martes, 14 de agosto de 2018

40 Aniversario del Ataque senderista al puesto policial del pueblo de La Quinua(Ayacucho) 14 agosto 1981


El ataque senderista al Puesto Policial de La Quinua –Ayacucho , sucedió el  14 de agosto de 1981(  un año después de que Sendero Luminoso inició su violencia terrorista contra el Estado peruano a quien tildaban de "viejo y caduco") , a las  nueve de la noche, amparados por la oscuridad y la bruma de la noche fría que envolvía el poblado de la serranía huantina de Ayacucho llamado  "Quinua".

En los libros de historia figura que en las pampas de este pueblo peruano, un 9 de diciembre de 1824, se selló la independencia americana, después de que el ejército realista capituló ante el ejército libertador comandado por el Gran Mariscal de Ayacucho, Antonio José de Sucre.

Para narrar la forma y circunstancias de este asalto alevoso , vamos a recurrir a las mismas fuentes senderistas ( informe -balance de la acción que fue elaborado  para el "presidente Gonzalo" por  el mando político del Comité Regional Principal (Ayacucho, Apurímac y Huancavelica) , donde daba cuenta en forma detallada de la " acción guerrillera" del 14 de agosto , como parte del plan del primer momento de desplegar la guerra de guerrillas cuyo objetivo militar fue conquistar armas y medios[1] .
Este plan senderista fue hallado por miembros del  Grupo Especial de Inteligencia (Gein) de la DINCOTE durante el allanamiento a la casa de Buenavista, el 31 de enero de 1991, donde funcionaba el Departamento Central de SL, una especie de archivo central de esta organización criminal.
El policía valeroso que murió durante este asalto senderista se llamaba Ramiro Flores Sulca ,  cabo de la ex Guardia Civil, de 49 años y 28 años de servicios en la policía peruana.
Antes de morir en acción heroica, vendió cara su muerte batiéndose a tiros con 14 senderistas ( 7 del pelotón Nº 1, 4 del pelotón Nº 2,  2 del pelotón de San Miguel y 1 del Comité Local de Quinua),  que amparados por las sombras de la noche y contando a su favor con la sorpresa y la oportunidad, atacaron el puesto policial donde estaban destacados cinco policías. 
Antes del ataque, durante semana y media, los 4  senderistas que conformaban el pelotón 2, se abocaron a realizar el reconocimiento del puesto policial y sus alrededores, anotando : número de efectivos, rutina, armamento, turnos de vigilancia , etc. 
Este policía considerado un héroe y mártir , antes de ser aniquilado  , mató con un disparo certero ,  a la altura del corazón,  al mando militar de la Fuerza Principal (Pelotón de 12 a 15 hombres) , responsable del ataque, el   "camarada Mauro", cuyo verdadero nombre era Julio Aparicio Amao( prófugo de la cárcel de Huamanga ) e hirió con su arma, mortalmente , al segundo en mando, al "camarada Zenón".  Esto lo relatan los mismos senderistas en su informe y reconocer la valiente acción de este modesto policía .
¡ Honor y Gloria  a un valiente policía , el Cabo GC Ramiro Flores Sulca, cuyo nombre figura en la lista de los caídos en esta lucha sangrienta que se sostuvo contra las huestes terroristas de Abimael Guzmán!


[1] Este plan se llevó a cabo de mayo a diciembre de 1981.

lunes, 13 de agosto de 2018

ANALISIS DEL INFORME ESPECIAL PUBLICADO EL 12 AGOSTO 2018 EN EXPRESO TITULADO INTELIGENCIA FACTOR CLAVE




Al leer este informe , a todas luces,  se desprende que está orientado a resaltar la figura de Vladimiro Montesinos y al ex presidente, Alberto Fujimori, pasando a un segundo plano el GEIN que planificó y ejecutó el Plan Victoria que condujo a la captura del líder terrorista , Abimael Guzmán, el 12 de setiembre de 1992..

El informe especial menciona al controvertido asesor presidencial , Vladimiro Montesinos, como el  gran estratega de la pacificación nacional , cuya eficaz estrategia fue adoptada de inmediato por el ex presidente Alberto Fujimori – en segundo plano – reconociéndole sí que Fujimori tuvo la  gran responsabilidad de dirigir la lucha contra el terrorismo,  como jefe de Estado , pero actuando bajo un comando único , el Comando Operativo del Frente Interno ( COFI),   en donde trabajó también otro gran estratega llamado José Páez Warton, quien ha inventado esta historia , siendo tomado por el autor del informe como fuente de la misma .

Según el autor del informe (César Reátegui) , el  COFI planificó, coordinó , preparó y condujo las operaciones militares del más alto nivel que destruyó a las bandas terroristas y narcoterroristas , estableciendo el orden contribuyendo a la pacificación nacional .

Como resultado de esta estrategia trazada en el campo militar por Vladimiro Montesinos, Alberto Fujimori y su Estado Mayor , cayó el sátrapa Guzmán , se neutralizó y desmembró el EGP , se capturó y liquidó a los integrantes de la cédulas de SL , se desactivaron los  comités populares, Bases de Apoyo y centro de resistencia , lográndose el punto de inflexión de la lucha contra el terrorismo el 12 de setiembre 1992 con la captura de Abimael Guzmán; en resumen, la estrategia trazada por Vladimiro Montesinos, seguida por su mentor, Alberto Fujimori, planificado por el COFI , sumado a la información que obtenían los agentes del SIN y del SIE, culminó con la captura del líder de SL, Abimael Guzmán ..

También el informe especial se refiere a que el principal sustento del éxito del régimen fujimorista fue la inteligencia exacta, puntual , detallada y oportuna que fue delineada por Vladimiro Montesinos desde la “fábrica”(SIN).

Para obtener información , los  agentes de inteligencia militar se infiltraron en las universidades , sindicatos, gremios profesionales . La información obtenida fue procesada por analistas estrategas encabezados por Montesinos dando importantes resultados identificando y capturando a elementos integrantes de Socorro Popular y del Movimiento de Artistas Populares , entre otros.

 Además, por recomendación de Montesinos, el SIN y el COFI , realizaron el análisis integral de todas las informaciones que recogían los servicios secretos de las fuerzas del orden , a cargo de destacados psicólogos y sociólogos y el propio Vladimiro Montesinos . 

Estas son las ideas centrales de este informe especial – cuya entrega es por partes- resaltando algunas falacias como las que siguen :

 Primera : “ Hasta mediado de 1990 , tras el incesante avance de la subversión y el narcotráfico , no se pudo observar un cambio en la estrategia integral. El precio que ha pagado el país por la dilación de una eficiente lucha antiterrorista ha sido demasiado alto, según afirma Páez Warton” ( el informe menciona a Paéz Warton como un estratega del desaparecido Comando del Frente Operativo Interno COFI del sector defensa)
-          Decir que nunca hubo estrategia sería un error. En la década de los ochenta , hubo estrategia pero estuvo equivocada. Se centró más en las zonas rurales , la Dirección Contra el Terrorismo obtenía resultados a través de los grupos operativos (Deltas) pero se atacaba la parte militar ( los destacamentos), salvo que una u otra captura de algún mando o dirigente pero que no obedecía a una estrategia de inteligencia . Es a partir del 5 de marzo de 1990 ( cuando estaba gobernando Alan García ) cuando por propia iniciativa se crea el Grupo Especial de Inteligencia ( GEIN) y empieza aplicar el principio “Primero probar y luego detener creando su propia inteligencia de manera puntual y oportuna porque los órganos de inteligencia del sistema , si bien obtenían información, era para su uso y no tenía relevancia para la captura de los dirigentes del PLCP-SL.
Segunda: “Con la llegada de Alberto Fujimori al Palacio de Gobierno se indicó el cambio en la lucha contra la barbarie dirigido por Abimael Guzmán. Se hicieron correcciones que hicieron posible la desaparición de las llamadas zonas liberadas  y se produjeron triunfos militares basados en la información clasificada recogida por los agentes del Servicio de Inteligencia del Ejército SIE que luego de ser procesadas por analistas estrategas del extinto Servicio de Inteligencia Nacional SIN dieron los resultados obtenidos “.
-       El cambio en la estrategia de inteligencia policial operativa – no la integral – empieza durante el gobierno aprista( segundo gobierno) , tal es así que la primera operación de inteligencia del GEIN se dio el 1 de junio  de 1990, en las postrimerías de la salida del gobierno aprista.  Los apristas se dieron cuenta que estuvieron equivocados en su estrategia que le daba importancia más al campo que a las ciudades pero ya estaban de salida.
-       La nueva legislación antiterrorista creada con motivo del Golpe del 5 de Abril de 1982 recién tuvo efectos después de la caída del líder de Sl Abimael Guzmán, tal es así que la Ley de Arrepentimiento existía pero nadie quería arrepentirse. La captura de Guzmán fue el detonante para que se acelere el arrepentimiento de sus huestes por lo que tuvo que elaborarse un reglamento de arrepentidos que estuvo a cargo de la DINCOTE.
Tercera : “ La eficaz estrategia elaborada en gran parte por Vladimiro Montesinos y que adoptó de inmediato el ex presidente Fujimori se sustentó en cuatro acciones básicas:  potenciamiento e integración de los servicios secretos de las FFA y policiales en el Sistema de Inteligencia Nacional SINA, creación de un marco legal lo que propició el arrepentimiento de cientos de sediciosos que dieron valiosa información a los agentes del orden , la promoción y apoyo directo a los comités de autodefensa que se convirtieron en eficiente red de contrainteligencia que informó al EP y se le dio la responsabilidad de dirigir esta guerra al jefe de Estado quien actuó bajo un comando único ( unidad de comando y se creó el Comando Operativo del frente Interno COFI)
-               Bien dicen que la Victoria tiene muchos padres y la hija derrota es huérfana. La “ eficaz estrategia diseñada por Vladimiro Montesinos y adoptada por Alberto Fujimori “ no fue relevante para la captura del Líder del PCP-SL, Abimael Guzmán con parte de la cúpula senderista. Esta fue una estrategia netamente policial que empezó el 5 de marzo 1990 con la creación del GEIN y que luego de tres años y un aproximado de nueve operaciones de inteligencia policial, se capturó a Guzmán.
Cuarta : “El Comando Operativo del frente Interno COFI tuvo como misión el planeamiento, coordinación , preparación y conducción de las operaciones militares del más alto nivel para destruir las bandas terroristas y narcoterroristas , establecer el orden y contribuir a la pacificación nacional” ( según Páez Warton)
-       El COFI no tiene ninguna injerencia en la captura de Guzmán y los dirigentes de SL, por lo tanto, no planificó, preparó ni condujo las operaciones del más alto nivel que destruyó el aparato partidario de SL.
-       En un momento dado, como el líder senderista , Abimael Guzmán y los principales dirigentes tenían precio por sus capturas ( Guzmán tenía una recompensa de un millón y medio de dólares), todos los órganos de inteligencia eran “perros de presa “ que buscaban quitarle la presa al GEIN porque sabían que estaba bien encaminada y habían encontrado el sendero correcto para llegar a la cima de SL.  
Quinta: “ Los resultados de los lineamientos trazados por Fujimori y su Estado Mayor en el campo militar fueron positivos porque cayó el sátrapa Guzmán , se neutralizó y desmembró el EGP , se capturó o líquido a los integrantes de las células de SL y quedaron desactivados los comités populares , Bases de Apoyo y centros de resistencias, asimismo, se incautaron armas, municiones y explosivos “.
-       Las operaciones de inteligencia policial operativa eran trazadas por los dos jefes del GEIN, Marcos Miyashiro y Benedicto Jiménez .
-       En la elaboración de esta estrategia netamente policial no intervenía ni Vladimiro Montesinos, el presidente Alberto Fujimori o el COF.
 Lo que sí es acertado en este informe especial es que con la captura del líder de SL, Abimael Guzmán, se dio el punto de quiebre en la lucha contra el terrorismo . Su caída fue un  golpe tremendo para esta organización terrorista  que le obligó a dar un giro estratégico para evitar la derrota total y su desaparición gradual . La historia así lo ha demostrado. Tal ha sido la importancia de esta operación ( la captura del líder senderista) que ha pasado a ser un clásico de la inteligencia policial que se estudia en muchas partes del mundo , causando asombro porque fue realizado por un grupo de policías( 82), con los mismos problemas de los policías de hoy (mal pagados, marginado y excluidos).
El GEIN, un grupo de la policía especializada, logró esta gran  hazaña, catalogado como uno de los hechos más importantes en la lucha por la pacificación nacional.
La clandestinidad del enemigo hacia o imperativo  contar con una propia inteligencia, de manera puntual, exacta, oportuna y la necesidad de hacerles entender a los agentes del principio que todo esfuerzo inspirado por un propósito común es por naturaleza mayor, más auténtico y más confiable que el esfuerzo inspirado sólo por exigencias autoritarias, castigos o recompensas fijas.
Este propósito común debía conseguirse a través de una teoría que contenga principios y valores sobre los cuales se edificaría la estructura organizativa. De esta manera nace la inteligencia policial operativa  que combinaba la inteligencia clásica con la investigación criminal, dos eslabones de una misma cadena, cada una con sus características propias pero ligadas entre sí, que se alimentaban mutuamente en una especie de reciclaje.
La estrategia que utilizó el GEIN para capturar a la cúpula de Sendero Luminoso, se basaba en el conocimiento del enemigo, tanto en su forma de pensar, actuar y sentir, en el principio: “primero probar, después detener”.
Esta tarea demandó  tres años, desde la creación del GEIN hasta la captura de Abimael Guzmán. Primero se estudió a Sendero Luminoso desde sus orígenes y evolución y se trazó como objetivo la captura del líder y de los principales dirigentes de este grupo terrorista .
Espero que con estas precisiones, aclare sobre la verdadera estrategia que condujo a la captura del líder terrorista , Abimael Guzmán , y que en este hecho histórico no existen otros grandes estrategas que los policías que dirigieron y conformaron el GEIN histórico .

13 agosto 2018

Acero  

sábado, 11 de agosto de 2018

EL CASO DEL EX ALCALDE DE CAJARURO AMAZONAS DOMINGO GUERRERO DÁVILA




Mientras no se supere estos desafueros o mala praxis del Ministerio Público o se realice profundas reformas de la normatividad en el Código Procesal Penal para recuperar el rol activo y proactivo de la policía especializada como entendidos en el método de investigación criminal , seremos testigos de casos como el de Domingo Guerrero Dávila, ex alcalde distrital de Cajaruro, región Amazonas, quien estuvo preso tres años con prisión preventiva mientras probaban su responsabilidad y que al salir libre, se quejó ante la prensa diciendo : “ Y , ahora, quién limpia mi nombre …me han hecho un daño irreparable , sobre todo psicológico…era alcalde y  destrozaron mi carrera política y  mi familia”.

La Sala Penal Liquidadora de Bagua le otorgó   libertad el 27 de julio 2016 a Domingo Guerrero Dávila, ex alcalde distrital de Cajaruro, región Amazonas, quien hacía  39 meses fue acusado de estar presuntamente inmerso en el asesinato del vicepresidente regional, Augusto Wong López.

Este caso es motivo de reflexión.

Cuando sale de prisión después de haber estado tres años con prisión preventiva , este ciudadano se quejó por haber estado en la cárcel cumpliendo la prisión preventiva de tres años  y luego sale en libertad porque no se le probó nada ..
Entonces, flota en el aire una pregunta que muchos se hacen:
¿Qué pasaría si después de tres años de prisión preventiva sale libre o inocente? 
¿Quién te paga tremenda injusticia?
¿Cómo recuperar tu honor, reputación e integridad de la familia?
Este caso es un ejemplo de ello.
Domingo Guerrero Dávila , antes de enviarlo a prisión preventiva, se desempeñaba como alcalde  del distrito de Cajaruro (Bagua) .
Estuvo privado de su libertad durante tres años , fue denunciado y procesado como autor  intelectual del crimen del vicepresidente regional de Amazonas, apellido Wong; lo tildaron de ser  jefe de una  banda criminal llamada “Los sanguinarios de Amazonas” .
Fue  apresado, mostrado con grilletes antes la prensa como un criminal y es enviado a una  cárcel de máxima seguridad en Amazonas.
Pero,  finalmente , después de un largo proceso de cuatro años , fue declarado  inocente y salió en libertad .
El primer día que sale en libertad, buscó un medio de comunicación para ser entrevistado y contar su desgracia y lo primero que dijo, en una nota publicada en un espacio del medio que pocos leen , es lo siguiente:

“ Y , ahora, quién limpia mi nombre …me han hecho un daño irreparable , sobre todo psicológico…era alcalde y  destrozaron mi carrera política y  mi familia”.
¿Cuántos Domingos a existen con prisión preventiva, viviendo como sentenciados, estigmatizados, mientras la fiscalía los investiga y trata de demostrar que son culpables?
Esta mala praxis que se viene observando con los fiscales quienes aplican el principio “ Primero te detengo , requiero la prisión preventiva y luego te pruebo mientras están en la cárcel “, tiene su origen con la dación del Nuevo Código Procesal Penal (NCPP) del 2004 .
En el NCPP se menciona que el Ministerio Público conduce desde el  inicio la investigación del delito  (Art. 60.2 del NCPP) , con tal propósito la Policía Nacional está obligada a cumplir los mandatos del Ministerio Público en el ámbito de su función ; además, el Art. 61.2 del NCPP señala que el Fiscal conduce la investigación preparatoria , practica y ordena los actos de investigación que corresponda , indaga las circunstancias que permitan comprobar las imputaciones y las  que sirvan para eximir o atenuar la responsabilidad del imputados .
Otro Artículo ( Art. 65.” NCPP) le otorga facultad para realizar las primeras diligencias preliminares , personalmente , o disponer que la realice la Policía Nacional .
El Art. 65.4 señala  que el fiscal decide la estrategia de investigación adecuada al caso , programando y coordinando con quienes corresponda sobre el empleo de las pautas , técnicas y medios indispensables para la eficacia de la misma.
La Policía Nacional brinda las recomendaciones a tal efecto (se supone en cuanto a la estrategia investigativa ).
El Art. 68.1 del NCPP(Atribuciones de la Policía) señala un lista de funciones de la policía siempre bajo la conducción del fiscal .
En concreto,  “conducir desde el inicio la investigación “ significa para el Ministerio Público realizar personalmente la etapa de investigación preliminar y la etapa de investigación preparatoria , pudiendo prescindir de la policía si consideran que su participación no es necesaria porque el Art. 65.2 del NCPP  le da la facultad de hacer las investigaciones preliminares personalmente o  disponer que lo haga la policía señalándoles la formalidad y el objeto de la investigación .
En estos tiempos en que se viene aplicando el  Nuevo Código Procesal Penal(NCPP) ,  por obra y gracia de este código procesal penal, los fiscales han pasado a ser investigadores del delito ,  además de su condición tradicional de fiscales, así como acusadores y sustituyen la labor del fenecido juez de instrucción ;  en síntesis, son fiscales-investigadores-acusadores sin conocer sobre la metodología de la investigación criminal o cómo se diseña o elabora una estrategia investigativa o plan de investigación criminal ; además, no saben elaborar las hipótesis incriminatorias o toman como hipótesis incriminatorias- la base de toda investigación criminal – simples conjeturas o suposiciones .
El NCPP en muchos aspectos colisiona con el Art. 159.4 de la Constitución Política que señala que el Ministerio Público conduce desde su inicio la investigación del delito , con  tal propósito la PNP está obligada a cumplir  sus mandatos.
Se supone que esta conducción es desde el punto de vista legal pero en los hechos, el Ministerio Público se hace  cargo de todo , tanto jurídico como material .
Se supone que la dirección de la investigación es para instruir a la policía especializada cuáles son las  pruebas que necesita tal tipo penal y la manera de conseguirlas para que no se provoque su nulidad ni se cometa abuso de un derecho. Art. 9 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.-
Se supone que la idea al mencionar “conducir” la investigación era que el  Ministerio Público intervenga en ella   orientándola en cuanto a las pruebas que sean menester actuar y la supervigila para que se cumplan las disposiciones legales pertinentes para el ejercicio oportuno de la acción penal o que la conducción es para  guiar, orientar, para que policía especializada pueda procurar las pruebas que fuere menester , pero el Ministerio Público entiende que la conducción es tanto jurídico como material , en otros términos, se han convertido en investigadores-acusadores y la policía a  pasado a un segundo plano , a ser simples amanuenses o cargadores de maletines ;  simples mesas de partes que no actúan si es fiscal no ordena o “conduce” la investigación .
Entonces, cómo queda el Artículo 250 , inciso 5° de la Constitución Política cuando señala que el  Ministerio Público conforme al inciso 5º del Artículo 250 de la Constitución Política vigila e interviene en la investigación del delito desde la etapa policial .  Con ese objeto las Fuerzas Policiales realizan la investigación.
La policía es minimizada en su rol , quedando la posibilidad según el artículo 65.2 del NCPP que  pueda ser utilizada o no por los Fiscales para el mejor cumplimiento de sus funciones. O sea, que si el Fiscal cree por conveniente, utiliza o no a la Policía o también puede utilizar para que los apoye en las investigaciones que están a su cargo, las  distintas policías informales que están apareciendo en la sociedad.
Por ejemplo, si continúa esta desnaturalización y aberración jurídica , la fiscalía podría utilizar al  serenazgo para que los apoyen en las labores de investigación criminal .
Otro aspecto del NCPP que pocos han tomado sentido es que elimina de un plumazo el Atestado Policial como  documento tradicional e histórico que contenía la investigación y la denuncia policial .
Con esta distribución  de nuevos roles de los   fiscales, jueces y policía en el NCPP ,  el fiscal ha pasado a ser un  super fiscal , un super juez ( asume la labor del juez de instrucción) y un super policía ..
No se crea que todos los países en donde se aplica el NCPP están felices con la aplicación de este código que se supone garantista ; algunos de ellos han hecho serias y profundas reformas para precisar los roles de la fiscalía y de la policía , incluso, a los jueces de garantías le han dado mayores atribuciones en cuanto al control y supervisión del plan de investigación criminal que se supone diseña y ejecuta el Ministerio Público para que se elabore y se ejecute respetando los derechos fundamentales de la persona porque se viene observando que la prisión preventiva es utilizada como instrumento para investigar o parte del plan de investigación criminal ( te envio a prisión con prisión preventiva mientras pruebo tu responsabilidad ).
El NCPP adopta el sistema del  Fiscal Instructor y el modelo de investigación preliminar está en manos del Ministerio Público  colocando al Juez como un Juez de Control de la investigación a quien le corresponde dictar , previa audiencia de las partes, las medidas que impliquen restricción de los derechos y libertades reconocidos en la Constitución, convirtiéndolo en un ente pasivo e indiferente al desarrollo del plan de investigación criminal a cargo del fiscal  y muchas veces, solo sirve como mesa de partes para los requerimientos fiscales de medidas coercitivas , reales y personales . .
Lo cierto es que el NCPP no precisa ni   determina con  claridad el rol que tiene el Fiscal y la Policía Nacional en cuanto  a la investigación del delito  y ahonda más la pugna en quién es el titular de la investigación del delito .
Por ejemplo, debe precisarse que la  dirección y el control de la investigación del delito desde la etapa policial es para  guiar u orientar jurídicamente la investigación  de la policía a la obtención de prueba procesalmente útil, pertinente y licita para que se ajusten al  principio de objetividad.
Precisar el rol de los jueces de garantías para que no sean meros formalizadores o mesas de partes de los fiscales en sus requerimientos de medidas cautelares  que implican privación de la libertad y para formalizar la persecución la persecución penal para eventuales futuras medidas o diligencias de investigación.
Mientras tanto qué debe hacer la policía especializada.
 Aprovechar la gran oportunidad que brinda el mismo NCPP en el Artículo 65. 4 cuando menciona que el fiscal  “decide”  la estrategia de investigación adecuada al caso y la policía nacional brinda sus recomendaciones para tal efecto . ¡Ojo!, este artículo dice “ decide” no dice “diseña” que es anterior a la decisión .
Las actividades investigativas para desarrollar la estrategia investigativa se desarrollan  dentro de la fase de averiguación, preludio a la fase de verificación o información de las hipótesis.
El Artículo 65.4 del NCPP menciona la estrategia investigativa, pero deja un vacío  que puede ser llenado por la policía especializada .
Este artículo se refiere a  que el Ministerio Público decide la  estrategia investigativa , pero no menciona quien la elabora o la diseña, dejando un amplio margen para que policía recomiende el diseño de la estrategia investigativa de acuerdo a cada caso particular.  Este mismo artículo se refiere a que la policía brinda sus recomendaciones para tal efecto ( se supone para la estrategia investigativa).
La premisa es que la estrategia de investigación se desarrolla a partir de la hipótesis incriminatoria, los hechos objeto de imputación y se desarrollan a través de las actividades investigativas y su resultado debe ser los elementos de convicción, pero todo empieza desde la hipótesis incriminatoria que es la brújula de la investigación.
He ahí su gran importancia de las hipótesis incriminatorias en la  metodología de investigación criminal ; especialidad que  según el periodista Juan de la Puente,  está en crisis. 
El Art. 65.4 del NCPP brinda una   gran oportunidad para la policía especializada en investigación criminal porque según la ratio legis de esta norma , la policía puede  recomendar  el diseño de la  estrategia investigativa en un caso específico para  lograr la eficacia de la investigación , observando el principio de legalidad , pautas , técnica y medios indispensables . El fiscal sólo se encargaría de decidir la estrategia investigativa que se debe aplicar según las recomendaciones de la policía especializada.
La pregunta final sería . ¿ Está la policía especializada preparada para diseñar o elaborar la estrategia investigativa para cada caso?
Debemos aprender de ese grupo de inteligencia operativa (GEIN) que nos dio la paz con la captura de Abimael Guzmán el 12 de setiembre de 1992, aplicó el principio que se conoce : Primero te pruebo y luego te capturo”. Esta debe ser la lección para los fiscales, ahora convertidos en super fiscales, super investigadores y super jueces con la aplicación del nuevo código procesal penal .Mientras no se supere estos desafueros o mala praxis del Ministerio Público o se realice profundas reformas de la normatividad en el Código Procesal Penal para recuperar el rol activo y proactivo de la policía especializada como entendidos en el método de investigación criminal , seremos testigos de casos como el de Domingo Guerrero Dávila, ex alcalde distrital de Cajaruro, región Amazonas, quien estuvo preso tres años con prisión preventiva mientras probaban su responsabilidad y que al salir libre, se quejó ante la prensa diciendo : “ Y , ahora, quién limpia mi nombre …me han hecho un daño irreparable , sobre todo psicológico…era alcalde y  destrozaron mi carrera política y  mi familia”. 

viernes, 10 de agosto de 2018

34 Aniversario de la Dirección Nacional de Investigación Criminal ( 11 de agosto)





La DININCRI  celebra el 11 de agosto de cada año su aniversario porque el   10 julio de 1992 se  expidió  la RD N° 3095-DG-PNP/DININCRI que   instituye este fecha como su aniversario en memoria de la  inmolación de mártir policial Cap. PNP Alcides Vigo Hurtado, valeroso policía que el  11 de agosto de 1966 , fue víctima de las balas asesinas de un avezado delincuente cuando prestaba servicios en la ex Brigada de Investigación Criminal.  
Todas las unidades policiales tienen su tiempo . La DIRINCRI PNP,  órgano de línea o especializado que tiene por misión prevenir, combatir e investigar delitos en el marco de la lucha contra la delincuencia común y crimen organizado a nivel nacional, a través de las divisiones departamentos especializados , está de  aniversario el sábado once de agosto y existe motivo para celebrar los  importantes logros que ha obtenido en estos tiempos turbulentos en donde las delincuencia común y organizada ha tomado las calles de la capital y principales ciudades del país generando preocupación en la ciudadanía . Todas las unidades policiales tienen su tiempo. En la época que imperaba el terrorismo era la Dirección Contra el Terrorismo . Hoy , la DINCOTE, es parte de la DININCRI.

Actualmente,  es  la  unidad estrella de la Policía Nacional y en su  34 Aniversario , su director y personal , tiene motivos para celebrar por los importantes resultados obtenidos en cumplimiento de su misión y funciones .

Nadie negará estos resultados ante el  incremento de la criminalidad es alarmante en nuestro país . No se espera una  autocrítica de su labor . Eso sería lo ideal porque las unidades policiales como los seres humanos no son perfectas, siempre tienen debilidades.  Por ejemplo, a la DININCRI le falta desarrollar la inteligencia policial operativa a niveles excelentes para aplicar el principio “Primero probar antes de detener” debido a que muchas organizaciones criminales terminan en la calle por falta de pruebas .  Otra crítica es  el marqueteo en las captura de organizaciones criminales que no siempre tienen este nivel sino son simples bandas. Se entiende que puede ser presión política y mediática para  demostrar eficacia y eficiencia y sostener la imagen y el cargo de los ministros del Interior cuya labor se basa en los resultados de esta gran unidad .  

Es importante recordar que la misión y funciones de la DININCRI se sustenta en el  Decreto Legislativo N° 1267 del 16 de diciembre 2016( Ley de la Policía Nacional)  considera a la Dirección Nacional de Investigación Criminal (rt. 7) como un órgano de línea de carácter técnico, normativo y operativo, encargado de formular, ejecutar, comandar y evaluar las operaciones policiales que comprende materias como lucha contra el terrorismo, antidrogas, medio ambiente, investigación criminal, lavado de activos, trata de personas y contra la corrupción. Tiene competencia a nivel nacional. Está a cargo de un Oficial General de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad. Depende de la Sub Dirección General de la Policía Nacional del Perú y está conformada por Direcciones. Su organización y funciones se establecerán en el El Reglamento de la Ley de la PNP ( DS Nº 026-2017-IN también señala como órgano de línea a la Dirección Nacional de Investigación Criminal que comprende a las direcciones especializadas   Dirección de Medio Ambiente, Dirección Antidrogas, Dirección Contra el Terrorismo, Dirección de Investigación Criminal, Dirección de Investigación de Lavado de Activos, Dirección contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes, Dirección Contra la Corrupción y  Dirección de Policía Fiscal. El Artículo 99 del Reglamento hace mención de las 23 importantes funciones que cumple esta dirección nacional con competencia a nivel nacional .

Felicitaciones en su 34 Aniversario y reconocimiento a los  significativos resultados en la lucha contra la criminalidad , situación que  honra a los que hemos sido de las canteras de la siempre eterna Policía de investigaciones ya que la DININCRI  es y seguirá siendo  uno de los bastiones de la ex Policía de Investigaciones..

Reconocer que en   tiempo  récord ha resuelto  sonados casos  mediáticos que le ha permitido marketearse a los  ministros del Interior o Director General  , vendiendo la imagen de  eficacia y eficiencia en la lucha contra el crimen organizado . Algunas veces, un tanto exageradas, vendiendo humo, pero resultados al fin .


jueves, 2 de agosto de 2018

20 aniversario trágico del incendio del Teatro Municipal de Lima 2 agosto 1998 Reflexión desde el punto de vista de la seguridad ciudadana.


La Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas  convocó a un encuentro sobre « Creatividad Municipal “ y el panel conformado por distinguidas personalidades, esbozó la siguiente definición de seguridad ciudadana : 

«La seguridad ciudadana consiste en el derecho de la población de transitar pacífica y libremente por las vías y espacios públicos, sin tener que enfrentar ninguna amenaza que ponga en peligro su integridad física y psicológica como consecuencia de la agresión de terceros, o, indirectamente, a causa del comportamiento irresponsable de otros. La seguridad ciudadana abarca también el derecho a gozar pacífica y libremente en la privacidad del domicilio personal.  

Al final del evento, concluyeron que la seguridad ciudadana es un asunto de todos y no sólo de la municipalidad o la policía.

 Es responsabilidad de los ciudadanos (individualmente), instituciones especializadas (como la Policía Nacional, el Cuerpo de Bomberos, la Cruz Roja, Defensa Civil, etc.), las organizaciones sociales (la Iglesia Católica, iglesias de otros credos, scouts, Leones, Rotarios, entre otras), organizaciones vecinales ( Juntas de Vecinos, Clubes de Madres, grupos del Vaso de Leche, clubes deportivos, etc.).

Este lamentable siniestro ocurrido el 2 de agosto de 1998, está comprendido dentro de lo que se conoce como seguridad ciudadana ( el derecho de la población a gozar de seguridad en locales públicos cerrados, como son teatros, cinemas, circos, centros comerciales, salones de juego, bingos y colegios, entre otros)

Este lamentable siniestro  ocurrido en el Teatro Municipal de Lima dejó muchas lecciones y nos debe llevar a la reflexión de una serie de circunstancias que concurrieron simultáneamente para el fatal desenlace.

 Esto no con el ánimo de señalar culpables pero sí para subsanar errores y aprender de ellos, de lo que se hizo y de lo que se dejó de hacer, en un teatro que había sido remodelado recientemente.

Las investigaciones preliminares señalan que la causa del incendio fue un cortocircuito en los equipos de sonido que eran puestos a prueba por terceros, para la función nocturna de una intérprete de música criolla.

 Que terceros conecten equipos de sonido y luces adicionales a las del teatro, implica una autorización de los responsables del mismo.

 ¿Se verificó si los conductores eléctricos estaban en capacidad de soportar tales cargas?
Vale la pena preguntarse si en la remodelación reciente se hizo un estudio de las cargas eléctricas que se conectarían y si con ello se respetaron las normas especificadas en el Código Nacional de Electricidad para la selección de los conductores eléctricos y de sus elementos de protección.

En muchas ocasiones se atribuyen como "causas fortuitas" a desenlaces lamentables como el que relatamos , , sin embargo vale la pena recordar que cuando la intensidad de corriente eléctrica aumenta excesivamente -sobrecargas- es de temer la fusión de los conductores y por lo tanto el peligro de incendio, se debe hacer una investigación para deslindar responsabilidades.

Aun en presencia del cortocircuito pudo evitarse la destrucción del teatro, de haberse contado con agua al inicio del incendio, lamentablemente no había ni siquiera extintores -grave falta a la seguridad del teatro-, como tampoco hubo agua en los hidrantes (surtidores de calle) de la zona bajo responsabilidad de Sedapal.

Dadas las circunstancias con  dos días previos de funciones, lo más probable es que los conductores del teatro hayan estado en sobrecarga, recalentando y hayan colapsado el día domingo, con las consecuencias del cortocircuito. Espectáculos con equipos de sonido e iluminación de gran potencia, como el que se presentó en la fecha de siniestro, demandan capacidades de corriente eléctrica que escapan a las normales instalaciones del teatro, en todo caso se debió verificar ello y contar con un grupo electrógeno para el espectáculo.

Este acontecimiento puso  en discusión aspectos fundamentales de la seguridad ciudadana en locales públicos cerrados, como son teatros, cinemas, circos, centros comerciales, salones de juego, bingos y colegios, entre otros.

Una manera de garantizar la seguridad ciudadana en espectáculos públicos es que los locales exhiban un certificado de carácter temporal extendido en conjunto por la municipalidad y Defensa Civil, autorizando el espectáculo.

Teniendo en cuenta el mantenimiento de las condiciones de seguridad en el local se permitiría la renovación de tal certificado. Sin la autorización respectiva y vigencia del mismo, simplemente el espectáculo no se debería desarrollar. Se deben contemplar condiciones de seguridad tales como el adecuado almacenamiento y operación con combustibles, con materiales inflamables y tóxicos, condiciones de las conexiones eléctricas y sistemas de protección, vías de escape y sistemas contraincendios.

El alcalde de Lima de aquel entonces informó  que se harían de inmediato los estudios para la reconstrucción del teatro.

La reconstrucción del mismo si bien podría mantener la arquitectura interior original, debía  incorporar los conceptos modernos de "edificio inteligente" a fin de brindarle mayor confort y seguridad al público asistente, tanto en lo que se refiere a la acústica, a la iluminación y al aire acondicionado, los mismos que podrían estar controlados por computadora.

Asimismo implementar una red contraincendio, la que debe comprender dos aspectos: el primero de prevención con red de detectores de calor y humo, y el segundo de combate con un sistema independiente de la red pública -pero complementario a ella-, que conste de cisterna, bomba de accionamiento automático y red de tuberías con mangueras e hidrantes así como rociadores de accionamiento térmico, estratégicamente ubicados. Igualmente debería contar con un grupo electrógeno y un sistema de monitoreo y control de la red eléctrica del teatro, con interruptores y elementos de protección apropiados, así como vías de escape con escaleras externas al edificio.

La reconstrucción empezó en el 2008  y culminó el 11 de octubre 2010.

El 8 de Agosto del 2008, la Municipalidad de Lima tomó la decisión de reconstruir, restaurar, reforzar y modernizar el Teatro Municipal de Lima, el mismo que quedo totalmente devastado raíz del  voraz incendio ocurrido el 2 de agosto de 1998, que destruyó la caja escénica, la sala de espectadores, la ornamentación de los palcos en sus cuatro niveles, las estructuras metálicas del techo, el mobiliario del teatro y las farolas ornamentales.

Se reprodujo  60 mil piezas escultóricas” ya que el incendio destruyó el 95% de las molduras de yeso del Teatro Municipal. 

Se instaló  en el teatro un moderno sistema contra incendios, detectores de humo, telones cortafuego y mil 181 butacas con material de alta resistencia al fuego, manteniendo el  estilo de influencia renacentista italiano en la sala de espectadores.

También se restaurarán las escaleras imperiales y la fachada frontal, costando la  restauración del teatro un  total de 30 millones de soles, financiado con  recursos propios de la comuna, básicamente generados por los visitantes al Circuito Mágico de las Aguas. 

El equipo de  escultores estuvo liderado  por el artista Marco Godoy Salazar quien hizo un  trabajo de filigrana.

El 11 de octubre 2010 se reinaguró el Teatro Municipal de Lima.

El evento contó con la presencia del Presidente de la República, Alan García , el alcalde de Lima, Luis Castañeda, como también los empresarios Gonzalo Bedoya, Ricardo Vega Llona y Francisco Helguera, entre otras personalidades, la  directora del Ballet de Lima, Lucy Telge de Linder, así como Flor de maría Valladolid,  encargada del diseño.

El alcalde mencionó que el teatro cuenta con una buena estructura que podría soportar hasta nueve grados de magnitud de un temblor y cuenta con la última tecnología en infraestructura y tecnología.