Con la aplicación del NCPP en donde a los fiscales se le concede
la dirección de la investigación ( preliminar y preparatoria ),
tanto jurídica como material , se viene observando que
la mayoría de los fiscales no conocen la
metodología de investigación criminal , sumado a que son neófitos en
cuanto a la ciencia de criminalística o el arte de hacer hablar a los indicios;
en otros términos, no saben diseñar o elaborar una estrategia investigativa , menos un plan de
investigación criminal acorde con la
estrategia investiga que señala el artículo 65.4 NCPP, no obstante que existe
un Manual para el desarrollo del plan de investigación publicado en
El Peruano 20 de junio de 2013 y aprobado
mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N. ° 1700-2013-MP-FN donde se
recomienda trabajar en base a las
hipótesis incriminatorias y partiendo de
ellas se determina los objetivos de la investigación y luego se
verifican y contrastan la información para elaborar la teoría del caso .
Este manual desarrolla las fases del ciclo de
investigación con el siguiente esquema :
Del esquema se puede desprender que la
hipótesis está dentro de las actividades propias y después de elaborarla, se
elabora el plan de investigación en donde se establece cuáles son las
actividades de investigación que se necesita , con qué recursos se cuenta y
cuáles son necesarios , la responsabilidad de los que actúan , el plazo , la
recopilación y obtención de los informes , luego viene las actividades
posteriores , análisis de la información , preparación de la acusación y juicio
, y la teoría del caso .
En este esquema , se confunde el plan de
investigación con la estrategia investigativa y las actividades investigativas
y no se menciona el hecho objeto de imputación y los elementos de convicción .
Existen algunos aspectos del Manual que se
deben tomar en cuenta como cuando se menciona que el plan de investigación no
debe confundirse con el simple llenado de un formato que contiene aspectos
administrativos, sino como una herramienta que permite una verdadera visión de
lo que se va a investigar, un registro histórico de lo que va a ser útil a la
investigación y un mecanismo para el adecuado y efectivo control de gestión;
que la necesidad de formular el plan de
investigación mediante la utilización de una metodología, obedece a criterios
técnico – científico , probados, que nos ayudarán a determinar si es posible o
no la reconstrucción del hecho, sustentar los resultados conducentes al
esclarecimiento de un presunto delito y la atribución de responsabilidad a sus
presuntos autores y que el plan de investigación es una herramienta para el
trabajo en equipo de fiscales y policías, que permite ejecutar y evaluar la
investigación del delito según una programación preestablecida. Finalmente, el
plan de investigación no se refiere a los planes operativos de la Policía
Nacional ; sin embargo , cuando la policía
realice planes operativos orientados a coadyuvar la investigación del
delito lo comunicará previamente al Ministerio Público, salvo situaciones de
urgencia.
El hecho de tener un plan de investigación
asegura transparencia, eficiencia, responsabilidad y eficacia.
Se trata de aplicar una técnica para el
análisis de la estructura jurídica con el fin de recolectar los elementos
materiales probatorios pertinentes, conducentes y, sobre todo, útiles a la
investigación del delito. Partiendo de la formulación de hipótesis se
determinarán los objetivos de la investigación y verificada esta, se podrá
elaborar una teoría del caso.
En este manual se establece una diferencia
marcada: la fiscalía diseña, elabora y decide el plan de investigación criminal
y la policía realiza sus planes operativos orientados a coadyuvar la
investigación del delito .
La posición del autor que desarrolla estos
apuntes es lo contrario : la Policía Nacional elabora y diseña el plan de
investigación y la estrategia investigativa para que la fiscalía “ decida “(
Art. 65.4 del CPP-2004); un plan que comprende más elementos como se va a
demostrar más adelante .
Y, todo este embrollo sobre el plan de investigación
criminal y el diseño de la estrategia investigativa se debe a que los fiscales
, ahora convertidos en detectives , muchos de los cuales realizan la
investigación criminal de manera concreta y material ( cuando debería ser desde
el punto de vista legal o jurídico para orientar los actos de investigación )
no saben diseñar una estrategia
investigativa y muchos no tienen una idea cercana de qué es un plan de investigación criminal y su diferencia
con la estrategia investigativa .
Esto hace que las investigaciones se dilaten
por la ignorancia o mala práctica en la aplicación del método de investigación criminal .
Como no se sabe elaborar un plan de
investigación criminal ni el diseño o elaboración de la estrategia
investigativa, hace u obliga a los fiscales a recoger de manera tendenciosa o
maliciosa datos fácticos – que no llegan a ser ni indicios probados o elementos
de convicción .- para incriminar al investigado, utilizando simples
datos como elementos de convicción ; incluso para requerir medidas coercitivas personales o
reales.
También, al no contar con un plan de
investigación criminal , bien elaborado, flexible, para cada caso, no se puede controlar los plazos de
investigación y el cumplimiento de las metas de la investigación (
medida en tiempo) por lo que la fiscalía se ve obligada a requerir prolongación
o adecuación de los plazos de prolongación de la investigación preparatoria y
los jueces de garantías o de control , como tampoco conocen sobre la
metodología de investigación criminal , les conceden de manera magnánima la
prisión preventiva o su prolongación o su adecuación de plazo de prolongación
vulnerándose derechos fundamentales como la presunción de inocencia,
el debido proceso, el plazo razonable del proceso .
El Art. 65.4 del CPP-2004 señala que el fiscal
decide la estrategia de investigación adecuada al caso , programando y
coordinando con quienes corresponda sobre el empleo de las pautas , técnicas y
medios indispensables para la eficacia de la misma. La Policía Nacional
brinda las recomendaciones a tal efecto (se supone en cuanto a la
estrategia investigativa ).
Se parte de la premisa de que el CPP-2004
no determina con precisión y claridad el rol que tiene el Fiscal y
la Policía en cuanto a la investigación del delito de manera concreta y real ,
no obstante que el Art. IV.2 del Título Preliminar del CPP-2004 se refiere a
que la conducción y el control del fiscal de los actos de investigación que
realiza la policía es desde el punto de vista jurídico, esta situación ambigua genera
un conflicto que no tiene cuando acabar.
El NCPP adopta el sistema del fiscal
instructor y el modelo de
investigación preliminar está en manos del Ministerio Público, ubicando
al juez como un Juez de Control o de Garantías a quién le
corresponde dictar , previa audiencia de las partes, las medidas que
impliquen restricción de los derechos y libertades reconocidos en la
Constitución.
Pero tampoco señala cuál es el rol de este
Juez de Garantías en cuanto al
plan de investigación criminal o el programa metodológico para
comprobar las hipótesis incriminatorias o demostrar que
la conducta incriminada es delictuosa ( finalidad de la
investigación preparatoria , Art, 321 del NCPP) debido a que el fiscal puede
desconocer cómo se diseña un plan de investigación preparatoria y tener a un imputado varios años en calidad de
investigado sin lograr nada concreto .
Desde que se viene aplicando el NCPP ,
la pugna siempre ha sido por quién debe ser el titular de
la investigación del delito.
Es bastante parecido a la pugna que existe
entre la policía y las municipalidades por quién debe ser el titular
de la seguridad ciudadana.
Aceptemos la premisa de que el
Ministerio Público como titular de la carga de la prueba y del ejercicio
de la acción penal pública , debe tener injerencia en
la investigación del delito desde la etapa policial
. Lo que no se precisa es
cómo y hasta dónde debe tener injerencia en la investigación policial.
Se utiliza verbos como dirigir,
controlar, conducir, vigilar, intervenir.
En el NCPP se menciona que el Ministerio
Público conduce desde el inicio la investigación del delito conduce
la investigación del delito (Art. 60.2 del NCPP) , con tal propósito la Policía
Nacional está obligada a cumplir los mandatos del Ministerio Público en el
ámbito de su función ; el Art. 61.2 del NCPP señala que el Fiscal conduce la
investigación preparatoria , practica y ordena los actos de investigación que
corresponda , indagando las circunstancias que permitan comprobar las
imputaciones sino también las que sirvan para eximir o atenuar la
responsabilidad del imputados .
Otro Artículo ( Art. 65.” NCPP) le otorga
facultad para realizar las primeras diligencias preliminares , personalmente ,
o disponer que la realice la Policía Nacional .
El Art. 68.1 del NCPP(Atribuciones de la
Policía) señala un lista de funciones de la policía siempre bajo la
conducción del fiscal .
El desafuero está en
que “conducir desde el inicio la investigación “ significa
para el Ministerio Público realizar personalmente la etapa de investigación
preliminar y la etapa de investigación preparatoria , pudiendo prescindir de la
policía si consideran que su participación no es necesaria porque el Art. 65.2
del NCPP le da la facultad de hacer las investigaciones preliminares
él o disponer que lo haga la policía .
En estos tiempos en que se viene aplicando
el Nuevo Código Procesal Penal(NCPP) , por obra y gracia
de este NCPP, los fiscales han pasado a ser investigadores, jueces instructores
y acusadores ( tres en uno ) y se observa que la mayoría no saben elaborar un
plan de investigación criminal, diseñar un estrategia investigativa , menos
elaborar una hipótesis incriminatorias ,
hecho objeto de imputación y confunden elementos de convicción con simples
datos que ni siquiera llegan a ser indicios probados ..
El NCPP en muchos aspectos colisiona con el
Art. 159.4 de la Constitución Política que señala que el Ministerio Público
conduce desde su inicio la investigación del delito , con tal
propósito la PNP está obligada a cumplir sus mandatos. Se supone que
esta conducción es desde el punto de vista legal pero en los hechos, el
Ministerio Público se hace cargo de todo , tanto legal como
material
Se supone que la dirección de la investigación
es para instruir a la policía especializada cuáles son las pruebas
que necesita tal tipo penal y la manera de conseguirlas para que no se provoque
su nulidad ni se cometa abuso de un derecho ( Art. 9 de la Ley Orgánica del
Ministerio Público)
Mientras tanto: ¿ Qué actitud adopta la policía especializada?
La policía especializa - los que se supone realizan investigación
criminal- están subordinados , sometidos
a un rol secundario , incluso, en algunos lugares del país se han convertido en simples mesas de partes o amanuenses de los
fiscales y no hacen nada si el fiscal no dispone algo o dirige la investigación
.
Ni siquiera se han dado cuenta que existe una gran oportunidad que brinda el mismo NCPP en
el Artículo 65. 4 cuando menciona que el fiscal “decide” la
estrategia de investigación adecuada al caso y la policía nacional brinda sus
recomendaciones para tal efecto . No es lo mismo decidir que diseñar , según la teoría de toma
de decisiones .
Entonces, cabe una pregunta : ¿ Está preparada
la policía especializada para diseñar un plan de investigación criminal acorde
con el Nuevo Código Procesal Penal para cada caso ?
Lo dudo, creo que no lo está .
Este documento pretende aportar el diseño metodológico de un plan de
investigación criminal , a manera de apuntes , que nace desde otra óptica , del
policía especializado o del que conoce y ha participado en la investigación del
delito que pueda servirle a los colegas
de la policía para aprovechar el vacío
que deja el Artículo 65.4 ( la fiscalía decide la estrategia investigativa pero
no menciona quién la diseña) y desarrollar un plan de investigación criminal
desde sus puntos de vista y no la del
fiscal , tomando en cuenta que los investigadores o detectives son los policías
y para ello se estudia cinco años y se practica investigando .
El plan de investigación criminal que se
propone cuenta con varias fases : Preparación o preliminar , conocimiento y
comprobación del hecho , fase de averiguación o investigación ( hipótesis
incriminatoria, hecho objeto de imputación, estrategia investigativa ,
actividad investigativa, elementos de convicción ), análisis e interpretación y
finalmente el informe policial ( donde termina el plan de la policía en la
etapa de investigación preliminar), luego en la segunda etapa ( investigación preparatoria
) apoya a la fiscalía en la investigación para reunir elementos de prueba,
pertinente, conducente y útil .
La teoría del caso puede plantearse al final
de la etapa de investigación preliminar que está relación a la comprobación o
confirmación de la hipótesis
incriminatoria .
Es importante que todo plan o estrategia
investigativa parta de un nuevo concepto de investigación criminal acorde con
el CPP-2004, el mismo que se propone de al siguiente manera :
Cuadro metodológico para el plan de investigación
criminal :
LA FASE PRELIMINAR O DE PREPARACIÓN
Comprende la situación , pautas del plan
( guías o directrices que deben darse antes de poner en ejecución del plan o el
programa metodológico para comprobar las hipótesis ; en este punto también se
ilustra o hace memoria de algunos principios , roles y funciones de los
operadores que participan en el plan ( fiscalía, la policía , el
juez ) , así como principios orientadores y teorías y doctrinas importantes,
todo ello encaminado a respetar los derechos fundamentales de las personas
implicadas en la investigación
.Ejemplos de principio: Primero probar y luego
detener , legalidad , pertinencia,
utilidad, conducencia, suficiencia y fuerza demostrativa de los indicios
materiales.
También en esta fase se menciona los recursos ( logísticos, humanos,
tecnológicos ) que se necesita para ejecutar el plan, la coordinación y el plazo del plan ( cuanto tiempo demandará su
ejecución ).
La fase
de ejecución comprende la notitia críminis denuncia), el
allanamiento o la incautación, detenciones , cargo penal ( la tipificación específica o calificación jurídica más el hecho objeto
de imputación), toma de declaraciones
LA FASE DE CONOCIMIENTO DEL HECHO
Comprende la denuncia o la notitia crimines
La comunicación al fiscal (Art. 331.1
CPP-2004)
FASE DE AVERIGUACION O INVESTIGACIÓN
La fase averiguadora empieza con la
elaboración de la hipótesis incriminatoria, los hechos objetos de imputación,
la estrategia investigativa, las actividades investigativas culminando con los
elementos de convicción .
Sobre la base de las hipótesis se proyecta la
fase averiguadora ingresando al proceso manifestaciones personales,
documentales u reales que acercan al investigador a la existencia o no de un
estado de hechos.
Esta fase se
cumple tras la vía de la formulación de hipótesis que constituyen el
camino prudente a recorrer y desarrollar para el descubrimiento de la verdad y
mediante la construcción, formulación,
fundamentación y verificación de las hipótesis que deben resolver las
interrogantes: ¿ Quién o quiénes son los coautores y/o partícipes de lo
investigado? ¿Cuáles son las circunstancias de modo, lugar , tiempo, medios en
que se realizó los hechos?
LAS HIPÓTESIS INCRIMINATORIAS
La premisa es que
la estrategia de investigación se desarrolla a partir de la hipótesis
incriminatoria y de los hechos objeto de imputación y se desarrollan
a través de las actividades investigativas y su resultado debe ser los
elementos de convicción; pero todo empieza desde la hipótesis incriminatoria
que es la brújula de la investigación.
He ahí la importancia de las hipótesis
incriminatorias en la metodología de investigación criminal ;
especialidad que según el periodista Juan de la
Puente, está en crisis.
LOS HECHOS OBJETOS DE IMPUTACIÓN
Se desprenden de las hipótesis incriminatorias y deben ser objetos de prueba , conforme se
señala en el artículo 156 del CPP y el Acuerdo Plenario
N° 6-2010-CJ/116 en donde se señala que los hechos objeto
de imputación deben tener un mínimo de detalle que permita conocer el suceso
histórico que se la atribuye y la forma y circunstancia en que tener lugar los
hechos .
Por lo que se debe evitar los datos genéricos,
vagos, gaseosos , imprecisos, se requiere una comunicación detallada.
LA ESTRATEGIA INVESTIGATIVA
La estrategias investigativa se encaminan a
consolidar las hipótesis incriminatorias y deben ser de acuerdo al caso ..
Por ejemplo, si el caso es homicidio, debe ser
para la investigación de homicidio. Si es lavado de activos, la estrategia debe
ser para lavado de activos.
El Artículo 65.4 del NCPP se refiere a la
estrategia investigativa. Se lleva a cabo una serie de actividades
investigativas (AI) tendientes a recopilar datos fácticos o datos para
investigar que pueden ser simples indicios o hechos indicadores y no simples datos fácticos que no llegan a ser indicios.
LAS ACTIVIDADES INVESTIGATIVAS
Consiste en la
recopilación de datos fácticos para investigar.
En el
delito de lavado de activos se buscan indicios o hechos bases como el
incremento patrimonial
inusual (desbalance patrimonial), conexión indirecta con actividades
criminales, operaciones bancarias sospechosas o inusuales,
ausencia de actividades lícitas , actividades lícitas económicas
insuficientes para generar activos que poseen, la utilización de
documentos falsos o confeccionados sobre algunas verdaderos para aparentar
transacciones inexistentes.
La recopilación de indicios o hechos indicadores (hechos ciertos o
probados)
Los hechos bases o
indicios deben ser probados , no meras sospechas sin sustento alguno)
LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN .
Los elementos de convicción de base indiciaria
es la relación necesaria o contingente
que se establece entre un hecho base o indicio indicador o datos fáctico o dato
para investigar y un hecho resultado o indicado que se quiere probar a través
de una inferencia de tal manera que satisface el raciocinio del juez y crea
convicción cuando no existen conclusiones o interpretaciones o contraindicios.
Los elementos de convicción no son los simples
datos de investigación y deben
ser suficientes y necesarios.
Los elementos de convicción tienen que
acreditar el hecho objeto de imputación
, conforme al artículo 349 .1 del CPP- 2004.
Gran parte
de los desafueros y malas prácticas de los operadores de justicia ( fiscales y
jueces) se debe a que aún no tienen una idea muy clara de lo que es
elemento de convicción y lo confunden con un simple dato fáctico o indicio o un indicio probado o medio probatorio, por
eso es importante ahondar un poco sobre lo que es “elementos de convicción” que
es un término que también se ha socializado y está de moda .
Se ha socializado como “crimen organizado” y se ha puesto de moda con la aplicación del CPP-2004 y la Ley 30077 (Ley de Crimen
Organizado) pero pocos entienden lo que realmente significa.
El desconocimiento de lo que realmente
significa “elementos de convicción” es algo preocupante, porque se supone que
el derecho penal adversativo y acusativo( que se aplica con el NCPP) se
debe sostener en los principios de legalidad, culpabilidad,
responsabilidad penal, proporcionalidad y no puede sustentarse en el
uso de términos difusos o conceptos indeterminados que pocos entienden.
Esto hace que los fiscales y algunos jueces de
garantías , simples datos fácticos o indicios los pasan como elementos de
convicción, graves y fundados, apabullando a un imputado con este tipo de
imputaciones.
En el CPP-2004 encontramos que se menciona el término “elementos de convicción” varias veces
, hasta pareciese que existen varias
clases de ellos , tales como : elementos de convicción necesarios para
acreditación de los hechos delictivos, identificar a los autores y partícipes
(Art. 65.1 NCPP), elementos de convicción de cargo y descargo, que
permita tomar una decisión: si formula o no acusación, en su caso, el imputado
prepara la defensa, fundados y graves elementos de convicción para
estimar razonablemente la comisión de un delito que vincule al imputado como
autor o partícipe (Art. 268 del NCPP) , la acusación debe ser
motivada y contiene los elementos de convicción que fundamente el requerimiento
acusatorio (Art. 349.c) del NCPP). Y en cuanto a la
legalidad de las medidas limitativas de derecho , la orden judicial debe
tener suficientes elementos de
convicción y respetar el principio de
proporcionalidad ( Art. VI del TP del NCPP)
Esta variopinta clasificación de los elementos
de convicción o cómo deben ser , confunde más aún por lo que es necesario
reflexionar , desde el punto de vista de la doctrina y ciencia policial,
una explicación sencilla sobre lo que debe entenderse por “elementos de
convicción” , ya sean necesarios, suficientes, graves o fundados , de cargo y
descargo, etc.
Revisando la doctrina y jurisprudencia penal
en otros país que aplican el código adversativo y acusativo, en la
doctrina penal colombiana , los elementos de convicción son
conocidos como indicios
connotantes de grave responsabilidad.
Para variar un poco, nuestros jurisconsultos
le han cambiado la denominación a elementos de convicción, pero en realidad ,
si hablamos de la prueba indiciaria son indicios probados de gran connotación
sobre la comisión de un delito y de la responsabilidad de un imputado en dicho
delito .
Lo primero que se desprende de la normatividad
del CPP-2004 es que los elementos de convicción sirven para
determinar los hechos objeto de imputación, pero no nos dice qué son en
realidad ni siquiera nos dan una idea de su significado .
En la Casación N° 760-2016 – La Libertad del
20 de marzo 2017 , fundamento quinto, se menciona de que en el Código Procesal Penal a los elementos de
convicción no se les da un contenido concreto, se menciona que deben ser
suficientes ( en la acusación ) pero no se le dota de dota de contenido material..
Es ahí donde viene la confusión porque los
operadores judiciales ( fiscales y jueces de la nueva hornada que aplican el
NCPP) hacen pasar simples datos fácticos o indicios sin probar como elementos
de convicción , incluso, le agregan eso de “ graves e infundados” sin conocer
realmente su significado, pero suena bien , se escucha bien , además la fiera
mediática le gusta este término y lo repite también sin conocer bien lo que
significa : “ por graves y fundados elementos de convicción, fulano
de tal fue enviado a la cárcel con prisión preventiva”.
Lo que podemos desprender a simple lectura es
que los elementos de convicción no son los hechos objeto de imputación, no son
datos fácticos o indicios, no son elementos probatorios y no son indicios
probados, es una relación necesaria o contingencial que se establece entre
indicios bases o indicios indicadores con el hecho resultado o indicado que se
quiere probar a través de una inferencia que genera convicción en el juez al no
existir contradicciones o contraindicios .
Más concreto, los
elementos de convicción de base indiciaria ,
son indicios probados, concretos y graves, que tienen un vínculo fuerte
o relación necesaria entre el hecho indicador y el hecho indicado o desconocido
sin que admita ninguna otra conclusión o interpretación, por lo tanto, la
conciencia del juez se declara satisfecha y el raciocinio produce la
convicción.
En el lavado de activos el elemento de
convicción vendría a ser que el agente conocía o presumía el origen ilícito del
dinero y buscaba encubrir el dinero de origen ilícito para evitar su
identificación o decomiso ( elemento subjetivo especial).
Para llegar a este elemento de convicción se
requiere recopilar indicios concurrentes como el desbalance patrimonial, la
trasferencia sospechosa de dinero en los bancos, el hallazgo de empresas de
papel o de fachada, etc.
El magistrado llega a esta convicción en la
relación necesaria o contingente que se establece entre un hecho base o indicio
indicador y un hecho resultado o indicado que se quiere probar.
LA FASE DE ANALISIS E INTERPRETACION DE LOS
INDICIOS
La realiza el Ministerio Público cuando
presenta la acusación .
Es analítica e interpretativa de los indicios
reunidos en la fase averiguadora .
Tratan de convertir los datos fácticos
en hechos o datos ciertos o probados reuniendo indicios concurrentes para
encontrar los elementos convicción que se acompañan con la acusación para
demostrar que se ha cometido un hecho criminal relevante y se le puede imputar
a una persona ( imputación objetiva)
LA TEORÍA DEL CASO
Es el resultado de la comprobación
de las hipótesis incriminatorias con suficientes elementos de convicción o de
cargo o elementos probatorios averiguados, en conjunto o separados, que se
refieren al estado de hechos en forma acabada, completa o total.
La teoría del caso es lo que sustenta la
fiscalía o la defensa en sus alegatos iniciales cuando empieza el juicio oral .
LA FASE DE VERIFICACIÓN E INTEGRACIÓN
Las hipótesis de comprueban o infirman
mediante la interrelación o la aproximación entre sí que viene a ser la
operación de síntesis posterior a la interpretación de los indicios que
consiste en establecer relaciones entre los diversos indicios reunidos con la
finalidad de formar un todo inteligible sobre el hecho penalmente
relevante [1].
El encargado de llevar a cabo esta fase o el
examen conjunto de los indicios es el juez penal de juzgamiento , tal como se
desprende de la regla general de la apreciación de las pruebas establecidas en
el artículo 393.2 del CPP
El juez penal procede a examinar los indicios
individualmente y luego conjuntamente con las demás . La labor de aproximar los
indicios refuerza la certeza del juez sobre la existencia del hecho penalmente
relevante y la responsabilidad del procesado y para excluir el azar como unión
casual de diversos indicios o la falsificación de indicios .
Los indicios deben aproximarse como pieza de
un ajedrez .
El poder de convicción de la prueba indiciaria
no está en la mera adición de los indicios sino en su interrelación .
Se lleva a cabo la etapa de aproximación con
todos los indicios recabados durante la investigación ( cargo y descargo) .
Para poder tener probada la fase fáctica de la
imputación penal es necesario encontrar una explicación razonable a dicha
discrepancia , de lo contrario la prueba indiciaria es defectuosa e incapaz de
generar una convicción razonable en el juez sobre la realización del hecho
penalmente relevante.
EL INFORME POLICIAL
Se elabora de acuerdo al Art. 332 del CPP-2004
en donde se precisa que no debe colocarse conclusiones, nada de calificación
jurídica del hecho ni establecer responsabilidades ; entonces, este tipo de documentos
está decapitado y no tiene pies.
EN RESUMEN
Es oportuno e esencial que la policía
especializada en coordinación con la fiscalía elaboren un nuevo concepto de
investigación criminal acorde con el NCPP.
Entre una de las causas de las falencias, omisiones, irregularidades,
negligencias, retardo en la investigación preparatoria, vulneración de la
presunción de inocencia, legalidad y plazo razonable en las etapas de
investigación ( preliminar y preparatoria), así como del proceso penal , está que el Ministerio Público no sabe diseñar
una estrategia investigativa, por ende no cuenta con una programación
metodológica o un plan de investigación criminal acorde con el NCPP; un plan
que sea flexible, dinámico, adaptable al caso, que asegure el éxito
de la investigación , con plazos bien marcados para evitar la dilación de las
investigaciones debido a la ignorancia o malas
prácticas en el método de investigación criminal .
Al no contar con una metodología de
investigación adecuada a cada caso, la fiscalía se ve obligada
a recoger de manera tendenciosa o maliciosa datos fácticos – que no
llegan a ser ni indicios probados o elementos de convicción .-
para incriminar a los investigados , pasando como elementos de
convicción simples datos fácticos y con éstos , requieren medidas
coercitivas personales o reales( prisión preventiva, incautaciones, decomisos, etc.,).
También , al no contar con
un plan de investigación criminal no se puede controlar
los plazos de investigación , así como el cumplimiento de las
metas de la investigación ( medida en tiempo) por lo que la
fiscalía se ve obligada a requerir prolongación de la investigación preparatoria y
los jueces de garantías o de control , como tampoco conocen sobre la
metodología de investigación criminal , les conceden de manera magnánima la
prisión preventiva , que se ha convertido en un instrumento para investigar o
su prolongación , vulnerándose derechos
fundamentales como la presunción de inocencia, el debido proceso y el plazo razonable del proceso .
Lima, 19 de marzo 2021
Benedicto Jiménez