Reflexiones
sobre doctrina y ciencia policial
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El Artículo 65.4 del Nuevo Código
Procesal Penal (NCPP) refiere que la fiscalía “decide”
la estrategia investigativa, adecuada al caso . No dice que el fiscal
“diseña” o “elabora” la estrategia investigativa, sólo dice
“decide”; entonces, cabe las preguntas:¿ Quién diseña o elabora la estrategia
investigativa para cada caso ? ¿ Podría hacerlo la policía?
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No bastan pedir a gritos que se
incremente el número de detectives porque hace tiempo que este rol lo viene
asumiendo los fiscales con la aplicación del Nuevo Código Procesal Penal , lo
que se debe hacer es aprovechar la gran oportunidad que brinda el Artículo 65.4
del NCPP para ponerse a diseñar o
elaborar las estrategias para cada caso y presentarles a los fiscales como
recomendación
La policía
participa en la investigación del delito en la etapa de investigación
preliminar y en la etapa de investigación preparatoria.
En la primera etapa
lo puede hacer por iniciativa en caso de supuestos de urgencia o peligro en la
demora y estrictos fines de averiguación puede restringir derechos
fundamentales (Art. 203 NCPP) , conforme a los artículos 67 y 68 68 del Nuevo Código Procesal Penal (NCPP) o por disposición del fiscal, bajo la
conducción del fiscal , ya sea en la etapa de investigación preliminar o
investigación preparatoria, conforme a los artículos 67.2 NCPP y. 321.2 del NCPP) , asimismo, es
potestativo porque si el fiscal no quiere que participe la policía ,
así tan fácil y simple, prescinde de
ella (Art. 322.1 del NCPP).
En el libro “La
investigación del delito de lavado de activos “ , Marcial Eloy Paucar Chappa
comenta sobre la estrategia investigativa y las hipótesis incriminatorias pero
de manera superficial , por lo que es necesario
profundizar sobre lo que se entiende como estrategia investigativa que
se menciona en el Artículo 65.4 del NCPP en donde se menciona que el Ministerio
Público “ decide “ la estrategia investigativa .
La estrategia investigativa es
lo mismo que plan de investigación criminal
La estrategia
investigativa es lo mismo que el plan de investigación criminal; término que se
adecúa más a la doctrina y ciencia policial; plan que debe ser flexible , dinámico , adaptable al caso que se
investiga con la finalidad de controlar los plazos de investigación y el
cumplimiento de los objetivos y metas de la investigación que se traza el
fiscal y que le sirva al juez de control de garantías como documento guía para
supervisar el trabajo de investigación que realiza el fiscal y la policía..
Regresando
al Artículo 65.4 del NCPP , éste refiere
que la fiscalía “decide” la estrategia investigativa, adecuada al caso
. No dice que el fiscal “diseña” o “elabora” la estrategia investigativa, sólo dice
“decide”; entonces cabe una pregunta : ¿ Quién diseña o elabora la estrategia
investigativa? ¿ Podría hacerlo la policía?
La doctrina penal
colombiana cuando se refiere a estrategia investigativa menciona “ programa metodológico” [1] . Según los colombianos, el programa metodológico sirve para
comprobar o infirmar las
hipótesis incriminatorias, sobre las cuales se proyecta la fase
averiguadora en donde ingresan las manifestaciones personales, documentales y
reales que acercan al investigador a la existencia o no de un estado de hechos
, preparando o elaborando aquello que se conoce como “ teoría del caso” , ante
una eventual acusación ..
Entonces, es
oportuno realizar valiosas reflexiones doctrinarias que puedan constituir
principios rectores generales de actuación a aplicarse en estos tiempos de
turbulencia, en donde la policía se ha subordinado a la fiscalía,
convirtiéndose en simples amanuenses, mientras el ex ministro, Remigio Hernani,
pide a gritos que se necesitan 35 mil detectives , cuando en realidad el
problema no es ese sino que hace rato la fiscales , con la aplicación del NCPP,
han pasado a ser detectives y dirigen , no solo jurídicamente sino también
materialmente las investigaciones y los policías sólo los utilizan para
cargarles el maletín .
Con la aplicación
del NCPP – que en realidad ya no es tan
nuevo porque su aplicación en nuestro país data del año 2004- ha nacido un pequeño monstruo de tres cabezas que viene a
ser el fiscal , convertido por obra y
gracia de este código procesal penal, en
un super fiscal( rol tradicional) ,
super policía( dirige la investigación y el policía ha pasado a un segundo
plano) y super juez( reemplaza al juez instructor ). Esto ha hecho que se convierta
en un monstruo de tres cabezas o roles .
La policía ha pasado a ser simples amanuenses o secretarios o mesas de parte,
incluso, si el fiscal en la etapa de investigación preparatoria quiere
prescindir de la policía y hacer ellos mismos la investigación, la ley se los
permite.
Muchos
están de acuerdo con ese nuevo rol del fiscal. Argumentan que debe ser el director de la investigación penal porque la
figura del juez instructor estaba en crisis y que una cosa son los actos
jurisdiccionales y, otro , los actos de
investigación, que la presencia del juez
instructor era la expresión de una justicia
penal inquisitiva, extremadamente lenta y en ocasiones ineficaz en la
práctica. Actualmente, el fiscal no sólo actúa como titular de la acción penal
pública, sino que además se le asigna la dirección de la etapa de instrucción
que pasa a ser la etapa de investigación penal preparatoria.
El quid del
asunto es cómo explotar esa gran oportunidad que brinda a la policía el
Artículo 65.4 que señala que el fiscal “ decide” la estrategia investigativa(
parte final de todo plan de investigación criminal ) pero deja en el aire que
otros pueden elaborar o diseñar la estrategia investigativa o el plan de
investigación criminal .
Esto constituye
un gran reto para los policías pensantes o “policiólogos” , aquellos que
desarrollan la doctrina y la ciencia policial o para los altos centros de
formación de la policía como el Instituto Nacional de Estudios Policiales (
INAEP) o los cursos de mayores y comandantes, porque a ese nivel de debe
desarrollar cursos o asignaturas para enseñar a diseñar o elaborar estrategias
investigativas para cada caso o casos de importancia o planes de investigación
criminal para homicidios , delitos contra el patrimonio, delitos contra la administración
pública , delitos contra la administración de justicia, narcotráfico,
terrorismo, lavado de activos, etc.
La mala praxis de los
fiscales-investigadores-acusadores obedece a que no saben diseñar o elaborar
estrategias investigativas o planes de investigación criminal
El diseño y la
elaboración de los planes de investigación criminal es importante porque la mala praxis de los fiscales
investigadores-acusadores se debe que no saben diseñar o trabajan sin programas
metodológicos o planes de investigación criminal , de acuerdo al caso, que le permita evaluar la información
recibida, delimitar y asignar tareas, establecer los procedimientos de control
para la realización de las tareas de investigación y el uso óptimo de los
medios y recursos asignados , entre otros aspectos , para que en un plazo
definido, puedan comprobar o infirmar
las hipótesis incriminatorias, sustento de la teoría del caso.
Esta mala práctica investigativa puede hacer que el plazo de
la investigación preliminar y preparatoria
se convierte en algo interminable: solicitan prórroga de plazos y los jueces de
garantías , como también ignoran qué es la estrategia investigativa o el plan
de investigación criminal, de manera complaciente, elaboran resolución
implícitas o por remisión ( se basan en los argumentos de los fiscales) para
concederles la prórroga , convirtiendo la investigación ( preliminar o
preparatoria ) en algo interminable..
La falta de programas metodológicos o planes de investigación en la
fiscalía, hace que retuerzan los hechos
para acomodarlos a las hipótesis incriminatorias cuando debe ser al revés:
acomodar las hipótesis a los hechos. Esto se observa principalmente en los
casos “mediáticos” y para darle mayor
resonancia a la detención de mediáticos, crean castillos de arena , elaborando
hipótesis infladas para darle mayo connotación al caso y a su trabajo , pero en
el transcurso de la investigación, cuando tienen preso al desventurado con
prisión preventiva, para evitar que salgan , tratan de retorcer los hechos para
que sus hipótesis se desgranen .
No basta solicitar que se incremente el número de detectives porque hace
tiempo que este rol lo viene asumiendo los fiscales con la aplicación del Nuevo
Código Procesal Penal
Lo que se debe
hacer es aprovechar la gran oportunidad que brinda el Artículo 65.4 del NCPP
para ponerse a diseñar o elaborar las estrategias para cada caso y presentarles
a los fiscales como recomendación ( el mismo artículo se refiere que para tal
efectos la policía recomienda ) par que la fiscalía decida lo que la policía
diseña o elabora y así se estaría desarrollando y aplicando la investigación
criminal a niveles más altos . Esto constituye un gran reto para los
“policiólogos” o aquellos que desarrollan la doctrina y la ciencia policial.
Benedicto Jiménez Julio 2017
[1] Manual de procedimientos de la fiscalía en el sistema penal de
acusación.- Fiscalía de la Nación, República de Colombia, 2009.
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