viernes, 26 de enero de 2018

LO QUE DAMOS SE NOS DEVUELVE SEÑOR OLLANTA HUMALA Y SRA. NADINE HEREDIA.




El 24 de enero último, en una entrevista a RPP, el abogado  de Nadine Heredia, Wilfredo Pedraza expresó :  “Han pasado seis meses y medio y no hay acusación fiscal”. “ La prisión preventiva del ex presidente  Ollanta Humala está haciendo  estallar su ambiente familiar”.



Señor Wilfredo Pedraza: La vida está llena de sorpresas, contradicciones y algunas veces es absurda.  Pero de algo estamos seguros : “ acá, en esta vida, está el cielo y el infierno y nunca debemos hacer el mal o escupir la cielo , porque en la cara nos cae .


Aún está fresca en la memoria cuando ex presidente de la República, Ollanta Humana,  soberbio y vanidoso,  sale a los  medios un 20 de julio 2014 para meter presión política  para que Benedicto Jiménez Bacca, el creador del GEIN ,  le  cambien la  orden de comparecencia restringida por la de prisión preventiva y se vaya a la cárcel diciocho meses mientras la fiscalía demostraba su responsabilidad. 

En ese momento nunca pidió moderación o cordura en el uso de la prisión preventiva que ya venía aplicándose como regla y no como excepción y que ha motivado que el 60% de los presos en el país estén con esta medida que se supone que es algo excepcional . 

Más bien mostró preocupación por la decisión de la juez  jueza Mercedes Caballero, una jueza valiente y decidida, que no le temía a la prensa carroñera quien había dictado  comparecencia restringida para el ex coronel PNP Benedicto Jiménez porque no encontraba elementos de convicción , graves y fundados, para lavado de activos.

Lo paradójico es que el día que  usted sale airado a reclamar para que envíen con prisión preventiva a Jiménez , quien solo era el director de la revista Juez Justo, ya cargaba en su conciencia el hecho de haber recibido  US 3 millones de dólares para la campaña electoral de parte de Odebrecht y  se sospechaba que cargaba con varios muertitos en el Caso Madre Mía.

No obstante ello ,  salió a la prensa y dijo que era respetuoso de las decisiones del Poder Judicial pero llamaba la atención por qué se había dictado esta medida ( comparecencia restringida) a un investigador por integrar una red de corrupción  y que en muchos casos se requiere tener a estas personas detenidas variándole su situación . Al final, dijo que esperaba que se notifique al  presidente del Poder Judicial (Enrique Mendoza) y él esté consciente de estas cosas.  



Si usted no hubiese metido presión política , los otros personajes políticos como el Presidente del Poder Judicial y el ministro de Justicia no hubiesen acosado, perseguido y sancionado a la jueza Juan Caballero del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria que,  de manera valiente y audaz, decide por darle la comparencia restringida a Jiménez.

¿Por qué en ese momento no se quedó callado y hubiese sugerido como primer mandatario del país que la prisión preventiva se aplique como algo excepcional y no como regla recomendando buenas prácticas para su observación de acuerdo a los cánones de los organismos defensores de los derechos humanos?

 Ahora se queja a través de su abogado que ha pasado  seis meses y medio y no hay acusación fiscal y que la  prisión preventiva del ex presidente  Ollanta Humala está haciendo  estallar su ambiente familiar. 

Acaso, a los miles de presos con prisión preventiva que esperan que la fiscalía los encuentre culpables durante tres o cuatro años de prisión preventiva,  no estalló sus ambientes familiares .

A usted no le   importó que la  jueza Mercedes Caballero García del tercer juzgado de investigación preparatoria le había dado comparecencia a Benedicto Jiménez que era el  director de la Revista Juez Justo  porque no había elementos de convicción. Usted quería verlo preso en una cárcel de máxima seguridad sin importarle si estallaba su familia ..

Bien dicen : Lo que damos se nos devuelve, Señor Ollanta Humala y Señora Nadine .




viernes, 19 de enero de 2018

EL INFORTUNIO DEL GENERAL PNP BRUNO DEBENEDETTI VARGAS CONDENADO A OCHO AÑOS DE PRISIÓN POR USO INDEBIDO DE MULTAS DE TRÁNSITO.


María Teresa de Calcuta dijo que cuando juzgamos a las personas no tenemos tiempo para amarlas. 

¡Jesús enseñó que juzgar bien es parte de amar!

“No juzguéis según las apariencias, sino juzgad con justo juicio” (Juan 7:24).

La prensa ha informado en estos días  que el  Poder Judicial condenó al ex jefe policial del Callao junto a otras 14 personas, entre policías y ex funcionarios municipales, por los delitos de peculado y contra la fe pública, debiendo pagar una reparación civil de 400 mil soles de forma solidaria. El general no se presentó a la sala de audiencias en donde confirmaron la sentencia de primera instancia por lo que debe cumplir la sentencia mientras la impugna ante la Corte Suprema .

Con esta nota no se pretende juzgar al General PNP , no conozco los hechos ni la forma y circunstancia . 

Como a muchos, el conocimiento o la información de este caso proviene de lo que recogemos de lo que publica la prensa  , la mayoría sensacionalista y carroñera y de la  conclusión a que ha llegado el juzgado y la sala penal , que también lo recoge la prensa ..
Pretendo mirar otro ángulo sobre la adversidad del General Bruno Debenedetti , el de la  experiencia de vida, para extraer como lección que   todo ser humano en algún momento de la vida vive una tragedia, ser cogido por el infortunio,  puede ser la muerte de un ser querido, una acusación sin prueba, una enfermedad grave o que te envíen a prisión por ocho años, como al general en mención . 

Y para ello debemos estar preparados y aprender a sobrevivir , adaptándose a estas nuevas circunstancias .

La vida es un riesgo constante, permanente y  quien olvida esto,  no puede estar preparado para los desafíos del destino.

 Cuando nos sucede tragedias de esta naturaleza ,   debemos buscarle sentido a lo que nos sucede, superar el miedo y comenzar un proceso de reconstrucción, aceptar el sufrimiento, la tragedia, la inseguridad ; no ocultarse , no evitarlo, decir como disculpa  que no nos afecta o que es un  castigo de Dios .

Dios no tiene nada que ver en este tipo de desgracias.

Se aprende que la   paciencia y la certeza que todo es provisional en la vida es una gran lección de los sabios cuando estamos ante una gran pérdida, ya sea material, espiritual o psicológica , que la vida es absurda porque en pocas horas puede cambiar bruscamente tu destino.

Hace pocos días eras un hombre libre, investigado y procesado durante casi seis años, pero estaba libre , se sentía seguro , no pensaba  que iba  a confirmarle la sentencia, pensaba en otros temas, era invitado a reuniones sociales de sus amigos y colegas de la ex Guardia Civil ,quienes jamás se imaginaron que terminaría  en la cárcel o que sería  enviado a esos lugares que son como “ tumbas anticipadas” en donde sobreviven miles de peruanos en las peores condiciones infrahumanas.

Normalmente, nadie se preocupa de los otros, hasta que les toca . Entonces, recién comprendes que en nuestro país, cualquiera puede verse implicado en una investigación y terminar en prisión.

Si  algo aprendes en este país surrealista, es que cuando uno es general, ha sido jefe de región, el caso se  vuelve mediático , existe interés en la opinión pública, presión política y mediática, así que no es raro que los huesos de un general terminen en  prisión, tenga  o no tenga responsabilidad ;  más aún, cuando te colocan la  etiqueta  “crimen organizado” o has sido un general de la policía que se supone que son adalides de la lucha contra la corrupción y la moralidad en la policía .

A partir de ahora será un  preso y  considerado un “apestado” para todos aquellos que fueron tus amigos o colegas que evitarán contaminarse y se alejarán del general para no saber nada de él ni contactarse con él o su familia .

Dentro de poco , si es que aún no se ha presentado, será capturado y mostrado a la prensa para satisfacer a las fieras y será enviado a prisión en donde estará   completamente aislado del mundo . De paso,  arrastrará a su  familia , más cercana, esposa e hijos  a su desgracia, porque ellos también tendrán otro tipo de prisión : serán estigmatizados , sufrirán bulling, estereotipados como los hijos , hijas o nietos de un preso por corrupción.

Pocos saben los cargos, si eres o no culpable,  pero eso no importa ya , eres un preso  , sujeto a una condena de ocho años de prisión efectiva..

Si algo aprendes en este país es que es  fácil que te envíen de la noche a la mañana a un agujero, al vacío, a una tumba anticipada , a un campo de concentración, eres un preso y debes ser tratado como tal , mientras los amigos se alejan y apagan los celulares ..

Por ahora , te escondes, estás  asustado, temeroso ante lo desconocido , tratando de entender el extraño giro de tu destino , buscas una salida, pero según transcurra los días , te darás cuenta que no se puede luchar contra el sistema, la fuerza está del otro lado, debes aceptar que irás a una prisión , aceptar la cruda realidad y después curar tus heridas .

Esa es la actitud de un guerrero de la vida. Estar escondido te desgasta física, psicológica y moral .

Preséntate ante la autoridad judicial y acepta la cruda realidad.

Cuando estés en el penal,  terminan  tus  preocupaciones y las  responsabilidades, pasas a ser  un preso,  así de sencillo. Te apartarás   del resto de la humanidad, mientras  afuera la vida continua, fluye en un constante movimiento, pero tú ya no participas, estás en una especie de muerte en vida  como fueras un moribundo .

Los problemas de la vida continúan, la vida fluye, pero estas  alejados de ellos, te encontrarás en un una nueva dimensión.

Si tienes suerte te enviarán al penal de Castro Castro que es mejor que Luringancho.

Pero como nadie  controla si las clasificaciones para enviarte a un penal son razonables y proporcionales , tampoco se sabe los fundamentos en que se basan las juntas técnicas de clasificación ,  si son justas y razonables , terminarás en un penal de manera aleatoria , según el ánimo de los clasificadores del INPE que están en la carceleta .

Poco a poco te irás acostumbrando a tu nueva vida , al nuevo ambiente, porque lo importante es sobrevivir y si lo logras, puedes seguir luchando hasta alcanzar la libertad ..

Las cárceles en nuestro país son mundos desconocidos  y  pocos les interesa lo que pasa intramuros.

Al día siguiente de prisión, te  despertarás en   medio de la nada y  la soledad, escuchando los sonidos tan familiares de todos los días, el zumbido monótona y apagado de un interminable zumbido , la música monocorde de una radio en algún  pabellón en donde  están los presos más peligrosos , miraras y sentirás  a  través de una ventana metálica el muro de los espacios sin vida y aprenderás a apreciar las cosas que en vida no le dabas importancia : un cepillo de dientes, papel higiénico, jabón, máquina de afeitar, un café, etc.   
Sobre el agua no te puedes quejar, es lo que más abunda, tan igual que la corrupción , pero tienes que aprender a ser malabarista para sentarse o dejar colgada el culo para sentarte y defecar ..

Tendrán todo el tiempo para ti mismo, por la edad( debes estar fluctuando en la década de los 60) , te volverás  muy  sensible  y fácilmente soltarás las lágrimas , tratando de comprender tu infortunio .

Al comienzo, saldrán uno que otro colega , principalmente de la ex Guardia Civil a defenderte, dirán que estuviste procesado seis años, que el dinero lo utilizaban para inteligencia, etc. Pero, poco a poco, como ya caíste en desgracia, se olvidarán de ti .

 Pero eso  no importa ya, nuestros jueces te encontraron culpable y ahora solo te queda acudir a la sala penal de Corte Suprema para ver qué sucede, algo que demandará como un año ..

Te dedicarás  a la  lectura para matar las horas . Siempre existen bibliotecas en las cárceles, algunas están bien surtidas . La lectura evita la  “pensadora”, ese manto blanco que coge a los presos recién llegados a un penal .

La lectura te acompaña en la soledad ya que cuando lees nunca estás solo, te transporta, te hace navegar hacia mundos maravillosos, es una especie de liberación porque en donde estoy todos los días son vacíos, no sucede nada importante ni interesante.

Siempre llega un momento en la vida que resulta ser una encrucijada definitiva , que uno debe quemar naves como Cortes , no existe otro puente de escape , no existe otra probabilidad .

Te caerán muchos abogados que se mueven como tilapias en el fango que buscarán que asaltarte o esquilmarte lo poco que te queda, te ofrecerán el oro y el moro, te dirán que en la suprema revocas la sentencia, que la solución es un hábeas corpus , etc., pero te piden unos 50 mil dólares para la defensa, la mitad por adelantado .

Debes cuidarte de estas rara avis que son carroñeros con las personas que caen en desgracia. 

Aprenderás a no creer en nada de lo que veas o te digan , a ser muy realista y no vivir de ilusiones ni quimeras .

Parece extraordinario lo poco, lo poquísimo que cada uno sabe sobre los demás, todos los seres humanos tenemos nuestras regiones privadas , como las zona inexploradas de los viejos mapas .

Poco a poco entenderán lo que significa estar en un penal, te aíslas del mundo,  de lo que pasa afuera y solo esperas con ansiedad los días de visita de tus familiares y no todos, porque también aprendes a conocer quiénes realmente te aman y te quieren a pesar de la desgracia e infortunio . .

La comida de paila, si es que la comes, te dejará un sabor ácido en la boca, su sazón es la misma porque comen arroz de quinta y una presa de pollo famélico y grasiento. .

Poco a poco, viviendo en esta situación, aprenderás la humildad de Jesucristo , actitud nueva y difícil de manejar porque la mayoría de nuestros generales de la policía están llenos de  soberbia y la vanidad , se creen la última chupada del mango , caminan con un séquito de policías a su alrededor y cuando le hablas,  pareciese que están en otro mundo. .

Te darás cuenta que la soberbia, la vanidad, las medallas o las condecoraciones que has tenido en tu vida profesional, no  sirven para nada ,  

Llegas a  comprender en los hechos que significa ser un preso: estigmatizado, un paria, un exiliado, una vergüenza , alguien que debe desaparecer de esta vida .

Estarás  incomunicado   con el exterior, metido   como en una burbuja , lejos del mundanal ruido externo, solo envuelto por ruidos internos, gritos y voces de los internos, el tambor de los que intentan convencer al cristianismo a través de las misas para las ovejas descarriadas , que antes de cantar los salmos al señor, se distraen jugando dados o comiendo alrededor.  

Mientras tanto, eres una estadística, un preso, y lo más triste,  arrastras en dicha tragedia a tu esposa e hijos,   porque ellos también estarán presos a su medida , soportando la estigmatización y el escarnio , la vergüenza de ir a un penal a visitarte, soportando las mofas y la agresividad de los agentes del INPE que gozan con la desgracia de los demás, principalmente de un general de la policía que ha caído en desgracia .

Percibirás como aquellos que decían ser tus amigos, se alejan  y aprendes a convivir con otros que también son como tú , simplemente presos .

Un consejo final, no te olvides nunca que  la   paciencia y la certeza que todo es provisional en la vida es una gran lección de la vida. 

Nada dura para siempre. Lo importante es adaptarse a los cambios para sobrevivir. 

Y si sobrevives todo es posible, se puede empezar de nuevo , porque la vida es un recomenzar ya que todo se destruye y construye a la vez .

Enero 2018


miércoles, 17 de enero de 2018

PRISIÓN PREVENTIVA O PENA ANTICIPADA: LA MALA PRAXIS EN SU APLICACIÓN


La prisión preventiva se ha deformado convirtiéndose en un instrumento de investigación y coerción , despoja olímpicamente al investigado de la presunción de inocencia, se convierte en objeto del proceso y vulnera el principio de legalidad  

La prisión preventiva es una medida excepcional y subsidiaria, una medida limitativa o restrictiva por excelencia, pero se viene aplicando en nuestro país como una pena anticipada , no obstante que su aplicación permite  saber que tan respetuoso es un Estado de los preceptos y principios internacionales sobre derechos fundamentales.

La mala praxis en la aplicación de la presión preventiva obedece a varias razones, entre ellas, que la fiscalía la utiliza como  instrumento de investigación y coerción contra los investigados y postulantes a colaboradores.

Se ha deformado jurídicamente esta medida coercitiva personal y se viene utilizando como instrumentos de investigación y coerción en los investigados porque con el temor de ir a la cárcel con prisión preventiva , se acogen a la colaboración eficaz o después de un periodo de “ablandamiento”( lo envían a prisión preventiva por 9 o 18 meses ) luego lo visitan para que se acoja a la colaboración eficaz .


El investigado , se supone que como procesado  goza de la presunción de inocencia , hasta que no exista una sentencia firme, es despojado olímpicamente de la presunción de inocencia y se le etiqueta como un criminal  y es   enviado a una cárcel conviviendo con sentenciados y  viviendo como sentenciado ; entonces, esta  cautelar que debe ser algo excepcional, la última ratio, se convierte en una especie de pena anticipada.
La prisión preventiva es un riesgo contra la  presunción de inocencia , las garantías del  debido proceso legal y el derecho de defensa debido a que se convierte en el objeto del proceso .

También la  duración desproporcionada e irrazonable de la  medida cautelar de presión preventiva desvirtúa la funcionabilidad del principio de presunción de inocencia en el seno del proceso generando la mutación de una medida cautelar en una sanción, pasando a ser objeto del proceso , llegando a pensar el fiscal y el juez de garantías que es irrelevante el tiempo que se utilice para probar su culpabilidad ya que puede ser 18 meses o 36  meses , con tendencia a tenerlo más tiempo , utilizando  ese término que suena bien y asusta como es  “crimen organizado”;  figura poliédrica que se ha socializado y que la fiscalía utilizar cuando quiere complejizar un caso  y solicitar una prisión preventiva ad infinitum 
.
La prisión preventiva, tal como se viene aplicando en nuestro país, vulnera el principio de legalidad que [1] establece la necesidad de que el Estado proceda al enjuiciamiento penal de todos los delitos pero en un plazo razonable ya que no justifica que al procesado se le tenga sometido a un proceso penal por un tiempo ilimitado porque se  asumiría de manera implícita que el Estado siempre enjuicia a culpables y que es irrelevante el tiempo que se utilice para probar su culpabilidad .

En los casos mediáticos , la prisión preventiva se utilizar como regla general .

Cuando una persona se involucra en un caso mediático , así no tenga responsabilidad, su situación se le complica , así que no es raro que sea privado de la libertad con una medida que se ha puesto de moda y que se le denomina “Prisión Preventiva”( puede ser 9, 18 o 36 meses),

Cuando los fiscales , ahora convertidos en los directores y ejecutores materiales de la investigación ( preliminar y preparatoria ) , que cumplen triple roles como  fiscales, investigadores y jueces ( jueces instructores), que gozan de una frondosa imaginación que tal parecen que como novelistas de ficción les podría ir mejor, le agregan el ingrediente mágico a tu caso el término  “ crimen organizado” o “clanes” o “mafias”- conceptos que pocos entienden qué  significa  pero suena bien , sobre todo, a la fiera mediática le  encanta estos términos para sus titulares ; entonces, estás fregado y debes prepárate para una  larga estadía en uno de esos “morideros humanos” que son las cárceles en nuestro país ,  construidas para destruirte moral, psicológica y físicamente , porque esto de  reeducación , rehabilitación , reinserción social , es un cuento .

Las cárceles en vez de resocializarte te desocializan, te convierten en un paria, un marginado, un estigmatizado, estereotipado,  un inservible, un parásito.

Si no  veamos lo que sucede en la realidad: incremento de la inseguridad ciudadana.

La mayoría de los asesinatos, extorsiones, sicariatos, etc., se planifican desde las cárceles que son centros y escuelas del crimen.

 La mayoría de los sicarios, extorsionadores, marcas, ya se dieron una o dos o tres vueltas en las cárceles.

Tomen nota los estrategas de la lucha contra la criminalidad si quieren disminuir los altos índices delictivos sigan y controlen los movimientos de los que salen de prisión y apliquen la técnica del GEIN ( vigilancia y seguimiento )  y  con paciencia , aplicando la teoría y el método de inteligencia policial operativa, en menos de tres meses, verán los resultados ..

El  Art.9.3 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, señala que la prisión preventiva de las personas que hayan de ser juzgadas no debe ser la regla general, solo el último recurso.

En resumen , los cuestionamientos en la aplicación de la prisión preventiva es como sigue:

Es utilizada como instrumento de investigación y coerción

Se ha deformado jurídicamente esta medida coercitiva personal y se viene utilizando como instrumentos de investigación y coerción en los investigados porque con el temor de ir a la cárcel con prisión preventiva , se acogen a la colaboración eficaz o después de un periodo de “ablandamiento”( lo envían a prisión preventiva por 9 o 18 meses ) luego lo visitan para que se acoja a la colaboración eficaz

Despoja olímpicamente al investigado de la presunción de inocencia.

El investigado que es un procesado que goza de la presunción de inocencia , hasta que no exista una sentencia firme, es despojado olímpicamente de la presunción de inocencia y se le etiqueta como un criminal , es enviado a una cárcel conviviendo con sentenciados , viviendo como sentenciado y esta medida cautelar que debe ser algo excepcional, la última ratio, se convierte en una especie de pena anticipada.

En riesgo que presenta la prisión preventiva es en cuanto a la presunción de inocencia y las garantías del debido proceso legal , incluido el derecho de defensa.

Se convierte en objeto del proceso

La duración desproporcionada de la medida cautelar de presión preventiva desvirtúa la funcionabilidad del principio de presunción de inocencia en el seno del proceso generando la mutación de una medida cautelar en una sanción, pasando a ser objeto del proceso llegando a pensar el fiscal y el juez de garantías que es irrelevante el tiempo que se utilice para probar su culpabilidad ya que puede ser 18 meses o 36  meses , con tendencia a tenerlo más tiempo utilizando ese concepto que es “crimen organizado”, una figura poliédrica que se ha socializado y se utiliza cuando la fiscalía quiere complejizar el caso y solicitar una prisión preventiva ad infinitum .

Se vulnera el principio de legalidad.

El principio de legalidad[2] establece la necesidad de que el Estado proceda al enjuiciamiento penal de todos los delitos pero no se justifica que dedique una periodo de tiempo ilimitado a la resolución de un asunto de índole criminal porque se asumiría de manera implícita que el Estado siempre enjuicia a culpables y que es irrelevante el tiempo que se utilice para probar su culpabilidad .

Se utiliza como regla general cuando el caso es mediático

El  Art.9.3 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, señala que la prisión preventiva de las personas que hayan de ser juzgadas no debe ser la regla general, solo el último recurso





[1] Informe N° 12/96 , párrafo78
[2] Informe N° 12/96 , párrafo78 

SALA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DECLARA FUNDADA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCION DE ACCION PENAL Y ENVIA AL ARCHIVO QUERELLA POR DIFAMACIÓN AGRAVADA CONTRA BENEDICTO JIMENEZ INTERPUESTA POR JORGE PAZOS HOLDER .



Dicen que el tiempo es inexorable e incorruptible y camina de la mano con el olvido . 

El  5 de octubre  2017, la a Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia integrada por los vocales supremos,  César San Martín,  Pariona Pastrana, Neira Flores, Sequeiros Vargas,  y Figueroa Navarra, revolvieron el Recurso de Nulidad N° 1178-17 interpuesto por  Benedicto Jiménez Bacca , director de la revista Juez Justo, contra la Resolución Judicial de la  Tercera Sala Penal relacionada al Expediente N° 26262-13 declarando fundada la Excepción de Prescripción de acción penal extraordinaria  dando por fenecido el proceso y su archivo .

La querella contra Benedicto Jiménez por parte de Jorge Pazos Holder se le interpuso en su condición de  director de la Revista Juez Justo porque el  año 2012 había publicado en la  Edición N° 25 la nota periodística titulada “Las Trafas de Cesca” 

En este tipo de delitos(difamación agravada por medio de prensa, Art, 132, in fine del Código Penal) la consumación es inmediata o instantánea , o sea, el mismo día que se publica la nota periodística , materia de la querella,  titulada   Las Trafas de Cesca”,   fue publicada en el mes de octubre del 2012 en la  Revista Juez Justo ,Edición N°25, por lo que  había  transcurrido más de cuatro años seis meses ( prescribió en abril  2017) , tiempo señalado por el Artículo 83° , in fine, del Código Penal para la prescripción extraordinaria de la acción penal, tomando en cuenta de que en la difamación agravada el plazo máximo de pena es de tres años






La Corte Suprema ordenó archivar el proceso, dejar nula la sentencia de un año ocho meses condicional o suspendida y el  pago solidarios de 60 mil nuevos soles de reparación civil con el periodista Willy Rettis .

Al no pronunciarse de fondo la Sala Suprema  ( situación que hubiese cubierto la expectativa del  querellado  Jiménez   porque esperaba una sentencia absolutoria por parte de  la Sala Permanente de la Corte Suprema fundamentado en que las notas publicadas en la Revista Juez Justo es expresión de la libertad de prensa resguardado por la Constitución Política ) nadie puede  enervar la presunción de inocencia conforme al Artículo 2.24..e de la Constitución Política del Perú  porque toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad( sentencia firme)

Bien dicen que el  tiempo es inexorable e incorruptible y camina de la mano con el olvido .  

viernes, 12 de enero de 2018

EL LIBRO DE JACQUELINE FOWKS MECANISMOS DE LA POSVERDAD IDEAS CENTRALES.

El libro intenta demostrar el modus operandi , las motivaciones de los usuarios y promotores de la posverdad, sus intereses , objetivos y sus posiciones de poder .

La posverdad denota circunstancias en que los hechos objetivos influyen menos en la formación de la opinión pública , que los llamamientos a la emoción y la creencia popular .

Es la información o aseveración que no se basa en hechos objetivos sino que apela  las emociones , creencias o deseos del público .

La posverdad es un síntoma que se ha desbordado en medio de capas de información y desinformación en donde el ciudadano se extravía o se harta , pero gracias a las posibilidades que ofrece internet para la adquisición de conocimientos , a los ciudadanos se les hace más fácil que nunca verificar los hechos en casi todos los campos .

Para algunos usuarios de las redes o consumidores de noticias, la credibilidad del periodista no es un factor que defina u oriente su valoración de la información.

Cada vez más hay individuos y grupos dispuestos a presentar realidades y hechos contra lo que apuntan los hechos o indicios y lo hacen sin culpa .

En tiempos de posverdad no se busca  la auténtica comprensión de los fenómenos o la valoración de los conflictos de intereses en pugna presentes en democracias complejas .

Gran parte de la prensa está articulada con agendas ideológicas o económica en donde no se registran hechos sino una postura ideológica o intereses de grupos que defienden .
Son mecanismos de posverdad la noticia o el tuit no confirmado o de verdades incompletas en las redes sociales , eludiendo verificar o contrastar la información .

Ante la posverdad los ciudadanos consumidores se tornan más  descreídos , confían menos en el periodismo y son presa sencilla de la desinformación y los llamados “hechos alternativos” o falsedades ancladas en las emociones .

Ello ocurre en un contexto en que la retórica del miedo y los estereotipos están más disponibles en la sociedad .

Si bien los políticos y los operadores políticos utilizan predominantemente los medios de comunicación tradicionales para la desinformación y  difundir sus “verdades o hechos alternativos” , los medios sociales son un campo abierto para estas prácticas ( por ejemplo, golpear la imagen de ciertos políticos durante las campañas electores como vinculados a Sendero Luminoso).

Los hechos alternativos son mecanismos de la posverdad que consisten en difundir sus propias versiones acerca de la realidad que niegan los datos y pruebas en sentido contrario y para ello descalifican esas evidencias , son simplemente mentiras para engatusar a los consumidores de noticias .

La mayoría de los estudiantes de las escuelas y universitarios no puede distinguir qué es falso o verdades de lo que lee y consulta en internet( estudio de la universidad de Stanford en 2015)

La posverdad y el uso del término de “terrorista

Dentro de los mecanismos de la posverdad , el  término terrorista se utiliza para diversos fines : caricaturizar a la izquierda ligándola al comunismo y a los terroristas, desacreditar denuncias de violación de derechos humanos , defenderse de las críticas de enemigos políticos y mantener en  general vivo el miedo a esa amenaza.

El fujimorismo utiliza el término terrorista para mostrarse como la única fuerza política que supo derrotarlos y que podría hacerlo de nuevo de ser necesario .

El uso del término terrorista para condenar , castigar e inhabilitar ( como interlocutor o actor político) al oponente en el Perú se ha convertido en una eficaz e inmediata  referencia acusatoria o promotora de estigmas de cuyo uso mecánico e instrumental dependen graves consecuencias legales y vitales a las que se puede enfrentar un individuo , en la actualidad , cuando SL como tal ha desaparecido y solo existe un pequeño remanente dedicado al narcotráfico y la extorsión .

La consecuencia de los que cumplieron condena es la dificultad de reinserción, el desprecio social y la exclusión .

Los medios ante la ausencia de ponderación crítica y un procedimiento establecido de verificación de la información , devienen eco de un uso simplista y engañoso del término terrorista :  terrorismo antiminero, indígenas amazónicos violentos y terroristas

Es mecanismo posverdad descalificar a un testigo tildándolo de terrorista para destruir su credibilidad como el general del ejército en retiro, Daniel Urresti, quien hizo afirmaciones sin sustento o declaró falsedades contra un testigo para favorecer su posición, ganar adhesión o mejorar las encuestas . A la testigo del asesinato de Bustíos , Isabel Rodríguez Chipana , la llamó “ terrorista arrepentida” 

El populismo punitivo o populismo penal .

Es mecanismos posverdad el populismo punitivo o populismo penal , esa influencia de los políticos en la justicia criminal contemporánea y en los sistema penales que intenta trasmitir la noción de incrementar las penas para ciertos delincuentes a así acabar con la inseguridad ciudadana ; otros proponen la pena de muerte para los violadores de menores , la construcción de cárceles a más de 4 mil metros sobre el nivel del mar; prisiones que el Comité de Tortura y el CIDH han pedido clausurar en numerosas ocasiones .

El fujimorismo en sus campañas políticas venden la idea de la supuesta victoria sobre Sendero Luminoso , que ellos lograron desterrar esa barbarie y que de ser necesario lo volverían a hacer , hacen aprovechamiento político del término terrorista y usan el miedo al terrorismo .

La mayoría de los medios explotan los estereotipos y el miedo a todo lo que es terrorismo , trasmiten el mensaje que quienes cumplieron su condena por terrorismo , al salir en libertad, son aún los mismo que entraron hace 20 o 25 años y revela que seguimos un poco presos como sociedad , atrapados en otros tiempos , solo porque a algunos sectores políticos que tienen voz en los medios les sirve de discurso estos estereotipos para sembrar miedo .

Al final, los perjudicados de las informaciones y aseveraciones basadas en lo emocional y no en los hechos comprobables suelen ser predominantemente los grupos vulnerables, minorías económicas, sociales, políticas o culturales , sectores insuficientemente conectados a los medios o a las tecnologías o comunidades que desde hace mucho tiempo no han podido o no han querido integrarse con la sociedad mayoritaria o centralista o dominante .


domingo, 7 de enero de 2018

Extractos del ensayo de Liza Ramos sobre la presunción de inocencia y su relación con la prisión preventiva


La presunción de inocencia y las paradojas de nuestro sistema procesal . Ideas centrales del ensayo escrito por Liza Ramos Dávila el 5 de enero 2018




La autora analiza a fondo el principio de presunción de inocencia y su relación con la prisión preventiva, y cómo esta relación resulta, hondamente, paradójica para el sistema procesal peruano


Hasta junio del 2017 habían 84 741 presos poblando las cárceles de nuestro país, de los cuales el  42.16% tienen la condición de procesados.  En otras palabras, hay 35 727 personas jurídicamente inocentes que vienen padeciendo los efectos de una sentencia condenatoria, sin que se haya declarado judicialmente su responsabilidad, incrementándose la población penitenciaria con procesados en un 6% anual .


En nuestro país la  vigencia de la presunción de inocencia se pone en cuestión con una serie de prácticas y de interpretaciones que la anulan, la tergiversan, o simplemente, la ignoran y los principales culpables de esto son los  operadores del nuevo proceso penal, desnaturalizándose la finalidad del nuevo proceso penal que tendía a la transformación de la justicia penal dejando de lado el proceso penal inquisitivo .

El proceso penal con la aplicación del nuevo código procesal penal es lo mismo , no ha habido cambios de paradigmas que tanto se anunció y por el que tantos académicos trabajaron intensamente

El  Tribunal Constitucional español, en la conocida sentencia recaída en el caso N.° 31/1981, de 28 de julio de 1981, estableció que para desvirtuar la presunción de inocencia se requiere suficiente actividad probatoria de cargo que pueda producirse con las  garantía procesales   de la que pueda deducirse la culpabilidad del procesado y que se haya practicado en un juicio .

Como derecho del procesado, la presunción de inocencia impide la aplicación de medidas judiciales que supongan la anticipación de la pena , la pena solo debe ser impuesta luego de una actividad probatoria de cargo suficiente y el tratamiento del imputado  durante el proceso, debe corresponder con su estatus de inocente, lo cual protege además el derecho al honor.

Es reñido con la presunción de inocencia dejar al imputado en un estado de sospecha permanente porque si la  imputación tiene plausibilidad suficiente para acusar, pero la carga acusatoria no es suficiente para condenar, existe solo una alternativa y la ofrece el art. II.1 del nuevo Código Procesal Penal, que establece : “en caso de duda sobre la responsabilidad penal debe resolverse a favor del imputado”.

A partir de esta formulación se han ido integrando otros componentes tales como la garantía no autoincriminación, el in dubio pro reo y la inversión de la carga de la prueba. Todos estos elementos han otorgado un alcance más amplio a la presunción de inocencia.

El Tribunal Constitucional ha declarado que la presunción de inocencia no es un derecho absoluto, sino relativo, y por lo tanto, puede ser desvirtuada o destruida mediante una mínima actividad probatoria. En la misma línea, la presunción de inocencia no impide la imposición de medidas cautelares, pero estas deben ser dictadas bajo criterios de razonabilidad y proporcionalidad..

Con relación a la proporcionalidad, mientras que para algunos autores funciona como limitación para evitar injerencias desmedidas en la libertad de las personas, para otros la proporcionalidad que se exige en la aplicación de la prisión preventiva demuestra, justamente, la inseparable conexión entre pena y proceso y por consiguiente, entre las funciones materiales y procesales de la prisión preventiva.

El conflicto entre un valor colectivo como la seguridad ciudadana y un derecho subjetivo como la presunción de inocencia, ha dado lugar a que el Tribunal Constitucional señale que: No resulta extraño, sino perfectamente legítimo el que, bajo determinadas circunstancias; y como se anticipó anteriormente, los derechos puedan verse restringidos en determinados ámbitos de su contenido, a fin de compatibilizar los objetivos sociales propios de todo bien constitucional con los intereses individuales correspondientes a todo atributo o libertad..

Precisamente, por lo anterior, la importancia de la presunción de inocencia radica en su función defensiva, ya que, como anota Quispe Farfán, representa una defensa específica de los ciudadanos frente al arbitrio punitivo, su escudo de protección.

 Así debiera ser; sin embargo, frente a las demandas de seguridad ciudadana la presunción de inocencia puede reducirse a una suerte de manto transparente que ni cubre ni protege.

El art. II.2 del Título Preliminar del nuevo Código Procesal Penal, señala que “[h]asta antes de la sentencia firme, ningún funcionario o autoridad pública puede presentar a una persona como culpable o brindar información en tal sentido”. Este artículo, sin embargo, contrasta con las conferencias de prensa que exhiben a supuestos integrantes de bandas, o a supuestos autores de delitos que aún no han sido probados.

Se sostiene que la presunción de inocencia es erga omnes y, como tal, oponible a terceros, sean estos órganos de persecución penal de sanción, autoridades administrativas, o medios de comunicación social, de allí que resulta intensamente contradictorio que nuestra sociedad desmerezca su importancia.

Las agencias estatales deberían involucrarse más en la implantación de una verdadera pedagogía social en materia de presunción de inocencia.

Es importante para construir institucionalidad enseñar, por ejemplo, que la prisión preventiva es, desde un planteamiento sencillo, la reclusión de una persona en la cárcel porque el Estado así lo requiere para cumplir sus fines de investigación, pero no necesariamente porque el procesado ha sido declarado culpable.

La prisión preventiva debe aplicarse solo cuando es necesaria e indispensable (Art. 253.3 NCPP) para prevenir, según los casos, los riesgos de fuga, de ocultamiento de bienes o de insolvencia sobrevenida, así como para impedir la obstaculización de la averiguación de la verdad y evitar el peligro de reiteración delictiva.

La prisión preventiva debe aplicarse  de manera proporcional a la medida del peligro procesal que se pretende conjurar.

 El Estado tiene el ius puniendi, pero esto no implica el derecho irrestricto de encerrar a personas que aún tienen la condición de inocentes.

Hoy la presunción de inocencia se afecta  seriamente por acción de los medios de información, a través de los denominados juicios paralelos que trasmiten realidades consumadas y hasta juzgadas, sin la intervención del juez, y muchas veces, sin la existencia de un proceso.

A través de los juicios paralelos se construyen hipótesis acusatorias y hasta condenas gracias a la acción de agentes externos al proceso penal que se sirven de los medios masivos de comunicación para alimentar y construir la imagen del culpable, antes de la expedición de una sentencia.
En un modelo acusatorio, el fiscal tiene la obligación de probar los hechos que acusa a través de pruebas válidas, en un escenario restringido y con actores determinados.

 En un juicio paralelo el contexto es totalmente distinto. No existe impedimento para que los redactores construyan sus titulares a partir de hechos sin la necesaria conexión con los medios de prueba. Tales titulares son dirigidos a una masa heterogénea, compuesta por sujetos indeterminados que reciben pasivamente los mensajes transmitidos a modo de noticia y de ese modo se forma —o deforma— la opinión pública que puede terminar condenando a un ciudadano sin la intervención de los sujetos autorizados por el Estado.

 Así también se destruye la presunción de inocencia. Y aun cuando se utilicen conjugaciones en condicional para encubrir la vulneración del principio de inocencia, la afectación es innegable.

La probabilidad de retransmitir afirmaciones o hechos falsos es bastante alta si tenemos en cuenta la velocidad con que se transmiten twits y publicaciones en el Facebook, que hacen que la mínima posibilidad de corroboración sea vencida por la entusiasta —aunque a veces mecánica— decisión de difundir..

A veces, con el argumento de la democracia y de las libertades de información y expresión se construyen blindajes para evitar cualquier condición o restricción al ejercicio de la libertad de prensa; y esto sucede sin tener en cuenta el valor preponderante de la libertad y de la dignidad para la consecución de dicha democracia.

La sola  existencia de un proceso penal genera aflicciones para el procesado, y tales aflicciones recrudecen si interviene la prensa con su gran poder, que puede ser lesivo de derechos, sobre todo, si difunde información inexacta, incompleta o apresurada.

Resulta paradójico  imponer medidas de coerción, sobre todo la prisión provisional, a quien en teoría es considerado inocente.. ¿Si en verdad se presume la inocencia, por qué se inicia proceso contra una persona?

La  presunción de inocencia o de no culpabilidad, es contraria a la realidad, ya que las medidas de coerción se basan, justamente en la sospecha de que el inculpado es culpable..

Se afecta la presunción de inocencia desde la presunción de culpabilidad normativizada expresada en el criterio de  reiterancia delictiva, como supuesto para ordenar la prisión, porque se asienta sobre una presunción de culpabilidad [representada por la] prognosis de la comisión de nuevos delitos, lo que presupone entenderlo culpable, y es más, que el imputado seguirá delinquiendo)..

La  Sala Penal Especial ( Incidente N.° 31-2002) , fundamentó su decisión de denegar la variación de comparecencia restringida utilizando la presunción de culpabilidad  cuando la considera  condición sine qua non para mantener la medida restrictiva de la libertad.

Si bien no es  posible asumir de modo absoluto e intransigente la defensa de la presunción de inocencia como si se tratase del único valor que el Estado está llamado a defender, no obstante,  dado el impacto que tiene la prisión preventiva en el ejercicio del derecho a la libertad, es necesario que su dictado obedezca al cumplimiento de fines procesales (aseguramiento de las pruebas y la evitación del peligro de fuga del imputado)  y a la observancia de presupuestos materiales y formales.

La doctrina era coincidente al sostener que la presunción de inocencia solo podía ceder ante determinados fines procesales tales como el.

Sin embargo, en los últimos años, a estos fines procesales se han sumado fines preventivos y punitivos, tales como resguardar o restaurar el orden público, evitar el peligro de reincidencia, o atender a la alarma social. La alarma social no es un valor constitucional.

 Un proceso penal no será materialmente correcto, ni generará la paz jurídica si se impone la prisión preventiva como regla y se somete a un procesado inocente a consecuencias que solo se derivan de la imposición de la pena..

Cualquier adelantamiento en la imposición de la sanción, se llame como se llame, y por muy fundado que parezca, contiene el germen de la arbitrariedad, pues nada, y efectivamente nada garantiza que en lugar del sujeto culpable de la comisión de delito, no estemos encerrando a un inocente, con todas las vulneraciones que ello implica.

Se debe iniciar un  proceso penal cuando las hipótesis de trabajo reflejan una probable comisión de delito por parte del sujeto imputado. Del mismo modo, cuando se discute la prisión preventiva, es preciso razonar en términos trivalentes.

No se precisa detener para investigar. Al respetar a un procesado y considerarlo como inocente durante la secuela del proceso, es independiente de la diligencia y celo en la actividad de recolección de pruebas y que esto no afecta ni mengua el deber de investigación o la necesidad de esclarecimiento de los hechos.

Los valores libertad del imputado e investigación del delito tienen contenidos distintos y pueden desarrollarse perfectamente por vías separadas, sin yuxtaponerse o estorbarse. El reto es moderar la tensión entre ambos y fundamentar adecuadamente.

No resulta adecuado aplicarle a un procesado (inocente) una medida sustancialmente idéntica a la pena, que solo se aplica a los condenados cuando hay certeza sobre la comisión de un delito.  Para aplicar la ponderación es preciso que exista cierta equivalencia de condiciones que nos permita justamente eso, ponderar entre dos valores en conflicto.

Por respeto a la presunción de inocencia, ante el requerimiento de prisión preventiva, el juez está llamado a evaluar riesgos de manera racional, a evaluar la forma de enfrentar tales riesgos con medios alternativos, y a reservar la prisión preventiva para casos excepcionales cuyo riesgo no puede ser controlado o neutralizado con otra medida distinta a la prisión preventiva.

Cada escenario de riesgo determinará una decisión distinta: a) Comparecencia sin restricciones; b) Comparecencia con reglas de conducta; c) Detención domiciliaria; d) Grillete electrónico; e) Prisión preventiva. Sin restricciones; b) Comparecencia con reglas de conducta; c) Detención domiciliaria; d) Grillete electrónico; e) Prisión preventiva.

El problema se presenta cuando la evaluación del cumplimiento de los presupuestos para imponer la prisión se desarrolla en un plano abstracto y la justificación de su imposición no pasa de ser una mera cita del texto legal aplicable al caso..

Si bien es cierto, los derechos pueden ser objeto de limitaciones debería estar claro que los límites que se impongan al ejercicio de un derecho no pueden entenderse como la habilitación para anularlos.

Los  argumentos para imponer la prisión preventiva y con ello, para desconocer el principio de inocencia han ido incrementándose hasta dar cabida y sustento ideológico a supuestos que convierten a la prisión preventiva en una pena anticipada, asignándole en muchos casos funciones preventivas propias de la pena.

La alta cifra de presos sin condena es una expresión del alto nivel de vulneración del principio de presunción de inocencia .

Siendo el proceso penal un ámbito institucional para el esclarecimiento y juzgamiento de los delitos, este no debería ser utilizado para la imposición del castigo.

 La expectativa social que se sustenta en la aplicación de la ley penal —léase castigo al culpable— no debería satisfacerse antes de la sentencia, vía prisión preventiva.

Es  toda una patología judicial, empezar el proceso deteniendo a quien aún se considera inocente.

En tal sentido, imponer prisión preventiva por presión mediática disfrazada de peligro procesal es una de las expresiones de dicha patología judicial..

Los fiscales y jueces han de recordar que los presos preventivos están tan expuestos como los condenados al hacinamiento, desnutrición, deficientes servicios médicos, violencia, extorsión, prácticas sexuales de riesgo, soledad o interacción con delincuentes peligrosos, pérdida del trabajo, debilitamiento de los lazos familiares y sociales, limitaciones materiales para ejercer la defensa, y todo un entorno que debilita la salud física, mental y emocional del procesado, y de su entorno más cercano.

Es costumbre argumentar para  negar la afectación de la presunción de inocencia mediante la imposición de prisión preventiva que la  prisión preventiva es una medida cautelar distinta de la pena privativa de la libertad.(  el Tribunal Constitucional peruano en el Exp. N.° 019-2005-PI-2005-PI/TC56 sostuvo que la detención preventiva no puede, en ningún caso, ser concebida como una sanción punitiva, es decir, como aquella aplicada luego de haberse desvirtuado la presunción de inocencia que asiste a toda persona”).

Esta es un falacia porque niega la lesión subyacente al derecho a la libertad personal .

En el Exp. N.° 0298-2003-HC/ TC, el Tribunal declaró que: [L]a detención provisional tiene como última finalidad asegurar el éxito del proceso. No se trata de una medida punitiva, por lo que, mediante ella, no se adelanta opinión respecto a la culpabilidad del imputado en el ilícito que es materia de acusación, por cuanto ello implicaría quebrantar el principio constitucional de presunción de inocencia. Se trata de una medida cautelar, cuyo objetivo es resguardar la eficiencia plena de la labor jurisdiccional.

Si bien la prisión preventiva y la pena se diferencian en sus fines ( la prisión preventiva tiene fines cautelares y la pena fines represivos) en la realidad no tienen diferencia  material  porque el  encierro; la intensidad de la afectación es la misma, el derecho afectado es el mismo.  Con la prisión preventiva se ordena contra un procesado inocente la misma medida que se aplica a los condenados, pero sin certeza de que aquel sea culpable.

Esta  supuesta distinción encubre un fraude de etiquetas o el uso inconsciente de falacias, pues el carácter aflictivo de la prisión provisional no desaparece por el solo hecho de que se le designe como medida cautelar..

Para Fernández López, en la medida que la decisión sobre la prisión provisional no se funda en verdaderos actos de prueba, sino en un mero juicio de probabilidades de culpabilidad, no puede hablarse de vulneración de la presunción de inocencia. Para la citada autora, pareciera que lo que determina la afectación es la fuente de información para privar de libertad, y no la decisión misma.

 Esto —anota— solo ocurriría si el auto de prisión equipara la situación del imputado a la del culpable. Nuevamente, las etiquetas. ¿Pero qué es la prisión preventiva sino el encierro de una persona considerada inocente antes de que se declare judicialmente su culpabilidad?
Otra falacia consiste en afirmar las características de la prisión preventiva a partir de los requisitos que exige la legislación para imponerla. A menudo se sostiene que entre las características de las medidas cautelares —prisión provisional— se encuentran la proporcionalidad, urgencia y la variabilidad.
La noción de característica hace referencia a la asignación de atributos peculiares de algo o alguien, de modo que claramente se distinga de los demás. Si analizamos objetivamente las notas que caracterizan a la prisión preventiva, llegaremos a la conclusión de que sus características son otras. Distinto sería si se sostuviese que la prisión preventiva debe ser proporcional, o debe ser variable.
Pero no podemos afirmar las cualidades de una institución a partir de lo que esperamos que esta sea. Cuando se efectúa este tipo de razonamiento se da por sentado lo que precisamente debe ser materia de análisis y discusión..
Cuando se emplea este razonamiento se incurre en la denominada falacia idealista que consiste en asumir que todo principio, por el hecho de estar reconocido posee un respaldo en la realidad, solo porque así lo sostiene un dispositivo legal, pero no porque ese principio efectivamente se cumpla. Es decir, se confunde el carácter prescriptivo con el carácter descriptivo.
Al final de esta evaluación consideramos que sería más constructivo reconocer la potencialidad de la prisión preventiva para afectar el principio de inocencia y diversos derechos fundamentales; y, a partir de ello, evaluar la legitimidad de la prisión. Si se acepta que en su ejecución la prisión preventiva es idéntica a la pena, la discusión se centraría en los supuestos excepcionales que permiten imponerla.
La presunción de inocencia, como todos los derechos, no cayeron del cielo, sino que fueron conquistados mediante rupturas institucionales  y del mismo modo, su mantenimiento y vigencia deben conquistarse día a día; no solo en la elaboración teórica sino, sobre todo, en el ejercicio profesional del día a día.

A manera de conclusión :

Hay que empezar a concretar su vigencia en la reducción de cifras de presos sin condena, en la aplicación de medidas alternativas a la prisión, en la suficiencia y altura de los debates que tienen lugar en las audiencias de prisión preventiva, en las resoluciones judiciales que deciden la prisión, en el ejercicio de la libertad de prensa referido a la imposición de la prisión preventiva.

Por supuesto, sí tiene sentido hablar de presunción de inocencia. Su importancia es fundamental para la vigencia de todos los principios y garantías procesales y para la consecución de fines de suma trascendencia vinculados al proceso penal.

Como sentencia Hassemer:  “hay que limitar el poder estatal del modo más enérgico allí donde más claramente se manifiesta, es decir, en el derecho penal”

Esta limitación importa restringir las causas de detención, evaluarlas responsablemente antes de imponer la detención, debatirlas y controlar su ejecución. Todo esto no porque sea lo conveniente para los delincuentes, sino porque es una condición ineludible para la convivencia pacífica y se desprende de mandatos constitucionales relacionados con el derecho a la libertad y con el principio de dignidad, que son valores preponderantes de nuestro ordenamiento constitucional.

La discusión sobre la prisión preventiva ha estado empañada por teorizaciones sobre su naturaleza, sus funciones, sus etiquetas, y poco se ha avanzado en la afirmación de la presunción de inocencia.

Se ha discutido la prisión preventiva soslayando que el derecho penal y la coerción estatal poseen connotaciones políticas y sociales que a menudo determinan y prevalecen sobre lo jurídico. Y ello sucede, por ejemplo, cuando los operadores, al evaluar la procedencia de la prisión preventiva razonan en función de la conveniencia social, política o mediática de sus decisiones, pese a que los requisitos para imponer la prisión no se cumplen.

Las cárceles se han convertido en una suerte de cisternas que no dejan de llenarse y no existen los suficientes drenajes para evitar el desborde.

Es fundamental por ello, restringir el ingreso de más inocentes a prisión —los más de ellos, de escasos recursos— y controlar periódicamente la ejecución de los mandatos impuestos para evaluar si corresponde mantenerlos o variarlos..

Cualquier política que reduzca el uso de la prisión preventiva a casos excepcionales e indispensables tendrá efectos no solo sobre el procesado, sino también sobre su entorno familiar, y sobre el sistema procesal penal.