domingo, 30 de julio de 2017

EL DISEÑO DE LA ESTRATEGIA INVESTIGATIVA PARA CADA CASO : RETO DE LA POLICÍA NACIONAL

El DISEÑO DE
Reflexiones sobre doctrina y ciencia policial

·         El  Artículo 65.4 del Nuevo Código Procesal Penal (NCPP)  refiere  que la fiscalía  “decide”  la estrategia investigativa, adecuada al caso .  No dice que el  fiscal  “diseña”  o “elabora”  la estrategia investigativa, sólo dice “decide”; entonces, cabe las preguntas:¿ Quién diseña o elabora la estrategia investigativa para cada caso ? ¿ Podría hacerlo la policía?

·         No bastan pedir a gritos que  se incremente el número de detectives porque hace tiempo que este rol lo viene asumiendo los fiscales con la aplicación del Nuevo Código Procesal Penal , lo que se debe hacer es aprovechar la gran oportunidad que brinda el Artículo 65.4 del NCPP para ponerse  a diseñar o elaborar las estrategias para cada caso y presentarles a los fiscales como recomendación

La policía participa en la investigación del delito en la etapa de investigación preliminar y en la etapa de investigación preparatoria.

En la primera etapa lo puede hacer por iniciativa en caso de supuestos de urgencia o peligro en la demora y estrictos fines de averiguación puede restringir derechos fundamentales (Art. 203 NCPP) , conforme a los artículos  67 y 68 68 del  Nuevo Código Procesal Penal  (NCPP) o por disposición del fiscal, bajo la conducción del fiscal , ya sea en la etapa de investigación preliminar o investigación preparatoria, conforme a los artículos   67.2  NCPP y. 321.2 del NCPP) , asimismo, es potestativo  porque si  el fiscal no quiere que participe la policía , así tan fácil y simple,  prescinde de ella (Art. 322.1 del  NCPP).

En el libro “La investigación del delito de lavado de activos “ , Marcial Eloy Paucar Chappa comenta sobre la estrategia investigativa y las hipótesis incriminatorias pero de manera superficial , por lo que es necesario  profundizar sobre lo que se entiende como estrategia investigativa que se menciona en el Artículo 65.4 del NCPP en donde se menciona que el Ministerio Público “ decide “ la estrategia investigativa .

La estrategia investigativa es lo mismo que plan de investigación criminal

La estrategia investigativa es lo mismo que el plan de investigación criminal; término que se adecúa más a la doctrina y ciencia policial; plan que debe ser flexible  , dinámico , adaptable al caso que se investiga con la finalidad de controlar los plazos de investigación y el cumplimiento de los objetivos y metas de la investigación que se traza el fiscal y que le sirva al juez de control de garantías como documento guía para supervisar el trabajo de investigación que realiza el fiscal y la policía..

Regresando al  Artículo 65.4 del NCPP , éste  refiere  que la fiscalía  “decide”  la estrategia investigativa, adecuada al caso .  No dice que el  fiscal  “diseña”  o “elabora”  la estrategia investigativa, sólo dice “decide”; entonces cabe una pregunta : ¿ Quién diseña o elabora la estrategia investigativa? ¿ Podría hacerlo la policía?

La doctrina penal colombiana cuando se refiere a estrategia investigativa menciona “  programa metodológico” [1] . Según los colombianos,  el programa metodológico  sirve para  comprobar o infirmar las  hipótesis incriminatorias, sobre las cuales se proyecta la fase averiguadora en donde ingresan las manifestaciones personales, documentales y reales que acercan al investigador a la existencia o no de un estado de hechos , preparando o elaborando aquello que se conoce como “ teoría del caso” , ante una eventual acusación ..

Entonces, es oportuno realizar valiosas reflexiones doctrinarias que puedan constituir principios rectores generales de actuación a aplicarse en estos tiempos de turbulencia, en donde la policía se ha subordinado a la fiscalía, convirtiéndose en simples amanuenses, mientras el ex ministro, Remigio Hernani, pide a gritos que se necesitan 35 mil detectives , cuando en realidad el problema no es ese sino que hace rato la fiscales , con la aplicación del NCPP, han pasado a ser detectives y dirigen , no solo jurídicamente sino también materialmente las investigaciones y los policías sólo los utilizan para cargarles el maletín .
Con la aplicación del  NCPP – que en realidad ya no es tan nuevo porque su aplicación en nuestro país data del año 2004- ha nacido un  pequeño monstruo de tres cabezas que viene a ser el fiscal ,  convertido por obra y gracia de este código procesal penal,  en un  super fiscal( rol tradicional) , super policía( dirige la investigación y el policía ha pasado a un segundo plano) y super juez( reemplaza al juez instructor ). Esto ha hecho que se convierta en un  monstruo de tres cabezas o roles . La policía ha pasado a ser simples amanuenses o secretarios o mesas de parte, incluso, si el fiscal en la etapa de investigación preparatoria quiere prescindir de la policía y hacer ellos mismos la investigación, la ley se los permite.

Muchos están de acuerdo con ese nuevo rol del fiscal. Argumentan que debe ser el  director de la investigación penal porque la figura del juez instructor estaba en crisis y que una cosa son los actos jurisdiccionales y,  otro , los actos de investigación, que la presencia del  juez instructor era la expresión de una justicia  penal inquisitiva, extremadamente lenta y en ocasiones ineficaz en la práctica. Actualmente, el fiscal no sólo actúa como titular de la acción penal pública, sino que además se le asigna la dirección de la etapa de instrucción que pasa a ser la etapa de investigación penal preparatoria.

El quid del asunto es cómo explotar esa gran oportunidad que brinda a la policía el Artículo 65.4 que señala que el fiscal “ decide” la estrategia investigativa( parte final de todo plan de investigación criminal ) pero deja en el aire que otros pueden elaborar o diseñar la estrategia investigativa o el plan de investigación criminal .

Esto constituye un gran reto para los policías pensantes o “policiólogos” , aquellos que desarrollan la doctrina y la ciencia policial o para los altos centros de formación de la policía como el Instituto Nacional de Estudios Policiales ( INAEP) o los cursos de mayores y comandantes, porque a ese nivel de debe desarrollar cursos o asignaturas para enseñar a diseñar o elaborar estrategias investigativas para cada caso o casos de importancia o planes de investigación criminal para homicidios , delitos contra el patrimonio, delitos contra la administración pública , delitos contra la administración de justicia, narcotráfico, terrorismo, lavado de activos, etc.

La mala praxis de los fiscales-investigadores-acusadores obedece a que no saben diseñar o elaborar estrategias investigativas o planes de investigación criminal  

El diseño y la elaboración de los planes de investigación criminal es importante porque la  mala praxis de los fiscales investigadores-acusadores se debe que no saben diseñar o trabajan sin programas metodológicos o planes de investigación criminal ,  de acuerdo al caso,  que le permita evaluar la información recibida, delimitar y asignar tareas, establecer los procedimientos de control para la realización de las tareas de investigación y el uso óptimo de los medios y recursos asignados , entre otros aspectos , para que en un plazo definido, puedan comprobar o  infirmar las hipótesis incriminatorias, sustento de la teoría del caso.

Esta mala práctica investigativa puede hacer que el plazo de la investigación preliminar y  preparatoria se convierte en algo interminable: solicitan prórroga de plazos y los jueces de garantías , como también ignoran qué es la estrategia investigativa o el plan de investigación criminal, de manera complaciente, elaboran resolución implícitas o por remisión ( se basan en los argumentos de los fiscales) para concederles la prórroga , convirtiendo la investigación ( preliminar o preparatoria ) en algo interminable.. 

La falta de programas metodológicos o planes de investigación en la fiscalía, hace que retuerzan los  hechos para acomodarlos a las hipótesis incriminatorias cuando debe ser al revés: acomodar las hipótesis a los hechos. Esto se observa principalmente en los casos “mediáticos” y para  darle mayor resonancia a la detención de mediáticos, crean castillos de arena , elaborando hipótesis infladas para darle mayo connotación al caso y a su trabajo , pero en el transcurso de la investigación, cuando tienen preso al desventurado con prisión preventiva, para evitar que salgan , tratan de retorcer los hechos para que sus hipótesis se  desgranen .
No basta solicitar que se incremente el número de detectives porque hace tiempo que este rol lo viene asumiendo los fiscales con la aplicación del Nuevo Código Procesal Penal

Lo que se debe hacer es aprovechar la gran oportunidad que brinda el Artículo 65.4 del NCPP para ponerse a diseñar o elaborar las estrategias para cada caso y presentarles a los fiscales como recomendación ( el mismo artículo se refiere que para tal efectos la policía recomienda ) par que la fiscalía decida lo que la policía diseña o elabora y así se estaría desarrollando y aplicando la investigación criminal a niveles más altos . Esto constituye un gran reto para los “policiólogos” o aquellos que desarrollan la doctrina y la ciencia policial.


Benedicto Jiménez       Julio 2017



[1] Manual de procedimientos de la fiscalía en el sistema penal de acusación.- Fiscalía de la Nación, República de Colombia, 2009.

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