miércoles, 13 de diciembre de 2017

LOS SECRETARIOS JUDICIALES MAESTROS EN EL ARTE DE LA SOBREVIVENCIA


Los secretarios judiciales, salvo honrosas excepciones , son maestros en el arte de acortar y alargar plazos, concentran más poder que el mismo juez, se mueven como tilapias en el fango y muchos de ellos son simples guardianes de expedientes que duermen el sueño de los justos cuando existe un interés de por medio o aceleran el proceso cuando la máquina judicial es aceitada por alguna de las partes .


En los ambientes de los juzgados trabajan los llamados secretarios judiciales , algunos de los cuales, por los años  y la experiencia acumulada como tal, se mueven como pez en el agua o como tilapias en el fango .

Cuando llega un juez suplente o con poca experiencia o recién ingresado al Poder Judicial, se apoyan en este pequeño ejército que muchas veces  tienen más poder que el mismo juez que le da su antigüedad en estos menesteres o porque le saben algo al magistrado , en estos  ambientes donde se  decide  lo más preciado del ser humano, después de la vida : la libertad.

Con el tiempo , los secretarios judiciales desarrollan tanto su  olfato de cazador de víctimas que los perciben a distancia  .

El  temor de los litigantes o el cuidado de los abogados para no ganarse enemigos en el juez o secretario,  facilita su labor y saben explota muy bien estas situaciones que convierte a los litigantes en víctimas vulnerables.

La confianza que le brindan los jueces – muchos de  ellos provisionales o suplentes- los convierten en grandes facilitadotes y maestros en estratagemas  para acortar o alargar los plazos del proceso , al gusto del cliente o del que más paga sus servicios.

Existen secretarios judiciales que han aprendido bien su rol , están hechos a la medida, como salidos de fábrica, son aparentemente diligentes, trabajadores, moscas,  y sobre todo, manejan los decretos como sainetes , alargando o acortando los plazos del proceso para favorecer a una de las partes.

Claro que esto no es gratis. Cuando se hace en nombre de la Diosa Justicia , todo tiene un precio y siempre he dicho que si los secretarios judiciales – existe excepción a la regla- descubren como vender el aire que se respira en los ambientes del Pode Judicial, hace rato que  tendríamos un sustituto de la energía gasífera .

Entre ellos saben quiénes son los  “grandes  jugadores  “( solo ellos se entienden), que escogen los mejores casos y se convierten en “guardianes de los expedientes”( los protegen y cuidan hasta el final, cuando logran la sentencia )

En estos ambientes,  comparable a una selva peligrosa, habitan  estos seres humanos ,  especimenes raros de la fauna humana, quienes se   mueven como  fieras enjauladas , mirando horas tras horas, la  pantalla gélida de las computadoras, escribiendo, revisando los expedientes , tomando declaraciones, esperando pacientes a sus víctimas,  aquellos ilusos que todavía creen en la justicia, equidad, igualdad, verdad;   bellas palabras que sólo existen en los libros y en los códigos de ética y moral .

En esos ambientes donde trabajan, se agitan, se envidian, ambicionan, se envilecen, disfrutan de su poder,  existen otras leyes o códigos: solo ganan los poderosos, los de billete, los que tienen amigos políticos, los solventes económicamente.

Este pequeño ejército,  amos y señores de sus espacios, que pelean por su dominio a regañadientes, que  permanecen varios  años en una sola judicatura, que conocen hasta el número de polillas que pululan entre los expedientes, el recorrido de las hormigas, cuántos expedientes existen, cuántos se perdieron y qué autos han sido mutilados, resultan las  piezas claves para ganar o vencer en un litigio judicial .

Estos “guardianes de los expedientes “  pueden decidir quiénes ganan o quiénes pierden o constituyen la  esperanza de los corruptos para limpiarse la imagen u obtener un certificado de buena conducta.

No obstante que se habla de que existe un  sistema aleatorio para las denuncias , caen de manera inesperada en cualquier juzgado, nadie se explica cómo hacen para que ciertas denuncias sean derivadas ex profesamente hacia dónde están estos personajes o  “guardianes de los expedientes”, que lo cogen, lo protegen, lo miman, hacen aparecer o desaparecer autos o instrumentos importantes, hasta que logran su objetivo : la sentencia . Ese es el compromiso.
¿ Cuánto gana un secretario como salario ?
El secretario judicial gana una miseria, con  descuentos y todo,  debe estar recibiendo una paga mensual , entre 1,200 a 1500 nuevos soles.  Suma que apenas le alcanza para sobrevivir una quincena, el resto de días tiene que buscárselas y para ello están las víctimas que acuden por lograr la soñada y acariciada justicia.
El mercado es amplio y existe la oferta y la demanda.
 El corrupto que tiene dinero, compra su impunidad; el misio  tiene que esperar que la Diosa Justicia lo bendiga .
Pero como esta diosa es cada vez es más esquiva para el que no tiene solvencia económica , al final,   pierdes  y el corrupto  sale triunfante blandiendo su certificado de buena conducta, gritando : “¡ Me han dado la razón, soy honesto, inocente, gané , gracias  a que se hizo  justicia!”.
Si quieres ganar un  caso, primero tienes que “conversar” con los “guardianes de los expedientes”, o sea, los secretarios judiciales . A los jueces , si tienes suerte y paciencia, los puedes ver sólo en el día de la sentencia.  
Como en feria, existen secretarios judiciales de todo precio. Los hay desde aquellos que se conforman con 50 nuevos soles hasta aquellos que son más exigentes y te piden o reciben  “verdes”.
Esto ha hecho que simplifique la labor de algunos abogados que se han especializado en  “conversar”  con los secretarios .
Existen  algunos secretarios honestos, pero de diez, uno .
La antigüedad de algunos secretarios judiciales en los juzgados , los convierte en amos de sus territorios y cuidan celosamente sus espacios .
Ven como los jueces se van,  otros llegan, pero ellos siguen. Cuando  llega un juez nuevo,  se encargan de ponerlos al día, de darles las” razones” del  estado actual del caso , y por su propio peso, los  jueces se apoyan en sus sanos criterios y la experiencia acumulada ; situación que les permite contar con amplia autonomía para elaborar y tramitar  los decretos , proyectos de resoluciones ,  además de otras actividades de menor importancia.
Por la carga procesal, es conocido que el juez delega a los secretarios judiciales formular decretos de mero trámite; facultad que tienen les confiere el artículo  266, inciso 8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, cuando menciona que las  secretarias judiciales atienden el despacho de los decretos de meros trámites y redactan las resoluciones dispuestas por el juez.
Son maestros y artífices de los   famosos “decretos”, simples escritos en donde colocan frases sencillas pero contundentes, que pueden decidir tu destino en un proceso, tales como: “estése a los resuelto”, “carece de objeto lo solicitado”, “la causa está expedita para resolver”, “señálese fecha para informe oral “, etc.
Los años y las mañas los convierten en maestros del arte de dilatar o acortar los plazos o maestros en  la síntesis, concreción o el uso de frases cortas,  pero fulminantes . Si pides aclaración al decreto,  te responden  “ estése a los resuelto “; si pides reposición ( procede por aplicación supletoria del Código Procesal Civil contra decretos) te vuelven a  responder “estése a lo resuelto”.
La formulación de decretos o proveídos de mero trámite es una actividad procesal que nadie puede afirmar que sea  ilegal , pero cuando el trámite se convierte en  extraordinario, inusual e insólito o se dilata u omite notificar las resoluciones judiciales , es clara  señal de parcialidad objetiva o que se  busca favorecer a una de las partes en perjuicio de la otra parte.
La idea es no convertir el decreto en auto porque es complicado y trabajoso motivar una  resolución porque le da  oportunidad al perdedor para que apele  y toda motivación demanda un esfuerzo intelectual para los magistrados o los secretarios judiciales que elaboran el proyecto de auto o resolución judicial .
La  verdad es que nadie quiere esforzarse  en realizar una fundamentación lógica-jurídica que pueda ser cuestionada. Porque si es cierto que se han convertido en  maestros del arte de  acortar o alargar el proceso o artífices para favorecer a la otra parte- nada gratis por cierto- cuando se trata de motivar un auto o resolución, desde el juez hasta el técnico que proyecta la resolución,  evidencian carencias intelectuales  y muchas veces lo único que hacen es aplicar el   “método sastre” :  pegan  varias frases o proposiciones sacadas textualmente de las sentencias del TC o de las Sesiones Plenarias de la Corte Superior; incluso, algunas veces con errores en fechas y materias .
Los secretarios judiciales saben que los  decretos son ideales para   alargar o dilatar el proceso ; además,  son  elaborados exclusivamente por ellos , así lo estipula  el  Artículo 122° ,  inciso 7 del Código Procesal Civil  : los decretos son  expedidos por los auxiliares jurisdiccionales respectivos y serán suscritos con la firma completa , salvo aquellos que se expidan por el juez dentro de las audiencias.
Se han convertido en amos y señores de la elaboración y tramitación de los decretos que incluso, omiten la firma o rúbrica del juez , no obstante que  es requisito  mencionado en el Art. 122°, inciso 7 del Código Procesal Civil.
Por lo tanto, se supone que todas las resoluciones (decretos, autos y sentencias) deben llevar  ambas firmas ( Juez y secretario judicial ), pero en los hechos esto no sucede y solo aparece el nombre completo del secretario judicial , lo que demuestra que el  magistrado deja amplia iniciativa al secretario para elaborar y tramitar este tipo de documentos .Es lógico que si no se  cumple con los requisitos mencionados , se debe pedir la nulidad del decreto .
Son maestros también para sortear las quejas que se presentan ante la ODICMA por dilatar el plazo para proveer y notificar un decreto o resolución.

Como saben de que en cualquier momento llega la ODICMA para verificar la dilación u omisión de un decreto o resolución, mantienen  los expedientes sin foliar , temporalmente guardan los  escritos  en  fólderes , y cuando se enteran de que existe una queja ,  recién el secretario formula el proveído o el proyecto de resolución que  luego firma el magistrado ,  colocándole  fecha anterior ; luego , el  proveído es insertado en el  expediente  y recién se procede a foliarlo.

Si existe algún reclamo de alguna  de las partes sobre la notificación judicial, la judicatura tiene una justificación:  se entregó a la mesa de partes y si llegó después de quince días o un mes, no es problema del juzgado .

Pero cuando existe interés directo en el resultado del proceso o pretende acortar los plazos para la lectura de sentencia, en un día , incluso con sello de Urgente, entregan la notificación judicial .
No se requiere un zahorí para detectar  cuando  un secretario está parcializado con la otra parte y tiene interés directo en el resultado del proceso . El hecho de de acortar los plazos o  acelerar los plazos “históricos” de un proceso o ex profesamente omitir proveer o notificar las resoluciones , y en caso extremo, faltar a la verdad, cubriendo la omisión con proveídos con fecha anterior ,  sin lugar a dudas, son señales de  interés directo en el resultado del proceso y  a todas luces ,  favorece a una de las partes en perjuicio de la otra.
El compromiso adquirido y el adelanto recibido, les obliga a actuar al secretario acortando los plazos para resolver de una vez por todas el proceso que  significará para él o tal vez el Juez, una vacaciones aseguradas a todo confort o una felices Fiestas Patrias o Navidad y Año Nuevo; fechas en que se mueven las  piezas del tablero o los secretarios y jueces provisionales “se ponen las pilas”.
Se debe poner mucha atención a las   sentencias emitidas los días 24 o 25 de Julio, 23-24 de diciembre o 29-30 de diciembre.
La mayoría de esta resoluciones han sido “aceitadas”  y  nuestros ilustres y honrados magistrados y secretarios judiciales no quieren perder la oportunidad de pasar una venturosa navidad o año nuevo.
Existen casos en que hasta el adscrito de la policía, esos custodias que son parte del personal de seguridad de los magistrados , se  prestan al juego  y se convierten en notificadotes extraoficiales y se encargan de entregar las notificaciones con una celeridad inaudita,  en cualquier hora del día ; incluso, los fines de semanas y feriados .
Cuando te llega una notificación judicial un 23 de diciembre para informe oral tienes que prepararte parar el cadalso porque la soga está colocada y el secretario judicial aspira pasar bien su navidad .
Si las  actitudes sospechosas del juez y del secretario son señales anticipadas de una muerte segura, puedes recusarlo a ambos.
No es costumbre recusar al  secretario judicial, pero a veces es necesario y la ley lo faculta cuando observas un  descarado interés directo en el resultado del proceso para favorecer a la otra parte .
La recusación se hace ante el juez para que el secretario judicial se aparte del conocimiento de la causa  .
El artículo 307° , inciso 5° del Código Procesal Civil , en aplicación supletoria, menciona el  interés directo o indirecto en el resultado del proceso  y tomando en cuenta que el  objeto fundamental de la recusación consiste en salvaguardar a los sujetos de la relación procesal de actos que hagan dudar de la imparcialidad del magistrado  se debe recusar al secretario judicial.
La  recusación puede ser también por existir   causal  genérica de temor de parcialidad cuando el secretario muestra  indicios de actitud sospechosa  tramitando los decretos  con la intención de  culminar  lo  más rápido el proceso para lograr la sentencia o cuando se tramita de manera inusual los decretos o proveídos acortando tiempo y distancia .
Estos indicios de actitud sospechosa son signos o señales de causales genérica de temor de parcialidad. Por ejemplo, cuando se  entrega las  notificaciones judiciales  al  día siguiente , con sello de Urgente, con una celeridad inaudita , incluso , enviando desconocidos  en  horas de la noche,  de  manera oficiosa. Si esto fuese lo normal, lo aceptaríamos de buen agrado porque se estaría respetando el principio de  celeridad y economía procesal, pero en realidad , todo obedece a un interés porque existe un “plazo histórico” en la tramitación de la documentación desde que sale del juzgado, pasa por la Mesa de Partes y llega al destinatario . Es un mínimo de cuatro a siete días.
Por experiencia se conoce y acepta que el plazo mínimo que demora en llegar una notificación judicial a las partes es cinco días o una semana, tomando en cuenta el flujo de la documentación desde que sale de la judicatura o Sala Penal, se remite a la  Meza de Partes para su distribución  y llega su destino.
Cuando llegan las notificaciones judiciales al día siguiente, rompiendo toda lógica, un viernes en la tarde para una diligencia el lunes, recúsalo al juez o al secretario judicial, pero nunca ambos, porque el juez resuelve la recusación del segundo por mostrar interés directo en el resultado del proceso y por causal genérica de temor de parcialidad..

Pero , un consejo : nunca recuses al juez después de señalar fecha para lectura de sentencia porque le das la oportunidad para rechazar de plano in limine la recusación porque por la causal de que el proceso estaba expedito para resolver . Hazlo antes  y sin miramientos. 

El corrupto , el que puede comprar conciencias y su impunidad con dinero, tiene todas las ventajas a su favor, porque el sistema se lo permite y no escatima esfuerzos para lograr su objetivo ( sentencia), actúa de manera temeraria , de mala fe, motivo por el cual, ante el mínimo detalle de imparcialidad del secretario judicial , envía un escrito al juez para que adopte medidas extraordinarias para garantizar el debido proceso controlando de manera permanente a sus  auxiliares y subalternos.Puedes ampararte en el  artículo  201° del  Texto Único Ordenado del Poder Judicial que exige a los magistrados que controlen a sus subordinados porque constituyen el  eslabón más débil  de la cadena por los bajos sueldos que perciben , situación que los hace fácil presa de los corruptos .

Así que ten cuidado con los secretarios judiciales, al primer atisbo de imparcialidad o interés en el resultado del proceso, recúsalo, es un sano consejo .

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