“Una
negra y siniestra sombra se cierne
en contra de la libertad de expresión e información en el Ilustre
Colegio de Abogados de Lima”
Doctora
Irma Alejandra Carrasco Vera Directora de Ética Profesional.
De
consideración:
Es
grato Dirigirme a ustedes para poner en conocimiento los desafueros e inconsistencias y falta de motivación de las
resoluciones que emite el Consejo de Ética que desprestigian la imagen del
Ilustre Colegio de Abogados y desmerece la idoneidad en el desempeño
profesional de los abogados que integran este consejo que instaura el
procedimiento administrativo –disciplinario a los abogados que tienen la mala
suerte de caer en su manos que hace recordar el tiempo de la Santa Inquisición .
Conversando con algunos
abogados que fueron sometidos a procedimientos administrativos en el CAL he tomado nota de una serie de irregularidades,
desafueros e inconsistencia que cometen
los miembros del Consejo de Ética del CAL en los procedimientos que llevan a
cabo, ya sea de oficio o a través de las
comisiones de investigación ; desafueros que
atentan contra la objetividad e imparcialidad , el debido proceso y
vulneran la debida motivación , causando que
muchos abogados de la orden , sin tomar en cuenta sus años de asociado,
su trayectoria, la presunción de inocencia , de pronto , se ven inmersos
en estos remedos de procedimientos disciplinarios por “quítame esta
paja” o “hacen leña del árbol caído” y , de pronto, son suspendidos por uno o dos años sin una
debida motivación.
Resoluciones del Consejo
de Ética Profesional que muchas veces no buscan preservar las sagradas normas
de la ética y moral profesional sino satisfacer a la “ fiera mediática” , en
casos conocidos como “emblemáticos” o
“mediáticos”.
Se observa que es
frecuente que las resoluciones que
admiten o dan inicio al procedimiento disciplinario administrativo no
están suficientemente motivadas,
vulnerándose el Artículo 14, in fine,
del Reglamento de Procedimientos Disciplinarios de los Órganos de Control Inferno de los Colegios de
Abogados del Perú (RPDOCIDCAP) y muchas
de ellas son motivaciones implícitas o
por referencia que apenas llenan un
cuarto de hoja y repiten lo que dicen o
narran los denunciantes o simplemente mencionan las normas que se han
infringido del Código de Ética sin sus referentes fácticos o hechos que los
corroboren .
Cuando existe de por
medio una denuncia contra un abogado , en un contexto de presión mediática o en
caso mediático , el Consejo de Ética opta por decidir la continuación de oficio
de mutuo propio, con el fin de acelerar el procedimiento y calmar a la “fiera
mediática” y omite la etapa de
investigación preliminar nombrando una comisión investigadora, imparcial y
objetiva ; deciden actuar por su cuenta , no obstante que la información
proporcionada por el denunciante es defectuosa,
impertinente ( no se refiere al ejercicio de la profesión de abogado )
y por lo tal, debería ser rechazada in limine, pero eso no
interesa, el Consejo toma la iniciativa , justificando este inaudito interés
con el prurito de que existe una afectación severa a la ética
profesional del abogado, aun cuando no
existen suficientes elementos de convicción para ello..
Por lo que , ante el
contexto de presión política y/o mediática, el Consejo de Ética se involucra en
el caso, muestra excesivo interés, tratan de acortar los plazos , y apertura
de oficio el procedimiento omitiendo
realizar una investigación preliminar de los hechos denunciados ..
Al final, lo que interesa no es tanto encontrar la
verdad de los hechos o salvaguardar la ética profesional sino agradar a la “
fiera mediática” y demostrar que el
Colegio de Abogados de Lima es firme y
severo con los desventurados abogados que tienen la desgracia de caer en las
fauces sedientas de la prensa “carroñera” y el caso se ha convertido en “emblemático”.
Por carecer de control de admisibilidad en cuando a las denuncias existe
un dispendio de recursos logísticos y humanos.
El Consejo de Ética
Profesional, conformado por una presidente y tres abogados, hacen un tremendo
dispendio de recursos logísticos y humanos porque al carecer de una especie de control
de admisibilidad de las denuncias, apertura investigación, en la mayoría de los
casos, por denuncias que no versan sobre aspectos relativos al ejercicio
profesional o que inciden en la calidad del servicio que brinda un abogado,
directa o indirectamente.
Por ejemplo, si un
abogado, que a la vez es comunicador o
periodista o le gusta escribir , tiene su blog o cualquier otro periódico
digital , escribe una nota periodística,
y si algún miembro de la orden , mencionado en la nota, se considera
lesionado en su honor y le interpone una
querella por difamación agravada ante el Poder Judicial y se le ocurre a su
vez, presentarle una denuncia ante el
Consejo de Ética por lesionar su honor y reputación ; éste , ni corto ni
perezoso, la admite con satisfacción y la encuadra dentro del Código de Ética
Profesional por supuestamente infringir las normas éticas, cuando a vuelo de
pájaro , los que tenemos algo más que dos centímetros de cerebro, sabemos o nos
damos cuenta que este tipo de
actividades , extra profesionales , no tienen relación con el ejercicio
profesional o inciden en la calidad del mismo , por lo tanto, debió haber sido
rechazada la denuncia in limine , pero no es así, el Consejo de Ética, apertura
investigación y cita y recita al abogado que sólo ejercicio un derecho
constitucional como es la libertad de expresión e información y si en caso
lesionara el honor del denunciante, el Poder Judicial es el llamado a
sentenciarlo y no el Consejo de Ética de nuestro ilustre CAL..
Antes de admitir la denuncia
, es el de proporción que se sustenta en que debe existir
una relación entre la causa y el efecto o relación
lógica y axiológica entre los medios y los fines que se pretende alcanzar,
tomando en cuenta que el Consejo de Ética no es un tribunal jurisprudencial y
el juicio que elabora es un juicio de desvalor de un acto moral , no de un acto
legal, un juicio intuitivo” , como refiere el autor Meter SINGER en
un artículo publicado en el diario La Razón titulado “¿ Debemos fiarnos de nuestras
intuiciones morales?
Existe error de interpretación de lo que es
ética y moral.
Por otro lado, existe un
error de interpretación en lo que significa la ética y
la moral, principalmente el segundo. Sabemos que el objeto de estudio de la
ética es la moral que viene a ser el conjunto de reglas del
comportamiento, forma de vida tendiente a lo bueno y para realizar el
valor de lo bueno; entonces, si queremos elaborar un juicio moral sobre la
conducta de una persona cualquiera debemos partir de que todo ser humano es un
ser histórico –social , su conducta moral se realiza dentro de un
contexto , un espacio y tiempo histórico y muchas veces obedece a la
solución de un dilema moral o un problema práctico- moral.
Pero, algo para jalarle
los cabellos, este Consejo de Ética, conformado por tres respetados abogados,
no sólo admiten la denuncia contra el comunicador o aquel abogado que le gusta
escribir, opinar o dar a conocer su pensamiento, sino que la
resolución que admite la denuncia es un mamotreto en cuanto a motivación,
empezando que no individualizan los hechos y la conducta infractora y sólo se
limitan a mencionar los artículo del
código de ética , que según el consejo ha sido infringido , lo que constituye
una motivación defectuosa por ser de
carácter implícita o por remisión o
aparente ( solo se limitan a reproducir la denuncia o mencionar las normas
supuestamente infringidas del código de ética que no permite conocer los cargos sobre los cuales debe defenderse
el denunciado)..
En la calificación de la
denuncia y en la resolución que resuelve el procedimiento disciplinario no es
suficiente el simple enunciado o aplicación mecánica de las normas- como se
viene observando- sino que además debe
efectuarse una razonable apreciación de los hecho en relación con quién o
quienes lo hayan cometido ( juicio de reprochabilidad ético) , así como estos
deben tener su correlato fáctico o el factum correspondiente concreto ,
debidamente diferenciado y limitado
respecto al denunciado, tanto más si se trata de una infracción al deber donde
la conducta está vinculado al ejercicio profesional como abogado, tanto en la
vía pública como privada.
Tampoco se toma en
cuenta que los hechos y fundamentos que sustenta la imputación de la infracción
ética profesional deben acreditarse o desvirtuarse con medios probatorios
idóneos y cuando no existe conexión lógica entre las conductas denunciadas y
los fundamentos deontológicos y admiten la denuncia sin previa control de
admisibilidad.
Los desafueros, irregularidades e inconsistencias deben ser motivo de
debate y reflexión
Estos desafueros, irregularidades e inconsistencias deben ser motivo de debate y reflexión en el
Colegio de Abogados de Lima para optimizar los procedimientos disciplinarios,
empezando por un correcto control de admisibilidad de las denuncias rechazando
las denuncias por hechos que no están vinculados con el ejercicio de la
profesión como abogado o que inciden directa o indirectamente en la calidad del
servicio.
Se cierne una amenaza velada contra la libertad de expresión en el
ilustre CAL
No será que detrás de
estas denuncias se cierne una amenaza velada contra la libertad de expresión u opinión e información
en el Ilustre Colegio de Abogados de Lima, tal es así que oscuros
intereses pretenden utilizar al Colegio de Abogados, el Consejo de Ética y las
comisiones de investigación como instrumento de presión o coerción para
dirimir controversias de índole personal y que nada tienen que ver con el
ejercicio de la profesión de abogado.
El día que los
amantes de la mordaza pretendan ahogar la libertad de expresión e
información utilizando instituciones como el CAL , principalmente el Consejo de
Ética Profesional, como instrumento de presión o de coerción; ese día, estoy
seguro, estará mortalmente herida la democracia y el Estado de Derecho.
Tome nota señor Decano del CAL y tome
nota Directora de Ética Profesional:
Porque tengo la
impresión de que una negra y siniestra sombra se cierne en contra de la libertad de expresión e
información en el Ilustre Colegio de Abogados de Lima y les
solicito que sometan a debate y
reflexión estas irregularidades, desafueros e inconsistencias del procedimiento
disciplinario que lleva a cabo el Consejo de Ética del CAL que desprestigia la
imagen del Honorable Colegio de Abogados de Lima y la convierte en una Santa
Inquisición en estos tiempos.
Gerald Ingenieros , Julio 2017
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