Dicen que
el tiempo es inexorable e incorruptible y camina de la mano con el olvido
.
El 5 de octubre
2017, la a
Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia integrada por los
vocales supremos, César San Martín,
Pariona Pastrana, Neira Flores, Sequeiros Vargas, y
Figueroa Navarra, revolvieron el Recurso de Nulidad N° 1178-17
interpuesto por Benedicto Jiménez Bacca
, director de la revista Juez Justo, contra la Resolución Judicial de la Tercera Sala Penal relacionada al Expediente
N° 26262-13 declarando fundada la Excepción de Prescripción de acción penal extraordinaria
dando por fenecido el proceso y su archivo
.
La
querella contra Benedicto Jiménez por parte de Jorge Pazos Holder se le interpuso
en su condición de director de la
Revista Juez Justo porque el año 2012
había publicado en la Edición N° 25
la nota periodística titulada “Las Trafas de Cesca”
En
este tipo de delitos(difamación agravada por medio de prensa, Art, 132, in fine
del Código Penal) la consumación es inmediata o instantánea , o sea, el mismo
día que se publica la nota periodística , materia de la querella, titulada
“Las Trafas de Cesca”, fue publicada en el mes de octubre del 2012
en la Revista Juez Justo ,Edición N°25,
por lo que había transcurrido más de cuatro años seis meses (
prescribió en abril 2017) , tiempo
señalado por el Artículo 83° , in fine, del Código Penal para la prescripción
extraordinaria de la acción penal, tomando en cuenta de que en la difamación
agravada el plazo máximo de pena es de tres años
La Corte Suprema ordenó
archivar el proceso, dejar nula la sentencia de un año ocho meses condicional o
suspendida y el pago solidarios de 60
mil nuevos soles de reparación civil con el periodista Willy Rettis .
Al
no pronunciarse de fondo la Sala Suprema ( situación que hubiese cubierto la
expectativa del querellado Jiménez
porque esperaba una sentencia absolutoria por parte de la Sala Permanente de la Corte Suprema fundamentado
en que las notas publicadas en la Revista Juez Justo es expresión de la
libertad de prensa resguardado por la Constitución Política ) nadie puede enervar la presunción de inocencia
conforme al Artículo 2.24..e de la Constitución Política del Perú porque toda persona es considerada inocente
mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad( sentencia firme)
Bien
dicen que el tiempo es inexorable e
incorruptible y camina de la mano con el olvido .
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