viernes, 30 de junio de 2017

TERCER ANIVERSARIO DE UN CRIMEN CONTRA LA LIBERTAD DE EXPRESION.

Las libertades de expresión y de prensa son derechos inalienables del pueblo.

El próximo 1 de julio se cumple tres años de la destrucción de un órgano de expresión llamado Juez Justo ; trágico aniversario  que coincide con el apresamiento de su director, Benedicto Jiménez, quien después de haber estado dos años en la Siberia peruana ( Piedras Gordas), logrando sobrevivir, hoy se encuentra con  arresto domiciliario, esperando que después de tres años la fiscalía demuestre su responsabilidad como director de un medio de comunicación , en el contexto de un caso altamente mediático en donde todo puede suceder porque ante el temor que impera en el ánimo de fiscales y jueces de incomodar a la fiera mediática, se colocan la ceguera ante la objetividad e imparcialidad que debe prevalecer en la investigación y un proceso penal .
El  día  1 de julio 2014( día que será recordado como uno de los  grandes crímenes contra la  libertad de expresión e información), los hechos de demolición al órgano de expresión empezó como a las  siete de la noche, cuando un  grupo de fiscales al mando de la doctora Marita Barreto Riveros (  fiscal de una meteórica carrera en el Ministerio Público puesto que se incorporó en mayo del año 2011, según Hildebrandt en sus 13 ),  contando con el apoyo de un grupo de policías, al mejor estilo de las huestes del bárbaro  Atila , arrasó con Juez Justo, allanando su local  e  incautando todo lo que pudieron :  micros, computadoras, archivos de las ediciones anteriores, revistas, semanarios, etc. 
Como el feroz Atila que todo lo destruía a su paso, no quedó nada de lo que un día fue un medio de comunicación que pretendía luchar contra la injusticia y el abuso del poder en nuestro país y se había ganado un público adepto, principalmente, entre los sectores de abogados, magistrados, fiscales, litigantes, etc. Hoy solo queda de sus programas y ediciones, solitarias imágenes en la web que se resisten a desaparecer.
La razón para destruir el medio de comunicación, según la resolución del Juez de investigación preliminar, Marco Aurelio Tejada Ortiz, a requerimiento de la fiscal Barreto, era que Juez Justo se había convertido en un aparato de amedrentamiento, que infundía temor en la población y que atacaba a funcionarios públicos , personalidades, magistrados, políticos,  causándole terror y daños psicológicos, quitándoles el sueño y causándoles un terrible daño a su honor , entre ellos un  congresista que tiene como cuatro vueltas en el Congreso .
Tildar así a un medio de expresión es un triste privilegio que ni siquiera el vocero senderista, El Diario,  la tuvo en su mejor época cuando editaba quincenalmente un pasquín que se distribuía a nivel nacional en una cantidad de 30 mil ejemplares. 
Lo increíble es que solo se editaba y vendía a un sol el Semanario Juez Justo en una cantidad de a 3 mil ejemplares cada semana, con dicha cantidad ni pensar que se iba a causar zozobra y terror a una población capitalina que bordea los 9 millones de peruanos ..
El día del descerraje y allanamiento del local donde funcionaba Juez Justo ( Avenida Guardia Civil 835-Corpac, San Isidro , tercer piso), lo más increíble y que rompe toda lógica operativa , es que estando detenido el director de la revista, Benedicto Jiménez, no se le permitió participar en el registro domiciliario en su condición de gerente y representante legal , vulnerándose las garantías procesales y constitucionales; así como se rompió la cadena de custodia porque los bienes incautados no fueron  registrados con exactitud y debidamente individualizados.
Se cometieron gruesos errores y omisiones que ni un principiante en investigación criminal las comete, que de seguro tendrán un alto costo para la fiscalía en el momento de demostrar la culpabilidad de Jiménez cuando se lleve a cabo el juicio oral porque es en este nivel que se construyen las pruebas  y la investigación fiscal solo son meros actos de investigación, nada más.. 
Ese día aciago para un medio de expresión,  La fiscal Marita Barreto con un grupo de fiscales y policías procedió a ejecutar la orden de allanamiento , incautando todo el equipo técnico que hacía funcionar la radio por Internet Juez Justo que se trasmitía todos los días de 1.2 de la tarde por Internet( el primer ensayo exitoso de una radio por Internet fue la de Juez Justo ), se incautó la documentación de área penal de Juez Justo TV SAC a cargo de Jiménez , como abogado y director , consistente en denuncias , querellas ( a favor y en contra) , quejas ante la OCMA, cartas, oficios, y los semanarios que recién habían salido para su distribución , como si fueran cuerpo del delito de lavado de activos ( cuando sabemos que solo pueden ser los bienes patrimoniales), , quedando prácticamente clausurado el medio de comunicación , suspendida la venta de su última edición y destrozado todo el órgano de expresión causando un tremendo daño a la libertad de prensa y expresión porque la empresa Juez Justo  funcionaba de manera legítima , estaba reconocida como tal , pagaba sus impuestos , hacía sus declaraciones anuales y todas sus publicaciones , además de venderlas , se publicaban en Internet , tal como se puede verificar en la actualidad . 
En la publicación de Juez Justo no había nada oculto ni nada que esconder como se quiere demostrar después de tres años de investigación preparatoria a cargo de la fiscalía . 
La empresa Juez Justo TV SAC, en el momento de su destrucción, tenía cuatro años de creada , varios gerente y directores de la revista habían pasado por él, antes que Benedicto Jiménez se hiciera cargo de la dirección en los inicios del año 2011 como los periodistas Miguel Ángel Pérez Maldonado y César Hildebrand Chávez . Y cuando fue allanada , venía publicando y vendiendo el semanario Juez Justo y contaba con una  radio por internet cuyo objetivo era luchar contra la injusticia el abuso del poder y defender a los justiciables que pasan años en procesos interminables esperando justicia.
A  las 19:15 horas, en el exterior del local , cuando se retiraba el director del semanario, después de haber tenido una reunión con el editor y el distribuidor de la última edición del semanario que había salido a la venta,  a mérito de la resolución judicial del 30 de junio emitida por el juez Marco Antonio Aurelio  Tejada Ortiz,  quien autorizó el descerraje, allanamiento , registro e incautación con fines de detención, Jiménez fue detenido; desde ese día han pasado tres años y todavía los sabuesos de la fiscalía, hoy convertidos gracias al nuevo código procesal penal en investigadores y acusadores, siguen investigando si Juez Justo intimidaba y le quitaba el sueño a correctos políticos y funcionarios públicos.
Hace tres años, como el día de hoy, no hubo ni habrá elementos de convicción para la suspensión , clausura y destrucción total de Juez Justo como medio de comunicación y para la  detención del director  del semanario y la radio por Internet del mismo nombre. Lo que se ha cometido es un crimen contra la libertad de expresión e información que la historia juzgará en su debido momento porque la  destrucción de un órgano de expresión y la detención de su director son ejemplos de órdenes judiciales irrazonables y desproporcionadas, no necesarias y adecuadas, porque para investigar a un medio de comunicación no hay necesidad de destruirlo e incautar todos sus equipos técnicos para borrarlo del mapa, con la intención de acallarlo para siempre .  Esto es un acto bárbaro al mejor estilo de la Santa Inquisición o de la sobrina de El Quijote que quemó los libros de Caballería andante que leía su tio porque pensaba que le ocasionaba la locura . 
Las libertades de expresión y de prensa son derechos inalienables del pueblo.
Es bueno recordar esta frase que está contenida en la Declaración de Chapultepec :“No hay personas ni sociedades libres sin libertad de expresión y de prensa;  la libertad de expresión es un derecho inalienable del pueblo, no es una concesión de las autoridades (  ojo: fiscales y jueces), toda persona tiene derecho a buscar y recibir información, expresar opiniones y divulgarlas libremente, nadie puede  restringir o negar estos derechos y ningún medio de comunicación o periodista debe ser sancionado por difundir la verdad, criticar o denunciar el poder público.
Gerard Ingenieros
Junio 2017

¡ QUÉ FALTA HACE LA PIP!

La  “Seño María”  en su nota del 27 de junio 2017( Asalto en la Pizarría, El Trome ) se lamentaba molesta y desesperada : “ ¡  Qué falta hace la antigua  Policía de Investigaciones del Perú!”. Tenía tirafaditos a los delincuentes de Surquillo, La Victoria , El Callao. Alan García, en otra metida de pata en su primer gobierno, la desactivó “ .
Gerard Ingenieros
Junio 2017

Desafueros y mala praxis en la aplicación de la prisión preventiva por parte de los operadores judiciales (fiscales y jueces).


El periodista Mirko Lauer , en una de sus notas publicadas en La República escribió que vivimos en la era de la prisión preventiva en donde la política va más rápido que la justicia entonces, vemos  presión ciudadana y mediática suficiente como para que suceda cualquier cosa . 


Así que no es extraño ni raro que un ciudadano de la noche a la mañana poralguna sospecha o un indicio de “alta probabilidad” , sean enviado a una cárcel de máxima seguridad por 9, 18 o 36 meses de prisión preventiva y mientras la fiscalía encuentra responsabilidad, permaneces preso y estigmatizado como un criminal 
.
Toda esta chanfaina aparece con la aplicación del nuevo código procesal penal, algo contradictorio, porque todos los sabihondos que se supone son expertos en este nuevo código dicen que es garantista cien por ciento . 

En los últimos tiempos, se viene observando mala proxis en el uso de la prisión preventiva, desvirtuándola en su naturaleza y  validez  como medida cautelar excepcional y se utiliza como una pena anticipada, resultando gravosas y aflictivas para el proceso porque mientras están en prisión , la fiscalía te investiga .

Esta medida cautelar solo es válida en la medida que se encuentra el riesgo del éxito del proceso , para ellos se toma en cuenta dos presupuestos : el fumus bonis iuris, la apariencia del derecho , o que exista la probabilidad o presunción fundada de que el imputado sería objeto de una sentencia y esta medida asegurará la efectividad de la sentencia condenatoria a dictar en un futuro y el periculum in mora, el riesgo procesal , el peligro de fuga o la obstaculización de la actividad probatoria .

Pero en realidad, en la mayoría de las prisiones preventivas que se aplican en el país, por una mala práctica, son penas anticipadas o sanciones punitivas, y no se aplican respetando el principio de subsidiaridad, razonabilidad y proporcionalidad, resultando esta medida cautelar,  gravosas y aflictivas para el procesado que tiene que esperar su proceso preso y en una cárcel de máxima seguridad.

Otra mala praxis y desafuero que se observa en el Ministerio Público, ahora fiscales-investigares-acusadores es que la prisión preventiva la utilizan como instrumento para la estrategia investigativa( primero te capturo y luego te pruebo o requiero tu prisión preventiva y mientras están en la cárcel te voy probando  )  y como coerción contra los investigados o imputados   porque con el temor de ir a la cárcel con prisión preventiva , se acogen a la colaboración eficaz o después de un periodo de “ablandamiento”( lo envían a prisión preventiva por 9 o 18 meses ), lo visitan y  lo persuaden a que se acojan a la colaboración eficaz sin explicarles los beneficios y alcances de la delación premial ( en el delito de lavado de activos no existe la exención de la pena , los colaboradores eficaces tienen una pena reducida, pero pena al final ).

La mala praxis en la aplicación de la prisión preventiva hace que la investigado se le despoje olímpicamente de la presunción de inocencia, un derecho – principio constitucional (nadie es culpable mientras no se prueba su culpabilidad en sentencia firme y debe ser tratado como tal ).  

Entonces, el investigado pasa a ser un preso ; es enviado a una cárcel a convivir con sentenciados , viviendo como tal, no obstante que esta medida cautelar que debe ser algo excepcional, la última ratio, se convierte en una especie de pena anticipada; sumado a ello el estigma y la estereotipaciónque conlleva el hecho de estar preso(  el ciudadano a pie desconoce estos conceptos jurídicos de prisión preventiva, presunción de inocencia y se basa en lo percibe de la prensa de que fulano de tal está preso y lo han enviado a Piedras Gordas, por lo tanto algo ha cometido ).

La fiera mediática se encarga de ponerle la cereza a la torta, aumentando la estigmatización, coloca a desventurado en un organigrama de crimen organizado como jefe o cabecilla y lo señala como la “ serpiente del mal”. .

Entonces, lo primero que se desprende en esta mala praxis de la prisión preventiva es que se vulnera la presunción de inocencia y las garantías del debido proceso legal, incluido el derecho de defensa ( estando preso , el procesado tiene pocas  posibilidades de defenderte en condiciones óptimas ).

Otro desafuero y mala praxis de la prisión preventiva es que la conviertes los operadores judiciales en objeto del proceso.

La duración desproporcionada de la medida cautelar de presión preventiva desvirtúa la funcionabilidad del principio de presunción de inocencia en el seno del proceso y genera la mutación de la medida cautelar en una sanción, pasando a ser objeto del proceso tal es asíque el fiscal y el juez de garantías llegan a pensar que es irrelevante el tiempo que se utilice para probar su culpabilidad del investigado (9 meses,   18 meses o 36  meses , incluso, con tendencia a tenerlo más tiempo.

Para esta mutación, los operadores judiciales utilizan un concepto que es una especie de cucú :  crimen organizado.

Pocos saben qué significa realmente este concepto , pero suena bien y se ha socializado , siendo aceptado por la fiera mediática . Para la fiscalía le sirve para complejizar el caso y  extender los plazos de la investigación y la prisión preventiva .
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El desafuero y la mala praxis de la prisión preventiva hace que se vulnera también el principio de legalidad.

El principio de legalidad establece la necesidad de que el Estado proceda al enjuiciamiento penal de todos los delitos pero no se justifica que dedique una periodo de tiempo ilimitado a la resolución de un asunto de índole criminal porque se asumiría de manera implícita que el Estado siempre enjuicia a culpables y que es irrelevante el tiempo que se utilice para probar su culpabilidad .

Otra mala praxis obedece a que se utiliza la prisión preventiva como regla general en la mayoría de los casos considerados como “mediáticos “ o “emblemáticos” . 

Ya sea porque la prensa hinca sus fauces en la carótida de los desventurados imputados o porque son personajes políticos o públicos que se han generado muchos enemigos en sus gobiernos regionales o locales.

El  Art.9.3 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, señala que la prisión preventiva de las personas que hayan de ser juzgadas no debe ser la regla general.

Por otro lado , la  mala praxis de los fiscales- investigadores-acusadores hace que las investigaciones se dilaten ad infinitum , así como la prisión preventiva, causada en su mayoría por carecer de un programa metodológico o estrategias investigativa ( objetivas)  o planes  de investigación criminalde acuerdo al casoque le permita evaluar la información recibida, delimitar y asignar tareas, establecer los procedimientos de control para la realización de las tareas de investigación y el uso óptimo de los medios y recursos asignados , entre otros aspectos , para que en un plazo definido, puedan comprobar o  infirmar las hipótesis incriminatorias, sustento de la teoría del caso. 

La mala práctica de los operadores judiciales puede hacer que el plazo de la investigación preparatoria se convierte en algo interminable y por ende la prisión preventiva bajo el pretexto de que el caso es complejo y se trata de crimen organizado; entonces, prolongan la prisión preventiva y el plazo de la investigación preparatoria más allá de lo razonable..

Además, se observa que la fiscalía tiene como mala praxis, retorcer los hechos para acomodarlos a las hipótesis incriminatorias cuando debe ser al revés “acomodar las hipótesis a los hechos”.

Esto se observa principalmente en los casos mediáticos porque empiezan levantando castillos de arena que después no pueden sostener ante la menor ventisca de viento ; entonces, como generaron grandes expectativas durante las capturas, ayudados por parte de la prensa mediática, pretenden terminar o culminar con la acusación sustentada en estos castillos de arena .

Para mayor ahondamiento, la fiscalía, para darle mayor resonancia a la detención de mediáticos, crean castillos de arena, elaborando hipótesis infladas para darle mayo connotación al caso y a su trabajo, pero en el transcurso de la investigación, cuando tienen preso al desventurado con prisión preventiva, para evitar que salgan , tratan de retorcer los hechos para que sus hipótesis se  desgranen . 

Gran parte de los errores de los fiscales obedece a que hasta hoy no saben o conocen o quieren conocer que existe una diferencia entre hecho objeto de imputación, elementos de convicción, datos fácticos, indicio, indicio probado y elementos de prueba porque la mayoría de los fiscales tienen una visión carcelaria del Derecho Penal y se convierten en pregoneros del carcelerismo.

Pretenden sustituir el principio de culpabilidad por el de necesidad de la pena y también pretenden aplastar la in dubio pro reo.

Plantean la presunción de culpabilidad por el de presunción de la inocencia.

Con esta inversión de presunciones la in dubio pro reo queda fuera de contexto. Tratan de adecuar el acto a los presupuestos de la ley penal sin penetrar en los confines desconocidos del alma humana. No miden con la vara que quisieran ser medidos.

El mal uso de la prisión preventiva hace que esta medida cautelar que debe ser excepcional  se utilice como pena anticipada, resultando gravosa y aflictiva para el proceso porque mientras están en prisión , la fiscalía sigue investigándote hasta probar tu culpabilidad. ¿Qué pasa si no prueba tu culpabilidad?

La mayoría de jueces, principalmente los fiscales, son prejuiciosos, llenos de ideas preconcebidas, con conceptos pre elaborados o predeterminados que afecta la objetividad de la conceptualización y conducción a la adopción de decisiones alejadas de la realidad y por demás injustas.

Pero en realidad, las prisiones preventivas en la mayoría de los casos hanpasado a ser penas anticipadas o sanciones punitivas, sin tomar en cuenta que sólo es válida en la medida que se encuentra el riesgo del éxito del proceso.



Junio 2017

VISION CARCELARIA DEL DERECHO PENAL Y CRIMINALIZACION DE LA VIDA DIARIA.

Se busca a través del derecho penal, como una panacea, solucionar cada vez más los problemas sociales como la delincuencia callejera o el crimen organizado, sancionando con graves penas que van hasta la cadena perpetua y no es raro escuchar a alguien que pide la pena de muerte.
Esto tiene una explicación. Cada vez es más creciente, cuando la inseguridad campea en una sociedad, la visión carcelaria del derecho penal o lo que se conoce como la criminalización de la vida diaria; en otros términos, la posibilidad de sustituir normas sociales con poca fuerza por normas penales.
Entonces, el derecho penal deja de ser la última ratio para la solución de los problemas sociales y se convierte en la prima ratio o incluso en la sola ratio.
El derecho penal como fuente de expectativas genera cada vez más problemasy la mayoría de nuestros congresistas se dedican a modificar o cambiar las normas penales haciéndolas cada vez más duras para que nadie salga de las cárceles o mueran en ellas, tirando por la borda eso que la constitución política señala que la finalidad del régimen penitenciario es la resocialización e reincorporación del ex interno a la sociedad.
Por ejemplo, el sicariato contiene penas tan severas que van desde los 25 años hasta la cadena perpetua pero igual los sicarios siguen matando por dinero sin importarles estas penas . ¿ Por qué lo hacen? ¿Qué los motiva? 
Cuando nos enteramos que por robar un celular dos jóvenes pueden ser sentenciados en banda a once años ,  debemos tomar en cuenta lo que dice el autor colombiano , Germán Pavón Gómez en su libro “ La lógica del indicio en materia criminal”, que esto es pura expresión de lo que denomina “ la visión carcelaria del derecho penal “ que suelen aplicar los operadores judiciales .
Esta visión que se hecho común en nuestro medio, constituye la tendencia a convertir el derecho penal en un  instrumento a utilizar por todo y para todo .
Si se incrementa un delito , se debe modificar la norma penal .
Los seguidores de esta visión apuntan en la teoría y la práctica a sustituir el principio de culpabilidad (Art. VIII del TP del NCPP : la pena requiere la responsabilidad del autor ) o el principio de proporcionalidad de las sanciones  ( la pena no puede sobrepasar el límite de la responsabilidad penal ) por el principio de necesidad de la pena .
La visión carcelaria del Derecho Penal tiene efectos o consecuencias en el tratamiento de los elementos de convicción “graves y fundados” -  concepto jurídico que se ha puesto de moda con el nuevo código procesal penal pero que pocos entienden qué significa -  que se requiere como presupuesto para la prisión preventiva – medida cautelar que se ha convertido en una pena anticipada- ya que bajo el pretexto de defender al Estado y para fines de justicia , los jueces de investigación preparatoria tiran por la borda los principios legales constitucionales en cuanto a la protección de la libertad y el manejo de los indicios o elementos de convicción, simplificando , minimizando y deformando atrozmente la valoración conceptual , atribución e importancia de los mismos . 
En la actualidad, se hace necesaria que la criminología se ocupe de estudiar esta visión carcelaria del derecho penal y la criminalización de la vida diaria que cada vez tiene más seguidores entre nuestros fiscales y jueces.
Una visión no carcelaria del Derecho Penal consistiría en aplicar el derecho penal como la última ratio y en cuanto a los indicios y los elementos de convicción, efectuar un análisis valorativo integrales , observando la legalidad en la obtención de las pruebas , respetando las garantías legales y constitucionales y , sobre todo, entender que la responsabilidad objetiva esta proscrita ( no se puede condenar a una persona por ser amigo de alguien o por actos de terceros )..
Solo Dios Todopoderoso y los confinados de esta tierra que sobreviven en las cárceles de máxima seguridad como es Piedra Gordas, conviviendo con los sentenciados con una medida cautelar que la denominan “prisión preventiva”, saben que la cárcel es una tumba anticipada donde los gusanos son la soledad y el silencio , tal como decía Fernando Soto Aparicio en su obra “Mientras Llueve”.

Gerard Ingenieros
Junio 2017

El caso Domingo Guerrero Dávila.

El primer día que salió libre después de estar preso tres años con esa  pena anticipada revestida de medida cautelar llamada “prisión preventiva” , acongojado, en una  entrevista que solicitó a un medio periodístico ,  expresó :  “ Y , ahora, quién limpiará  mi nombre …me han hecho un daño irreparable , sobre todo psicológico. Era alcalde y destrozaron mi carrera política y  la unidad de mi familia”. 
Este caso es motivo de reflexión. Después de leer una nota periodística en donde salía este ciudadano a quejarse por la prisión de tres años que había sufrido y, finalmente, logró su libertad, flota una pregunta en el aire que muchos se hacen: ¿Qué pasaría si después de dos años de prisión preventiva y algunos meses de detención domiciliaria, sales libre e inocente?  ¿Quién te paga tremenda injusticia? ¿Cómo recuperar tu honor, reputación e integridad de la familia? Este caso es un ejemplo de ello.
Lo recuerdo bien, es el del ex alcalde del distrito de Cajaruro (Bagua) llamado Domingo Guerrero Dávila.
Estuvo procesado cuatro años, tres con prisión preventiva, denunciado como autor intelectual del crimen de un vicepresidente regional de Amazonas, apellido Wong, jefe de una  banda criminal llamada “Los sanguinarios de Amazonas” , fue apresado, mostrado con grilletes antes la prensa como un criminal; enviado a una cárcel de máxima seguridad . Pero, finalmente , fue declarado inocente y salió en libertad .
El primer día que salió libre , en una entrevista, preguntó acongojado:  “ Y , ahora, quién limpia mi nombre …me han hecho un daño irreparable , sobre todo psicológico…era alcalde y  destrozaron mi carrera política y  mi familia”. 
¿Cuántos Domingos a existen con prisión preventiva, viviendo como sentenciados, estigmatizados, mientras la fiscalía los investiga y trata de demostrar que son culpables?
La fiscalía, los detectives de esta nueva era de aplicación del código procesal penal , deben aprender del Grupo Especial de Inteligencia (GEIN) que nos dio la paz con la captura de Abimael Guzmánel 12 de setiembre de 1992
Aplicó un principio simple :” Primero te pruebo y luego te capturo”.

Gerard Ingenieros
Junio 2017

VOLUNTAD DE ACERO

Siempre en la vida debemos tener un émulo, un personaje de donde aprendemos estudiando su biografía, modo de vida, luchas, pesares, sacrificios, triunfos, etc. 
Uno de ellos es SIMÓN BOLIVAR. Era de una voluntad de acero, de una voluntad indomable, no se doblegaba ni ante las catástrofes naturales, ni ante las tremendas dificultades que oponían a su paso lo páramos y desfiladeros andinos, ni ante la mezquindad y obcecada oposición de algunos jefes republicanos. 
Ni la crueldad de sus enemigos, ni la soledad ni el desamparo lograron doblegar aquel espíritu amasado con las más duros  detractores . 
Lo grandioso en Bolívar es verlo ascender desde el extremo infortunio hasta las cimas del predominio y de la gloria llevada por la fuerza invencible de su carácter, que después de cada derrota se afirma y robustece.
Por lo tanto, no debemos tener temor a la derrota, después de cada derrota se extraen lecciones.
El primer revés militar que tuvo Bolívar fue cuando era un joven Capitán y perdió la Plaza de Puerto Cabello, en 1812 . 
Esta derrota ha sido objeto de interpretaciones amañadas y ajenas a la verdad.
El abatimiento que experimentó el joven Capitán ante tan lamentable pérdida, sentimiento que se hace patente en sus cartas a Miranda a raíz del suceso tan doloroso, a la par que revela su extrema sensibilidad , pone de manifiesto su férrea e inquebrantable voluntad
Y es porque los  grandes caracteres se forjan en la adversidad y en el infortunio.
Los espíritus elevados, indomables, en la adversidad y el infortunio sienten que la energía de su alma se eleva, se  ensancha y se iguala a la magnitud de los peligros.  Ellos sienten que nada puede impedir alcanzar sus sueños, que tienen conciencia de su superior destino, que la  derrota es madre del éxito y cada fracaso nos hace más listos.
Si un hombre quiere tener éxito en su trabajo, es decir, lograr resultados esperados, tiene que hacer concordar sus ideas con las leyes del mundo y adaptarse al cambio y las circunstancias.
Después de sufrir un fracaso, extrae lecciones, modifica sus ideas, haciéndolas concordar con las leyes del mundo exterior y de esta manera puede transformar el fracaso hacia el éxito.

Gerard Ingenieros
Junio 2017

“Eritis secut deus bonum et malan “ ( Seréis como Dios si logras diferenciar el bien del mal.- Fausto:Goethie)

“Eritis secut deus bonum et malan “ ( Seréis como Dios si logras diferenciar el bien del mal.- Fausto:Goethie )  ; respuesta que le dio Mefistófeles (disfrazado del sabio Fausto) a un joven estudiante que le preguntaba cómo podía llegar a ser tan sabio como él . 
Esto quiere decir que solo Dios puede diferenciar el bien del mal .A veces los seres humanos , principalmente los fiscales y jueces, juegan a ser pequeños dioses y tratan de encontrar o creen saber la diferencia entre el bien del mal  limitándose sólo a adecuar los actos humanos en los presupuestos de la fría ley penal sin penetrar en los arcanos o confines desconocidos del alma humana ; sin tomar en cuenta el artículo 1° de la Constitución Política en donde se señala que el fin supremo de la sociedad y el Estado es la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad ; entonces, se alejan de la esencia de lo que significa un ser humano y se convierten en fieles seguidores de aquellos que tienen una visión carcelaria

¿ Qué pasará con el PCP-SL si su líder , Abimael Guzmán, fallece en prisión?

La pregunta del millón para los casi inexistentes analistas estratégicos en cuanto a terrorismo-subversivo.
Si bien con la captura del líder del PCP-SL el 12 de setiembre de 1992, se dio el punto de quiebre en la lucha contra el terrorismo , desde el punto de vista militar - ya que ellos consideran que nunca se dio una derrota desde el punto de vista ideológico y político; a estas alturas , para los analistas estratégicos quedan flotando algunas preguntas como : ¿Qué pasará con este grupo terrorista el día que muera Abimael Guzmán?
La captura de Guzmán , desde el punto de vista estratégicofue un duro golpe porque a partir de ese hecho empezó a desmembrarse el PCP-SL el cuerpo quedó sin cabeza y empezaron sus seguidores a cogerse de las nuevas leyes de arrepentimiento : otros se focalizaron en la zona del Huallaga y del VRAEM como últimos bastiones que de vez en cuando emboscan y matar a nuestros policías y militares como actos de presencia ..
El líder del PCP-SL, Abimael Guzmán Reinoso  frisa los 82 años de edad (nació el 4 de diciembre de 1934).
Para sus seguidores sigue siendo   la “Cuarta Espada del Maoísmo “( Marxismo- Leninismo- Maoísmo…Pensamiento Gonzalo) .
Aceptó en 1993 su derrota militar , incluso, firmó una carta dirigida al ex Presidente  Fujimori para llegar a un acuerdo de paz que nunca se llegó a dar. 
Últimamente, Guzmán lidera la fracción del PCP-SL conocida como “solución política “ que busca una reconciliación y amnistía con el gobierno , pero que nunca se dará porque aún la memoria de los años aciagos del terrorismo está fresca .
Es cierto que SL aún no ha desaparecido , qué existen grupos focalizados en el VRAEM , en el Huallagaque actúan esporádicamente focalizadosy sin una estrategia que pueda poner en jaque al estado peruano como la que hemos vivido cuando Guzmán estaba en libertad .
Pero cabe la pregunta del millón, que se hacen pocos analistas porque lo que escasea en nuestros medios son éstos: analistas estratégicos . Lo que más abunda son los “plumíferos arribistas” que dicen saber de SL, pero que en realidad son simples “mecedores” que confunden a la opinión pública.
La pregunta que deben hacerse los analistas estratégicos sobre qué pasará cuando fallezca el líder del PCP-SL, Abimael Guzmán, demanda adoptar decisiones urgentes para evitar ser sorprendidos como la presencia del Mausoleo senderista , que apareció de la noche a la mañana y los órganos de inteligencia no sabían nada . Ahora, su destrucción es muy tarde.
La captura de Guzmán significóno solo la derrota de este grupo des de le punto de vista militar , sino que también se apresó el “Pensamiento Gonzalo”( toda ideología para desarrollar y crecer debe estar en contacto con la realidad ) y al “Presidente Gonzalo”(  cargo que le dieron en el único Congreso del PCP-SL desarrollado entre los años 1987-1988). 
Si fallece el líder del PCP-SL( debe darse en entre cinco o siete años) , tomando en cuenta su edad ( 82)  y su estado de encierro , sumado a los achaques de la edad, sus adeptos tendrán que convocar a un nuevo congreso y nombrar a su sucesor ; entonces, en este nuevo escenario : ¿ Qué pasaría si nombran a un recalcitrante que decide patear el tablero de la solución policía y y opta por el camino de la guerra popular?
Estaríamos como hoy están los representantes del Ministerio Público, el Poder Judicial y la Alcaldía de Comas, dubitativos y temerosos de tomar la decisión de destruir el Mausoleo porque sienten que el fantasma del ex alcalde de Pachacamac, Poblete , asesinado por senderistas en la década de los ochenta porque según el destacamento que lo aniquiló en presencia de su esposa e hijos, se habían  enterado que había mandado pintar los nichos de sus héroes de blanco borrando la hoz y el martillo( sólo por ordenar pintar los nichos no destruir un mausoleo).