DEDICATORIA
Para la nueva generación de
policías que se preparan para asumir las riendas de la Policía Nacional del
Perú en el Siglo XXI con una nueva cultura organizacional.
Para los participantes de
los magísteres y diplomados que se capacitan en la Escuela de Formación
Profesional de la PNP con el propósito de que tengan nociones básicas sobre la
Doctrina y la Ciencia Policial para lograr su desarrollo y difusión.
Este texto lo empecé a desarrollar cuando era
coronel y estuve de Jefe de la División
de Doctrina Policial( 2000); órgano
componente de la Dirección de Instrucción y Doctrina Policial ( DINSTDOC), encargado de planear, dirigir, organizar,
coordinar, controlar y evaluar el sistema de instrucción policial en los niveles
de formación, capacitación, especialización, perfeccionamiento e investigación
científica que deberá ser integral , según el
Artículo 22, inciso 2 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional del Peru . Posteriormente se ha ido actualizando
con los nuevos conocimientos obtenidos y la legislación en esta material que es
cambiante .
La División de Doctrina Policial fue creada el
25 de enero del 2000 con la
misión de coadyuvar para que la DINSTDOC
alcance su objetivo mencionado
en el artículo 22.2 de la Ley Orgánica de “
formular, desarrollar, consolidar y difundir la doctrina policial “.
Para ello, se diseñó un concepto de
doctrina policial : “ el conjunto de
principios y valores y su consecuente teoría que tiene relación con la misión y
funciones de la Policía Nacional, que aplicados a un medio determinado teniendo
en cuenta sus características y peculiaridades, genera métodos y procedimientos
que norma las acciones destinadas a alcanzar una finalidad específica ". Hasta hoy,
se navega en el mar de dudas sobre lo que es doctrina policial .
Asimismo, ese mismo artículo e inciso refiere
que a la Dirección de Instrucción y Doctrina Policial le corresponde : " formular, desarrollar, consolidar y
difundir la doctrina policial para el cumplimiento de la Constitución, el
respeto de los Derechos Humanos y brindar un eficaz y eficiente servicio a la
comunidad".
El Congreso de la República el 21 de diciembre de
1999 promulgó la Ley Orgánica de la Policía Nacional del Perú; ley que era
esperada por todos los policías debido a las enormes posibilidades que
brindaría a la institución policial en el Siglo XXI.
Esta ley fue derogada por el Decreto
Legislativo N° 1148 del 10 de diciembre 2012 (Ley de la PNP); a su vez, este ley fue derogada por el Decreto Legislativo N° 1167
del 16 de diciembre 2016 que en su Artículo VII.- Principios Institucionales , inciso 1 , señala como
principio para el ejercicio de sus funciones y atribuciones la primacía de la persona humana y sus derechos fundamentales: La defensa y protección de la persona
humana, el respeto a su dignidad y a las garantías para el pleno ejercicio de
sus derechos fundamentales, considerando los enfoques de derechos humanos,
género e interculturalidad; tienen primacía en el ejercicio de la función policial.
Los Derechos Humanos es uno de los tantos
temas que interesa a la población y
constituyen sin lugar a dudas, uno de los más grandes inventos de nuestra
civilización, tanto es así que se le compara con los modernos recursos
tecnológicos descubiertos por la medicina, comunicaciones, transportes, etc.
Los Derechos Humanos son productos del ingenio
humano, se presentan como herramientas
imprescindibles para evitar todo tipo de catástrofe que con frecuencia
amenaza a la vida humana. Conforman un antídoto que es utilizado para superar
ese sentimiento trágico de la vida que acompaña al hombre.
Es un tema complejo, nada fácil de entenderlo.
Actualmente, en el marco del Derecho
Internacional, los Derechos Humanos constituyen los pilares éticos en que se sustentan los Estados.
Les da legalidad, no sólo desde el punto de
vista jurídico sino también, político.
Tal es la importancia que tienen los derechos humanos en un Estado que
éste se mide por el grado de respeto que tiene hacia los derechos fundamentales
de la persona humana.
Podemos adelantarnos en decir que “la vigencia
de los derechos humanos es un importante
criterio para valorar la legitimidad del poder político de un Estado”.
Dentro de los principios de la doctrina
policial están los “Ocho principios del
Código de conducta para funcionarios encargados de aplicar la ley “ y
entre los valores se ha considerado los Derechos Humanos y la Cultura de Paz,
además de los valores tradicionales.
Siempre se ha pretendido elevar los derechos
humanos a su más alta valoración.
Esto no sólo ocurre en la normativa interna de
los países sino también en el campo del Derecho Internacional y en las escuelas
de policías de Latinoamérica.
La raíz fundamental para introducir los
Derechos Humanos en el plan curricular estriba en el artículo 14 de la
Constitución Política del Estado que menciona que el Estado debe promover
la educación basada no sólo en aspectos
cognoscitivos, técnicos o científicos sino también en la toma de valores.
En el ámbito mundial, se propugna que no sólo debemos utilizar los derechos
humanos como medidas proteccionistas ni preventivas sino como una cultura
mundial, pues se concibe que el ser humano nace con estos derechos y de esta
manera en su vida deben de ser una constante filosofía y práctica en sus
relaciones interpersonales y que la
formación de un policía es seria y delicada. En sus funciones policiales
se espera que el policía tenga una destacada práctica apegada a las técnicas
policiales y a las leyes, pero también revestida de una ética y un respeto a la
dignidad humana que equilibre su accionar.
La formación de un policía no sólo debe
analizarse a través de un criterio técnico o científico sino también de un
sentido humano cuyo significado más importante es el respeto a los derechos
humanos, y entre ellos, el respeto a la vida.
Las Escuelas de Formación Profesional Policial , de conformidad a la Ley de la PNP, no solo brindan el ambiente adecuado para que se desarrolle la
investigación, proyección y divulgación de materias relativas a la
administración policial y las ciencias policiales, como nueva rama del saber
humano, sino también , cultivar y promover los valores de los derechos humanos,
morales y cívicos para la formación integral, inculcando a la vez un espíritu
de servicio.
En el Sistema de Instrucción Policial se ha venido impartiendo la materia de
Derechos Humanos dentro del curso de "Constitución y Derechos Humanos”,
confundiéndose ambas materias, e
incluso, sólo llegando a desarrollar una de ellas (Constitución) y el tema de los
derechos humanos en forma superficial.
El buen sentido aconseja que los Derechos
Humanos deben dictarse por niveles, en este caso, dos o tres niveles para
lograr una concientización conjunta e
integrada de ellos.
Cada nivel debe tener contenidos diferentes y
cada vez más profundos, para darle el sentido de sistematicidad e integridad.
Los derechos humanos deben ser una filosofía
integradora y que se impregne en todas las materias que se imparte en el
SIP y
convertirse en guía de acción para
el futuro profesional policial debido a que la
misión de la policía, por su gran trascendencia , debe aprender ,
respetar y hacer respetar las leyes y los derechos fundamentales de la persona
a integrarse en forma solidaria en las comunidades.
En el primer y segundo nivel del SIP debe dársele prioridad a los componentes
"educativo" y "disciplinario" del tema de los derechos
humanos.
En el primero, insistir en una educación para
la paz, donde se tome a los derechos humanos para la vivencia buscando la
creación de una cultura que se oponga a la violencia y a la intolerancia; una
cultura que privilegie el diálogo y la tolerancia como bases para la
construcción de una sociedad post-conflicto como la nuestra.
El componente " disciplinar"
pretende que el alumno conozca todo lo relacionado a la realidad actual de los
derechos humanos en el país como en el mundo, su historia, Constitución,
mecanismos y organismos de protección y promoción tanto nacionales como
internacionales, entre otros temas.
En el tercer nivel ( Escuela de Posgrado), en cuanto a los derechos humanos , se debe priorizar el área
humanista y el área investigativa.
En la
primera , abarcar temas como “ La ética
y los derechos humanos”, “La democracia y los derechos humanos”, “Etnología y violencia
en el Perú”, “La violación de los
derechos humanos en el Perú”, “Manejo y resolución de conflictos “, entre otros
temas.
En el área investigativa, acercarlo a la realidad concreta y desde allí
formular una serie de acciones prácticas que tengan esa cultura de tolerancia y
de diálogo .
Abarcar temas como: ”Metodología de la
investigación en materia de derechos humanos”, “Revisión y presentación final
de un proyecto sobre derechos humanos “, entre otros.
En cuanto a la
metodología para la enseñanza de los derechos humanos se debe dar importancia a la práctica constante,
además de la teoría, manteniendo un equilibrio entre las mismas, dándole así un
carácter continúo y de participación por
medio de "aprender
–haciendo", poniendo énfasis que no solo queremos formar un policía
que conozca y aplique las técnicas policiales sino también respete el marco
legal, los principios éticos y constituir como piedra angular de todo ello los
derechos humanos.
También es conveniente investigar y determinar
el perfil que debe tener el instructor o profesor del curso de derechos humanos
y educación para la paz , para obtener
una escogitación cualificada de los futuros policías.
El
principal requisito para la enseñanza de los derechos humanos debe ser
la íntima convicción de querer hacerlo y
ser conocedor de la necesidad imperiosa del respeto hacia éstos y contar con un
material de enseñanza, actualizado y con contenidos de fácil aprendizaje.
Esta situación exige en un futuro próximo que las
escuelas de formación profesional elabore
en forma integrada y
participativa el material bibliográfico relacionado a los derechos
humanos y la cultura de paz, ambos
valores que han pasado a ser parte de la doctrina policial, consistente en
cartillas, afiches, etc... Todo ellos facilitará su conocimiento y aplicación efectiva.
Este texto
titulado "Derechos Humanos y
Policía “ está señalado para el primer nivel de las escuelas de formación como documento experimental, sujeto a corrección e
enriquecimiento por los mismos discentes.
Este documento ha sido actualizado con las nuevas corrientes y temas
relacionados a los derechos humanos, la cultura de paz y los principios
contenidos en el Código de Conducta para funcionarios encargados de aplicar la
ley, entre otros temas de interés.
La finalidad de elaborar este documento es
unificar la doctrina policial sobre este tema en particular.
La enseñanza de los Derechos Humanos debe
pretender contribuir al desarrollo y esclarecimiento del concepto de democracia
en función de la que se considera más
fundamental que la construcción de una mentalidad democrática en la mayoría de
los ciudadanos basada en el respeto y la vivencia de los Derechos Humanos ; en otras palabras, la enseñanza de los Derechos
Humanos es pilar fundamental para la vivencia y transmisión de los Derechos
Humanos en la sociedad peruana; además, busca la creación de una cultura que se
oponga a la violencia y la intolerancia: una cultura que privilegie el diálogo
y la tolerancia como bases para la construcción de una
sociedad realmente participativa.
Este texto pretende que el alumno y cadete
conozca todo lo relacionado con la realidad actual de los Derechos Humanos en
el país, así como en el mundo.
Su historia, Constitución, mecanismos y
organismos de protección y promoción, tanto nacionales y extranjeros, por qué
debe respetarse los Derechos Humanos , entre otros temas, que le permita
estructurar una mentalidad democrática y participativa.
Este documento está hecho para que tome
conocimiento y eleve su instrucción acerca de los Derechos Humanos de la manera más simple, que sirva de repaso de lo que realmente significa
los Derechos Humanos, qué son , cuáles son y por qué deben respetarse y
acogerse como una forma de vida que se debe realizar en una democracia para finalmente, contribuir con un grano de
arena a la tan ansiada consolidación de la Pacificación Nacional, entendiéndose
como un proceso integral, no como un mero resultado.
La pacificación es un ideal que debe ser
construido con sólidos cimientos. Se
construye la paz, luchando por una sociedad justa en los que los derechos de
todos los peruanos son respetados.
La Pacificación es una tarea compleja y larga,
por eso debemos empezarla de inmediato
"construyendo la paz".
El autor
TEORIA DE LOS DERECHOS HUMANOS
Definición
Los derechos humanos son un conjunto de
normas, principios y valores que posibilitan el desarrollo pleno y la vida
digna de todas las personas.
"Aquellos
atributos inherentes a todo ser humano, derivados de su propia naturaleza y de la
necesidad de tener una existencia digna"[1]
.
Es obligación de los miembros de la Policía
Nacional del Perú , respetar la dignidad
de las personas, los derechos humanos, la Constitución y las leyes de la
República, cualesquiera sean las circunstancias en que hayan de cumplir con su
misión.
Los
valores de los derechos humanos se agrupan alrededor de la dignidad humana, que
es el valor central y supremo.
Los
principios de los derechos humanos
indican la vía por la cual se imponen
los valores mencionados y son el
respeto, la tolerancia y la no discriminación. Son aquellas condiciones de la
existencia que nos permiten satisfacer nuestras necesidades y desarrollar y
utilizar nuestras posibilidades como personas. Sin ellos no vivimos plenamente
como personas.
La
conciencia de los derechos humanos se forman lentamente a través de las luchas
por defender lo más humano de la existencia.
Son
una conquista de toda la humanidad , aunque no todos tengan aun acceso a ellos.
Ha
habido mucho avances en su reconocimiento pero más en el discurso que en la
practica.
Características
Entre las principales características de los
derechos humanos están :
·
Universales.
Los
derechos humanos deben ser reconocidos a toda persona, en todos los países, sin
discriminación de: raza, sexo, edad, religión, opinión política, por ser pobre
u otros rasgos distintivos.
De ahí
nace la igualdad.
La
Declaración Universal de los Derechos Humanos manifiesta que todos los
seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados
como estén de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con
los otros.
·
Integrales y relacionados
entre sí.
Se
tiene la obligación de respetar todo el conjunto de los derechos. humanos
porque privando a las personas de un derecho daño la vivencia del conjunto de
ellos.
·
Históricos.
Cada sociedad y cada época ha contribuido en
su evolución, son el resultado de las luchas por una vida mejor, más justa y
más libre.
·
Exigibles.
Al ser normas reconocidas por la leyes, el
Estado debe cumplirlas y el ciudadano puede exigir su cumplimiento a través de
las instituciones del Estado.
Inherentes e inalienables.- Pertenecen a la naturaleza
humana, es decir que nacemos con ellos.
Nadie nos los puede quitar.
·
Limitados.
La
segunda parte del Articulo 29 de la Declaración Universal de los Derechos
Humanos manifiesta lo siguiente: "Las personas no tendrán limitaciones a
su libertad excepto para garantizar los derechos de los demás, para mantener el
orden público y para el bienestar general de una sociedad democrática".
·
Necesarios.-
Para el
desarrollo integral y la vicia digna de cada ser humano, es decir, para su
desarrollo físico, psíquico, cultural y social.
CLASIFICACIÓN
·
Derechos individuales.
Son derechos, garantías procesales y
libertades públicas de la persona humana.
Limitan el poder público en su
actuación frente el individuo.
Son derechos inmediatamente exigibles
que el Estado está obligado a respetar y garantizar a través de un orden
jurídico político adecuado.
Su realización supone importantes
inversiones en el sector público como en la administración de la justicia, el
sistema penitenciario, el sistema de formación y capacitación profesional,
etc.
Su desarrollo depende tanto de la
voluntad política y el desarrollo de la democracia, como también del desarrollo
económico y social en general. Los derechos individuales (Artículo 2 de la
Constitución Política del Perú) son la vida , identidad, integridad moral,
psíquica y física , libre desarrollo y bienestar
, igualdad ante la ley( nadie debe ser
discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión,
condición económica o de cualquiera índole),
inviolabilidad de domicilio, derecho a las garantías procesales y a la libertad de conciencia y religión.
·
Derechos Económicos y
Sociales ( Art. 4-29 de la Constitución Política del Estado).-
Promueven la justicia económica, social y cultural entre los individuos
y grupos sociales. Se refieren a la existencia de condiciones de vida y de
acceso a bienes materiales y culturales. El Estado debe orientar la
administración de sus recursos hacia
la construcción de un orden económico y social justo, que garantice el acceso
de estos derechos para todos las personas, el derecho de los trabajadores a
organizarse en sindicatos. Derecho de familia, cultura, comunidades indígenas,
educación, universidades, deporte, salud, seguridad, asistencia social,
trabajo, trabajadores del Estado y régimen económico y social.
·
Derechos cívicos y políticos
(Art. 30-38 de la Constitución).-
Todos
los derechos relacionados con el ejercicio del poder y la participación
política en un sistema democrático. El Estado debe crear un marco legal y una
estructura que permita el desarrollo de procesos electorales democráticos, en
donde se contemplan la participación ciudadano y el pluripartidismo. Inscribirse en el registro de
ciudadanos, elegir y ser electo, optar a cargos públicos, participar en
actividades políticas, petición en materia política.
·
Derechos de los pueblos o de
solidaridad .
En el ámbito internacional han surgido nuevos
derechos que tienen que ver con el bienestar de la humanidad que son el derecho
al desarrollo, al ambiente sano y a la paz.
Estos derechos se llaman derechos de los pueblos o de solidaridad, porque
dependen de la colaboración entre los estados naciones y pueblos.
·
Derechos de grupos
específicos.-
Son derechos de sectores o grupos sociales que por su condición de tener un
rasgo diferenciador de los grupos dominantes en la sociedad son especialmente
vulnerables. Debido a esta vulnerabilidad
puede surgir la discriminación basado en sexo, religión, raza, edad, origen,
etc. Entre estos grupos específicos están : las mujeres, los niños, las mminorías étnicas, lingüísticas,
religiosas, los pueblos indígenas, los inmigrantes y sus familias, las personas
con alguna discapacitación y el adulto mayor (tercera edad). Estos derechos
existen para hacer efectiva la igualdad de las personas establecida en la ley.
·
Derechos humanos por
generaciones
Derechos a la Primera
generación.
Son una
conquista de la Revolución Francesa en el Siglo XVIII. Nacen de las luchas de
la burguesía frente a la monarquías absolutas y son fundamentalmente las
libertades de conciencia, de asociación y de expresión, junto con la igualdad
ante la ley, el derecho ala libertad, a la seguridad, a la resistencia , a la
opresión a elegir y ser elegido, etc.
Derechos de la Segunda Generación.-
Son una conquista de las luchas laborales del
Siglo XIX como el derecho al trabajo
, a una
remuneración justa, derecho a sindicalizarse, a la jornada de ocho
horas, a la huelga , a la seguridad social, derecho a la salud, a la protección
madre niño, derecho a la educación y igualdad.
Derecho de la Tercera
generación.-
Son una
conquista del Siglo XX, llamados
“derechos del pueblo”. El derecho a la
autodeterminación, a la libre disposición de sus recursos naturales, a
la paz y la seguridad de los países, al medio ambiente (ecología).
DERECHOS Y LIBERTADES DE IMPORTANCIA PARA
LA LABOR POLICIAL
Derecho a la Vida.
El
derecho a la vida es el más importante y
fundamental de los derechos humanos y se le señala como fuente de la que emanan
todos los demás derechos.
El
aborto, el suicidio, la eutanasia, masacres, ejecuciones extralegales,
extrajudiciales, sumarios, la pena de muerte, el homicidio y el genocidio
lesionan este derecho.
La vida
no es sobrevivencia sino vida digna, es decir, que el ser humano pueda gozar de
los servicios de educación, salud, viviendo, alimentación y trabajo.
Derecho a la Integridad Física y
Psíquica.
Con el
derecho a la vida, todo persona tiene derecho a que se respete su
integridad física, psíquica, emocional y moral, que le permita un desarrollo
integral libre de presiones. Se apoya en
la protección elemental que surge del instinto de conservación de la persona
humano. Las acciones contrarias serían:
la tortura, los tratos crueles, inhumanos y degradantes, lesiones, atentados
contra la libertad sexual.
Derecho a la Igualdad.-
Los seres humanos somos diferentes en
características naturales, sociales, individuales, de pensamiento, etc., sin
embargo, respetando esas diferencias, se reconoció la igualdad ante la ley,
para que todos las personas gocen de los mismos derechos.
Derecho a la Libertad (Art. 2-
inc. 24 de la Constitución Política).-
Es un derecho con varias
dimensiones. En el Artículo 24-b se establece que no
se permite forma alguna de restricción de la libertad personal , salvo en los
casos previstos por la ley .
Están prohibidas la esclavitud, la
servidumbre, y la trata de seres humanos en cualquiera de sus formas.
No hay prisión por deudas.
La
libertad de acción y las otras
libertades públicas que significa que una persona puede hacer todo aquello que
no está expresamente prohibido por la ley y no está obligada a acatar órdenes
ilegales.
De la libertad de acción se desprenden:
Libertad de opinión.
Nadie
puede ser perseguido ni molestado por sus opiniones.
Libertad de locomoción.
Toda
persona tiene derecho de trasladarse, cambiar de domicilio, salir o entrar al
territorio nacional.
Libertad de emisión del
pensamiento.
Toda
persona tiene derecho a emitir libremente su pensamiento por cualquier medio de
difusión, sin censura, ni licencio previa.
Se
permite el ejercicio de la libertad de buscar, recibir y difundir información e
ideas de toda índole. Quien en uso de esta libertad faltare al respeto a la
vida privada o a la moral, será responsable conforme a la ley. Los funcionarios públicos son sujetos de
censura permanente en el ejercicio de sus atribuciones.
Libertad de reunión y
manifestación.
Ninguna
autoridad puede restringir, coartar o disminuir la libertad de reunión o
manifestación pública, pacifica y sin armas.
La ley regulará esta libertad con el único objeto de garantizar el orden
público. El ejercicio de este derecho
requiere de una notificación (no permiso) a la autoridad competente.
Derecho a la inviolabilidad de
la Vivienda.
Es parte del derecho a la
privacidad e intimidad; es una proyección del derecho de todo ser humano de
hacer lo que la ley no prohíbe y del derecho a no ser perturbado en su vida
intima personal y familiar.
Derecho a la Inviolabilidad de
la Correspondencia, Documentos, Libros y Telecomunicaciones
La
persona tiene derecho a elaborar documentos y sólo ella conocer su contenido,
salvo que estos afecten los derechos de otras.
La
inviolabilidad de la correspondencia y documentos tiene sus excepciones, cuando
estén relacionados con la comisión de delitos, siempre con orden de autoridad
judicial y según el procedimiento legalmente preestablecido.
EL POLICÍA COMO SUJETO DE DERECHOS Y
OBLIGACIONES
Muchas veces al policía se le coloca en estereotipos, como si estuviesen al margen de la vida, de los avatares de la
sociedad.
A
través de los años se les dice y recalca multitud de veces que deben considerar
a sus prójimos, sacrificarse por ellos,
dar vida
y llegar al sacrificio personal y familiar, incluso .
Entregarse en cuerpo y alma por el país, la
bandera, la nación , etc. Ser una
autoridad que cumpla con la alta función n social que nos ha encomendado
el Estado. Tener conciencia sobre los principios éticos y morales que deben
regir en todo momento de su actuación
policial .Les enseñan que deben
considerar a los demás hombres,
no como medios, sino como fines. La ciudadanía en cada instante les está
recordando y demandando mayor seguridad
y protección ciudadana debido a que pagan sus impuestos.
Ante estas situaciones que son nada comunes y
demanda un tremendo esfuerzo, muchos policías llegan a pensar - no debe caber dudas de que también piensan o
son deliberantes- si realmente es un ser
humano o una planta, cosa o “ un no hombre”.
Pero, lo cierto es que el policía existe como
ser humano, ocupa un lugar en el espacio, es un hombre o mujer de carne y
hueso, son seres humanos concretos .Pisan la tierra y son -a no dudarlo-, el objeto supremo de toda filosofía, quiéranlo o no.
Al final ,
después de tanto cavilar y pensar , el policía llega a una conclusión : " el constitucionalista que se le ocurrió colocar en una de las tantas constituciones
del Perú la palabra “ no deliberante”,
después de todo no fue ningún imbécil y lo hizo
de buena fe".
Su verdadera intención era quitarle al policía
, a ese “bicho raro” de la sociedad esa
tremenda tragedia del hombre que consiste en tener conciencia , arrastrando de por vida el sentimiento trágico de la
vida. Al policía le exigen tanto : que se deben servir a la sociedad,
protegerlos de la inseguridad ciudadana, trabajar contra la pobreza del país ,
pero, cabe esta pregunta sideral :¿
Quién se debe a ellos ?
No son acaso parte de la
sociedad, del pueblo, del país, de la nación- si es que existe-.
No son acaso “ciudadanos morales" que
pueden ejercer y gozar de los tres principios morales básicos del hombre y la
mujer que los hace sujetos activos y pasivos de los derechos humanos :
El
principio de la inviolabilidad de la
persona que exige que a nadie se le puede imponer sacrificios en
razón de que ello beneficie a otros individuos. Nadie puede ser
utilizado como medio para un fin .
El principio
de la autonomía de la persona .- Se le asigna un valor intrínseco a la
persecución de planes de vida e ideales de excelencia)
El principio de la dignidad de la persona.- Se prescribe
tratar a las personas de acuerdo con sus voliciones y no en relación con otras
propiedades sobre las cuales no tiene control, la raza, sexo, extracción social, profesión,
etc.
Quien dudaría hoy que acaso de la combinación de estos tres
principios morales básicos derivan los Derechos Humanos fundamentales
que son generados por principios morales básicos. Pues, no se trata del policía
.
Toda la humanidad entera debe inclinarse ante
la presencia de un ser humano porque debajo del cielo y encima de la tierra no
hay nada más importante que la humanidad.
Mario Alzamora Valdez expresaba sobre el
particular lo siguiente: “profesamos, pues, que todo hombre y toda mujer por
más insignificante que parezca, tienen en sí
una nobleza inviolable que ellos mismos y todos los demá s deben
respetar y hacer respetar sin condiciones".
El policía es uno de los seres humanos que más
violan sus derechos humanos en la sociedad peruana .
Se le exige sacrificios y se le da un sueldo de hambre .
Se les sanciona si no están correctamente
vestidos y se les obliga a comprarse el uniforme con su propio peculio porque
el que le dán solo les sirve para una temporada.
El Presupuesto General de la República
contempla anualmente la compra de, por lo menos, un uniforme , aunque les
corresponda uno para la temporada de verano y otro para el invierno.
Sin embargo, les da un solo uniforme que les
dura poco tiempo por la calidad de la tela y después ellos mismos tienen que
adquirirlo de su propio peculio.
El sueldo de una policía subalterno (
Suboficial de 3ra) que recién egresa de la Escuela de Suboficiales no supera
los 3 mil nuevos soles ( con descuento y todo llega a S/ 2800), cuando la
canasta familiar en el 2002 estaba a 6 mil nuevos soles.
Este magro sueldo les obliga a trabajar
vendiendo su descanso o vacaciones.
La mayoría de los policías viven en zonas marginales
y representan uno de los grupos más
marginados por los gobiernos de turno y,
por ironía, del destino, tienen que reprimir a otros pobres como ellos,
lanzándoles bombas lacrimógenas y ejerciendo la represión contra quienes
luchan, algunas veces por sus reinvidicaciones legítimas.
En la mayoría de los casos, en provincias,
un solo médico atiende a toda la
población policial ( efectivos y familiares) .
A pesar de que son más pobres que los policías ecuatorianos y
bolivianos , que ganan casi el doble, tenían que pagar casi 3,500 dólares de inicial y una
mensualidad de 200 dólares para ser propietarios de los departamentos que
sorteaba el Fondo de Vivienda Policial ; una de las
organizaciones más corruptas de la historia policial .
Cabe preguntarse : ¿ Cómo hará el 70 por
ciento de policías que viven en zonas marginales y que además han sido privados
durante años de la bonificación por
vacaciones que por ley les correponde para acceder a este programa?
Pero, esta situación no interesa . Lo importante
es que se sacrifiquen , den la vida por la patria, la nación ,el país, el
gobierno , etc.
¿ No
creen ustedes que es un sacrificio
eterno y fantástico?
No
obstante que desde una perspectiva ética y moral, la actuación del policía es más censurable
debido a que tiene autoridad y es garantía de la aplicación de la ley, es un
medio y no un fin y ha venido a este mundo también a realizar una alta función social en una sociedad que se debate en una crisis
de valores, con un clima de violencia, extrema pobreza, escasa cultura, entre otros factores.
Entonces, no debemos pedirle demasiado. No puede llegar a ser un suprahumano.
Toda
sociedad tiene el policía que se merece.
Un policía no
solo ha venido a este mundo para
comer, dormir, trabajar, obedecer, servir, volver a dormir, comer,
trabajar y nunca pensar o “ “deliberar”.
Si eso es todo, entonces esta profesión es vacía, no tiene sentido.
Estoy seguro que en el alma de algunos
policías se ahoga un grito que ya quisieran escuchar los “Padres de la Patria
“:
" ¡
Escuche, he venido a realizarme en esta vida. Soy parte de la sociedad. No soy
un bicho raro sin lugar en esta sociedad que ustedes dirigen en mullidos
sillones de cueros. Tómenme en cuenta , no sólo para exigirme grandes sacrificios
, incluso sobrehumanos ¡”.
Cada cierto tiempo se habla de la reforma o la
reestructuración de la policía con la finalidad de avanzar hacia una mejoría
real y duradera en el servicio que brinda a la ciudadanía.
Ciertamente, diagnósticos sobre los problemas
de la policía nunca han faltado; en realidad , todos ellos coinciden en indicar que las
carencias en el trabajo policial no tienen una sola causa.
Es deseable que pronto sea posible emprender
un acción decidida en el área de sueldos y equipamiento, la cual debiera
acompañarse por una acción igualmente decidida y drástica en lo referido a las
sanciones para los malos elementos. Moralización y lucha contra la impunidad,
son dos prioridades.
Si bien los problemas económicos son
fundamentales, hay que decir que otros ingredientes intervienen desde fuera en
la calidad del desempeño de la institución policial: factores internos pero también de carácter
externo.
Intentos de cambiar este estado de cosas ha
existido.
El más importante probablemente sea la
decisión de integrar a la Guardia Civil, a la Guardia Republicana y a la
Policía de Investigaciones en una sola entidad y someterlas a una estructura
orgánica y un solo comando; decisión que se adoptó el 6 de diciembre de 1988.
Desde ahí viene el modelo actual de policía :
cuatro subculturas corporativas ( ex PIP, ex GC. Ex GR y Sanidad) que aún no
logran ensamblarse debido a la existencia de paradigmas que no logran superarse hasta que se vaya el último código de la
Policía Nacional.
¿POR QUÉ DEBEN RESPETARSE
LOS DERECHOS HUMANOS?
Son
muchas las razones por las cuales es imperante el respeto irrestricto a los
Derechos Humanos.
Mencionaremos
algunas principales:
Para
establecer una convivencia mínima entre el hombre, la sociedad y entre el
hombre y el Estado. En caso contrario, no podría sobrevivir en la sociedad, ya
que se aplicaría la ley de la selva, es decir, de la supervivencia en donde
prima la ley del más fuerte, desconociéndose a la razón y la inteligencia.
Para
que a partir de este punto se pueda alcanzar el progreso del país, entendido
como el movimiento de avance de la civilización y de las instituciones
políticas y sociales.
Para
alcanzar el desarrollo del país, entendido como el crecimiento y
perfeccionamiento de nuestra sociedad.
Porque
todos debemos asumir el derecho a la existencia del hombre peruano.
Sin
el “derecho a la existencia”, es decir, el “derecho a la vida”, resulta
imposible desarrollar otros derechos fundamentales del hombre. Cada hombre
tiene derecho sobre sí mismo. Dentro de la teoría de los Derechos Humanos, éste
es considerado un derecho universal: Los Derechos Humanos si son universales
constituyen un mínimo de derechos que no son sólo parte de la tradición
política de occidente sino que han pasado a formar parte de la herencia de la
humanidad toda. En tal sentido, con relación a la defensa de la vida, podemos
indicar lo siguiente: Toda vida humana es única, irrepetible, un absoluto, algo
no “negociable”.
El
derecho a la vida es uno de los derechos que debe ser respetado integralmente,
en todo momento.
La vida concreta, singular, circunstancial, se
presenta como irreductible, incanjeable, insustituible. Su protección y
fundamento radica en la frase de que “nadie puede ser privado de la vida
arbitrariamente”.
La
prohibición de toda privación arbitraria de la vida es un principio básico que
la protege en las más variadas circunstancias, desde la aplicación de la pena
de muerte hasta las tácticas empleadas en conflictos armados, las
desapariciones de personas efectuadas por las fuerzas policiales o
paramilitares, el uso excesivo fuerza en la represión y cualquier otro acto
atentatorio.
En
ese ámbito, también ubicamos el derecho a la integridad personal y al trato
humano, vale decir, la protección del individuo contra violaciones a su
integridad física y la protección de personas privadas de su libertad y contra
tratos inhumanos.
Debemos
considerar que todo ser humano tiene un valor supremo que, según distintas
interpretaciones religiosas o históricas, es la vida como tal.
Considerar
que disponer de la vida ajena o propia
es un derecho de la sociedad o de las personas individualmente
consideradas, salvo en acto de legítima defensa personal o de “guerra externa”,
es partir de la convicción o llegar a ella, de que colectivamente o
individualmente, se puede tener una categoría superior a la persona humana.
Ello, además de ser moralmente inaceptable, nos introduce en vertientes que
tarde o temprano, tienen rasgos autoritarios.
Por
que la persona humana es un ser racional
de naturaleza individual y constituye un universo propio de derechos y deberes.
La persona humana es creadora de vida y al conformar la sociedad, lo hace en
tanto esencia, pero, por derecho
natural, limita en su defensa al mismo Estado. Amando la vida y haciéndola
respetar por todos y cada uno de los peruanos, seguiremos avanzando en el
camino a la civilización y nos alejaremos del camino de la violencia. El país
tiene raíces profundas de respeto a la vida. Nuestra historia y nuestra cultura
nos inundan de ejemplos. El debate debe ser, no tan jurídico y, el enfoque
ameriza complementarse con argumentos de orden moral y teniendo en cuenta
nuestra situación.
Para
que el hombre peruano pueda vivir en forma pacífica con los demás.
Esto
significa básicamente, que el hombre pueda tener además del derecho a la vida,
el derecho a su personalidad, el derecho a reunión, a la asociación pacífica,
el derecho de familia y el derecho a un
desarrollo en sociedad con los demás seres humanos.
Para los derechos del peruano puedan ser
tutelados, protegidos y respetados por el Estado peruano.
Porque
existe el derecho de la Sociedad Peruana a que el Estado vele y tutele sus
derechos.
El
hombre tiene derecho a un trabajo, a la familia, a la educación, instrucción,
vida social y en una sociedad como la peruana, es necesaria la justificación de
la presencia de mecanismos de justicia distributiva.
En
este caso, la justicia para la sociedad peruana depende de los derechos y
deberes fundamentales asignados, además de las oportunidades económicas y
sociales que existen en los diversos sectores de la sociedad, donde se hace
necesario la intervención del Estado a fin de que pueda existir una sociedad
eficaz y estable.
Por
la relación existente entre el Estado Peruano con los Estados extranjeros.
Con
la finalidad de que se protejan y tutelen los derechos de los peruanos, lo que
significa el respeto por parte de los Estados extranjeros de nuestro derecho a
vivir pacíficamente; además, impedir que en sus Estados se lleven a cabo actos
que perjudiquen el objetivo de pacificación que busca la nación peruana.
Por
que la dignidad humana es el fundamento
de los Derechos Humanos y al mismo
tiempo, son las
condiciones para el desarrollo de la idea de dignidad.
Esto les da la característica de “
fundamentales” en una sociedad.
Hay que hacer hincapié que la
categoría derechos humanos no implica un amplio catálogo de derechos sin
ningún tipo de control en su
conocimiento: Se trata de los derechos básicos en referencia al pleno
desarrollo de la dignidad humana.
La
dignidad humana es el fundamento de los derechos humanos y viene a ser aquella
condición que es propia de los seres dotados de razón y libertad, es decir,
inteligencia y voluntad, por la cual
todo ser humano merece ser tratado como un fin en sí mismo y no como un medio, objeto o
instrumento.
El
reconocimiento de la dignidad de la persona como fundamento de los derechos humanos implica reconocer un principio de validez
universal, un valor que más allá de las coordenadas históricas de tiempo y
espacio y se mantiene como un substrato
de los derechos y libertades de la persona humana.
El
principio de la dignidad humana ordena el sistema de valores consagrado por la
normativa internacional sobre derechos fundamentales al mismo tiempo que ha inspirado el desarrollo constitucional en
los distintos estados de la comunidad internacional.
Hoy, en la mayoría de los países del orbe se
acepta como verdad evidente que “los derechos humanos son productos del ingenio humano y constituyen
las herramientas imprescindibles para evitar todo tipo de catástrofe que con
frecuencia es amenazada la vida humana y
son a la vez, los antídotos modernos que
se utilizan para superar ese sentimiento trágico de la vida que acompaña al
hombre”.
¿POR QUÉ NO SE AVANZA DE MANERA RÁPIDA EN EL VALOR DE LOS DERECHOS
HUMANOS?
No se
avanza de una manera rápida, uniforme y general en el tema y en el valor de los
Derechos Humanos debido a los siguientes factores:
La creencia generalizada de que los Derechos Humanos están
asegurados cuando alcanzan
su reconocimiento jurídico y figuran en
las constituciones o leyes de un país;
es decir, por el simple hecho de estar escritos en una Constitución o por ser
reconocidos en diferentes tratados que el Perú suscribe (esto ocurre a nivel
interno).
A nivel internacional, existen limitaciones en cuanto a la necesaria
incorporación de los Derechos Humanos al orden jurídico internacional debido a
las divergencias ideológicas entre los
poderes gobernantes. No existe un mínimo común denominador entre los Estados
cuando se trata este tema. La soberanía de los estados impone restricciones
severas a la obligatoriedad de los compromisos asumidos y a la injerencia de
órganos externos para investigar y castigar violaciones de los Derechos
Humanos.
Falta
una adecuada educación acerca de
los Derechos Humanos como elemento clave para que hombres,
mujeres y niños desarrollen su
potencial humano y sean conscientes de todos los derechos que tienen. Educación
que no debe circunscribirse sólo dentro y fuera de la escuela y al suministro
de información, sino que debe
constituir un proceso integral que se prolongue toda la vida mediante el
cual las personas de todos los niveles de desarrollo y todos los estratos de la
sociedad aprendan a respetar la dignidad del prójimo y establecer los medios y
mecanismos para velar por ese respeto en
todas las sociedades.
Los
derechos humanos tiene importancia en la
educación.
Con
Resolución N° 49/184, la Asamblea General de la ONU, el 23 de Diciembre
de 1994 declaró a partir del 1 de Enero de 1995 el
Decenio para la Educación de los Derechos Humanos.
De esta manera, la Comisión
de Derechos Humanos de la ONU reafirmaba
el Artículo 26 de la Declaración
Universal de Derechos Humanos, según el cual: “La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la
personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos y a las
libertades fundamentales".
También reitera y recuerda otras disposiciones
internacionales relativas a la educación sobre derechos humanos que están
consagradas en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales y en el Artículo 28 de la Convención de los Derechos del Niño, de
1989. Esta falta de educación
sobre el valor de los Derechos Humanos se hace más evidente en las
Fuerzas del Orden.
En otras Constituciones de los Estados, los
derechos económicos sociales y los derechos políticos han dejado de ser
considerados como derechos fundamentales y sólo se mencionan así a los derechos individuales o personales.
Esto no es lo adecuado ya que debe prestarse la misma atención y urgente
consideración tanto a la aplicación, la promoción y la protección de los
derechos civiles y políticos como a los derechos económicos, sociales y culturales,
partiendo del principio de que los
Derechos Humanos pertenecen a
todos los seres humanos, considerados integralmente, pues la persona
humana, no sólo es un sujeto personal en el sentido de persona individual, sino
que también es un ser social.
Para superar estas limitaciones, se debe
formar una conciencia moral en la humanidad acerca del valor de los Derechos
Humanos y la aberración inherente a toda acción dirigida a desconocerlos.
Esta formación del valor de los Derechos
Humanos debe ser actualmente la primera
tarea que debe asumir el Estado, como ente dinámico, para conseguir la paz que
el país necesita. Se debe tomar en
cuenta de que una conciencia que se arraiga firmemente y se generaliza, puede
constituir el freno más perdurable y eficaz contra la acción de los enemigos de
la dignidad humana.
La conciencia moral debe inmunizar contra las
concepciones ideológicas que conciben a los hombres como simples recursos, como
simples herramientas, olvidándose de que el ser humano como tal, es un fin y de
ninguna manera, un medio.
EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL PERÚ
Las normas que protegen los derechos humanos..
En el Estado Democrático
de Derecho el ámbito nacional es el más importante para la protección de los
derechos humanos debido a que se disponer de
mecanismos más completos, directos y eficaces.
El
Estado realiza la protección de los derechos humanos a través de las normas
legales, las instituciones, y los recursos legales.
El Art.
44 de la Constitución Política del Perú se refiere a
que entre los deberes primordiales del Estado está
garantizar la plena vigencia de los derechos humanos .
El Artículo 14 de la Carta Magna menciona que la educación promueve , entre otros, la formación ética y
cívica y la enseñanza de la Constitución y de los derechos humanos que son
obligatorias en todo el proceso educativo civil y militar.
Para la correcta aplicación de los derechos
humanos es importante conocer su jerarquía legal, la misma que se presenta como
una pirámide:
Los tratados Internacionales en materia de
derechos humanos.
La Constitución Política del Perú.
Otros tratados internacionales firmados y
ratificados por el Perú.
Las leyes ordinarias.
Reglamentos .
Las normas individualizadas.
En el
Derecho Internacional Público existe una rama del Derecho Internacional
de los Derechos Humanos cuyo desarrollo en el ámbito internacional ha cobrado
relevancia a partir de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948)
y la creación de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), así como de
sistemas regionales de protección.
En el seno de Naciones Unidas se han creado en
los últimos 50 años instrumentos
universales y regionales de derechos humanos.
El Estado peruano es parte en la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, desde
el 28 de julio de 1978 y aceptó la competencia contenciosa de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos , el 21 de enero de 1981 , con el depósito
del instrumento de reconocimiento ante la Secretaría General de la OEA.
En el Perú , en el Art. 56 de la Constitución
Política en materia de derechos humanos,
los tratados aceptados y ratificados por el Congreso que versen sobre Derechos
Humanos , tienen preeminencia sobre el
derecho interno y forman parte del derecho nacional. Debe entenderse que las
normas contenidas en esos tratados prevalecen sobre la Constitución, en la
medida en que sean más protectoras que la propia Constitución.
Relación de las normas
internacionales con las normas Internas.
Las normas internas de derechos humanos son encabezadas
por la Constitución Política de la República que reconoce
que, conjuntamente con los
derechos establecidos en la Constitución, no se excluyen otros derechos humanos
"aunque no figuren expresamente en
ella".
Esta situación hace tributo al desarrollo permanente de la legislación
internacional de los derechos humanos y la posibilidad de incluirla
sucesivamente en la legislación nacional.
Así la
declaración de derechos en la Constitución se mantiene abierta a los
progresos en la materia.
Principio Pro Homine.- Consiste en aplicar la
norma más protectora en situaciones concretas, por lo tanto, se aplica para determinar si prevalece la
Constitución Política o los tratados
internacionales en materia de derechos humanos.
INSTITUCIONES QUE PROTEGEN LOS DERECHOS HUMANOS EN LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ
La Constitución es un conjunto de normas
jurídicas fundamentales, que contiene las líneas maestras de un ordenamiento
jurídico. Ocupa una posición especial y
supremo en el ordenamiento jurídico y regula las funciones de los órganos fundamentales del Estado. El
principio de supremacía de la Constitución, tiene su origen en la fuente de la
cual proviene, que es el Poder Legislativo.
La legislación ordinaria, y los tratados
internacionales cuya materia no es de derechos humanos, deben estar acorde a
sus principios; en caso contrario,
prevalece la Constitución.
Aquellas normas o leyes contrarias al
principio de supremacía de la Constitución, serán declaradas nulas “ Ipso
Jure"; es decir, nulas de pleno derecho.
La legislación secundaria (leyes ordinarias,
reglamentos y normas individualizadas) deben estar de acuerdo a la
Constitución, de lo contrario deben ser declaradas inconstitucionales.
El deber de garantía del Estado para con los
derechos humanos comprende la creación de un sistema jurídico que permita la
prevención, investigación y sanción de violaciones a los derechos humanos,
creándose así un conjunto de instituciones con funciones específicas tendientes
a la realización del deber de garantizar los derechos humanos por el Estado .
El Poder Judicial
El Poder Judicial en competencia penal está
encargado de juzgar hechos que constituyen un delito y emitir y hacer ejecutar
las sentencias dictadas contra las personas halladas responsables.
En el proceso judicial debe vigilar el
cumplimiento de las garantías y reglamentos procesales y evaluar los argumentos
y pruebas presentados por las partes.
El Ministerio Público
Está encargado de velar por el estricto
cumplimiento de las leyes, lleva a cabo la acción pública penal como fiscal
acusador en el proceso.
Dirige la investigación del delito teniendo
como órgano auxiliar a la Policía Nacional. Como fiscal acusador defiende sobre todo los
derechos de la víctima de un delito o de violación de los derechos humanos,
disponiendo para esto de una Oficina de Atención a la víctima.
La Defensoría del Pueblo.
Es un órgano constitucional autónomo de
carácter no jurisdiccional , encargado de la defensa de los derechos
constitucionales y fundamentales de la persona y la comunidad, así como de
supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración estatal y la
prestación de los servicios públicos a la ciudadanía ( Art. 162 de la
Constitución Política del Estado ).
La Ley N° 26520( Ley Orgánica de la Defensoría
del Pueblo) establece en su artículo 26° que: “La Defensoría del Pueblo tiene
la potestad de formular recomendaciones o sugerencias para la adopción de
medidas que apunten al mejor cumplimiento de los fines del Estado.
La Defensoría del Pueblo es un órgano autónomo y los órganos públicos, entre los cuales está la Policía
Nacional , están obligados a colaborar
con la Defensoría del Pueblo , cuando ésta lo requiera.
Ha sido creada para defender los derechos
constitucionales y fundamentales de la persona y la comunidad y supervisar el
cumplimiento de los deberes de la administración estatal y la prestación de
servicios a la ciudadanía.
Tiene iniciativa en la formación de las leyes
y puede proponer medidas que faciliten
el mejor cumplimiento de sus funciones.
Asiste gratuitamente a las personas de escasos
recursos económicos, goza de autonomía funcional y total independencia técnica
para el cumplimiento de su función.
Investiga y denuncia comportamientos lesivos a
los intereses de la persona.
Investiga por denuncio o de oficio todo clase
de denuncias planteados por cualquier persona sobre violaciones a los derechos
humanos.
Recomienda privada o públicamente a los
funcionarios la modificación de un comportamiento objetado.
Promueve acciones y recursos, judiciales o
administrativos
Lleva a cabo actividades de promoción y
educación en derechos humanos.
La Procuraduría General de la
Nación
Ejerce la representación del Estado. Tiene a su
cargo la función de asesoría y consultoría de los órganos y entidades
estatales. Su actividad incluye la
defensoría de la mujer y del niño, del consumidor, del medio ambiente y otros.
El Tribunal Constitucionalidad
Su función es la defensa del orden
constitucional. Entre otras funciones:
Conoce de las apelaciones en procesos de amparo, emite sentencias concretas en
caso que se refieren a una posible inconstitucionalidad de la ley aplicada,
emitiendo opinión sobre la constitucionalidad de tratados internacionales y
proyectos de ley, etc. Emite opinión sobre la inconstitucionalidad de las leyes
anuladas por el Ejecutivo alegando inconstitucionalidad
LOS MECANISMOS LEGALES
(RECURSOS) DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS
La Constitución contiene los mecanismos
legales para la defensa y garantiza de los derechos humanos, los mismos que son
los siguientes:
·
Habeas Corpus
Este recurso protege a toda persona contra
prisión y detenciones ilegales, amenazas de la pérdida de la libertad y de
desapariciones forzadas, contra tortura, tratos crueles, inhumanos o
degradantes, aún cuando su detención fuere fundamentada en la ley.
Cualquier persona puede interponer un recurso
de exhibición personal ante la autoridad competente.
·
La Acción de Amparo
El fin del recurso de amparo es proteger a las
personas contra las amenazas de violaciones a sus derechos o para restablecer
los derechos cuando fueren violados.
El recurso de amparo procede únicamente contra
el poder público, nunca contra particulares, es decir, protege el ciudadano en
contra de los abusos cometidos por el Estado o sus funcionarios.
·
La inconstitucionalidad de
las leyes
Puede ser invocada por las partes en un
proceso judicial antes de dictarse sentencia, pare que se exprese el Tribunal
sobre la parcial o total inconstitucionalidad de una ley aplicada en este
proceso. Igualmente se refiere a las
acciones ante el Tribunal
Constitucionalidad contra leyes, reglamentos o disposiciones de carácter
general que contienen inconstitucionalidades.
LAS ORGANIZACIONES NO
GUBERNAMENTALES DE DERECHOS HUMANOS
Las ONG's de derechos humanos son organizaciones de la sociedad civil que
se fundaron en el marco de la participación ciudadana en la solución y decisión
de problemas que afectan cl la sociedad.
Su existencia por lo tanto es deseable porque refuerzo y apoya la
democracia.
Cumplen diferentes funciones:
De apoyo para la solución de problemas
comunales, del vecindario, de grupos vulnerables (niños, discapacitados) etc.
Apoyan a la autoridad estatal en el ejercicio
de sus funciones.
Cumplen
una función reivindicativa frente al Estado cuando éste descuida ciertas temáticas.
Ejercen
la presión necesario para obligar al Estado a entrar en acción.
Cumplen
una función de denuncia cuando existen situaciones sociales en que el
Estado omite la acción constitucional o legalmente prevista o actúa
contrariamente.
La función de control ciudadano de las
acciones del Estado es otro aporte importante.
Sirven también para que se
desarrollen las instituciones y acciones del Estado hacia una mejor calidad de
la democracia y un auténtico Estado de Derecho.
Pueden cumplir las cuatro funciones
mencionados y muchas se han
especializado en algún tema.
EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS
HUMANOS
Las normas internacionales y la
Policía
Muchas normas importantes para la labor
policial y la conducta ética y
licita del policía han surgido en el ámbito internacional de la protección de
los derechos humanos. Son normas legales
vigentes y de obligado conocimiento y aplicación para el policía.
En el
sistema de la ONU se considera universal porque casi todos los países
del mundo son Estados miembros de la Organización y las normas internacionales
adoptadas por la ONU tienen una muy amplia aceptación y obligatoriedad.
El sistema universal de protección de los
derechos humanos se enmarca en los propósitos principales de la ONU : El
mantenimiento de la paz y seguridad internacionales, el fomento de relaciones de amistad entre las
nociones, basada en el respeto de igualdad de derechos y la libre determinación
de los pueblos y la realización de la
cooperación internacional en la solución de problemas internacionales de
carácter político, económico, cultural o humanitario.
En este marco, la ONU se promueve
el respeto universal a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de
todos.." ( Carta de las Naciones Unidas, Artículo l., 55.c.).
Los instrumentos internacionales que contienen
normas que afectan el trabajo policial son :
Declaración
Universal de los Derechos del Hombre (1948)
Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1996)
Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Convención
Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (1969)
Convención
sobre los Derechos del¡ Niño (1990)
Convención
contra la Tortura y otras Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o degradantes
(1987)
Convención
sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer
(1979)
Convenio
169 relativo a los Derechos de los Pueblos Indígenas y Tribales (1996)
Para la toma de decisiones, control de la aplicación de las normas
internacionales y la protección de los derechos humanos se han creado órganos
específicos, entre los cuales se encuentran el Consejo Económico y Social, la
Corte Internacional de Justicia, la Primera
Comisión de Derechos Humanos, el Alto Comisionado para los Derechos
Humanos y varios comités que controlan el cumplimiento y respeto de tratados
sobre derechos humanos por los estados partes .
Este sistema fue creado por la Organización de los Estados Americanos
(OEA) , integrada por 35 Estados
miembros, entre ellos, el Perú.
Entre sus propósitos y principios se encuentra
la promoción y consolidación de la paz y seguridad, de la democracia, del
desarrollo económico social y cultural, la proclamación de los derechos
fundamentales de la persona sin distinción de raza, nacionalidad, credo y sexo,
así como la educación de los pueblos hacia la justicia, la libertad y la paz.
(Carta de la OEA)
El sistema de protección Interamericano de los
derechos humanos se basa en la siguiente normatividad :
La Declaración Americana de los Derechos y
Deberes del Hombre.
La Convención Americana sobre Derechos Humanos
(Pacto de Son José)
El Protocolo Adicional a la Convención Americana
sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
(Protocolo de San Salvador)
El Protocolo la Convención Americana sobre
Derechos Humanos relativo a la Abolición de la Pena de Muerte, la Convención
Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.
La Convención Interamericano sobre
Desaparición Forzada de Personas.
La Convención Interamericana para Prevenir,
Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer .
La Corte Interamericana de Derechos Humanos
establecida en virtud de la Convención Americana sobre Derechos Humanos ( Pacto de San José )
y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ( fundada en 1959) son los
organismos de protección del sistema interamericano de los derechos humanos .
LA POLICÍA Y LA SOCIEDAD
Seguridad
humana, desarrollo y cultura de paz .
·La seguridad es un estado
social.
Es el convencimiento que tiene el ciudadano de
que a la organización social a la que pertenece lo protege. En primer lugar
porque existe una calma de respeto para él, su vida, la de su familia y sus
propiedades de parte de sus conciudadanos. En primer lugar , es el
reconocimiento del otro y sus derechos.
En segundo luqar, es también el convencimiento de que de ser violada esta paz social, habré todo un
sistema de normas e instituciones que le permitirán restaurar el dolor inferido y castigar
al culpable. Esto último es un
elemento disuasivo y muy importante [2]".
La seguridad es un concepto amplio que se
refiere a la percepción, prevención y protección ante el conjunto de las
amenazas que puede sufrir una nación o un país.
Tradicionalmente se ha
identificado con la protección de la soberanía e integridad territorio, sin
embargo, hoy la seguridad abarca todo lo que afecta el bienestar colectivo.
A consecuencia del documento Agenda de
Seguridad de la Organización de
las Naciones Unidas(ONU), cuando se menciona “ seguridad “ se refiere a el
crecimiento incontrolado de la población, el peso de la deuda externa, las
barreras del comercio internacional, las drogas, la disparidad entre ricos y
pobres, los problemas ecológicos y las nuevas enfermedades.
La perspectiva de la Seguridad Humana , como
la define el Programa de las Nociones Unidas Para el Desarrollo (PNUD), está
enfocada hacia la vida cotidiano de la población y agrupa la lista de amenazas a la seguridad
humana de la manera siguiente: seguridad económica, seguridad alimentaria , medio ambiente, educación, salud y desarrollo
económico, violencia e inseguridad
ciudadana y gobernabilidad, seguridad política y democracia.
Si bien es cierto que lograr ese estado depende del esfuerzo de cada persona y
comunidad, el Estado debe garantizar un ambiente social adecuado y crear
mecanismos de seguridad en todas las
esferas de la vida social. Uno de esos
mecanismos es la legislación que se realiza a través de la institucionalidad
del Estado.
El policía, dentro de esta institucionalidad,
es por sus funciones , un trabajador social,
por lo tanto, es conductor de una cultura determinada de Estado y profesor primario de derecho. Aprende a
construir hábitos en la población y buscar soluciones humanas a los conflictos
de los que se encarga.
Para el desarrollo humano, la seguridad es la
capacidad que tiene la persona de aprovechar las oportunidades de la vida
, o sea, el recurso por el cual ella
puede realizarse a sí mismo. Por eso la
seguridad no es sólo la ausencia de delitos, sino es el fortalecimiento de la capacidad de realización del potencial
de vida y libertad que tiene cada ser humano. Asimismo, seguridad humana es
alcanzar condiciones de vida más dignas y contar con un ambiente social en que
puedan. desarrollarse. Este aspecto es
fundamental para el desarrollo de un auténtico estado de respeto de los
derechos humanos.
La Constitución Política del Perú señala que
la defensa de la persona humana y el respeto a la dignidad humana son el fin
supremo de la sociedad y del Estado(Artículo 1)
El derecho al desarrollo es uno de los
derechos de solidaridad o de los pueblos porque su realización afecta a todos
los pueblos, naciones o grupos de personas, debido a que los principales
procesos de la vida social se han hecho globales.
La Declaración sobre el Derecho al Desarrollo
(1986) de Naciones Unidas, define el derecho al desarrollo de la siguiente
manera:
Artículo 1.
El derecho al desarrollo es un derecho humano
inalienable en virtud del cual todo ser humano y todos los pueblos están
facultados para participar en un desarrollo económico, social, cultural y
político en el que puedan realizarse plenamente todos los derechos humanos y libertades
fundamentales, a contribuir a ese desarrollo y a disfrutar del él.
Articulo 2.
La persona humana es el sujeto central del
desarrollo y debe ser el participante
activo y el beneficiario del derecho al desarrollo.
Todos los seres humanos tienen, individual y
colectivamente, la responsabilidad del desarrollo, teniendo en cuenta la
necesidad del pleno respeto de sus derechos humanos y libertades fundamentales,
así como sus deberes para con la comunidad, único ámbito en que se puede
asegurar la libre y plena realización del ser humano, y, por consiguiente,
deben promover y proteger un orden político, social y económico apropiado para
el desarrollo.
Los Estados tienen el derecho y el deber de
formular políticas de desarrollo nacional adecuadas con el fin de mejorar
constantemente el bienestar de la población entera y de todos los individuos
sobre la base de su participación activa, libre y significativa en el
desarrollo y en la equitativa distribución de los beneficios resultantes de
éste.
El derecho al desarrollo como desarrollo integral de las personas y colectividades, se
desglosa en las categorías del desarrollo humano.
Naciones Unidas, recogiendo los
cuestionamientos y aportes a un concepto más humano de desarrollo, consolida el
término desarrollo humano como el proceso que permite ampliar las oportunidades
de las personas y señalando las relaciones entre crecimiento económico y
preocupaciones sociales.
Define desarrollo humano como el desarrollo de
las personas: con educación, salud, nutrición y bienestar; por las personas:
participando en el planeamiento y aplicación de estrategias; y, para las
personas, ofreciendo oportunidades y atendiendo las necesidades de todos. Para
lograr el desarrollo humano, precisa el informe, es necesario que las relaciones
humanas sean equitativas y no hipotecar las oportunidades de las generaciones
futuras: ser sostenible.
Dentro de este marco, uno de los indicadores
se refiere específicamente a las disparidades o brecha varón mujer en lo
referente a alfabetismo, escolaridad, fuerza laboral y salarios, asumiendo que
dichas disparidades dificultan el desarrollo humano.
En resumen, hablar de desarrollo humano,
involucra una perspectiva de género:
pensar en el desarrollo de los hombres
y de las mujeres, con las necesidades
específicas de unos y otras, por los
varones y por las mujeres, que sean ellos y ellas las que participen desde el planeamiento
hasta la ejecución y para los varones y
para las mujeres posibilitando a ambos oportunidades.
Pero el Desarrollo Humano no termina allí.
Opciones adicionales, altamente valoradas por muchas personas, varían desde las
opciones políticas, económicas y de libertad social hasta las relativas a la
creatividad, la productividad, el disfrute del auto-respeto personal y la garantía
de los derechos humanos.
El Desarrollo Humano tiene dos caras: la
formación de capacidades humanas (tales como mejoramiento de la salud, el
conocimiento y las habilidades) y el uso que hacen las personas de las
capacidades que han adquirido (para ocio, para propósitos productivos o como
entes activos en los asuntos culturales, sociales y políticos). Si las
escalas de Desarrollo Humano no logran un balance entre estas dos caras, puede
resultar en un considerable nivel de frustración humana.
De acuerdo con este concepto de Desarrollo
Humano, el ingreso es claramente solo una opción que las personas quisieran
lograr y constituye una opción importante. Pero no constituye la sumatoria
total de sus vidas. El Desarrollo debe por lo tanto ser mas que una expansión
de ingreso y bienestar. Su enfoque debe ser sobre las personas.”
El Informe de Desarrollo Humano de 1994
amplificó esta definición aumentando su alcance y se refirió al “Desarrollo
Humano Sostenible” el cual se concibe como un Desarrollo que: No solo genera
crecimiento económico sino que distribuye sus beneficios equitativamente, regenera el medio ambiente en lugar de
destruirlo y potencia a las personas en lugar de marginarlas.
Es un desarrollo que otorga prioridad al
pobre, ampliando sus oportunidades y sus opciones y que a la vez hace aportes
para la participación del mismo en las decisiones que afecten su vida. Es un
desarrollo que es en pro de las
personas, de la naturaleza, del empleo y
de la mujer.
El
Desarrollo Humano Sostenible implica que el ser humano
se posiciona en el centro del proceso de desarrollo, y que las actividades de
las generaciones actuales no reducirán las oportunidades y las opciones de las
generaciones subsiguientes.
Las personas no aíslan los diferentes aspectos
de sus vidas. Por el contrario, tienen
una sensación general de lo que es bienestar. Esa es la razón para tratar de
crear un índice de desarrollo humano.
En cualquier sistema para medir y controlar el
Desarrollo Humano, el ideal seria incluir muchas variables para obtener un
panorama lo más amplio posible; sin embargo,
la carencia de estadísticas comparables lo impiden. Tampoco es deseable
tal amplitud. El exceso de indicadores podría crear una imagen confusa, lo cual
quizás podría desviar a los diseñadores de políticas de las principales
tendencias generales. Por lo tanto, lo esencial es el énfasis.
El Índice de
Desarrollo Humano (IDH) es un indicador sumatoria
compuesto de diferentes factores del desarrollo.
Sus elementos constitutivos se dirigen a
capturar diversos resultados del desarrollo. El IDH es un agregado de tres
elementos considerados como críticos para determinar el nivel de desarrollo
humano.
Estos elementos son los denominados “indicadores básicos”, y se definen
como: El conocimiento( representado por el nivel de alfabetización adulta,
y el número promedio de años de escolaridad) , la longevidad( representada por el promedio de esperanza de vida) y
el nivel de vida( representado
por el ingreso nacional per capita o por la paridad del poder adquisitivo del
PNB).
Para cada resumen de país, existe una tabla en
la cual se listan indicadores económicos, sociales y naturales (alrededor de
30), en la cual los indicadores para los tres elementos básicos nominados
anteriormente, se mencionan expresamente. Estos son luego puestos en conjunto
en una tabla compuesta la cual presenta estos mismos datos permitiendo la
comparación de algunos de ellos.
El Desarrollo Humano es un concepto ya clásico
elaborado por el Programa de la Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), a
través de informes anuales, sobre todo a
partir de 1990. Es el proceso que
consiste en ampliar la gama de opciones
de las personas, brindándoles mayores oportunidades de educación, atención
médica, ingresos , empleo, abarcando el
espectro total de opciones humanas, desde un entorno físico en buenas
condiciones hasta libertades económicas y políticas[3].
Este concepto teje en torno a la persona
humana y no la personas en torno al desarrollo. En otras palabras, las cifras
macroeconómicas no importan por sí solas, importan sólo en medida que se
traduce en mejoría concreta en la vida real de la gente común y corriente. En
los países en desarrollo no es la calidad de vida lo que corre riesgo, es la vida misma.
El desarrollo humano en el Perú debe esforzarse
por integrar estos dos mundos, forjar una comunidad humana. No es humano el
desarrollo que se acomoda de esta dualidad, en vez de esforzarse por superarla.
El desarrollo humano no se puede realizar sin una acción y lucha incesante por
la justicia social y justicia social actualmente se entiende como igualdad de
oportunidades.
Entre los principales problemas del país están el desempleo, la
falta de trabajo, la mala situación económica, la delincuencia y la
inseguridad, la pobreza y la miseria, los bajos sueldos, la falta de apoyo a la
educación, la corrupción y coimas, entre otros.
Desarrollo
Humano Integral tiene relación con la
lucha contra la pobreza, el desempleo, la falta de trabajo, la mala situación
económica de la población, los bajos sueldos,
la falta de apoyo a la educación, la corrupción y coimas en la administración
pública, la falta de atención al sector salud,
la falta de estabilidad laboral, la drogadicción, el alza de precios y
la inflación, la falta de apoyo a los más necesitados, lucha contra la
violencia estructural, etc.
Para alcanzar
una verdadera pacificación y evitar la violencia y que el terrorismo tenga como
caldo de cultivo estos problemas, el Estado
debe luchar para erradicar las causas de la violencia estructural[4] que
favorecen la violencia política y son
aprovechadas por las organizaciones terroristas para sus “reinvidicaciones”.
Los tres
objetivos básicos del Gobierno han sido
la disminución de la pobreza extrema, el desempleo y el restablecimiento del
crecimiento sostenido.[5]
El manejo de
la política macroeconómica busca que salir de la recesión en corto plazo y se
profundizará el proceso de las reformas de segunda generación con el fin de
fortalecer las bases para el crecimiento sostenido en largo plazo. Pero el proceso
de reforma de segunda generación que no es otra cosa que el proyecto de
modernización del Estado que involucra la culminación del proceso de
privatización y concesiones, la reforma del Poder Judicial y la eficiencia del
aparato estatal, todavía no ha se ha ejecutado en su totalidad.
El proceso de
privatización anda con marchas y contramarchas[6] y la Reforma del Poder Judicial continúa, no
obstante que debió haberse culminado el año pasado y muchos especialistas
coinciden en afirmar que ha sido un fracaso.
Tampoco se ha avanzado en cuanto
a la modernización del Estado que ya lleva casi siete años.
El país vive
una recesión económica que se refleja en la merma de los ingresos tributarios
del Estado. Esta disminución en la recaudación tributaria limita la expansión
del gasto público para reactivar la demanda interna e impide los llamados sobre
costos tributarios e impuestos anti-técnicos que incansablemente reclaman los
empresarios.
Pero, hacer la
paz no puede depender de la solución previa de todos los males morales,
sociales, económicos del mundo. Es posible que tengan razón quienes dicen que
la guerra es un resultado de la pobreza, la injusticia, la corrupción, la
superpoblación y la miseria, aunque la fórmula parece excesivamente simplista.
El problema no
consiste en el modo de promover la paz
en un mundo perfecto, sino en hacerlo en el que actualmente tenemos y en el
nuevo que estamos creando.[7]
Alvin Toffler
nos dice que “contamos con un nuevo sistema global en proceso de creación y con
una nueva forma de hacer la guerra; sin embargo, son escasas hasta el momento
las innovaciones de conseguir la paz. Todas las ideas hasta hoy vigentes acerca
de la guerra y la paz son las que hace una década se postulaban diversas
instituciones. Está ya antiguada la idea
de la segunda ola de que los gobiernos nacionales son los únicos que pueden
mandar una fuerza militar.
La nación
estado está perdiendo el monopolio de la violencia. A veces es posible promover
la paz con medidas económicas o impuestas por la fuerza. Pero éstos no son los
únicos instrumentos disponibles. Con el alba del siglo XXI la paz requiere la
aplicación quirúrgica de un arma menos tangible, pero con frecuencia más
potente: el conocimiento. El recurso económicos crucial de la civilización de la
tercera ola es la superioridad en el conocimiento y la información.
Violencia e inseguridad ciudadana
El artículo 44 de la Carta Política del Estado dice
textualmente: "Son deberes primordiales del Estado: defender la soberanía
nacional; garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; proteger a
la población de las amenazas contra su seguridad; y promover el bienestar
general que se fundamenta en la justicia y el desarrollo integral y equilibrado
de la Nación". Uno de los cuatro principales deberes del Estado es la
seguridad ciudadana.
Estamos frente a un hecho extraordinario cual
es la ola de violencia que vive el país y que es necesario contener. Tras esto
hay un drama que actualmente vive el país, porque la pobreza, quiérase o no
aceptar, engendra violencia.
La
pobreza secular, ha hecho del Perú un
país tradicionalmente violento en el que muchas veces a costado la propia vida
del sobreviviente, en este caso, por defender su acceso al pan de cada día.
La lucha contra la delincuencia organizada, importa
mínimos consensos en las fuerzas actuantes de la sociedad, y en sus expresiones
naturales, que son las fuerzas intermediarias con el Estado, es decir, las
organizaciones políticas.
La seguridad nacional, conforme consta en el
Capítulo XII de la Carta Política del Estado, depende de un Sistema de Defensa
Nacional, la cual está en manos de las Fuerzas Armadas.
La lucha contra la delincuencia es una lucha
común en la que la ciudadanía, bajo la dirección, el orden y la imposición de
la ley, tiene que participar directamente.
El enfoque del problema de la seguridad
ciudadana va a resultar restringida si sólo se aborda a partir del tema de las
bandas organizadas.
Ése es un grave problema, que duda cabe, muy
serio y de profunda repercusión nacional e internacional; pero por desgracia no
agota el problema de la seguridad ciudadana, conforme quedó demostrado en la
encuesta sobre victimización que el Congreso de la República, a través de la
Comisión Especial del Estudio de las Causas y Consecuencias de la Violencia,
encargara al Instituto Nacional de Estadísticas(INEI).
Ahí quedó demostrado, con absoluta claridad , que los problemas de
seguridad ciudadana que, por lo menos, aquejan a Lima y al Callao, tienen en el
robo de pertenencias del hogar, de dinero a personas transitando por las calles
y de agresión en el vecindario, a tres tipos de delitos que con mayor
frecuencia se producen en nuestras ciudades y que tienen por agresor, como
perfil del delincuente, a un joven de 18 a 30 años de edad, que además, en aproximadamente
un 30%, ha ingerido alcohol o está drogado.
La
naturaleza de los hechos delictivos que aquejan a la gran mayoría de la
población, a juzgar por esta encuesta de limeños y de chalacos, si bien puede
verse perturbada y afectada por la presencia de las bandas organizadas, tiene
otro tipo de escenarios.
Esta encuesta también demostró que un perfil
de delincuente muy lamentable, pues en su gran mayoría se trata de jóvenes de
18 a 30 años, aproximadamente el 70 ó 75% son menores de 30 años.
Por eso creemos que hace falta realizar
algunos ajustes al Código del Niño y el Adolescente y al Código Penal respecto
de la delincuencia juvenil; pero no es la lógica, y ésa va ser una crítica
concreta que hemos advertido un poco de lo que se ha podido leer o escuchar, no
es la lógica de agravar la sanción o de penalizar la conducta penal de estos
jóvenes de 16 a 18 años.
La
lógica para luchar contra la
delincuencia se debe dar una gran represión en el campo social, pero no
punitivo.
En otras
palabras, si el promedio de edad del joven delincuente peruano es de 16, 17, 18
y 19 años , sería pasarlo de la escuela
primaria a la universidad, lo cual significaría pasarlo de su barrio a la
cárcel por el delito menor que cometan.
Dos tipos de delincuencia : La de las bandas
armadas, la de los secuestros y asesinatos selectivos tan
"oportunos", y la criminalidad extendida en los sectores de pobreza y
pobreza extrema.
Hacia una cultura de paz
"La cultura de paz es un proceso en el
que las actitudes positivas a favor de
la paz, la democracia y la tolerancia son forjadas a través de la educación y
el conocimiento sobre las diferentes culturas.Somos, por desgracia, expertos
que conocen con todo detalle lo que cuesta la guerra; debemos ahora empezar a
calcular el precio de la paz [8]
".
Los enormes costos económicos, sociales y
humanos de los conflictos armados y el trágico derroche de recursos en gastos
militares a nivel mundial se justifican cada vez menos desde la perspectiva del
incumplimiento de los derechos humanos fundamentales, de los altos niveles de
desigualdad del desarrollo humano en el mundo y, a la vez, considerando el peligro que la guerra
constituye para la existencia de la humanidad, existiendo un armamento con
efectos cada vez más destructor y siendo la comunidad internacional de los
países cada vez más ligada por lazos económicos, políticos, culturales y
sociales.
Un conflicto interno o regional hoy puede
significar una grave amenaza para la paz y la seguridad internacionales. Esto es uno de los efectos del desarrollo de
la comunidad internacional de los países y, por otra porte, de la globalización.
La globalización
se refiere a las interrelaciones entre los países, economías y culturas,
sociedades civiles del mundo entero que, a través de las comunicaciones
modernos (Internet, medios de información masivo, medios de viaje, etc.), se
han estrechado de manera desconocida hasta hoy.
A los proceso de la globalización debe
corresponder una nueve forma de comportamiento ético de la humanidad, una ética global que plantea un acuerdo
mundial en torno a valores compartidos, aceptando la diversidad cultural y el
respeto de lo humano por sobre las razas, costumbres, religiones e ideologías.
Parte de esta ética global es una cultura
de paz.
Desde que en 1993 la UNESCO desde El Salvador,
hiciera el llamamiento mundial a favor de una cultura de paz, ésta se ha ido
concretando a un concepto y una práctica cada vez más aceptada por los
pueblos. Hay numerosos esfuerzos en el
mundo de traducir la idea general en una practica social concreta[9].
Los Acuerdos de Paz de los países que han
salido de un clima de violencia son considerados como el esfuerzo del pueblo de
superar la cultura de la violencia que ha reinado durante muchos años.
La violencia marca muchas veces la vida de los
pueblos , pero no es a través de la
violencia, como se obtiene la solución a los problemas sociales: pobreza,
exclusión y marginación, injusta distribución de la riqueza nacional,
explotación, impunidad y corrupción.
Durante un
conflicto armado interno el que pierde más es el pueblo. La experiencia
demuestra que es imposible que la guerra genere paz, progreso y desarrollo.
Es
necesario tener claro que el silencio de los fusiles no es la paz en sí
misma, si es que no significa afrontar
la injusticia, el hambre, el analfabetismo y la desnutrición.
¿Qué es la paz?
Es la ausencia de guerra, la estabilidad
política, el bienestar material y la prosperidad, la comunión y relación
cordial entre las personas. La paz nunca
es un estado, siempre es un camino por hacer.
Por ello la verdadera paz se hará patente en
la medida que las mayorías del país tengan acceso a salud, educación, tierra,
trabajo dignamente remunerado, una viviendo decorosa, etc., a fin de que puedan
realizar sus planes de vida. be este modo la paz es un proceso positivo,
dinámico y participativo que busca el desarrollo de todos.
Es en este sentido, en el Perú después de una
guerra fratricida de casi 20 años, a partir de la década de los 80, es
necesario construir una cultura de paz.
La paz tiene dos fases o componentes o
calidades que se complementan entre si:
La paz pasiva .- Fase en que las partes en
conflicto deciden hacer la paz, es decir, el silenciamiento de armas, el fin de
un conflicto armado, como resultado de un proceso de negociación y la firma de
acuerdos. la negociación de los
conflictos es un elemento esencial de la paz. pero con esto no basta porque los
conflictos armados tienen efectos en la vida social que van más allá de las
destrucciones materiales; destruyen a la vez la convivencia entre determinados
grupos de la sociedad, dañan las formas democráticas de la vida política, crean
la necesidad de justicia y reconciliación.
La paz activa.- En que toda la población está llamada a
colaborar en la reconstrucción de la sociedad, su forma de gobernarse, de
participar en las decisiones, de promover una nueva educación, cultura y
convivencia. Es el esfuerzo constante, profundo, permanente, dinámico y
trabajador por construir circunstancias o realidades justas e igualitarias para
todos los habitantes [10]".
¿Qué es cultura de Paz?
La Resolución de la Asamblea General de la ONU
aprobada el 20 de noviembre de 1997 dice: "Una cultura de paz consiste en
valores, actitudes y conductas que plasman y suscitan a la vez interacciones e
intercambios sociales basados en. principios de libertad, justicia y
democracia, todos los derechos humanos, la tolerancia y la solidaridad, que
rechazan la violencia y procuran prevenir los conflictos tratando de atacar sus
causas para solucionar los problemas mediante el diálogo y la negociación y que
garantizan a todos el pleno ejercicio de
todos los derechos y proporcionan los medios para participar plenamente
en el proceso de desarrollo y su sociedad".
Según el proyecto presentado por el Secretario
General de, la ONU en su 155a Reunión,
la Cultura de Paz se manifiesta a través
de:
El
respeto a la vida,
El
rechazo a la violencia en todas sus formas,
El
compromiso de prevenir los conflictos violentos atacando sus causas mediante el
diálogo y la negociación,
Participación
en el proceso de desarrollo y protección del medio ambiente,
Fomento
de la igualdad de derecho y oportunidades de mujeres y hombres,
Reconocimiento
del derecho de cada individuo a la libertad de expresión, opinión e
información,
Profundo
respeto a los principios, valores y derechos humanos.
La Cultura de Paz es un proceso de
transformación individual, colectivo e institucional. El policía debe concebirse a sí mismo como un
constructor y promotor de esta cultura de paz, en tanto que es porté de la
comunidad y está al servicio de ella.
Los Derechos Humanos y la Cultura de Paz
Los derechos humanos constituyen uno de los
pilares fundamentales del discurso de la cultura de paz , puesto que su respeto
y cumplimiento de forma generalizadas es la máxima garantía de que los valores
mínimos que la humanidad decida compartir , se traducen en normas de comportamiento e instrumentos
jurídicos de protección para las personas y los pueblos.
A lo largo de medio siglo, la sociedad
internacional se ha dotado de
importantes mecanismo de derechos humanos , que podríamos sintetizar en las
tres categorías siguientes:
Los derechos civiles y políticos ( contra el
abuso de los poderes arbitrarios y las diversas formas de dictaduras para
limitar las competencias del Estado , para garantizar la libertad de los
ciudadanos, etc.).
Los derechos sociales, económicos y
culturales. Exigen para su cumplimiento que se abandone el papel pasivo del
Estado para convertirse en guardián de las garantías mínimas que la persona requiere
para ejercer a cabalidad las funciones derivadas de la condición humana (
derecho al trabajo) , a la educación , a la seguridad social , al acceso de las
fuentes de la cultura, etc.). El cumplimiento de estos derechos necesita de la
cooperación internacional , y en ocasiones, de la ayuda humanitaria, para
lograr la solidaridad en sus manifestaciones más diversas.
Derecho a la tercera generación: derechos
derivados de la fraternidad, la solidaridad, derecho a la paz, derecho
al medio ambiente sano , derecho al desarrollo.
Nos interesa aquí subrayar los esfuerzos para que el llamado
"derecho a la paz" tome cuerpo en el futuro y a la vez sirva de
acelerador para que el discurso sobre la cultura de paz vaya consolidándose .
Avanzando en este propósito la UNESCO, en 1997
, celebró en Oslo y Las Palmas, unas reuniones en donde se preparó una proyecto
de declaración del derecho del ser humano a la paz, que fue aprobada por la
Conferencia General de este organismo en noviembre del mismo año .La cultura de
paz comporta el reconocimiento , el respeto y la práctica cotidiana de un
conjunto de valores éticos e ideales democráticos que están basados en la
solidaridad intelectual y moral de la humanidad.
La cultura de paz es una cultura que promueve
la pacificación, una cultura que incluye estilos de vida , patrones de
creencias, valores y comportamientos que favorezcan la construcción de la paz y
acompañe los cambios institucionales que promuevan el bienestar, la igualdad,
la administración equitativa de los recursos , la seguridad de los individuos ,
las familias, la identidad de los grupos o de las naciones y sin necesidad de
recurrir a la violencia.
LA POLICÍA COMO FUERZA PUBLICA
El servicio público
Considerar a la Policía como servicio público
es algo sumamente importante desde el punto de vista doctrinal. No es una
actividad más.
Es una actividad que goza de todos los
atributos que tienen los servidores públicos:
Es una actividad directa porque no es
delegable .
Es general porque no puede negarse a nadie.
Es inmediata porque nadie puede negarse a
recibir este servicio ni se concibe una sociedad sin policía .
Es permanente porque no se puede interrumpir.
Es una actividad primaria porque satisface
necesidades básicas .
Es pública porque no tiene ánimo de lucro.
Todos estos
atributos del servicio público los tiene la policía. Goza de ellos y al ser
considerada como un servicio público da importancia doctrinal a la policía .
La policía
también es una institución , un organismo creado para desarrollar una determinada
actividad , sometida a leyes, normas o reglamentos.
Es una
profesión porque los que se dedican a ella lo hacen en forma permanente , a
dedicación exclusiva. Derivan de esta actividad su subsistencia y tienen
derechos a la promoción cultural, promoción social ,a ciertos derechos
de tipo social , a que se les reconozca sus méritos ( todo lo que se tiene por
ser profesionales)
Los
miembros de la Policía Nacional son
servidores públicos, que en
virtud de legítimo
nombramiento, previo juramento de fidelidad a la Constitución, prestan
servicios para mantener la seguridad y tranquilidad pública para permitir el
libre ejercicio de los derechos fundamentales de la persona consagrados en la
Constitución Política del Perú.
Los policías tienen la connotación de ser
servidores públicos desde que sus sueldos y emolumentos son pagados por el
Estado .
La mayoría de las constituciones del mundo
establecen que los policías son
funcionarios y servidores públicos y están al servicio de la nación.
Esto significa que dentro de sus respectivos
cargos y empleos y en el marco de los reglamentos y obligaciones , la Policía, antes que servir
al poder político, debe servir a la
población o a la comunidad.
El trabajo que realiza la institución policial
es un servicio público organizado por el Estado para cumplir con su mandato
constitucional.
De este modo, la Policía no actúa en base de
intereses privados, sino cumple un mandato de interés general encomendado por
la ley.
La profesión policial, por ello, sólo tiene cabida y sentido dentro del servicio público; es decir, el policía ejerce de manera profesional su
cargo, el cual se basa en deberes y derechos definidos en la Ley Orgánica de la Policía Nacional del Perú.
Conforme a ello, los marcos institucionales de
la Policía Nacional del Perú es un cuerpo
profesional y jerárquico que está al
servicio de la ciudadana( características mencionadas en el Art. 2do. de la Ley
Orgánica PNP)
Las funciones de
la policía en el Estado de Derecho y la sociedad democrática
La Policía Nacional del Perú es una
institución del Estado creada para garantizar el orden interno, el libre
ejercicio de los derechos fundamentales de las personas y el normal desarrollo
de las actividades ciudadanas.
Es profesional y jerarquizado. Sus integrantes
representan la ley , el orden y la seguridad en toda la República y tienen
competencia para intervenir en todos los asuntos que se relaciona con el
cumplimiento de su finalidad fundamental ( Art. 2 de la Ley Orgánica de la PNP)
La finalidad fundamental de la Policía
Nacional del Perú es garantizar ,
mantener y restablecer el orden interno, presta protección y ayuda a las
personas y a la comunidad, garantiza el cumplimiento de la leyes y la seguridad
del patrimonio público y privado, previene y combate la delincuencia , vigila y
controla las fronteras (Art. 3 de la Ley Orgánica de la PNP) .-
La
función de la policía nunca debe desprenderse de la finalidad fundamental y nunca debe estar por encima de ella.
Una función es la forma cómo se concretiza la
misión encomendada a la policía . Entre las funciones que debe cumplir la
Policía están :
Mantener la seguridad
y tranquilidad pública para permitir el libre ejercicio de los derechos
fundamentales de las personas consagrados en la Constitución Políticas del
Perú.
Prevenir
, combatir e investigar y denunciar los delitos[11] y faltas previstos en el
Código Penal y leyes especiales , perseguibles de oficio , así como aplicar las
sanciones que señale el Código Administrativo de Contravenciones de Policía.
Garantizar
la Seguridad Ciudadana . Capacita en
esta materia a las entidades vecinales organizadas.
Brindar
protección al niño, al adolescente, al
anciano y a la mujer que se encuentran en situación de riesgo de su libertad e
integridad personal, previniendo las infracciones penales y colaborando en la
ejecución de las medidas socio-educativas correspondientes.
Investigar
la desaparición de personas naturales.
Garantizar
y controlar la libre circulación vehicular y peatonal en la vía pública y en
las carreteras, asegurar el transporte automotor y ferroviario, investigar y
denunciar los accidentes de tránsito, así como llevar los registros del parque
automotor con fines policiales, en coordinación con la autoridad competente.
Intervenir
en el transporte aéreo, marítimo, fluvial y lacustre en acciones de su
competencia.
Vigilar
y controlar las fronteras , así como velar por el cumplimiento de las
disposiciones legales sobre el control migratorio de nacionales y extranjeros.
Brindar
seguridad al Presidente de la República en ejercicio o electo, a los Jefes de
Estado en visita oficial, a los presidentes de los poderes públicos y de los
organismos constitucionalmente autónomos ,
a los congresistas de la República , Ministros de Estado , así como a
los diplomáticos , dignatarios y otras personalidades que determine el
reglamento de la presente ley.
Cumplir
con los mandatos escritos del Poder Judicial , Tribunal Constitucional , Jurado
Nacional de Elecciones , Ministerio Público[12] y de la Oficina
Nacional de Procesos Electorales , en ejercicio de sus funciones.
Participar
en la seguridad de los establecimientos penitenciarios, así como en el traslado
de los procesados y sentenciados de conformidad a la ley.
Participar
en el cumplimiento de las disposiciones relativas a la protección y
conservación de los recursos naturales y del medio ambiente, la seguridad del
patrimonio arqueológico y cultural de la Nación.
Velar
por la seguridad de los bienes y servicios públicos, en coordinación con las
entidades estatales correspondientes.
Participar
en la Defensa Nacional , Defensa Civil ,
y en desarrollo económico y social del país.
Ejercer
la identificación de las personas con fines policiales.
Ejercer
las demás funciones que le señalen la constitución y las leyes.
La prevención del delito afecta el desarrollo
humano en general, por lo tanto, no es una tarea exclusivamente policial; sin
embargo, la policía puede constituirse
en un elemento de desarrollo comunal importante.
Entre los objetivos de la prevención policial están conseguir un estado
de normalidad cívica presidido por la ausencia de riesgos y peligros y previsión de riesgos.
El
trabajo preventivo de la policía está encaminado principalmente a tareas de
seguridad corno son :
Análisis de la situación social, de factores
criminógenos para definir una política de prevención en el área.
Vigilancia pública y patrullaje.
Presencia en las calles.
Recopilación e intercambio de información
entre las policías, otras autoridades y
ciudadanos.
Cuando se menciona el Estado de Derecho nos
viene a la mente ideas centrales relacionadas al control jurídico como
limitación del poder del Estado, la regulación desde el Derecho de la
actividad estatal y la limitación del poder del Estado por el sometimiento a la
Ley.
El Estado de Derecho está en íntima relación
con la Democracia. Es factible que una sociedad democrática se institucionalice
y funcione a través de un Estado de Derecho.
El Estado de Derecho constituye la mejor
fórmula y el medio justo para acceder a la democracia y por otro lado, puede hacerse más auténtico
el proceso de democratización si se logra ir hacia su institucionalización en
un verdadero Estado de Derecho.
En los últimos siete años la Fundación Konrad
Adenauer, de inspiración demócrata cristiana, viene promoviendo en América Latina importantes
debates sobre el desarrollo y la adopción del Estado de Derecho democrático.
Esta opción surge de su convencimiento de que
la seguridad jurídica es una condición
básica para que pueda haber desarrollo económico, político y social. La convicción fundamental de los autores es que
en América Latina el Estado de Derecho se encuentra en crisis profunda; crisis
que se manifiesta en el amplio rechazo de las instituciones del Estado de
Derecho por parte de la población. Por
ello es necesario iniciar una reforma fundamental de los sistemas económicos y
del Estado, con la finalidad de
modernizarlos.
El libro comienza con un ensayo de Torsten
Stein sobre "Estado de Derecho, Poder Público y Legitimación".
Allí afirma que "hoy en día, las
democracias en su abrumadora mayoría son democracias representativas indirectas. El pueblo no ejerce el poder público en todos
los niveles y en todas sus
ramificaciones directamente él mismo, sino a través de elecciones".
También advierten de que una democracia que no ofrece oportunidad real y
no garantice constitucionalmente en su Constitución la irrevocabilidad de la
regla mayoritaria, puede fácil y legalmente tornarse en una dictadura, si
permite que la mayoría, una vez
elegida, mantenga el poder público en sus manos, con el pretexto y por
la vía que fuere, cuando ya la mayoría
de la población no la respalda. Stein
indica que "el Estado de Derecho requiere de la existencia de una
Constitución definida en una documento
constitucional y que tenga carácter obligatorio como régimen fundamental
normativo para el ejercicio del poder
público".
Añade que "La separación de poderes es un
requisito de organización para evitar la
concentración de las decisiones y medios de poder estatales que facilita el
abuso de poder, y por otra parte para
permitir una cooperación ordenada de diversos grupos y entes con capacidad
resolutoria en el ejercicio del dominio
político y la autoridad pública.
Enseguida Torsten Stein, aclara que "la
separación de poderes en la democracia no significa que el poder estatal como tal quede dividido, sino que se
separan sus funciones en el clásico trío:
Poder Legislativo, Poder
Ejecutivo y Poder Judicial".
Aquí señala que " a ello en principio se
debe añadir la garantía de que el poder
legislativo sólo sancione leyes y no realice actos administrativos o de
gobierno o dicte sentencias; que el
poder ejecutivo sólo ejecute y no sancione leyes, y que el poder
judicial sólo aplique el derecho y no
produzca normas jurídicas".
Por su parte, Francisco Cumplido, en su ensayo
"El contenido del Estado de Derecho Constitucional en América Latina", afirma que el
Estado de Derecho no es neutral, que "surge históricamente cuando el liberalismo capitalista necesita la
seguridad jurídica para desarrollar su actividad sobre la base de la
libertad y de la propiedad".
Por eso no es raro, según Cumplido, que hoy en
día se produzca el renacimiento del liberalismo a través del neoliberalismo,
que reclama a su vez la restauración del Estado de Derecho liberal, que le
asegure la libertad y la propiedad para el desarrollo del sistema económico.
Para Cumplido, el Estado de Derecho requiere
que la Constitución y las leyes sean creadas por un procedimiento democrático,
así como que cautele los derechos humanos, tanto los políticos, como los derechos civiles, sociales, y culturales;
además, el Estado de Derecho debe garantizar, la división de poderes, y la
supremacía de la Constitución sobre todos los órganos del Estado.
Obtener resultados positivos en el país es una
tarea gigantesca. Y lo es, si tenemos en cuenta el poco aprecio por la ley que
caracteriza a nuestra historia y la fragilidad de nuestra quebradiza
institucionalidad, que hacen que la construcción del Estado de Derecho sea un
empeño plagado de frustraciones y renovaciones.[13]
El Estado de Derecho se ordena en base a
cuatro elementos principales: La libertad, la
igualdad, el control constitucional y la separación de poderes,
agregándole la finalidad social, la seguridad jurídica y la seguridad ciudadana
que, incluso, está obligando a replantear las nociones de orden público que
contienen diversas constituciones. [14]
Hoy se
enfatiza la seguridad ciudadana en lugar del orden público, que pasa a un
segundo plano.
El mantenimiento del orden público ha sido
visto, tradicionalmente, como una actitud represiva, mientras que la seguridad
ciudadana se ve como protección de los derechos y las libertades. Como se
aprecia, esta ocurriendo un cambio sustancial que, si la Policía Nacional lo
advierte, la puede llevar a dejar de lado su esfuerzo por esclarece el orden
interno, reorientándose hacia el nuevo concepto del orden público a través de
la seguridad ciudadana que tiene una connotación más elevada.[15]
La pacificación requiere fundamentalmente de
una relegitimación del Estado para que la colectividad puede defenderse de las
formas de violencia total y de la violencia estructuralizada que vive cada uno
de nosotros y los individuos puedan lograr las potencialidades que la
naturaleza cuenta.
La pacificación es entonces sinónimo de cambio
social estructural y profundo que debe significar una refundación de las
cúpulas a través de un contrato social, un nuevo acuerdo de identidad nacional,
de un estado verdaderamente representativo, un acuerdo que sea capaz de
descubrir y cumplir una cultura de democracia y justicia social [16]
La situación post guerra interna en nuestro
país demanda preservar la democracia y
la vigencia plena e irrestricta de las instituciones democráticas, el
pluralismo, el Estado de Derecho[17]
y cautelar el libre ejercicio de la profesión de periodista, la libertad de
expresión[18].
Las características e ideas centrales del
Estado de Derechos son las siguientes:
Un sistema de equilibrios y distribución de poderes
con todas las matizaciones y correcciones exigibles por la sociedad actual (
requisito indispensable de un Estado de Derecho) .
Independencia del Poder Judicial frente a las
presiones del Legislativo como del Ejecutivo.
Garantías procesales y que los detenidos y
procesados sean respetados. La administración
judicial debe realizarse a través de un sistema procesal regular,
ordenado y coherente, un sistema que garantice adecuadamente la seguridad
jurídica de todos los ciudadanos.
Que las jurisdicciones especiales no actúen
con demasiada frecuencia en sustitución de la jurisdicción ordinaria.
Los
caracteres y exigencias propias del Estado de Derecho son los siguientes: [1]
1. El Imperio de la Ley
La ley
como expresión de la voluntad general. No hay
Estado de Derecho si la ley no es expresión de esta voluntad y debe
estar representado como tal en un órgano popular representativo.
2. La
separación y distribución de poderes
La creación de las leyes corresponde al poder
legislativo, la aplicación de las leyes
son funciones ejecutivas y judiciales y corresponde bajo estas dos formas a los
poderes ejecutivo y judicial, los titulares de los poderes legislativo, ejecutivo
no podrán juzgar ni inmiscuirse indebidamente en la función judicial. Debe
entenderse como una división de funciones y poderes. Principio: más que una
separación de poderes, lo que se pretende es evitar la concentración de los
mismos.
3. La Legalidad de la Administración
La
actuación debe ser según ley y debe haber suficiente control judicial. Exige
el sometimiento de la administración a
la ley. Se manifiesta a través de un sistema de control.
El Estado de Derecho debe ser la
garantía de los derechos y las libertades fundamentales.
Su pretensión es lograr una suficiente garantía
y seguridad para los llamados derechos fundamentales de la persona humana.
En un Estado Democrático
de Derecho, la investigación del delito debe ajustarse a las reglas procesales
y garantías legales. La comisión de un
delito requiere su investigación con el fin de sancionar a su autor, reparar el
daño y restituir el orden
alterado.
El resultado o fin de la investigación
policial es la localización y detención del autor del delito, poniendo las
pruebas encontradas en manos de la autoridad competente.
La importancia de la investigación exhaustiva
del delito consiste en que el presunto delincuente sea procesado en base a
pruebas e indicios objetivos. La detención legal y el respeto de las
garantías procesales del detenido es la manera en que la policía protege los
derechos humanos dentro de esta función.
SEGURIDAD Y POLICÍA
La policía
sólo es competente para garantizar una parte de lo que actualmente se debe entender como seguridad, concepto muy
amplio y no se refiere únicamente a la protección de la delincuencia.
Es uno de
los ejes centrales del desarrollo social y del desarrollo integral de
las personas.
Se distinguen básicamente tres categorías de
seguridad:
Seguridad Nacional
Que se refiere a la defensa de la soberanía
nacional contra cualquier amenaza externa a los elementos sociales del Estado
(organización política, territorio y población) para lo cual se crean
estructuras, capacidades y poderes que permiten la protección y defensa del
Estado.
Las
funciones de seguridad nacional se asignan a las fuerzas armadas , a los organismos de inteligencia , creados y
controlados por la ley y, también, a la
diplomacia del Estado.
Seguridad Pública [2].
Que es relativa al orden público general como cumplimiento de la ley y al orden privado como garantía de las relaciones entre los individuos. Una política de orden público se justifica desde esta perspectiva únicamente en el contexto de la realización de la libertad de todas las personas.
El cambio del concepto de seguridad por razón
de Estado a el de la seguridad por razón de la
persona, es el fundamento de una noción moderno de orden público.
El orden público es un limite para el
ejercicio de los derechos humanos.
La Declaración Universal de los Derechos
Humanos, en su articulo 29 afirma que: "En el
ejercicio de sus derechos y el disfrute
de sus libertades, toda persona estaré solamente sujeta a las limitaciones
establecidas por la ley con el único
fin de asegurar el reconocimiento y el respeto
de los derechos y libertades de los demás y de satisfacer las justas exigencias
de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad
democrática. "
El contenido central del concepto de orden público se deriva del mandamiento
de servicio a la comunidad y consiste en garantizar el ejercicio de los
derechos humanos por parte de todas las personas.
El orden público así se fundamenta en el
ejercicio y la ampliación de la libertad, nunca en su restricción. La restricción de la libertad es un recurso
extremo.
El orden público y los programas de prevención
del delito estén ligados al desarrollo humano.
" Existiendo políticas de desarrollo
humano, son posibles políticas de orden público adecuados para promover la
dignidad humana [3]".
Seguridad Ciudadana.
Tiene por objeto la garantía que deben tener los individuos para el goce
y ejercicio de sus derechos políticos, sociales y económicos. Se refiere al
derecho que asiste al ciudadano de desenvolver su vida cotidiana con el menor
nivel posible de amenazas a su integridad personal, sus derechos cívicos y el
goce de sus bienes.
Se refiere también a la obligación que
adquiere la autoridad estatal de protección al ciudadano. La seguridad pública y ciudadana abarcan aspectos importantes para el
trabajo policial como son:
El orden público.
La garantía del ejercicio de las libertades
públicas,
La protección de los derechos a la vida,
integridad y libertad, entre otros,
La eficacia en la investigación del delito y
la colaboración en la prevención del delito.
Hay dos fuentes de situaciones de inseguridad
ciudadana: Una se deriva del hecho de que el Estado, por sus características,
no cumple con sus funciones de brindar protección o no tiene la capacidad para
hacerlo, otra porque las mismas instituciones del Estado son fuente de
inseguridad [4].
SEGURIDAD, ESTADO DE DERECHO Y MONOPOLIO
ESTATAL DE LA FUERZA
El valor de la seguridad está relacionado al
principio del imperio del Derecho.
El fin
del Derecho es proporcionar seguridad.
La seguridad es un valor integral que tiene
diferentes dimensiones:
Seguridad en las relaciones jurídicas.
Seguridad en la esfera social (los derechos
económicos, sociales y culturales, las libertades)
Seguridad política (estabilidad de las
instituciones públicas)
El Derecho requiere de la fuerza para
conservar su validez. El uso de la
fuerza es una facultad únicamente adjudicada al Estado y relacionado con su
misión de crear un ordenamiento jurídico eficaz para proteger los derechos y
libertades del ciudadano. El Estado
tiene, por eso, el monopolio en el uso de la fuerza.
El monopolio estatal de la
fuerza.
La Seguridad Pública es un servicio esencial
de competencia exclusiva del Estado y para ese fin se crea la Policía Nacional
del Perú.
Siendo la competencia de asegurar la seguridad
interna y externa exclusivamente del Estado, la naturaleza de la función de
policía es estatal y pública.
Este principio es consecuencia del monopolio
estatal de la fuerza y de la coacción. El uso legítimo de la fuerza por el Estado
para hacer cumplir la ley se opone a la violencia, siendo la última un recurso
arbitrario e ilegal o el exceso en el uso de la fuerza
SOCIEDAD DEMOCRÁTICA Y ESTADO DE DERECHO
Carácterísticas de una sociedad democrática y Estado de Derecho
Los miembros de la PNP deben ejercer su función con absoluto respeto a la Constitución Política de la República , a los derechos humanos individuales y de la ley..
Mantienen la seguridad y tranquilidad pública para permitir el libre
ejercicio de los derechos fundamentales de las personas consagradas en la
Constitución Política del Perú.
A la Escuela Nacional de Formación Profesional
Policiales , órgano de apoyo policial de gestión educativa, responsable de
organizar, impartir, evaluar y certificar la formación profesional del personal
de la Policía Nacional del Perú, contando con autonomía académica, normativa y
administrativa; depende de la Dirección General (ahora llamada Comandancia
General de la PNP) y está a cargo de oficial general de armas de la Policía
Nacional en situación de actividad en el grado de General le corresponde velar por el desarrollo de la Ciencia
Policial; así como, difundir y consolidar la doctrina que la sustenta
como elemento integrador para la pertenencia institucional a la Policía
Nacional del Perú, en el marco de la Constitución y las leyes, el respeto a los derechos humanos y brindar
un eficaz y eficiente servicio a la comunidad( Artículo 97, inciso 8° del Reglamento de la Ley Orgánica de la PNP[5] aprobado por Decreto Supremo N° 026-2017-IN y publicado
el 15 de octubre 2017 en el diario oficial El Peruano)
EL ESTADO MODERNO Y LOS DERECHOS HUMANOS
El Estado moderno como forma de organización
social históricamente ha pasado por el Estado Liberal de Derecho, el Estado
Social de Derecho, y en la actualidad se habla del Estado Social democrático de
Derecho.
Este proceso partía de un núcleo de derechos
fundamentales conquistados en las revoluciones de la burguesía en los siglos XVII a XIX en base a los cuales
se organizó el Estado Liberal de Derecho.
Esta primera generación de derechos en el
Estado liberal, resultado de los revoluciones burguesas, fueron. los que se
refieren a las libertades públicas, las
garantías penales y procesales, los derechos propiamente civiles y
políticos. Se crean Constituciones con
declaraciones de derechos.
Por las luchas de las clases trabajadoras se
reconocen luego los derechos económicos, sociales y culturales. Debido al creciente reconocimiento de estos
derechos en las Constituciones y su enfoque en políticas económicas de, sobre
todo, Estados europeos, se habla del Estado Social de Derecho.
En la actualidad ha surgido la teoría del
desarrollo humano, del derecho a la democracia, a la libre determinación de los
pueblos y a la paz; se lleva al limite la idea del ciudadano que organiza su
comunidad, que tiene participación en las decisiones del Estado.
Manuel Rodríguez Cuadros , docente
universitario, diplomático elegido miembro de la Subcomisión de Derechos
Humanos de la ONU( el más alto órgano de protección de los derechos humanos del
sistema de las Naciones Unidas), consultado sobre las prioridades de su
trabajo( La República 16 de abril 2000) dijo : " la tutela de los derechos
humanos tiene un campo muy amplio y la subcomisión posee una agenda concentrada
en libertades individuales y derechos civiles y políticos . Una de la
prioridades es impulsar en este contexto, el desarrollo normativo y el
perfeccionamiento de los mecanismos de protección del derecho humano a la
democracia. La globalización ha permitido universalizar los valores de los
derechos humanos, de la democracia y la libertad. Asistimos a la aceptación de
un nuevo derecho, el derecho humano a la democracia, el derecho a tener
derechos , un derecho individual, exigible al poder político. El derecho a la participación
y a la gestión pública. Sin un régimen
político y sin una sociedad democrática no se pueden ejercer los derechos
civiles ,ni las libertades individuales, más aún, la democracia, por los
valores de participación y cohesión social que representa , es el medio más
adecuado para realizar los derechos económicos y sociales.
Surgen los derechos de solidaridad o de los
pueblos que se refieren a valores comunes como es un medio ambiente sano, el
desarrollo de la persona humana. Debido
al desarrollo de las ciencias y las técnicas se amplían los derechos ya
conocidos y surgen nuevos derechos.
Algunos países realizan importantes esfuerzos de transformación en
busca de la justicia, la paz y la profundización del Estado Social Democrático
de Derecho.
Y es justamente en esa transición donde
aparece una nueva etapa de la Fuerza Pública caracterizada por el estricto
apego a la ley y su compromiso con el respeto a los derechos humanos.
El Estado Social Democrático de Derecho
represento una sociedad fortalecida donde la persona humana debe ser el
principio y fin de todas sus acciones, y es precisamente ese rostro humano el
que garantiza que sus instituciones se comprometen y respeten la dignidad y
derechos de cada persona; teniendo claro que su existencia se legitimo en la medida que es un Estado al servicio
de sus ciudadanos.
EL ESTADO SOCIAL DEMOCRÁTICO DE DERECHO
Estado
Social es un orden social dirigido al bien común y a la justicia social promoviendo la realización de
los derechos económicos y sociales. Para
ello el Estado debe definir su política económica y social y destinar fondos para crear un ambiente
social adecuado en el cual se desarrollen las potencialidades humanas.
La Constitución Política del Perú prevé este
tipo de Estado y sociedad porque garantiza la democracia, el Estado social y el
Estado de Derecho (Artículo 43 de la
Constitución): "El Perú es una democracia , social, independiente y
soberana".
El estado
de Derecho comprende una situación en que la
ley o el derecho es el mandato sólo para la actuación de todas las personas,
sino también para el poder del es regulado y controlado legalmente. Por eso también se describe el Estado de
Derecho como imperio de la ley.
El imperio de la ley se realiza a través de
la:
Independencia y no subordinación de los tres
poderes del Estado; sujeción a la ley y control de los poderes públicos por el pueblo.
La Ley como reflejo de la voluntad social y
como un limite de acción para el Estado.
Protección y promoción de los derechos
humanos; igualdad ante la ley. (Artículo 14 de la Constitución): "La
educación promueve .... la formación ética y cívica de la Constitución y de los
derechos humanos ...".
La
democracia implica la participación del pueblo en las
decisiones del Estado. Es un sistema
político en el cual la voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder
público.
La participación democrática se realiza a
través de la emisión del voto y poder
ser electo a través de elecciones periódicas libres, competitivas y en
condiciones de igualdad, el derecho de
Petición y Consulta Popular, el deber de
los gobernantes de rendir cuentas a los ciudadanos sobre sus actividades y el cumplimiento de sus responsabilidades, el respeto a los derechos humanos fundamentales,
sobre todo de las libertades públicas como de la libertad de opinión, de
expresión, de prensa, de manifestación, de asociación y de reunión y el respeto al pluralismo político y a
las organizaciones de la sociedad civil.
CONDUCTA POLICIAL ÉTICA Y LICITA
Código de Conducta para funcionarios encargados
de hacer cumplir la ley
El Código de Conducta para Funcionarios
encargados de hacer cumplir la Ley, es el código ético profesional de
alcance universal de la policía.
La función del policía como servidor público
es hacer cumplir la ley, velar por el mantenimiento del orden público y prestar
ayuda y asistencia en casos de emergencia.
La profesión policial no cuenta con soluciones estandarizadas para problemas
estándar, sino es el arte de aplicar la ley a circunstancias concretas en un
momento dado para ello el policía debe tener la capacidad de distinguir los diferentes tonos de gris
más que hacer una simple distinción entre negro y blanco, correcto e
incorrecto.
En ningún caso el policía puede dejar de cumplir la ley y abusar de su poder.
La aplicación de la ley no puede ser fundada
en prácticas discriminatorias o arbitrarias . estas practicas destruyen la
confianza y el apoyo de la población hacia la policía y socavan la propia
autoridad de la Institución Policial.
En el cumplimiento de su función, el policía
se va a encontrar muchas veces ante situaciones donde debe prevenir o
investigar actos de quebrantamiento de la ley. Va a percibir el aparente
desequilibrio entre la libertad delincuencial y el deber de aplicar sólo la
ley.
Tiene que entender y aceptar que justamente en
esta percepción se constituye la diferencia esencial entre un policía y un
violador de la ley. Si un policía recurre a prácticas ilegales o arbitrarias en
la persecución del delito, la diferencia entre un delincuente y un policía ya
no existe.
Sus disposiciones fueron formuladas en el entendimiento que las funciones
policiales y la naturaleza de su trabajo tiene
un efecto directo en el bienestar social y la calidad de vida
individual, en la seguridad pública y ciudadana .
En sus ocho artículos se explica cuál debe ser
el comportamiento mínimo de las autoridades policiales en relación al respeto y
la protección de los derechos humanos y la aplicación de la justicia criminal.
Fue aprobado por la Asamblea de las Naciones
Unidas mediante la Resolución 34/169 del 17 de diciembre de 1979. Muchos países
adoptaron su contenido en las disposiciones constitucionales sobre la policía y
en la normativa policial específica.
Al Perú le espera incorporarlo en la
Constitución y en las disposiciones del Código Penal , entre otros.
El Código de conducta para funcionarios
encargados de hacer cumplir la Ley señala los siguientes principios de ética
profesional para la labor policial:
El imperio de la ley y el servicio a la,
comunidad,
El respeto y la protección de la dignidad
humana y de los derechos humanos,
El principio de necesidad y proporcionalidad
en el uso de la fuerza,
El secreto de la información policial,
La prohibición absoluta de la tortura, de
malos tratos y penas crueles, inhumanas o degradantes,
La protección de la salud de personas bajo la
custodia policial,
La proscripción de cualquier acto de
corrupción.
La
obligación de impedir y oponerse a las violaciones de los derechos
humanos, así como la obligación de informar a sus superiores y, si fuese
necesario a cualquier otra autoridad u organismo apropiado en caso que
ocurriesen.
ÉTICA PROFESIONAL Y DERECHOS
HUMANOS
La esencia de la ética profesional de la
policía es el estricto respeto de la ley y la amplia protección de los derechos
y libertades de la persona humana. Sólo de esta manera, el policía está al
servicio de la comunidad.
El Código de Conducto hace referencia a
problemas básicos de respeto de los derechos humanos por parte de la
Policía.
Entre ellos están: La protección de la vida e
integridad física a través del uso proporcional de la fuerza, el respeto y la
protección de la dignidad humana y la prohibición absoluta de la tortura y de
malos tratos, el secreto profesional y el respeto de la intimidad de las
personas y la obligación de investigar,
oponerse e impedir violaciones a los derechos humanos.
Prohibición de la tortura, malos
tratos y penas crueles, inhumanas y degradantes
La tortura está prohibido en virtud de varios
tratados internacionales y es penado por la legislación nacional.
La Convención Americana sobre Derechos
Humanos, en su Artículo 5.2 dispone:
"
Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas, o tratos crueles, inhumanos o degradantes toda
persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la
dignidad inherente al ser humano".
A nivel internacional existen tratados
específicos contra la tortura, que es definida por estos como todo acto por el
cual se causen intencionalmente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya
sean físicos o mentales, con el f in
de[6]
:
Realizar investigación criminal, obtener de
ella o de un tercero información o una confesión, castigarla por un acto que
haya cometido, o se sospeche que haya cometido, intimidarla o coaccionarla,
como medida preventiva, anular la personalidad de la víctima o de disminuir su
capacidad física o mental, por cualquier
razón basada en cualquier tipo de discriminación.
Por empleados o funcionarios públicos que
actuando en ese carácter ordenen, instiguen, induzcan a su comisión, lo cometan
directamente o que pudiendo impedirlo no lo hagan.
La tortura no está justificada bajo ninguna circunstancia y ningún
funcionario público tiene defensa alguna si ha cometido un acto de tortura. En
relación al trato de personas detenidas, la policía tiene que respetar la
supervisión judicial de las personas detenidas, el derecho a asistencia legal de un abogado,
el derecho a poder comunicarse con su
familia, el derecho a supervisión médica
adecuada, la debida constancia de las circunstancias de la detención y custodia y la
prohibición de llevar a cabo interrogatorios por la policía.
El propósito de las normas contra la tortura
es garantizar el trato humano a los detenidos.
Están relacionadas a la consecución de un proceso
legal correcto y para prevenir errores judiciales. El policía conocerá con
certeza la verdad sobre, un crimen a
través de una investigación exhaustiva
del delito .
La confesión
obtenida mediante torturas o malos tratos carece de validez en el procesos
judicial y no garantiza la veracidad de la información adquirida, y los
responsables de la tortura o mal trato serán conducidos judicialmente.
Secreto profesional y
confidencialidad de la información
Por la naturaleza de sus funciones los
funcionarios encargados de hacer cumplir la ley obtienen información que puede
referirse a la vida privada de las personas o redundar en perjuicio de
los intereses especialmente de reputación. Se tendrá gran cuidado en la
protección y el uso de tal información que sólo debe revelarse en cumplimiento
del deber o para atender las necesidades de la justicia" [1].
La dignidad, intimidad y el honor de la
persona estén protegidas por la prohibición de injerencias arbitrarias o
injustificados en su vida privada, su familia o su correspondencia y
comunicaciones. No se permiten ataques a
la honra y reputación de la persona acusada.
Estas disposiciones repercuten en el registro
de personas, vehículos, domicilios y otros bienes, la interceptación de correspondencia, teléfono u
otras comunicaciones e información
proporcionada a los medios de comunicación. Estas acciones deben ser
estrictamente necesarias y licitas, autorizadas por la ley o la autoridad
judicial.
El contacto de la Policía con los medios de
comunicación
Es muy importante que la Policía organice y
regule internamente el trato con los medios de comunicación, que son los
periodistas, fotógrafos, reporteros de radio y la televisión. La actuación de
la Policía ante los medios de comunicación debe tomar en cuenta:
La protección de la investigación y el secreto
del proceso judicial,
La seguridad, honra, reputación e intimidad de
la persona acusada o sospechosa de haber cometido un delito, al igual que de
las víctimas y testigos,
Presunción de inocencia.
La libertad de información, prensa y opinión
no afecta el respeto del principio de¡ secreto profesional ya que los medios de
comunicación también deben respetar la ley.
Todos las declaraciones ante los medios de
comunicación deben ser autorizadas por autoridad policial competente y acorde a
las normas legales.
Prevención e investigación eficaz
de violaciones, a la ley y a los derechos humanos
Los funcionarios encargados de hacer cumplir
la ley respetarán y protegerán la dignidad de la persona humana y mantendrán y
salvaguardarán los derechos de todos los individuos ,(Código de Conducto,
Artículo 2)
Los funcionarios encargados de hacer cumplir
la ley tienen la obligación de informar a sus superiores, y si fuere necesario,
a cualquier otra autoridad u organismo apropiado que tenga atribuciones de
control o correctivos, si tienen motivo para creer que se ha producido o que se
va a producir una violación a los derechos humanos.
El
principio de jerarquía y subordinación (obediencia jerárquica) en ningún caso
puede amparar ordenes que entrañen ejecución de actos que manifiestamente
constituyan delito o sean contrarios a la constitución o a las leyes.
¿Que son violaciones de los derechos humanos?
Delitos y violaciones de los derechos humanos,
no se diferencian solamente por el tipo de acción, sino también por el responsable de su
comisión.
Por violación de los derechos humanos ha de
entenderse toda acción u omisión de irrespeto de los derechos fundamentales de
la persona, reconocidos y amparados por la Constitución, las leyes y los tratados
internacionales de los cuales es parte Guatemala; cometido por funcionarios o
agentes del Estado, grupos o personas que actúan con su consentimiento o
aprobación.
Un delito, en cambio, es toda acción u
omisión, típica, antijurídica, culpable y punible, cometida por cualquier persona o grupo de personas.
Si una autoridad tiene conocimiento de una
violación de los derechos humanos debe proceder de oficio y de forma inmediata
a su investigación.
Responsabilidad en
caso de violaciones de los derechos humanos
El Estado es responsable de investigara y sancionar a los acusados de una violación a
los derechos humanos o de un delito.Cada funcionario es responsable, es
responsable penal y civilmente de un acto cometido que constituye una violación
de los derechos humanos. El Estado es solidariamente responsable en la
reparación de daños y perjuicios. Los miembros de la Policía no podrán ser procesados o
sancionados por negarse a obedecer órdenes ilegales de sus superiores .
La obediencia a órdenes de los superiores no
podrá alegarse en los casos de violaciones a los derechos humanos cometidas por
policías. Si el Estado no persigue, enjuicia
y castiga la comisión de delitos
o violaciones a los derechos humano
el estado propicia la impunidad
EL USO DE LA FUERZA Y ARMAS DE FUEGO
Fuerza y derecho
"La violencia es para la fuerza, lo que
el ruido es para la música".
El uso proporcional de la fuerza se refiere a
la aplicación del derecho en general. son los Organismos Ejecutivo y Judicial
los encargados del uso de la fuerza, entendiéndose ésta no sólo como fuerza
material o física sino como las medidas y procedimientos de prevención y
coacción enmarcadas en la ley y dirigidos a obligar el cumplimiento de la
misma. La fuerza es una dimensión
inherente a las normas del derecho. La
norma adquiere su eficacia porque existe la posibilidad de hacerla valer
mediante la fuerza. Poder y derecho así
son dos lados de una moneda.
El
derecho regula :? Cuáles son las condiciones para aplicar el poder
coactivo del Estado, quiénes pueden y deben ejercer este poder, con qué
procedimiento, y con cuánta fuerza.
La fuerza legítima, es decir basado en la
norma del derecho, se emplea para obligar a seguir comportamientos legales,
prevenir conductas ilegales y para ejecutar la norma en quienes no la han
observado, y para sancionar conductas
violatorias a la ley.
El principio de proporcionalidad
El principio de proporcionalidad es el arte
del poder. Su planteamiento surgió en le derecho de policía y , desde el
impregno todo el derecho público. Comprende que la fuerza debe ser idónea y
eficaz, eficiente y necesaria y válida
Idoneidad
y eficacia: El
principio de idoneidad exige que los medios que utiliza la policía deben estar
adecuados al fin, que sean aptos para alcanzar los fines.
La Policía debe tener la capacidad profesional
y los instrumentos técnicos para elegir los medios y la estrategia adecuados
para lograr su propósito. La finalidad de la operación policial
debe encontrarse en la ley. En caso contrario esta finalidad encubre el abuso
del poder.
Eficiencia
y necesidad: Se trato de la intervención mínima o de
la alternativa del menor costo personal o social. Requiere que la policía sea
eficiente en el uso de sus medios técnicos seleccionados (idóneos y eficaces).
Es la economía de la fuerza.
Validez
de la fuerza: Es la proporcionalidad con el bien común que
trata de alcanzar. Para ello, hay que ponderar los intereses de la persona, del
Estado y el fin de la acción penal. Los intereses de la persona están
vinculados a sus derechos y libertades que no deben ser alterados más que con
el respaldo de la ley. Los intereses del Estado se refieren a la protección de
los valores superiores de la Constitución. La finalidad de la acción final es
el restablecimiento del valor vulnerado, la sanción y a través de ella, la
rehabilitación del infractor y el resarcimiento del daño causado.
Para ponderar el uso de la fuerza, el policía
debe conocer muy bien la jerarquía de intereses en el orden de los
valores que implica la Constitución Política.
En una democracia, la Constitución otorga primacía a los derechos
humanos, luego al bien común y finalmente a los intereses individuales.
Para orientar la acción policial pueden servir
las siguientes consideraciones:
La acción de la Policía, siempre debe mantener
la calidad de servicio público y no se justifica como ratificación del poder
sobre o contra el ciudadano.
El policía como operador jurídico de la fuerza
del derecho debe valorar el interés público en su iniciativa y abstenerse de
actuar por motivos individuales o mecanismos de psicología del momento, en
forma de sentimientos o emociones (venganza, egoísmo, rabia) que pueden llevar
a un exceso en el uso de la fuerza.
Antes de emplear la fuerza, el policía debe
evaluar el grado de certeza de que dispone sobre una posible imputación
delictiva que se hace al sujeto pasivo de su acción. Esto es necesario para que la intervención
policial no signifique un daño son proporción alguna con el delito cometido.
Las normas en que se basa el uso
de la fuerza
El uso de la fuerza por parte de la Policía en
el Estado Democrático. de Derecho se legitima por su función de hacer cumplir
la ley, proteger los derechos humanos y servir a la comunidad.
En el
desempeño de sus funciones, la Policía vela fundamentalmente, por la
vida, la seguridad, la libertad y la integridad de las personas.
Al usar la fuerza cada miembro de la policía
debe proteger al máximo estos derechos y valores.
Entre los
principios básicos de actuación de los miembros de la Policía está : "Actuar en el ejercicio de sus
funciones, con la decisión necesaria y sin demora, cuando de ello dependa evitar un daño grave, inmediato o
irreparable, rigiéndose al hacerlo por los principios de congruencia,
oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su
alcance."'
La normativa internacional sobre el uso de la
fuerza por la policía se encuentra en el Código de conducta para funcionarios
encargados de hacer cumplir la ley , numeral 3: "Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley podrán usar la
fuerza sólo cuando sea estrictamente
necesario y en la medida que lo requiera el desempeña de sus tareas."
Esta disposición es desarrollada en los
Principios básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los
funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.
PRINCIPIOS DE ACTUACIÓN POLICIAL
Conforme a esas normas, el uso de la fuerza se
rige por los siguientes principios:
1. Condiciones
básicas para el uso correcto de la fuerza:
Todos los agentes de policía recibirán
adiestramiento para el uso de los diversos medios e inclusive medios no
violentos.
Se dispondrá de una gama de medios que permita
el uso diferenciado de la fuerza.
2. Medidas
activas para la aplicación de las armas:
Capacítese en materia de primeros auxilios,
defensa personal, uso de equipo protector (escudos, chalecos a prueba de balas,
cascos), uso de instrumentos no letales, uso de armas de fuego, comportamiento
de multitudes, solución de conflictos y alivio del estrés personal.
Guarde y asegure cuidadosamente todas las armas
de fuego que se le entreguen.
Tenga presente que todo arma de fuego es un
arma cargada.
Esté pendiente del estado físico y mental de
sus colegas e intervenga cuando sea necesario para asegurar que reciban
atención, orientación o capacitación apropiada.
·
Principios a seguir al
aplicar la fuerza.
Primero debe recurrir a medios no violentos.
Utilizar la fuerza como medida excepcional en
la medida que razonablemente sea necesario para la prevención de un delito y efectuar
una detención legal.
Utilizar la fuerza para fines lícitos de
aplicación de la ley.
El uso de la fuerza será siempre moderado y
proporcional a los objetivos lícitos y la resistencia del presunto delincuente
o delincuentes.
Se reducirán al mínimo los daños y lesiones.
·
Uso diferenciado de la
fuerza:
Para
alcanzar un fin licito: Proteger la vida e integridad física
Principio
del menor daño posible
·
Principios que debe regir en el uso de
armas fuego.
Su uso se permitirá sólo ante situaciones
extremas y como último recurso, al resultar insuficientes medidas menos
extremas.
Las armas de fuego se utilizarán, solamente en
defensa propia o en defensa de terceros, en casos de amenaza inminente de
muerte o lesiones graves.
Para evitar un delito grave que entrañe un
serio peligro para la vida.
Para detener o impedir la fuga de una persona
que plantea un peligro para la vida.
El uso intencionado de la fuerza y de armas de
fuego con fines letales se permitirá solamente cuando sea estrictamente
inevitable a fin de proteger una vida humana.
Cuando el empleo de las armas de fuego sea
inevitable, se procede con moderación y
en proporción a la gravedad del
delito y el objetivo legítimo que se persiga.
Solamente se puede usar el arma en el
cumplimiento del servicio y no fuera de él.
Procedimiento después del uso
del arma de fuego
Los funcionarios policiales garantizarán que
se preste lo antes posible asistencia y servicios médicos a las personas
heridas o afectadas.
Procurarán que lo sucedido sea comunicado
cuanto antes a los parientes u otras personas del ámbito de las personas
afectadas.
Cada hecho en que se ha recurrido a la fuerza
o al arma de fuego tiene que ser reportado inmediatamente a los superiores.
Responsabilidad del funcionario encargado de hacer cumplir la ley
La Policía Nacional tiene que hacer uso de fuerza con fines
lícitos, es decir, para hacer cumplir la ley. Por eso, el uso de la fuerza, en
sus diferentes niveles, no debe ser considerado como eximente (causa de
justificación) de responsabilidad penal sino como un cumplimiento de su deber,
que es hacer cumplir el derecho.
Si un Policía , en el ejercicio de su cargo,
se ve obligado a utilizar la fuerza con la consecuencia de muertos o heridos,
él quedará sujeto a un procedimiento de investigación judicial, para determinar
si su actuación cabe o corresponde al cumplimiento de su deber o dentro de las
causas de justificación: legítima defensa, estado de necesidad y legítimo
ejercicio de un derecho.
"No
se podrán invocar circunstancias excepcionales, como un conflicto interno ,inestabilidad política
o cualquier otra situación pública de emergencia para justificar la violación de estos principios "[2]
EL USO DE LA FUERZA Y EL DERECHO A
LA VIDA, LA SEGURIDAD Y LA INTEGRIDAD
"El uso de la fuerza por la Policía que
consta tuya una violación al derecho a la vida es el fracaso más claro de uno
de los propósitos primordiales de la labor policial el de mantener la seguridad
y la Integridad de sus conciudadanos."[3]
La Convención Americana sobre Derechos Humanos
y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos prohíbe que una
persona sea arbitrariamente privado de su vida.
Arbitraria es aquella acción que no es
conforme a la ley. La privación
arbitraria de la vida comprende:
Las ejecuciones extralegales o extrajudiciales
(que no son precedidas por procesos legales)
Las muertes como consecuencia de torturas o
malos tratos
Las muertes debidas a un uso excesivo de la
fuerza
El genocidio
Crímenes de guerra
Ejecuciones extralegales o
extrajudiciales
La figura de la Ejecución extralegal o
extrajudicial ,se refiere a la privación arbitraria de la vida por agentes del
Estado, sean miembros de la policía, del ejército u otros funcionarios.
Considerando que la ejecución extralegal o extrajudicial constituye una grave
violación del derecho a la vida, el Estado debe prevenirlas a través de:
un estricto control de los funcionarios
responsables de arrestos y detenciones autorizados para recurrir a la fuerza,
investigación exhaustiva, y
sanción de los autores de la misma, en los
casos que justifica suponer una ejecución extrajudicial.
Algunos países como Guatemala ha adoptado en
su Código Penal, Artículo 132 bis, una norma que prohíbe la ejecución
extrajudicial como un delito, definiendo que: "...Constituye delito de ejecución extrajudicial, la
privación de la vida de una o más personas, aún cuando no medie móvil político,
cuando se cometa por elementos de los cuerpos de seguridad del Estado, estando
en ejercicio de su cargo, cuando actúen arbitrariamente o actúen con abuso o
exceso de fuerza...".
El funcionario policial debe de recordar que
el uso de la fuerza constituye una responsabilidad que requiere de su máximo
profesionalismo, integridad ética y la claridad de que en el momento que se
utilice siempre se busca causar el menor daño posible.
LA DETENCIÓN Y LAS GARANTÍAS PROCESALES
Concepto de detención
Es toda forma de privación de libertad, la
misma que deviene en arbitraria cuando se realiza fuera de los dos supuestos
constitucionales : Mandato judicial y flagrante delito .
"Todo
individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad de su persona y a
circular libremente [4]".
Ninguna
persona puede ser detenida o presa sino por causa de delito o falta y en virtud
de orden librada con apego a la ley por autoridad judicial competente . La libertad de la persona es la regla y la detención es un acto
excepcional que únicamente es justificado tras la comisión de un delito.
Por detención se entiende: la privación de la libertad de una
persona que se presume ha cometido un delito.
·
Causas que justifican la
detención
La intervención del policía en la detención de
las personas se encuentra prevista y autorizado por el Articulo 2- Inc. 24-
párrafo b( No se permite forma alguna de restricción de la libertad personal,
salvo en los caso previstos por la ley). Asimismo en el párrafo f( Nadie puede
ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del juez o por las
autoridades policiales en caso de flagrante delito .
El detenido debe se puesto a disposición del
juzgado correspondiente dentro de las veinticuatro horas o en términos de la
distancia. Estos plazos no se aplican a los casos de terrorismo, espionaje y
tráfico ilícito de drogas.
Delito flagrante.
Es flagrancia
cuando "la persona es sorprendida en el momento mismo de cometer el
delito, con huellas ,instrumentos o efectos del delito que hagan pensar
fundamentadamente que acaba de participar en la comisión del mismo".
Cuando se trata de una persona que ha sido
descubierta instantes después de haber sucedido el hecho, se impone, que el
policía haga una valoración de la situación que se presento, a través de: el
decomiso de objetos producto del robo, armas, la presencia de sangre en la
ropa, heridas, etc.
La flagrancia debe ser probado por el
policía. Requiere una actuación
cuidadosa en la conservación de la prueba, recolección de la información
proporcionada por los testigos la elaboración del informe.
La policía tiene la facultad de detener a una
persona presuntamente implicada en un hecho delictivo.
Según el diccionario jurídico elemental de Guillermo Cabanellas, la facultad es el derecho subjetivo, poder o potestad de hacer algo o también, la potencia, virtud, capacidad o aptitud física o moral . De acuerdo al Artículo 9 – inc. 4 de la Ley Orgánica de la PNP, una de las facultades que tiene la Policía Nacional del Perú es « intervenir, citar y detener a las personas de conformidad con la Constitución y las leyes».
Esta facultad se refiere a la restricción de la libertad de las personas de conformidad a las Constitución y las leyes, a excepción de la palabra « citar» que no tiene relación con intervenir o detener.
En este tema vamos a estudiar los supuestos que amparan a la policía para
intervenir o detener a las personas , o sea, restringir su libertad y seguridad
personal, derechos amparados en la Constitución Política .
El literal a,
del inciso 24 del artículo 2 de la Constitución establece que « nadie está
obligado a hacer lo que la ley no manda ni impedido de hacer lo que ella no
prohíbe» .
Por su parte, el literal b) , de la propia norma establece que « no se
permite forma alguna de restricción de la libertad personal , salvo en los
casos previstos en la ley ...».
El derecho a la libertad es la facultad que tiene una persona para orientar su actuación de acuerdo con sus propios criterios, en el marco de las normas generales del ordenamiento, sin que pueda verse sometida a la privación de su libertad física, sino sólo y exclusivamente en aquellos casos y en la forma previstas por la ley». En otros términos, es el derecho de las personas a no sufrir detenciones, prisión o cualquier otra forma de privación de la libertad física o capacidad de acción, salvo en aquellos casos estricta y previamente determinados por la ley.
El derecho a la seguridad personal alude al derecho de toda persona a no verse sometida a perturbaciones,
interferencias , restricciones o amenazas a su capacidad de actuación de
acuerdo a sus propias decisiones en el marco general de la ley.
La Constitución contempla dos causales de
detención o privación de la libertad de las personas ( Literal f) del inciso
24) del artículo 2° de la Constitución ) :
Por mandato motivado y escrito del juez o por las autoridades policiales
en caso de comisión de un delito flagrante.
Disponer la detención de una persona constituye una clásica atribución
jurisdiccional. La detención por mandato judicial incluye todas aquellas
privaciones de la libertad dictadas tanto en el ámbito penal como fuera de él.
La exigencia de motivación escrita de las resoluciones que decretan la
privación de la libertad personal constituye una garantía de control de las
mismas
La Constitución prevé la posibilidad que las
autoridades policiales puedan decidir la detención de una persona siempre que
medie flagrancia en la comisión de un delito.
Pero acá existe un problema dado por la inexistencia en nuestro
ordenamiento jurídico de una definición de lo que se debe entender por
flagrancia. Esto hace que surjan diversas
interpretaciones que amplían el concepto a supuestos distintos a los de
comisión actual de un delito, mientras que por otro lado, existen
interpretaciones restrictivas de este concepto.
Por ejemplo. Un caso de ampliación
de los supuestos distintos a la
comisión actual está el «Manual de Procedimientos Operativos Policiales» ,
aprobado mediante Resolución Directoral N° 1181-96-DGPNP/EMG, del 21 de marzo
de 1996, que en forma expresa autoriza la detención de sospechosos , agregando
ciertos indicativos para determinar la condición de sospechosos como es: el
aspecto, la vestimenta, portar bultos, maletas, cajas, aparentar ebriedad, actitud
de abandono y ociosidad, comportamiento raro, actitud furtiva, etc.
La doctrina nacional y extranjera considera tres momentos en el concepto de
flagrancia:
El supuesto en el cual el autor es sorprendido
en el momento de la comisión del delito.
El supuesto cuando es perseguido y detenido
inmediatamente después de haberlo cometido .
Cuando es sorprendido o porque alguno lo señala como autor o
partícipe , siempre que en su poder se encuentre el objeto material del delito
o parte del mismo o el instrumento con
que aparezca cometido o presente manchas, huellas o rastros que pagan presumir
su autoría o participación.
En esa misma línea resulta importante tener en
cuenta como un criterio orientador, lo
señalado en el segundo párrafo del artículo 106.8 del Código Procesal Penal de
1991( aún no vigente) en el sentido que se cumple la flagrancia «... cuando la
comisión del delito es actual y en esa circunstancia su autor es descubierto, o
cuando elagente es perseguido y detenido inmediatamente de haber cometido el
delito o cuando es sorprendido con objetos o huellas que revelan que viene de
ejecutarlo».
Similar disposición encontramos en el artículo
109.8 del proyecto de Código Procesal Penal de 1995. Acoger este concepto de
flagrancia resulta razonable y compatible con el contenido esencial de la
libertad personal.
La doctrina exige para la configuración de la
flagrancia delictiva de los requisitos siguientes:
- Inmediatez temporal( necesidad de comisión
actual del delito o que haya sido cometido inmediatamente antes)
- Inmediatez personal ( la exigencia de
presencia del autor en el momento de la comisión del delito de tal manera que
pueda vinculársele a ella de manera indubitable, ya sea por su relación con el
objeto o los instrumentos del delito )
- Necesidad urgente( alude a la necesidad de
la detención, atendiendo a la posibilidad de poder recabar una autorización
judicial)
·
Entonces, ¿cuándo nos
encontramos frente a una detención en los términos de la norma constitucional ?
Se encuentran posiciones en la Policía
Nacional que a partir de determinados supuestos
realizan una serie de diferenciaciones para negar la calificación de
detención a una afectación a la libertad personal.
Existen
términos como « retención», « a disposición de la autoridad policial «,
« protección policial « , « a disposición de las diligencias del caso «, que
son opuestas al término detención para tratar de justificar una privación de la
libertad personal.
En la doctrina del Tribunal Constitucional
Español (STC 98/1986 del 10 de julio ) , se acogió el criterio de « que debe
considerarse como detención cualquier situación en que la persona se vea impedida u obstaculizada para
autodeterminar, por obra de su voluntad una conducta lícita (...) es una pura
situación , sin que puedan encontrarse zonas intermedias entre detención y
libertad».No hay zonas fronterizas o intermedias, o es detención o no lo
es.
En consecuencia, puede afirmarse que no hay
zonas fronterizas o intermedias, o es detención o no lo es.
·
La detención en el marco del
estado de emergencia.
Si bien el inciso 1 del artículo 137 de la
Constitución , durante el estado de emergencia se puede restringir o
suspenderse los derechos a la libertad y seguridad personales, ello no implica
una autorización ilimitada y sin control para afectar la seguridad y libertad
de los ciudadanos y pueden utilizarse los acciones de amparo a fin de verificar
la proporcionalidad y razonabilidad de la restricción operada.
Con relación a este tema importante en la policía y en la doctrina policial podemos concluir lo siguiente:
La Constitución y las leyes consideran que existe dos situaciones en que se puede detener o privar de la libertad a una persona : Por mandato escrito o motivado de juez competente y en caso de delito flagrante.
La detención de una persona sin que medie una
condena judicial sólo puede justificarse a partir de dos elementos: vinculación
con el hecho delictivo y peligro de fuga.
No hay zonas intermedias o fronterizas en
cuanto la detención se refiere: o es detención o no lo es.
La doctrina considera como flagrancia, tres supuestos:
Cuando el
autor es sorprendido en el momento de
la comisión del delito.
Cuando es
perseguido y detenido
inmediatamente después de haberlo cometido.
Cuando es sorprendido con el objeto material del delito , parte del mismo o con
el instrumento que ha utilizado o presente manchas, huellas o rastros que hagan
presumir su autoría o
participación en un delito.
Existen tres requisitos para configurar
la flagrancia delictiva:
Inmediatez temporal( necesidad de comisión
actual del delito o que haya sido cometido inmediatamente antes).
Inmediatez personal ( exigencia de presencia
del autor en el momento de la comisión del delito )
Necesidad urgente( necesidad de la detención, atendiendo a la
posibilidad de poder recabar una autorización judicial)
El
estado de emergencia no implica
una autorización ilimitada y sin control para afectar la seguridad y libertad
de los ciudadanos y pueden utilizarse los acciones de amparo a fin de verificar
la proporcionalidad y razonabilidad de la restricción operada.
Violaciones a la detención
legal
La detención ilegal es la que se lleva a
efecto sin el fundamento de una norma jurídica, por la simple decisión de la
autoridad pública o la aquiescencia de esta ante la acción de cuerpos de
seguridad o de grupos paramilitares.
Cuando una detención de este índole se efectúe clandestinamente,
manteniendo la víctima incomunicada y sin que la autoridad reconozca la detención,
se incurre en una desaparición forzada.
Una detención arbitraria denota un concepto más amplio que la detención ilegal. Es la detención efectuado por motivos o conforme a procedimientos distintos a los prescritos por la ley o conforme una ley incompatible con el respeto del derecho a la libertad personal y la seguridad.
Desaparición forzada
Una desaparición forzada o involuntaria es el
arresto, la detención o el traslado de personas contra su voluntad, o que éstas
resulten privadas de su libertad de alguna otra forma, por funcionarios gubernamentales,
grupos organizados o particulares que actúen en nombre del gobierno o con su
apoyo directo o indirecto, su autorización o su consentimiento, y que luego se
niegan a revelar la suerte o el paradero de esas personas o a reconocer que
estén privadas de la libertad, sustanciándolas así de la protección de la ley.
La desaparición forzada es una grave violación
de los derechos humanos a la vida, a la seguridad, la integridad y a la
libertad de las personas. Es, a menudo,
consecuencia de detenciones arbitrarias o ilegales y acompañada por la tortura
y otros abusos del poder.
Su
práctica sistemática por un Estado y sus funcionarios, constituye un crimen de
lesa humanidad. El medio legal para enfrentar la desaparición forzada es el
recurso de exhibición personal (habeas corpus).
Para prevenir la desaparición forzada.
Toda persona privada de su libertad debe ser
mantenido en lugares de detención oficialmente reconocidos y ser presentada sin
demora ante una autoridad judicial.
Se deberá proporcionar información exacta
sobre la detención, el lugar de reclusión y el traslado a los miembros de la
familia, a su abogado o cualquier otra persona que tengo interés legitimo en
conocer esa información.
La Policía debe llevar un registro oficial
actualizado sobre las detenciones y cumplir las modalidades legales que
permitan verificar con certeza si una persona fue puesta en libertad.
·
Normas que rigen la detención
Entre los
principios básicos de la actuación de los miembros de policía está el tratamiento hacia los detenidos:
Identificarse debidamente como miembro de la
policial momento de efectuar una detención.
Velar por la vida e integridad física de las
personas a quienes detuvieren o que se encuentren bajo su custodia y respetar
su honor y dignidad, debiendo indicarles los motivos de su actuación.
Dar cumplimiento y observar con la debida
diligencia los trámites, plazos y requisitos exigidos por el ordenamiento
jurídico, cuando se proceda a la detención de una persona.
Cartilla de Derechos Humanos para el uso
obligatorio del Personal Policial en sus intervenciones y /o servicios
policiales: " Toda detención debe ser comunicada
al Ministerio Público, todo detenido que ingresa a una dependencia de la PNP ,
será anotado en el libro respectivo y registrado personalmente por el Oficial
de Servicio quien hará un inventario de las prendas , especies y/o valores , en
presencia del detenido (s) los que serán anotados en el respectivo
"Cuaderno de Prendas y Especies de Detenidos" que obligatoriamente
debe permanecer en el servicio de guardia. Las personas detenidas deben ser
informadas por escrito de la causa o razón de su detención, inmediatamente
después de ser conducidas al establecimiento policial respectivo y en cuanto
sea anotadas en el Libro de Registro de Detenidos. La "Notificación de
Detenidos" , debe estar firmada por el jefe de la unidad interviniente o
por el que haga las veces .El detenido
deberá firmar y dejar la impresión digital de su dedo índice derecho en el
duplicado de dicho documento y sólo la impresión cuando se trate de
analfabetos. Copia de la notificación de detención será anexada al atestado
correspondiente. En el motivo o las razones de la detención deberá indicarse en
forma genérica el Libro, Sección o Título del Código Penal o las Leyes Especiales
, precedidos de la palabra "Implicado".
Cuando se produce una detención que ha reunido
las condiciones previamente establecidas por la ley, el policía deberá seguir
el siguiente procedimiento:
a. Primero:
Al momento de realizar una detención, el
policía ha de informarle en forma verbal y escrita al detenido:
Los motivos de su detención, la autoridad que
la ordené y el lugar donde permanecerá.
Esta información debe ser proporcionada igualmente a la persona
designada por el detenido .
Que puede llamar a un abogado defensor y a
estar acompañado de él en todas las diligencias policiales y judiciales.
Si el detenido solicita ser asesorado por un
defensor, se le dará las facilidades del caso sin que ello signifique atentar
contra la reserva que debe rodear el procedimiento policial(Cartilla de
Derechos Humanos de la PNP)
Que no puede ser obligado a declarar sino ante
autoridad judicial competente[5]
.
La Policía sólo podrá dirigir preguntas al
imputado para constatar su identidad.
b. Segundo
El policía deberá hacer constar por escrito en
los registros de las dependencias policiales lo siguiente:
Todas las detenciones.
Los motivos de cada detención en particular.
La duración de cada detención.
El momento de su comparecencia ante una
autoridad judicial.
La identidad de los policías que
intervinieron.
Durante el tiempo que el detenido permanezca
bajo custodia policial:
Bajo ninguna circunstancia, el policía podrá
emplear malos tratos o la tortura.
Las mujeres serán colocadas en lugares
separados de los hombres.
Los niños y jóvenes detenidos o bajo custodia
policial, nunca deben ser llevados a la delegación policial, sino deben ser conducidos inmediatamente a un juez
de menores, de familia o penal. Se les
debe dar un trato deferencial.
c. Tercero:
El detenido deberá ser presentado
materialmente por el policía ante autoridad judicial competente a la mayor
brevedad posible, no excediéndose nunca de las 24 horas establecidas en la
Constitución, salvo en los casos de terrorismo, espionaje y tráfico ilícito de
drogas, la Policía Nacional tiene la facultad de detener en forma preventiva a
los presuntos implicados por un término no mayor de 15 días naturales ;
debiendo comunicarse al Ministerio Público y a la autoridad judicial competente
dentro de las 24 horas de su detención. Si el juez solicita los actuados
policiales antes de vencerse el plazo de quince días, debe remitirse el
Atestado policial con los elementos del delito , poniendo a disposición a las
personas implicadas.
Falsear los partes de consignación cambiando
la hora de ingreso y salida del detenido de la delegación policial es un delito.
El policía no está autorizado para llevar al
detenido directamente a un centro penitenciario.
Garantías procesales de la persona
detenida
El Estado peruano a través de un sistema de administración de
justicia penal da forma a un sistema
legal que cumple con la obligación de garantía del Estado frente a los derechos
humanos: crear un sistema legal que permita la prevención, investigación y
sanción de violaciones a los derechos humanos y del delito.
La Policía Nacional es parte del sistema de
administración de justicia penal, siendo órgano auxiliar del Ministerio
Público. Cumple con los mandatos
escritos del Poder Judicial , Tribunal Constitucional, Jurado Nacional de
Elecciones, Ministerio Público y de la Oficina Nacional de Procesos Electorales
en el ejercicio de sus funciones.
En la comisión de delitos su función es
prevenirlos y una vez cometidos debe investigarlos mediante el control y la supervisión del
Ministerio Público.
Cada una de las instituciones del sistema de
administración de justicia penal está sometida en su actuación a un conjunto de
principios y normas que someten su mandato al respeto de los derechos humanos.
El Estado debe procurar la persecución del
delito y de las violaciones a los derechos humanos, pero nunca valiéndose de
métodos contrarios al derecho.
Por lo que se establecen las garantías procesales como sistema que limita el actuar del
Estado procurando que la persecución penal no se convierta en el actuar
arbitrario del Estado contra los ciudadanos sindicados de delitos o faltas.
Garantías Procesales en la legislación peruana:
1. Derecho
a un Juicio Previo.
Para juzgar a una persona presuntamente autor
de la comisión de un delito o falta, se requiere de un procedimiento
establecido con anterioridad. Las formas
del procedimiento no pueden variar y nadie podrá ser condenado o privado del
ejercicio de sus derechos, si no es a través de una sentencia fundada en ley
anterior.
2. Derecho
a ser tratado como inocente.
La sentencia es la única forma mediante la
cual el Estado puede declarar la culpabilidad de una persona, en tanto esta no
se pronuncie en forma condenatoria y esté firme; jurídicamente el imputado goza
de la presunción de inocencia. Todo
persona sometida a los tribunales de justicia debe ser tratado como inocente.
3. El
derecho de defensa.
La defensa y los derechos de la persona son
inviolables. Esta garantía cumple el
propósito de impedir la persecución pena¡ arbitraria. El derecho a la defensa es uno de los medios
más importantes para probar la inocencia o culpabilidad del acusado, para
investigar exhaustivamente el hecho delictivo para buscar atenuantes y
agravantes, para considerar el valor de la prueba y para impedir actos ilegales
contra el acusado.
4. Prohibición
de persecución penal múltiple.
Una persona no puede ser juzgado en dos
ocasiones por el mismo delito. No se
puede juzgar simultáneamente, sucesivamente o múltiplemente por un mismo delito
a una persona. Esta garantía permite al
imputado de un delito la certeza de que a través de la sentencia dictada no
existirá la posibilidad de ser perseguido penalmente de nuevo por el mismo
delito.
5. Limitación
a la recolección de la información.
El objetivo del proceso penal es la
averiguación de la verdad histórica, las circunstancias en las que se ha
realizado y el grado de participación del imputado. Para arribar a esa verdad histórica es
necesaria la recopilación de la información, es decir, la recopilación de las
evidencias.
La recolección de evidencias encuentra una
limitante en la legalidad de su obtención.
Mas allá de los limites legales carecerá de valor probatorio.
6. Juicio
en tiempo razonable.
La realización de la investigación y el
posterior juicio oral y público no pueden ser prolongados en el tiempo de
manera indefinida, deben realizarse en un plazo razonable y fijado por la ley.
La contravención a esta norma causa una alto
índice de detenciones preventivas durante tiempo prolongado, por lo cual la
persona detenida y acusado de un delito sufre de hecho una pena anticipada al
juicio.
7. Imparcialidad
del Juez
Constituye no sólo una garantice de la
imparcialidad del Juez en la valoración de la prueba Oro determinar el grado de
responsabilidad del imputado; es además una garantía de la independencia del
Organismo Judicial frente a los otros órganos del Estado.
Mantenimiento del orden público
El orden público está constituido por
comportamientos que en la conciencia pública son vistos como
"normales", que no necesariamente están regulados por la ley. Es la
convivencia ordenada. La libertad de
acción describe de cierta forma el orden público como un orden en que se
ejercen acciones no prohibidas por la ley.
El orden público tiene por contenido central
asegurar el pleno ejercicio de los derechos humanos de todas las personas y se
fundamenta en el ejercicio de la libertad mediante el acceso a la seguridad
personal y colectiva.
La intervención de la Policía en materia de
orden público, está relacionada con los limites de las libertades públicas, con
la moral de una sociedad y con el bienestar de la población.
El Orden
Público es la situación de paz,
tranquilidad y disciplina social en la que se da plena observancia del orden
jurídico como fundamento de la convivencia entre las personas y grupos que
integran la sociedad.
Haurior
y Bielsa: “ orden material y exterior, considerándolo
opuesto al desorden , a la perturbación”.
“ Es la situación que busca la normalidad para
lograr la tranquilidad de la población y por ello se basa en el orden jurídico
que es la fuente única , que le provee de la sustancia necesaria: La Norma” . [6]
Si no
se garantiza el Orden Público, puede degenerar en una alteración del orden
interno. Por ejemplo , cuando algunos huelguistas desarrollan una movilización
en plena vía pública con actos de
violencia, colocando obstáculos en las vías de comunicación, volcaduras de
vehículos, daños a la propiedad privada ; y , poco a poco esta alteración del orden público
se va convirtiendo en un problema nacional que altera el orden interno. Está
comprendido en el Orden Interno.
Situación de paz y tranquilidad social,
regulada por el derecho y garantizada por el Estado para asegurar el normal
desenvolvimiento de las actividades de la población , dentro del territorio
nacional.
El objetivo de mantener el Orden Público es para asegurar la convivencia pacífica y el normal desenvolvimiento de las actividades de la población.
Algunas alteraciones del Orden Público, por su naturaleza y magnitud, pueden afectar el Orden Interno. El Orden Público se perturba o altera, cuando se atenta contra la tranquilidad y la paz pública o paz social. En este caso, “perturbar la paz” estará relacionado con el Orden Público.
En el Art. 277 de la Constitución Política se encuentran funciones del Orden Público como : Prestar ayuda y protección a las personas y a la sociedad, garantizar el cumplimiento de las leyes , la seguridad de los patrimonios públicos y privados , prevenir y combatir la delincuencia y vigilar y controlar las fronteras.
La doctrina francesa enseña que el orden
público para la policía se traduce en tres conceptos: Seguridad , tranquilidad
y salubridad públicas.[7]
Otros considerandos sobre el Orden Público:
No es un objetivo sino un resultado.
Es el resultado de la acción del Gobierno.
El Orden Público nace en función de las
personas. Primero es el ser humano, después aparece el Estado como un ente
jurídico, una función jurídica que el hombre crea para conseguir una armonía
social. El Estado es posterior al hombre , a la sociedad, los derechos del
hombre y los derechos de la sociedad están primero que los derechos del Estado.
La Seguridad Pública son valores relacionados al ejercicio de las libertades y sus limites
legales. La falta de seguridad jurídica
o alteraciones en la convivencia social pueden impedir el ejercicio de
importantes libertades públicas. Por
ello se requiere garantizar el orden público y la tranquilidad ciudadano a
través del ordenamiento legal intentando compatibilizar el necesario orden que
garantiza la paz social, con el respeto de importantes libertades como, el
derecho a manifestación, reunión pacífica, expresión, etc. reconocidos en la
Constitución.
EL ORDEN PÚBLICO es la
situación de equilibrio social
condicionado por el respeto al Orden Jurídico
y acompañado de una voluntad formal en función a las costumbres,
convicciones, tradiciones y sentimientos en una comunidad.
REUNIONES, MANIFESTACIONES Y HUELGAS
La libertad de reunión, manifestación pacífica
y de huelga, son derechos ciudadanos y de
los trabajadores. Se relacionan
estrechamente con la libertad de asociación, expresión y derechos sociales y
económicos.
La realización de reuniones y manifestaciones públicas, por eso, no debe ser considerado por la policía como una situación que amenaza la paz interna, el orden interno , la seguridad y el orden público o que son actos ilegales, sino deben ser vistos como una parte de la normalidad democrática en un país. La policía es un cuerpo apolítico y no está facultada para prohibir o permitir reuniones y manifestaciones. Basta la notificación anterior a la autoridad competente(Prefecto o Subprefecto).
Conforme a lo anterior, la actuación correcta
de la policía en estos casos debe ser:
Respetar las libertades y derechos
constitucionales y no poner obstáculos o emprender acciones hostiles contra los
manifestantes si la reunión o manifestación es pacífica y lícita.
Proteger el ejercicio del derecho o libertad
pública, lo que significa acompañar la reunión, manifestación o huelga para
mantener su carácter pacífico y evitar posibles actos de violencia.
Mantener, mientras dure el acto, un contacto
estrecho con los organizadores o lideres de la manifestación o reunión.
Tomar medidas para que el tráfico vehicular y
de transeúntes sean afectados en el menor grado.
En caso de actos de violencia contra la
integridad física y la propiedad pública o privado, la policía debe tener en
cuenta:
Que debe intervenir para restablecer el orden
público.
Que el uso de la fuerza debe ser gradual,
necesario y proporcional.
Que antes de recurrir a la fuerza, tratar en
lo posible, restablecer el orden público a través del contacto con los
organizadores, representantes, lideres u otros individuos de la multitud.
Que el manifestante no es un enemigo, sino un
ciudadano
Que, cuando sea preciso dispersar una
multitud, dejar un pasillo claro y evidente para permitir a escapar.
Que se deben evitar tácticas provocativas que
aumenten la tensión.
Que trate la multitud como un grupo de
individuos que piensan de modo independiente y no como una masa con un
pensamiento. No reaccione con violencia
a individuos que no atacan.
Consecuencias de los actos de violencia
durante manifestaciones, huelgas o reuniones:
Personas lesionadas:
Sin discriminación de quién se trate, se
presta primeros auxilios a las personas de acuerdo a la gravedad de la lesión,
tal como lo puede evaluar el policía en el momento.
Se organiza el transporte a centros
asistenciales y mantiene libre una vía para los vehículos de asistencia.
En lo posible, se toman los datos de las
personas lesionadas para avisar a los familiares.
Detenciones masivas.
Son, en muchas ocasiones, resultado de sucesos
violentos durante reuniones, manifestaciones y huelgas, y deben obedecer a los
siguientes patrones:
Se llevan a las personas detenidas sin demora
al lugar indicado por las autoridades
policiales.
Se debe abreviar en lo posible el plazo de
tiempo de incomunicación.
Son prohibidos todos los actos de malos tratos
o de tortura de los detenidos, una vez que se encuentran bajo custodia de la
policía.
Se deben reunir la información y los datos que
justificaron la detención.
Orden
público
En el lugar, la policía debe restablecer el
orden e impedir que la situación se ponga más grave a través de medidas que
permiten dispersar la multitud, en lo posible, sin recurrir a más fuerza.
DISTURBIOS CIVILES
Disturbio civil:
Son situaciones de tensiones internas (de
carácter político, religioso, económico, racial etc.) y de disturbios
interiores, tales como los motines, los actos esporádicos y aislados de
violencia y otros actos análogos, que no son conflictos armados. En lo general, las fuerzas especiales de la
PNP atienden estas situaciones que
requieren una formación policial determinada observando los siguientes principios esenciales para el mantenimiento
o restablecimiento de¡ orden público durante los disturbios civiles:
Todas las medidas de restablecimiento del
orden público respetarán los derechos humanos
Todas las restricciones de los derechos serán
exclusivamente las que determine la ley.
Todas las medidas que se adopten y todas las
restricciones de los derechos tendrán por objeto exclusivamente garantizar el
respeto de los derechos y las libertades de los demás así como atender las
normas de la moral, el orden público y el bienestar general.
No se admiten excepciones con relación al
respeto del derecho a la vida y de la prohibición absoluta de la tortura.
Se utiliza la fuerza sólo cuando sea
estrictamente necesario, para fines lícitos de aplicación de la ley y de manera
proporcional.
Se hará todo lo posible para limitar los daños
y lesiones y se atenderán personas heridas sin discriminar entre civiles y
miembros del cuerpo policial.
No se toman medidas represivas o intimidadoras
contra familiares o personas relacionados con detenidos en un disturbio civil.
RÉGIMEN DE LIMITACIÓN A LOS DERECHOS
CONSTITUCIONALES
Los derechos humanos en la Constitución en
principio no pueden ser derogados o restringidos.
Sin embargo en estado de excepción [8](
Estado de emergencia en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de
catástrofe o graves circunstancias que afectan la vida de la Nación) o Estado
de Sitio ( en caso de invasión, guerra exterior , guerra civil o peligro
inminente de que se produzcan) las Fuerzas Armadas asumen el control del orden
interno de conformidad al artículo 137 de la Constitución.
Conforme a la Convención Americano de los
Derechos Humanos (Pacto de San José) los siguientes derechos no se pueden
limitar o suspender bajo ninguna condición o circunstancia.
Derechos
inderogables:
A la vida
La integridad física
A la dignidad humana
La seguridad personal
La libertad de pensamiento
A la
personalidad jurídica
A las garantías procesales
En el Estado de emergencia se puede restringir
o suspender el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la
libertad y la seguridad personales, a la inviolabilidad del domicilio , y la
libertad de reunión y de tránsito en el territorio comprendidos en los incisos
9,11 y 12 del artículo 2do. y en el inciso 24 , apartado f del mismo artículo.
En ninguna circunstancia se pude desterrar a nadie.
El plazo del estado de emergencia no excede de
sesenta días.Su prórroga requiere nuevo decreto. Cuando es declarado un Estado
de Excepción es indispensable que los funcionarios policiales conozcan el
contenido del decreto que los puso en vigencia, porque el decreto especifica,
entre otros, los derechos que no pueden asegurarse en su plenitud, el
territorio que afectará y el tiempo que durará su vigencia.
CONFLICTO ARMADO
Introducción al Derecho Internacional Humanitario
Los conflictos armados internos son regidos
por el Derecho Internacional Humanitario, en base al Protocolo Adicional II a
los Convenios de Ginebra y al Articulo 3 Común de los Convenios de Ginebra.
Definición
El Derecho Internacional Humanitario es el
conjunto de normas internacionales que se aplican en los conflictos armados
internacionales o internos. Busca
limitar, por razones humanitarias, los métodos y medios que las partes puedan utilizar
en una guerra. Su objetivo es proteger la vida humano de los no combatientes,
los bienes fundamentales para su supervivencia y la conservación de su
identidad cultural.
Sus contenidos
buscan asegurar un mínimo de protección a las víctimas de los conflictos
armados, tales como heridos, enfermos, náufragos, prisioneros de guerra o
detenidos, proteger a la población civil
y limitar el uso de la violencia
mediante el establecimiento de
ciertas reglas en la conducción de las hostilidades.
El Conflicto Armado
Se distingue entre conflictos armados
internacionales e internos. Un conflicto armado internacional es entre dos o
más países y obedece a las normas humanitarias de los cuatro Convenios de
Ginebra de 1949.
Un conflicto armado interno o sin carácter
internacional es una confrontación armada entre las fuerzas armados del país y
grupos rebeldes o de oposición. Es
regido por el Artículo 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 y/o el
II Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra de 1976.
El Artículo 3 , Común de los Convenios de
Ginebra señala que la, protección se
dirige a la población civil y a personas no combatientes. Las partes obligadas a cumplir las
disposiciones de este Articulo son las partes en conflicto: el ejército y los
grupos en rebelión.
Se debe respetar, a las personas no
combatientes y a la población civil, sin limitaciones de ninguna naturaleza:
La vida y la integridad física, prohibiendo el
homicidio en. cualquiera de sus formas, las mutilaciones, tratos crueles y
torturas.
La prohibición de tomo de rehenes.
La prohibición de atentados contra la dignidad
personal, especialmente los tratos humillantes y degradantes.
El derecho a un juicio ante un tribunal
legítimamente constituido, con todas las garantías procesales.
Durante los conflictos armados se considera
que la policía tiene estatuto de personas civiles, no combatientes, a menos que
el cuerpo policial esté incorporado a las fuerzas armados.
Los funcionarios de policía llevan a cabo sus funciones habituales de
aplicación de la ley y deben observar las leyes nacionales, especialmente las
que recojan las normas sobre derechos humanos.
Han de observar plenamente sus
responsabilidades y tienen los siguientes derechos.
Derechos:
Recibir la protección otorgada a personas
civiles durante conflictos armados y la de funcionarios públicos (Articulo 54,
Cuarto Convenio de Ginebra)
Responsabilidades:
Participar en las tareas policiales generales
(aplicación de la ley y mantenimiento del orden)
Derechos Humanos más vulnerables durante actos
de violencia, disturbios civiles y conflictos armados:
Derecho a la libertad . Todas las detenciones deben realizarse acorde a la ley
Derecho a recibir un trato humano : Todas las personas detenidas deben recibir
trato respetuoso a la dignidad humana.
Derecho a la vida y a la seguridad : Se
prohíbe la privación arbitraria de la vida y las detenciones arbitrarias
·
Situación de refugiados y
desplazados
En situaciones de Conflicto Armado Interno no
solamente se ve afectado la vida, la seguridad y orden público sino generan que
un gran número de personas abandonen sus tierras y sus hogares y busquen
refugio en otro lugar dentro de su propio país (desplazados internos) o en
países vecinos (refugiados).
La Policía debe conocer los derechos de estos
grupos, los cuales se encuentran en situación vulnerable y necesitan protección
y asistencia.
Refugiados: El
término "refugiados" se aplica a toda persona que con fundados
temores de ser perseguido por motivos de raza, religión, nacionalidad,
pertenencia a un grupo social u opiniones políticas se encuentre fuera de su
país y que, por tales motivos, no pueda o no quiera regresar a su país.
Desplazados internos: Son todas las personas
que por razón de un conflicto armado interno, tienen que dejar sus lugares de
origen y buscan refugio y seguridad en otras áreas del país.
Estas personas tienen derecho a que se reponga su identificación personal perdida
por el conflicto y que mientras tanto, se acepte la documentación disponible,
se le respete el derecho a la libre locomoción y al reasentamiento en sus
lugares de origen o ubicación en otros dónde deseen vivir.
POLICÍA Y GRUPOS VULNERABLES
El
principio de igualdad y los derechos específicos
·
El principio de igualdad y
ausencia de discriminación
El principio de igualdad y no discriminación es un principio fundamental de los derechos humanos.
Significa la protección de
todas las personas y grupos contra la negación y violación de sus derechos
humanos, sin distinción de idioma, religión, sexo, edad, etnia o nación,
opinión o afiliación política.
En la Constitución Política del Perú está el principio de igualdad consagrado en el Art. 2-2: " Toda persona tiene derechos a la igualdad ante la ley . Nadie puede ser discriminado por motivo de raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier índole".
El principio de igualdad se aplica ante la
ley, tal como lo establece la Convención Americana sobre Derechos Humanos:
"Todas
las personas son iguales ante la ley. En
consecuencia tienen derecho, sin discriminación, a protección de la ley (Articulo 24).
A pesar de que formalmente se ha declarado en
las Constituciones la igualdad ante la ley, en todos los países existen en la
realidad social desigualdades y diferencias entre las personas o los distintos grupos/sectores/colectivos
que pueden ser motivo de discriminación.
El principio de igualdad y no discriminación
reconoce la igualdad básica entre todos los seres humano considerando sin
importancia, a efectos de la aplicación de la ley, las diferencias individuales
o grupales. Dentro de este reconocimiento
básico de la igualdad entre los seres humanos no se niego la diversidad y
diferencias que son un rasgo constitutivo de cada ser humano individuales de
los grupos. Sin embargo, la declaración
de la igualdad entre los humanos nació con la voluntad de superar las
diferentes formas de la discriminación que surge de las diferencias.
Históricamente, el principio de igualdad pasó
por varias etapas de su evolución. La
idea de igualdad que hoy defendemos es un síntesis de siglos de lucha y un avance muy notable frente a la igualdad
como la percibieron nuestros antepasados.
A lo largo del tiempo, la igualdad ante la ley se concretó para muchos
sectores discriminados tradicionalmente como son: los esclavos negros,
trabajadores, las minorías étnicas, religiosas y lingüísticas, las mujeres, los niños, los pueblos
indígenas, los minusválidos, los inmigrantes y sus familias, etc..
La declaración progresiva de la igualdad para
siempre más grupos sociales enfrenta todo tipo de discriminación y prejuicio
social.
La discriminación
es el trato desigual que surge de las diferencias o de la diversidad. La sufren, en general, los más vulnerables o débiles de porte de los que tienen una
posición social, política, económica más poderosa. Muchas veces la discriminación nace de la
idea de superioridad de unos sobre otros.
Discriminar a una persona o grupo es rebajar su dignidad humana y
contribuir a la justificación de abusos hacia ella. La discriminación puede
surgir de actitudes que nacen de la historia, tradición, cultura, educación,
etc. y que muchas veces van acompañados con prejuicios; diferencias
sociales;leyes discriminatorias;la no aplicación de la igualdad prevista por la
ley (discriminación de hecho y superioridad en la constitución física, y otros.
Existe la discriminación por ser pobre, por
ser mujer, por ser indígena, por ser inmigrante extranjero, por ser
minusválido, etc., como una actitud cotidiana que incluso se refleja en parte
de la cultura.
Para que los grupos de personas discriminados
también gocen de sus derechos y de trato igual surgió un nuevo grupo de
derechos humanos que son los derechos
especificas.
Los derechos específicos
Tienen el objetivo de proporcionar derechos a
grupos discriminados, derechos que otros grupos dominantes ya gozan y ejercen,
superar las discriminaciones de hecho y las que se fundan en el Derecho.
También reiteran la validez universal de
derechos, determinados para grupos que no se les reconocía como sujetos de
algún derecho humano.
Buscan que la igualdad ante la ley se cumpla.
Los derechos específicos son mecanismos para
superar las más graves desigualdades e injusticias sociales, son temporales en
la medida que vayan desapareciendo las practicas discriminatorias. Contribuyen a que en la, sociedad realmente
se realice el principio de igualdad y no discriminación.
MUJER POLICIA Y DERECHOS DE LA MUJER
La discriminación contra la mujer
El desarrollo de todo país depende en gran
medida del bienestar y la seguridad que cada uno de sus habitantes pueda gozar,
en condiciones de igualdad y respeto a la dignidad humana y derechos
fundamentales de todas las personas.
La mujer tradicionalmente ha ocupado
determinados espacios en la sociedad donde está subordinada al hombre. Sea porque depende económicamente de sus ingresos o esté limitada por las
reglas socia-les en su libertad de decisión y acción.
El proceso de la emancipación de la mujer de
su rol tradicional cobró fuerza a través de la misma lógica de los derechos
humanos que proclaman la igualdad para todos.
Partiendo de que los derechos humanos son
derechos para cada persona, independientemente de su sexo, se han formulado a
nivel internacional los derechos de la mujer.
Estos derechos pretenden apoyar la igualdad de la mujer y niño con el
hombre y niño.
El Estado peruano, asumiendo su
responsabilidad de garantía y protección de los derechos humanos, ratifica en
1982 la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación contra la Mujer (ONU, 1979) [9]
en la cual se reconoce que la discriminación contra las mujeres es una
violación a los derechos humanos, principalmente el derecho a la igualdad y el
respeto a la dignidad humana.
La
discriminación contra la mujer se define como: "Toda distinción, exclusión
o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar
o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente
de su estado civil, y obre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los
derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica,
social, cultural y civil o en cualquier otra esfera " .
El Comité para la eliminación de la
discriminación de la mujer ( CEDM) definió la violencia basada en el sexo del
modo siguiente: " la violencia dirigida contra la mujer porque es mujer o
que la afecta en forma desproporcionada .Se incluyen actos que infligen daño o
sufrimiento de índole física, mental o sexual, las amenazas de esos actos, la
coacción y otras formas de privación de la libertad".
En los últimos años ha aumentado la presión internacional
para que la violencia de la mujer se considere una cuestión de derecho
internacional de los derechos humanos.
Las consecuencias de la discriminación contra
la Mujer
El menor acceso a la educación, sobre todo a la educación superior.
Se le limita a oficios de la casa y cuidado de
los niños.
Menor sueldo por el mismo trabajo que realiza
un hombre.
El maltrato y la violencia en la familia.
Formas de explotación parecidas a la
esclavitud en todavía muchos países,
Limitaciones de su libre decisión y
participación sobre asuntos, que la afectan,
Difícil acceso de mujeres a puestos de
decisión,
Difícil acceso a créditos bancarios, vivienda
y servicios sociales,
Falta de apoyo social a mujeres que mantienen
y educan solas a sus hijos, etc.
·
Son derechos de la mujer
A la vida, la libertad y la seguridad,
A la igualdad ante la ley y al derecho de
igual protección de la ley,
Al pleno desarrollo sobre todo en las esferas
política, social, económica y cultural.
A la educación en condiciones de igualdad,
A condiciones
de trabajo justas y favorables,
A no ser discriminada por razón de matrimonio
o maternidad. Respetar la licencia de maternidad con sueldo pagado o
prestaciones sociales comparables.
Al apoyo y desarrollo de la mujer rural en el
desempeña de la supervivencia económica de la familia,
A mayor nivel de salud física y mental,
A la eliminación de normas legales
discriminatorias en el ordenamiento jurídico del país.
Situaciones específicas de la mujer
La Mujer en la Policía
Nacional
La mujer dentro de la Policía Nacional l tiene
los mismos derechos que el hombre, por lo tanto no debe existir ningún tipo de
discriminación, en relación a
contratación, capacitación, destino, promoción y otros asuntos de carrera y administrativos.
La carrera policial estará basada en
criterios de profesionalidad y efectividad, por ello, el Estado proporcionará
las condiciones más favorables para una adecuada promoción humana, social y
profesional de los miembros de la Policía Nacional del Perú, de acuerdo a
principios de objetividad, igualdad de oportunidades, tiempo de servicio,
méritos y capacitación.
La mujer dentro de la PNP tiene derecho a
las mismas oportunidades de empleo,
ascenso, acceso a la formación
profesional y al readiestramiento, Igual remuneración, no ser despedida por
motivo de embarazo o en goce de licencia por maternidad, una hora de lactancia
diaria durante 10 meses y licencia de
maternidad por tres meses, protección de
la salud y protección especial durante y después del embarazo.
Limitar el
nombramiento, las oportunidades de carrera o los modos de despliegue de las funcionarias de policía
significa privar a los organismos de policía de las cualidades y la capacidad
de esas funcionarias en perjuicio de esos organismos y del público al que
sirves[10] .
La Mujer detenida
A la mujer detenida se le deben respetar los mismos derechos y garantías procesales. Sin embargo, se aplican algunas medidas específicas basadas en el sexo, según las cuales:
Hombres y mujeres deben ser acomodados
separadamente.
El cateo debe ser realizado por agentes del
mismo sexo.
Las mujeres detenidas deben ser supervisadas
por agentes femeninas.
Las mujeres detenidas deben ser especialmente
protegidas contra todas las formas de violencia o explotación.
Debe tenerse en cuenta la situación de las
mujeres embarazados y madres con hijos lactantes a su cargo.
La mujer como víctima
El reconocimiento en la Declaración y Programa de Acción de Viena en 1993, de la violencia contra las mujeres como una violación de los derechos humanos y no sólo como un problema privado de la pareja, pues lesiona la calidad de vida, la salud pública y el derecho al desarrollo humano de todos los miembros de la sociedad, demuestra la necesaria intervención del Estado.
En América Latina y el Caribe, la Convención Interamericana
para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer "Belem
de Pará" afirma que la violencia contra las mujeres constituye una
violación de los derechos humanos y de las libertades fundamentales y que es
obligación de los Estados actuar con la debida diligencia para prevenir ,
investigar y sancionar.
No obstante el contexto descrito y el cambio
de enfoque respecto a la violencia como un problema público, la Ley 26872(Ley
de Conciliación Extrajudicial) promulgada el 13 de noviembre de 1997) establece
como materia conciliable a la violencia familiar. La conciliación como
mecanismo alternativo de solución de conflictos permite a las partes
involucradas arribar a una solución consensual con la ayuda de un tercero.
El ordenamiento vigente , al establecer que
ésta es una materia conciliable, desconoce el derecho humano a una vida libre
de violencia y la convierte en un derecho humano negociable , pretendiendo que
la víctima sea capaz de participar en iguales términos en la conciliación; expresando
libremente sus intereses y necesidades y proponiendo alternativas de solución.
No se toma en cuenta el estado físico y emocional , la historia de abuso , el
vínculo especial que la une al agresor y la relación asimétrica de poderes
entre agresor y víctima [11].
Es responsabilidad del Estado, como medida de
prevención de la salud integral, considerar la condición mental de la víctima ,
así como la del agente que ejerce la violencia para acceder a una conciliación
extrajudicial.
En general , las víctimas de la violencia
familiar tienen pocos recursos para enfrentar una audiencia de conciliación ,
sobre todo aquellas ( que se encuentran deprimidas , sobreviviendo a un intento
de suicidio o medicadas), a quienes el hecho de enfrentarlas nuevamente al
evento del trauma y recordarles los hechos violentos les podría generar
conductas de riesgos y más deterioro en su salud mental.
Preocupa mucho cuando para muchos la
conciliación en violencia familiar sigue siendo percibida como
"reconciliación de la pareja, y la familia como la institución que debe
preservarse a pesar de la violencia". Con este trasfondo ideológico, la
conciliación se convierte en un obstáculo para el acceso a la justicia de las
víctimas, quienes aceptan la violencia para sobrevivir dentro de una relación
de la cual no pueden salir.
Ante esto, muchos aconsejan que se elimine la
conciliación extrajudicial como mecanismos de solución de la violencia
familiar, por constituir esta última la
violación de un derecho humano no conciliable.
La violencia contra las mujeres por parte de
sus compañeros dentro del hogar, constituye una grave violación a los derechos
de la mujer y una ofensa a su dignidad humana.
Esto contribuye a que la mujer sea desvalorizada dentro de la familia y
fuera de ella.
En el Perú la mujer es protegida por la legislación nacional al igual que el hombre; sin embargo, en función de la desprotección de hecho de las mujeres, existen algunas leyes especificas de protección de las mujeres víctimas de discriminación, por ejemplo la Ley sobre Protección Social de la Empleada doméstica y la Ley sobre Trabajadoras del Sector Informal.
LA LEY PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA INTRA FAMILIAR
Definición de violencia familiar [12]
Se entiende por violencia familiar cualquier
acción u omisión que cause daño físico o psicológico, maltrato sin lesión,
inclusive la amenaza o coacción graves, que se produzcan entre cónyuges,
convivientes, ascendientes y descendientes, parientes colaterales hasta el
cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. También quienes habitan
en el mismo hogar, siempre que no medien relaciones contractuales o laborales.
El año 2000 fue proclamado como de lucha
contra la violencia familiar. La legislación la define como " cualquier
acción u omisión que cause daño físico o psicológico entre cónyuges, parientes,
convivientes o incluso, entre quienes sin serlo habitan en el mismo hogar,
salvo que medien relaciones de trabajo [13]". No se trata como comúnmente se cree, sólo de
la violencia que se produce contra la mujer sino también la que afecta a los
hijos, ancianos, y otros miembros del círculo familiar, incluido el mismo
varón, sin negar que en una sociedad con rezagos machistas muchas veces la
mujer es quien soporta el peso de este mal.
También es violencia intra familiar o familiar
, cualquier acción u omisión que de manera directa o indirecta causare daño o
sufrimiento físico, sexual, psicológico o patrimonial, tanto en el ámbito
público como en el privado a persona integrante del grupo familiar, por parte
de parientes o conviviente o ,ex conviviente, cónyuge o ex cónyuge con quien se haya procreado
hijos o hijas.
Toda violencia familiar es manifestación de la
ruptura del ser humano con los otros. Y, a su vez, la ruptura con los demás en
un eco inevitable de una persona quebrada interiormente, que experimenta en su
interior dolor sin sentido, hecho posible por negar en su vida la referencia a
lo trascendente, dimensión constitutiva de todo ser humano . Así, la recta comprensión de la persona como
de la familia, su primer y principal ambiente son claves hermenéuticas
indispensables .Sin esta perspectiva integral , toda propuesta de solución a la
violencia familiar estará condicionada a ser insuficiente.
Desde esta visión global, aparece la reconciliación
como una alternativa eficaz. Y es que en
la misma percepción de las rupturas se capta , como decía Juan Pablo II, un
inconfundible deseo de recomponer las fracturas , de cicatrizar las heridas ,
de instaurar en todos los niveles una unidad esencial.
Los tipos de violencia que se distinguen en
contra de la mujer son física, psicológica, violación y hostigamiento sexual,
económica, social y patrimonial. Todas las formas de violencia contra la mujer
violan y menoscaban o impiden el disfrute por la mujer de los derechos humanos
y las libertades fundamentales.
La violencia
contra la mujer es un delito y debe tratarse como tal, se produzca dentro o
fuera de la familia.
Obligaciones de la Policía
Nacional ante situaciones de violencia intra familiar
Las autoridades de la Policía Nacional,
tendrán la obligación de Intervenir en las situaciones de Violencia intra
familiar, de oficio o cuando sean requeridas por las víctimas o por terceras
personas. En estos casos deberán:
Socorrer y prestar protección a las personas
agredidas, aún cuando se encuentren dentro de su domicilio al momento de la
denuncia.
En caso de flagrancia, detener a la persona
agresora y ponerla a la orden de la autoridad judicial.
Levantar Informe o parte policial sobre los
hechos ocurridos, para lo cual deberá recoger información de familiares vecinos u otras personas presentes y
consignar sus nombres, calidades y lugar donde puedan localizarse para
requerirlos en un posible proceso judicial
Decomisar las armas y los objetos utilizados
para amenazar o agredir y ponerlos a la orden de la autoridad judicial
respectiva.
Además:
La policía debe recibir y dar seguimiento a la
denuncia sobre casos de violencia en la familia de quien venga, aunque sea un
niño o persona ajena a la familia.
La policía debe intervenir en casos de
violencia de oficio, es decir, cuando tiene la información y aunque no se
denuncie.
La policía debe entrar en la casa en caso de
flagrante delito.
La violación de domicilio no es aplicable al
que entre en la morada ajena para evitar un mal grave a sí mismo, a los
moradores o a un tercero".
DE LA INTERVENCIÓN DE LA POLICÍA
NACIONAL[1]
De la denuncia policial
La Policía Nacional en todas las delegaciones
policiales, recibirá las denuncias por violencia familiar y realizará las
investigaciones preliminares correspondientes. Las denuncias podrán ser
presentadas en forma verbal o escrita.
De los formularios tipo y de la capacitación policial
Para tal efecto, el Ministerio del Interior
expedirá formularios tipo, para facilitar las denuncias y asimismo, cartillas
informativas de difusión masiva. Asimismo, dispondrá la capacitación de
personal especializado en la Policía Nacional, para la atención en lo dispuesto
en esta Ley.
De la investigación policial
La investigación policial se sigue de oficio,
independientemente del impulso del denunciante y concluye con un parte o
atestado que contiene los resultados de la investigación. Durante la misma,
pueden solicitarse los informes necesarios para el esclarecimiento de los
hechos. La Policía Nacional, a solicitud de la víctima brindará las garantías
necesarias en resguardo de su integridad.
De las atribuciones específicas de la Policía
En caso de flagrante delito o
de muy grave peligro de su perpetración, la Policía Nacional está facultada
para allanar el domicilio del agresor.
Podrá detener a éste en caso de flagrante
delito y realizar la investigación en un plazo máximo de 24 horas, poniendo en conocimiento
de la Fiscalía Provincial Penal que corresponda.
De igual manera, podrá conducir de grado o
fuerza al denunciado renuente a concurrir a la delegación policial.
Del informe
policial
Será remitido al Juez de Paz o Fiscal Provincial en
lo Penal, según corresponda, y al Fiscal de Familia, para ejercer las
atribuciones que le señala la presente Ley.
La parte interesada podrá igualmente pedir
copia de la denuncia y diligencias que practique la policía para los efectos
que considere pertinente .
LA NIÑEZ Y EL TRABAJO POLICIAL
La situación de la niñez en el
Perú
En el Perú más de la mitad de la población
(55%) son niños y jóvenes (entre 0 y 18 años de edad). Su situación es preocupante porque los
problemas que sufre la sociedad en general, los sufren doblemente los niños y
con consecuencias graves para su desarrollo. Cerca del 80% de niños y jóvenes
viven en situación de pobreza y extremo pobreza. 75% de los niños tienen algún
problema a consecuencia de desnutrición.
La tasa de mortalidad de cada mil nacidos
vivos es de 55 (76.2 niños en las zonas con población indígena). 29.000 niños entre
0 y 5 años mueren anualmente (natalidad 380.000 niños por año) por causa de
enfermedades prevenibles como
enfermedades diarreicas, respiratorias agudas desnutrición. De cada 100 niños
que ingresan a la primaria sólo 27 terminan el 6to. Grado.
Perú tiene una tasa de 44% de analfabetismo. Los
problemas de la niñez y juventud surgen de situaciones de desprotección, que
son el resultado de la omisión social (familia, comunidad y Estado) con
respecto a las necesidades básicas de los niños. El niño requiere del cuidado,
amor y protección de la familia. Es indefenso ante situaciones de abandono,
maltrato y explotación. Su desarrollo integral depende de su alimentación,
salud, educación.
No puede representarse legalmente él mismo,
sino su suerte está en manos de los adultos.
La desprotección de la niñez es un grave
problema porque el cuidado que una sociedad tiene o no tiene con sus niños y
jóvenes repercute sensiblemente en el futuro de la sociedad. La inversión en el bienestar de la niñez, en
su desarrollo integral es el vehículo del desarrollo social.
La responsabilidad para ello la tiene toda la
sociedad: El Estado, la comunidad, la familia y el nido, la niño o joven mismo.
Además de estar establecida la protección de
la niñez dentro de la Constitución, Perú es parte de la Convención
Internacional de los derechos del Niño la cual ratificó en 1990, y que obliga
al Estado a transformar su ley interna y en su defecto aplicarla directamente.
Maltrato Infantil
Estudios realizadas en el Perú evidencian que
la niñez en la calle, además de ser agredida y abandonada por la sociedad,
muchas veces es discriminada y, en el peor de los casos, han sido víctimas de
violencia y persecución por distintos fuerzas de seguridad y en consecuencia
muchos niños de la calle han muerto.
La Policía Nacional , dentro de su deber de
servicio a la comunidad, debe prestar asistencia y protección a estos niños.
Maltrato Físico
"Golpear
a las personas es incorrecto. Los niños
y niñas también son personas [2]"
. Se define como maltrato físico infantil toda relación de
poder que se ejerce usando fuerza y violencia sobre el cuerpo de la víctima,
con el objetivo de castigar, disciplinar o educar produciendo lesiones internas
y/o externas.
El maltrato contra la niñez puede ser motivado por diversos factores:
Se considera como un medio de corrección y
educación,
Acumulación de tensiones en el grupo familiar
que se descargan en el niño,
El grado de madurez emocional de los padres o
cuidadores,
Adultos que durante su niñez fueron
maltratados y reproducen la violencia sufrido en su medio familiar.
Los Estados Partes adoptarán todas las medidas
legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger
al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o
trato negligente, malos tratos a explotación, incluido el abuso
sexual...". (Articulo 19, Convención sobre los Derechos del Niño)
La Policía tiene la obligación de intervenir
también en casos de maltrato infantil, aún sea de oficio, si peligra la vida de
la víctima o cuando se ha recibido denuncia por parte de la misma víctima o
terceros.
Asimismo tiene la obligación de recibir
denuncias sobre situaciones de violencia intra familiar, las cuales serán
remitidas a un juzgado de Familia o
Penal, según corresponda, en un plazo no mayor de 24 horas.
Explotación laboral
Los Estados
Partes reconocen el derecho del niño a estar protegido contra la explotación
económica y contra el desempeña de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o
entorpecer su educación, o que sea nociva para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social'
(Artículo 32, Convención sobre los Derechos del Niño).
En el Perú
se encuentran trabajando casi medio millón de jóvenes y niños
comprendidos entre los 10 y 17 años, de los cuales casi la mitad de ese total
de niños trabajadores están entre los 10 y 14 años de edad.
Este grupo de niños se ve discriminado en
relaciones a los derechos que como trabajadores deberían de gozar. La mayoría de ellos cumplen con jornadas de
trabajo de 9 hasta 17 horas diarias, mientras que el pago se encuentra por
debajo del salario mínimo, y muchos no son remunerados. Estos niños son explotados, maltratados u
ocupados en labores de alto riesgo.
La niñez
peruana que trabaja lo hace debido fundamentalmente
a ciertos factores: Escasos recursos económicos que posee la familia, por lo
que los niños deben contribuir en los ingresos económicos y porque la
familia considera que la escuela es
inútil para la. vida, y por lo tanto es mejor que trabajen.
"Los
Estados Partes reconocen el derecho del nido al descanso y el esparcimiento, al
juego a las actividades recreativas propias de su edad y a practicar libremente
en la vida cultural y en las artes". (Artículo 31, Convención sobre los
Derechos del Niño).
La Policía Nacional debe estar atenta a situaciones en las que los niños se vean expuestos a explotación laboral y/o sexual, ya sea por sus padres o terceras personas; además, de recibir y tramitar las denuncias sobre estas situaciones.
Niñez y juventud en
conflicto con la Ley
De acuerdo con el Articulo 40, inciso 4 de la
Convención Internacional sobre Derechos de la Niñez, se menciona el
establecimiento de una edad mínima antes de la cual se presumirá que los niños
no tienen capacidad para infringir las leyes penales. Asimismo hace mención a la adopción de
medidas para tratar a esos niños sin recurrir a procedimientos judiciales,
respetando plenamente los derechos humanos y garantías legales.
Se deberán tomar medidas alternativas para
tratar a los jóvenes en conflicto con la ley, sin recurrir a procedimientos
judiciales ni a la internación en instituciones. Por ejemplo medidas de orientación y
supervisión, asesoramiento, libertad vigilado, colocación en hogares de guarda,
programas de enseñanza y formación profesional.
Jóvenes privados de libertad
Los jóvenes privados de libertad requieren
especial atención y protección y se les debe garantizar sus derechos y
bienestar durante el período en que estén privados de su libertad y también
después de este periodo.
Los jóvenes detenidos serán llevados
inmediatamente a un juzgado de menores, de familia o a cualquier otro y
mientras tanto serán mantenidos separados de los adultos. En principio, serán detenidos en
establecimientos distintos.
Garantías procesales para los jóvenes en conflicto con la
ley:
Los jóvenes tienen y se le deben respetar las
mismas garantías procesales contenidas en la Constitución y además las que les
correspondan por su condición especial:
Principio de legalidad, es decir, el trato (la
detención, conducción, etc.) de un joven ha de proceder según establecen las
normas.
Principio de racionalidad y proporcionalidad,
es decir, las medidas aplicadas deben corresponder a la gravedad del hecho
delictivo y a la conducto esperada.
Deben ser las adecuadas para hacer cumplir la ley en cada momento.
Presunción de inocencia
Respeto del derecho a la privacidad y
principio de confidencialidad
Derecho a la defensa
Prohibición de incomunicación
Derecho de abstenerse a declarar.
A ser escuchado en su idioma
Principio de justicia especializada
Derecho a la igualdad y no discriminación
Principio de aplicación de la ley en la forma
más, favorable
Ningún joven puede ser perseguido más de una
vez por el mismo hecho
Es necesario que la Policía Nacional realice actividades de revisión y evaluación
periódicas de las causas y los problemas de la delincuencia y la criminalidad,
así como las necesidades del menor en custodia, para la prevención y combate de
delitos, de la misma manera la reinserción del joven en conflicto con la ley
penal de una manera responsable hacia la sociedad.
La Policía cumple frente a la niñez y juventud
desprotegida y en peligro un papel asistencial, protector y mediador. En caso de que deban detener a jóvenes en
conflicto con la ley, la Policía debe garantizarles un trato humano basado en
el principio de legalidad e igualdad, con relación a sus garantías procesales.
DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS DE DELITOS
Definición de Victima
Por víctima debemos entender a toda persona que sufre un daño por causa propia, ajeno, voluntaria o involuntario, o por caso fortuito. Dentro de esta definición destacamos los daños provocados por otra persona.
Así, entonces, víctima es aquella persona sobre quien recae la
acción criminal. Dicha acción puede recaer sobre sí misma, sobre sus bienes o
sobre sus derechos.
Forman parte del concepto de víctima no sólo las personas que sufren
directamente un daño, sino que también se considera víctimas a los familiares o
dependientes inmediatos de está y a las personas que hayan sufrido daños al
intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir dicho daño.
Si bien todo la sociedad en su conjunto puede
ser víctima, existen grupos, que por razones de edad, sexo, raza, religión o
creencias políticas, estén más expuestos a ser víctimas, o lo que es lo mismo,
a ser victimizadas.
Por victimización debe entenderse el fenómeno
por el cual una persona se convierte en sujeto pasivo de un delito, sufriendo
así las consecuencias.
Dentro del concepto de victimización, existen
varios tipos, de los cuales dos son particularmente importantes:
·
La Victimización Primaria
Se habla de victimización primaria cuando una
persona se convierte en víctima debido a la acción u omisión de uno o mis
autores, sufriendo un daño que las leyes definen como delito y que en
consecuencia obliga a la Policía a actuar de inmediato.
·
La Victimización Secundaria
En cambio, se habla de victimización
secundaria cuando la persona luego de ser víctima de un delito recurre a las
autoridades responsables y recibe un trato no apropiado al momento que vive o
bien a la respuesta que recibe no sólo de
las autoridades, sino de su familia o de la sociedad en general. Esta
victimización secundaria se debe a diferentes causas, entre las cuales se
pueden mencionar: Desconocimiento por parte de la víctima de sus derechos y la
forma como hacerlos valer y mal funcionamiento de las instituciones públicas,
ignorancia o negligencia en la atención a la víctima por parte de los
profesionales intervinientes.
Pero lo que más interesa destacar, es que
muchos veces a la víctima se le trato de manera indiferente y deshumanizada,
sin tomar en cuenta -su situación como tal. Otro aspecto que se hace
indispensable distinguir es la diferencia de asistencia a las víctimas en dos
grandes grupos:
Víctimas de conflictos armados
Víctimas de los delitos y del abuso de poder.
La Policía Nacional básicamente asiste a las víctimas de los
delitos y abuso de poder (violaciones a los derechos humanos). Sin embargo, es
importante tener en cuenta que durante 17 años , el Perú sufrió un conflicto armado, dejando como
resultado incontables víctimas de la acción directa o indirecta del ejército,
la guerrilla y cuerpos de seguridad. Las
secuelas que dejó el enfrentamiento armado, hacen sentir los efectos psicológicos,
económicos y sociales en general; siendo uno de ellos la falta de confianza en
la eficacia y operatividad de las instituciones frente a delitos y violaciones
a los derechos humanos. Esto puede
afectar, de manera notable, la relación entre comunidad y policía,
principalmente en las regiones donde el conflicto armado tuvo mayor fuerza y
"repercusión". Es un compromiso para reconstruir nuestra sociedad ,
esclarecer los sucesos y reparar los
daños que dejó el conflicto armado en la población peruana. Se debe fomentar
una cultura de respeto mutuo y observancia
de los derechos humanos y para fortalecer el proceso democrático"
El trato de la Policia Nacional
hacia las Victimas
Como primera afirmación, conviene tener
presente que el primer contacto de la víctima con el sistema jurídico penal, se
realiza a través de la denuncia, querella o prevención policial. Al tratar
víctimas del delito el policía tiene que tener presente los siguiente:
Posiciones adoptadas por la víctima de delito
y abuso de poder a la acción legal
Según estudios realizados en muchos casos, los
delitos no llegan a ser denunciados.
Esto ocurre con más frecuencia en los casos de delitos sexuales, de
violencia intrafamiliar, en casos donde el daño es menor o en casos que la
víctima es una persona de la tercera edad.
Sin embargo, si el policía presencia o llega a conocer estas situaciones
debe intervenir de oficio o por flagrancia .
Entre las razones por las cuales las víctimas
no denuncian se mencionan:
La reacción psicológica de miedo y ansiedad
que puede llegar a paralizar a la víctima, dificultando su decisión de
denunciar.
Sentimientos de impotencia personal ante el
autor del delito, impotencia ante el sistema de justicia, que muchas veces no
llega a detener al delincuente, o si lo detiene no lo puede condenar, o si lo condena en ocasiones lo hace con
condenas consideradas cortas por la víctima.
Temor a una victimización secundaria por parte
del sistema de justicia.
Miedo a las represalias que pueda tomar el
autor del delito o personas cercanas a él.
Relación directo de la víctima con el autor
del delito.
Entre las motivaciones que tiene la víctima para
denunciar, se menciona:
Recuperar las cosas robadas o dañadas.
Buscar una solución rápida a problemas
sentidos como urgentes tales como lugares para dormir o alimentarse, sobre todo
en situaciones de violencia intra familiar, cuando el ofensor es el soporte
económico de la familia.
Evitar nuevas agresiones por parte de la misma
persona.
Evitar nuevas agresiones y la de otras
personas, esperando que a través de las denuncias la Policía sea más consciente
de la frecuencia de delitos en determinados lugares y aumente su vigilancia.
Deseos de venganza contra el autor del delito.
Opinión que es la obligación de todo ciudadano
de cooperar con la Policía.
Actuación de la Policía hacia las víctimas
Muchas veces la victimización secundaría por
parte de la Policía se produce en dos momentos bien diferenciados, a saber:
En la atención que la víctima recibe de la
Policía en la calle, donde en muchos casos existe una falta de atención ante
situaciones límite, donde la Policía se inhibe, no busca diligente ni
suficientemente al autor del hecho, ni toma las primeras y más urgentes medidas
de protección hacia la persona o personas agredidas.
En la atención que se presta en las estaciones
de Policía. La víctima se encuentra en
casos con su agresor en la propia dependencia policial,, causándole miedo y
terror, teme no ser comprendida por los miembros policiales en su denuncia o
piensa que es atendida en forma insuficiente.
En definitiva, se enfrenta a un mundo desconocido que la afecta aún más.
En definitiva, existen dos formas de ver una
misma realidad: Por un lado la víctima espera que la Policía sea atento, se
interese prestándole asistencia y tome conocimiento de la denuncio con la misma
indignación que ella, y consiga inmediatamente fuego del relato la captura del
denunciado. Por otro lado, la Policía espera que la víctima le proporcione los
datos necesarios para realizar una investigación eficaz que conduzca a una
pronta detención de los responsables.
La PNP,
creada en el marco del respeto a los derechos humanos, debe conocer los consecuencias de la
victimización y tener la capacidad para entender los problemas jurídicos, sociales
y psicológicos de las víctimas;
entendiendo cabalmente la situación y, superando la idea tradicional que la
Policía es un mero instrumento para , mantener el orden y combatir el delito.
En este orden de ideas debe desarrollarse una nueva actitud policial, en favor de:
Proporcionar a la víctima un trato digno,
respetuosos compasivo.
Permitir y favorecer que las opiniones y
preocupaciones de las víctimas sean presentadas y examinadas de acuerdo al
sistema de justicia penal.
Evitar demoras innecesarias en la ejecución de
las diligencias policiales.
Adoptar medidas para minimizar las molestias
causadas a las víctimas.
Proteger su intimidad, respetando ante todo la
confidencialidad de la información.
Garantizar su seguridad, así como la de sus
familiares y la de los testigos en su favor, contra todo acto de intimidación y
represalia.
Orientar a la víctima a qué instituciones u
organismos especializados puede recurrir para recibir atención (material,
médica, legal, psicológica y social).
Informar a la víctima sobre las acciones
emprendidas por parte de la Policía.
El policía debe conocer las leyes, derechos y
garantías que protegen a las víctimas de delitos
Derechos y Garantías que asisten a
las victimas de los Delitos y el Marco Normativo para su atención
Para poder aplicar la ley, es importante
conocer las normas en las que se fundamenta la actitud de la PNP frente a
víctimas de delitos. Esto permite tener
mayor certeza sobre el actuar lícito de la Policía.
Derechos
Derecho a la Vida. El mismo está
contenido en diversas normas desde la Constitución Política .
Derecho a la Seguridad Al igual que el anterior va desde el Articulo de
la Constitución y es ampliado en otras leyes.
Derecho a que se lo respeten todos sus derechos humanos.
Derecho a que el Estado coadyuve para que recupere la situación que
tenía hasta antes de sufrir el hecho que la convirtió en sujeto pasivo de un delito .
Derecho a recibir asistencia como agraviado.
Derecho a que las acciones del Ministerio Público se realicen tomando
en cuenta sus intereses
Derecho a que la víctima sea representada por el Ministerio Público, si
esta fuere menor.
Derecho a que se le brinde amplia asistencia
y derecho a que exista una oficina de Atención a la
Víctima para que se le brinde toda la información
y asistencia urgente y necesaria.
Garantías Procesales
Existe también una serie de derechos y
garantías procesales vinculadas a la víctima, las cuales pueden ser consultadas
en las leyes vigentes. Para el policía
es importante conocer, respetar y proteger las siguientes:
Derecho a presentar denuncias ante diversas
instancias, no tradicionales en casos específicos.
Derecho a que se le informe acerca del
resultado de las investigaciones.
Exigir la reparación del daño, previo a
celebrar un acuerdo o aceptar la aplicación del criterio de oportunidad.
Contar con el apoyo del estado para ofrecer
alternativas de tratamiento y rehabilitación, incluso a la persona agresora,
cuando se reúnan las condiciones de víctima y agresor en una misma
persona.
En casos de violencia intra familiar, gozar de
la aplicación de medidas de seguridad específicas.
Gozar de protección especial proveniente de la
Policía Nacional.
Derecho a que la policía le prevenga de daños
más graves. Contar con un abogado e
intérprete.
Derecho a ser notificado conforme la ley.
Derecho a ser citado conforme la ley. Derecho a decidir si desea que se le
practique o no, peritación cuando los delitos son de naturaleza sexuales.
Prevenir que el hecho punible produzca
consecuencias ulteriores.
Derecho a ser asistido o recibir ayuda del
sindicado, en cualquier caso, especialmente en los de tránsito.
Derecho a recibir asistencia para
querellantes.
Entre las normas Internacionales aplicables a la atención
a la víctima, mencionamos:
Reglas de las Naciones Unidas para la Protección
de los Menores Privados de Libertad. 14 de diciembre de 1990. (Víctimas de
Conflicto armado).
Séptimo Congreso de las Naciones Unidas sobre
la Prevención del delito y Tratamiento del Delincuente, cuando reconoce la
necesidad de medidas más eficaces en favor de las víctimas de los delitos y de
las víctimas de abuso de poder, formula la resolución que contiene el proyecto
de la Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia Relativos a
las Víctimas de los Delitos y Relativos a las
Víctimas del Abuso de Poder.
Convención sobre la eliminación de todas las
formas de discriminación contra la mujer.
Convención Interamericana sobre la Prevención,
Sanción y Erradicación de la Violencia Intrafamiliar.
DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS
Los pueblos indígenas de la Amazonía peruana
Perú es un
país multiétnico, pluricultural y multilingüe. Los pueblos indígenas de la Amazonía Peruana pertenecen a 65
grupos lingüísticos y a 12 familias lingüistas; y presentan una vasta riqueza y
diversidad cultural.
En el Perú,
según el Censo Nacional
realizado por el INE en el año 1993, se logró establecer que
existen aproximadamente 1458 comunidades nativas distribuidas en los
departamentos de Ayacucho, Cuzco, Madre de Dios, Huánuco, Cerro de
Pasco, Junín , Amazonas, Iquitos, Ucayali.,
Una de estas etnias es la de los Candoshi, quienes mueren
silenciosamente a consecuencia de la hepatitis B [3].
Esta diversidad proviene de diversos factores
como la cultura, las normas de vida, la lengua, la composición demográfica , la
continuidad en la ocupación del territorio y el grado de contacto y/o
interacción con la sociedad con el ordenamiento jurídico nacional .
De acuerdo al censo de 1993 , proyectado a
1996, se estima que la población indígena es de 300 mil personas , distribuidas
en 1,297 comunidades.
La mayoría de los pueblos indígenas amazónicos
están organizados como Comunidades Nativas[4]
, conforme al ordenamiento legal.
Los
pueblos indígenas de la Amazonía Peruana han sido objeto de la discriminación
racial que lleva consigo la exclusión de un justo desarrollo económico, social
y político desde los tiempos de la Conquista.
Para los efectos de la comprensión de los
derechos específicos de los pueblos indígenas se define: "Pueblos
Indígenas como aquellos descendientes de los pueblos anteriores a una invasión
o que vivían en un país o región
geográfica determinados al momento de su colonización o conquista. Su
existencia como pueblo está basada en sus propios patrones culturales, sus
instituciones sociales y sus sistemas legales.
La autoconciencia de su identidad indígena es un criterio fundamental de
su condición. Son ahora parte de los
sectores no dominantes en la sociedad"(Convenio 69 de la Organización
Internacional del Trabajo-OIT- Artículo
I ).
"Discriminación racial es toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y jurídica de la vida publica.[5]"
La Constitución Política de 1993 señala que las comunidades son autónomas en su organización, en el trabajo comunal y en el uso y la libre disposición de sus tierras, así como en lo económico y administrativo, dentro del marco que la ley establece .
Ley No. 22175, Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de la Selva y Ceja de Selva promulgada en 1978, señala que tienen su origen en los grupos tribales de la Selva y Ceja de Selva y están constituidas por conjuntos de familias vinculadas por los siguientes elementos principales: idioma o dialecto, caracteres culturales y sociales, tenencia y usufructo común y permanente de un mismo territorio, con asentamiento nucleado o disperso.
El Código Civil de 1984 define a las comunidades nativas como organizaciones tradicionales y estables de interés público, constituídas por personas naturales y cuyos fines se orientan al mejor aprovechamiento de su patrimonio, para beneficio general y equitativo de los comuneros, promoviendo su desarrollo integral.
El Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países
indepen0ientes de la Organización
Internacional de Trabajo (OIT)
proporciona elementos que ayudan a los gobiernos a establecer a quienes
se aplica el Convenio, a esto se refiere
el artículo 1 literales a) y b) del
articulado del Convenio. Así, el término indígena se refiere a aquellas
poblaciones que conservan total o parcialmente sus propias tradiciones,
instituciones o estilos de vida, que los
distinguen de la sociedad dominante y que habitan en su área específica
antes de la llegada de otros
grupos. El término descriptivo tribal,
está referido a ciertos pueblos.
En conclusión se puede decir que “los pueblos indígenas tienen existencia en
si mismos; pueden estar organizados en
comunidades campesinas o comunidades
nativas. Las comunidades campesinas y nativas son organizaciones tradicionales de interés público, autónomas
en su organización, en el trabajo comunal y solidario, y en el uso y
aprovechamiento común de tierras, pastos,
bosques, aguas, flora y fauna”.
Fundamento legal de la
igualdad de los pueblos indígenas
El fundamento legal de la igualdad en derechos
y libertades de los pueblos indígenas se encuentra en:
Artículo 2-inciso 2 de la Constitución
Política : " Toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley
..."
La Convención Americana sobre Derechos
Humanos, Articulo 24 : "Todas las personas son iguales ante la ley. En
consecuencia tienen derecho, sin discriminación a igual protección de la
ley"-
Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y
Tribales -en Países Independientes, de Primera Organización Internacional de
Trabajo (OIT)
Convención Internacional sobre la Eliminación
de todos las Formas de Discriminación Racial, ONU.
En la Conferencia mundial de Derechos Humanos realizada en Viena en 1993, se afirmó que todos los derechos humanos son
universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí; que deben tratarse los derechos humanos-civiles
y políticos, económicos, sociales y
culturales- en forma global y de
manera justa y equitativa, en pie de
igualdad y dándoseles a todos el mismo peso.
Que, es deber del Estado propiciar el respeto
de derechos en condición de igualdad para toda
persona, incluyendo – como es obvio- a las comunidades indígenas
organizadas a través de comunidades campesinas o nativas. La Constitución
Política de 1993, sin abandonar el principio de igualdad ante la ley, parte reconociendo una
diferencia , que se aprecia en la cultura , forma de vida, costumbres, entre
otros, por eso decimos que el Perú es un país pluricultural y multiétnico. Entonces, la igualdad puede
fundamentarse a partir de un derecho a
la diferencia, dado que el país está
conformado por personas que pertenecen a diversos grupos étnicos que practican diferentes culturas .
Fundamento jurídico del reconocimiento de los
derechos de los pueblos indígenas .
La Carta Magna reconoce la existencia legal y
la responsabilidad jurídica de las comunidades
campesinas y nativas ( Artículo
89º ), sin condicionar a reconocimiento oficial alguno
El reconocimiento administrativo que se
realiza a través de las Direcciones
Regionales Agrarias tiene un
carácter meramente declarativo, ya que la formalidad
indicada para este acto jurídico no es un requisito para su
validez, únicamente es un medio de
prueba de su existencia.
Derechos específicos de los pueblos indígenas
La Constitución de 1993 menciona los derechos
que benefician a los pueblos indígenas, entre los cuales están:
Toda persona tiene derecho a la identidad
étnica y cultural. El Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural
de la Nación.
El Estado fomenta la educación bilingüe e
intercultural , según las características de cada zona, preserva las diversas
manifestaciones culturales y lingüísticas del país.
Son idiomas oficiales el castellano y ,
en las zonas donde predominen, también
lo son el quechua , el aymará y las demás lenguas aborígenes , según la ley .
Las comunidades nativas tienen existencia
legal y son personas jurídicas autónomas en su organización, trabajo comunal y
en el uso y la libre disposición de sus tierras, así como en lo económico y
administrativo, dentro del marco que la ley establece , que la propiedad de sus
tierras es imprescriptible, salvo en caso de abandono según previsión legal y
que el Estado respeta la identidad culturas de las comunidades nativas .
Las comunidades nativas con apoyo de la rondas
pueden ejercer funciones jurisdiccionales dentro de ámbito territorial de
conformidad con el derecho consuetudinario , siempre que no violen los derechos
fundamentales de las personas.
El Acuerdo sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas señala que: "Todo los Indígenas han sido particularmente sometidos a niveles de discriminación de hecho, explotación e injusticia por su origen, cultura, lengua, y que, como muchos otros sectores de la colectividad nacional, padecen de tratos, y condiciones desiguales e injustas por su condición económica y social".
Entre los derechos que deben reconocerse, especialmente a los pueblos indígenas, el Convenio 169 de la OIT señala los siguientes:
Gozar plenamente de los derechos humanos y
libertades fundamentales sin obstáculos ni discriminación.
Salvaguardar sus costumbres, instituciones y
cultura propios, sus bienes, el trabajo y el medio ambiente que habitan.
Conservar su derecho consuetudinario,
inclusive los métodos a los que recurren tradicionalmente para la represión de
delitos cometidos por sus miembros, en la medido que sean compatibles con el
sistema jurídico nacional y con los derechos humanos reconocidos
universalmente.
Las autoridades deben tener en cuenta las
costumbres de los pueblos indígenas en materia penal. Cuando se impongan sanciones penales
previstas por la ley se debe tener en cuente sus características económicas,
sociales y culturales. Se debe dar preferencia
a sanciones distintos al encarcelamiento
Derecho a comprender y hacerse comprender en
procedimientos legales en su idioma a través de un traductor o intérprete.
Derecho a la posesión y propiedad de tierras y
territorios que tradicionalmente ocupan por la importancia y valor que se
atribuyen en su cultura.
Se deberán instituir procedimientos legales
adecuados para decidir sobre las reinvindicaciones de tierras formuladas por
los pueblos indígenas. Igualmente se
deben crear mecanismos legales que garanticen el derecho a la tierra, impidiendo
que personas extrañas a estos pueblos puedan aprovecharse de su desconocimiento
de las leyes o de sus costumbres para apoderarse de sus tierras.
Derecho a no ser trasladado forzosamente de
las tierras que ocupan y de regresar en cuanto dejen de existir las causas de
una reubicación necesaria.
Sería conveniente que al citar los diversos derechos reconocidos en la constitución se anote también los artículos que los invocan, a efectos que sea de mayos utilidad del lector.
El Convenio sobre pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes les reconoce diversos derechos, entre ellos:
El derecho de consulta a los pueblos indígenas mediante procedimientos adecuados cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas que se les puedan afectar directamente con la finalidad de que sus miembros puedan expresar su punto de vista y que este sea tomado en cuenta en el proceso de toma de decisiones . Estas consultas son obligatorias: antes de emprender cualquier actividad de exploración o explotación de minerales y / o otros recursos naturales que se encuentren en las tierras de estos pueblos; cada vez que sea necesario trasladar a las comunidades indígenas de sus tierras tradicionales hacia a otro lugar; y, antes de diseñar y ejecutar programas de formación profesional dirigido a los pueblos indígenas.
El Convenio afirma que los pueblos indígenas deberán tener mayor participación
en procesos de toma de decisiones y tener la posibilidad de autoidentificarse a
sí mismos como parte de los pueblos indígenas.
El Convenio dispone que los servicios de salud
deberán planease y planificarse tomando en cuenta sus condiciones
especiales así como los métodos de prevención tradicionales, las prácticas curativas y medicamentos tradicionales.
Considerando que los derechos sobre la tierra son fundamentales para garantizar la continuidad y existencia perdurable de los
pueblos indígenas y tribales; base estable para sus iniciativas económicas,
sociales y culturales, y sobrevivencia futura, es por ello que a los pueblos
indígenas se le deberá reconocer el derecho de propiedad y posesión sobre las
tierras que tradicionalmente
ocupan.
Que los pueblos indigenaza deben gozar de la
oportunidad de recibir educación a todo los niveles. Que los programas y
servicios de educación deben adaptarse a fin de responder a sus necesidades
especiales, y deberán abarcar
su historia , sus conocimientos y técnicas, sus sistemas de valores y sus demás aspiraciones sociales, económicas y culturales. Que siempre que sea viable, deberá enseñarse a leer y a escribir en su propia lengua indígena. La
educación indígena debe ser bilingüe y bicultural.
La Policía Nacional y los derechos de los
pueblos indígenas
Se debe garantizar el libre acceso de los
pueblos indígenas a la función pública, en este caso a la profesión
policial. En la institución policial no
debe existir ningún trato desigual a los integrantes que pertenecen a un pueblo
indígena referente al reclutamiento y selección, capacitación y ascensos.
El despliegue de la Policía debe tomar en consideración el origen étnico del policía favoreciendo su ubicación en los departamentos en que el conocimiento del idioma del lugar y de la costumbre pueda ser útil para servir a la comunidad de esta localidad.
El conflicto armado ha dañado sensiblemente las relaciones entre el Estado y las comunidades indígenas. La Policía Nacional se despliega en el territorio nacional como institución civil al servicio de la comunidad y debe tomar en cuenta, al desarrollar su trabajo, la existencia de las instituciones y de la costumbre indígena. Al desplazarse a las comunidades indígenas, la PNP debe presentarse tanto ante las autoridades del Estado como ante las autoridades indígenas locales y colaborar con ellos. Respeto y confianza mutuos, deben ser la base de la relación entre PNP y comunidad indígena.
La PNP, como Institución que colabora con el
sistema de administración de justicia, debe tratar al ciudadano en condiciones
de igualdad:
Garantizando acceso de las personas a la
justicia por la atención que da a sus
quejas.
Respetando las garantías procesales de las
personas imputadas de un delito.
Protegiendo v asistiendo a las víctimas de un
delito.
Dentro de las comunidades indígenas esto
significa además, atender al público en
su idioma o disponer de un traductor para el presunto delincuente, los
testigos, el querellante o las víctimas de un delito.
Es
oportuno resaltar que, como se indica en el texto, antes de ingresar a
territorio de una comunidad indígena es necesario solicitar autorización al
Jefe de la comunidad. Esta constituye una forma de respetar la cultura de la
comunidad visitada, reconociendo a sus autoridades tradicionales.
Establecer
el respeto y la confianza mutua son la
base de la relación que debe primar entre miembros de la Policía Nacional del
Perú y las comunidades indígenas
existentes en el país.
Por
otro lado existiendo una estrecha relación entre los miembros de la PNP y
la administración de la justicia, es importante mencionar que,
están llamados a garantizar el derecho que asiste a todo hombre y / o
mujer indígena a expresarse en su propio idioma
o lengua aborigen , así en toda diligencia que sea dispuesta a nivel prejudicial, se
contará con la participación de un
intèrprete para poder garantizar
este derecho. Y que, alcanza no solo a aquellas personas que fueran detenidas, sino también a
testigos, agraviados u otros.
El derecho consuetudinario
El Convenio 169 de la OIT define el derecho
consuetudinario como aquellas reglas obligatorios de conducta que los pueblos
indígenas suelen aplicar a los miembros de sus
propias comunidades.
Agrega el Acuerdo sobre Identidad y Derechos
de los Pueblos Indígenas que es la normatividad tradicional que sigue siendo un
elemento esencial para la regulación de la vida social de las comunidades y de
su cohesión comunal.
Rasgos de la normatividad tradicional indígena:
No se basa en reglas escritas sino en la
tradición oral y se han mezclado muchos veces con el derecho estatal.
Las reglas de costumbre varían de lugar a
lugar, forman parte de la identidad cultural de la comunidad.
La experiencia de vida y el servicio prestado
a la comunidad son fuentes del derecho consuetudinario.
Se confía en la palabra del otro que es la
base de compromisos.
Se toma decisiones de manera colectiva (en las
cofradías, consejos de ancianos).
Los conflictos (de tierra, de deslindaciones,
civiles) se resuelven por unanimidad y no por mayorías, es decir, por el acuerdo de todos los involucrados.
Contenidos
Los errores cometidos no son tipificados de la
mismo manera como el delito o las faltas en el derecho estatal.
Antes de recurrir a un tribunal se agota el arreglo entre las personas
En general, no se conoce la encarcelación como
castigo.
Se basa en la reparación del daño causado,
trabajando para el ofendido o en beneficio de la comunidad.
Se usa el discurso moral, el diálogo, para
hacer ver el error cometido operando en base de la vergüenza.
Castigos severos con la exhibición pública de
la persona imputada de una falta, la exclusión de la vida comunal y la
expulsión de la comunidad.
LA CRUZ ROJA INTERNACIONAL Y
EL CICR
La Cruz Roja Internacional
El 1 de junio se conmemora el Día de la Cruz
Roja , organismo de carácter mundial que surgió en 1863 por iniciativa de los
ciudadanos suizos Henry Dunant y
Guillaume-Henri Dufour . Dunant formuló
la idea en "Recuerdo de Solferino", publicado en 1862. El
general Dufour, valiéndose de su
experiencia como hombre de guerra, le prestó muy pronto un apoyo moral y
activo, en particular al presidir la
Conferencia Diplomática de 1864. Cuando el Gobierno suizo, con el impulso de
los cinco miembros fundadores del CICR,
convocó la Conferencia Diplomática
en 1862, en la que participaron dieciséis Estados, aprobaron el Convenio
de Ginebra para mejorar la suerte de los
militares heridos en la guerra.
Al año siguiente (agosto de 1864 ), 12 países
firmaron el documento que creó la Cruz
Roja Internacional cuyo emblema es una cruz de color rojo sobre fondo blanco y
su lema es "Servir ". Actualmente son más de 80 países miembros de
esta institución. El Perú es uno de ellos.
El Comité Internacional de la Cruz
Roja
El CICR ,
institución humanitaria,
imparcial, neutral e independiente,
fruto de la guerra , intermediario
neutral entre los beligerantes, promotor y guardián del Derecho Internacional
Humanitario, que garantiza la protección
y asistencia a las víctimas de conflictos armados, disturbios interiores y
demás situaciones de violencia interna,
es el órgano fundador del Movimiento
Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja. El CIRC presta servicios en más de 50 países
y cuenta entre sus filas con unos 9 mil
colaboradores .
El Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR)
y las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja conforman , conjuntamente con la Federación Internacional de Sociedades de
la Cruz Roja y de la Media Luna Roja ,
el Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna
Roja; instituciones que se reúnen cada cuatro años con los
representantes de los Estados Partes en los Convenios de Ginebra en una Conferencia Internacional .
En caso de conflicto armado internacional, el
CICR basa sus actividades en los 4 Convenios de Ginebra de 1949 y en el Protocolo Adicional I de
1977, en donde se le reconoce el derecho a ejercer las siguientes actividades : socorrer a los
militares heridos( enfermos o náufragos),
visitar a los prisioneros de guerra, intervenir en favor de la población
civil y en general, velar por que las
personas protegidas sean tratadas de conformidad con el derecho humanitario.
En caso de conflicto armado no internacional,
el accionar del CICR se basa en el Artículo 3 ,
común a los cuatro Convenios de Ginebra y en el Protocolo adicional II ,
en donde se prevé el derecho a ofrecer sus servicios a las partes en
conflicto a fin de llevar a cabo
acciones de socorro o de visitar a las personas detenidas a causa del
conflicto.
En caso de situaciones de violencia que no
alcanzan el nivel de conflicto armado (disturbios y tensiones internas), el
CICR acude a los Estatutos del Movimiento, en cuyo artículo 5
se le reconoce, en particular, el derecho de iniciativa humanitaria; asimismo,
este derecho podrá ser invocado en conflictos armados internacionales y no
internacionales.
Todos esos artículos y derechos reunidos
constituyen el cometido asignado al CICR por la comunidad internacional o
los Estados.
EL CONVENIO DE GINEBRA
DE 1864
Este convenio sienta las del desarrollo del derecho humanitario contemporáneo y contiene normas permanentes, escritas, de alcance universal, destinadas a proteger a las víctimas de los conflictos . Es multilateral y está abierto a todos los países y protege sin discriminación a los militares heridos y enfermos.
EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO .
El Derecho Internacional Humanitario es
aplicable en caso de conflicto armado internacional y no internacional . En el primero se aplican los Convenios de Ginebra de 1949 y el
Protocolo I de 1977. En el segundo , son
aplicables el artículo 3 común a los cuatro Convenios y el Protocolo II.
Está destinado, principalmente, a las partes en conflicto y protege a todo individuo o categoría de individuos que no participa en forma activa en el conflicto, es decir, militares heridos o enfermos en la guerra terrestre, así como a miembros de los servicios sanitarios de las Fuerzas Armadas, militares heridos, enfermos o náufragos en la guerra marítima, así como a miembros de los servicios sanitarios de las fuerzas navales, prisioneros de guerra y población civil ( personas civiles extranjeras en el territorio de las partes en conflicto, incluidos los refugiados, personas civiles en los territorios ocupados, detenidos y civiles internados y personal sanitario, religioso, de los organismos de protección civil).
Conviene puntualizar que las condiciones de
aplicación del Protocolo II son más estrictas que las previstas en el artículo
3. El Derecho Humanitario está destinado, en esta situación, a las Fuerzas
Armadas, regulares o no, que no tomen parte o hayan dejado de tomar parte
activa, en las hostilidades, por ejemplo: combatientes heridos o enfermos, personas privadas de libertad a causa del
conflicto, población civil, personal sanitario y religioso.
El artículo 3,
común a los cuatro Convenios de Ginebra de 1949, es una especie de convenio en miniatura;
incluso , añadiéndole las disposiciones del Protocolo II, las normas por las
que se rigen los conflictos
internos, son menos elaboradas que las
normas por las que se rige el conflicto armado internacional .
La dificultad con la que se tropieza para
mejorar el régimen de protección en los conflictos armados no internacionales
es el obstáculo que presenta el principio de la soberanía del Estado. Cabe destacar que las normas del artículo 3
tienen valor de derecho consuetudinario y son un mínimo que los beligerantes siempre deberían respetar.
El Derecho Internacional Humanitario no se
aplica a las situaciones de violencia interna que no alcancen la intensidad de
un conflicto armado. En ese caso, se pueden invocar las disposiciones del
derecho de los derechos humanos , así
como la legislación interna.
Pretender que
la fundación de la Cruz Roja( 1863)y la
aprobación del primer Convenio de Ginebra ( 1864) son el
punto de partida de todo el proceso de construcción del Derecho
Internacional Humanitario , sería un error. Así como no hay sociedad sin normas
de vida , toda guerra ha tenido normas,
vagas o precisas, pero al fin normas que regularon el desencadenamiento de las hostilidades, su
conducción y su término.
Los Convenios de Ginebra de 1949 constituyeron
un importante progreso en el desarrollo del Derecho Humanitario. Con más de 600
artículos, los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos adicionales de
1977 son los principales instrumentos
del Derecho Internacional Humanitario y sólo los Estados pueden adherirse a estos convenios .
Cuando se trata de algún Movimiento de Liberación Nacional , cubiertos por el
artículo 1, párrafo 4, del Protocolo I, un
procedimiento especial les permite estar obligados por los Convenios de
Ginebra .
Las Altas Partes Contratantes se comprometen a
difundir lo más ampliamente posible, tanto en tiempo de paz como en tiempo de guerra, el texto del presente Convenio en
el país respectivo , incorporando su estudio en los programas de instrucción militar y civil, de modo que sus principios sean conocidos por el
conjunto de la población, especialmente
por las fuerzas armadas combatientes, por el personal sanitario y por los
capellanes.
De conformidad con los Estatutos del
Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja el CICR
trabaja por la comprensión y la difusión del Derecho Internacional Humanitario
aplicable en los conflictos armados , desarrollándolo de conformidad con los
países buscando el interés común.
La finalidad del Derecho Internacional
Humanitario es limitar los sufrimientos provocados por la guerra
garantizando, tanto como sea posible,
la protección y la asistencia a las víctimas sin importarle los motivos o a la legalidad del recurso a la
fuerza, regulando sólo los aspectos que
tienen un alcance humanitario. Es lo que
se conoce como IUS BELLO (derecho en la guerra o proteger y asistir a las víctimas de los
conflictos armados). Sus normas se aplican
a todas las partes en conflicto, independientemente de los motivos del
conflicto y de la justicia de la causa defendida por una u otra parte.
Hasta el término de la Primera Guerra Mundial,
el recurso a la guerra no se consideraba como un acto ilícito, sino un medio
aceptable para solucionar las discrepancias. En 1919, el Pacto de la Sociedad de
Naciones y, en 1928, el Tratado de París (Pacto Briand-Kellogg) tienden a
prohibir la guerra. Pero fue, en particular, la aprobación de la Carta de las
Naciones Unidas en 1945 en donde se
confirmó esa tendencia al dejar expreso que "los miembros de la organización,
en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al
uso de la fuerza." Sin embargo, hay
situaciones en las que las Naciones Unidas autorizan el recurso a la fuerza
armada en el caso del derecho de legítima defensa (individual o colectiva),
cuando un Estado o Estados es objeto de
una agresión por otro Estado o Estados.
LOS CONFLICTOS
NUEVOS.
Hoy, se habla mucho de "conflictos
nuevos". Esta expresión abarca, efectivamente, dos tipos de
conflictos distintos, los llamados "desestructurados"( como
consecuencia del término de la guerra fría y del debilitamiento de las
estructuras estatales ) y los de "identidad" o
"étnicos"( que tienen como objetivo
excluir al otro mediante una práctica denominada "limpieza étnica"
y que consiste en desplazar por la
fuerza a la población o exterminarla). El segundo se desarrolla con una espiral de
propaganda, miedo, violencia y odio; una dinámica tendente a consolidar la
noción de grupo en detrimento de la
identidad nacional existente buscando que
excluir cualquier posibilidad de cohabitación con otros grupos.
En esos conflictos
"desestructurados" y "de identidad", en los que la
población civil está especialmente expuesta a la violencia, sigue siendo aplicable el Derecho
Internacional Humanitario. El artículo 3
impone a todos los grupos armados, sublevados o no, que respeten a
quienes hayan depuesto las armas y a
quienes no participen en las hostilidades, entre los que pueden estar los
civiles. Así pues, no porque las estructuras
estatales se hayan debilitado o sean inexistentes hay un vacío jurídico por lo
que al derecho internacional se refiere.
Muy al contrario, es precisamente en esas situaciones cuando el Derecho Humanitario adquiere todo su valor.
Sin embargo, hay que admitir que la aplicación
de ese derecho es más difícil en ese tipo de conflictos. La falta de disciplina de algunos contendientes, el
armamento de la población civil como consecuencia de la proliferación de armas,
la cada vez más confusa distinción entre combatientes y no combatientes; hacen
que, a menudo, los enfrentamientos tengan un cariz de extremada brutalidad con
muy poca cabida para las normas de derecho.
Un convenio en miniatura
En caso de conflicto armado que no sea de
índole internacional y que surja en el territorio de una de las Altas
Partes Contratantes, cada una de las
partes en conflicto tendrá la obligación de aplicar, como mínimo, las
siguientes disposiciones:
Las personas que no participen directamente en
las hostilidades, incluidos los miembros de las Fuerzas Armadas que hayan
depuesto las armas y las personas puestas fuera de combate por enfermedad,
herida, detención o por cualquier otra causa,
serán, en todas las circunstancias, tratadas con humanidad, sin
distinción alguna de índole desfavorable basada en la raza, el color, la
religión o la creencia, el sexo, el nacimiento o la fortuna o cualquier otro
criterio análogo.
A este
respecto, se prohíben, en cualquier tiempo y lugar, por lo que atañe a las
personas arriba mencionadas: a) los atentados contra la vida y la integridad
corporal, especialmente el homicidio en todas sus formas, las mutilaciones,
los tratos crueles, la tortura y los
suplicios; b) la toma de rehenes; c) los atentados contra la dignidad personal,
especialmente los tratos humillantes y degradantes; d) las condenas dictadas y
las ejecuciones sin previo juicio ante un tribunal legítimamente constituido,
con garantías judiciales reconocidas como indispensables por los pueblos
civilizados.
Los heridos y los enfermos serán recogidos y
asistidos.
Un
organismo humanitario imparcial, tal como el Comité Internacional de la Cruz
Roja, podrá ofrecer sus servicios a las partes en conflicto. Además, las partes en conflicto
harán lo posible por poner en vigor, mediante acuerdos especiales, la totalidad
o parte de las otras disposiciones del
presente Convenio. La aplicación de las anteriores disposiciones no surtirá
efectos sobre el estatuto jurídico de las partes en conflicto.
Logros recientes del CICR
El
CICR como promotor del primer
tratado constitutivo del Derecho Internacional Humanitario contemporáneo (el
Convenio de Ginebra de 1864), procura que esta rama del derecho internacional
público conserve su actualidad , siguiendo
evolución de los conflictos,
organizando consultas con miras a
cerciorarse de las posibilidades de llegar a un acuerdo por lo que atañe a
nuevas normas y elaborando proyectos a
fin de presentarlos en las conferencias diplomáticas para su aprobación como la
XXIII Conferencia Internacional de la Cruz Roja en Teherán donde los plenipotenciarios de los 102 Estados
presentes en dicho evento aprobaron los
102 artículos del Protocolo I y los 28
artículos del Protocolo II.
El CICR promotor del Derecho Humanitario
El CICR es el promotor del Derecho
Internacional Humanitario y a través de los años ha conseguido grandes logros
en bien de la humanidad como la
prohibición , tanto del empleo como la transferencia de armas láser
especialmente diseñadas para causar ceguera en la guerra ( 1995), la
aprobación de un Protocolo sobre prohibición total de las minas
antipersonal , la prohibición de utilizar técnicas de
modificación ambiental con fines militares u otros fines hostiles ( 1976) ,
elaborando con ayuda de expertos en 1994 las directivas sobre la Protección del Medio Ambiente en Tiempo de
Conflicto Armado para Manuales y Programas de
Instrucción Militares.
Entre los desarrollos más recientes del
derecho, cabe mencionar el Manual de San Remo sobre el derecho
internacional aplicable en los
conflictos armados en el mar. La importancia de esta empresa, obra del
Instituto Internacional de Derecho
Humanitario, con la colaboración del CICR, fue reconocida por los Gobiernos en
una resolución aprobada por la XXVI
Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja,
celebrada en Ginebra, el año 1995.
Aunque en los Convenios de Ginebra y en sus
Protocolos adicionales no se prohíbe expresamente el empleo de armas nucleares, los principios fundamentales del
DIH se aplican en ese caso. Se insta, en
particular a los contendientes, a hacer
la distinción, en todas las circunstancias, entre combatientes y no
combatientes y se prohíbe el empleo de armas que puedan causar males
superfluos. La aplicación de esos principios a las armas nucleares fue
confirmada, en 1996, por la Corte Internacional de Justicia de La Haya.
Los Estados Partes en los Convenios de Ginebra
reconocen el derecho de las víctimas de los conflictos armados a recibir bienes indispensables para su
supervivencia. Ese derecho ha experimentado un desarrollo al aprobarse los Protocolos adicionales de 1977.
Para un conflicto armado internacional, dicho derecho a la asistencia incluye, en particular, el libre paso de bienes necesarios para la supervivencia de la población civil (art. 23 del IV Convenio, redactado para el caso de que se produzca un bloqueo); la obligación de la Potencia ocupante de abastecer a la población del territorio ocupado (55/IV); si el abastecimiento es insuficiente, dicha Potencia aceptará las acciones de socorro procedentes del exterior (59/IV).
El Protocolo I (arts. 69 y 70) refuerza el
conjunto de normas aprobado en 1949. Así, un Estado en guerra deberá, en
particular, aceptar las acciones de socorro que sean de índole humanitaria e
imparcial y se realicen sin distinción
alguna de carácter desfavorable, en favor de la población que se
encuentre en su propio territorio, con sujeción al consenso de las partes concernidas. Sin embargo, si se
reúnen esas condiciones, resultaría abusivo rehusar tales acciones de socorro,
que no serán consideradas como injerencia en el conflicto armado ni como acto
hostil.
Para un conflicto armado no internacional, en
el Protocolo II (art. 18) se prevé, en particular, que, cuando la población civil padezca privaciones
extremadas por falta de abastecimientos indispensables para su supervivencia,
se emprenderán, con el consentimiento de
la Alta Parte Contratante concernida,
acciones de socorro de índole exclusivamente humanitaria e imparcial y
realizadas sin distinción alguna de
carácter desfavorable. Hoy, se acepta,
en general, que el Estado deberá autorizar dichas acciones de socorro de índole
puramente humanitaria.
El CICR y el derecho de asistencia
De
todas formas, el CICR tiene un derecho de iniciativa que le permite ofrecer sus servicios a las partes en
conflicto, particularmente en materia de asistencia a las víctimas de éste. Su
ofrecimiento de servicios, socorros u otras actividades no constituye, pues,
una injerencia en los asuntos internos del Estado, dado que está previsto en el Derecho Humanitario. La asistencia puede ser material consistente
en distribución de víveres, agua, paquetes
familiares, semillas, refugios, ropa, mantas, aperos.
Derecho humanitario y el derecho de injerencia .
En la
medida en que un "derecho de injerencia" (e incluso "deber de
injerencia") consiste en justificar una intervención armada emprendida, llegado el caso, por razones
humanitarias, ese problema no incumbe al Derecho Humanitario, sino a las
normas relativas a la licitud del empleo
de la fuerza armada en las relaciones internacionales, es decir, al ius ad
bellum . Si hay intervención armada por razones humanitarias, el CICR velará,
de conformidad con su cometido para que las partes implicadas respeten las normas pertinentes
del Derecho Internacional Humanitario y procurará prestar asistencia a las víctimas del conflicto.
El CICR no tiene por qué tomar posición en
favor o en contra de ese "derecho de injerencia". Para él, y a la
vista de su experiencia, el debate
acerca de un "derecho de injerencia" es de tipo político; implicarse
sería correr el riesgo de llevar la acción
humanitaria a un punto muerto. Prisioneros de guerra e internados
civiles separados de sus parientes, familias dispersas, personas en paradero desconocido, tales pueden ser, entre otras,
las consecuencias de un conflicto armado. Para proteger a esas víctimas, los Convenios de Ginebra y el Protocolo I
contienen varias disposiciones jurídicas aplicables en caso de conflicto armado internacional y por las que se
autoriza que el CICR desempeñe las tareas
de :
Transmisión de informaciones y de noticias
familiares, en particular. recepción y
registro de tarjetas de captura de los prisioneros de guerra y de tarjetas de
los internados civiles( el doble de esas
tarjetas se envía a la familia de los cautivos); recepción y distribución en el correo entre
dichas personas privadas de libertad y sus familiares; recepción y transmisión
de noticias de índole familiar (mensajes de Cruz Roja) entre los miembros
separados de una familia, cuando no
funciona el servicio de correo ordinario;
recepción y transmisión de notificaciones de fallecimiento.En general,
la Agencia Central de Búsquedas del CICR (ACB) hace las veces de intermediario
entre las partes en conflicto o concretamente, entre sus oficinas nacionales de
información para transmitir
información acerca de las personas
protegidas por el derecho humanitario.
Gestiones relacionadas con los desaparecidos
(art. 33, Protocolo I).
Reunión de familiares dispersos (art. 74,
Protocolo I).
El CICR inició ese tipo de actividades durante
la guerra franco-alemana de 1870. Su Agencia de Basilea se ocupó, como
intermediaria, de facilitar el restablecimiento de las relaciones familiares
entre los prisioneros de guerra y sus familiares, en particular intercambiando listas de heridos
entre los contendientes. Desde entonces, la Agencia Central de Búsquedas del
CICR ha desarrollado considerablemente sus actividades y ampliado sus ámbitos
de intervención.
Facilitar, siempre que sea posible, la reunión de los familiares dispersados a
causa del conflicto (Ref. YU-250/5)
OFICINAS NACIONALES DE INFORMACIÓN (ONI)
En el
III Convenio de Ginebra se prevé (art. 122) que, desde el comienzo de las hostilidades,
cada una de las Potencias en
conflicto, así como las Potencias neutrales que hayan acogido a
beligerantes, constituirán una oficina oficial de información acerca de los prisioneros de guerra
que se encuentren en su territorio. Cada una de las Potencias en conflicto
comunicará a su oficina de información cualquier captura de prisioneros
efectuada por su ejército, proporcionándole todos los datos de identidad de que disponga y que permitan
avisar rápidamente a las familias interesadas. Cuando no haya una ONI, lo que
frecuentemente ocurre en los conflictos, es el CICR el que se encarga de
recabar las informaciones acerca de las personas protegidas por los Convenios de Ginebra.
Agencia central de búsquedas
"Se instituirá en cada país neutral una
Agencia Central de Información por lo que respecta a los prisioneros de guerra.
El Comité Internacional de la Cruz Roja
propondrá, si lo juzga necesario, a las Potencias interesadas, la organización
de tal agencia. Esta Agencia se encargará de concentrar todos los datos
relativos a los prisioneros (...); los transmitirá, lo más rápidamente posible,
al país de origen de los prisioneros o a
la Potencia de la que dependan (...)" (III Convenio, art. 123).
Familiares dispersos
"Cada
Parte en conflicto facilitará la búsqueda emprendida por los miembros de
familias dispersadas a causa de la guerra, para reanudar los contactos entre unos y otros, y
para reunirlas, si es posible (...)." (IV Convenio, art. 26).
El CICR , guardián
del derecho internacional humanitario
El Derecho Humanitario permite al CICR velar
por que se apliquen las normas humanitarias.
"Los representantes o los delegados de
las Potencias protectoras estarán autorizados a trasladarse a todos los lugares
donde haya prisioneros de guerra, especialmente a los lugares de internamiento,
de detención y de trabajo; (...)." Asimismo, "los delegados del
Comité Internacional de la Cruz Roja se beneficiarán de las mismas
prerrogativas (...)." (art. 126, III Convenio).
¿Permite el derecho humanitario enjuiciar a
los criminales de guerra?
Al convertrse en Partes en los Convenios de
Ginebra, los Estados se comprometen a tomar todas las medidas legislativas
necesarias para sancionar a las personas culpables de infracciones graves
contra esos Convenios. Asimismo, los Estados están obligados a enjuiciar a las
personas sospechosas de haber cometido infracciones graves contra esos tratados o a
transferirlos a otro Estado para que los enjuicie. Dicho con otras palabras,
los autores de infracciones graves –los criminales de guerra– han de ser
enjuiciados en todo tiempo, y esa responsabilidad incumbe a los Estados. En general, la legislación penal de un Estado
sólo se aplica a los crímenes de guerra cometidos en su propio territorio o por
ciudadanos del mismo. El derecho internacional humanitario va más allá, puesto
que se exige que los Estados busquen y
sancionen a toda persona que haya cometido graves infracciones, independientemente
de su nacionalidad o del lugar en que se
haya cometido la infracción. Ese principio, denominado de jurisdicción
universal, es esencial para garantizar una represión eficaz de las infracciones
graves.
Los
enjuiciamientos incumben a los tribunales nacionales de los distintos Estados o
a una instancia internacional. A este respecto, el Consejo de Seguridad de las
Naciones Unidas creó dos tribunales internacionales ad hoc para ex Yugoslavia y
para Ruanda, los años 1993 y 1994, respectivamente, para juzgar los crímenes de
guerra cometidos en el marco de esos
conflictos.
¿POR QUÉ NO SIEMPRE SE RESPETAN LAS NORMAS DEL DERECHO
HUMANITARIO Y SE REPRIMEN LAS VIOLACIONES
DE LAS MISMAS?
Las
respuestas a esta pregunta difieren. Unos pretenden que es debido al
desconocimiento de dichas normas, otros dicen que es la naturaleza misma de la guerra la que hace
que así sea; hay quien opina que el derecho internacional, incluido el derecho
humanitario, no va acompañado de un sistema centralizado y eficaz de aplicación
y de sanciones debido, en particular, al estado actual de la estructura en la
comunidad internacional. Sea como fuere, tanto en situaciones de conflicto como
en tiempo de paz, que la jurisdicción
vigente sea nacional o internacional, se violan las leyes y se cometen
crímenes. Pero, sería mucho más
condenable darse por vencidos frente a ese hecho y renunciar a toda
actividad tendente a mejorar el respeto del derecho humanitario. Por ello, en
espera de un sistema de sanciones más eficaz, es necesario condenar sin tregua
esos actos y tomar medidas para impedirlos y reprimirlos. En ese sentido, hay
que considerar la represión penal de los crímenes de guerra como uno de los
medios que contribuyen a la aplicación del derecho humanitario, a nivel tanto
nacional como internacional. Por último, cabe
mencionar los esfuerzos desplegados por la comunidad internacional para
crear un tribunal penal internacional permanente. Sobre la base del estado
actual del proyecto (1997), dicho tribunal tendría competencia para enjuiciar,
en particular, los crímenes de guerra y
los crímenes de lesa humanidad, como es el genocidio.
Así, podría contribuir a poner término al
imperio de la impunidad que parece prevalecer en la actualidad.
¿QUÉ ES UN CRIMEN DE GUERRA?
Por
crímenes de guerra se entienden, en general, las violaciones graves del derecho
internacional humanitario o por utilizar la terminología tradicional, las
infracciones graves contra las leyes y costumbres de la guerra, sea cual fuere
el tipo de conflicto.
Son
crímenes de guerra los ataques cometidos
contra toda persona que no participe o que haya dejado de participar en las
hostilidades (combatientes heridos,
enfermos, prisioneros de guerra, personas civiles...).
Por ejemplo, homicidio intencional; tortura o tratos inhumanos; hecho de causar intencionadamente grandes
sufrimientos; hecho de atentar
gravemente contra la integridad física o contra la salud; hecho de someter a la población civil a un
ataque; deportación o traslados ilícitos
de población; empleo de armas o de métodos de guerra prohibidos (armas
químicas, bacteriológicas o incendiarias);
utilización pérfida del signo distintivo de la cruz roja, de la media
luna roja o de otros signos protectores;
saqueo de bienes públicos o privados.
Cabe
destacar que el Tribunal Penal Internacional para ex Yugoslavia ha reconocido
que la noción de crimen de guerra se aplica, asimismo, a las violaciones graves
cometidas durante los conflictos internos, a pesar de que, normalmente, en el
derecho convencional sólo son admitidas en el marco de conflictos armados
internacionales.
DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO Y LOS DERECHOS HUMANOS
El
derecho internacional humanitario Y los derechos humanos son complementarios.
ambos buscan que proteger a la persona
humana. Pero, la protegen en circunstancias y según modalidades diferentes. El
derecho humanitario se aplica en situaciones de conflicto armado mientras que los derechos humanos( o al menos
algunos de ellos )protegen a la persona humana en todo tiempo, haya guerra o
paz. Si el derecho humanitario tiene por
objeto proteger a las víctimas procurando limitar los sufrimientos provocados
por la guerra, los derechos humanos protegen a la persona humana y favorecen su
completo desarrollo. Al derecho humanitario compete, principalmente, el trato debido
a las personas que están en poder de la parte
adversaria y la conducción de las hostilidades. La principal finalidad
de los derechos humanos es impedir la
arbitrariedad, limitando el dominio del Estado sobre los individuos; no
es su objeto regular la conducción de las
operaciones militares.
Para garantizar su respeto, el derecho
humanitario establece mecanismos que instituyen un tipo de control continuo de
su aplicación y hace resaltar la cooperación entre las partes en conflicto y un
intermediario neutral, con miras a impedir las eventuales violaciones. Es
decir, el modo de acción del CICR, cuyo cometido es, en particular, velar por
el respeto del derecho humanitario,
privilegia la persuasión. Por lo que
atañe a los derechos humanos, los mecanismos de control son muy variados. En
muchos casos, las instituciones
previstas se encargan de determinar si un Estado ha respetado o no el derecho.
Así, la Corte Europea de Derechos Humanos está habilitada, especialmente, tras
un procedimiento incoado por iniciativa de un individuo, a declarar que la
Convención Europea de Derechos Humanos ha sido violada por una autoridad
nacional. Ésta se verá entonces obligada a tomar las oportunas medidas para que
en tal situación se respeten, a nivel interno, las exigencias de la Convención.
Los mecanismos de aplicación de los derechos humanos están esencialmente
orientados hacia las acciones de
reparación de los perjuicios sufridos.
textos o tratados de derecho internacional
humanitario.
"El Núcleo"
Los
instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos contienen cláusulas
por las que se autorizan a los Estados, confrontados con un peligro público, a
suspender los derechos en ellos previstos, exceptuados, no obstante, algunos
derechos fundamentales previstos
en cada tratado, que han de ser respetados en todas las circunstancias. De
hecho, dichos derechos no podrán ser
derogados, en ningún caso, sea cual fuere el tratado. Derechos como son el
derecho a la vida, la prohibición de la tortura, los castigos o tratos
inhumanos; la esclavitud y la servidumbre; el principio de legalidad y de no
retroactividad de la ley. Esos
derechos fundamentales, que los Estados están obligados a respetar en todas las
circunstancias –incluso en caso de
conflicto o de disturbios–, reciben el nombre de "núcleo" de
los derechos humanos.
Convergencias
Dado que el derecho humanitario se aplica
precisamente en situaciones excepcionales, como son los conflictos armados,
el contenido de los derechos humanos,
que los Estados han de respetar en todas las circunstancias (el
"núcleo"), tiende a
converger en las garantías fundamentales y judiciales previstas en el
derecho humanitario. Por ejemplo, prohibición de la tortura y de las ejecuciones sumarias.
CICR – DIH – ONU
De
conformidad con su cometido de "trabajar por la comprensión y la difusión
del derecho internacional humanitario aplicable en los conflictos armados y
preparar el eventual desarrollo del mismo", el CICR ha analizado la
cuestión de la aplicabilidad del derecho internacional humanitario (en
adelante, DIH).
El
Derecho Internacional Humanitario no se aplica a las situaciones de violencia
interna que no alcancen la intensidad de un conflicto armado. En ese caso, se
pueden invocar las disposiciones del derecho de los derechos humanos , así como la legislación interna. a las
fuerzas de mantenimiento o de restablecimiento de la paz. Resultaba
indispensable aclarar ciertos aspectos
de esta cuestión, dado que dichas tropas intervienen cada vez con mayor
frecuencia en contextos de extrema violencia en los que podrían verse obligadas
a recurrir a la fuerza armada.
Con tal
finalidad, el CICR ha organizado reuniones de expertos para determinar la
aplicabilidad del DIH a las fuerzas de la ONU, que se hallan bajo el mando y el
control de la ONU, y que, en situaciones de conflicto armado, actúan activamente como fuerzas
combatientes. Por su parte, la ONU mantiene que sólo los "principios y el espíritu" del DIH
son aplicables a dichas fuerzas. En cuanto a los expertos, han trazado un proyecto de líneas de conducta en las
que se define el contenido de esos "principios" y del
"espíritu" que la ONU se ha comprometido a respetar en el marco de
las operaciones de mantenimiento o de restablecimiento de la paz, cuando el uso
de la fuerza está autorizado por razones de legítima defensa, o para desempeñar
un cometido específico del Consejo de Seguridad. Cabe destacar que los cascos azules siguen
obligados, en virtud de su legislación nacional, a respetar los instrumentos
del DIH por los que está obligado el respectivo país de origen. En
consecuencia, si violan el
derecho, podrán ser enjuiciados por sus tribunales nacionales.
EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO Y LA PROTECCIÓN DE LAS VÍCTIMAS DE LA GUERRA [6].
¿Por qué es necesario el derecho
humanitario internacional?
La guerra está prohibida. La Carta de las
Naciones Unidas lo dice claramente: es ilícito recurrir a la amenaza o al uso
de la fuerza contra otros Estados. Desde 1945, la guerra ya no constituye una
manera aceptable de resolver las controversias entre Estados. Entonces, ¿por
qué hablar de normas internacionales aplicables a los conflictos armados (por
lo tanto, a la guerra) y a sus efectos, si en la Carta se prohíbe el uso de la
fuerza en las relaciones internacionales? Tres respuestas de índole jurídica se
pueden dar a esta pregunta, antes de llegar a una triste conclusión:
- En la Carta de las Naciones Unidas no se ha
proscrito plenamente el recurso a la fuerza. De hecho, en el supuesto de hacer
uso (lícito o ilícito) de la fuerza, los Estados conservan el derecho a
defenderse, individual o colectivamente, contra los ataques que
amenacen su independencia o su territorio.
- La prohibición de recurrir a la fuerza,
enunciada en la Carta, no se aplica a los conflictos armados internos (o
guerras civiles).
- En el capítulo VII de la Carta se autoriza a
los Estados Miembros a hacer uso de la fuerza, en el marco de una acción
colectiva, para mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales.
- Por último (pero, no se trata de un
argumento jurídico), aunque se prohíban en la Carta de las Naciones Unidas,
sabemos perfectamente que las guerras siguen estallando. Los conflictos armados
son una de las tristes realidades del mundo actual.
La conclusión cae por su propio peso: es
necesario disponer de normas internacionales que limiten los efectos de la
guerra sobre las personas y los bienes, que protejan a algunos grupos de
personas especialmente vulnerables. Tal es el objetivo del derecho
internacional humanitario, cuya principal expresión son los Convenios de
Ginebra y sus Protocolos adicionales de 1977; por otra parte, un amplio
conjunto de normas de derecho consuetudinario es una importante fuente suplementaria
de derecho.
DE HENRY DUNANT AL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO
ACTUAL
Horrorizado por lo que presenció en el campo de batalla de Solferino y por la agonía de tantos soldados heridos abandonados a su suerte, Henry Dunant sugirió instituir una organización para socorrer a los militares heridos (la Cruz Roja iba a ver la luz) y concertar un tratado internacional para garantizar la protección de los heridos en el campo de batalla( más tarde se firmaría el primer Convenio de Ginebra). Este visionario supuso que con ello se podría mitigar el sufrimiento engendrado por la guerra. Tan sólo mucho más tarde, en el ocaso de su vida, tomaría posición en favor de la prohibición de la propia guerra.
Con la primera propuesta de Dunant
nace el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), fundado en Ginebra
en 1863. Con la segunda, aparece el Derecho Humanitario para la protección de
las víctimas de la guerra .
El primer tratado sobre la protección de las
víctimas militares de la guerra fue elaborado y firmado en 1864 , en Ginebra, a
propuesta de Henry Dunant, durante una Conferencia Diplomática convocada por el
Gobierno suizo en la que participaron los representantes de casi todos los
Estados que existían entonces.
En
1899, en La Haya, la protección internacional se extendió a los miembros de las
fuerzas armadas en el mar, los enfermos y los náufragos. En 1929, los
prisioneros de guerra fueron colocados
bajo la protección del derecho de Ginebra. En 1949, se aprobaron los cuatro
Convenios que siguen vigentes , hoy. Cada uno se refiere a una categoría
específica de personas que no participan, o han dejado de participar, en las
hostilidades.
I Convenio: para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campaña;
II Convenio: para aliviar la suerte que corren
los heridos, los enfermos y los náufragos de las fuerzas armadas en el mar;
III Convenio: relativo al trato debido a los
prisioneros de guerra;
IV Convenio: relativo a la protección debida a
las personas civiles en tiempo de guerra.
Los Convenios de Ginebra son, sin lugar a dudas, un legado de la Segunda Guerra Mundial. Partiendo de la trágica experiencia adquirida durante ese conflicto, refuerzan considerablemente la protección jurídica de las víctimas de la guerra, especialmente de
los civiles en poder del enemigo.
Hoy en día, la práctica totalidad de los
Estados son Partes en los Convenios de Ginebra de 1949, que han sido aceptados
por el conjunto de la comunidad de naciones y han adquirido un verdadero
carácter universal.
Los diferentes tratados que constituyen lo que
se denomina el "derecho de Ginebra" tienen por objeto la suerte que
corren las personas que han dejado de combatir o que han caído en poder del
enemigo. No imponen límites al modo en que pueden ser conducidas las
operaciones militares. Mientras se desarrollaba el "derecho de
Ginebra", los Estados codificaron, paralelamente y en varias etapas, las
normas internacionales que habrían de imponer límites a la conducción de las
operaciones militares: el llamado "Derecho de La Haya", cuyo
principal exponente son los distintos Convenios de La Haya de 1907, y cuya
finalidad primordial consiste en limitar la guerra a ataques contra objetivos
necesarios para el resultado de las operaciones militares. La población civil,
por consiguiente, ha de ser protegida contra los ataques militares.
Los nuevos Convenios de Ginebra de 1949 no
desarrollaron las normas del "Derecho de La Haya". Soslayaron un
problema fundamental en el Derecho Internacional Humanitario como es la protección de la población civil contra los
efectos directos de las hostilidades (ataques contra la población civil,
bombardeos "ciegos", etc.).
Además, si las nuevas tecnologías permitieron
la fabricación de nuevas armas, es decir, de un nuevo potencial de destrucción,
también brindaron nuevas técnicas para garantizar la protección de las víctimas
de la guerra. Con la descolonización el
número de Estados se duplicó con creces; y nuevos tipos de conflicto, las
guerras de liberación nacional, impusieron nuevas prioridades al derecho
humanitario.
Por último, el permanente aumento de las
guerras civiles y el frecuente recurso a las guerras de guerrilla demostraron
la necesidad de reforzar la protección de las víctimas de los conflictos
armados no internacionales.
Para responder a estos retos, Suiza decidió convocar una Conferencia Diplomática en Ginebra. Entre 1974 y 1977, se elaboraron dos nuevos tratados de derecho internacional humanitario: los Protocolos adicionales a los Convenios de Ginebra. Aprobados el 8 de junio de 1977, están, desde entonces, abiertos a la ratificación o a la adhesión de todos los Estados Partes en los Convenios de Ginebra de 1949. Hoy en día, los dos Protocolos adicionales (o al menos uno de ellos) vinculan a la inmensa mayoría de los Estados. El CICR no regatea esfuerzos para inducir a los Estados que aún no lo han hecho a adherirse a los Protocolos.
La sustancia de
este derecho: imponer límites a la guerra
El derecho internacional humanitario se ha
convertido en un complejo conjunto de normas relativas a una gran variedad de
problemas. No cabe duda de que los seis tratados principales (que contienen más
de 600 artículos) y el denso entramado de normas consuetudinarias restringen el
recurso a la violencia en tiempo de guerra. No obstante, tal abundancia de
normas jurídicas no ha de hacernos olvidar que lo esencial del derecho
humanitario se resume en algunos principios fundamentales:
Las personas que no participan o han dejado de
participar en las hostilidades deben ser respetadas, protegidas y tratadas con
humanidad. Deben recibir la asistencia apropiada, sin discriminación alguna.
Los combatientes capturados, y demás personas
privadas de libertad deben ser tratados
con humanidad. Protegidos contra todo acto de violencia, en especial contra la
tortura. Si se incoan diligencias judiciales contra ellos, han de gozar de las
garantías fundamentales de un procedimiento reglamentario.
En un conflicto armado, el derecho de las
partes en conflicto a elegir los métodos o medios de hacer la guerra no es
ilimitado.
Queda prohibido causar males superfluos y
heridas innecesarias.
A fin de proteger a la población civil, las
fuerzas armadas deberán distinguir, en todas las circunstancias, entre, por una
parte, la población civil y los bienes civiles y, por otra, los objetivos
militares. La población civil como tal, los civiles y los bienes civiles, no
serán objeto de ataques militares.
Estos principios expresan lo que la Corte
Internacional de Justicia denominó (en el caso del Estrecho de Corfú) "consideraciones
elementales de humanidad" y, más tarde, (en el caso de las actividades
militares y paramilitares en Nicaragua y contra este país) los "principios
generales del derecho humanitario". Tales principios, como principios
generales del derecho internacional, constituyen el fundamento de la protección
que el derecho confiere a las víctimas de la guerra. Son de obligado
cumplimiento en cualquier circunstancia y ninguna derogación puede ser
autorizada.
Otra idea fundamental ha de ser mencionada en este punto: las normas del derecho internacional se aplican a todos los conflictos armados, sean cuales fueren sus orígenes o sus causas. Estas normas han de respetarse en todas las circunstancias y con respecto a todas las personas que protegen, sin discriminación alguna. En el derecho humanitario moderno se prohíbe cualquier trato discriminatorio de las víctimas de la guerra basado en el concepto de "guerra justa".
Aunque es cierto que los principios generales
arriba mencionados se aplican a todo tipo de conflicto armado, dos conjuntos de
normas específicas rigen, por una parte, los conflictos armados internacionales
y, por otra, los conflictos armados no internacionales (las guerras civiles).
Distintos tipos de conflictos armados
Los conflictos armados internacionales son
conflictos que oponen a Estados. En los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 y
su Protocolo adicional I se tratan ampliamente los problemas humanitarios
relacionados con este tipo de conflicto. El conjunto de normas relativas a los
prisioneros de guerra, su estatuto y el trato debido a éstos, se basa en la
guerra entre Estados (III Convenio). En el IV Convenio se enuncian,
especialmente, los derechos y las obligaciones de una Potencia ocupante, es
decir, del Estado cuyas fuerzas armadas controlan, parcial o totalmente, el
territorio de otro Estado. El Protocolo I tan sólo cubre los conflictos armados
internacionales.
Según el Protocolo I de 8 de junio de 1977,
las guerras de liberación nacional también han de ser consideradas como
conflictos de carácter internacional. Una guerra de liberación nacional es un
conflicto en el que un pueblo en el ejercicio de su derecho a la autodeterminación
lucha contra una potencia colonial. Hoy en día, la comunidad internacional
acepta plenamente el concepto de derecho a la autodeterminación. No obstante,
las conclusiones que se pueden extraer para las necesidades del derecho
humanitario siguen suscitando controversia (en especial, en su aplicación a
determinadas situaciones de conflicto).
Basta con ojear los periódicos o el mapa del
mundo para comprobar que los conflictos entre Estados son, hoy en día, más bien
una excepción que la regla. La mayoría de los conflictos armados se desarrollan
en el territorio de un único Estado: se trata de conflictos de carácter no internacional.
Uno de los denominadores comunes de numerosos conflictos internos es la
intervención de las fuerzas armadas de otro Estado, que acuden en apoyo del
Gobierno o de los insurgentes.
Las normas esenciales del derecho humanitario
aplicable a los conflictos armados no internacionales son mucho más sencillas
que las que rigen los conflictos internacionales. Tienen como fuente principal
el artículo 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra de
1949. En el mencionado artículo se insta a las
Partes implicadas en un conflicto interno a respetar algunos principios
fundamentales del comportamiento humanitario antes comentado. Es interesante
destacar en este punto que el artículo 3 común a los Convenios es de obligado
cumplimiento tanto para los Gobiernos como para los insurgentes, mas sin
conferir a estos últimos un estatuto especial.
El Protocolo adicional II de 1977 completa el artículo 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra por cuanto contiene algunas disposiciones más específicas. Contribuye, por tanto, a reforzar la protección humanitaria en situaciones de conflicto armado interno. El Protocolo II tiene, no obstante, un ámbito de aplicación más restringido que el artículo 3 común, ya que es aplicable tan sólo si los insurgentes controlan una parte del territorio nacional.
Derecho humanitario y derechos humanos
El artículo 3 común a los cuatro Convenios de
Ginebra se refiere a los conflictos armados internos, es decir, aborda
cuestiones relacionadas con los asuntos internos de los Estados. El modo de dirimir
los problemas internos es, esencialmente, una de las prerrogativas de los
Estados, por lo que la inclusión del artículo 3 común en los cuatro Convenios
de Ginebra ha de ser considerada como un gran acontecimiento. Conviene no
obstante recordar que un año antes, en 1948, la Asamblea General de las
Naciones Unidas aprobó la Declaración Universal de Derechos Humanos. Este
documento se hizo eco del creciente interés que, a nivel internacional,
suscitaba esta importante vertiente de los asuntos internos de los Estados. De
hecho, las normas internacionales de protección de los derechos humanos obligan
a los Estados a reconocer y a respetar algunos derechos fundamentales de la
persona humana y a actuar de manera que no se menosprecien. Análogo cometido
tiene el derecho humanitario en tiempo de conflicto armado. Insta a las partes
en conflicto a respetar y preservar la vida y la dignidad de los soldados
enemigos capturados o de los civiles que se hallan en su poder. ¿En qué
difiere, entonces, el derecho humanitario de los derechos humanos? ¿Se trata,
de hecho, del mismo derecho?
Hay convergencia entre los objetivos de los
derechos humanos y los del derecho humanitario. Tanto el derecho humanitario
como los derechos humanos pretenden restringir el poder de las autoridades del
Estado con objeto de salvaguardar los derechos fundamentales del individuo. Los
tratados relativos a los derechos humanos (fundados en el derecho
consuetudinario) alcanzan ampliamente estos objetivos, ya que cubren la
práctica totalidad de los aspectos de la vida. Las normas que dictan han de ser
aplicadas a todas las personas y han de respetarse en cualquier circunstancia
(aunque se pueda suspender algunos derechos en situaciones de emergencia). Por
su parte, el derecho humanitario tan sólo se aplica en tiempo de conflicto
armado. Sus disposiciones se formulan atendiendo a las circunstancias
especiales de la guerra. Sus normas no pueden ser derogadas en circunstancia
alguna. En general, se aplican "a través de la línea del frente", es
decir, las fuerzas armadas han de respetar el derecho humanitario en sus
relaciones con el enemigo (y no en sus relaciones con los nacionales de su
propio país). No obstante, en caso de conflicto armado interno, la legislación
sobre derechos humanos y el derecho humanitario se aplican simultáneamente.
En otras palabras, el derecho humanitario
constituye un conjunto "especializado" de normas que depende del
derecho de los derechos humanos, adaptadas precisamente a los casos de
conflicto armado. Algunas de estas disposiciones no tienen equivalencia en la
legislación de los derechos humanos; tal es el caso, particularmente, de las
normas que rigen la conducción de las hostilidades y el uso de las armas.
Inversamente, el derecho de los derechos humanos cubre algunos ámbitos ajenos
al derecho humanitario: los derechos políticos del individuo, por ejemplo. A
pesar de los solapamientos, el derecho de los derechos humanos y el derecho
humanitario siempre constituyen dos ramas distintas del derecho internacional
público.
Aplicación y
control de la aplicación
Mientras que en un tratado de derecho
humanitario tan sólo las Partes han de cumplir las obligaciones que impone,
todos los Estados han de respetar las normas de derecho consuetudinario. Éste
es, naturalmente, el caso de todas las normas de derecho internacional. En
efecto, los Estados han de cumplir sus compromisos internacionales y adoptar
todas las medidas necesarias para facilitar la aplicación del derecho. Si una
parte incumple tal obligación, el Estado puede ser considerado responsable de
las consecuencias de un acto ilícito.
Los Convenios de Ginebra y sus Protocolos
adicionales solicitan de los Estados Partes que adopten determinadas medidas
para garantizar el cumplimiento de sus compromisos. Algunas de estas medidas
han de ser tomadas en tiempo de paz, otras en período de conflicto armado. Para
no extendernos, tan sólo mencionaremos tres ejemplos:
- Instrucción a las fuerzas armadas y
formación: el complejo conjunto de obligaciones dimanantes de los Convenios y
de los Protocolos ha de ser trasladado a un lenguaje accesible para todos
aquellos que han de respetar estas normas, en especial los miembros de las
fuerzas armadas, en función de su graduación y de su cargo. Los buenos manuales
de derecho humanitario han de desempeñar un papel decisivo, si queremos ampliar
eficazmente los conocimientos que tienen los militares de este derecho. Escaso
impacto tendrán normas mal comprendidas o desconocidas por quienes han de
respetarlas.
- Legislación relativa a la aplicación del
derecho humanitario a escala nacional: numerosas disposiciones de los Convenios
de Ginebra y de sus Protocolos adicionales exigen imperativamente a cada Estado
Parte que dicte leyes, instrucciones y demás
disposiciones para garantizar el cumplimiento
de sus obligaciones internacionales. En especial, las violaciones graves del
derecho internacional humanitario (comúnmente llamadas "crímenes de
guerra") han de convertirse en crímenes punibles según el derecho penal
nacional. Otro tanto sucede con cualquier abuso del emblema de la cruz roja o
de la media luna roja.
- Acciones penales contra aquellas personas
que pueden haber cometido una violación grave del derecho internacional
humanitario: el Estado detentador de tal persona tiene la obligación de hacerla
comparecer ante sus propios tribunales o de entregarla a otro
Estado interesado en su enjuiciamiento.
Algunas violaciones del derecho humanitario pueden igualmente ser juzgadas por
un tribunal penal internacional. El Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas
ya ha creado dos instancias internacionales, los tribunales penales para ex
Yugoslavia y para Ruanda. El 17 de julio de 1998, una Conferencia Diplomática
convocada por las Naciones Unidas en Roma aprobó el Estatuto de la Corte Penal
Internacional. Por primera vez en la historia, una corte internacional
permanente tiene jurisdicción sobre los crímenes cometidos no sólo durante los
conflictos armados internacionales, sino también durante los conflictos armados
no internacionales. La jurisdicción de la Corte no afecta a la obligación que
tienen los Estados Partes de entablar diligencias judiciales contra los
criminales de guerra en los respectivos tribunales nacionales.
En cuanto a la aplicación del derecho humanitario por las partes implicadas en un conflicto armado, es importante destacar que los Estados no están aislados, ya que pertenecen a la comunidad formada por el conjunto de Estados que se han adherido a los tratados humanitarios. Los Estados que no están implicados en un conflicto armado dado están en su derecho de querer asegurarse de que las partes en conflicto respetan los Convenios de Ginebra o los Protocolos a los que se hayan adherido. Podríamos, incluso, ir más lejos y afirmar que los Estados tienen la obligación de velar por que las partes en conflicto respeten estos tratados. En el artículo primero de los cuatro Convenios de Ginebra y del Protocolo I se respalda tal interpretación: "Las Altas Partes Contratantes se comprometen a respetar y a hacer respetar el presente Convenio en todas las circunstancias". El mensaje parece claro, mas diríase que sus implicaciones políticas aún no han sido del todo comprendidas. Además, los Convenios exigen que cada parte implicada en un conflicto designe a un país tercero (neutral) como Potencia protectora.
Una Potencia protectora es un Estado encargado de defender los intereses de una de las partes en el marco de sus relaciones con la otra parte en conflicto. Por consiguiente, las Potencias protectoras habrán de garantizar que los beligerantes cumplen con sus obligaciones de índole humanitaria.
La historia reciente demuestra que los Estados, por razones de variada índole, son reacios a designar Potencias protectoras. El Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), institución que goza de un estatuto particular, ha desempeñado, por tanto, ese cometido. Fundado en 1863 como institución caritativa, por exhortación de Henry Dunant, el CICR ha conservado con el paso de los años su carácter de institución privada, anclada en el derecho suizo, cuyo órgano supremo está compuesto por nacionales suizos. Así pues, el CICR no es una organización internacional cuyos miembros constituyentes son los Estados, como es el caso de la Organización de las Naciones Unidas o de la Organización Internacional del Trabajo. Por consiguiente, los Gobiernos no ejercen influencia directa alguna sobre las actividades del CICR. No obstante, el cometido del CICR tiene una índole internacional y su ámbito de acción cubre el mundo entero. El CICR actúa por medio de sus delegados. Los fondos que emplea proceden de contribuciones voluntarias realizadas por los Estados Partes en los Convenios de Ginebra, así como por las Sociedades Naciones de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja y por donantes privados. Para destacar el cometido específico que desempeña el CICR, los Estados le han otorgado el estatuto de observador ante la Asamblea General de las Naciones Unidas.
No obstante, como institución de derecho privado, el CICR puede contribuir de forma sustancial a que las partes implicadas en un conflicto armado apliquen el derecho humanitario. Contrariamente a las Potencias protectoras, el CICR no actúa al dictado de una de las partes en conflicto. Actúa en su propio nombre, como intermediario neutral entre las fuerzas presentes. Su ámbito de acción es, igualmente, mucho más amplio que el de las Potencias protectoras.
Además, en su relación con los Gobiernos, el CICR opta por la "diplomacia confidencial". Esta política permite, fundamentalmente a sus delegados, expresarse, durante los contactos con los beligerantes, con la fuerza y la claridad que las circunstancias imponen. El CICR tan sólo se dirige públicamente a los Estados cuando no se han alcanzado, mediante las gestiones de índole confidencial, los objetivos perseguidos. Además de sus 125 años de existencia, el CICR ha adquirido una notable experiencia en convencer a los Estados, y a las demás partes implicadas en un conflicto armado, de que respeten el derecho humanitario tanto en los conflictos internacionales como en las guerras civiles.
Según se estipula en los Convenios de Ginebra,
las partes implicadas en un conflicto armado internacional han de aceptar que
los delegados del CICR visiten todos los campamentos de prisioneros de guerra,
todos los lugares en los que se hallan detenidos
civiles de la nacionalidad enemiga, así como,
en general, el conjunto del territorio ocupado. En otras circunstancias, cuando
los delegados no disponen del mencionado derecho de acceso, el CICR puede
ofrecer sus servicios a las partes en conflicto. En otras
palabras, el CICR puede entablar negociaciones
para que se le autorice a ejercer su mandato humanitario en el territorio de
todas las partes beligerantes. Así sucede, en general, en los casos de
conflicto armado no internacional.
Asimismo, las partes implicadas en un
conflicto armado han de autorizar las operaciones de socorro en favor de las
personas necesitadas de asistencia, se trate de detenidos, de grupos de civiles
especialmente vulnerables, de la población en general, incluso en los
territorios ocupados. Los delegados del CICR garantizan que se preste la
asistencia médica y la ayuda humanitaria en función de las necesidades y en el
respeto de una estricta imparcialidad.
El método empleado para comprobar que se
respeta el derecho humanitario varía considerablemente con respecto a los
procedimientos establecidos en los tratados de derechos humanos. En efecto,
éstos fijan, normalmente, un sistema de demandas formales presentadas ante un
órgano supranacional y, en algunos casos, ante un tribunal supranacional. Estas
demandas pueden emanar de simples particulares o de los Estados. Contrastando
con este sistema bien orquestado, el derecho humanitario recurre mucho más a
procedimientos informales. Éstos no tienen como objetivo principal afirmar el
derecho o reparar daños sino, más bien, convencer a los autores de infracciones
de que modifiquen su conducta y con ello evitar nuevas violaciones, lo que
redundará en beneficio de todas las personas afectadas por el conflicto.
Conclusión
El derecho internacional humanitario tiene
como objetivo limitar los sufrimientos engendrados por la guerra y mitigar sus
efectos. Las normas que dicta son el resultado de un delicado equilibrio entre,
por una parte, las exigencias del desarrollo de la guerra –la "necesidad
militar"- y, por otra, las leyes de la humanidad. El derecho humanitario
es una cuestión delicada, pero no admite concesiones. Este derecho ha de ser
respetado en todas las circunstancias para garantizar la pervivencia de los
valores de la humanidad y, a menudo, simplemente, para proteger vidas humanas.
Cada uno de nosotros puede contribuir a que se comprenda mejor los objetivos
primordiales y los principios fundamentales del derecho internacional
humanitario y a facilitar con ello un mayor respeto. El día en que todos los
Estados y todas las partes implicadas en los conflictos armados respeten mejor
el derecho humanitario será más fácil que haya un mundo más humano.
BIBLIOGRAFÍA
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Recopilación de Instrumentos Internacionales
de Derechos Humanos. (Sistema Interamericano).
Segundo tomo. PNUD.
LECTURAS RELACIONADAS CON EL TEMA
DE DERECHOS HUMANOS, CULTURA DE PAZ Y LA P0LICIA.
Facultades de la policía : intervenir, citar y
detener
Según el diccionario jurídico elemental de
Guillermo Cabanellas, la facultad es el derecho subjetivo, poder o
potestad de hacer algo o también, la potencia, virtud, capacidad o
aptitud física o moral .
De acuerdo al Artículo 9 – inc. 4 de la Ley
Orgánica de la PNP, una de las facultades que tiene la Policía Nacional del Perú es " intervenir, citar y detener a
las personas de conformidad con la Constitución y las leyes". Esta
facultad se refiere a la restricción de la libertad de las
personas de conformidad a las
Constitución y las leyes, a excepción de la palabra " citar" que no
tiene relación con intervenir o detener.
En este tema vamos a estudiar los supuestos que amparan a la policía
para intervenir o detener a las personas , o sea, restringir su libertad y
seguridad personal, derechos amparados en la Constitución Política .
El literal a, del inciso 24 del artículo 2 de
la Constitución establece que " nadie está obligado a hacer lo que la ley
no manda ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe" . Por su parte, el literal b) , de la propia norma establece que "
no se permite forma alguna de restricción de la libertad personal , salvo en
los casos previstos en la ley ...".
El derecho a la libertad es la facultad que tiene una persona
para orientar su actuación de acuerdo con sus propios criterios, en el marco de
las normas generales del ordenamiento, sin que pueda verse sometida a la
privación de su libertad física, sino sólo y exclusivamente en aquellos casos y
en la forma previstas por la ley". En otros términos, es el derecho de las
personas a no sufrir detenciones, prisión o cualquier otra forma de privación
de la libertad física o capacidad de acción, salvo en aquellos casos estricta y
previamente determinados por la ley.
El derecho a la seguridad personal alude al derecho de toda persona a no verse sometida a perturbaciones,
interferencias , restricciones o amenazas a su capacidad de actuación de
acuerdo a sus propias decisiones en el marco general de la ley.
La Constitución contempla dos causales de
detención o privación de la libertad de las personas ( Literal f) del inciso
24) del artículo 2° de la Constitución ) :
Por mandato motivado y escrito del juez o por las autoridades policiales
en caso de comisión de un delito flagrante.
Disponer la detención de una persona
constituye una clásica atribución jurisdiccional. La detención por mandato
judicial incluye todas aquellas privaciones de la libertad dictadas tanto en el
ámbito penal como fuera de él. La exigencia de motivación escrita de las
resoluciones que decretan la privación de la libertad personal constituye una
garantía de control de las mismas .
La Constitución prevé la posibilidad que las
autoridades policiales puedan decidir la detención de una persona siempre que
medie flagrancia en la comisión de un delito.
Pero acá existe un problema dado por la inexistencia en nuestro
ordenamiento jurídico de una definición de lo que se debe entender por
flagrancia. Esto hace que surjan diversas
interpretaciones que amplían el concepto a supuestos distintos a los de
comisión actual de un delito, mientras que por otro lado, existen
interpretaciones restrictivas de este concepto.
Por ejemplo. Un caso de ampliación
de los supuestos distintos a la
comisión actual está el "Manual de Procedimientos Operativos
Policiales" , aprobado mediante Resolución Directoral N°
1181-96-DGPNP/EMG, del 21 de marzo de 1996, que en forma expresa autoriza la
detención de sospechosos , agregando ciertos indicativos para determinar la
condición de sospechosos como es: el aspecto, la vestimenta, portar bultos,
maletas, cajas, aparentar ebriedad, actitud de abandono y ociosidad,
comportamiento raro, actitud furtiva, etc.
La doctrina nacional y extranjera considera tres momentos en el concepto de flagrancia:
El supuesto en el cual el autor es sorprendido
en el momento de la comisión del delito.
El supuesto cuando es perseguido y detenido
inmediatamente después de haberlo cometido
Cuando es sorprendido o porque alguno lo señala como autor o partícipe
, siempre que en su poder se encuentre el objeto material del delito o parte
del mismo o el instrumento con que
aparezca cometido o presente manchas, huellas o rastros que pagan presumir su
autoría o participación.
En esa misma línea resulta importante tener en cuenta como un criterio
orientador, lo señalado en el segundo
párrafo del artículo 106.8 del Código Procesal Penal de 1991( aún no vigente)
en el sentido que se cumple la flagrancia "... cuando la comisión del
delito es actual y en esa circunstancia su autor es descubierto, o cuando el
agente es perseguido y detenido inmediatamente de haber cometido el delito o
cuando es sorprendido con objetos o huellas que revelan que viene de
ejecutarlo".
Similar disposición encontramos en el artículo 109.8 del proyecto de
Código Procesal Penal de 1995. Acoger este concepto de flagrancia resulta
razonable y compatible con el contenido esencial de la libertad personal.
La doctrina exige para la configuración de la
flagrancia delictiva de los requisitos siguientes:
Inmediatez temporal( necesidad de comisión
actual del delito o que haya sido cometido inmediatamente antes)
Inmediatez personal ( la exigencia de
presencia del autor en el momento de la comisión del delito de tal manera que
pueda vinculársele a ella de manera indubitable, ya sea por su relación con el
objeto o los instrumentos del delito )
Necesidad urgente( alude a la necesidad de la
detención, atendiendo a la posibilidad de poder recabar una autorización
judicial)
Entonces, ¿Cuándo nos encontramos frente a
una detención en los términos de la norma constitucional ?
Se encuentran posiciones en la Policía
Nacional que a partir de determinados supuestos
realizan una serie de diferenciaciones para negar la calificación de
detención a una afectación a la libertad personal.
Existen
términos como " retención", " a disposición de la
autoridad policial ", " protección policial " , " a
disposición de las diligencias del caso ", que son opuestas al término
detención para tratar de justificar una privación de la libertad personal.
En la doctrina del Tribunal Constitucional
Español (STC 98/1986 del 10 de julio ) , se acogió el criterio de " que
debe considerarse como detención cualquier situación en que la persona se vea impedida u obstaculizada para autodeterminar,
por obra de su voluntad una conducta lícita (...) es una pura situación , sin
que puedan encontrarse zonas intermedias entre detención y libertad".No
hay zonas fronterizas o intermedias, o es detención o no lo es.
En consecuencia, puede afirmarse que no hay
zonas fronterizas o intermedias, o es detención o no lo es.
La detención en el marco del estado de
emergencia.
Si bien el inciso 1 del artículo 137 de la
Constitución , durante el estado de emergencia se puede restringir o
suspenderse los derechos a la libertad y seguridad personales, ello no implica
una autorización ilimitada y sin control para afectar la seguridad y libertad
de los ciudadanos y pueden utilizarse los acciones de amparo a fin de verificar
la proporcionalidad y razonabilidad de la restricción operada.
Con relación a este tema importante en la
policía y en la doctrina policial podemos concluir lo siguiente:
La Constitución y las leyes consideran que
existe dos situaciones en que se puede detener o privar de la libertad a una persona
: Por mandato escrito o motivado de juez competente y en caso de delito
flagrante.
La detención de una persona sin que medie una
condena judicial sólo puede justificarse a partir de dos elementos: vinculación
con el hecho delictivo y peligro de fuga.
No hay zonas intermedias o fronterizas en
cuanto a detención se refiere: o es detención o no lo es.
La doctrina considera flagrancia tres
supuestos:
cuando el autor es sorprendido en
el momento de la comisión del delito, cuando es
perseguido y detenido inmediatamente después de haberlo cometido y
cuando es sorprendido con el objeto
material del delito , parte del
mismo o
con el instrumento que ha utilizado o presente manchas, huellas o
rastros que hagan presumir su autoría o participación en un delito.
Existen tres requisitos para configurar
la flagrancia delictiva: Inmediatez temporal( necesidad de comisión actual del delito o que
haya sido cometido inmediatamente antes), inmediatez personal ( exigencia de
presencia del autor en el momento de la comisión del delito ) y necesidad urgente( necesidad de la detención, atendiendo a la
posibilidad de poder recabar una autorización judicial)
El
estado de emergencia no implica
una autorización ilimitada y sin control para afectar
la seguridad y libertad de los ciudadanos y pueden utilizarse los acciones de
amparo a fin de verificar la proporcionalidad y razonabilidad de la
restricción.
Delito y derechos humanos
El artículo segundo del Código de Conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley menciona que “ en el desempeño de sus tareas, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley respetarán y protegerán la dignidad humana y mantendrán y defenderán los derechos humanos de todas las personas”.
Con fines de enriquecer la doctrina policial y
esclarecer conceptos que tienen relación con ella, es oportuno establecer las
diferencias entre lo que significa cometer un delito y violar los derechos
humanos. Este tema resulta prioritario en sociedades donde existe un
desbordamiento de la delincuencia que hace muchas veces perder la cabeza a
muchos personajes públicos que emiten opiniones en apoyo a la ejecución
extrajudicial de los delincuentes, incitando con ello al delito y al abuso
policial en nombre del honor y las buenas costumbres ciudadanas.
El doctor Pedro Nikken, presidente del
Instituto Interamericano de los Derechos Humanos sostiene en su libro “ Estudios Básicos de
Derechos Humanos” que los derechos
humanos implican obligaciones a cargo del gobierno, responsable de respetarlos,
garantizarlos o satisfacerlos y por otro lado, en sentido estricto, sólo él
puede violarlos. Esta opinión de Nikken explica en parte por qué los organismos
no gubernamentales de derechos humanos sólo denuncian las actuaciones ilegales
de los funcionarios policiales y no los actos de los delincuentes comunes, porque éstos cometen
delitos y no violaciones a los derechos humanos. Sus acciones son violaciones a
las normas jurídicas porque ellos no
representan al poder público, es decir, al Estado.
Esta distinción entre delito y violación de
los derechos humanos se aclara aún más si continuamos leyendo a Nikken , quien
afirma que “ la nota característica de las violaciones de los derechos humanos
es que ellas se cometen desde el poder público o gracias a los medios que éste
pone a disposición de quienes lo ejercen. No todo abuso contra una persona ni
toda violación social es técnicamente un atentado contra los derechos humanos.
Pueden ser crímenes, incluso gravísimos, pero sin la mera obra de particulares no será una
violación de los derechos humanos”.
Por esta razón cuando se trata de un
funcionario que comete una violación en el ejercicio de sus funciones “ es
irrelevante que el órgano o funcionario haya procedido en violación de la ley o fuera del ámbito de su
competencia (...) lo decisivo es que actúe aprovechándose de los medios o
poderes de que dispone por su carácter oficial como órgano o funcionario”. Según lo anterior, la actitud de los
defensores de los derechos humanos no está parcializada por los delincuentes,
sino que obedece a la doctrina universal de los derechos humanos que distingue
entre esos dos actos para establecer los procedimientos a seguir en cada caso.
La diferencia entre delito y violación de
los derechos humanos está resumido en un Boletín de
la Red de Apoyo por la justicia y la Paz en donde se menciona que los delitos son creación del Estado, son
particulares , establecen culpabilidad , son imputables a individuos
particulares , prescriben y sólo pueden ser juzgados por tribunales nacionales;
en cambio, los derechos humanos son valores inherentes a los seres humanos(
incluso el asesino más despreciable tiene derechos), son universales( no se
pueden relativizar), establecen responsabilidad , son imputables al Estado a
consecuencia de la acción de los agentes o por instigación de éstos , son
imprescriptibles y su violación puede ser enjuiciada por organismos
jurisdiccionales internacionales.
Si bien podemos aclarar las diferencias entre
delito y violación de los derechos humanos pero aún persisten algunas dudas
alrededor del asunto como por ejemplo : ¿ Qué pasa con los derechos humanos de
las víctimas de los delincuentes ? ¿Es
que acaso sólo existen los derechos humanos para el Estado y desaparecen entre
los individuos particulares?
Si los delincuentes no violan los derechos
humanos, entonces ¿ no se puede reclamar la violación de los derechos humanos
de sus víctimas? Y de ser posible, ¿ante
quién se hace si el delincuente no representa el poder publico?
Para responder a esta pregunta, reiteramos de
que el fundamento de los derechos humanos es la libertad y la dignidad de las
personas y por eso son inalienables y en ningún momento disminuyen y que el
Estado tiene la obligación de suromoción y defensa a través del ordenamiento
jurídico. Pues bien, es a partir del momento en que la víctima acude al Poder
Judicial y si éste no sanciona al
delincuente o por alguna corruptela, se instruye mal el expediente y se libera
de culpas al acusado o cuando se burla o impide el cumplimiento de la sentencia
emitida por el tribunas de la causa, se puede considerar estos hechos
“violaciones de los derechos humanos de la víctima del delincuente” porque la
finalidad del Estado es resguardar la libertad de la persona haciendo respetar
el ordenamiento jurídico vigente y restituir sus derechos en caso de agresión
injusta ( reparar los daños materiales o físicos ocasionados al agraviado y
resarcirles de los perjuicios morales y psicológicos que afectaron su dignidad
humana). Sólo el Estado como institución rectora de la vida de la nación puede
ejercer las acciones para lograr la restitución de la dignidad de una persona
violentada injustamente por otra.
Para completar nuestra reflexión sobre el
delito y los derechos humanos, debemos hacernos la siguiente pregunta: ¿
Conserva el delincuente sus derechos humanos ?¿
Un violador, un asesino, tiene derechos,
puede exigir que los respeten como a un inocente y correcto ciudadano?
Aunque parezca increíble, los delincuentes sí
tienen derechos que el Estado debe proteger. La venganza nos haría caer en el mismo estado de naturaleza que esos individuos representan, en el mismo plano de violencia
irracional donde sobreviven los
delincuentes dependiendo de la fuerza y la malicia para satisfacer sus
apetencias y deseos.
¿Cómo determinamos la magnitud adecuada del
castigo para que los diferentes tipos de delito?
La magnitud del castigo que se aplique un
delincuente convicto debe determinarse obedeciendo al principio de la
proporcionalidad: el castigo debe ser proporcional a la gravedad del delito
cometido. La violación de este
principio puede ser la puerta de entrada a muchas otras violaciones de sus
derechos, todas ellas tipificadas en el Código de Conducta para Funcionarios
encargados de hacer cumplir la ley, adoptado por la Asamblea General de la ONU,
el 17 de diciembre de 1979 en el cual se establece:
Proteger a todas las personas contra los actos
ilegales.
Respetar y proteger la dignidad humana.
No usar la fuerza sino en casos estrictamente
necesario.
Respetar el carácter confidencial de los
asuntos privados de las personas así estén sometidas a procedimientos
judiciales .
Impedir todo tipo de tortura.
Asegurar la plena protección de la salud de
las personas bajo su custodia y tomar medidas inmediatas para la atención
médica.
No cometer actos de corrupción y combatirlo.
Hacer cumplir la ley y el presente Código.
Esto hace que la lucha por los derechos
humanos sea cuesta arriba, muy dura, pero necesaria e ineludible, y en la cual
juega un papel primordial la educación en los valores que sostienen dichos
derechos, porque la dignidad de la persona puede estar objetivada en el derecho
positivo pero tiene un lado subjetivo que se debe formar y si el cual el
derecho no puede ni sostenerse ni desarrollarse: Hablamos de la conciencia
del deber.
La Policía Democrática
La visión de la Policía Nacional para el siglo
XXI es que sea una institución
eficaz y eficiente, democrática , respetuosa de los derechos humanos ,
con vocación de servicio hacia la comunidad y que enmarque su conducta dentro
de una cultura de paz.
En este artículo, intento demostrar lo que se debe entender por "Policía
Democrática " , la necesidad de
entrenar a la policía en democracia y la de promover una cultura policial
democrática.
La tarea de ejercer la actividad policial es
una de las más complejas y difíciles en cualquier sociedad. En las democracias,
la autoridad y la disposición de la policía se fundan en la ley .
La
policía muchas veces debe
responder a las demandas públicas de orden , servicio y protección, pero
debe resistir si esas demandas
violan los derechos protegidos
constitucionalmente de las personas.
A los
policías se les otorga un grado de autonomía profesional como individuos y como
organizaciones, no obstante lo cual deben seguir siendo responsables de
observar las normas de la sociedad y ante los representantes elegidos
democráticamente.
En suma, los policías deben hacer un
equilibrio simultáneo entre valores y derechos legítimos pero conflictivos, las
demandas de eficacia mientras todavía protegen los derechos individuales, el
mantenimiento del orden público sin restringir indebidamente la libertad, la
necesidad de amenazar o de usar la fuerza sin caer en el abuso.
Para esto es necesario el entrenamiento
policial en una democracia. Una de las
grandes paradojas es que el
adiestramiento policial en muchos países de Latinoamérica- el Perú no es
la excepción - no incluye directamente
la cuestión de la democracia.
No hay cursos que se refieran a la naturaleza
de las actividades policiales en general dentro de una democracia o que provean
una justificación de las actividades policiales relacionando la capacidad de
fuerza y discreción para discutir derechos humanos, dignidad o valores
democráticos.
Se
supone que la enseñanza de técnicas eficaces de policía, apoyadas por una
organización policial fuerte y autónoma, resultará en labores policiales
democráticas, en gran parte al dar forma y hacer cumplir una cultura
policial democrática.
Hay dos razones principales para esta anomalía.
Una de ellas es que los políticos que redactan las leyes, el público que los
vota para que ocupen cargos públicos, y los instructores ya saben que en el Perú existe una democracia y por lo tanto , hay poca necesidad de hablar
del tema dentro de un marco general. Segundo, la enseñanza tiene apariencia
"política" para la
Policía y no debe ser tratado debido a
su naturaleza " no deliberante".
Hoy se hace necesario entrenar a la policía en
una democracia tocando cuatro aspectos básicos: La exposición a un código de
ética profesional( Código de Conducta para Funcionarios encargados de hacer
cumplir la ley), el conocimiento de la ley, destrezas técnicas en una
democracia y, más recientemente, la ideología de la actividad policial con
orientación comunitaria.
La labor policial con orientación comunitaria
(COP) ha surgido como la innovación más reciente en las actividades de policía.
Muchos de sus objetivos fundamentales --prevención, solución de problemas,
asociación con la comunidad, expansión del papel de la policía para hacer
hincapié en servicio-- son democráticos en su sentido más importante. Aquí los
policías están cumpliendo con su papel prometido de cuidadores de la comunidad.
El entrenamiento de los policías para la
democracia puede destacar las nociones generales y abstractas de la labor
policial democrática o puede concentrarse en cuestiones prácticas y modos del
quehacer policial.
Al final, la policía proclama y la comunidad
demanda que sirvan al público y no a ellos mismos o al estado. Esta es una
definición simple pero precisa de la labor policial democrática y de lo que se
entiende por institución policial democrática.
En septiembre de 1975, bajo los auspicios de la Organización de la
Naciones Unidas (ONU), se celebró en Ginebra el V congreso titulado “Prevención
del Crimen y Tratamiento del Delincuente”, que tuvo como una de las metas lograr la formulación y aprobación de un Código de Ética Policial, específicamente dentro de la
sección tercera que trataba de las nuevas funciones de la Policía y otros
organismos de aplicación de la Ley, con especial referencia a las expectativas
que van cambiando y estándares
mínimos de realización .
Los hombre y mujeres libres esperan mucho de
la Policías. En una sociedad democrática la Policía se encuentra en un punto de
equilibrio, de una parte , asegurando el respecto de los Derechos Humanos y de
otra parte, ejerciendo el poder legal
que le ha sido conferido por el Estado con la finalidad de proteger al pueblo
así como a sus instituciones.
Es así que la policía juega un rol muy
importante para la calidad de vida de
los pueblo en los ámbitos de Política Criminal, policía y participación ciudadana, tratamiento a las víctimas de delitos, responsabilidad de
los infractores, en el campo de la criminología, en el sistema penitenciario y,
sobre todo en el ámbito de la prevención donde su rol es fundamental.
A nivel internacional hemos podido constatar
que muchos países han ido cambiando la
imagen y la realidad de sus policías.
Los responsables políticos han llegado al
convencimiento de la imperiosa necesidad de tal cambio. Actualmente,
sabemos fehacientemente que la actividad policial rebasa su campo tradicional llegando a brindar servicios en todos los niveles o sectores de la sociedad, sin
discriminación y con gran sensibilidad
hacia aquellas personas que disfrutan de menos medios y preferencia.
Todo esto ha sido tomado en cuenta por la ONU
al elaborar las conclusiones del V Congreso, pues está considerado que, para
conseguir una mayor garantía y mejor protección de los derechos e intereses de
los ciudadanos a los que sirven los policías, han de emplearse varias y
diversas medidas y que una de ellas ha de consistir, precisamente en la
aprobación de un Código de Conducta que establezca normas concretas, antes que drásticas y
severas sanciones disciplinarias a los policías que se aparten de los
procedimientos éticos.
El 08 de mayo de 1979, la Asamblea
Parlamentaria del Consejo de Europa, en su Resolución 690, aprobó la “Declaración
sobre la Policía”.
Esta Resolución dio lugar a un examen del
Comité de Ministros que apoyando sin reserva la declaración expresó su apreciación frente al esfuerzo
desarrollado por la Asamblea en su elaboración y decidió transmitirla a los
gobiernos de los estados miembros para información, acompañados de sus
observaciones .
Poco meses después, una actividad parecida
desarrollada en el marco de la Asamblea General
de las Naciones Unidas, en su 106 Sesión Plenaria del 17 de diciembre de
1979, mediante la resolución 169/ promulgó el CÓDIGO DE CONDUCTA PARA
FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LA LEY.
Este “Código
de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley” consta
de ocho artículos y sus respectivos comentarios.
El código sostiene
que quienes tienen esta función
deben ejercerla tomando en consideración
su repercusión directa en la calidad de vida de las personas y de la sociedad
en general.
El “Código de Conducta” señala las normas
éticas mínimas que se deben respetarse por el funcionario para resolver en forma digna los cometidos que le encarga la sociedad y la Ley.
Policía, estado de derecho y modelo de gestión
comunitaria
La Policía siempre ha sido caracterizada desde
un concepto metafísico y como un hecho político. Como concepto metafísico es un
órgano de control social formal, su objetivo es la protección de la sociedad y
los ciudadanos, una institución esencial del Estado y está encargada de aplicar
la ley y mantener el orden público.
Como hecho político, está ligada a la
concepción misma del Estado y aparece ligada e identificada con un sistema y es
penetrada por la ideología de este sistema en forma muy radical; estado al que
tiene que defender.
Es por eso que se dice que la Policía, como
hecho político, es una institución siempre de un determinado Estado. En un
Estado Absoluto o Totalitario, la Policía se convierte en un brazo represor y
confidente de poder soberano. En un Estado de Derecho, su carácter es
transparente y abierto, con la
posibilidad de ser sometida a control, tanto por los representes del Gobierno
como los Tribunales de Justicia. En un Estado Social de Derecho, la Policía
tiene la necesidad de vincularse con la comunidad y adquiere un modelo de
gestión comunitario, asumiendo labores de asistencia social en todas los
niveles, frentes a la idea de represión, se acentúa la idea de prevención.
La proyección de la Policía hacia el Nuevo
Milenio está encaminado a la búsqueda de un filosofía comunitaria, una policía
que se maneje dentro de un Estado de Derecho, desde una actitud preventiva y de
anticipación de problemas de implicación personal, en la resolución de todo
tipo e conflictos dentro de una Cultura de Paz, en la búsqueda de alternativas,
en la movilización de recursos, tanto públicos y privados, para abordar los
problemas de manera global e interdisciplinario.
Esto es conocido también como modelo de
gestión comunitaria policial que nace de la importancia de fortalecer la
seguridad y el mejoramiento de la calidad de vida de las personas, dentro de la
conceptualización clara de involucrar al ciudadano en
El trabajo comunitario, para mejorar su
bienestar con énfasis en la población más vulnerable por sus niveles de pobreza, a la vez que el
policía ejerza un papel de educador y líder que aproxime a actuar de manera
directa e indirecta en múltiples sectores, movilizando a las comunidades en
torno a sus necesidades.
Con el rol de Policía Comunitaria deberá por
tanto, acrecentar su credibilidad por su papel de guía y servidor
en acciones concretas que
integren beneficios recientes, estimulando la participación ciudadana, donde la
seguridad se vea fortalecida porque existen lazos múltiples que comprometen a
todos sus integrantes.
En concordancia con los lineamientos
establecidos, en el plan de desarrollo estratégico institucional 2001-2005, la
PNP específicamente en cuanto a este punto de Policía Comunitario, se
constituye en un gran reto del próximo milenio la creación de una Dirección de
Protección Familiar como ente rector de protección a los grupos vulnerables de
la sociedad (niño, adolescente, mujer, anciano, grupos indígenas,
discapacitados, etc.) e integrar a la DIVIPOLNA y los Centros de Menores a la
Dirección de Protección Familiar. Asimismo, dentro de la estrategia para
consolidar la participación ciudadana está «Potenciar y Modernizar la Dirección
Nacional de Participación Ciudadana como servicio policial integrado» y que
apunte en forma integral a la seguridad y convivencia pacífica de los peruanos.
Las características de esta Policía Comunitaria que la PNP proyecta para el
Nuevo Milenio, un policía eminentemente comunitario, debe ser :
Policía honesto.
Respetuoso de los Derechos Humanos
Que promueva cambios dentro de la comunidad
Justo.
Promueva el trabajo en equipo y está comprometido con las metas institucionales.
El principio de igualdad y los derechos específicos
El principio de igualdad y ausencia de discriminación es un principio
fundamental de los derechos humanos. Significa la protección de todas las
personas y grupos contra la negación y violación de sus Derechos Humanos, sin
distinción de idioma, religión, sexo, edad, etnia o nación, opinión o
afiliación política.
En la Constitución Política del Perú está el
principio de igualdad consagrado en el Art. 2-2: « Toda persona tiene derechos
a la igualdad ante la ley . Nadie puede ser discriminado por motivo de raza,
sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier índole».
El principio de igualdad se aplica ante la
ley, tal como lo establece la Convención Americana sobre Derechos Humanos:
«Todas las personas son iguales ante la ley.
En consecuencia tienen derecho, sin discriminación, a protección de la
ley (Articulo 24).
A pesar de que formalmente se ha declarado en
las Constituciones la igualdad ante la ley en la mayoría de los países aún
existen desigualdades y
diferencias entre las personas o los distintos grupos, sectores o
colectivos que pueden ser motivo de
discriminación.
El principio de igualdad y no discriminación
reconoce la igualdad básica entre todos los seres humano considerando sin
importancia, a efectos de la aplicación de la ley, las diferencias individuales
o grupales.
Dentro
de este reconocimiento básico de la igualdad entre los seres humanos no se
niego la diversidad y diferencias que son un rasgo constitutivo de cada ser
humano individuales de los grupos. Sin
embargo, la declaración de la igualdad entre los humanos nació con la voluntad
de superar las diferentes formas de la discriminación que surge de las
diferencias.
Históricamente, el principio de igualdad pasó
por varias etapas de su evolución.
La idea de igualdad que hoy defendemos es un
síntesis de siglos de lucha y un avance muy notable frente a la igualdad
como la percibieron nuestros antepasados.
A lo largo del tiempo, la igualdad ante la ley
se concretó para muchos sectores discriminados tradicionalmente como son: los
esclavos negros, trabajadores, las minorías étnicas, religiosas y lingüísticas,
las mujeres, los niños, los pueblos indígenas, los minusválidos, los
inmigrantes y sus familias, etc..
La declaración progresiva de la igualdad para
siempre más grupos sociales, enfrenta
todo tipo de discriminación y prejuicio social.
La discriminación es el trato desigual
que surge de las diferencias o de la diversidad. La sufren, en general, los más vulnerables
o débiles de parte de los que tienen una posición social, política, económica
más poderosa.
Muchas veces la discriminación nace de la idea
de superioridad de unos sobre otros.
Discriminar a una persona o grupo es rebajar su dignidad humana y
contribuir a la justificación de abusos hacia ella. La discriminación puede
surgir de actitudes que nacen de la historia, tradición, cultura, educación,
etc. y que muchas veces van acompañados con prejuicios, diferencias sociales, leyes discriminatorias,
la no aplicación de la igualdad prevista por la ley (discriminación de hecho y
superioridad en la constitución física, y otros.
Existe la discriminación por ser pobre, por
ser mujer, por ser indígena, por ser inmigrante extranjero, por ser minusválido,
etc., como una actitud cotidiana que incluso se refleja en parte de la cultura.
Para que los grupos de personas discriminados también gocen de sus derechos y
de trato igual surgió un nuevo grupo de derechos humanos que son los derechos
especificas.
Tienen el objetivo de proporcionar derechos a
grupos discriminados, derechos que otros grupos dominantes ya gozan y ejercen,
superar las discriminaciones de hecho y las que se fundan en el Derecho.
También reiteran la validez universal de
derechos, determinados para grupos que no se les reconocía como sujetos de
algún derecho humano.
Buscan que la igualdad ante la ley se cumpla.
Los derechos específicos son mecanismos para superar las más graves
desigualdades e injusticias sociales, son temporales en la medida que vayan
desapareciendo las practicas discriminatorias.
Contribuyen a que en la, sociedad realmente se realice el principio de
igualdad y no discriminación. Estos derechos específicos protegen a los grupos
vulnerables de la sociedad: La mujer, el anciano, el niño , el minusválido, el
indígena, etc.
Hacia una ética global policial
Siempre estamos tratando de elaborar códigos de ética policial que contenga principios y preceptos de carácter moral que influya en el comportamiento de los integrantes de Policía , pero le damos más importancia a un enfoque individual , de grupo o de país, cuando la tendencia en el inicio del presente siglo es darle importancia a la comunidad internacional.
Como individuos o países aislados
es poco lo que podemos hacer . La ambición y el deseo no son suficientes
para superar los múltiples obstáculos que impiden desarrollar los potenciales
de cada ser . Pero como colectividad ,
disponemos de medios y conocimientos para emprender la tarea común de construir
un mundo más digno, menos violento, más equitativo, más respetuoso, más
fraternal y más feliz.
La entrada al nuevo milenio debe ser un
acicate , un estímulo para dar un salto en la búsqueda de una comunidad
internacional . Los seres humanos debemos ser capaces de superar los mitos que
nos han encadenado a nuestro territorio y a nuestros símbolos y sentir
suficiente empatía con el conjunto de seres humanos para abordar tareas de
alcance universal.
Existe la necesidad de llegar a un acuerdo
sobre un grupo mínimo de creencias acerca del hombre , del mundo y de los
valores ( Filósofo Irving L. Horowitz)
Una comunidad universal no puede ser una
simple traslación de lo que son nuestras propias comunidades locales, puesto
que en un mundo formado por casi 200 Estados y unas 10,000 sociedades , la
variedad de símbolos, recuerdos, hábitos y preferencias , con su traducción en
instalaciones y organizaciones es casi infinito , demasiado extenso para
agruparlo y hacerlo compartible e incluso compatible.
La COMUNIDAD es algo menos estructural que la
sociedad, y tiene más que ver con la cosmovisión, la filosofía, la
espiritualidad y los sentimientos que con la política, en su sentido clásico y
con organismos.
Cuando hablamos de comunidad global es para
referirnos exclusivamente a un conjunto mínimo de valores, normas ,
comportamientos, que consideramos esenciales para nuestra supervivencia ,
desarrollo y convivencia más armoniosa y digna. Todo lo demás puede o no ser
compartido, pero queda fuera de la necesidad inmediata.
Hoy día no tenemos más posibilidades que
pretender universalizar una moralidad mínima , una reglas de juego que vinculen
a todas las personas y que permitan desterrar las tratos denigrantes, sobre las
personas y las sociedades , e instaurar lo que se conoce como " una noción
tenue de justicia procedimental mínima: las condiciones de mera
decencia".
Esta nueva mirada hacia el mundo persigue en
primer lugar, entender su complejidad y
diversidad y paralelamente consensuar un "código de conducta
universal" , una ética global o una macro ética planetaria, buscando un
mínimo de valores que podamos compartir y defender todas las sociedades, sin
imposiciones ni occidentalizaciones con sus respectivas responsabilidades que
puedan ser traducidas en normas exigibles.
Dentro de este empeño , se han realizado
encuentros y estudios por todo el mundo, siendo los más divulgados y
significativos los siguientes:
El proyecto de Ética Universal de la UNESCO,
mediante el cual se celebran encuentros entre personas de diferentes culturas y
tradiciones espirituales.
La Declaración hacia una Ética Global del Parlamento de Religiones del Mundo,
aprobada en Chicago en 1993. Confirma
los principios de que cada ser humano debe ser tratado humanamente y lo que no
quieras para ti no lo hagas a los otros.
El Centro para una Ética Global , impulsado
por el teólogo católico Leonard Wsindler, que en 1993 formuló una Declaración
Universal de Ética Global formada por tres componentes interrelacionados: Lo
que no quieras para ti hazlo a los demás, principios básicos: Libertad, igual
dignidad , respeto , unidad con otros, amor para todos , responsabilidad con
los demás , libertad de culto y principios éticos medios : igualdad ante la
ley, libertad de pensamiento, etc.
El Código de Conducta para Funcionarios
encargados de aplicar la Ley. Es un código ético
profesional de alcance universal para la Policía . Sus disposiciones fueron
formuladas en el entendimiento que las funciones policiales y la naturaleza de
su trabajo tienen un efecto directo en el bienestar social y la calidad de vida
individual , en la seguridad pública y seguridad ciudadana. Fue aprobado por la Asamblea de las Naciones
Unidas mediante Resolución 34/169 del 17 de diciembre de 1979 y tiene casi 21
años de existencia y muchos países adoptaron su contenido en las disposiciones
constitucionales sobre la policía y en la normativa policial específica. Consta
de ocho artículos y en ellos se explica
cuál debe ser el comportamiento mínimo de las autoridades policiales en
relación al respeto y la protección de los derechos humanos y la aplicación de
la ley.
El 21
de diciembre de 1999 , el Congreso de la República promulgó la
Ley y Orgánica de la Policía
Nacional del Perú y en el artículo 10 se
menciona que la función policial debe ceñirse al « Código
de conducta para funcionarios encargados de aplica la ley".
En este esfuerzo por concretar estos
principios reguladores en valores universales básicos, que a su vez se
traduzcan en obligaciones y responsabilidades, y que puedan guiar la gestión de
los asuntos públicos mundiales, la ética ha sido el instrumento encargado de
llevar a cabo esta misión , dado que su función última tiene que ver con la
armonización de los deseos y las acciones de los miembros de una comunidad.
En una democracia , existen cuatro aspectos particulares que se deben
tomar en cuenta en el adiestramiento de un
Policía : La exposición a un código de ética profesional, conocimiento
de la Ley , destrezas técnicas y lo más
recientemente, la ideología de la actividad policial con orientación
comunitaria.
Dentro de la búsqueda de una ética global para la Policía, la Asociación Internacional de Policías adoptó en 1957 un Código de Ética Policial que luego fue reemplazo en 1989 por el Código de Conducta Policial.
El nuevo código es más específico y se
destaca los valores del desempeño
imparcial, razón al ejercer poderes discrecionales, el uso limitado de la
fuerza, confidencialidad de la información generada por la actividad policial,
integridad ante la corrupción y el abuso del poder, cooperación con otros
organismos de justicia penal, responsabilidad personal por la conducta propia y
consideración por la profesión en la vida privada de uno mismo.
El juramento al cargo que prestan los reclutas
de la Policía incorpora estos
valores. El código también funciona como
una declaración de normas. Los oficiales de policía saben que existe y saben
que sus normas, las cuales justifican sus poderes discrecionales, también
sirven para disciplinar ese poder cuando lo usan mal.
RESUMEN
La
tendencia en el inicio del presente siglo es darle mayor importancia a la comunidad internacional
y la búsqueda de una ética global .
Cuando hablamos de comunidad global es para
referirnos exclusivamente a un conjunto mínimo de valores, normas ,
comportamientos, que consideramos esenciales para nuestra supervivencia ,
desarrollo y convivencia más armoniosa y digna. Todo lo demás puede o no ser
compartido, pero queda fuera de la necesidad inmediata.
Debemos consensuar
un "código de conducta universal" , una ética global o una macro
ética planetaria, buscando un mínimo de valores que podamos compartir y
defender todas las sociedades, sin imposiciones ni occidentalizaciones con sus
respectivas responsabilidades que puedan ser traducidas en normas exigibles.
En una democracia , existen cuatro aspectos particulares que se deben
tomar en cuenta en el adiestramiento de un
Policía : La exposición a un código de ética profesional, conocimiento
de la Ley , destrezas técnicas y lo más
recientemente, la ideología de la actividad policial con orientación
comunitaria.
Dentro de la búsqueda de una ética global para
la Policía, la Asociación Internacional de Policías adoptó en 1957 un Código de Ética
Policial y fue reemplazado en
1989 por el Código de Conducta Policial.
El juramento al cargo que prestan los reclutas incorpora estos valores y
el código también funciona como una
declaración de normas. Los oficiales de policía saben que existe y saben que
sus normas, las cuales justifican sus poderes discrecionales, también sirven
para disciplinar ese poder cuando lo usan mal.
Captura y detención
Términos como captura y detención, han sido fijados en nuestras mentes por mucho
tiempo , pero ahora, desde el análisis semántico y conceptual del objeto policía
( objeto que estudia la Ciencia Policial ), vamos a intentar esclarecer y
profundizar en el verdadero significado de estas palabras.
Al estudiar a la Policía como Institución, utilizamos una metodología compleja y diversos análisis como : de la realidad cultural, histórico, jurídico ( o normativo) , semántico - conceptual y teleológico( fines y valores).
El tema "Captura y detención" ,
tiene relación con el análisis semántico y conceptual del objeto policía . A
través de este tipo de análisis se busca aclarar conceptos relacionados con lo
policial. La semántica es el estudio de la significación de las palabras y el
concepto es la idea que forma o concibe el entendimiento ; también , el juicio , la opinión o la determinación de
una cosa en la mente después de examinar las circunstancias.
Este tema (Captura y detención) está
íntimamente ligado con las funciones de la Policía y muchas veces utilizamos
estas palabras de manera equivocada , sin un criterio técnico y lejos de su
verdadero significado o ajuste al léxico jurídico y policial.
La mayoría de nuestros manuales de
procedimientos policiales coinciden en que la captura y la detención son
procedimientos policiales orientados a lograr la aprehensión física de una
persona involucrada en un proceso investigatorio ; el primero( captura) , se
realizan empleando la violencia sobre las personas y el segundo ( detención),
se realiza sin emplear la violencia sobre las personas.
Términos como captura y detención, han sido fijados en nuestras mentes por mucho
tiempo , pero ahora, desde el análisis semántico y conceptual del objeto
policía ( objeto que estudia la Ciencia Policial ), vamos a intentar esclarecer
y profundizar en el verdadero significado de estas palabras. Partiremos de lo que escuchamos en el argot
policial y jurídico :" el sospechoso fue capturado cuando pretendía darse
a la fuga después de cometer un asalto", " Juan Pérez se encuentra
detenido en el calabozo de la división de robos", " el general xx se
encuentra sometido a arresto domiciliario" , etc.
La Ley Orgánica de la PNP menciona como una de
las atribuciones de la policía :" intervenir, citar y detener a las
personas de conformidad con la Constitución y la Ley "; asimismo, la
Constitución contempla como causales de detención o privación de la libertad
de las personas (Art. 2-inc.24-literal "f") lo siguiente:
" por mandato motivado y escrito
del juez o por autoridades policiales en caso de comisión de un delito
flagrante". En el mismo artículo de la Constitución se agrega que "
el detenido debe ser puesto a disposición del juzgado competente, dentro de las
24 horas o en el término de la distancia.
Se exceptúa los casos de terrorismo, espionaje y tráfico ilícito de
drogas; pero en tales casos, las autoridades policiales pueden efectuar la DETENCIÓN
PREVENTIVA de los implicados por un término no mayor de quince días.
De lo anterior podemos deducir que existe una
detención por mandato judicial que puede ser la DETENCIÓN PENAL ( tiene
relación con la pena de presidio-penal-, prisión , arresto o confinamiento), DETENCIÓN
PROVISIONAL( impuesto en los casos previsto en la ley por los encargados de
administrar justicia para evitar posibles daños, función preventiva y no
represiva del Estado, no tiene carácter
penal y es para asegurar la comparencia del implicado a todas las diligencias
relacionadas con la investigación ). El otro tipo de detención, la DETENCIÓN
PREVENTIVA ( captura , arresto, lo realiza la policía como media para
impedir o evitar la infracción o para conducir al implicado ante la autoridad
competente : fiscal o juez).
Entonces existen tres tipos de detención (
penal, provisional y preventiva) y el
objeto de cualquiera de estas tres detenciones es " encerrar, poner en prisión, arrestar o
confinar a una persona en determinado lugar o poner bajo custodia a una persona
involucrada en un acto delictivo".
En cambio, la captura que la realiza la
policía como aprehensión física de una persona implicada en un acto delictivo o
sorprendido en flagrante delito , tiene por objeto : conducir al implicado ante
la autoridad competente( juez o fiscal). Por eso que el juez expide una "
orden de captura" y la policía tiene que actuar para aprehender al
implicado o acusado para luego conducirlo ante la autoridad solicitante. No
dice " orden de detención" sino " orden de captura".
En una captura puede o no , utilizarse la fuerza o la violencia.
Eso no tiene importancia para diferenciarla de la detención. Como también, no
siempre a una captura sigue la detención( encierro, arresto, prisión, confinamiento).
Cualquier situación en la que la persona se
vea impedida u obstaculizada para autodeterminarse según su voluntad , es una
pura situación de detención y no existe zonas intermedias entre la detención y
la libertad. Por eso es un error decir, cuando llega una autoridad , sea fiscal
o juez a una unidad policial y constata la presencia de una persona privada de
su libertad, disculparse que está en dicha situación en condición de "
retenido", "puesto a disposición de ..." , " protegido para
..." , " en calidad de custodia o protección". Es simplemente
una detención . No importa el nombre que se le coloque. Porque el verdadero
significado de detención es "
impedir u obstaculizar la autodeterminación o su libre voluntad,
encerrándola, ponerla en prisión, arrestarla en un lugar determinado o
confinarla).
·
RESUMEN
La captura y la detención son vocablos
relacionados con la ciencia policial.
Ambos consisten en la aprehensión física de
una persona implicada en un acto delictivo.
La captura es la aprehensión física de una
persona con el fin de conducirla ante la autoridad competente y es una medida
que aplica la policía . Puede ser utilizando la fuera o la violencia o no .
Esto no es significativo.
La detención es la aprehensión física de una
persona implicada en un acto delictivo con el objeto de encerrarla, ponerla en
prisión, arrestarla en un lugar determinado o confinarla . La detención no es
exclusiva de la policía ya que existen tres tipos de detención: detención
penal, detención provisional y detención preventiva( la realiza la policía).
Prisión, arresto, detención parten de la misma idea.
Cualquier situación en la que la persona se
vea impedida u obstaculizada para autodeterminarse para obrar de acuerdo a su
voluntad es una pura situación de detención ya que no existe zonas intermedias
entre detención y libertad. Esto es en el caso de que un policía encierra a una
persona en un calabozo y no puede poner en el
libro : " retenido" , " en custodia
", " a disposición de ...". Esto es puramente una detención.
DELITO DE FUNCIÓN Y DELITO COMÚN
Al
estudiar a la Policía como Institución,
utilizamos una metodología compleja
y diversos análisis tales como :
Análisis de la realidad cultural,
histórico, jurídico ( o
normativo) , semántico - conceptual y teleológico( fines y valores).
A través de este tipo de análisis se busca
aclarar conceptos relacionados con lo policial.
La semántica es el estudio de la significación
de las palabras y el concepto es la idea que forma o concibe el entendimiento ;
también , el juicio , la opinión o la
determinación de una cosa en la mente después de examinar las
circunstancias.
Muchas
vocablos son utilizados de manera equivocada , sin un criterio técnico y lejos
de su verdadero significado o ajuste al léxico jurídico y policial.
El artículo 138 de la Constitución (Capítulo
VIII-Poder Judicial), el Art. 1 del Texto Único ordenado de la Ley Orgánica del
Poder Judicial, refiere que “ la potestad de Administrar Justicia emana del
pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos
con sujeción a la Constitución y las leyes. No existe ni puede instituirse
jurisdicción alguna, independiente del poder judicial a excepción de la
arbitral y la militar “.
El Art. 39 de la Ley Orgánica PNP menciona
que los miembros de la PNP que incurran
en DELITOS DE FUNCIÓN serán investigados sumariamente por el respectivo
comando y denunciados ante el fuero militar. En caso de incurrir en delitos
comunes serán sometidos al órgano jurisdiccional ordinario.
El Artículo 53 del Reglamento de la Ley
Orgánica PNP ( publicado el 4 de octubre 2000) señala que el personal policial
, personal de servicios y con status de oficial que incurran en DELITOS DE
FUNCIÓN serán investigados sumariamente por el respectivo comando u órgano
institucional competente y denunciando ante el fuero privativo militar y en
caso de incurrir en Delitos Comunes serán sometidos al órgano jurisdiccional
ordinario.
Asimismo, el Art. 53.2 del Reglamento de la Ley Orgánica PNP señala
que el personal civil que incurra en
delitos de función será investigados por el respectivo comando u órgano
institucional competente y denunciado ante el Fuero Común de conformidad a las
leyes correspondientes. El personal civil es
aquel que por razón de su
profesión , especialidad u oficio prestan servicios en la Policía Nacional del
Perú.
De lo anterior se deduce que el DELITO DE FUNCIÓN
puede ser cometido por el personal policial , de servicios y con status de
oficial y también por el personal civil
. La diferencia es , los primeros son
denunciados ante el Fuero Militar y los
civiles, al Fuero Común.
Resulta común observar en la literatura
jurídica el uso , muchas veces indistinto, de los términos delitos de función,
delito contra los deberes de función, delito en el ejercicio de la función y
delito militar.
Los elementos distintivos son la condición de
militar o policía del agente y el bien jurídico tutelado.
El
delito de función implica la presencia de un sujeto activo militar o
policial y de un bien jurídico militar o policial afectado .
La referencia a delitos contra los deberes de
función se efectúa en razón de que éstos , en realidad, son casos de incumplimiento de deberes
castrenses cuya especial sanción es garantizada por el ordenamiento.
Nos encontramos frente a delitos en el
ejercicio de la función cuando la conducta típicamente reprimida se comete en
momento en el que el sujeto activo se encontraba desempeñando una función
especial : realizando actos de servicio, los que no siempre ocasionan lesión a los
bienes jurídicos estrictamente
castrenses que los delitos militares y la justicia militar buscan que proteger
.
Partimos de la premisa que no existe en la
legislación vigente una adecuada precisión enunciativa sobre lo que significa
«Delito de Función»
La Constitución Política del Perú ( 1993)
tampoco brinda una definición de delito de función en su artículo 173 cuando
menciona « En caso de delito de función
, los miembros de las fuerzas armadas y la Policía Nacional están sometidos al fuero respectivo y al
Código de Justicia Militar ....»
Algunos estudiosos del tema consideran que
la denominación más exacta de este tipo
de delito debe ser DELITO MILITAR debido
a que al artículo 75 de la Ley Orgánica de Justicia Militar se refiere
expresamente a los “delitos militares” como marco de referencia de la actuación
de la Justicia Militar. Esto sería más
técnico y evitaría caer en ambiguas
normas legales y permitir sustraer de la justicia ordinaria al personal
castrense que comete delitos comunes.
Se prefiere utilizar modernamente la expresión
DELITO MILITAR no sólo porque resulta más apropiado sino porque delimita con
mayor precisión los delitos que deben ser juzgados por los tribunales
militares.
El DELITO MILITAR es aquella
acción u omisión o la violación de un deber del oficio de
militar o de policía.
Los
Delitos Militares dañan bienes
jurídicos de la institución armada y nada más . No basta que el delito se
cometa en acto de servicio, o con ocasión de él, o en lugar militar, es
menester que afecte por su índole a las Fuerzas
Armadas o Policía Nacional .
Resulta razonable la definición efectuada por
el artículo 14 del Código Procesal Penal que opta por una concepción de DELITO
DE FUNCIÓN sobre bases reales y personales en la medida
que se trata de “ delitos
especiales propios que afectan un bien
jurídico público vinculado a la institución castrense” . Como sabemos , la
aplicación de este Código está en suspenso.
El DELITO DE FUNCIÓN determina la competencia de la Justicia Militar cuya finalidad es mantener el orden , la moral y la disciplina en las instituciones armadas y policiales.
La justicia militar conoce de los DELITOS
DE FUNCIÓN porque la condición de
militar o de Policía está en función del cumplimiento de las misiones propias
de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional , las cuales para realizarse
requieren de cierta organización y
disciplina. De esta manera, uno es
militar o policía en la medida en que actúa como tal, dentro del cuerpo militar
o policial . Siguiendo este razonamiento, cuando un miembro de una institución
armada o policial no actúa como tal, sino como cualquier persona sus actos
deberían ser juzgados por la justicia común.
Delitos comunes en el ejercicio de la
función militar o policial
Este razonamiento se enfrenta con una
presunción que no puede ser entendida literalmente, pues suele afirmarse que
los militares o policías en actividad se encuentran en servicio las 24
horas. No necesariamente un delito
cometido en ejercicio de la función militar deberá ser juzgado por tribunales
castrenses de acuerdo al Código de Justicia Militar . En el ejercicio de la
función militar podrían cometerse delitos comunes de conocimiento de tribunales
ordinarios.
El delito militar es un delito típico
especial, por cuanto amenaza con la
imposición de una pena a un cerrado círculo de autores, siendo la situación
militar o policial la condición objetiva del sujeto activo del delito ,
típicamente requerida y se dividen en delitos militares propios ( constituyen
una infracción a los deberes de función que sólo incumbe a quien tiene esa
situación y afectan a un bien jurídico militar) y delito militar impropio ( se
configura mediante la militarización de bienes jurídicos comunes por
consideraciones políticas criminal « delitos militarizados». Los sujetos pueden
ser indistintamente militares o civiles , al no exigirse la infracción de
deberes estrictamente castrenses, tales como el Delito de traición a la Patria
en caso de guerra exterior, donde se militariza el bien jurídico de la
Seguridad Nacional )
Los civiles que cometen delitos de función
o delitos militares
La tendencia moderna es excluirlos de la competencia de los
tribunales militares , incluso tratándose de asimilados a los institutos
armados y permitir sus juzgamiento por los tribunales militares.
Los miembros de las FFAA y PNP en situación
de retiro.
Una adecuada concepción del Delito de Función
o Delito Militar excluye la posibilidad
de que los miembros de las FFAA y PNP, en situación de retiro sean juzgados por
los tribunales militares. El delito militar o de función requiere para su configuración de una
conducta violatoria de un deber relativo a las funciones propias de las FFAA o
PNP, lo que requiere como supuesto que
la conducta punible haya sido cometida por un militar o policía “ ejerciendo
funciones” como tal, para la cual la
condición esencial es que se encuentre en situación de actividad.
RESUMEN
El DELITO MILITAR es aquella
acción u omisión o la violación de un deber del oficio de
militar o de policía.
Dos componentes tiene este tipo de delito : La
calidad militar o policial del culpable y la calidad militar o policial del
hecho .
Debe efectuarse una clara, minuciosa y
taxativa regulación de los delitos e infracciones militares consignados en el
CJM debido a que una sucinta revisión de
los contenidos de los delitos tipificados en este Código permite concluir que
varios de ellos exceden el marco que corresponde a la definición del delito de
función adoptada.
El delito común se dirige a sujetos
indeterminados y el delito de Función
tiene relación con la obediencia a
órdenes y disposiciones castrenses por parte de subalternos. Los delitos
comunes afectan o lesionan bienes
jurídicos individuales, como los que atentan contra la vida, el patrimonio,
la seguridad , el honor, etc., de las personas.
Resulta adecuado proponer una precisión
conceptual sobre la expresión delito de función utilizada en la constitución y
en los demás cuerpos legales , así como en nuestra ley orgánica y reglamento.
Una noción estricta de «delito de función»
exige una reestructuración integral del CJM donde deben considerarse como
bienes jurídicos específicos el honor militar, la hacienda militar, la
disciplina castrense, entre otros.
Los delitos comunes cometidos por un militar
siempre deben ser juzgados por la jurisdicción ordinaria.
No resulta aplicable la legislación castrense
al personal militar y policial en situación de retiro así como al personal
civil que labora en las fuerzas armas y Policía Nacional .
LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR O FAMILIAR
El año 2000 fue proclamado como de lucha
contra la violencia familiar. El Texto Único Ordenado
de la Ley Nº 26260( Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar) define en
su Artículo 2 que la Violencia Familiar es
cualquier acción u omisión que cause daño físico o psicológico, maltrato
sin lesión, inclusive la amenaza o coacción graves, que se produzcan entre
cónyuges, convivientes, ascendientes , descendientes, parientes colaterales hasta el cuarto grado de
consanguinidad y segundo de afinidad y quienes habitan en el mismo hogar,
siempre que no medien relaciones contractuales o laborales.
La violencia familiar no se trata como
comúnmente se cree sólo de la violencia que se produce contra la mujer sino
también es la violencia que afecta a los
hijos, ancianos, y otros miembros del círculo familiar, incluido el mismo
varón, sin negar que en una sociedad con rezagos machistas muchas veces la
mujer es quien soporta el peso de este mal.
También es violencia intrafamiliar o familiar
, cualquier acción u omisión que de manera directa o indirecta causare daño o
sufrimiento físico, sexual, psicológico o patrimonial, tanto en el ámbito
público como en el privado a persona integrante del grupo familiar, por parte
de parientes o conviviente o , ex conviviente, cónyuge o ex cónyuge con quien se haya procreado
hijos o hijas.
Toda violencia familiar es manifestación de la
ruptura del ser humano con los otros. Y, a su vez, la ruptura con los demás en
un eco inevitable de una persona quebrada interiormente, que experimenta en su
interior dolor sin sentido, hecho posible por negar en su vida la referencia a
lo trascendente, dimensión constitutiva de todo ser humano .
Así, la recta comprensión de la persona como
de la familia, su primer y principal ambiente son claves hermenéuticas
indispensables .Sin esta perspectiva integral , toda propuesta de solución a la
violencia familiar estará condicionada a ser insuficiente.
Desde esta visión global, aparece la
reconciliación como una alternativa eficaz.
Y es que en la misma percepción de las rupturas se capta , como decía
Juan Pablo II, un inconfundible deseo de recomponer las fracturas , de
cicatrizar las heridas , de instaurar en todos los niveles una unidad esencial.
Los tipos de violencia que se distinguen en
contra de la mujer son física, psicológica, violación y hostigamiento sexual,
económica, social y patrimonial. Todas las formas de violencia contra la mujer
violan y menoscaban o impiden el disfrute por la mujer de los derechos humanos
y las libertades fundamentales.
La violencia
contra la mujer es un delito y debe tratarse como tal, se produzca dentro o
fuera de la familia.
Las
autoridades de la Policía Nacional , tendrán la obligación de Intervenir en las
situaciones de Violencia intrafamiliar, de oficio o cuando sean requeridas, por las víctimas o por terceras
personas. En estos casos deberán:
Socorrer y
prestar protección a las personas agredidas, aún cuando se encuentren dentro de
su domicilio al momento de la denuncia.
En caso de
flagrancia, detener a la persona agresora y ponerla a la orden de la autoridad
judicial.
Levantar
Informe o parte policial sobre los hechos ocurridos, para lo cual deberá
recoger información de familiares
vecinos u otras personas presentes y consignar sus nombres, calidades y
lugar donde puedan localizarse para requerirlos en un posible proceso judicial
Decomisar
las armas y los objetos utilizados para amenazar o agredir y ponerlos a la
orden de la autoridad judicial respectiva.
Además:
La policía debe recibir y dar seguimiento a la
denuncia sobre casos de violencia en la familia de quien venga, aunque sea un
niño o persona ajena a la familia.
La policía debe intervenir en casos de
violencia de oficio, es decir, cuando tiene la información y aunque no se
denuncie.
La policía debe entrar en la casa en caso de
flagrante delito.
La violación de domicilio no es aplicable al que entre en la morada ajena para evitar un mal grave a sí mismo, a los moradores o a un tercero".
DELITO Y DERECHOS HUMANOS
El artículo segundo del Código de Conducta
para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley menciona que “ en el
desempeño de sus tareas, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley
respetarán y protegerán la dignidad humana y mantendrán y defenderán los
derechos humanos de todas las personas”.
Con fines de enriquecer la doctrina policial y
esclarecer conceptos que tienen relación con ella, es oportuno establecer las
diferencias entre lo que significa cometer un delito y violar los derechos
humanos. Este tema resulta prioritario en sociedades donde existe un
desbordamiento de la delincuencia que hace muchas veces perder la cabeza a
muchos personajes públicos que emiten opiniones en apoyo a la ejecución
extrajudicial de los delincuentes, incitando con ello al delito y al abuso
policial en nombre del honor y las buenas costumbres ciudadanas.
El doctor Pedro Nikken, presidente del
Instituto Interamericano de los Derechos Humanos sostiene en su libro “ Estudios Básicos de
Derechos Humanos” que los derechos
humanos implican obligaciones a cargo del gobierno, responsable de respetarlos,
garantizarlos o satisfacerlos y por otro lado, en sentido estricto, sólo él
puede violarlos. Esta opinión de Nikken explica en parte por qué los organismos
no gubernamentales de derechos humanos sólo denuncian las actuaciones ilegales
de los funcionarios policiales y no los actos de los delincuentes comunes, porque éstos cometen
delitos y no violaciones a los derechos humanos. Sus acciones son violaciones a
las normas jurídicas porque ellos no
representan al poder público, es decir, al Estado.
Esta distinción entre delito y violación de
los derechos humanos se aclara aún más si continuamos leyendo a Nikken , quien
afirma que “ la nota característica de las violaciones de los derechos humanos
es que ellas se cometen desde el poder público o gracias a los medios que éste
pone a disposición de quienes lo ejercen. No todo abuso contra una persona ni
toda violación social es técnicamente un atentado contra los derechos humanos.
Pueden ser crímenes, incluso gravísimos, pero sin la mera obra de particulares no será una
violación de los derechos humanos”.
Por esta razón cuando se trata de un
funcionario que comete una violación en el ejercicio de sus funciones “ es
irrelevante que el órgano o funcionario haya procedido en violación de la ley o fuera del ámbito de su
competencia (...) lo decisivo es que actúe aprovechándose de los medios o
poderes de que dispone por su carácter oficial como órgano o funcionario”. Según lo anterior, la actitud de los
defensores de los derechos humanos no está parcializada por los delincuentes,
sino que obedece a la doctrina universal de los derechos humanos que distingue
entre esos dos actos para establecer los procedimientos a seguir en cada caso.
La diferencia entre delito y violación de
los derechos humanos está resumido en un Boletín de
la Red de Apoyo por la justicia y la Paz en donde se menciona que los delitos son creación del Estado, son
particulares , establecen culpabilidad , son imputables a individuos
particulares , prescriben y sólo pueden ser juzgados por tribunales nacionales;
en cambio, los derechos humanos son valores inherentes a los seres humanos(
incluso el asesino más despreciable tiene derechos), son universales( no se
pueden relativizar), establecen responsabilidad , son imputables al Estado a
consecuencia de la acción de los agentes o por instigación de éstos , son
imprescriptibles y su violación puede ser enjuiciada por organismos
jurisdiccionales internacionales.
Si bien podemos aclarar las diferencias entre
delito y violación de los derechos humanos pero aún persisten algunas dudas
alrededor del asunto como por ejemplo : ¿ Qué pasa con los derechos humanos de
las víctimas de los delincuentes ? ¿Es
que acaso sólo existen los derechos humanos para el Estado y desaparecen entre
los individuos particulares?
Si los delincuentes no violan los derechos
humanos, entonces ¿ no se puede reclamar la violación de los derechos humanos
de sus víctimas? Y de ser posible, ¿ante
quién se hace si el delincuente no representa el poder publico?
Para responder a esta pregunta, reiteramos de que el fundamento de los derechos humanos es la libertad y la dignidad de las personas y por eso son inalienables y en ningún momento disminuyen y que el Estado tiene la obligación de su promoción y defensa a través del ordenamiento jurídico.
Pues bien, es a partir del momento en que la víctima acude al Poder
Judicial y si éste no sanciona al
delincuente o por alguna corruptela, se instruye mal el expediente y se libera
de culpas al acusado o cuando se burla o impide el cumplimiento de la sentencia
emitida por el tribunas de la causa, se puede considerar estos hechos
“violaciones de los derechos humanos de la víctima del delincuente” porque la
finalidad del Estado es resguardar la libertad de la persona haciendo respetar
el ordenamiento jurídico vigente y restituir sus derechos en caso de agresión
injusta ( reparar los daños materiales o físicos ocasionados al agraviado y
resarcirles de los perjuicios morales y psicológicos que afectaron su dignidad
humana). Sólo el Estado como institución rectora de la vida de la nación puede
ejercer las acciones para lograr la restitución de la dignidad de una persona
violentada injustamente por otra.
Para completar nuestra reflexión sobre el
delito y los derechos humanos, debemos hacernos la siguiente pregunta: ¿
Conserva el delincuente sus derechos humanos ?¿
Un violador, un asesino, tiene derechos,
puede exigir que los respeten como a un inocente y correcto ciudadano?
Aunque parezca increíble, los delincuentes sí
tienen derechos que el Estado debe proteger. La venganza nos haría caer en el mismo estado de naturaleza que esos individuos representan, en el mismo plano de violencia
irracional donde sobreviven los
delincuentes dependiendo de la fuerza y la malicia para satisfacer sus
apetencias y deseos.
¿Cómo determinamos la magnitud adecuada del
castigo para que los diferentes tipos de delito?
La magnitud del castigo que se aplique un
delincuente convicto debe determinarse obedeciendo al principio de la
proporcionalidad: el castigo debe ser proporcional a la gravedad del delito
cometido. La violación de este
principio puede ser la puerta de entrada a muchas otras violaciones de sus
derechos, todas ellas tipificadas en el Código de Conducta para Funcionarios
encargados de hacer cumplir la ley, adoptado por la Asamblea General de la ONU,
el 17 de diciembre de 1979 en el cual se establece:
Proteger a todas las personas contra los actos
ilegales.
Respetar y proteger la dignidad humana.
No usar la fuerza sino en casos estrictamente
necesario.
Respetar el carácter confidencial de los
asuntos privados de las personas así estén sometidas a procedimientos
judiciales .
Impedir todo tipo de tortura.
Asegurar la plena protección de la salud de
las personas bajo su custodia y tomar medidas inmediatas para la atención
médica.
No cometer actos de corrupción y combatirlo.
Hacer cumplir la ley y el presente Código.
Esto hace que la lucha por los derechos
humanos sea cuesta arriba, muy dura, pero necesaria e ineludible, y en la cual
juega un papel primordial la educación en los valores que sostienen dichos
derechos, porque la dignidad de la persona puede estar objetivada en el derecho
positivo pero tiene un lado subjetivo que se debe formar y si el cual el
derecho no puede ni sostenerse ni desarrollarse: Hablamos de la conciencia
del deber.
LA DECLARACIÓN DE CHAPULTEPEC
El Gobierno peruano no hace mucho suscribió la
"Declaración de Chapultepec", acta que fue elaborada el 11 de marzo de 1994 por connotadas personalidades que se dieron cita
en México, D.F., exigiendo a los
gobernantes de América que no coartaran la libertad de expresión con el fin de
que la labor del periodismo se practique libremente en América.
Este
acto constituye una gran
oportunidad en el contexto peruano, no sólo porque en esta declaración a la
cual se han suscrito la mayoría de los países latinoamericanos amantes de la
libertad y de la democracia sino porque está íntimamente ligada a la estrategia
que se ha propuesto nuestro comando policial en este Siglo XXI de promover los
valores de la democracia, la cultura de paz y los derechos humanos .
La Declaración de Chapultepec empieza mencionando lo siguiente : “ No hay personas ni sociedades libres sin
libertad de expresión y de prensa. El
ejercicio de ésta no es una concesión de
las autoridades, sino un derecho inalienable del pueblo”.
Este documento
trata sobre la libertad de expresión y de opinión, así como el derecho
que tiene toda persona de solicitar
información de las entidades públicas . En esencia, quiere decir que todo ser
humano ( sea hombre o mujer) puede dialogar, confrontar ideas, publicar, transmitir ideas, conocimientos ,
datos ; siempre y cuando, claro está
, no afecte la intimidad de alguna
persona.
Por otro lado, no se puede
obligar a ningún periodistas a revelar sus fuentes de información. La
única atadura que tiene la prensa es lograr su credibilidad ligada al compromiso de la verdad, la búsqueda de
precisión, , imparcialidad y equidad.
Esta declaración consagra
también el derecho fundamental que aparece en nuestra Constitución
Política (Art. 2-Inciso 4) en el sentido
de que " toda persona tiene derecho
a la libertad de opinión y expresión
"; derecho que está considerado dentro de la gama de derechos humanos como
derechos civiles o políticos conocidos de “primera generación”.
La libertad de expresión y difusión del
pensamiento tiene relación también con los valores de la democracia que el
comando institucional promueve en toda la Policía Nacional , principalmente con
la “libertad”, principal valor de la democracia .
La libertad es la capacidad de
autodeterminación, hace posible el de las
capacidades , potencialidades y realización del ser humano; es un atributo inherente a la personalidad..
La Constitución Política menciona que
la libertad de expresión y
difusión del pensamiento debe ejercerse sin
censura, permiso o autorización
previa, bajo responsabilidad de ley.
Es por eso que la Declaración de Chapultec remarca al muy importante :
" La expresión y difusión del pensamiento le pertenece a los seres humanos
y no al poder ".
Contenido de la
Declaración de Chapultepec
( Acta elaborada el 11 de marzo de 1994 por connotadas personalidades que se dieron cita
en México, D.F., exigiendo a los
gobernantes de América que no coartaran la libertad de expresión con el fin de
que la labor del periodismo se practique libremente en América) .
No hay personas ni sociedades libres sin
libertad de expresión y de prensa. El
ejercicio de ésta no es una concesión de
las autoridades, sino un derecho inalienable del pueblo.
Toda persona tiene el derecho a buscar y
recibir información, expresar opiniones y divulgarlas libremente. Nadie puede
restringir o negar estos derechos.
Las autoridades deben estar legalmente
obligadas a entregar a los ciudadanos la información del sector público. No
podrá obligarse a ningún periodista a revelar sus fuentes.
La violencia de cualquier tipo y la impunidad
del agresor coartan severamente la libertad de expresión y de presa.
Estos actos deben ser investigados con
prontitud y sancionados con severidad.
La censura, las restricciones a la circulación
de los medios o a la divulgación de sus mensajes, la imposición de información,
los obstáculos y las limitaciones al ejercicio periodístico se oponen a la
libertad de prensa.
Los medios de comunicación y los periodistas
no deben ser objeto de discriminaciones o favores en razón de lo que escriban o
digan.
Las políticas
arancelarias y cambiarias, las licencias para la importación de papel o
equipos , el otorgamiento de frecuencias y la concesión o supresión de publicidad estatal no deben
ser premio o castigo.
El carácter colegiado y la incorporación a
asociaciones profesionales o gremiales y la afiliación a cámaras empresariales
deben ser voluntarios.
La credibilidad de la prensa está ligada al compromiso con la verdad, la búsqueda de precisión, imparcialidad y equidad y la clara diferenciación entre mensajes periodísticos y comerciales. El logro de estos fines y la observancia de los calores éticos y profesionales no deben ser impuestos. Son responsabilidad exclusiva de periodistas y medios.
Ningún medio de comunicación o periodista debe
ser sancionado por difundir la verdad, criticar o denunciar al poder público.
Lo más importante que expresa la Declaración de Chapultepec es que la libertad
de expresión y difusión del pensamiento, uno de los valores
de la democracia, por no decir el principal, le
pertenece a los seres humanos y no al poder , es un derecho inalienable
del pueblo.
LA COMISIÓN DE LA VERDAD Y LA PACIFICACIÓN NACIONAL
Nunca lograremos la pacificación nacional en
nuestro país sino alcanzamos la reconciliación nacional .
Para alcanzar la reconciliación en sociedades
post conflicto como la nuestra, primero lo que debemos hacer es abrir el diálogo entre el Estado y la
Sociedad Civil para cerrar las heridas que ha dejado la violencia
política de muchos años y empezar a construir la paz mediante el diálogo , la
comunicación y la concordia. La reconciliación que es tarea de la pacificación nacional, no debe confundirse con debilidad
o concesiones frente al terrorismo.
El
derecho a la justicia es un derecho humano, anterior y superior a la
autoridad del Estado, de carácter universal, del cual depende la seguridad
jurídica de las personas, el orden social y la paz. No se puede desconocer que los delitos de lesa humanidad son
imprescriptibles y que no pueden, en ningún caso, ser objeto de amnistía.
No se crea este tipo de organismo con la idea de juzgar o condenar , que es asunto de
jueces y tribunales, sino para conocer la verdad que nos permita entender
mejor lo que ha ocurrido . Se busca conocer
las causas de la violencia,
identificar a los elementos en conflicto, investigar los hechos más graves de
violaciones a los Derechos Humanos y establecer las responsabilidades jurídicas
correspondientes.
La
Comisión de la Verdad es un organismo de investigación creado para
ayudar a las sociedades que han enfrentado graves situaciones de violencia
política o guerra interna a enfrentarse críticamente con su pasado a fin de
superar las profundas crisis y traumas generados por la violencia y evitar que
tales hechos se repitan en el futuro cercano.
Revelar la historia ocurrida no es una tarea fácil pero sus resultados ayudan a reconstruir el prestigio del Estado , recuperar y promover las instituciones de la
sociedad civil , así como , contribuyen
a la creación de un sentido común más sano e independiente. Se necesita
conocer la historia vivida , asumirla, para luego poder liberarnos de
ella.
No hay duda que los esfuerzos de la Comisión de la Verdad
contribuyen a la Pacificación Nacional
al revelar la historia oculta de la violencia y abrir la posibilidad de
sancionar a los responsables de las violaciones a los derechos humanos . Pero,
para que una Comisión de la Verdad tenga éxito, además de la participación de
los organismos de derechos humanos, se requiere un amplio movimiento de apoyo
popular, en el cual las organizaciones políticas, religiosas, académicas,
sindicales , campesinas y otras, unan
sus esfuerzos .
La búsqueda de la verdad tiene más
posibilidades restauradoras en la sociedad cuando forma parte de un esfuerzo
abierto de Pacificación Nacional que compromete la mayoría de la población y
cuando actúan en el período inmediatamente posterior a la finalización de la
crisis de violencia.
Las
comisiones independientes tienen más probabilidades de llegar al
conocimiento de la verdad que aquellas integradas por personas que formaron
parte de gobiernos acusados de cometer
las violaciones a los derechos humanos , así como las investigaciones globales de los sucesos de
toda la etapa de violencia y la inmediata reparación, tienen un impacto restaurador de paz social
mayor que las investigaciones y las soluciones parciales.
La Comisión de la Verdad se sustenta en el
Derecho a la Verdad . La búsqueda de la verdad es importante por una
obligación moral hacia las víctimas, los familiares y los deudos para descubrir
y sancionar a los culpables, para afirmar la democracia y el control ciudadano
de las instituciones públicas y para
evitar que las violaciones se repitan.
El
respeto del derecho a la verdad es importante también para abrir la posibilidad del perdón , reconciliación y para cumplir con el Derecho
Internacional. Es parte de la reparación del daño ocasionado por los agentes
del Estado; reparación que además debe
incluir medidas de carácter económico, social, médico, jurídico, para tratar de
reivindicar la memoria de las víctimas y aliviar en parte la tragedia ocasionada
a los familiares afectados.
No es posible la reconciliación en torno a
las violaciones de los derechos humanos.
Una vez creada la Comisión de la Verdad su
objetivo debe ser " Abrir
el diálogo entre el Estado y la Sociedad
mediante la investigación de los hechos violatorios de los Derechos
Humanos durante el conflicto interno que ha tenido el Perú. La funciones que
debe cumplir :
Elaborar
un cuadro, lo más completo posible,
sobre los graves hechos de violación a los
derechos humanos(antecedentes y circunstancias)
Reunir
información que permita individualizar a sus víctimas y establecer su suerte o
paradero.
Recomendar las medidas de reparación y reivindicación
que estimara de justicia.
Recomendar
las medidas legales y administrativas que a su juicio deberían adoptarse para
impedir o prevenir la comisión de nuevos
atropellos graves a los derechos humanos
Investigar los hechos con resultado de muerte o
desaparición ocurridos las décadas del 80 y del 90, dentro del país o en el extranjero.
Al final de su labor debe emitir un Informe Final que contenga un mínimo de detalles, tales como :
Relación de
los hechos de violaciones de los derechos humanos .
Rocomendaciones
para reparar el daño
Descubrir
los intereses comunes a partir del análisis colectivo de los problemas ,
avanzando en la articulación de un diagnosis compartida, es decir, poniendo en
práctica la reconciliación( dejar que ella misma venga sola ) a través de la
participación en programas de desarrollo.
Las víctima de la violencia con
una reseña biográfica (personas respecto
de las cuales la comisión se formó la
convicción de que murieron o desaparecieron como víctimas de la violación a sus
derechos humanos)
El rol de los familiares de las víctimas, de las
organizaciones defensoras de los
Derechos Humanos y la reacción de
la comunidad internacional a través de la ONU y la OEA.
Después de sus minuciosas investigaciones
sobre los desaparecidos y asesinados , debe recomendar la reparación pública de la dignidad de las
víctimas, y diversas medidas de
bienestar social, pensión única de reparación, atención especializada en
salud, educación, vivienda, condonación
de ciertas deudas ; presentar recomendaciones en los aspectos jurídicos y
administrativos, como la "declaración de muerte de personas detenidas -
desaparecidas", la adecuación del
ordenamiento jurídico nacional al derecho internacional de los derechos
humanos, y la ratificación de tratados
internacionales sobre derechos humanos. Proponer medidas para reformar el Poder Judicial y las Fuerzas Armadas, al como la
continuación de las investigaciones sobre el destino de los desaparecidos.
Con la
Comisión de la Verdad se debe contribuir a la Pacificación Nacional, buscando
que cerrar las heridas que aún están abiertas en la sociedad peruana con motivo
del conflicto interno que hemos tenido al
revelar la historia oculta de la violencia y abrir la posibilidad de
sancionar a los responsables de las
violaciones a los derechos humanos.
FACULTADES DE LA POLICÍA
NACIONAL: EMPLEO DE LA FUERZA Y DE ARMAS DE FUEGO POR LA POLICÍA.
El Art. 9 de la Ley Orgánica PNP menciona las facultades de la Policía Nacional , entre los que están : Poseer armas, portar y usar armas de fuego de conformidad con la Constitución y la ley. Esta vez profundizaremos sobre el uso de la fuerza y el empleo de armas de fuego por la policía.
Para cumplir su deberes de aplicar la ley y proporcionar asistencia cuando sea necesario, la Policía dispone de medios legales o poderes y facultades : Arresto, detención, investigación criminal, empleo de la fuerza y de armas de fuego. Partimos de una premisa: En la legislación peruana no existen dispositivos específicos que reglamenten el uso de la fuerza y el empleo de armas de fuego por la Policía .
En este aspecto , las disposiciones que se señalan están contenidas en una nebulosa jurídica, sólo se dictan hechos genéricos , pero no casos precisos y concretos. Se requieren dispositivos que sirvan para proteger al policía de los atentados de la delincuencia como para evitar desbordes de los propios custodios.
De hecho, cuando el policía hace uso ilícito en el uso de la fuerza y de armas de fuego, su situación se agrava porque es una autoridad y actúa en ventaja y de seguro sobre las demás personas y la relación policía-comunidad se ve afectada.
En Derecho de Policía , este capítulo se desarrolla como "Medios de Policía " . Estos medios pueden ser : Medios Jurídicos ( por vía general –establecen normas que se aplican a todas las personas: Reglamento de Policía y la Ordenanza Municipal - ; vía individual- se dirigen a una persona determinada: la Orden de Policía, el Permiso de Policía y la Pena de Policía ) y Medios Materiales ( fuerza física o la coerción física , la cual puede ejercitarse por simple fuerza o por medio de las armas).
Con el empleo de la fuerza y de armas de fuego existen cuestiones éticas y jurídicas que se deben tomar en cuenta. Según esta atribución, la policía puede recurrir a la fuerza cuando sea necesario e inevitable con fines lícitos de aplicación de la ley, incluido el empleo letal de armas de fuego. Pero, esta situación puede repercutir , de hecho, en la calidad de la relación entre el organismo encargado de hacer cumplir la ley y el conjunto de la comunidad. Esta relación se verá más afectada por el uso ilícito , es decir, innecesario o desproporcionado de la fuerza.
La aplicación de la ley no es una profesión que consiste en aplicar soluciones tipo para problemas tipo que ocurren a intervalos regulares de tiempo. Es, más bien, el arte de comprender la letra y el espíritu de la ley, así como las circunstancias específicas del problema particular que ha de resolverse.
La palabra clave de la aplicación de la ley tienen que ser " negociación " , "mediación" , "persuasión" y "resolución de conflictos". Debe darse prioridad a la comunicación con miras a lograr objetivos legítimos de aplicación de la ley. Cuando falla la comunicación, quedan dos opciones: O la situación se queda como está, y no se logra el objetivo de aplicación de la ley o el funcionario encargado de hacer cumplir la ley decide recurrir a la fuerza para lograr el resultado previsto.
Al conferir a sus funcionarios encargados de hacer cumplir la ley la facultad legal de emplear la fuerza y armas de fuego, los Estados no niegan su propia obligación de proteger el derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de las personas.
El Código de Conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley( CCFEAL) contiene disposiciones relativas al empleo de la fuerza y de armas de fuego. El objetivo de este Código de Conducta es establecer normas para las prácticas de la aplicación de la ley respetuosas de las disposiciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales. Mediante una serie de directrices de elevada calidad ética y jurídica, se intenta condicionar las actitudes y comportamientos prácticos de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.
En el Código se reconoce que no basta el conocimientos de los derechos humanos para comprender lo que realmente significa mantenerlos y defenderlos. La formación de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley en materia de derechos humanos no puede entenderse separadamente de su aplicación práctica en la realidad cotidiana de la aplicación de la ley.
El artículo 3 del CCFEAL dispone que " los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley podrán usar la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeño de sus tareas".
Se destaca:
El uso de la fuerza debe ser excepcional y nunca exceder el nivel razonablemente necesario para lograr objetivos legítimos de la aplicación de la ley.
El uso de armas de fuego para lograr objetivos legítimos de aplicación de la ley debe considerarse una medida extrema. Cualquier empleo que se haga de la fuerza, ya sea fuerza física propiamente dicha ( la fuerza muscular) o las armas excediéndose de los límites estrictos que señale la necesidad de la defensa, será arbitraria y originará siempre una responsabilidad penal. Ningún funcionario encargado de hacer cumplir la ley podrá invocar la orden de un superior o circunstancias especiales como justificación de tales actos.
Principios básicos sobre el empleo de la fuerza y de las armas de fuego.
Los PBEF, fueron aprobados por el Octavo Congreso de Las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento de los Delincuentes, celebrado en La Habana (Cuba) del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990. Estos principios deben ser adaptados a las respectivas legislaciones y prácticas nacionales de los países.
Los principios esenciales
que rigen el uso de la fuerza y de armas de fuego son :
La legalidad
Sólo podrán utilizar la
fuerza necesaria para lograr dicho objetivo.
La necesidad
Se puede recurrir al empleo
de la fuerza únicamente cuando todos los demás medios para lograr el objetivo
legítimo resultan ineficaces .
3. La proporcionalidad
Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley han de ejercer moderación el emplear las armas de fuego y actuar en proporción a la gravedad del delito y al objetivo legítimo que se persiga .El uso de la fuerza pueda justificarse en proporción al objetivo legítimos previsto.
Los funcionarios encargados
de hacer cumplir la ley que van a usar
la fuerza y armas de fuego, deben ser seleccionados mediante procedimientos
adecuados, poseer aptitud ética, psicológica y físicas apropiadas, recibir
capacitación profesional continua y completa, y que las aptitudes para el
ejercicio de sus funciones sean objeto de examen periódico , recibir capacitación en el empleo de la
fuerza y ser examinados de conformidad con las normas de evaluación adecuadas y
si deben portar armas , deben estar autorizados para hacerlo sólo tras haber
finalizado la capacidad especializada de su empleo.
En la capacitación se debe
prestar atención a las cuestiones de ética policial y derechos humanos, los
medios que pueden sustituir el empleo de la fuerza y de armas de fuego ejemplo: solución pacífica de los conflictos,
el estudio del comportamiento de las multitudes, y las técnicas de persuasión,
negociación y mediación, con miras a limitar el empleo de la fuerza y de las
armas de fuego)
[1] TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY Nº 26260( Ley de protección frente a la violencia familiar)
[2] Radda Barnen de Suecia
[3] EL COMERCIO.-Especial, Los Hijos de la epidemia, 30 de julio del 2000.
[4]
El 24 de julio de 1974 se promulgó el DL N| 20653 , La Ley de Comunidades
Nativas y de Promoción Agropecuaria de las regiones de la Selva y Ceja de Selva
.Esta Ley fue la promotora de un cambio de estructuras en la Amazonía , a
partir del reconocimiento de las "tribus selvícolas" en comunidades
nativas. El 9 de mayo de 1978 se promulgó el DL 22175 como Nueva Ley de
Comunidades Nativas que mantuvo el mismo concepto expresado en el DL 20653.
[5]
Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de
Discriminación Racial, ONU, Artículo 1
[6] Hans-Peter Gasser es doctor en derecho, ha sido asesor jurídico del Comité Internacional de la Cruz Roja; actualmente, ocupa el cargo de redactor jefe de la Revista Internacional de la Cruz Roja.
[1] Código de Conducta -Articulo 4
[2] Principios Básicos sobre el empleo de la
Fuerza y Armas de fuego por funcionarios encargados de hacer cumplir la ley).
[3]
Derechos Humanos y Aplicación de la Ley, ONU.
[4] Declaración Universal de Derechos Humanos Artículos 3 y 13 y Pacto Internacional de Derechos Humanos Artículos 9 y 12.
[5] Las declaraciones (manifestaciones) serán tomadas en las dependencias policiales, salvo las excepciones por la calidad y consideración de las personas( Presidente de la República, etc) así como los enfermos e incapacitados.Nadie está obligado a declarar o reconocer culpabilida contra sí mismo,ni contra su cónyuge ni sus parientes dentro del cuarto grado de consaguinidad o segundo de afinidad. La declaraciones obtenidas por la violencia carecen de valor legal.Tratándose de menores de edad, además del abogado, firmarán las declaraciones sus padres o representantes legales(Cartilla de Derechos Humanos de la PNP)
[6] Gral® David haddad Carballo, " El Orden
Interno. Un Enfoque Policial".
[7] ROLLAND : “ La policía tiene por fin asegurar el buen orden, es decir, la tranquilidad pública, la seguridad pública y la salubridad pública. El orden público es todo eso y nada más que eso”
[8] Art. 137 de la
Constitución Política
[9] Es un instrumento especial sobre la mujer y que fue elaborado debido a
que ésta sigue sin tener derechos iguales a los hombres y la discriminación
contra ella subsiste en todas las sociedades. Esta Convención entró en vigor en
1981 y afianza , y amplia las disposiciones
de los instrumentos internacionales vigentes, elaboradas para luchar contra la
discriminación continua contra la mujer.
[10] Manual de
Capacitación en Derechos Humanos para la Policía - Alto Comisionado para los
Derechos Humanos..
[11] DADOR TOZZINI, María Jennie.- El Comercio, Editorial, A15, martes 28
de marzo del 2000.
[12]
Texto único ordenado de la Ley Nº 26260( Ley de Protección Frente a la
Violencia Familiar)
[13]
CORRALES ANGULO, Andrés ; " Violencia Familiar y Reconciliación", La
República, 18 de abril 2000.
[1] DIAZ, Elías.-
“Estado de Derecho y Sociedad Democrática “.– Madrid, 1983.
[2] La Ley Orgánica de la PNP la menciona en el Art. 1 de las Funciones: " Mantener la seguridad y tranquilidad públicas........"
[3] Andrés Domínguez Vial, Policía
y Derechos Humanos, Capítulos 2 y 3.
[4]
Corrupción, abuso de poder, comisión de delitos y violaciones cl los derechos
humanos. Buscando la seguridad, varios
autores. FLACSO, Guatemala 1996,
cap.l
[5]
Decreto Legislativo N° 1267 del 16 diciembre del 2016
[6] Convención
contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes,
Asamblea General de la ONU, 26 de junio de 1987, Convención Interamericano para
Prevenir y Sancionar la Tortura, 28 de febrero de 1987
[1] Derechos Humanos, principios , normas y procedimientos del Comando Conjunto de las FFAA, pag.13
[2] René Poitevin, Preámbulo,
Buscando la Seguridad, MCSQ.
[3] Informe del PNUD de
1992.
[4] Según Vicenc Fisas en “Cultura de paz y gestión de conflictos”,
Edición UNESCO, Abril de 1998, p. 29,
" La violencia estructural es una forma indirecta de violencia que
está anclada en las estructuras sociales ( el apartheid sería un ejemplo de
ello). Puede tener una naturaleza económica, política, militar, cultural o
comunicativa".
[5] Exposición del Primer Ministro ante el Congreso el 28 de Enero de 1999
[6] Las refinerías de
Talara, Conchán e Iquitos iban a privatizarse en Mayo de 1999, pero se ha
postergado hasta el 2000. Lo mismo sucede con Sedapal.
[7] TOFFLER, ALVIN Y HEIDI: “Las Guerras del Futuro”(La supervivencia en
el alba del siglo XXI).
[8] Federico
Mayor Zaragoza (UNESCO)
[9] Javier Pérez de Cuellar, Informe de la Comisión de Cultura y
Desarrollo( UNESCO)
[11] La configuración de la función policial de prevención, investigación y
combate de la delincuencia a que se refiere el artículo 166 ° de la
Constitución, así como la decisión de recurrir al derecho penal, resultan
elementos esenciales de la política criminal del Estado para garantizar la seguridad
de los ciudadanos a través de la protección de bienes jurídicos que se
consideran indispensables para la vida en comunidad.
[12] ¿ Qué responsabilidades tiene el funcionario de instrucción o representante
del Ministerio Público? De ejercicio público de la acción penal - que es
de naturaleza pública- y el deber de la
carga de la prueba, salvo los casos expresamente exceptuados por la ley. Dirige
la investigación con plenitud de
iniciativa y autonomía . Los actos que realiza no constituyen función
jurisdiccional . El ejercicio de la
potestad jurisdiccional le compete exclusivamente a los juzgados o tribunales
de la causa. El ejercicio de la acción penal comprende el inicio y la dirección
de la investigación , la acusación
recomendando la medida procesal y su participación en el juicio penal que se
inicia con el auto de enjuiciamiento. En
los casos que se abstiene de ejercitar la acción penal de oficio es cuando se
requiere querella de la persona agraviada.
[13] Defensoría del Pueblo.-Primer Informe del Defensor del Pueblo
1996-1998, p. 13
[14] QUISPE CORREA, Alfredo.- Apuntes sobre la Constitución y el Estado.
Editorial “Gráfica Horizonte”, 1998, Lima, pág: 137.
[15] Ibid., p.239
[16] Rodríguez Sosa, Miguel.-“ La Subversión terrorista y las acciones de
inteligencia estratégica”, Simposium, 26 de Mayo de 1993, INAEP.
[17] Acuerdo medular de la Cumbre de Río entre los países de América Latina
y Europa.
[18] Comunicado firmado por el presidente Drago Kisic Wagner y 17
integrantes del Centro Peruano de Estudios Internacionales (COPEI) quienes
ofrecieron su concurso para establecer un espacio de reflexión acerca del
retiro de la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de DDHH que
afectará la reinserción económica del país( La República.- Política, Viernes 30
de Julio de 1999)
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