jueves, 21 de septiembre de 2023

La estrategia legal del PCP-SL a nivel nacional e internacional - Benedicto Jiménez Bacca

 


El analista estratégico , mediante un  análisis objetivo , frío e imparcial les presenta varios escenarios . Cada uno de ustedes  escogen el que mejor prefieran.

Algo de historia para entender la estrategia legal del PCP-SL

Pasar de tiempos de guerra a tiempo de paz

La detención del líder senderista del PCP-SL. Abimael Guzmán obligó al  giro estratégico de la  lucha armada  debido a que no era factible  conquistar el poder y , por lo tanto,  la guerra popular terminaba ; entonces, Guzmán plantea la nueva estrategia : “ pasar a desenvolverse de tiempos de guerra a tiempos de paz” , obedeciendo a las nuevas condiciones que se presentaban  con la detención de la dirección .

La  nueva estrategia no consistía en dejar de luchar sino que la  forma de lucha se tornaba  ideológica política, legal y reivindicativa  según las condiciones concretas . 

Hicieron el repliegue militar y  aceptaron  que habían sido derrotados militarmente , pero que no es una  derrota total que solo se poder dar en tres campos : militar, ideológico y político.

Pasaron a desenvolverse de “tiempos de guerra a tiempos de paz

El objetivo era  convertir la derrota militar en una victoria psicológica, política y moral, acusando al Estado peruano de aplicar en la guerra contra subversiva una línea y política genocida que llevó a miles de desapariciones, ejecuciones extrajudiciales y genocidios buscando la amnistía general para una verdadera reconciliación, presentándose como víctima de la violencia, reinventando su historia donde ellos son alzados en armas , insurgentes ante un Estado opresor y el Estado y los gobiernos anteriores habían  ejecutado una política genocida ; por lo tanto, se debe llegar a una amnistía general para lograr la reconciliación nacional

A partir de 1993, empezó la   IV Etapa del Partido , estableciendo una nueva estrategia  política   de pasar a tiempos de paz y dejar los tiempos de guerra; etapa en donde la  Línea Política General y la nueva gran decisión y nueva gran definición,  debía  extenderse hasta el  II Congreso del Partido siguiendo la consigna de “¡ Luchar por el acuerdo de paz y sentar las bases para el II Congreso!”.

Hoy la consigna es culminar la segunda reconstitución y llevar a cabo el II Congreso.

La nueva estrategia les iba a permitir , aparte de la  iniciativa, aprovechar las nuevas posibilidades y “preservar el partido” manteniendo el mayor contingente posible de militantes , dirigentes y cuadros , desarrollando nuevas formas de luchas centradas en lo político, psicológica, ideológica, reinvidicativo y legal, para convertir la derrota militar en una victoria política y moral.

La estrategia legal y el experto en derrotas 

Tradicionalmente, los  analistas estratégicos antiterrorista se han centrado más en la estrategia ideológica y política , menos en la estrategia legal .

La estrategia legal  se desenvuelve a nivel nacional e internacional,  logrando saltos, desarrollo y éxitos,  en donde el perdedor es el Estado peruano a quien lo califican como “experto en derrotas” en todas las demandas que le interponen ante la CIDH los terroristas y sus familiares .

El PCP-SL ha logrado en su guerra jurídica , ” tanto en las cortes nacionales como internacionales, que e se declaren nulos todos los juicios y sentencias, para celebrar nuevos procesos, que devinieron con la liberación de miles de terroristas a nivel nacional a partir del gobierno de transición del Sr. Paniagua e impulsado favorablemente durante el gobierno del Sr. Alejandro Toledo.

De cómo gobiernos anteriores de manera consciente o inconsciente sirvieron a los intereses de SL en su estrategia legal 

El líder del PCP-SL se ufanaba en su libro “De puño y letra” ( libro en donde se relata la estrategia legal )  de ser el   padre político de la Comisión de la Verdad y Reconciliación (CVR), así como de la resolución del Tribunal Constitucional contenido en elExpediente Nro. 010-2002-AI/TC LIMA del 3 de enero 2003.

Esto tiene su antecedente en dos cónclaves o reuniones de alto nivel de la cúpula senderista presa con representantes del Gobierno de Transición, principalmente del Ministro de Justicia.

En el    2000 se llevó a cabo en el  Penal Militar de la Base Naval del Callao un cónclave , lugar hacia donde fueron  trasladados algunos dirigentes que purgaban prisión en otros penales para reunirse con Guzmán. Asiste el emisario del gobierno , Javier Ciurlizza Contreras,  quien transmitió los saludos de los terroristas Osmán Morote y María Pantoja a Abimael Guzmán, desde el penal de Yanamayo a la Base Naval del Callao y les dio  explicaciones sobre la política carcelaria del momento.

En esta reunión se  aprobó el plan de solución política de los  problemas derivados de la guerra  con sus cinco puntos que hasta hoy se viene cumpliendo que plantea la  amnistía general en función de una futura reconciliación nacional y la democratización de la  sociedad peruana que consiste en enarbolar  los  derechos fundamentales , el  cambio de leyes  antiterroristas,      Nueva Constitución, reconquistar derechos laborales , desenvolver la lucha legal combatiendo en todos los frentes, nuevos juicios, tomar casos específicos para  denunciar y la lucha reivindicativa( ligar la acción del Partido a la lucha de las masas)

Hoy , hablar de la estrategia legal está dentro de la consigna de democratización de la sociedad peruana .

Otro cónclave se dio el  29 de marzo del 2001, con motivo de las huelgas de hambre, en donde participa la cúpula de  Sendero Luminoso y del MRTA en el Penal de la Base Naval del Callao con  Javier Ciurlizza Contreras, el emisario del ministro de justicia del gobierno de transición, Diego García Sayán. Ciurlizza, entonces jefe del gabinete de asesores de García Sayán, acude a la Base Naval y se reunió con el genocida líder senderista, Abimael Guzmán Reynoso, y sus secuaces Elena Iparraguirre Revoredo y Óscar Ramírez Durand. También estuvo presente el despiadado terrorista del MRTA Peter Cárdenas Schulte, ‘El siciliano’.

Fue en esta  reunión donde  Ciurlizza evalúa las demandas de los terroristas presos y le comenta a Guzmán Reynoso que “… hay cosas posibles… a mí me parece que son posibles: el tema de la Comisión de la Verdad”.

Por eso que los senderistas se ufanan diciendo que  Abimael Guzmán es el  “padre político de la CVR  y de la resolución del Tribunal del 2003”.

De lo simple a lo complejo, de la nacional a lo internacional

En  cuanto a estrategia legal, el PCP-SL ha  tenido   crecimiento y desarrollo de lo  simple a lo complejo, de lo nacional a lo internacional , ha tenido saltos y es sistemática y coherente obedeciendo a consignas y planes .

El desarrollo y crecimiento de la estrategia legal era evidente y se observaba con las demandas que habían presentado ante la CIDH , escenario internacional  en donde cuentan con  un equipo legal para poner al Estado peruano entre la espada y la pared.

Táctica de la estrategia legal :

Lograr la libertad de sus principales dirigentes

Socavar los juicios pendientes ( los abogados atacan los puntos débiles en la investigación, los informes policiales )

Desmoronar el sistema de la legislación antisubversiva .

La defensa legal es un proceso de desenmascaramiento del orden legal tomando como base el informe de la CVR en donde mencionan que son un PCP-SL y no un grupo terrorista.

Manipular los procesos legales y ligarlos con otros tipos de luchas( derechos fundamentales, económicos, sociales, laborales)

Lograr la derogatoria de las leyes antisubversivas mediante acciones de inconstitucionalidad ( 2003-2005-2022).

Como en toda  lucha se requiere un mínimo de dos contendientes, es lógico que en la  estrategia legal se enfrenten dos bandos . 

Por un lado están los  defensores del llamado  “viejo y caduco Estado”  y de la  normatividad legal  ;  en el otro bando, el grupo de abogados, la mayoría “reciclados” de la otrora Asociación de Abogados Democráticos quienes en su mayoría  conforman organismos generados para alcanzar los objetivos de la estrategia legal como el  Movimiento de Control Constitucional ( organismo de fachada que defienden con capa y espada a sus patrocinados)

La Coordinadora Internacional Solidaridad por la libertad de los presos del mundo a cargo de Percy Santiago Mendoza Mateo.

Instituto de asesoría e investigación jurídica “Ratio Iuris”.-Este organismo generado también estuvo en contra de la demolición del mausoleo senderista.

La estrategia legal es la mezcla de lo jurídico, lo político y lo ideológico

Los  manuscritos publicados en el libro “De puño y letra” revelan la estrategia legal que ha seguido esta organización siguiendo las   líneas directrices de Abimael Guzmán en donde  mezclan , hábilmente , lo jurídico con lo político y la ideología .

La estrategia legal de SL ingresa  en  terrenos de la política y la ideología; terreno en el cual los abogados esgrimen sus consabidos y bien estudiados argumentos jurídicos – muchos de los cuales fueron expuestos ante el Tribunal Constitucional a través de la segunda acción de inconstitucionalidad presentada el 11 de febrero 2005 para que se declara inconstitucional el artículo 2°  del DL Nº 25475[1], la columna vertebral de toda la legislación antiterrorista.

Esta combinación aturde a los jueces y vocales que sólo cuentan con la herramienta la ley o las normas .

Las  líneas directrices para la defensa legal :

1.    Los juicios son un  enjuiciamiento del partido ,  la guerra popular , las masas que combatían con ellos; por lo tanto, no está en juego la condición individual , sino los altos ideales y acción a la que entregaron sus vidas.

2.    La defensa es colegiada, como un muro de defensa y  encierra estrategias subyacentes que se van adaptando al  tiempo, lugar y carácter de la lucha actual.

3.    Después de la sentencia a Guzmán y los principales dirigentes, de acuerdo a la coyuntura ,  la estrategia legal tiene como derrotero la Corte de Costa Rica en donde realizan la defensa de  manera cohesionada, firme y sagazmente, como una necesidad.

El llamado  “Viejo y Caduco Estado” no cuenta con  líneas directrices para la defensa del Estado porque lo común es que casi siempre se pierde las demandas ante la CIDH. Por eso le llaman “Experto en derrotas”

Primer salto en la estrategia legal

El  15 de julio 2002, dentro de la estrategia legal, presentaron ante el  Tribunal Constitucional una acción de inconstitucionalidad para que se derogue las leyes antisubversivas de 1992 por ser anticonstitucionales. Pedían,  también , la reposición de sus beneficios penitenciarios, la  revisión de los procesos seguidos por tribunales militares y jueces sin  rostro y que se  realicen nuevos juicios, el  cierre el Penal de Challapalca, Yanamayo y que los presos retornen a sus lugares de origen.

El Tribunal Constitucional (Expediente Nro. 010-2002-AI/TC LIMA del 3 de enero falla declarando  inconstitucional el delito de Traición a la Patria  y la  jurisdicción de tribunales militares para juzgar a civiles  que trajo como consecuencia que un aproximado de  420 expedientes fueran  remitidos de la justicia militar al fuero civil para su  nulidad y revisión.

Uno de los principales argumentos para los nuevos juicios a terroristas era que no se habían ajustado a los cánones del debido proceso, situación que generó que la CIDH se pronuncie a favor de la realización de nuevos juicios a terroristas sentenciados en el Perú  lo cual fue recogido en la resolución emitida por el Tribunal Constitucional.

El fuero militar pasó  400 expedientes al fuero civil  a mérito del Decreto Legislativo Nº 926 de los cuales 2,684 eran por Traición a la Patria y 2,834 procesados por Jueces sin Rostro.

En cuanto a esta sentencia del TC,  los senderistas consideran como un  triunfo de envergadura porque se demostró  el carácter inconstitucional del sistema legal antisubversivo.

Las recomendaciones del TC fueron concretadas por el gobierno toledista con el Decreto Legislativo 926 del 19 de febrero del 2003 que anuló los juicios y la sentencias aplicadas por el fuero militar a los terroristas y el Decreto Legislativo 927, disponiendo beneficios  penitenciarios a los procesados por terrorismo.

El Plan de Construcción (2008), el Movadef y la Estrategia Legal

En el año 2008, sendero luminoso proyecta un documento rector  denominado “” Plan de Construcción del Partido” donde se dan las pautas estratégicas para impulsar la reconstrucción política y militar de la organización.

Ese año,   en una de las requisas a la celda de Abimael Guzmán se encuentra dicho plan para “construir, consolidar y expander ”, basándose en Nueva Fracción Roja, fortaleciendo la izquierda ,  librando la lucha de dos líneas para desarrollar en medio de la lucha de clases de las masas y servir así a la  Segunda Reconstitución y II Congreso.

De este plan viene la denominación de “Nueva Fracción Roja” con que empieza a llamarse a los seguidores del Pensamiento Gonzalo .

Las políticas específicas consisten en  desarrollar el partido en medio de la lucha  de los derechos fundamentales y del pueblo, centrando la lucha por las libertades, la lucha reinvidicativa, la lucha legal, siendo lo principal la lucha política .

El origen del Movadef  obedece a las directivas de la Dirección Central ( Guzmán e Iparraguirre) con el objetivo de  organizar al proletariado y las masas a través de un movimiento por la democracia y desarrollo para el pueblo que luche por los derechos fundamentales.

La forma de acción del Movadef, así como de otros organismos generados que aparecen con el plan de construcción del 2008  se adecúan a la nueva estrategia y las condiciones actuales de la lucha que se convierte en más legal, política, ideológica y reinvidicativa (ligadas a los reclamos y reinvidicaciones de las masas, tales como el campesinado cocalero, estudiantes universitarios, trabajadores mineros, etc.)

Entonces, a partir del 2009, el  Movadef se hace cargo de la estrategia legal a nivel nacional e internacional

Segundo salto :

La Sentencia 370/2022 Expediente 00005-2020-PI/TC Caso de las normas sobre terrorismo

Firmando Crespo Bragayac , representante del Movadef, presentó una demanda de inconstitucionalidad con las firmas de  7, 345 ciudadanos contra el Congreso de la República y el Poder Ejecutivo sobre leyes y decretos legislativos que aprueban normas relacionadas con la represión del delito de terrorismo.

En la sesión del Pleno del Tribunal Constitucional, de fecha 8 de noviembre de 2022, emitieron la sentencia que en resumen, favorece a SL:

Pueden  postular a  cargos públicos(  postulación al cargo de presidente de la República , Vicepresidente de la República, Congresistas, Gobernadores y Alcaldes a las personas condenadas en calidad de autoras por la comisión de los tipos penales referidos al terrorismo, apología al terrorismo….) y se elimina la frase “ el impedimento resulta aplicable aun cuando hubieran sido rehabilitadas”.

La  rehabilitación, luego de cumplida una sentencia condenatoria por terrorismo,  los habilita a prestar servicios personales en el sector público.

Los  procesados por terrorismo  puedan fundar partidos políticos.

No se suspende la patria potestad por haberse abierto proceso penal al padre o a la madre por cualquiera de los delitos establecidos en el Decreto Ley 25475. No es suficiente  la mera apertura del proceso para que proceda la suspensión de la patria potestad.

La estrategia legal a nivel internacional

Después de la sentencia a Guzmán y los principales dirigentes ( 2006) , de acuerdo a la coyuntura ,  la estrategia legal tiene como derrotero la Corte de Costa Rica en donde realizan la defensa de  manera cohesionada, firme y sagazmente, como una necesidad.

El  Perú es Estado Parte en la Convención Americana desde el 28 de julio de 1978 y reconoció la competencia obligatoria de la Corte el 21 de enero de 1981.

Las demandas de los terroristas – muchos de ellos excarcelados, cuentan con el apoyo en la defensa de instituciones vinculadas a la defensa de los DDHH y abogados especialistas  en el Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos como la doctora Carolina Loayza Tamayo, encargada del área legal del trabajo de IALDI (Centro de Investigación y Asistencia Legal en Derechos Internacionales), experta en Derecho Internacional, Derecho Internacional de  los Derechos Humanos, y Derecho Internacional Humanitario, con una  trayectoria reconocida de casos llevados a la Comisión  y  la Corte Interamericana de Derechos Humanos

IALDI, en noviembre de 2004, asume la defensa ante la CIDH en el caso De La Cruz Flores vs. Perú, argumentando a favor de la no penalización de los actos médicos. En esta sentencia queda establecido que el acto médico o el apoyo médico no es terrorismo .

Otra institución es  el CEJIL( Center for Justice and International Law)

Otra abogada que defiende estos casos contra el Estado peruano y todas las gana es la llamada “Embajadora de Sendero Luminoso en el extranjero”, Mònica Feria Tinta (C. Matilde), Experta en derecho internacional quien sostiene vínculos con organizaciones internacionales de derechos humanos . Cuenta con un equipo de asesores y expertos internacionalistas en Derechos Humanos que se mueven como peces en el agua en la CIDH.

Sobre la  militancia de Mónica Feria Tinta en  las filas de Sendero Luminoso como integrantes de la cúpula de El Diario,  nadie tiene dudas, así fue probado en las investigaciones que practicó el GEIN. Tuvo como su abogado defensor a un experto internacionalista en  derechos humanos como es el doctor Curtis Francis Doebbler.

La Asociación Pro Derechos Humanos (APRODEH)

Todas estas instituciones reciben por concepto de reintegro de costas y gastos por las labores realizadas en el litigio de los casos  a nivel nacional e internacional.

Casos perdidos en la CIDH

Es una constante que todas las demandas contra el Estado peruano las pierda, tales como sucedió en los siguientes casos :

Caso Neyra Alegría.-  Ejecución extrajudicial de acusado por terrorismo en el Frontón (1986) .- Cancelado US$154,040.74

Caso Loyza Tamayo.-  Detención arbitraria.- Juzgamiento Fuero Privativo por presunta terrorista. Cancelado US$167,190.30

Caso María Teresa de la Cruz Flores.- Sent.CIDH-18/11/2004 .-Daño material: Pérdida de ingresos: US$39,050.00 .- Daño emergente: US$5,000.00 a favor de Alcira Domitila Flores Rosas.-Daño inmaterial: US$80,000; además de pagos por reparación por daños inmateriales de sus progenitores, hermanos, etc.

Aparte de brindarles  atención médica y psicológica gratuita, inmediata, adecuada y efectiva, incluyendo el suministro de medicamentos, a los familiares declarados víctimas

Caso Lori Berenson.- Detención arbitraria .-Condena sin un debido proceso

Caso Mónica Feria Tinta( Caso J Vs Perù)Sent. CIDH 27/11/2013 US$ 80,000 ( cancelado) por daño material e inmaterial , costas y gastos ( 2 abogados para su defensa)US$ 7,000 ( Cancelado).-Tratamiento psicológico o psiquiátrico , compra de medicinas.

Falencias en la reparaciones de la CIDH

Los incautos miembros de la CIDH, mucho de los cuales no conocen nuestra realidad  ni han vivido los momentos de terror que ha vivido nuestro país cuando otorgan reparaciones sus resoluciones lo hacen con resoluciones  ambiguas .

Los  entendidos piden que primero realicen  un análisis cuidadoso respecto de los requisitos para  ordenar reparaciones  transparentar sus razonamientos, y las consecuencias en caso de no hacerlo.

En el caso Cruz Sánchez ( Rescate de los Rehenes de la residencia de Japón) no hubo demanda de daños materiales. Sin embargo, la Corte estableció que el hermano de la víctima, Edgar Odón Cruz Acuña, había sufrido una violación a su integridad personal, considerando que la ejecución de su hermano y sus esfuerzos por obtener justicia causaron en él sentimientos de temor e indefensión. Los representantes de la víctima solicitaron la entrega de atención psicosocial y de salud.

El  pago de una justa indemnización a la parte lesionada  no puede ser entendido como el otorgamiento de facultades arbitrarias para definir cuándo y qué formas de reparación son debidas.

Las decisiones de la Corte deben ser claramente expresadas y fundamentadas, de acuerdo a lo ordenado por el artículo 66.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos.

El hecho de que no procede ningún recurso en contra de las decisiones de la Corte refuerza la necesidad de una clara fundamentación y exposición de su razonamiento.

Los razonamientos de la Corte pueden ayudar a tribunales nacionales y gobiernos a cumplir mejor con sus obligaciones de respetar los derechos consagrados en la Convención Americana y de ejercitar control de convencionalidad.

Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre Situación de Derechos Humanos en Perú en el contexto de las protestas sociales

En parte este informe es sesgado y tendencioso cuando utiliza el condicional al referirse a las 56 personas perdieron la vida, entre ellas 8 adolescentes y un agente policial ; y al menos 912 personas resultaron heridas  de que los hechos perpetrados por agentes del Estado, podrían constituir ejecuciones extrajudiciales o masacre , en particular en los escenarios donde intervinieron las fuerzas militares, como ocurrió en Ayacucho.

Tras la publicación del informe final de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) que concluyó que hubo “graves violaciones a los derechos humanos” durante las protestas sociales contra el Gobierno de Dina Boluarte entre diciembre del 2022 y enero de este año, varios políticos de derecha han pedido que el Perú se retire de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) y que denuncie el Pacto de San José.

Premisas que utiliza la CIDH y que se convierten en probabilidades

En casos anteriores la Corte ha reconocido que, desde comienzos de la década de los ochenta hasta finales del año 2000, se vivió en el Perú un conflicto armado interno  entre grupos armados y agentes de las fuerzas policiales y militares.

En el marco de la lucha contra Sendero Luminoso y el MRTA, las fuerzas policiales y militares  incurrieron en graves violaciones a los derechos humanos. Agentes de seguridad estatales perpetraron detenciones arbitrarias, torturas, violaciones sexuales, ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzadas, en muchos casos contra personas sin vínculo alguno con los grupos armados irregulares.

En casos anteriores, la CID ha reconocido que dicho conflicto se agudizó en medio de una práctica sistemática de violaciones a los derechos humanos, entre ellas ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzadas de personas sospechosas de pertenecer a grupos armados al margen de la ley, como Sendero Luminoso y el MRTA, prácticas realizadas por agentes estatales siguiendo órdenes de jefes militares y policiales.

Estas premisas tienen importancia gravitante en las resoluciones que emite la CIDH dejando la probabilidad de que pueda ser cierto lo que dicen los demandantes porque en el conflicto armado interno hubo una práctica sistemática de violación de los DDHH , violaciones sexuales , ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzadas.

¿Debe retirarse el Perú de la CIDH?

Después de esta análisis muchos se preguntas si debemos retirarnos de la CIDH.

El  28 de julio de 1978, el Perú depositó en la Secretaría General de la Organización de Estados Americanos (OEA), el instrumento de ratificación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El 21 de enero de 1981, Perú presentó en la Secretaría General de la OEA el instrumento de reconocimiento de la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos .

La misma CIDH aclara que no es un tribunal penal en el  que  pueda  determinarse  la responsabilidad penal de los individuos ya que  “corresponde a los tribunales del Estado el examen de los hechos y las pruebas presentadas en las  causas particulares.

Debemos reconocer que la  CIDH ha desarrollado una fuerte jurisprudencia sobre el derecho de las víctimas de violaciones a los derechos humanos a la reparación.

Ha ordenado la realización de investigaciones, la realización de juicios, la adopción de medidas para garantizar la no repetición, como reformas legales o la impartición de cursos de educación en derechos humanos a servidores públicos, medidas para la rehabilitación de víctimas, y un abanico de medidas simbólicas, como el otorgamiento público de disculpas.

Los argumentos que utiliza Ariel Dulitzky en su tesis :” El retiro del reconocimiento de la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos por parte de Perú Análisis Jurídico” me parecen, desde mi punto de vista personal, interesantes y bastante razonables .

Según esta autora el  supuesto retiro con efecto inmediato del reconocimiento de la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos es jurídicamente inválido. La Convención Americana no lo permite ni expresa ni implícitamente.Tampoco lo hace la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados ni la jurisprudencia internacional.

Ningún artículo de la Convención Americana prevé la figura del retiro del reconocimiento de la competencia contenciosa de la Corte.

La Convención Americana prevé solamente la aceptación de la competencia contenciosa de la Corte o la denuncia total de la Convención.

Ni expresa ni implícitamente se prevé en la Convención la posibilidad de retirar el reconocimiento de la competencia contenciosa de la Corte.

Por ende, la única alternativa posible para Perú para desvincularse de la competencia contenciosa de la Corte es mediante la denuncia total de la Convención Americana siguiendo los pasos establecidos en el artículo 78° del tratado en cuestión.

De acuerdo al artículo 62.2 de la Convención, un Estado puede reconocer como obligatoria la competencia de la Corte de manera incondicional o, entre otros supuestos, por un plazo determinado o para casos específicos.

Esto significa que si un Estado opta por aceptar de manera incondicional, tal como lo hizo Perú el 21 de enero de 1981, queda vinculado a la competencia contenciosa de la Corte mientras continúe siendo parte de la Convención Americana.

La única manera posible de desvincularse de la competencia contenciosa de la Corte una vez aceptada incondicionalmente, es mediante la denuncia de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Trinidad y Tobago denunció a la Convención Americana sobre Derechos Humanos el 26 de mayo de 1998, mientras que Venezuela lo hizo el 10 de setiembre del 2012. Finalmente, ambos países abandonaron el sistema interamericano un año después de haber presentado sus denuncias.

Los doce países miembros de la OEA que aún no han reconocido la competencia de la Corte son: Antigua y Barbuda, Las Bahamas, Barbados, Belice, Canadá, Dominica, Estados Unidos, Grenada, Guyana, Saint Kitts y Nevis, Santa Lucía y San Vicente y las Granadinas.

 En el supuesto de que Perú recurra a la denuncia, los efectos de tal proceder se producirán a partir de un año de la fecha de notificación y no se afectará a ningún hecho violatorio ocurrido con anterioridad a tal fecha. El retiro con efecto inmediato del reconocimiento de la competencia contenciosa de la Corte no afecta a los casos ya resueltos. Perú continúa obligado a dar fiel cumplimiento a las sentencias dictadas por la Corte.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos y no la Secretaría General de la OEA será el órgano que decida el valor jurídico del retiro del reconocimiento de la competencia contenciosa de la Corte.

Si Perú no comparece en los casos pendientes ante la Corte Interamericana, el tribunal de todas maneras continuará con la tramitación de los casos. Incluso, decidirá sobre el valor legal de la conducta peruana.

El único efecto para Perú será colocarse en rebeldía y privarse de su derecho de defensa.

Aún decidida la supuesta validez del retiro del reconocimiento, el Perú continúa jurídicamente vinculado a la Convención Americana y a las recomendaciones que la Comisión Interamericana pueda emitir en un caso concreto.

Dichas recomendaciones configuran verdaderas obligaciones legales que el Estado debe cumplir de buena fe.

Antecedentes de retiro

En el gobierno del Ing. Alberto Fujimori hubo intento de salirse de la  Corte IDH, pero no lograron .

El Presidente Fujimori declaró que no acataría el cumplimiento de dicha sentencia de la CIDH en el Caso Castillo Petruzzi y otros contra el Perú .

El día 30 de mayo de 1999, la CIDH dictó sentencia encontrando al Perú en  violación de diversas disposiciones de la Convención Americana en el Caso Castillo Petruzzi y ordenó que se les garantice un nuevo juicio con la plena observancia del debido proceso legal.

Paralelamente, el 14 de junio de 1999, la Corte Suprema de Justicia de Perú declaró inejecutable la sentencia de reparaciones proferida por la Corte Interamericana, el 27 de noviembre de 1998 en el caso Loayza Tamayo.

El 1 de julio de 1999, Perú presentó al Secretario General de la OEA un documento titulado «Resumen de la posición del Estado peruano ante la OEA, sobre la sentencias emitidas por la Corte IDH en los casos Castillo Petruzzi y Loayza Tamayo» donde explica las supuestas razones jurídicas y políticas que lo llevaba a no acatar las decisiones del tribunal interamericano.

El día 7 de julio de 1999, el Congreso peruano aprobó por 66 votos a favor, 33 en contra y una abstención un proyecto impulsado por el Presidente Fujimori mediante el cual se decide el «retiro, con efecto inmediato, del reconocimiento de la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos», que fue oportunamente notificado al Secretario General de la OEA.

A pesar de las intenciones del Gobierno para apartarse del sistema interamericano, finalmente no lo logró.

El 24 de septiembre de 1999, la Corte IDH publicó las sentencias de los casos Baruch Ivcher (había sido despojado de su nacionalidad peruana) y el Tribunal Constitucional (los magistrados Delia Revoredo, Manuel Aguirre Roca y Guillermo Rey Terry fueron destituidos por el Congreso al no avalar la interpretación auténtica de Fujimori para reelegirse por tercera vez en el 2000).

En su fallo señaló que no existe en la Convención Americana norma alguna que expresamente faculte a los Estados Partes a retirar su declaración de aceptación de la competencia obligatoria de la Corte, y tampoco el instrumento de aceptación por el Perú de la competencia de la Corte, de fecha 21 de enero de 1981, prevé tal posibilidad.

La Corte considera que es inadmisible el pretendido retiro por el Perú de la declaración de reconocimiento de la competencia contenciosa de la Corte con efectos inmediatos, así como cualesquiera consecuencias que se busque derivar de dicho retiro, entre ellas, la devolución de la demanda, que resulta irrelevante”, sentencian.

Retirarse no es una  mera cuestión procesal de acceso a un tribunal es el derecho a la protección judicial que tienen las personas bajo la jurisdicción del Perù .

De manera que la interpretación de la aceptación o retiro del reconocimiento de la competencia contenciosa de la Corte debe realizarse teniendo en cuenta que se está interpretando un derecho y no una mera cuestión procesal del acceso a un tribunal. Está bajo interpretación el derecho a la protección judicial internacional que tienen las personas bajo la jurisdicción del Perú.

La Constitución Peruana, por su parte en el artículo 205° reconoce que «agotada la jurisdicción interna, quien se considere lesionado en los derechos que la Constitución reconoce puede recurrir a los tribunales u organismos internacionales constituidos según tratados o convenios de los que el Perú es parte. En Perú se ha considerado que dicho artículo reconoce un verdadero derecho de acceso a las instancias internacionales, entre ellas la Corte Interamericana.

A manera de conclusión.

El Perù se ha convertido en experto en derrotas en los casos que se ventilan en las cortes internacionales gracias a las incapacidades , ingenuidad de los abogados  que defienden al Estado en los tribunales internacionales .

Muy aparte de los  legales y políticos   referidos al retiro del reconocimiento de la competencia  de la Corte, el conferencista opta por potenciar, fortalecer, entrenar , capacitar a los abogados que defienden al Estado en las Cortes Internacionales de Derechos Humanos , conociendo la estrategia legal que aplican los senderistas y señalando las directrices que deben seguir en la defensa del Estado y estudiando las   líneas directrices para la defensa legal que aplican los abogados de SL: Los juicios son un  enjuiciamiento del partido ,  la guerra popular , las masas que combatían con ellos; por lo tanto, no está en juego la condición individual , sino los altos ideales y acción a la que entregaron sus vidas, la defensa es colegiada, como un muro de defensa y  encierra estrategias subyacentes que se van adaptando al  tiempo, lugar y carácter de la lucha actual y la  la estrategia legal tiene como derrotero la Corte de Costa Rica en donde realizan la defensa de  manera cohesionada, firme y sagazmente, como una necesidad.

 

Lima, 20 de setiembre 2023                                         Benedicto Jiménez



[1] El Art. 2 del Decreto Ley N° 25475 define el  terrorismo como el acto de provocar , crear o mantener un estado de zozobra, alarma o temor en la población o en un sector de ella, realizar actos contra la vida, el cuerpo, la salud, la libertad y seguridad personales o contra el patrimonio, contra la seguridad de los edificios públicos, vías o medios de comunicación o de transporte de cualquier índole, torres de energía o transmisión, instalaciones motrices o cualquier otro bien o servicio, empleando armamentos, materias o artefactos explosivos o cualquier otro medio capaz de causar estragos o grave perturbación de la tranquilidad pública o afectar las relaciones internacionales o la seguridad de la sociedad y del Estado. Pese a las críticas y cuestionamiento a este artículo en el sentido que viola el principio de legalidad porque la figura del terrorismo es imprecisa, abstracta y abierta( muchas conductas pueden ser comprendidas como terrorismo), el Tribunal Constitucional, en la sentencia recaída en el proceso de inconstitucionalidad contra el Decreto Ley N° 25475 y otros( Exp. N° 010 - 2002 - AI / TC), sostuvo que el artículo 2° del Decreto Ley 25475 no vulneraba el principio de legalidad contenido en el artículo 2° inciso 24 d. de la Constitución actual, por lo tanto resultaba constitucional

ANALISIS ESTRATEGICO DEL LIBRO DE PUÑO Y LETRA DE ABIMAEL GUZMAN REINOSO POR BENEDICTO JIMENEZ

 



INTRODUCCION

La  publicación del libro De Puño y Letra del cabecilla de Sendero Luminoso, Abimael Guzmán, y la presentación del mismo  con motivo del 17° Aniversario de su captura por agentes del GEIN( 11 de setiembre 2009) , en su momento, despertó una serie de   reacciones y   cuestionamientos contra las instituciones que se supone están a cargo de fiscalizar, controlar y realizar el seguimiento de la información o manuscritos que salen y entran en los penales , asimismo  , entendidos en la materia aducían  que los que presentaron el libro de Guzmán habrían incurrido en delito de  apología de terrorismo .

Algunos consideran que su publicación  se debía  al relajamiento del régimen carcelario suscitado durante la gestión del ex presidente Alejandro Toledo 2001-2006),  que el  gobierno aprista era responsable que los manuscritos de Guzmán, que contienen la estrategia legal del cabecilla, se hayan filtrado y que no  puede evadir su culpabilidad tan fácilmente, pues es el Poder Ejecutivo quien tiene el control del Centro de Reclusión de Máxima Seguridad de la Base Naval del Callao (Cerec).

Los diarios han tratado escuchar la versión de los “técnicos” en la materia , al general PNP Víctor Fernández Noriega, quien era Director de la   DIRCOTE y al representante que tiene la Marina en el Comité Técnico del Centro de Reclusión de Máxima Seguridad de la Base Naval del Callao (Cerec), pero ambos se  curaron en silencio y evitaron dar  declaraciones.

El ministro de Justicia, Aurelio Pastor,  estaba convencido de que el libro  de Guzmán tenía   todos los elementos para interponer denuncia penal por el delito de apología de terrorismo y el abogado del líder senderista , César Crespo, había  referido que el libro no era  apología del terrorismo y que más bien, detalla la estrategia legal que ha planteado Guzmán para superar los escollos de los juicios a que había sido sometidos los luchadores sociales, porque ellos se consideran que no son terroristas y lo que hubo en el país fue una guerra interna .

Como lo alienta el título de este asunto,  me propuse analizar el contenido del     libro  De Puño y Letra”  de Abimael Guzmán Reinoso, líder de SL, actualmente en prisión,  de manera racional  , objetiva, pragmática,  única forma de analizar que tienen los analistas de inteligencia estratégica antiterrorista.  .

Logré conseguir el libro “pirateado” porque la gratuita publicidad que tuvo el libro hizo que su primera  edición se agote . 

Todo aquel que funge de  analista de inteligencia antiterrorista debe estar en condiciones o preparado para analizar  un documento de esta naturaleza, sacarle el extracto y volcarlo en un documento que sea de fácil comprensión para  proyectarse a escenarios futuros y presentar recomendaciones para alertar o neutralizar los posibles riesgos o amenazas que se avecinan.

Es así que a fin de dar una  necesaria claridad expositiva al  análisis del libro, seguí u método para el análisis , tomando en cuenta que todo el esfuerzo mental para desgranar o escudriñar su  contenido debe estar terminar con una prognosis o un diseño de los escenarios futuros que se avecinaba  con respecto a lo que se planteaba  en el libro y el contexto que vivía por aquellos años .

Finalmente, apoyándome en el resultado del análisis, intentar una  prognosis , así como plantear  algunas ideas que puedan esgrimirse como conclusiones del presente trabajo, delineando algunas líneas directrices en la lucha contra el terrorismo  y  tratar de determinar si el libro tiene contenido apologético para terrorismo.

MÉTODO PARA EL  ANALISIS

Para el análisis estratégico seguí el método que se utiliza cuando se analiza cualquier  documento senderista colocado en Internet .

Primero, traté sobre las  generalidades , o sea,  el título del documento, un resumen sucinto de su contenido y el origen ( tomando en cuenta que SL en esos momentos era un monstruo de tres cabezas , cada uno con estrategia diferente). Aún no había sido detenido “ Artemio”  ( se le capturó el 11 de febrero de 2012) y el libro  se presentó el   11 de setiembre 2009.

Segundo, los argumentos para la persuasión lógica que contiene el libro a favor de sí o en contra del adversario .

El tercer punto del análisis se refiere a la persuasión emotiva  o los argumentos que se utiliza para  ganarse la moral de la población que tiendan a vulnerar las barreras y acercarse al sujeto con afinidades , darles un sentido de pertenencia , adjudicándose autoridad y superioridad sobre los demás( aproximación psíquica) o los refuerzos de credibilidad a través de acciones ,  citas o referencias que procuran fortalecer el predicamento del grupo.

Luego viene el análisis en sí , las tendencias y proyecciones , para culminar con algunas recomendaciones .

Título y estructura del libro .

El título “De puño y letra”  es bastante sugerente y obedece a que gran parte del libro contiene manuscritos  del puño y letra del líder senderista, Abimael Guzmán, sacados del  Centro de Reclusión de Máxima Seguridad de la Base Naval del Callao (Cerec), en diferentes etapas o fechas,  y que han pasado a ser parte del libro . Estos mismos manuscritos fueron  copiados “fielmente”, incluso con los subrayados de las ideas centrales ,  en  computadora o máquina de escribir y también forman parte del libro .

El libro está estructurado en siete capítulos, además del índice, la presentación ( a cargo de Elena Iparraguirre Revoredo, compañera sentimental del líder quien está presa por delito de terrorismo en el Penal de Chorrillos) y  la reproducción textual de los artículos 18° y 19° de la Declaración Universal de los Derechos Humanos ( que se refieren a los derechos que tiene toda persona a la libertad de información, opinión y expresión ) , así como el artículo 2° (Derechos fundamentales de la persona )  , incisos 3 y 4, de la Constitución Política del Perú que se refiere a que no existe persecución por razón de las ideas o creencias y a las libertades de información, opinión , expresión y difusión del pensamiento .

La selección de estos derechos es como ponerle el parche  a cualquier cuestionamiento eventual a la  publicación del libro. 

Preocupación que no tiene asidero porque los manuscritos del cabecilla terrorista no son los únicos que se han convertido en libros. “Feliciano”, Polay y  Montesinos también lo hicieron.

La presentación del libro lo hizo la  camarada “Miriam”(Elena Iparraguirre Revoredo) y en él se  observan argumentos lógicos y emocionales a favor del líder , fundador del PCP, destacándose frases como que “ el doctor Abimael Guzmán Reinoso , comunista de convicción inalterable y desinterés personal absoluto , marxista –leninista- maoísta , forjado en la fragua del siglo de la revolución”, “ ”luego de una ardua brega por conformar , organizar y dirigir la fracción roja en Ayacucho , la cuna histórica, el partido adquirió la condición de Partido de nuevo tipo reconstituido… listo así para iniciar la lucha armada”, “  en la dirección de la Guerra Popular devino: iniciándola, dirigiéndola y desarrollándola hasta alcanzar el equilibrio estratégico , Jefe del Partido y la Revolución “. “llevó al Partido al mayor prestigio de su historia “, “ para julio de 1992 , la guerra revolucionaria había llegado a su punto más alto en medio de una serie de acontecimientos internacionales …” .   

En la presentación se resalta un hecho importante para la lucha antiterrorista cuando  la camarada “Miriam” se refiere a que la detención del “presidente Gonzalo”, el 12 de setiembre de 1992 , se llevó a cabo cuando estaban trabajando el III Pleno del Comité Central “después del primer congreso” y prácticamente descabezó al Partido porque la  guerra quedó sin dirección política y proletaria.

Este es el “punto de quiebre” de la lucha, situación que debe ser resalto y reconocido por parte de la contrasubversión .

Debido a este problema, SL se ve obligado a  realizar un giro estratégico porque la captura se produjo cuando estaban resolviendo nuevos, complejos y serios problemas ( entre los que estaba el equilibrio estratégico )  y eran  conscientes de que una dirección no se improvisa , su solución demanda tiempo y condiciones , por lo que la perspectiva de la guerra ya no sería su desarrollo hacia la conquista del poder sino a lo sumo su mantenimiento con creciente riesgo de derrota o por acción contrasubversiva o por desgaste de sus fuerzas.

Luego, Elena Iparraguirre, desarrolla el  derrotero histórico del  Partido , tomando como punto de referencia la captura del líder , en donde hace mención sobre la propuesta de luchar por un acuerdo de paz y sentar las bases para el II Congreso , es decir , entraba a lo que se conoce como la IV Etapa del Partido .

Entonces, Guzmán plantea la nueva estrategia de  “ pasar a desenvolverse de tiempos de guerra a tiempos de paz” , obedeciendo a las nuevas condiciones que se presentarían con la detención de la dirección .

No era dejar de luchar sino que la forma de lucha se tornaba más política, legal y reinvidicativa ,  denunciando y acusando al Estado peruano de aplicar una línea y política genocida que llevó a miles de desapariciones, ejecuciones extrajudiciales y genocidios en la guerra contra subversiva para lograr la amnistía general para una verdadera reconciliación.

SL hace el repliegue militar y  acepta la  derrota militar , pero no la derrota total que se da en el campo militar,  ideológico, político y moral .

Luego, Iparraguirre señala que la Ronda de Conversaciones  para una solución política  fue por iniciativa de Abimael Guzmán y empezó en  1993, pero nunca hubo acuerdo de ningún tipo con el ex presidente Fujimori , incluso, participaron 17 cuadros traídos de diferentes penales “con los cuales nos cohesionamos en una nueva estrategia, nueva línea y tácticas derivadas”, que no fueron otra cosa que la rendición total y el llamado a sus huestes a deponer las armas.

En 1993 se presenta una “ escisión” porque surge una línea oportunista de derecha del bloque escisionista , liderado por Oscar Ramírez Durán “Feliciano” que planteaba los cuatro cambios: dirección, de Partido, de ideología y de guerra.

La escisión  originó una cruenta lucha de dos líneas que culminó con la inmensa mayoría adoptó la posición de la nueva gran estrategia para la IV Etapa partidaria ..

Cabe especificar que entre los  años 1994-1995, la solución política correspondía al momento que se vivía : ¡ Luchar por el acuerdo de paz y sentar bases para el II Congreso! ; etapa que culmina cuando la camarada “Nancy” (Margot Liendo Gil) sale en TV y realiza su autocrítica .

El resultado fue una ronda de conversaciones sin suscribir ningún acuerdo por la posición triunfalista del Gobierno de Fujimori y la existencia del bloque escisionista que levantó la “tesis de la patraña “( el sujeto que está en la Prisión Militar de la Base Naval del Callao no es Abimael Guzmán sino un impostor ).

Entre 1995-1999 se dio  una intensa y decisiva lucha ideológica y política por defender la vida del Partido, logrando Guzmán  cohesionar el Partido al “ Pensamiento Gonzalo” que pasa a ser considerado “arma ideológica” , estratégica y específica principal , concreción de la nueva gran estrategia política y todo lo que demande la IV Etapa del Partido ( etapa que empieza con la caída del líder senderista ).

También, Elena Iparraguirre señala que ocho años después( fines del 2000) , cuando cayó Fujimori y los abogados del gobierno de Transición empezaron a entrar a la Base Naval , Guzmán ,  desde la Cárcel de Máxima Seguridad de la Base Naval del Callao, toma otra iniciativa política para encontrar solución  y propuso una demanda de constitucionalidad contra el sistema legal antisubversivo cuya columna vertebral era el DL 25475 , previas huelgas de hambre como presión en mayo del 2000 , en el 2001 y  2002.

Como complemento histórico, Guzmán en el cónclave que se llevó a cabo el 11 de noviembre  2000 con dirigentes llevados a la Base Naval, realiza un balance y llega a la  conclusión de que se había preservado la vida del PCP , así como se había defendido y desarrollado el llamado “Pensamiento Gonzalo”( desarrollo del marxismo-leninismo- maoísmo por Guzmán en su cuarta etapa ), pero sobre todo, habían avanzado diseñando una nueva estrategia que después de esta reunión pasó a denominarse  “Solución política de los problemas derivados de la guerra “, dejando atrás la estrategia del “Acuerdo de Paz “.

En este punto, Iparraguirre menciona que no hubo mayor respuesta del gobierno transitorio en cuanto  la petición de solución política pero, salvo el ofrecimiento de su “Comisión de la Verdad” y  elecciones generales .

Entre los abogados del gobierno transitorio que visitaban el Penal de la Base Naval del Callao estaba el abogado , Javier Ciurlizza, quien después se convirtió en miembro de la Comisión de la Verdad y Reconciliación .

El  15 de julio 2002,  presentaron ante el Tribunal Constitucional (Nº de Registro 010-02- AI/ TC 10) una acción de inconstitucionalidad para que se derogue las leyes antisubversivas de 1992 por ser anticonstitucionales, así como la reposición de sus beneficios penitenciarios, revisión de los procesos seguidos por Tribunales Militares y jueces sin rostro y finalmente, se realicen nuevos juicios, se cierre el Penal de Challapalca, Yanamayo y los presos retornen a sus lugares de origen.

 Como era de esperarse, la resolución del Tribunal Constitucional (Expediente Nro. 010-2002-AI/TC LIMA del 3 de enero 2003), declaró la anticonstitucionalidad de las leyes antiterroristas, o parte de ellas, trajo como consecuencia la derogatoria de varios artículos de los decretos leyes 25475 (Ley que reprime el terrorismo), 25659 (Ley que tipifica el delito de Traición a la Patria), 25708 (normas sobre los procedimientos en los juicios por delito de Traición a la Patria) 25880 (que tipifica como delito de Traición a la Patria la apología efectuada por docente), 25744.(norma de procedimientos aplicables para el delito de Traición a la Patria), entre otras implicancias, entre las que estaba la revisión por parte del Poder Judicial de casi dos mil procesos terroristas.

El TC falló declarando inconstitucional el delito de traición a la patria así como la jurisdicción de tribunales militares para juzgar a civiles y un aproximado de 420 expedientes fueron remitidos por la Justicia Militar hacia el Fuero Civil para su nulidad y revisión.

En ese entonces, el número de internos por delito de traición a la patria era un aproximado de 712 y 1,187 eran reclusos por terrorismo.

Uno de los principales argumentos para los nuevos juicios a terroristas era que no se habían ajustado a los cánones del debido proceso, esto generó que la Corte Interamericana de Derechos Humanos se pronuncie a favor de la realización de nuevos juicios a terroristas sentenciados en el Perú, lo cual fue recogido en una resolución emitida por el Tribunal Constitucional.

Se dieron nuevos juzgamientos a través de los jueces civiles debido a la anulación de sentencias, juicios orales e insubsistencia de acusaciones fiscales en procesos seguidos por delito de terrorismo ante jueces y fiscales con identidad secreta (tribunales de jueces sin rostro).

El Fuero Militar pasó 400 expedientes al Fuero Civil a mérito del Decreto Legislativo Nº 926 de los cuales 2,684 eran por Traición a la Patria y 2,834 procesados por Jueces sin Rostro.

En cuanto a esta sentencia, los senderistas consideran que remató un todo un proceso tenaz empeño por cambiar las leyes emitidas por el régimen de facto en materia subversiva y  lo consideran como UN TRIUNFO DE ENVERGADURA( Capítulo 3, página 47)  porque quedó demostrado el carácter inconstitucional del sistema legal antisubversivo.

Pero, no obstante, el triunfo de envergadura,  consideraban que la sentencia del Tribunal Constitucional sigue siendo  inconstitucional debido a que asumieron una facultad interpretativa que no le corresponde sino al Congreso, el fallo es  eminentemente política (priman razones de seguridad por encima de las jurídicas), consideran a los subversivos como peligro potencial, se subordinan a la política norteamericana , forzando  figuras y manipulan para declarar válida parte sustantiva del sistema como el DL Nº 25475, artículo 2do., manteniendo penas draconianas, graves y muy severas; por lo tanto, amenazan con  interponer demandas contra el estado y el TC que se alejó del interés nacional para  cerrar las heridas

Pero, lo  positivo del fallo  es que puso o fin a los Tribunales Militares, a la ley de apología y se abrió la posibilidad de nuevos juicios masivos quedando la cadena perpetua.

Los nuevos procesos para los  senderistas pasaban a ser explotados  desde el punto de vista político e ideológico con la finalidad de limpiarse  un poco el rostro siniestro de "terroristas" , generando  opinión pública de que son luchadores sociales, revolucionarios, que se alzaron en armas contra un Estado opresor e injusto para cambiar el Gobierno por una nueva República Popular.

Las recomendaciones del TC fueron concretadas por el gobierno toledista con el Decreto Legislativo 926 del 19 de febrero del 2003 que anuló los juicios y la sentencias aplicadas por el fuero militar a los terroristas; y el Decreto Legislativo 927. Y en la misma fecha, dispuso beneficios penitenciarios a los procesados por terrorismo.

Acción de Hábeas Corpus del Dr. Abimaél Guzmán Reynoso contra el Estado peruano. Presentado por el abogado del Presidente Gonzalo, Manuel Augusto Fajardo Cravero, en febrero 2003.  

En noviembre 2004 se abre otro juicio a Guzmán por el caso de adoctrinamiento y financiación (Academia César Vallejos).

El libro es una compilación de manuscritos sobre la estrategia legal.

Finalmente, en la presentación, Iparraguirre considera que el libro  es una compilación que contiene los manuscritos de la estrategia legal y defensa política para los nuevos juicios en el llamado Megaproceso a Abimael Guzmán y otros , incluyendo una crítica ( que la llama “certera”)  a la Ejecutoria Suprema , meollo de la denuncia al Estado peruano ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ; asimismo, se transcribe su única manifestación policial en setiembre 1992 y su única declaración instructiva del 5 de mayo del 2003, porque después , Guzmán, se acoge al silencio.

Del Capítulo I hasta el Capítulo IV  , el libro recoge los datos biográficos  de Abimael Guzmán y los momentos más triunfantes o gravitantes en su  evolución histórica como fue la reconstitución del PCP  a fines de la década de los ´70 o su captura, el 12 de setiembre de 1992 que causó un problema de dirección proletaria , la prestación enjaulado el 22 de setiembre de 1992 que considera que es el inicio de la violación pública del principio de presunción de inocencia en casos políticos , su manifestación policial en la DINCOTE , la presentación de la demanda de inconstitucionalidad el 15 de julio 2002 ( que considera un triunfo de envergadura )porque el Tribunal Constitucional anula todos los juicios militares y demanda nuevos juicios ( publican los extractos de la sentencia ), la declaración de instructiva en la Base Naval del Callao  el 5 de mayo 2003 y alguna cuestiones para la acción de inconstitucionalidad del Decreto Ley 25475 y Decretos Legislativos N° 921 y siguientes.

En cuanto a sus datos biográficos,  le dan más importancia al  aspecto político de la vida de Guzmán y los hechos que lo llevan a convertirse en un luchador social de la Generación de los  50  y  su adherencia al marxismo ; derivando luego en  marxista –leninista- maoísta.

Para esta evolución histórica , toma como base los apuntes biográficos del escritor y crítico literario , Miguel Gutiérrez , que escribió el libro “ La Generación del 50: un mundo dividido”, quien lamenta no haberse acercado más al doctor Guzmán como lo hizo el profesor de filosofía , Miguel Angel Rodríguez .

Otros datos biográficos de Guzmán son cogidos también del historiador e investigador social , Julio Roldán y del antropólogo , Efraín Morote Best , quien fuera rector de la Universidad Nacional  San Cristóbal de Huamanga  .

El documento  que lleva como título “ algunas cuestiones para acción de inconstitucionalidad del Decreto Ley 25475  y Decreto Legislativos N° 921 y siguientes”( Páginas 56 al 60)  es similar a los manuscritos sobre el mega proceso que aparecen en las páginas 133 -142  y tienen como fecha el  13 de enero 2005.

Todo el Capítulo V  se refiere a la estrategia legal planteada en el Megaproceso .

El Capítulo VI  (El amor en tiempos difíciles) es un panegírico  in memorian de la camarada Norah(Augusta La Torre Carrasco), la esposa de Abimael Guzmán, fallecida en noviembre de 1988 por causas desconocidas.

El Capítulo VI (Hasta el fin) , contiene el compromiso del autor del libro , a  manera de cuestión personal ,   en donde menciona que si bien ha terminado su papel de dirección proletaria, aún se mantiene indeclinable en sus convicciones ideológicas , con derecho a opinar como comunista , marxista-leninista-maoísta , hasta el fin.

Acepta su responsabilidad política de la guerra popular y  el poco tiempo que le queda , se abocará a luchar por la libertad de quienes coadyuvaron al denodado esfuerzo por el trascendente intento de transformación social en beneficio del pueblo . Este detalle es importante para la prognosis.

En los anexos del libro aparecen la copia de la sentencia del  Tribunal Militar en donde son condenados a cadena perpetuas, así como las cartas manuscritas que les dirigieron al ex presidente Fujimori ( 2 de agosto 1993) pidiendo Guzmán e Iparraguirre conversación para un acuerdo de paz y al ex presidente Panigua ( 19 de marzo 2000), solicitándole conversaciones para llegar a una solución política ), una lista de las reales condiciones de prisión de Abimael Guzmán y algunas adhesiones de personalidades y organizaciones extranjeras a la estrategia legal ..

Origen del libro

El libro pertenece al grupo llamado “solución política de los problemas derivados de la guerra “, liderado por Abimael Guzmán .

Este detalle es importante  para diferenciarlo  de  otros dos grupos( el que actúa en el Huallaga y el del VRAE)  que prosiguen con su denominada guerra popular .

Después de  la captura del líder terrorista, Abimael Guzmán, esta organización que en su mejor  momento contaba con un proyecto militarista y totalitario “de características terroristas” - según refiere la Comisión de la Verdad y Reconciliación, en medio de una intensa lucha ideológica y política (lucha de dos líneas), terminó convertida en  “monstruo de tres cabezas“, cada uno con estrategias diferentes.

Estos tres grupos son :   “Solución política de los problemas derivados de la guerra”, “Solución política global con lucha armada“ (Comité Regional Huallaga) y “Línea proseguir la lucha armada” (Comité Regional Centro-Principal).

Es la primera cabeza o "fracción ", dirigido por Abimael Guzmán y Elena Iparraguirre o “ Comité Permanente Histórico”, aglutinando en torno a ellos el 70% de todo el contingente, muchos de los cuales han salido en libertad y se han plegado a su estrategia legal, política, psicológica y reinvidicativa.

El editor es Walter Villanueva Azaña, sujeto que se presentó como  editor independiente con quien Elena Iparraguirre había firmado un contrato  por S/.545 para plasmar en una publicación los manuscritos del cabecilla del grupo terrorista, pero que tiene  antecedentes por terrorismo debido a que en  1995 fue  condenado a 15 años de prisión, pero la Corte Suprema le rebajó la pena a 10 años .

Análisis

En su esencia, el  libro contiene  la   estrategia legal o jurídica  llevada a cabo por la dirigencia del PCP-SL y sus abogados, bajo las líneas directrices de Abimael Guzmán en los procesos penales, principalmente el llamado Megaproceso.

Los manuscritos compilados en el libro es clara evidencia de que Abimael Guzmán es el que diseña la estrategia legal en base a esquemas rígidos que en realidad , estos manuscritos pasan a ser una especie de “directivas”  para los abogados y los miembros del Partido. 

Esto lo corrobora la misma Elena Iparraguirre cuando en la presentación se refiere a que De puño y letra es una compilación de todos los manuscritos que contiene la estrategia legal y la defensa política para los nuevos juicios en el llamado Megaproceso a Abimael Guzmán y otros .

Hacen también referencia  a que existe una denuncia contra el Estado Peruano ante la CIDH  en base a la certera crítica a la Ejecutoria Suprema . Efectivamente, el 11 de  diciembre de 2008 .

Ahondando un poco más sobre esta demanda, Abimael Guzmán, a través de sus abogados, demandó al Perú ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), pidiendo la nulidad del juicio que lo condenó a cadena perpetua por considerar que se violaron sus derechos, informaron sus abogados.

La demanda , cuyo objetivo es que se  declare la nulidad del juicio por vicios procesales,  se basa en que el proceso que se siguió en Perú y que concluyó en octubre de 2006  es una a violación de sus derechos  contenidos en el Pacto de San José de Costa Rica y en la Convención Americana de Derechos Humanos.

Fue  presentada la demanda el  3 de setiembre y  la CIDH les comunicó el  29 de setiembre su recepción . Actualmente, están esperando que la  demanda a sea elevada a la Corte Interamericana. De prosperar el pedido, Guzmán, de 74 años, sería sometido a un tercer proceso.

La estrategia legal ha tenido un crecimiento, desarrollo y va de los simple a lo complejo.

Este grupo considera que su  estrategia legal o jurídica ha tenido grandes triunfos- como el triunfo de envergadura que mencionan en el Capítulo 3 cuando presentan la acción inconstitucionalidad contra el Decreto Ley 25475 – y que esta estrategia ha tenido un crecimiento, desarrollo y ha ido de lo simple a lo complejo .

El desarrollo y crecimiento de la estrategia legal es evidente, se observa con las demandas que han presentado ante la CIDH , escenario internacional  en donde cuenta con todo un equipo legal para poner al Estado peruano entre la espada y la pared.

Como en una lucha se requiere un mínimo de dos contendientes.

Es lógico de que en la  a estrategia legal se enfrentan dos bandos .  Por un lado están los  defensores del llamado  “Viejo y caduco” o de la normatividad legal  y por el otro bando, el grupo de abogados, la mayoría “reciclados” de la otrora Asociación de Abogados Democráticos, la mayoría conforman el Movimiento de Control Constitucional ( organismo de fachada) , que defienden con capa y espada a sus patrocinados,  los mismos que  mudos en los procesos, intercambiaban  miradas ,    gestos, anotando todo lo que se dice para las “retrasmisiones” , siguiendo atentos  las estrategias que han desbordado los aspectos legales para entrar en los terrenos peligrosos y minados, bastante áridos, de la política y la ideología; terreno en el cual los abogados esgrimen sus consabidos y bien estudiados argumentos jurídicos – muchos de los cuales fueron expuestos ante el Tribunal Constitucional a través de la segunda acción de inconstitucionalidad presentada el 11 de febrero 2005 para que se declara inconstitucional el artículo 2°  del DL Nº 25475, la columna vertebral de toda la legislación antiterrorista.

Sin lugar a dudas- los manuscritos publicados en el libro “De puño y letra” así lo evidencian- los  abogados senderistas siguen las  líneas directrices de Abimael Guzmán y mezclan , hábilmente , lo jurídico con lo político y la ideología .

Esta combinación aturde a los jueces y vocales que sólo cuentan como herramienta la ley o las normas .

Entre las líneas directrices para la defensa legal ,  están los siguientes: el megajuicio es una  síntesis de  enjuiciamiento del Partido , de la guerra popular , de la dirección de las masas que combatían con ellos,  y por lo tanto, no está en juego la condición individual , sin los altos ideales y acción a la que entregaron sus vidas por lo que la defensa debía hacerse como un muro de defensa , unida, firme e imbatible( Página 89.- Desenvolvimiento del megaproceso).

Esta forma de pensar convierte la defensa legal en “colegiada “ e encierra estrategias subyacentes que se van adaptando al  tiempo, lugar y carácter de la lucha actual.

Después de la sentencia a Guzmán y los principales dirigentes, de acuerdo a la coyuntura ,  la estrategia legal tiene como derrotero la Corte de Costa Rica en donde realizar la defensa de  manera cohesionada, firme y sagazmente, como una necesidad.

Ya quisiera tener el “Viejo y Caduco Estado” estas líneas directrices para la defensa del Estado.

ESPECIFICACIONES PARA LA DEFENSA LEGAL

También, para la defensa , Guzmán ha establecido las  siguientes especificaciones:

El Partido no es materia de enjuiciamiento o juicio oral porque este tipo de acciones es contra personas no instituciones .

Sendero Luminoso en realidad es el Comunista Peruano (PCP),  porque así lo reconoce la Comisión de la Verdad y Reconciliación( la CVR  se refiere a PCP-SL)

Rechazan que sea una organización criminal ( Página 126: Sobre Ejecutoria Suprema del Megaproceso) y negar su condición de partido político , buscando que denigrarlo, promover la opinión pública en su contra y condenar moralmente a sus dirigentes. 

Además , ,el Partido cuanta  con una ideología.

Es una  organización  que  aplicó en la guerra interna la teoría militar de la guerra popular o guerra campesina, creada por Mao Tsetung; que desde mayo 80, desenvolvió en nuestro país un conflicto armado interno - según lo asevera la CVR -.

La Ejecutoria Suprema del Megaproceso( Página 126-132)  tiene carácter político porque se basa en dos puntos de partida: tildan al Partido de que es una  organización criminal  y la naturaleza de los hechos que se le imputan es delito de terrorismo .

Se reafirman en que desarrollaron una  guerra popular y no terrorismo,  porque este término fue introducido por el presidente norteamericano Reagan con la intención de desprestigiar las luchas de los pueblos oprimidos del Tercer Mundo y con la intención de aplastar las revoluciones.

Asimismo,  a nivel internacional no está definido lo que es terrorismo, sólo existe una definición pobre de lo que es “acto terrorista”; que con la denominación de terrorismo se busca criminalizar la guerra de las clases oprimidas.

La legislación antiterrorista peruana es un derecho penal del enemigo( Página 131).

En síntesis, como la defensa es colegiada , todos deben hablan el mismo idioma , seguir las líneas directrices del líder y reclamar que no son  terroristas, sino luchadores sociales , revolucionarios ,  y que se levantaron contra gobiernos entreguistas, vendepatrias, hambreadotes, explotadores y fieles servidores del imperialismo yanqui.

Sin lugar a dudas, el futuro escenario de esta lucha legal se ubicará a nivel internacional, en la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de Costa Rica en donde ya han presentado una demanda contra el Estado por la sentencia de la cúpula  y en donde  han ido generando una serie de jurisprudencia en las sentencias que les han sido favorables para luego aplicarlas en otros casos de mayor nivel.

Objetivo general de la estrategia legal

El objetivo principal de la estrategia legal – que no siempre es visible- consiste en lograr  la libertad de sus principales dirigentes para que la “dirección proletaria” vuelva a dirigir a esos grupos dispersos que se encuentran como bandas errantes, atacando a la “reacción” (miembros de las FF.AA y PNP).

Los abogados seguirán apelando las sentencias de los nuevos procesos ante la CIDH  porque consideran que son juicios inconstitucionales, contrarios a los derechos fundamentales y debido proceso, atentando contra la jurisdicción predeterminada por la ley.

Jurisprudencias favorables

Durante la lucha legal en los escenarios internacionales han logrado obtener valiosa e importante jurisprudencias que luego son aplicadas en otros casos.

Por ejemplo, la sentencia de la doctora María Elena Loayza Tamayo, médica acusada de terrorismo, ante la CIDH, les  fue favorable . El   fallo recomendó al Estado peruano que se le  reincorpore a Essalud (su centro de trabajo antes de su detención), se le pague 39 mil dólares como indemnización, 5 mil dólares para su madres Alcira Flores y 5 mil dólares para su hermana, Alcira de la Cruz.

Además de lo anterior, como jurisprudencia obtuvieron que a partir de este caso, el acto médico de ayuda a los terroristas no es considerado “acto de  colaboración con el terrorismo”. Por lo tanto, la policía no puede detener a  un médico o enfermera que opere a un terrorista que fue herido durante una emboscada a las fuerzas del orden.

Los otros casos, María Elena Loayza Tamayo y  del  abogado democrático, Rodolfo Ascencios Lindo, fueron utilizados como jurisprudencia internacional en la acción de inconstitucionalidad que presentaron el 15 de julio 2002 y que culminó Fallo del Tribunal Constitucional (3 de enero 2003) con la  derogatoria del 70% de las legislación antiterrorista, en especial, de los decretos referente a los juicios ante tribunales militares y "jueces sin rostro", disponiéndose nuevos juicios en base de la nueva legislación que aparece como resultado de este fallo del TC.

En los meses siguientes, el Poder Judicial anuló los procesos de los sentenciados en base de las leyes anticonstitucionales, entre ellos, de Abimael Guzmán y de los miembros de la dirección del PCP, y se abrieron nuevos juicios ante un fuero antiterrorista creado en aplicación de la nueva legislación.

Lucha legal amarrada con otras formas de luchas .

La lucha legal de este grupo terrorista, no sólo apunta a manipular los nuevos procesos a su favor, sino que lo atan con otros tipos de luchas para recuperar y defender los derechos fundamentales, económicos, sociales y laborales conculcados de la población y derogar las leyes antiterroristas inconstitucionales, a través de las campañas de acciones de inconstitucionalidad que ya van dos, hasta la fecha (la primera en julio del 2002 y la última, en febrero del 2005).

Si logran que la Comisión Interamericana de DDHH considere que nuestra legislación antiterrorista no sirve, entonces sólo podremos juzgar a Abimael por Rebelión e imponerle una pena no mayor de 25 años.

FUNDAMENTOS PARA LA DEMANDA ANTE EL CIDH

Cuentan con  una serie de  argumentos de defensa - todas políticas -  que los esgrimen hasta el cansancio , al unísono, como si fuera una canción aprendida por todos los abogados, tales como :

Las detenciones de Guzmán y Elena Iparraguirre son  ilegales, así como los cargos que se les imputan, debido a que ellos solo  son responsables por haber iniciado y dirigido una guerra popular en ejercicio del principal y decisivo derecho político de rebelarse contra la opresión para transformar la sociedad peruana en beneficio del pueblo.

Que cuando fue detenido Abimael Guzmán - setiembre de 1992- se le negó todos los derechos fundamentales, se le hizo una farsa de juicio ante un Tribunal Militar del Gobierno de Fujimori, se le condenó  a cadena perpetua ( en los anexos, página 292-298 aparece el texto de la sentencia dictada por el Tribunal Militar el 3 de octubre de 1992), se les encerró en la  Prisión Militar de la Base Naval de Callao en donde fueron sometidos  durante más de diez años a un estricto aislamiento y condiciones infrahumanas que apuntaron a su aniquilamiento físico y psíquico sistemático( en la página 305 al 207 aparece las reales condiciones de prisión de Abimael Guzmán  y que se puede confirmar con una breve visita).

Que si bien las condiciones de reclusión en la Base Naval han mejorado, aún persiste el aislamiento relativo y la detención ilegal en un establecimiento militar que el gobierno peruano pretende justificar con frecuentes campañas sucias contra Guzmán y el  PCP, imputándoles la responsabilidad de los crímenes de guerra cometidos por el Estado peruano en su guerra antisubversiva.

Que se  le aplicó un infame juicio sumario, sin ninguna garantía para su integridad física y seguridad y fue sometido a tratos humillantes, vejatorios, privados del derecho de defensa y debido proceso, condenados a cadena perpetua.

Por ello el juicio, la sentencia y el lugar de reclusión de ella derivados deben ser anuladas.

A los dirigentes senderistas  les interesa un pepino los nuevos juicios en nuestro país debido a que ellos saben que de todas maneras iban a ser  sentenciados.

Están apuntando  a las cortes internacionales de derechos humanos, a Washington y Costa Rica, por donde se mueve la abogada senderista, Mónica Feria Tinta - ex integrante del vocero senderista, El Diario, como el pez en el agua.

Esta abogada, actualmente dirige un grupo experto en la defensa internacional y se hace asesorar por famosos catedráticos que conocen el tema del Derecho Internacional Humanitario y espera ansiosa los petitorios ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para derrotar al Estado peruano cuya defensa está en manos de magistrados advenedizos, escasos de recursos, inmersos en celos profesionales, ignorantes de la estrategia legal de SL y de la naturaleza actual de este grupo terrorista.

Por otro lado, se oponen al tratamiento jurídico de la guerra interna en el Perú exigiendo que sea reconocido como conflicto armado interno de acuerdo a la Convención de Ginebra y que se resuelva con la amnistía más amplia posible; más aún, tomando en cuenta que ellos han sido víctimas de un Estado que aplicó una línea y política genocida.

Sin lugar a dudas, la estrategia legal es donde mejores resultados le ha dado a los seguidores de Guzmán, tanto a nivel nacional e internacional, debido a que utilizan los mecanismos de protección a los derechos humanos que brinda la OEA y las Naciones Unidas.

 A nivel internacional, les interesa generar jurisprudencia, buscan que lograr sentencias favorables en la Corte Interamericana de los Derechos Humanos de Costa Rica; luego aplicarla en otros casos de mayor nivel en el partido.

Ellos saben que el  tiempo es inexorable y muchas pruebas se han extraviado o se han dañado.

No obstante,  que se ha dado una nueva legislación antiterrorista, SL no está conforme y buscan que derogar la nueva legislación de febrero del 2003 porque consideran que sigue violando la constitución debido a que no precisa bien lo que significa terrorismo y mantiene la cadena perpetua.

Para ello utilizan las campañas por la inconstitucionalidad de las leyes antisubversivas a través de las acciones de inconstitucionalidad, consideradas parte de la democratización de la sociedad peruana.

Entonces podemos concluir que desde el punto de vista legal, el Estado está indefenso y Sendero Luminoso le viene ganando en su estrategia legal.

Si los nuevos procesos no se sabe manejar con estrategia, pueden ser los resquicios por donde peligrosos terroristas salgan en libertad explotando la  ignorancia, desidia, lentitud en los procesos y vacíos de la legislación antiterrorista.

El error estratégico de nuestros magistrados que juzgaron  o juzgan a los terroristas es enfocar los  procesos desde el punto de vista legal sin tomar en cuenta que para los senderistas, todo se mira desde el cristal de la política (es lo que conocen como "poner la política al mando").

Deslinde de posiciones

Abimael Guzmán ha sentado posición con respecto a los otros dos  grupos dispersos que se encuentran en el Huallaga y VRAE .

Considera que estos dos  grupos   son expresiones de la  línea militar, emboscada en los bosques y no en la masa, cuya tendencia es destruir el partido y el Pensamiento Gonzalo.

No están de acuerdo con sus acciones temerarias de ataques a las fuerzas del orden y que más bien los llaman para que asuman la política fundamental y tareas de la IV Etapa( pasar de tiempos de guerra a tiempos de paz), bajo la jefatura y el “Pensamiento Gonzalo”.

Critican el hecho de realizar   acciones aisladas,  que carecen de sentido político, expresión neta de la línea militar burguesa , sin centralización estratégica ; por lo tanto, no existe guerra popular y que proseguir la lucha armada es destruir el partido debido a que la condición clave y decisiva para conquistar el poder es la “dirección proletaria”; dirección que está en las cárceles .

Utilización política y jurídica del TC y la CIDH

Emerge de algunos párrafos extraídos del libro es que el  Tribunal Constitucional , la CVR y la CIDH , han sido utilizados política y jurídicamente por Sendero Luminoso para el logro de sus objetivos.

Para los conocemos y estudiamos a SL como las "venas de los brazos" , hemos llegado a la conclusión que la estrategia legal o jurídica de este grupo terrorista ha logrado crecer , desarrollar, ir de lo simple a lo complejo, de lo nacional hacia lo internacional, es sistemática y coherente.

En la terminología senderista, este desarrollo es conocido como " saltos, avances y éxitos ".

Sin lugar a dudas, el futuro escenario de esta lucha legal se ubicará a nivel internacional , en la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de Costa Rica , lugar donde , a través de las denuncias presentadas contra el Estado peruano han logrado que se existan jurisprudencias en varias sentencias favorables para ellos y que va a permitir , sujetarse a ellas o pedir que los jueces peruanos las apliquen en caso de mayor nivel ( dirigentes ).

Parte de la estrategia de "Solución política de los problemas derivados de la guerra" es vender un lenguaje atractivo ante la opinión pública de "reconciliación nacional", "producción " ," trabajo para el pueblo" y " democratización de la sociedad peruana"; cantos de sirenas que atrae y resulta positivo en una sociedad post-conflicto como la nuestra que todavía no acaba de superar esta etapa de violencia terrorista.

Pero, esta estrategia sutil es una "escopeta con dos " : alcanzar la amnistía general sin vencedores ni vencidos y luego , una vez fortalecidos y en mejores condiciones, manejar una tregua como arma política, y cuando las condiciones objetivas les sean nuevamente favorables- en nuestro país siempre son favorables porque sigue el hambre, la miseria y la injusticia- volver a reiniciar la lucha armada, ideal que nunca han abandonado .

Que se sepa , Guzmán nunca pidió perdón o se arrepintió de su lucha armada.

Como toda estrategia- entendida como el arte de dirigir, medir y calcular- la lucha legal , política y reinvidicativa, se desarrolla entre dos bandos : por una parte están los defensores del llamado "Viejo y caduco estado " ( el Estado peruano, como nos llaman los senderistas); por otro lado, los abogados “ reciclados” de la otrora Asociación de Abogados Democráticos que defienden con capa y espada a sus patrocinados que mudos , intercambiando miradas y gestos, anotando todo lo que se dice para las “retrasmisiones”, siguen atento las estrategias que han desbordado los aspectos legales para entrar en los terrenos peligrosos y minados , bastante áridos, de la política y la ideología; terreno en el cual los abogados esgrimen sus consabidos y bien estudiados argumentos jurídicos – muchos de los cuales fueron expuestos ante el Tribunal Constitucional a través de la segunda acción de inconstitucionalidad presentada el 11 de febrero 2005 para que se declara inconstitucional el artículo 2do. del Decreto Ley Nº 25475, columna vertebral de toda la legislación antiterrorista. Estudiemos a la usanza senderista, el "derrotero histórico" de primera cabeza del monstruo que aglutina el grueso o la mayor cantidad de partidarios .

Por ejemplo, una forma de lucha política es la "huelga de hambre" en las LTC( Luminosas Trincheras de Combate) en que han convertido las cárceles , partiendo de algo elemental en la ideología de un Marxista-Leninista -Maoísta : las cárceles se convierten en LTC (Luminosas Trincheras de Combates) y en su interior desarrollan "nuevas formas de luchas " y de organización , de acuerdo a la estrategia del PCP-SL.

La lucha legal se centra en las acciones legales que presentan los abogados para que la legislación antiterrorista sea declarada inconstitucional.

Estas formas de lucha más política y legal han tenido un proceso, éxitos y saltos llegando a niveles en que ha habido todo un cambio de la legislación antiterrorista y últimamente hemos sido testigo que abogada defiende a SL a nivel de los tribunales internacionales defensores de los derechos humanos ha sido reconocida y premiada .

La última huelga de hambre ( 2001) logró que se cierren los locutorios y con ello evitar el aislamiento del Presidente Gonzalo y la Camarada Miriam, quienes en los hechos son los que dirigen la nueva estrategia.

La presencia y utilización de locutorios les causaba un gran perjuicio para que la estrategia siga difundiéndose y saliendo al exterior a través de las correas de transmisión.

Posición con respecto a los grupos dispersos del Huallaga y VRAE

Sientan posición con respecto a los grupos dispersos que se encuentran en el Huallaga y VRAE

No están de acuerdo con sus acciones temerarias de ataques a las fuerzas del orden y que más bien los llaman para que asuman la política fundamental y tareas de la IV Etapa( pasar de tiempos de guerra a tiempos de paz), bajo la jefatura y el “Pensamiento Gonzalo”.

Los critican de realizar acciones aisladas que carecen de sentido político, expresión neta de la línea militar burguesa , sin centralización estratégica ; por lo tanto, no existe guerra popular y que proseguir la lucha armada es destruir el partido debido a que la condición clave y decisiva para conquistar el poder es la “dirección proletaria”; dirección que está en las cárceles .

La estrategia legal

A simple vista, la estrategia legal no asesina, coloca coches-bombas, pero sus resultados han sido fulminantes : ha logrado desmoronar casi en su totalidad, la estructura legal antiterrorista y se preparan para llevar los nuevos juicios antes las cortes internacionales de derechos humanos donde esperan ganar y obtener jugosas ganancias con las indemnizaciones.

La estrategia legal o jurídica ha ido de lo simple a lo complejo, nacional hacia lo internacional, es sistemática y coherente y ha logrado avances, saltos y éxitos.

Futuros escenarios de la lucha legal

El futuro escenario de esta lucha legal se ubicará a nivel internacional , en la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)de Costa Rica , en donde han ido generando una serie de jurisprudencia en las sentencias que les han sido favorables para luego aplicarlas en otros casos de mayor nivel .

 Por ejemplo, la sentencia de la doctora María Elena Loayza Tamayo , médica acusada de terrorismo, ante la CIDH les fue favorables y en el fallo recomendaron al Estado peruano que la reincorpore a Essalud (su centro de trabajo antes de su detención), se le pague 39 mil dólares como indemnización , 5 mil dólares para su madres Alcira Flores y 5 mil dólares para su hermana, Alcira de la Cruz. Como jurisprudencia obtuvieron que a partir de este caso, el acto médico de ayuda a los terroristas no será considerado acto de colaboración con el terrorismo . No se detener a un médico o enfermera que opere a un terrorista que fue herido durante una emboscada a las fuerzas del orden .

Los otros casos , María Elena Loayza Tamayo y del abogado democrático, Rodolfo Ascencios Lindo, fueron utilizados como jurisprudencia internacional en la acción de inconstitucionalidad que presentaron el 15 de julio 2002 y que culminó Fallo del Tribunal Constitucional ( 3 de enero 2003) y la derogatoria del 70% de las legislación antiterrorista , en especial, de los decretos referente a los juicios ante tribunales militares y "jueces sin rostro", disponiéndose nuevos juicios en base de la nueva legislación que aparece como resultado de este fallo del TC.

En los meses siguientes, el Poder Judicial anuló los procesos de los sentenciados en base de las leyes anticonstitucionales, entre ellos, de Abimael Guzmán y de los miembros de la dirección del PCP, y se abrieron nuevos juicios ante un fuero antiterrorista creado en aplicación de la nueva legislación.

Táctica de la lucha legal o jurídica


La lucha legal de este grupo terrorista no sólo apunta a manipular los procesos legales a su favor, sino que lo atan con otros tipos de luchas para recuperar y defender los derechos fundamentales, económicos, sociales y laborales conculcados de la población y derogar las leyes antiterroristas inconstitucionales, a través de las campañas de acciones de inconstitucionalidad que ya van dos , hasta la fecha ( la primera en julio del 2002 y la última, en febrero del 2005).

Si logran que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos considere que nuestra legislación antiterrorista no sirve, entonces sólo podremos juzgar a Abimael por Rebelión e imponerle una pena no mayor de 25 años.

La tendencia de este grupo es seguir monitoreando los procesos legales, plantear nulidades ( en el caso de la sentencia de los principales dirigentes ) y plantear la defensa como si fueses un proceso político que les permita “desenmascarar” el orden legal y denunciar las violaciones de los derechos fundamentales en sus detenciones, denunciar las violaciones de los derechos fundamentales , partiendo de sus detenciones para lograr que sean considerados como presos políticos y prisioneros de guerra.

Toman como base las consideraciones del Informe de la CVR para reclamar que son un partido político ( PCP-SL) y no un grupo terrorista como pretende tildarlos los “reaccionarios”.

Seguir presentado demandas ante la Corte Interamericana de los Derechos Humanos para generar jurisprudencia internacional ( han visto que la vía internacional es la única que los llevará al éxito y es en donde obtendrán reparaciones muy significativas).

Socavar los juicios pendientes .

Seguir combatiendo el sistema legal antisubversivo inconstitucional y rematar el desmoronamiento de la legislación antisubversiva, difundir la observación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en cuanto a la nueva legislación antiterrorista de febrero 2003 en el sentido que a pesar de las modificaciones, continúa atentando contra lo establecido en la Convención Americana sobre Derechos Humanos .

Demostrar que el Estado aplicó una línea y política genocida, denunciando todos los casos de violación de derechos humanos por parte de las fuerzas del orden, luchar para el cierre del Penal Militar de la Base Naval del Callao, desenvolver una intensa campaña nacional e internacional de agitación y propaganda denunciando la reiterada violación de los derechos fundamentales del Presidente Gonzalo y la Camarada Miriam y demás prisioneros de guerra en la Base Naval del Callao.

El objetivo principal de la estrategia legal es lograr la libertad de sus principales dirigentes para que la “dirección proletaria” vuelva a dirigir a esos grupos dispersos que se encuentran como bandas errantes, atacando a la “reacción”( miembros de las FF.AA y PNP).

Los abogados atacan los puntos débiles en el proceso: la investigación policial y los atestados, específicamente en cuanto al acopio de las pruebas y finalmente , apelaran las sentencias ante la CIDH porque consideran que son juicios inconstitucionales, contrarios a los derechos fundamentales y debido proceso, atentando contra la jurisdicción predeterminada por la ley .

Estrategia legal

Cuando en el intento de acabar con el terrorismo, cometemos errores, éstos se pueden volver armas y combustibles para él, pudiendo llegar a convertirse en la tabla de salvación que necesitan.

Lo que puede salvar a SL y permitir que siga vivo y desarrollándose son nuestra ignorancia sobre lo que es esta organización terrorista, hoy, y nuestros propios errores en el manejo de la estrategia.

Ante la estrategia legal de SL que ha ido de lo simple a lo complejo y de lo nacional a lo internacional, logrando éxitos, hasta traerse abajo casi todo el soporte legal antiterrorista del Estado peruano, a estas alturas, he llegado a la conclusión de que el Estado no está preparado para soportar la arremetida de este tipo de estrategia en donde se utiliza la inteligencia y la habilidad, antes que la fuerza. Según el Informe de la Comisión de la Verdad y Reconciliación, el PCP-SL no está adscrito a la Declaración Universal de los Derechos Humanos pero sí utilizan nuestras leyes para desenmascarar y destruir al que llaman "Viejo y Caduco Estado".

El Estado se muestra indefenso ante la nueva estrategia legal de SL, que data del 11 de noviembre del 2000 desde cuando se dio el famoso cónclave en la Prisión Militar de la Base Naval del Callao entre Guzmán, Elena Iparraguirre, Osmán Morote y Maria Pantoja, lo más graneado de la inteligencia del PCP-SL, nombre con que se le conoce a este grupo terrorista después del Informe de la Comisión de la Verdad y Reconciliación que lo denominó "Partido Comunista Peruano-Sendero Luminoso", dándole en la yema del gusto a SL, que hasta ese momento tenía la cara siniestra de "terrorista".

¿ Qué es lo que explica esta situación ?

Hemos sido sorprendidos debido a que a nivel mundial, no existe ningún antecedente sobre este tipo de lucha legal de un Estado contra un grupo terroristas, cuyos dirigentes máximos están en cautiverio.

La lucha legal de este grupo terrorista, no sólo apunta a manipular los nuevos procesos a su favor, sino que lo atan con otros tipos de luchas para recuperar y defender los derechos fundamentales, económicos, sociales y laborales conculcados de la población y derogar las leyes antiterroristas inconstitucionales, a través de las campañas de acciones de inconstitucionalidad que ya van dos, hasta la fecha (la primera en julio del 2002 y la última, en febrero del 2005).

Consideran que se soslaya la lucha política en el megaproceso, caerán en "legalismo" y esto es un error estratégico. Los dirigentes cuentan con sus argumentos de defensa - todas políticas - que esgrimen en los nuevos juicios:

Sus detenciones son ilegales, así como los cargos que se les imputan, debido a que sólo son responsables por haber iniciado y dirigido una guerra popular en ejercicio del principal y decisivo derecho político de rebelarse contra la opresión para transformar la sociedad peruana en beneficio del pueblo.

Que cuando fue detenido Abimael Guzmán en setiembre de 1992, se le negó todos los derechos fundamentales, se le hizo una farsa de juicio ante un Tribunal Militar del Gobierno de Fujimori, condenándolo a cadena perpetua y se le encerró en la Prisión Militar de la Base Naval de Callao donde fue sometido durante más de diez años a un estricto aislamiento y condiciones infrahumanas que apuntaron a su aniquilamiento físico y psíquico sistemático.

Que si bien las condiciones de reclusión en la Base Naval han mejorado, aún persiste el aislamiento relativo y la detención ilegal en un establecimiento militar que el gobierno peruano pretende justificar con frecuentes campañas sucias contra él y el PCP, imputándoles la responsabilidad de los crímenes de guerra cometidos por el Estado peruano en su guerra antisubversiva.

Se le aplicó un infame juicio sumario, sin ninguna garantía para su integridad física y seguridad y fue sometido a tratos humillantes, vejatorios, privados del derecho de defensa y debido proceso, condenados a cadena perpetua.

Por ello el juicio, la sentencia y el lugar de reclusión de ella derivados, son nulos.

El llamado "Presidente Gonzalo", enrostrará a los magistrados de la Sala Nacional de terrorismo y les va a decir que "no les reconoce ninguna autoridad para juzgarlo debido a que es un juzgado Ad Hoc que viola el derecho al juez natural".

A los dirigentes senderistas y por que no también, emerretistas, les interesa un pepino los nuevos juicios en nuestro país debido a que ellos saben que de todas maneras serán sentenciados; apuntan a las cortes internacionales de derechos humanos, a Washington y Costa Rica, por donde se mueve la abogada senderista, Mónica Feria Tinta - ex integrante del vocero senderista, El Diario, como el pez en el agua. Esta abogada, actualmente dirige un grupo experto en la defensa internacional y se hace asesorar por famosos catedráticos que conocen el tema del Derecho Internacional Humanitario y espera ansiosa los petitorios ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para derrotar al Estado peruano cuya defensa está en manos de magistrados advenedizos, escasos de recursos, inmersos en celos profesionales, ignorantes de la estrategia legal de SL y de la naturaleza actual de este grupo terrorista.

Rechazan los nuevos juicios y si someten a ellos es porque juegan con el estratagema de los recursos impugnatorios, tachas, etc., que les puede permitir llegar a los 36 meses - que se cumplirían en el mes de mayo 2006 - para pedir excarcelación por no haber sido sentenciados. Por otro lado, se oponen al tratamiento jurídico de la guerra interna en el Perú exigiendo que sea reconocido como conflicto armado interno de acuerdo a la Convención de Ginebra y que se resuelva con la amnistía más amplia posible; más aún, tomando en cuenta que ellos han sido víctimas de un Estado que aplicó una línea y política genocida.

Sin lugar a dudas, la estrategia legal es donde mejores resultados le ha dado a los seguidores de Guzmán, tanto a nivel nacional e internacional, debido a que utilizan los mecanismos de protección a los derechos humanos que brinda la OEA y las Naciones Unidas. A nivel internacional, el PCP-SL - como le gusta que le llamen - le interesa generar jurisprudencia, buscan que lograr sentencias favorables en la Corte Interamericana de los Derechos Humanos de Costa Rica; luego aplicarla en otros casos de mayor nivel en el partido.

Por ejemplo, el 17 de setiembre de 1997, la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó sentencia en el Caso Loayza Tamayo declarando que el Estado peruano violó los derechos a libertad personal, a la integridad personal y las garantías judiciales establecidas, y ordenó su liberación, declarando la legislación antiterrorista del Estado peruano como violatoria a la Convención Interamericana de Derechos Humanos.

El 28 de septiembre de 1998, la CIDH declaró admisible el caso de los hermanos Asencios Lindo y otros, cuestionando la legislación antiterrorista del Estado peruano. Estos casos fueron utilizados como jurisprudencia internacional en la acción de inconstitucionalidad de julio del 2002. El 18 de noviembre del 2004, la Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió sentencia en el caso de la médico, María Teresa de la Cruz Flores, determinado que "el Perú violó el principio de legalidad e irretroactividad consagrado en el artículo 9 de la Convención Americana, así como el derecho a la libertad personal, garantías judiciales e integridad personal de De la Cruz.

La CIDH argumentó que el acto médico no puede ser considerado como una colaboración con el terrorismo, "cualesquiera hubieran sido las circunstancias o los beneficiarios de dicha actividad" y exigió al Estado peruano observar el principio de legalidad y de irretroactividad en el nuevo proceso que se le sigue a De la Cruz. La Corte, además, ordenó al Estado peruano pagar tanto a la procesada como a sus familiares una indemnización, que le proporcione una beca para que actualice sus conocimientos de medicina y que vea la reincorporación a su trabajo como médico pediatra de EsSalud.

En el caso de la doctora Maria Teresa de la Cruz, quien fue acusada por delito de terrorismo bajo la modalidad de "participar en una intervención quirúrgica a un senderista", la admisión de esta demanda fue considerada todo un éxito político de SL de gran repercusión nacional e internacional porque se discutió sobre la ilegalidad de la nueva legislación antisubversiva que se dio en febrero del 2003 con motivo del fallo del Tribunal Constitucional y a partir de este fallo también, el acto médico no puede ser considerado como una colaboración con el terrorismo, "cualesquiera hubieran sido las circunstancias o los beneficiarios de dicha actividad".

El Comité Internacional de Derechos Humanos sostuvo que la nueva legislación antiterrorista del Perú, a pesar de las modificaciones, continúa atentando contra lo establecido en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La nueva legislación antiterrorista con motivo del Fallo del Tribunal Constitucional del 3 de enero 2003 a instancia de una acción de inconstitucional presentada por el Movimiento de Control Constitucional, organismo de fachada de SL que tiene la responsabilidad de llevar a cabo la estrategia legal, trajo como consecuencia una secuela los nuevos juzgamientos a través de jueces civiles de los sentenciados por delito de traición a la patria juzgados por Tribunales Militares, declarando nulas las sentencias.

Ante la nueva legislación contra el terrorismo, los senderistas aprovecharon la oportunidad para solicitar la declaración de "insubsistencia de la acusación fiscal en los procesos penales por delitos de terrorismo seguidos ante la jurisdicción ordinaria con jueces y fiscales con identidad secreta" (Decreto Legislativo Nº 926 del 11 de febrero del 2003), por lo tanto, sus detenciones eran ilegales, las cuales al ser declaradas fundadas conllevó a la nulidad de las sentencias, el incremento de nuevos juicios y por consiguiente la solicitud de nuevos elementos de prueba que la policía por intermedio de la DIRCOTE, debía aportar.

El Movimiento Popular de Control Constitucional en febrero 2005 presenta la segunda acción de inconstitucionalidad promoviendo proceso de inconstitucionalidad contra el Decreto Ley Nº 25475, por cuanto en esta norma no se precisa el bien jurídico protegido, ni el titular del derecho agraviado, siendo por tanto inconstitucional al violentar el principio de legalidad contenido en el artículo 2º, inciso 24 de la Constitución; asimismo, el proceso de inconstitucionalidad se interpone contra los Decretos Legislativos del 921 al 927, por ser inconstitucionales al violentar los derechos fundamentales, el debido proceso y los principios de la función jurisdiccional.

El objetivo es "desmoronar" lo que queda de la legislación antiterrorista para que la cúpula senderista pueda ser sentenciada por REBELION, aplicándole el Código Penal. Este delito tiene como pena mayor 20 años. Los abogados defensores de los senderistas atacan el punto más débil del proceso, la investigación policial y los atestados, fundamentando la defensa en que se han eliminado e inventado pruebas, buscando la excarcelación mediante la absolución o reducción de la penal, que los pondría nuevamente en libertad poniendo en peligro el proceso de pacificación nacional que nuestro país afronta.

El tiempo es inexorable y muchas pruebas se han extraviado o se han dañado. No obstante que se ha dado una nueva legislación antiterrorista, SL no está conforme y buscan que derogar la nueva legislación de febrero del 2003 porque consideran que sigue violando la constitución debido a que no precisa bien lo que significa terrorismo y mantiene la cadena perpetua.

Para ello utilizan las campañas por la inconstitucionalidad de las leyes antisubversivas a través de las acciones de inconstitucionalidad, consideradas parte de la democratización de la sociedad peruana.
Esta estrategia legal es sistemática, coherente, nacional e internacional y en cuanto a logros y éxitos obtenidos por SL, ha sido más contundente que las explosiones de un coche bomba en cuanto a la erosión de la legislación antiterrorista. Muy pocos políticos, militares y policías que se autocalifican como grandes estrategas en la lucha contra el terrorismo, se han dado cuenta de que la verdadera amenaza mediata está en la nueva estrategia legal del grupo liderado por Abimael Guzmán que ha logrado obtener triunfos.

Entonces podemos concluir que desde el punto de vista legal, el Estado está indefenso y Sendero Luminoso le viene ganando en su estrategia legal.

Si los nuevos procesos no se sabe manejar con estrategia, pueden ser los resquicios por donde peligrosos terroristas salgan en libertad explotando la la ignorancia, desidia, lentitud en los procesos y vacíos de la legislación antiterrorista. El error estratégico de nuestros magistrados que juzgan a los terroristas es enfocar los nuevos procesos desde el punto de vista legal sin tomar en cuenta que para los senderistas, todo se mira desde el cristal de la política (es lo que conocen como "poner la política al mando").

Seguirán aprovechando el escenario que le brinda los nuevos juicios para esgrimir sus argumentos y defender sus posiciones que ellos son revolucionarios, que en nuestro país se desató un conflicto interno, que son un partido político, que es ilegal la permanencia de civiles en un penal militar, que el Presidente Gonzalo y la Camarada Miriam continúan ilegalmente recluidos en el Penal Militar de la Base Naval del Callao, con otros prisioneros políticos, que existe un plan de aniquilamiento, aislamiento y reducción sistemática contra ellos, a cargo del Imperialismo Yanqui y durante doce años se ha violentado la constitución y los tratados internacionales aplicándoles un infamante juicio militar sumario sin ninguna garantía.

Este nuevo escenario les brindarán también las oportunidades para convertir la derrota militar en una victoria psicológica, política y moral, acusando al Estado peruano de aplicar una línea y política genocida en la guerra contrasubversiva que se expresa a través de miles de desapariciones, ejecuciones extrajudiciales, genocidios. Todo ello debe conducirlos a colocarnos como víctimas y por lo tanto, generar una amnistía general, base de una verdadera reconciliación.

Si Guzmán logra su objetivo de sentar al Gobierno del Doctor Alejandro Toledo a conversar para llegar a un acuerdo de paz, sin vencedores ni vencidos; entonces, habrá conseguido algo importante: ganar tiempo, salvar la vida de su líder, recibir la calidad de sujetos de negociación política para los efectos de desmovilización o desarme y la reincorporación a la vida civil y política por un tiempo prudencial hasta que nuevamente retoman la "tarea central" (conquistar el poder).

No se descarta la posibilidad de que todo en Sendero Luminoso obedece al principio de "poner la política al mando", el grupo del camarada Artemio que aparenta ser disidente de Guzmán y que sobrevive errante en la selva peruana, conviviendo con el narcotráfico, el contrabando de combustible y el tráfico ilegal de madera, esté jugando un papel dentro de la nueva posición política de los cincos puntos como fuerza de resistencia o de presión al Gobierno.

 

¿ QUÉ HACER ?

La nueva estrategia contra el terrorismo debe adecuarse a la estrategia actual de Sendero Luminoso, tomando en cuenta que su principal estrategia es política, sicológica, legal y reinvidicativa, sin descuidar a los grupos considerados "remanentes del terrorismo" (el grupo de Artemio y el grupo de José y Alipio, focalizado en el Selva del Río Ene, cuyo vocero en el Nuevo Diario Internacional dirigido por Luís Arce Borja).

La estrategia actual de SL se centra en la manipulación psicológica destinada a convertir la derrota militar de SL en una victoria psicológica, política y moral, acusando al Estado peruano de aplicar en la guerra contra subversiva una línea y política genocida que llevó a miles de desapariciones, ejecuciones extrajudiciales y genocidios buscando la amnistía general para una verdadera reconciliación.

Plantear una estrategia para la lucha legal de Sendero Luminoso desde el punto de vista de la policía antiterrorista y principalmente en cuanto a los elementos probatorios que fueron aportados en su oportunidad.

El mayor implicando de la Policía, principalmente para la DINCOTE, está en el manejo de los elementos probatorios, debido que al anularse los procesos penales, también los elementos probatorios aportados serán revisados.

Este grupo no acepta y considero que tampoco comprenden la estrategia del líder después de su detención de hacer el “ giro estratégico”, adoptando nuevas formas de luchas de acuerdo a las condiciones objetivas (la caída de la cúpula senderista con él a la cabeza el 12 de setiembre de 1992); giro estratégico exigía una estrategia más política que militar , sentando las bases para la Segunda Reconstitución que debía culminar cuando se logre realizar el Segundo Congreso del PCP-SL ( en libertad , amnistiados y después de lograr conversar con el Gobierno para el acuerdo de paz

Deslinde de posiciones

Con respecto a esta fracción , Abimael Guzmán ha sentado posición y considera que es expresión de una línea militar, emboscada en los bosques y no en la masa, cuya tendencia es destruir el partido y el Pensamiento Gonzalo.

Pero, los analistas estratégicos hemos aprendido que en SL , el lenguaje es bastante ambiguo y puede ser " una escopeta de dos cañones".

Para sentar al gobierno a negociar un acuerdo de paz o una solución política , sin vencedores ni vencidos, requiere utilizar por un lado un lenguaje blando, de marketing , como “solución política “, “ la guerra ha terminado y busquemos la paz” y, por otro lado, el lenguaje de las balas , O cruzar un río de sangre ,si es necesario .

El decano del Colegio de Abogados de Lima (CAL), Walter Gutiérrez, dijo que la denuncia por el delito de "apología del terrorismo" contra aquellas personas que ensalzaron la figura de Abimael Guzmán durante la presentación del libro del líder de Sendero Luminoso, podría proceder.

La tarde del lunes, el procurador contra el terrorismo del Ministerio de Justicia, Julio Galindo, oficializó la denuncia ante el Ministerio Público contra los implicados en la presentación del libro del líder terrorista titulado "De puño y letra".

En declaraciones a Radio Capital, el decano del CAL señaló que quien públicamente alaba a una persona condenada como autor o partícipe de terrorismo incurre en el delito de apología del terrorismo y podría recibir una pena de cárcel de 6 a 12 años.

"Estamos hablando de un delincuente que ha cometido delitos de terrorismo. Por lo tanto, quien pondere o alabe o exalte la figura de este señor (Abimael Guzmán) comete el delito que se denomina "apología del delito que está alojado en el artículo 316º del Código Penal bajo la modalidad de "apología del terrorismo", detalló.

Los motivos por los cuales una persona se convierte en terrorista no es apología , sólo lo es cuando se  ensalza el acto de asesinar o en el caso que se resalte al autor de un asesinato, como por ejemplo, cuando se ensalza la matanza de Lucanamarca.

Este libro , al parecer , no contiene exaltación o justificación de un acto terrorista que ha ocurrido o sobre el autor de los hechos ,  o en su defecto,  de las razones que conllevaron a iniciar las acciones subversivas.

Debemos poner las barbas en remojo en cuanto a la estrategia legal de SL y lo que se viene más adelante , porque se sabe que  el  11 de  Diciembre de 2008 , Abimael Guzmán, a través de sus abogados, demandó a Perú ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), pidiendo la nulidad del juicio que lo condenó a cadena perpetua por considerar que se violaron sus derechos, informaron sus abogados.

La demanda se basa en que el proceso que se siguió en Perú y que concluyó en octubre de 2006 "significó una violación de los derechos del doctor Guzmán, contenidos en el Pacto de San José de Costa Rica y en la Convención Americana de Derechos Humanos", dijo Alfredo Crespo, uno de sus defensores.

El objetivo es que se declare la nulidad del juicio por vicios procesales y se le realice un nuevo juicio , conforme a las normas del debido proceso .

El documento se presentó oficialmente el 3 de setiembre y luego la CIDH  les comunicó el  29 de setiembre la recepción de la denuncia.

De prosperar el pedido, Guzmán, de 74 años, sería sometido a un tercer proceso, tras su captura en setiembre de 1992. Inicialmente fue condenado a perpetuidad por un tribunal militar en un juicio sumario por "delito de terrorismo y traición a la patria". Años después, en 2003, la Corte Interamericana de Derechos Humanos pidió un nuevo juicio a Guzmán y a todos los miembros de su estado mayor debido a que los procesos no respetaron las mínimas garantías de defensa.

En el último juicio en el fuero civil, Guzmán recibió nuevamente la cadena perpetua por delito de "terrorismo agravado y homicidio calificado" junto a su compañera Elena Iparraguirre. Sus lugartenientes recibieron penas de 25 años de cárcel.

Este proceso, según diversos analistas, se efectuó con las garantías de un proceso justo. Sin embargo, Crespo aseveró que en el último juicio se aplicó a su patrocinado "el derecho penal del enemigo que es una tendencia que considera enemigos a quienes cuestionan el sistema social imperante". También se aplicaron leyes derogadas y la tesis de la autoría mediata que no está prevista en las leyes peruanas.

El abogado precisó además que en la parte final del juicio se presentaron pruebas irregularmente que la defensa de Guzmán no pudo impugnar.

En vez de estar preocupándose el ministro de Justicia y el ministro del Interior es que si el libro  escrito por el líder de SL titulado  “De puño y Letra” tiene contenido apologético para terrorismo, sus energías deben centrarse en neutralizar la estrategia legal que hasta el momento ha sido exitosa para el grupo que sigue los lineamientos estratégicos de Guzmán, porque no sólo se trajeron abajo todo la estructura legal contra el terrorismo que se dio en 1992 , sino también , han logrado la libertad de un aproximado de 4,500 presos por terrorismo, quedando sólo unos 500 en las cárceles del país .

Los retos futuros que deben asumirse en un futuro mediato debe estar centrado en monitorear y  seleccionar letrados de primera , para que defiendan al Estado en los escenarios internacionales y así, neutralizar la  denuncia presentada por el líder de SL ante la CIDH   , buscando la anulación de su juicio  por haberse violando las garantías mínimas del debido proceso  .

¿Estamos preparados para asumir estos retos?

TENDENCIAS /PROYECCIONES

¿ Cuál es la tendencia del grupo solución política?

Seguir monitoreando los procesos penales en donde están involucrados  miembros del Partido para teñirlos del componente  político que les permita “desenmascarar” el orden legal y denunciar las violaciones de los derechos fundamentales en sus detenciones.

Denunciar las violaciones de los derechos fundamentales, partiendo de sus detenciones para lograr ser considerados como presos políticos y prisioneros de guerra.

Tomar como base las consideraciones del Informe de la CVR para reclamar que son un partido político (PCP-SL) y no un grupo terrorista como pretende tildarlos los “reaccionarios”.

Monitorear en la CIDH  la  demanda presentada el  3 de setiembre  contra la sentencia de la cúpula dirigencial porque de  prosperar el pedido, Guzmán, de 74 años, sería sometido a un tercer proceso.

Seguir presentado demandas ante la Corte Interamericana de los Derechos Humanos para generar jurisprudencia internacional (han visto que la vía internacional es la única que los llevará al éxito y es en donde obtendrán reparaciones muy significativas).

Seguir combatiendo el sistema legal antisubversivo inconstitucional y rematar el desmoronamiento de la legislación antisubversiva.

Difundir la observación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en cuanto a la nueva legislación antiterrorista de febrero 2003 en el sentido que a pesar de las modificaciones, continúa atentando contra lo establecido en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Demostrar que el Estado aplicó una línea y política genocida, denunciando todos los casos de violación de derechos humanos por parte de las fuerzas del orden.

Luchar para el cierre del Penal Militar de la Base Naval del Callao.

Desenvolver una intensa campaña nacional e internacional de agitación y propaganda denunciando la reiterada violación de los derechos fundamentales del Presidente Gonzalo y la Camarada Miriam y demás prisioneros de guerra en la Base Naval del Callao.

 

A manera de conclusión

La lectura de este libro confirma que el grupo senderista que sigue la estrategia de Guzmán , sigue una estrategia legal de manera coherente, unida, firme y sagaz, que ha puesto  al   Estado peruano entre la espada y la pared; estrategia legal que no ha tenido su contraparte por parte de los gobiernos  y que evidencia que no hemos tenido una estrategia exitosa en este campo .

A simple vista, la estrategia legal no asesina, coloca coches-bombas, pero sus resultados han sido fulminantes : ha logrado desmoronar casi en su totalidad, la estructura legal antiterrorista y se preparan para llevar los nuevos juicios antes las cortes internacionales de derechos humanos donde esperan ganar y obtener jugosas ganancias con las indemnizaciones.

Para los conocemos y estudiamos a SL como las "venas de los brazos" , hemos llegado a la conclusión que la estrategia legal o jurídica de este grupo terrorista ha logrado crecer , desarrollar, ir de lo simple a lo complejo, de lo nacional hacia lo internacional, es sistemática y coherente.

En la terminología senderista, este desarrollo es conocido como " saltos, avances y éxitos ".

Sendero Luminoso nunca se consideró derrotado totalmente .  Lo que hizo fue un repliegue político y militar debido a las nuevas condiciones, obre todo objetivas.

El Estado peruano se encuentra indefenso frente a la estrategia legal del terrorismo y SL   le viene ganando la guerra legal.

En el libro , con optimismo histórico , hacen   conocer los   triunfos  obtenidos en cuanto a la aplicación de la nueva  estrategia legal , política , psicológica y reinvidicativa. Guzmán en su libro reconoce que todas las concesiones que consiguió fueron habilitadas por los gobiernos de Valentín Paniagua y Alejandro Toledo y respecto al ex presidente Alberto Fujimori admite que este le brindó las facilidades para sellar la rendición total de sus huestes, y que no pudo celebrar acuerdo con él para encontrar lo que ellos llaman “solución política”, lo cual sí le fue concedido por los gobiernos subsiguientes.

Resulta oportuno subrayar, remarcar, que la captura de la dirigencia les ocasionó un problema en la dirección proletaria que hasta hoy no han podido recuperarse, motivo por el cual , en el año de 1993 tuvieron que dar un giro estratégico .

La acción de inconstitucionalidad fue acogida y resuelta parcialmente a favor de ellos por el Tribunal Constitucional, aunque Guzmán se queja de que no ha resuelto todo lo que ellos solicitaban.

Esta lucha de Guzmán para conseguir el fallo del TC, que finalmente se rindió a sus demandas, estuvo acompañada de pedidos a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que más de una vez se pronunció a favor de sus reclamaciones de nulidad de juicios y concesión de beneficios penitenciarios.

Tal como Guzmán lo proclama, el fallo del TC de 3 de enero 2003 constituye para ellos un triunfo de envergadura  porque recomendó la nulidad de los juicios militares y la concesión de beneficios penitenciarios.

Como la mayoría de los dirigentes estaban en prisión, las " LTC" pasaban a ser el bastión para defender la vida del Partido , enarbolando , defendiendo y aplicando el PG, arma ideológica, estratégica , especifica y principal . Entre los planes también estaba superar el problema de dirección , la formación del nuevo contingente , así como la v consolidación ideológica , política y organizativa del partido para la IV Etapa del PCP que debería llevarlos al II Congreso ( claro están, estando los dirigentes en libertad, previa amnistía general )

Sin lugar a dudas, el futuro escenario de esta lucha legal se ubicará a nivel internacional , en la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de Costa Rica , lugar donde , a través de las denuncias presentadas contra el Estado peruano han logrado que se existan jurisprudencias en varias sentencias favorables para ellos y que va a permitir , sujetarse a ellas o pedir que los jueces peruanos las apliquen en caso de mayor nivel ( dirigentes ).

Parte de la estrategia de "Solución política de los problemas derivados de la guerra" es vender un lenguaje atractivo ante la opinión pública de "reconciliación nacional", "producción " ," trabajo para el pueblo" y " democratización de la sociedad peruana"; cantos de sirenas que atrae y resulta positivo en una sociedad post-conflicto como la nuestra que todavía no acaba de superar esta etapa de violencia terrorista.

Pero, esta estrategia sutil es una "escopeta con dos " : alcanzar la amnistía general sin vencedores ni vencidos y luego , una vez fortalecidos y en mejores condiciones, manejar una tregua como arma política, y cuando las condiciones objetivas les sean nuevamente favorables- en nuestro país siempre son favorables porque sigue el hambre, la miseria y la injusticia- volver a reiniciar la lucha armada, ideal que nunca han abandonado .

Que se sepa , Guzmán nunca pidió perdón o se arrepintió de su lucha armada.

¿ Qué es lo que explica esta situación ?

Hemos sido sorprendidos debido a que a nivel mundial, no existe ningún antecedente sobre este tipo de lucha legal de un Estado contra un grupo terroristas, cuyos dirigentes máximos están en cautiverio.

SOBRE LA APOLOGÍA DE TERRORISMO

La apología debe hacerse de manera pública,  intención de exhibir como loables hechos tipificados como delitos o  loar a la persona que desarrolló la conducta típica, sancionado penalmente.

Puede ser del  delito o de una persona sancionada por la comisión de un delito( no interesa el medio empleado) , pero cuando se  ha  cometido el delito

En la sentencia del Tribunal Constitucional sobre la demanda de inconstitucionalidad contra la legislación antiterrorista se analizaron diferentes temas, uno de ellos fue el delito de apología del terrorismo, regulado en el artículo 7º del Decreto Ley 25475 y el artículo 1º del Decreto Ley 25880.

Actualmente, la apología del delito está tipificado en la legislación penal peruana en el Art. 316 del Código Penal (Delitos Contra la Tranquilidad Pública) Capítulo I.- De los delitos contra la paz pública, señala que la conducta que públicamente hace apología de un delito o de cualquier persona que haya sido condenada como autor o partícipe será sancionada penalmente.

Con posterioridad a la sentencia del Tribunal Constitucional  se emitió el Decreto Legislativo 924 de fecha  20 de febrero del 2003, que agrega un párrafo al artículo 316º del Código Penal en materia de apología del delito de terrorismo, a fin de adecuar sus alcances al delito de terrorismo, precisando que la apología debe hacerse a una persona condenada(  ello implica la existencia de una sentencia condenatoria firme),  por otro lado , debe hacerse una alabanza de dicha persona en su contexto ilegal, o sea debe ser alabado como un sujeto terrorista, y no por una mera calificación que se pueda hacer de su persona en lo moral, espiritual (esto ultimo es un elemento puntual de análisis para establecer si dicha conducta se encuadra o no dentro del delito de apología de la persona terrorista).

Los motivos por los cuales una persona se convierte en terrorista no es apología , sólo lo es cuando se  ensalza el acto de asesinar o en el caso que se resalte al autor de un asesinato, como por ejemplo, cuando se ensalza la matanza de Lucanamarca.

Este libro , al parecer , no contiene exaltación o justificación de un acto terrorista que ha ocurrido o sobre el autor de los hechos ,  o en su defecto,  de las razones que conllevaron a iniciar las acciones subversivas.

RECOMENDACIONES

Debemos poner las barbas en remojo en cuanto a la estrategia legal de SL y lo que se viene más adelante , porque se sabe que  el  11 de  Diciembre de 2008 , Abimael Guzmán, a través de sus abogados, demandó a Perú ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), pidiendo la nulidad del juicio que lo condenó a cadena perpetua por considerar que se violaron sus derechos, informaron sus abogados.

La demanda se basa en que el proceso que se siguió en Perú y que concluyó en octubre de 2006 "significó una violación de los derechos del doctor Guzmán, contenidos en el Pacto de San José de Costa Rica y en la Convención Americana de Derechos Humanos", dijo Alfredo Crespo, uno de sus defensores.

El objetivo es que se declare la nulidad del juicio por vicios procesales y se le realice un nuevo juicio , conforme a las normas del debido proceso .

El documento se presentó oficialmente el 3 de setiembre y luego la CIDH  les comunicó el  29 de setiembre la recepción de la denuncia.

De prosperar el pedido, Guzmán, de 74 años, sería sometido a un tercer proceso, tras su captura en setiembre de 1992. Inicialmente fue condenado a perpetuidad por un tribunal militar en un juicio sumario por "delito de terrorismo y traición a la patria". Años después, en 2003, la Corte Interamericana de Derechos Humanos pidió un nuevo juicio a Guzmán y a todos los miembros de su estado mayor debido a que los procesos no respetaron las mínimas garantías de defensa.

En el último juicio en el fuero civil, Guzmán recibió nuevamente la cadena perpetua por delito de "terrorismo agravado y homicidio calificado" junto a su compañera Elena Iparraguirre. Sus lugartenientes recibieron penas de 25 años de cárcel.

Este proceso, según diversos analistas, se efectuó con las garantías de un proceso justo. Sin embargo, Crespo aseveró que en el último juicio se aplicó a su patrocinado "el derecho penal del enemigo que es una tendencia que considera enemigos a quienes cuestionan el sistema social imperante". También se aplicaron leyes derogadas y la tesis de la autoría mediata que no está prevista en las leyes peruanas.

El abogado precisó además que en la parte final del juicio se presentaron pruebas irregularmente que la defensa de Guzmán no pudo impugnar.

En vez de estar preocupándose el ministro de Justicia y el ministro del Interior es que si el libro  escrito por el líder de SL titulado  “De puño y Letra” tiene contenido apologético para terrorismo, sus energías deben centrarse en neutralizar la estrategia legal que hasta el momento ha sido exitosa para el grupo que sigue los lineamientos estratégicos de Guzmán, porque no sólo se trajeron abajo todo la estructura legal contra el terrorismo que se dio en 1992 , sino también , han logrado la libertad de un aproximado de 4,500 presos por terrorismo, quedando sólo unos 500 en las cárceles del país .

Los retos futuros que deben asumirse en un futuro mediato debe estar centrado en monitorear y  seleccionar letrados de primera , para que defiendan al Estado en los escenarios internacionales y así, neutralizar la  denuncia presentada por el líder de SL ante la CIDH   , buscando la anulación de su juicio  por haberse violando las garantías mínimas del debido proceso  .

La nueva estrategia contra el terrorismo debe adecuarse a la estrategia actual de Sendero Luminoso, tomando en cuenta que su principal estrategia es política, sicológica, legal y reinvidicativa, sin descuidar a los grupos considerados "remanentes del terrorismo" (el grupo de Artemio y el grupo de José y Alipio, focalizado en el Selva del Río Ene, cuyo vocero en el Nuevo Diario Internacional dirigido por Luís Arce Borja).

La estrategia actual de SL se centra en la manipulación psicológica destinada a convertir la derrota militar de SL en una victoria psicológica, política y moral, acusando al Estado peruano de aplicar en la guerra contra subversiva una línea y política genocida que llevó a miles de desapariciones, ejecuciones extrajudiciales y genocidios buscando la amnistía general para una verdadera reconciliación.

Plantear una estrategia para la lucha legal de Sendero Luminoso desde el punto de vista de la policía antiterrorista y principalmente en cuanto a los elementos probatorios que fueron aportados en su oportunidad.

El mayor implicando de la Policía, principalmente para la DINCOTE, está en el manejo de los elementos probatorios, debido que al anularse los procesos penales, también los elementos probatorios aportados serán revisados.

Este grupo no acepta y considero que tampoco comprenden la estrategia del líder después de su detención de hacer el “ giro estratégico”, adoptando nuevas formas de luchas de acuerdo a las condiciones objetivas (la caída de la cúpula senderista con él a la cabeza el 12 de setiembre de 1992); giro estratégico exigía una estrategia más política que militar , sentando las bases para la Segunda Reconstitución que debía culminar cuando se logre realizar el Segundo Congreso del PCP-SL ( en libertad , amnistiados y después de lograr conversar con el Gobierno para el acuerdo de paz