domingo, 30 de julio de 2017

COMENTARIO DE LA NOVELA "VOLVER A CORRER " DE CARLOS SERVAN


Recibí de obsequio la novela "Volver a correr " del mismo autor, Carlos Serván , la misma que la devoré en un santiamén .


Es  bastante amena, interesante y te  atrapa en la lectura de principio al fin .

Contiene la  dura experiencia de un policía invidente  frente al infortunio y la adversidad del destino que de pronto le cortó sus  aspiraciones de ser un oficial de la Policía de Investigaciones del Perú y lo envío al vacío , a la sombra, a la nada, a la incertidumbre , a la desesperanza..

La novela escrita por el mismo Carlos Serván,  es una forma de preservar la memoria para intentar comprender que la vida es cruel, injusta e incomprensible para simples hombres, rodeado de dolor y sufrimiento, pero que siempre tenemos opciones , esperanza, fe y que somos  hijos de nuestras decisiones y pensamientos.

Que los tiempos difíciles sirven para recordarnos lo que realmente importa en la vida y que el hombre nació para traicionar su destino. 

Que Dios coloca en los corazones tareas imposibles, así fue con Carlos Servan y salió airoso y sigue triunfante ; un verdadero ejemplo de tesón y perseverancia para las generaciones venideras.

La novela cumple con el objetivo de tener la capacidad para generar pensamiento reflexivo y autocrítico de que si Carlos pudo traicionar su destino porque no  pueden hacerlo hombres y mujeres que tienen todas sus facultades y que de pronto, no obstante ellos, optan por auto eliminarse o se sienten derrotados.

De la novela se desprende una vida rica en experiencias y luchas contra sí mismo y la adversidad.

Realmente, Carlos Servan es un ejemplo vivo  , un émulo a seguir, ha demostrado tener un tesón , una voluntad de acero y  fe en el destino en su  lucha constante por superarse y traicionar a su destino .

La novela rescata y nos ilustra sobre una  vida vivida plenamente y en estado de alerta, 

Es difícil medir eso, por supuesto, tal vez una manera de saberlo es ver cómo se extiende y se profundiza una conversión al respecto.

Benedicto  Jiménez            Julio 2017

CARTA ABIERTA PARA EL DECANO Y LA DIRECTOR DE ETICA DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA


 “Una  negra y siniestra sombra se cierne  en contra de la libertad de expresión e información  en el Ilustre  Colegio de Abogados de Lima”
Doctor Pedro Miguel Angulo Arana , Decano del Colegio de Abogados de Lima.
Doctora Irma Alejandra Carrasco Vera Directora de Ética Profesional.
De consideración:
Es grato para dirigirme a ustedes para poner en conocimiento los desafueros e inconsistencias y falta de motivación de las resoluciones que emite el Consejo de Ética que desprestigian la imagen del Ilustre Colegio de Abogados y desmerece la idoneidad en el desempeño profesional de los abogados que integran este consejo que instaura el procedimiento administrativo –disciplinario a los abogados que tienen la mala suerte de caer en su manos que hace recordar el tiempo de la Santa Inquisición .
Conversando con algunos abogados que fueron sometidos a procedimientos administrativos en el CAL   he tomado nota de una serie de irregularidades, desafueros e inconsistencia  que cometen los miembros del Consejo de Ética del CAL en los procedimientos que llevan a cabo,  ya sea de oficio o a través de las comisiones de investigación ; desafueros que  atentan contra la objetividad e imparcialidad , el debido proceso y vulneran la debida motivación , causando que  muchos abogados de la orden , sin tomar en cuenta sus años de asociado, su trayectoria, la presunción de inocencia , de pronto , se ven  inmersos  en estos remedos de procedimientos disciplinarios por “quítame esta paja” o “hacen leña del árbol caído” y , de pronto,   son suspendidos por uno o dos años sin una debida motivación.
Resoluciones del Consejo de Ética Profesional que muchas veces no buscan preservar las sagradas normas de la ética y moral profesional sino satisfacer a la “ fiera mediática”  , en  casos conocidos como “emblemáticos” o  “mediáticos”.
Se observa que es frecuente que las  resoluciones que admiten o dan inicio al procedimiento disciplinario administrativo no están  suficientemente motivadas, vulnerándose el Artículo 14, in fine,  del Reglamento de Procedimientos Disciplinarios de los  Órganos de Control Inferno de los Colegios de Abogados del Perú  (RPDOCIDCAP) y muchas de ellas son motivaciones  implícitas o por referencia que  apenas llenan un cuarto de hoja y  repiten lo que dicen o narran los denunciantes o simplemente mencionan las normas que se han infringido del Código de Ética sin sus referentes fácticos o hechos que los corroboren .
Cuando existe de por medio una denuncia contra un abogado , en un contexto de presión mediática o en caso mediático , el Consejo de Ética opta por decidir la continuación de oficio de mutuo propio, con el fin de acelerar el procedimiento y calmar a la “fiera mediática” y omite  la etapa de investigación preliminar nombrando una comisión investigadora, imparcial y objetiva ; deciden actuar por su cuenta , no obstante que la información proporcionada por el denunciante es defectuosa,  impertinente ( no se refiere al ejercicio de la profesión de abogado ) y  por lo tal, debería  ser rechazada in limine, pero eso no interesa, el Consejo toma la iniciativa , justificando este inaudito interés con el  prurito de que  existe una afectación severa a la ética profesional del abogado,  aun cuando no existen suficientes elementos de convicción para ello..
Por lo que , ante el contexto de presión política y/o mediática, el Consejo de Ética se involucra en el caso, muestra excesivo interés, tratan de acortar los plazos , y apertura de   oficio el procedimiento omitiendo realizar una investigación preliminar de los hechos denunciados ..
Al final,  lo que interesa no es tanto encontrar la verdad de los hechos o salvaguardar la ética profesional sino agradar a la “ fiera mediática”  y demostrar que el Colegio de Abogados de Lima es  firme y severo con los desventurados abogados que tienen la desgracia de caer en las fauces sedientas de la prensa “carroñera” y el caso se ha convertido en  “emblemático”.
Por carecer de control de admisibilidad en cuando a las denuncias existe un dispendio de recursos logísticos y humanos.
El Consejo de Ética Profesional, conformado por una presidente y tres abogados, hacen un tremendo dispendio de recursos logísticos y humanos porque al carecer de una especie de control de admisibilidad de las denuncias, apertura investigación, en la mayoría de los casos, por denuncias que no versan sobre aspectos relativos al ejercicio profesional o que inciden en la calidad del servicio que brinda un abogado, directa o indirectamente.
Por ejemplo, si un abogado,  que a la vez es comunicador o periodista o le gusta escribir , tiene su blog o cualquier otro periódico digital , escribe una nota periodística,  y si algún miembro de la orden , mencionado en la nota, se considera lesionado en su honor y  le interpone una querella por difamación agravada ante el Poder Judicial y se le ocurre a su vez, presentarle una denuncia ante el  Consejo de Ética por lesionar su honor y reputación ; éste , ni corto ni perezoso, la admite con satisfacción y la encuadra dentro del Código de Ética Profesional por supuestamente infringir las normas éticas, cuando a vuelo de pájaro , los que tenemos algo más que dos centímetros de cerebro, sabemos o nos damos cuenta que este tipo  de actividades , extra profesionales , no tienen relación con el ejercicio profesional o inciden en la calidad del mismo , por lo tanto, debió haber sido rechazada la denuncia in limine , pero no es así, el Consejo de Ética, apertura investigación y cita y recita al abogado que sólo ejercicio un derecho constitucional como es la libertad de expresión e información y si en caso lesionara el honor del denunciante, el Poder Judicial es el llamado a sentenciarlo y no el Consejo de Ética de nuestro ilustre CAL..
Antes de admitir la denuncia , es el de proporción que se  sustenta  en que debe existir  una  relación entre la causa y el efecto o relación   lógica y axiológica entre los medios y los fines que se pretende alcanzar, tomando en cuenta que el Consejo de Ética no es un tribunal jurisprudencial y el juicio que elabora es un juicio de desvalor de un acto moral , no de un acto legal, un  juicio intuitivo” ,  como refiere el autor Meter SINGER en un artículo publicado en el diario La Razón titulado “¿ Debemos fiarnos de nuestras intuiciones morales?
Existe error de interpretación de lo que es ética y moral.
Por otro lado, existe un error de interpretación en lo que significa la ética y la moral, principalmente el segundo. Sabemos que el objeto de estudio de la ética es la moral que  viene a ser el  conjunto de reglas del comportamiento, forma de vida tendiente a lo bueno y  para realizar el valor de lo bueno; entonces, si queremos elaborar un juicio moral sobre la conducta de una persona cualquiera debemos partir de que todo ser humano es un ser histórico –social , su conducta moral se realiza dentro de un  contexto , un  espacio y tiempo histórico y muchas veces obedece a la solución de un dilema moral o un   problema práctico- moral.
Pero, algo para jalarle los cabellos, este Consejo de Ética, conformado por tres respetados abogados, no sólo admiten la denuncia contra el comunicador o aquel abogado que le gusta escribir, opinar o dar a conocer su pensamiento, sino  que  la resolución que admite la denuncia es un mamotreto en cuanto a motivación, empezando que no individualizan los hechos y la conducta infractora y sólo se limitan a mencionar los  artículo del código de ética , que según el consejo ha sido infringido , lo que constituye una motivación defectuosa por ser de carácter implícita o por remisión  o aparente ( solo se limitan a reproducir la denuncia o mencionar las normas supuestamente infringidas del código de ética que no permite conocer  los cargos sobre los cuales debe defenderse el  denunciado)..
En la calificación de la denuncia y en la resolución que resuelve el procedimiento disciplinario no es suficiente el simple enunciado o aplicación mecánica de las normas- como se viene observando-  sino que además debe efectuarse una razonable apreciación de los hecho en relación con quién o quienes lo hayan cometido ( juicio de reprochabilidad ético) , así como estos deben tener su correlato fáctico o el factum correspondiente concreto , debidamente diferenciado  y limitado respecto al denunciado, tanto más si se trata de una infracción al deber donde la conducta está vinculado al ejercicio profesional como abogado, tanto en la vía pública como privada.
Tampoco se toma en cuenta que los hechos y fundamentos que sustenta la imputación de la infracción ética profesional deben acreditarse o desvirtuarse con medios probatorios idóneos y cuando no existe conexión lógica entre las conductas denunciadas y los fundamentos deontológicos y admiten la denuncia sin previa control de admisibilidad.
Los desafueros, irregularidades e inconsistencias deben ser motivo de debate y reflexión

Estos desafueros, irregularidades e inconsistencias deben ser motivo de debate y reflexión en el Colegio de Abogados de Lima para optimizar los procedimientos disciplinarios, empezando por un correcto control de admisibilidad de las denuncias rechazando las denuncias por hechos que no están vinculados con el ejercicio de la profesión como abogado o que inciden directa o indirectamente en la calidad del servicio.
Se cierne una amenaza velada contra la libertad de expresión en el ilustre CAL
No será que detrás de estas denuncias se cierne una amenaza velada contra la  libertad de expresión u opinión e información en el Ilustre Colegio de Abogados de Lima,  tal es así que oscuros intereses pretenden utilizar al Colegio de Abogados, el Consejo de Ética y las comisiones de investigación  como instrumento de presión o coerción para  dirimir controversias de índole personal y que nada tienen que ver con el ejercicio de la profesión de abogado.
El   día que los amantes de la mordaza pretendan ahogar la libertad de expresión e información utilizando instituciones como el CAL , principalmente el Consejo de Ética Profesional, como instrumento de presión o de coerción; ese día, estoy seguro,  estará mortalmente herida la democracia y el Estado de Derecho. 
Tome nota señor Decano del CAL y tome nota Directora de Ética Profesional:
Porque tengo la   impresión de que una negra y siniestra sombra se cierne  en contra de la libertad de expresión e información  en el Ilustre  Colegio de Abogados de Lima y les solicito que  sometan a debate y reflexión estas irregularidades, desafueros e inconsistencias del procedimiento disciplinario que lleva a cabo el Consejo de Ética del CAL que desprestigia la imagen del Honorable Colegio de Abogados de Lima y la convierte en una Santa Inquisición en estos tiempos.

EL DISEÑO DE LA ESTRATEGIA INVESTIGATIVA PARA CADA CASO : RETO DE LA POLICÍA NACIONAL

El DISEÑO DE
Reflexiones sobre doctrina y ciencia policial

·         El  Artículo 65.4 del Nuevo Código Procesal Penal (NCPP)  refiere  que la fiscalía  “decide”  la estrategia investigativa, adecuada al caso .  No dice que el  fiscal  “diseña”  o “elabora”  la estrategia investigativa, sólo dice “decide”; entonces, cabe las preguntas:¿ Quién diseña o elabora la estrategia investigativa para cada caso ? ¿ Podría hacerlo la policía?

·         No bastan pedir a gritos que  se incremente el número de detectives porque hace tiempo que este rol lo viene asumiendo los fiscales con la aplicación del Nuevo Código Procesal Penal , lo que se debe hacer es aprovechar la gran oportunidad que brinda el Artículo 65.4 del NCPP para ponerse  a diseñar o elaborar las estrategias para cada caso y presentarles a los fiscales como recomendación

La policía participa en la investigación del delito en la etapa de investigación preliminar y en la etapa de investigación preparatoria.

En la primera etapa lo puede hacer por iniciativa en caso de supuestos de urgencia o peligro en la demora y estrictos fines de averiguación puede restringir derechos fundamentales (Art. 203 NCPP) , conforme a los artículos  67 y 68 68 del  Nuevo Código Procesal Penal  (NCPP) o por disposición del fiscal, bajo la conducción del fiscal , ya sea en la etapa de investigación preliminar o investigación preparatoria, conforme a los artículos   67.2  NCPP y. 321.2 del NCPP) , asimismo, es potestativo  porque si  el fiscal no quiere que participe la policía , así tan fácil y simple,  prescinde de ella (Art. 322.1 del  NCPP).

En el libro “La investigación del delito de lavado de activos “ , Marcial Eloy Paucar Chappa comenta sobre la estrategia investigativa y las hipótesis incriminatorias pero de manera superficial , por lo que es necesario  profundizar sobre lo que se entiende como estrategia investigativa que se menciona en el Artículo 65.4 del NCPP en donde se menciona que el Ministerio Público “ decide “ la estrategia investigativa .

La estrategia investigativa es lo mismo que plan de investigación criminal

La estrategia investigativa es lo mismo que el plan de investigación criminal; término que se adecúa más a la doctrina y ciencia policial; plan que debe ser flexible  , dinámico , adaptable al caso que se investiga con la finalidad de controlar los plazos de investigación y el cumplimiento de los objetivos y metas de la investigación que se traza el fiscal y que le sirva al juez de control de garantías como documento guía para supervisar el trabajo de investigación que realiza el fiscal y la policía..

Regresando al  Artículo 65.4 del NCPP , éste  refiere  que la fiscalía  “decide”  la estrategia investigativa, adecuada al caso .  No dice que el  fiscal  “diseña”  o “elabora”  la estrategia investigativa, sólo dice “decide”; entonces cabe una pregunta : ¿ Quién diseña o elabora la estrategia investigativa? ¿ Podría hacerlo la policía?

La doctrina penal colombiana cuando se refiere a estrategia investigativa menciona “  programa metodológico” [1] . Según los colombianos,  el programa metodológico  sirve para  comprobar o infirmar las  hipótesis incriminatorias, sobre las cuales se proyecta la fase averiguadora en donde ingresan las manifestaciones personales, documentales y reales que acercan al investigador a la existencia o no de un estado de hechos , preparando o elaborando aquello que se conoce como “ teoría del caso” , ante una eventual acusación ..

Entonces, es oportuno realizar valiosas reflexiones doctrinarias que puedan constituir principios rectores generales de actuación a aplicarse en estos tiempos de turbulencia, en donde la policía se ha subordinado a la fiscalía, convirtiéndose en simples amanuenses, mientras el ex ministro, Remigio Hernani, pide a gritos que se necesitan 35 mil detectives , cuando en realidad el problema no es ese sino que hace rato la fiscales , con la aplicación del NCPP, han pasado a ser detectives y dirigen , no solo jurídicamente sino también materialmente las investigaciones y los policías sólo los utilizan para cargarles el maletín .
Con la aplicación del  NCPP – que en realidad ya no es tan nuevo porque su aplicación en nuestro país data del año 2004- ha nacido un  pequeño monstruo de tres cabezas que viene a ser el fiscal ,  convertido por obra y gracia de este código procesal penal,  en un  super fiscal( rol tradicional) , super policía( dirige la investigación y el policía ha pasado a un segundo plano) y super juez( reemplaza al juez instructor ). Esto ha hecho que se convierta en un  monstruo de tres cabezas o roles . La policía ha pasado a ser simples amanuenses o secretarios o mesas de parte, incluso, si el fiscal en la etapa de investigación preparatoria quiere prescindir de la policía y hacer ellos mismos la investigación, la ley se los permite.

Muchos están de acuerdo con ese nuevo rol del fiscal. Argumentan que debe ser el  director de la investigación penal porque la figura del juez instructor estaba en crisis y que una cosa son los actos jurisdiccionales y,  otro , los actos de investigación, que la presencia del  juez instructor era la expresión de una justicia  penal inquisitiva, extremadamente lenta y en ocasiones ineficaz en la práctica. Actualmente, el fiscal no sólo actúa como titular de la acción penal pública, sino que además se le asigna la dirección de la etapa de instrucción que pasa a ser la etapa de investigación penal preparatoria.

El quid del asunto es cómo explotar esa gran oportunidad que brinda a la policía el Artículo 65.4 que señala que el fiscal “ decide” la estrategia investigativa( parte final de todo plan de investigación criminal ) pero deja en el aire que otros pueden elaborar o diseñar la estrategia investigativa o el plan de investigación criminal .

Esto constituye un gran reto para los policías pensantes o “policiólogos” , aquellos que desarrollan la doctrina y la ciencia policial o para los altos centros de formación de la policía como el Instituto Nacional de Estudios Policiales ( INAEP) o los cursos de mayores y comandantes, porque a ese nivel de debe desarrollar cursos o asignaturas para enseñar a diseñar o elaborar estrategias investigativas para cada caso o casos de importancia o planes de investigación criminal para homicidios , delitos contra el patrimonio, delitos contra la administración pública , delitos contra la administración de justicia, narcotráfico, terrorismo, lavado de activos, etc.

La mala praxis de los fiscales-investigadores-acusadores obedece a que no saben diseñar o elaborar estrategias investigativas o planes de investigación criminal  

El diseño y la elaboración de los planes de investigación criminal es importante porque la  mala praxis de los fiscales investigadores-acusadores se debe que no saben diseñar o trabajan sin programas metodológicos o planes de investigación criminal ,  de acuerdo al caso,  que le permita evaluar la información recibida, delimitar y asignar tareas, establecer los procedimientos de control para la realización de las tareas de investigación y el uso óptimo de los medios y recursos asignados , entre otros aspectos , para que en un plazo definido, puedan comprobar o  infirmar las hipótesis incriminatorias, sustento de la teoría del caso.

Esta mala práctica investigativa puede hacer que el plazo de la investigación preliminar y  preparatoria se convierte en algo interminable: solicitan prórroga de plazos y los jueces de garantías , como también ignoran qué es la estrategia investigativa o el plan de investigación criminal, de manera complaciente, elaboran resolución implícitas o por remisión ( se basan en los argumentos de los fiscales) para concederles la prórroga , convirtiendo la investigación ( preliminar o preparatoria ) en algo interminable.. 

La falta de programas metodológicos o planes de investigación en la fiscalía, hace que retuerzan los  hechos para acomodarlos a las hipótesis incriminatorias cuando debe ser al revés: acomodar las hipótesis a los hechos. Esto se observa principalmente en los casos “mediáticos” y para  darle mayor resonancia a la detención de mediáticos, crean castillos de arena , elaborando hipótesis infladas para darle mayo connotación al caso y a su trabajo , pero en el transcurso de la investigación, cuando tienen preso al desventurado con prisión preventiva, para evitar que salgan , tratan de retorcer los hechos para que sus hipótesis se  desgranen .
No basta solicitar que se incremente el número de detectives porque hace tiempo que este rol lo viene asumiendo los fiscales con la aplicación del Nuevo Código Procesal Penal

Lo que se debe hacer es aprovechar la gran oportunidad que brinda el Artículo 65.4 del NCPP para ponerse a diseñar o elaborar las estrategias para cada caso y presentarles a los fiscales como recomendación ( el mismo artículo se refiere que para tal efectos la policía recomienda ) par que la fiscalía decida lo que la policía diseña o elabora y así se estaría desarrollando y aplicando la investigación criminal a niveles más altos . Esto constituye un gran reto para los “policiólogos” o aquellos que desarrollan la doctrina y la ciencia policial.


Benedicto Jiménez       Julio 2017



[1] Manual de procedimientos de la fiscalía en el sistema penal de acusación.- Fiscalía de la Nación, República de Colombia, 2009.

sábado, 29 de julio de 2017

NUESTROS JUECES DE GARANTÍAS: MAESTROS EN EL ARTE ESCÉNICO E HISTRIONICO



Una nueva versión de jueces han aparecido en el escenario judicial que se le conoce como jueces de garantías o jueces de control. Aparecen con la aplicación del Nuevo Código Procesal Penal, a partir del año 2004.

En la capital sus apariciones son más recientes. Son los jueces que están superpoblando las cárceles con las llamadas prisiones preventivas y autorizan prórrogas de investigaciones preparatorias hasta cinco o seis años .

Esta nueva versión de jueces sustituyen a los jueces instructores; función que ha pasado a los fiscales que hoy se han repotenciado como fiscales- investigadores y acusadores; tres en uno.

Es evidente y muchos abogados han sido testigo de ello porque ni los mismos jueces de garantías lo ocultan, que de tanto aplicar la supervivencia para evitar ser cesados en la magistratura, estos jueces se han convertido en verdaderos maestros en los difíciles ares de la escena teatral y el histrionismo; agregándoles, que han aprendido a tener esa gran capacidad de síntesis siguiendo los sabios consejos de Hamlet : la brevedad es alma del ingenio , la pesadez su cuerpo y accesorios .
.
Cuando acudes a ese lugar que se le conoce como sala penal de apelaciones , en donde se desarrollan las largas y tediosas audiencias , estos jueces son maestros en el disimulo en el arte del engaño y las apariencias, porque parecen que te escuchan , muy atentos , hasta te miran como si te escucharan ; de vez en cuando entornan sus ojillos y miran al techo; aparentan tomar nota o leer algún folio de los pesados y ladrilleros expedientes , cuando en realidad ya tienen trazado tu destino y hasta tienen el borrador d la resolución en la computadora personal para decirte, después de escucharte o escuchar a los abogados que se pulen en frondosos alegatos , que entusiasmados les refieren de las resoluciones de otros países, de la CIDH, de la jurisprudencia , de la doctrina, etc.

Estos jueces parecen o disimulan escucharlos atentamente cuando saben que nada de lo que dicen los abogados sirve , porque ellos ya saben cómo contentar a la fiera mediática que les respira en el cuello y pone en riesgo la supervivencia de su cargo .

Después de agotadoras jornadas de dimes y diretes, de alegatos y contradicciones, haciendo gala de un poder de síntesis, de resumir en minutos esos grandes ladrillos o expedientes que podrían llenar una conteiner, declaran , sin rubor, sin titubeos no ha lugar, es infundado, es improcedente, te rechazan in límine y toda esa gama de ninguneos o negativas que los menesteres legales les permiten .

Al final, si centras la atención en los rostros de los jueces y de los fiscales, después del ninguneo, verás que cruzan miradas de complicidad y mueven la cabeza en señal de asentamientos disfrazados. 

La concertación previa ha logrado su objetivo y despiden a los abogados que quedan con la boca abierta y perplejos porque no toman consciencia de que la ley y la señora justicia también se puede prostituir para complacer los intereses y despejar los miedos de jueces y fiscales cuando la fiera mediática los tiene cogidos de la yugular.

Hay casos en que la sentencia ya está escrita antes del crimen1 porque para algunos magistrados no existen inocentes, porque cuando no se es culpable de un crimen , se es culpable de algo, siempre es así .

Otros, cogidos por el “Síndrome de Pilatos”- aquel gobernador de Galilea que intrigado , después de interrogar a Jesús, le dijo a una jauría humana sedienta de sangre, que no encontraba ningún delito en estehombre se refería a Jesús- prefieren agradar y satisfacer a la fiera mediática que pide prisión preventiva para el procesado , cuando el caso es tildado como “mediático” y parte de la prensa carroñera hinca sus fauces en el infeliz ciudadano que ha caído en desgracia en un caso mediático..

Otros son como el juez de aquella parábola ( Lucas 18: 2) que menciona el nuevo testamento que no temía a Dios ni respetaba a los hombres que ante la insistencia y molestia diaria de una viuda que le pedía que le haga justicia, para evitar que lo moleste, le hizo justicia. No por la justicia mismo, sino para evitar la molesta viuda que todos los días lo buscaba e interrumpía y le quitaba su valioso tiempo .

Nuestros jueces de la nueva hornada son aquellos jueces que nos habla la Biblia , no se hacen galleta y se lavan las manos como Pilatos cuando la fiera mediática los acosa y los intimida o creen hacer justicia cuando la fiera mediática los hostiga todos los días pidiendo que el desventurado que cae en su manos , sea enviado a prisión preventiva ..

Mientras tanto, el imputado, estando en prisión preventiva, viviendo como sentenciado, tiene que demostrar su inocencia puesto que las pruebas ya aparecerán, cuando sean necesarias, es solo cuestión de inventar una o dos que sean irrefutables.

Al final , pocos son los jueces justos que aplican a la ley del hombre o divina , la mayoría de estos nuevos jueces no buscan aclarar la verdad o buscan aplicar la ley con justicia sino calmar a la fiera mediática cuando el caso se ha convertido en mediático o emblemático , más cuando algunos imputados o investigados han pasado a ser considerados como la “serpiente del mal” que concentra todos los odios de una sociedad en un momento de nuestra historia.

Cuando los jueces con síndrome de Pilatos o no temen a Dios ni respetan los derechos humanos o la dignidad del ciudadano, observan a los procesados como cosas, objetos, números, culpables de algo; para ellos ninguno es inocente , todos son culpables de algo porque ya la fiera mediática los investigó, los juzgó y los sentenció .

Gerald Ingenieros / Julio 2017 

miércoles, 26 de julio de 2017

SALUDO Y MENSAJE PARA LOS EX GEINES QUE PARTICIPAN EL 29 DE JULIO EN ELDESFILE PATRIO


 Merecido reconocimiento que después de 27 años de creado, el GEIN que capturó al líder del PCP-SL el 12 de setiembre de 1992 , en una operación de inteligencia que les demandó tres años y sin disparar un solo tiro, participen en el desfile patrio del 29 de julio .

Al recibir la noticia de que el  29 de julio , ex integrantes del Grupo Especial de Inteligencia (GEIN-DINCOTE) participarán en el desfile patrio llevando el estandarte del GEIN y la bandera peruana, es una buena ocasión para saludarlos y felicitarlos por esta gran oportunidad de lucirse ante un pueblo que estoy seguro los ovacionará por ser los héroes de la pacificación que lograron con su hazaña del 12 de setiembre de 1992, recuperar la esperanza y la fe en el futuro de nuestra patria  al capturar al líder terrorista, Abimael Guzmán, que por 12 años había sembrado del terror y miedo en la población y estaba ad portas de capturar el poder a fines de la década de los noventa ..
Han pasado 27 años de la creación del GEIN se crea el 5 de marzo de 1990) y esta vez el reconocimiento a este magnífico grupo de inteligencia se ve coronado con su participación en el desfile patrio .
Hoy, los ex Geines se unen para participar en el desfile por fiestas patrias como una compañía, embargados de una inmensa oleada de emociones, no solo por haber sido integrante de este excelente grupo de inteligencia donde se comulgó las mejores mentes y corazones de policías antiterroristas sino por la emoción de ser peruano y participar en el desfile patrio, una ceremonia que como todo peruano nos llena de orgullo .
Reciban mi saludo fraterno desde el Hospital de Policía donde me encuentro recuperándome de mis dolencias cardíacas y siéntanse orgullosos y felices por el honor que le concede la patria de participar en este magno evento .
Imaginariamente, espiritualmente y sentimentalmente estaré con ustedes.
Imaginariamente, espiritualmente y sentimentalmente estaré con ustedes . Ese día los acompañaré en el desfile , cantaré el himno nacional llevaré orgulloso  el estandarte del GEIN,   complacido y agradecido al Divino Hacedor por haberme dado la gran oportunidad de haber creado esmagnífico grupo humano de hombres y mujeres policías el 5 de marzo de 1990, que después de tres años de intensa labor de investigación ,aplicando el principio “primero probar y luego detener”, logró “Desmontar al Emperador”( frase maoísta que significa capturar al líder del PCP-SL, Abimael Guzmán).
En tres años de labor investigativa ( 1990-1992) con pocos recursos – menos de lo cuenta hoy la policía y el ministerio del Interior- el GEIN demostró que nada es imposible cuando se combina el liderazgo, la estrategia y una buena selección de agentes que quieran llevar la investigación criminal a la zona del flujo o la zona ( punto más alto de la inteligencia emocional )
Cuando se creó el GEIN-DINCOTE,  en medio de una gran contradicción porque muchos no son amantes de los cambios que demanda una gran esfuerzo y responsabilidad , se empezó aplicar el principio “Primero te investigo y luego te capturo”( principio que los fiscales  de hoy, convertidos en investigadores por obra y gracia del nuevo código procesal penal lo aplican al revés )  . El desarrollo de este principio demanda tiempo y sobre todo, hacer de la paciencia un arte y de la espera una virtud .
Como todo grupo nuevo que busca renovar métodos y técnicas, existe los que se oponen a ello y les arrojan diatribas e insultos . La respuesta ante ello es el silencio y el trabajo tesonero .

Hoy, recordando esos tiempos del inicio del GEIN, recibo diatribas e insultos como un criminal de la información ( por haber sido director de un semanario y radio por internet llamado Juez Justo que luchaba por la justicia e igualdad de los justiciables). 
Solo me queda sonreír y seguir desarrollando la estrategia legal para probar mi inocencia para destruir los castillos de arena que levantan los fiscales –investigadores-acusadores, que me vienen investigando la misma cantidad de años ( tres años)  que se utilizó para destruirle nueve aparatos centrales o de estado mayor al PCP-SL, antes de su captura el 12 de setiembre de 1992.     
Estoy seguro que la metodología que aplicó el GEIN para capturar al líder del PCP-SL , Abimael Guzmán, y parte de su cúpula senderista, puede servir en estos tiempos turbulentos en donde la delincuencia se ha enseñoreado de las calles ante la falta de estrategia , liderazgo y buena selección de agentes.
Hermanos Geines, siéntanse orgullosos y complacidos de representar y representarnos en este magno desfile patrio.
Desde la distancia, reciban un fraternal saludo y aliento para que desfilen orgullosos, el mismo orgullo de haber sido integrante del  GEIN – HISTÓRICO y de participar el 29 de julio en el desfile por fiestas patrias izando el estandarte del GEIN.  
Estoy seguro que la  presencia de la compañía del GEIN  será ovacionada por el pueblo peruano que es agradecido con sus héroes de la pacificación porque ustedes demostraron que se puede defender la democracia venciendo a quienes pretendan desestabilizarse , respetando la ley y los derechos humanos 
Benedicto Jiménez                                               Julio 2017. 

jueves, 20 de julio de 2017

CARTA ABIERTA PARA EL DECANO Y LA DIRECTORA DE ÉTICA DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA


 “Una  negra y siniestra sombra se cierne  en contra de la libertad de expresión e información  en el Ilustre  Colegio de Abogados de Lima”
Doctor Pedro Miguel Angulo Arana , Decano del Colegio de Abogados de Lima.
Doctora Irma Alejandra Carrasco Vera Directora de Ética Profesional.
De consideración:

Es grato Dirigirme a ustedes para poner en conocimiento los desafueros e inconsistencias y falta de motivación de las resoluciones que emite el Consejo de Ética que desprestigian la imagen del Ilustre Colegio de Abogados y desmerece la idoneidad en el desempeño profesional de los abogados que integran este consejo que instaura el procedimiento administrativo –disciplinario a los abogados que tienen la mala suerte de caer en su manos que hace recordar el tiempo de la Santa Inquisición .
Conversando con algunos abogados que fueron sometidos a procedimientos administrativos en el CAL   he tomado nota de una serie de irregularidades, desafueros e inconsistencia  que cometen los miembros del Consejo de Ética del CAL en los procedimientos que llevan a cabo,  ya sea de oficio o a través de las comisiones de investigación ; desafueros que  atentan contra la objetividad e imparcialidad , el debido proceso y vulneran la debida motivación , causando que  muchos abogados de la orden , sin tomar en cuenta sus años de asociado, su trayectoria, la presunción de inocencia , de pronto , se ven  inmersos  en estos remedos de procedimientos disciplinarios por “quítame esta paja” o “hacen leña del árbol caído” y , de pronto,   son suspendidos por uno o dos años sin una debida motivación.
Resoluciones del Consejo de Ética Profesional que muchas veces no buscan preservar las sagradas normas de la ética y moral profesional sino satisfacer a la “ fiera mediática”  , en  casos conocidos como “emblemáticos” o  “mediáticos”.
Se observa que es frecuente que las  resoluciones que admiten o dan inicio al procedimiento disciplinario administrativo no están  suficientemente motivadas, vulnerándose el Artículo 14, in fine,  del Reglamento de Procedimientos Disciplinarios de los  Órganos de Control Inferno de los Colegios de Abogados del Perú  (RPDOCIDCAP) y muchas de ellas son motivaciones  implícitas o por referencia que  apenas llenan un cuarto de hoja y  repiten lo que dicen o narran los denunciantes o simplemente mencionan las normas que se han infringido del Código de Ética sin sus referentes fácticos o hechos que los corroboren .
Cuando existe de por medio una denuncia contra un abogado , en un contexto de presión mediática o en caso mediático , el Consejo de Ética opta por decidir la continuación de oficio de mutuo propio, con el fin de acelerar el procedimiento y calmar a la “fiera mediática” y omite  la etapa de investigación preliminar nombrando una comisión investigadora, imparcial y objetiva ; deciden actuar por su cuenta , no obstante que la información proporcionada por el denunciante es defectuosa,  impertinente ( no se refiere al ejercicio de la profesión de abogado ) y  por lo tal, debería  ser rechazada in limine, pero eso no interesa, el Consejo toma la iniciativa , justificando este inaudito interés con el  prurito de que  existe una afectación severa a la ética profesional del abogado,  aun cuando no existen suficientes elementos de convicción para ello..
Por lo que , ante el contexto de presión política y/o mediática, el Consejo de Ética se involucra en el caso, muestra excesivo interés, tratan de acortar los plazos , y apertura de   oficio el procedimiento omitiendo realizar una investigación preliminar de los hechos denunciados ..
Al final,  lo que interesa no es tanto encontrar la verdad de los hechos o salvaguardar la ética profesional sino agradar a la “ fiera mediática”  y demostrar que el Colegio de Abogados de Lima es  firme y severo con los desventurados abogados que tienen la desgracia de caer en las fauces sedientas de la prensa “carroñera” y el caso se ha convertido en  “emblemático”.
Por carecer de control de admisibilidad en cuando a las denuncias existe un dispendio de recursos logísticos y humanos.
El Consejo de Ética Profesional, conformado por una presidente y tres abogados, hacen un tremendo dispendio de recursos logísticos y humanos porque al carecer de una especie de control de admisibilidad de las denuncias, apertura investigación, en la mayoría de los casos, por denuncias que no versan sobre aspectos relativos al ejercicio profesional o que inciden en la calidad del servicio que brinda un abogado, directa o indirectamente.
Por ejemplo, si un abogado,  que a la vez es comunicador o periodista o le gusta escribir , tiene su blog o cualquier otro periódico digital , escribe una nota periodística,  y si algún miembro de la orden , mencionado en la nota, se considera lesionado en su honor y  le interpone una querella por difamación agravada ante el Poder Judicial y se le ocurre a su vez, presentarle una denuncia ante el  Consejo de Ética por lesionar su honor y reputación ; éste , ni corto ni perezoso, la admite con satisfacción y la encuadra dentro del Código de Ética Profesional por supuestamente infringir las normas éticas, cuando a vuelo de pájaro , los que tenemos algo más que dos centímetros de cerebro, sabemos o nos damos cuenta que este tipo  de actividades , extra profesionales , no tienen relación con el ejercicio profesional o inciden en la calidad del mismo , por lo tanto, debió haber sido rechazada la denuncia in limine , pero no es así, el Consejo de Ética, apertura investigación y cita y recita al abogado que sólo ejercicio un derecho constitucional como es la libertad de expresión e información y si en caso lesionara el honor del denunciante, el Poder Judicial es el llamado a sentenciarlo y no el Consejo de Ética de nuestro ilustre CAL..
Antes de admitir la denuncia , es el de proporción que se  sustenta  en que debe existir  una  relación entre la causa y el efecto o relación   lógica y axiológica entre los medios y los fines que se pretende alcanzar, tomando en cuenta que el Consejo de Ética no es un tribunal jurisprudencial y el juicio que elabora es un juicio de desvalor de un acto moral , no de un acto legal, un  juicio intuitivo” ,  como refiere el autor Meter SINGER en un artículo publicado en el diario La Razón titulado “¿ Debemos fiarnos de nuestras intuiciones morales?
Existe error de interpretación de lo que es ética y moral.
Por otro lado, existe un error de interpretación en lo que significa la ética y la moral, principalmente el segundo. Sabemos que el objeto de estudio de la ética es la moral que  viene a ser el  conjunto de reglas del comportamiento, forma de vida tendiente a lo bueno y  para realizar el valor de lo bueno; entonces, si queremos elaborar un juicio moral sobre la conducta de una persona cualquiera debemos partir de que todo ser humano es un ser histórico –social , su conducta moral se realiza dentro de un  contexto , un  espacio y tiempo histórico y muchas veces obedece a la solución de un dilema moral o un   problema práctico- moral.
Pero, algo para jalarle los cabellos, este Consejo de Ética, conformado por tres respetados abogados, no sólo admiten la denuncia contra el comunicador o aquel abogado que le gusta escribir, opinar o dar a conocer su pensamiento, sino  que  la resolución que admite la denuncia es un mamotreto en cuanto a motivación, empezando que no individualizan los hechos y la conducta infractora y sólo se limitan a mencionar los  artículo del código de ética , que según el consejo ha sido infringido , lo que constituye una motivación defectuosa por ser de carácter implícita o por remisión  o aparente ( solo se limitan a reproducir la denuncia o mencionar las normas supuestamente infringidas del código de ética que no permite conocer  los cargos sobre los cuales debe defenderse el  denunciado)..
En la calificación de la denuncia y en la resolución que resuelve el procedimiento disciplinario no es suficiente el simple enunciado o aplicación mecánica de las normas- como se viene observando-  sino que además debe efectuarse una razonable apreciación de los hecho en relación con quién o quienes lo hayan cometido ( juicio de reprochabilidad ético) , así como estos deben tener su correlato fáctico o el factum correspondiente concreto , debidamente diferenciado  y limitado respecto al denunciado, tanto más si se trata de una infracción al deber donde la conducta está vinculado al ejercicio profesional como abogado, tanto en la vía pública como privada.
Tampoco se toma en cuenta que los hechos y fundamentos que sustenta la imputación de la infracción ética profesional deben acreditarse o desvirtuarse con medios probatorios idóneos y cuando no existe conexión lógica entre las conductas denunciadas y los fundamentos deontológicos y admiten la denuncia sin previa control de admisibilidad.
Los desafueros, irregularidades e inconsistencias deben ser motivo de debate y reflexión
Estos desafueros, irregularidades e inconsistencias deben ser motivo de debate y reflexión en el Colegio de Abogados de Lima para optimizar los procedimientos disciplinarios, empezando por un correcto control de admisibilidad de las denuncias rechazando las denuncias por hechos que no están vinculados con el ejercicio de la profesión como abogado o que inciden directa o indirectamente en la calidad del servicio.
Se cierne una amenaza velada contra la libertad de expresión en el ilustre CAL
No será que detrás de estas denuncias se cierne una amenaza velada contra la  libertad de expresión u opinión e información en el Ilustre Colegio de Abogados de Lima,  tal es así que oscuros intereses pretenden utilizar al Colegio de Abogados, el Consejo de Ética y las comisiones de investigación  como instrumento de presión o coerción para  dirimir controversias de índole personal y que nada tienen que ver con el ejercicio de la profesión de abogado.
El   día que los amantes de la mordaza pretendan ahogar la libertad de expresión e información utilizando instituciones como el CAL , principalmente el Consejo de Ética Profesional, como instrumento de presión o de coerción; ese día, estoy seguro,  estará mortalmente herida la democracia y el Estado de Derecho. 
Tome nota señor Decano del CAL y tome nota Directora de Ética Profesional:

Porque tengo la   impresión de que una negra y siniestra sombra se cierne  en contra de la libertad de expresión e información  en el Ilustre  Colegio de Abogados de Lima y les solicito que  sometan a debate y reflexión estas irregularidades, desafueros e inconsistencias del procedimiento disciplinario que lleva a cabo el Consejo de Ética del CAL que desprestigia la imagen del Honorable Colegio de Abogados de Lima y la convierte en una Santa Inquisición en estos tiempos.
Gerald Ingenieros , Julio 2017