martes, 5 de septiembre de 2023

DERECHOS HUMANOS Y POLICIA AUTOR BENEDICTO JIMENEZ BACCA

 


DEDICATORIA

Para la nueva generación de policías que se preparan para asumir las riendas de la Policía Nacional del Perú en el Siglo XXI con una nueva cultura organizacional.

Para los participantes de los magísteres y diplomados que se capacitan en la Escuela de Formación Profesional de la PNP con el propósito de que tengan nociones básicas sobre la Doctrina y la Ciencia Policial para lograr su desarrollo y difusión.

 PRESENTACIÓN

Este texto lo empecé a desarrollar cuando era coronel y estuve  de Jefe de la División de Doctrina Policial( 2000);  órgano componente de la Dirección de Instrucción y Doctrina Policial ( DINSTDOC),  encargado de planear, dirigir, organizar, coordinar, controlar y evaluar el sistema de instrucción policial en los niveles de formación, capacitación, especialización, perfeccionamiento e investigación científica que deberá ser integral , según el  Artículo 22, inciso 2 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional del  Peru . Posteriormente se ha ido actualizando con los nuevos conocimientos obtenidos y la legislación en esta material que es cambiante .

La División de Doctrina Policial fue  creada el   25 de enero del 2000  con la misión de coadyuvar para que la DINSTDOC  alcance su   objetivo mencionado en el artículo 22.2 de la Ley Orgánica de “  formular, desarrollar, consolidar y difundir la doctrina policial “. Para ello, se  diseñó un concepto de doctrina policial :  “ el conjunto de principios y valores y su consecuente teoría que tiene relación con la misión y funciones de la Policía Nacional, que aplicados a un medio determinado teniendo en cuenta sus características y peculiaridades, genera métodos y procedimientos que norma las acciones destinadas a alcanzar una finalidad específica ".   Hasta hoy,  se navega en el mar de dudas sobre lo que es doctrina policial .

Asimismo, ese mismo artículo e inciso refiere que a la Dirección de Instrucción y Doctrina Policial le corresponde : " formular, desarrollar, consolidar y difundir la doctrina policial para el cumplimiento de la Constitución, el respeto de los Derechos Humanos y brindar un eficaz y eficiente servicio a la comunidad".

El  Congreso de la República el 21 de diciembre de 1999 promulgó la Ley Orgánica de la Policía Nacional del Perú; ley que era esperada por todos los policías debido a las enormes posibilidades que brindaría a la institución policial en el Siglo XXI.

Esta ley fue derogada por el Decreto Legislativo N° 1148 del 10 de diciembre 2012 (Ley de la PNP);  a su vez, este ley fue  derogada por el Decreto Legislativo N° 1167 del 16 de diciembre 2016 que en su  Artículo VII.- Principios Institucionales , inciso 1 , señala como principio para el ejercicio de sus funciones y atribuciones la primacía de la persona humana y sus derechos fundamentales: La defensa y protección de la persona humana, el respeto a su dignidad y a las garantías para el pleno ejercicio de sus derechos fundamentales, considerando los enfoques de derechos humanos, género e interculturalidad; tienen primacía en el ejercicio de la función policial.

Los Derechos Humanos es uno de los tantos temas que interesa a la población  y constituyen sin lugar a dudas, uno de los más grandes inventos de nuestra civilización, tanto es así que se le compara con los modernos recursos tecnológicos descubiertos por la medicina, comunicaciones, transportes, etc.

Los Derechos Humanos son productos del ingenio humano, se presentan como herramientas  imprescindibles para evitar todo tipo de catástrofe que con frecuencia amenaza a la vida humana. Conforman un antídoto que es utilizado para superar ese sentimiento trágico de la vida que acompaña al hombre.

Es un tema complejo, nada fácil de entenderlo.

Actualmente, en el marco del Derecho Internacional, los Derechos Humanos constituyen los pilares éticos en que se  sustentan los Estados.

Les da legalidad, no sólo desde el punto de vista jurídico sino también, político.  Tal es la importancia que tienen los derechos humanos en un Estado que éste se mide por el grado de respeto que tiene hacia los derechos fundamentales de la persona humana.

Podemos adelantarnos en decir que “la vigencia de los derechos humanos es un  importante criterio para valorar la legitimidad del poder político de un Estado”.

Dentro de los principios de la doctrina policial están los “Ocho principios del Código de conducta para funcionarios encargados de aplicar la ley “ y entre los valores se ha considerado los Derechos Humanos y la Cultura de Paz, además de los valores tradicionales.

Siempre se ha pretendido elevar los derechos humanos a su más alta valoración.

Esto no sólo ocurre en la normativa interna de los países sino también en el campo del Derecho Internacional y en las escuelas de policías de Latinoamérica.

La raíz fundamental para introducir los Derechos Humanos en el plan curricular estriba en el artículo 14 de la Constitución Política del Estado que menciona que el Estado debe promover la   educación basada no sólo en aspectos cognoscitivos, técnicos o científicos sino también en la toma de valores.

En el ámbito mundial, se propugna  que no sólo debemos utilizar los derechos humanos como medidas proteccionistas ni preventivas sino como una cultura mundial, pues se concibe que el ser humano nace con estos derechos y de esta manera en su vida deben de ser una constante filosofía y práctica en sus relaciones interpersonales y que la  formación de un policía es seria y delicada. En sus funciones policiales se espera que el policía tenga una destacada práctica apegada a las técnicas policiales y a las leyes, pero también revestida de una ética y un respeto a la dignidad humana que equilibre su accionar.

La formación de un policía no sólo debe analizarse a través de un criterio técnico o científico sino también de un sentido humano cuyo significado más importante es el respeto a los derechos humanos, y entre ellos, el respeto a la vida.

Las Escuelas de Formación Profesional Policial , de conformidad a la Ley de la PNP, no solo brindan  el ambiente adecuado para que se desarrolle la investigación, proyección y divulgación de materias relativas a la administración policial y las ciencias policiales, como nueva rama del saber humano, sino también , cultivar y promover los valores de los derechos humanos, morales y cívicos para la formación integral, inculcando a la vez un espíritu de servicio.

En el  Sistema de Instrucción Policial  se ha venido impartiendo la materia de Derechos Humanos dentro del curso de "Constitución y Derechos Humanos”, confundiéndose  ambas materias, e incluso, sólo llegando a desarrollar una de ellas (Constitución) y el  tema de los  derechos humanos en forma superficial.  

El buen sentido aconseja que los Derechos Humanos deben dictarse por niveles, en este caso, dos o tres niveles para lograr una  concientización conjunta e integrada de ellos.

Cada nivel debe tener contenidos diferentes y cada vez más profundos, para darle el sentido de sistematicidad e integridad.

Los derechos humanos deben ser una filosofía integradora y que se impregne en todas las materias que se imparte en el SIP  y  convertirse en  guía de acción para el futuro profesional policial debido a que la  misión de la policía, por su gran trascendencia , debe aprender , respetar y hacer respetar las leyes y los derechos fundamentales de la persona a integrarse en forma solidaria en las comunidades.

En el primer y segundo nivel del SIP debe  dársele prioridad a los componentes "educativo" y "disciplinario" del tema de los derechos humanos.

En el primero, insistir en una educación para la paz, donde se tome a los derechos humanos para la vivencia buscando la creación de una cultura que se oponga a la violencia y a la intolerancia; una cultura que privilegie el diálogo y la tolerancia como bases para la construcción de una sociedad post-conflicto como la nuestra.

El componente " disciplinar" pretende que el alumno conozca todo lo relacionado a la realidad actual de los derechos humanos en el país como en el mundo, su historia, Constitución, mecanismos y organismos de protección y promoción tanto nacionales como internacionales, entre otros temas.

En el tercer nivel ( Escuela de Posgrado),  en cuanto a los  derechos humanos , se debe priorizar el área humanista y el área investigativa.

 En la primera ,  abarcar temas como “ La ética y los derechos humanos”, “La democracia y los derechos humanos”, “Etnología y violencia en el Perú”, “La  violación de los derechos humanos en el Perú”, “Manejo y resolución de conflictos “, entre otros temas.

En el área investigativa,  acercarlo a la realidad concreta y desde allí formular una serie de acciones prácticas que tengan esa cultura de tolerancia y de diálogo .

Abarcar temas como: ”Metodología de la investigación en materia de derechos humanos”, “Revisión y presentación final de un proyecto sobre derechos humanos “, entre otros. 

En cuanto a la  metodología para la enseñanza de los derechos humanos se  debe dar importancia a la práctica constante, además de la teoría, manteniendo un equilibrio entre las mismas, dándole así un carácter continúo  y de participación por medio de "aprender –haciendo", poniendo énfasis que no solo queremos formar un policía que conozca y aplique las técnicas policiales sino también respete el marco legal, los principios éticos y constituir como piedra angular de todo ello los derechos humanos.

También es conveniente investigar y determinar el perfil que debe tener el instructor o profesor del curso de derechos humanos y  educación para la paz , para obtener una escogitación cualificada de los futuros policías. 

El  principal requisito para la enseñanza de los derechos humanos debe ser la  íntima convicción de querer hacerlo y ser conocedor de la necesidad imperiosa del respeto hacia éstos y contar con un material de enseñanza, actualizado y con contenidos de fácil aprendizaje.

Esta situación exige en un futuro próximo que las escuelas de formación profesional  elabore  en forma integrada y  participativa el material bibliográfico relacionado a los derechos humanos y  la cultura de paz, ambos valores que han pasado a ser parte de la doctrina policial, consistente en cartillas, afiches, etc... Todo ellos facilitará su conocimiento  y aplicación efectiva.

Este  texto  titulado "Derechos Humanos y Policía “ está señalado para el primer nivel de las escuelas de formación como  documento experimental, sujeto a corrección e enriquecimiento por los mismos discentes.

Este documento ha sido  actualizado con las nuevas corrientes y temas relacionados a los derechos humanos, la cultura de paz y los principios contenidos en el Código de Conducta para funcionarios encargados de aplicar la ley, entre otros temas de interés. 

La finalidad de elaborar este documento es unificar la doctrina policial sobre este tema en particular.

La enseñanza de los Derechos Humanos debe pretender contribuir al desarrollo y esclarecimiento del concepto de democracia en función de la  que se considera más fundamental que la construcción de una mentalidad democrática en la mayoría de los ciudadanos basada en el respeto y la vivencia de los Derechos Humanos ; en  otras palabras, la enseñanza de los Derechos Humanos es pilar fundamental para la vivencia y transmisión de los Derechos Humanos en la sociedad peruana; además, busca la creación de una cultura que se oponga a la violencia y la intolerancia: una cultura que privilegie el diálogo  y  la tolerancia   como bases para la construcción de una sociedad realmente participativa.

Este texto pretende que el alumno y cadete conozca todo lo relacionado con la realidad actual de los Derechos Humanos en el país, así como en el mundo.

Su historia, Constitución, mecanismos y organismos de protección y promoción, tanto nacionales y extranjeros, por qué debe respetarse los Derechos Humanos , entre otros temas, que le permita estructurar una mentalidad democrática y participativa.

Este documento está hecho para que tome conocimiento y eleve su instrucción acerca de los Derechos Humanos   de la manera más simple, que  sirva de repaso de lo que realmente significa los Derechos Humanos, qué son , cuáles son y por qué deben respetarse y acogerse como una forma de vida que se debe realizar en una democracia  para finalmente, contribuir con un grano de arena a la tan ansiada consolidación de la Pacificación Nacional, entendiéndose como un proceso integral, no como un mero resultado.

La pacificación es un ideal que debe ser construido con sólidos cimientos.  Se construye la paz, luchando por una sociedad justa en los que los derechos de todos los peruanos son respetados.

La Pacificación es una tarea compleja y larga, por eso debemos empezarla de inmediato  "construyendo la paz".

El autor 

TEORIA DE LOS DERECHOS HUMANOS

Definición  

Los derechos humanos son un conjunto de normas, principios y valores que posibilitan el desarrollo pleno y la vida digna  de todas las personas.

"Aquellos atributos inherentes a todo ser humano, derivados de su propia naturaleza y de la necesidad de tener una existencia digna"[1] .

Es obligación de los miembros de la Policía Nacional del Perú ,  respetar la dignidad de las personas, los derechos humanos, la Constitución y las leyes de la República, cualesquiera sean las circunstancias en que hayan de cumplir con su misión.

Los valores de los derechos humanos se agrupan alrededor de la dignidad humana, que es el valor central y supremo.

Los principios de los derechos  humanos indican la  vía por la cual se imponen los valores mencionados y son  el respeto, la tolerancia y la no discriminación. Son aquellas condiciones de la existencia que nos permiten satisfacer nuestras necesidades y desarrollar y utilizar nuestras posibilidades como personas. Sin ellos no vivimos plenamente como personas.

La conciencia de los derechos humanos se forman lentamente a través de las luchas por defender lo más humano de la existencia.

Son una conquista de toda la humanidad , aunque no todos tengan aun acceso a ellos.

Ha habido mucho avances en su reconocimiento pero más en el discurso que en la practica.    

Características

Entre las principales características de los derechos humanos están :

·         Universales.

Los derechos humanos deben ser reconocidos a toda persona, en todos los países, sin discriminación de: raza, sexo, edad, religión, opinión política, por ser pobre u otros rasgos distintivos.

De ahí nace la igualdad.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos manifiesta que todos  los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como estén de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

·         Integrales y relacionados entre sí.

 Se tiene la obligación de respetar todo el conjunto de los derechos. humanos porque privando a las personas de un derecho daño la vivencia del conjunto de ellos.

·         Históricos.

Cada sociedad y cada época ha contribuido en su evolución, son el resultado de las luchas por una vida mejor, más justa y más libre.

·         Exigibles.

Al ser normas reconocidas por la leyes, el Estado debe cumplirlas y el ciudadano puede exigir su cumplimiento a través de las instituciones del Estado.

Inherentes e inalienables.- Pertenecen a la naturaleza humana, es decir que nacemos con ellos.  Nadie nos los puede quitar.

·         Limitados.

La segunda parte del Articulo 29 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos manifiesta lo siguiente: "Las personas no tendrán limitaciones a su libertad excepto para garantizar los derechos de los demás, para mantener el orden público y para el bienestar general de una sociedad democrática".

·         Necesarios.-

Para el desarrollo integral y la vicia digna de cada ser humano, es decir, para su desarrollo físico, psíquico, cultural y social.

CLASIFICACIÓN

·         Derechos individuales.

Son derechos, garantías procesales y libertades públicas de la persona humana. 

Limitan el poder público en su actuación frente el individuo.

Son derechos inmediatamente exigibles que el Estado está obligado a respetar y garantizar a través de un orden jurídico político adecuado.

Su realización supone importantes inversiones en el sector público como en la administración de la justicia, el sistema penitenciario, el sistema de formación y capacitación profesional, etc. 

Su desarrollo depende tanto de la voluntad política y el desarrollo de la democracia, como también del desarrollo económico y social en general. Los derechos individuales (Artículo 2 de la Constitución Política del Perú) son la vida , identidad, integridad moral, psíquica y física ,  libre desarrollo y bienestar ,  igualdad ante la ley( nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera índole),  inviolabilidad de domicilio, derecho a las  garantías procesales y a la  libertad de conciencia y religión.

·         Derechos Económicos y Sociales ( Art. 4-29 de la Constitución Política del Estado).-

Promueven la justicia económica, social y cultural entre los individuos y grupos sociales. Se refieren a la existencia de condiciones de vida y de acceso a bienes materiales y culturales. El Estado debe orientar la administración de sus recursos hacia la construcción de un orden económico y social justo, que garantice el acceso de estos derechos para todos las personas, el derecho de los trabajadores a organizarse en sindicatos. Derecho de familia, cultura, comunidades indígenas, educación, universidades, deporte, salud, seguridad, asistencia social, trabajo, trabajadores del Estado y régimen económico y social.

·         Derechos cívicos y políticos (Art. 30-38 de la Constitución).-

 Todos los derechos relacionados con el ejercicio del poder y la participación política en un sistema democrático. El Estado debe crear un marco legal y una estructura que permita el desarrollo de procesos electorales democráticos, en donde se contemplan la participación ciudadano y el pluripartidismo. Inscribirse en el registro de ciudadanos, elegir y ser electo, optar a cargos públicos, participar en actividades políticas, petición en materia política.

·         Derechos de los pueblos o de solidaridad .

En el ámbito internacional han surgido nuevos derechos que tienen que ver con el bienestar de la humanidad que son el derecho al desarrollo, al ambiente sano y a la paz.  Estos derechos se llaman derechos de los pueblos o de solidaridad, porque dependen de la colaboración entre los estados naciones y pueblos.

·         Derechos de grupos específicos.-

Son derechos de sectores o grupos sociales que por su condición de tener un rasgo diferenciador de los grupos dominantes en la sociedad son especialmente vulnerables.  Debido a esta vulnerabilidad puede surgir la discriminación basado en sexo, religión, raza, edad, origen, etc. Entre estos grupos específicos están : las mujeres, los niños, las mminorías étnicas, lingüísticas, religiosas, los pueblos indígenas, los inmigrantes y sus familias, las personas con alguna discapacitación y el adulto mayor (tercera edad). Estos derechos existen para hacer efectiva la igualdad de las personas establecida en la ley.

·         Derechos humanos por generaciones

Derechos a la Primera generación.

Son una conquista de la Revolución Francesa en el Siglo XVIII. Nacen de las luchas de la burguesía frente a la monarquías absolutas y son fundamentalmente las libertades de conciencia, de asociación y de expresión, junto con la igualdad ante la ley, el derecho ala libertad, a la seguridad, a la resistencia , a la opresión a elegir y ser elegido, etc.

Derechos de la Segunda  Generación.-

 Son una conquista de las luchas laborales del Siglo XIX  como el derecho al trabajo ,  a una   remuneración justa, derecho a sindicalizarse, a la jornada de ocho horas, a la huelga , a la seguridad social, derecho a la salud, a la protección madre niño, derecho a la educación y igualdad.

Derecho de la Tercera generación.-

Son una conquista del Siglo XX,  llamados “derechos del pueblo”. El derecho a la  autodeterminación, a la libre disposición de sus recursos naturales, a la paz y la seguridad de los países, al medio ambiente  (ecología).   

DERECHOS Y LIBERTADES DE IMPORTANCIA PARA LA  LABOR POLICIAL

Derecho a la Vida.

 El derecho a la vida es el  más importante y fundamental de los derechos humanos y se le señala como fuente de la que emanan todos los demás derechos.

 El aborto, el suicidio, la eutanasia, masacres, ejecuciones extralegales, extrajudiciales, sumarios, la pena de muerte, el homicidio y el genocidio lesionan este derecho.

 La vida no es sobrevivencia sino vida digna, es decir, que el ser humano pueda gozar de los servicios de educación, salud, viviendo, alimentación y trabajo.

Derecho a la Integridad Física y Psíquica.

Con el  derecho a la vida, todo persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica, emocional y moral, que le permita un desarrollo integral libre de presiones.  Se apoya en la protección elemental que surge del instinto de conservación de la persona humano.  Las acciones contrarias serían: la tortura, los tratos crueles, inhumanos y degradantes, lesiones, atentados contra la libertad sexual.

Derecho a la Igualdad.-

Los seres humanos somos diferentes en características naturales, sociales, individuales, de pensamiento, etc., sin embargo, respetando esas diferencias, se reconoció la igualdad ante la ley, para que todos las personas gocen de los mismos derechos.

Derecho a la Libertad (Art. 2- inc. 24 de la Constitución Política).-

Es un derecho con varias dimensiones. En el Artículo 24-b se establece que no se permite forma alguna de restricción de la libertad personal , salvo en los casos previstos por la ley .

Están prohibidas la esclavitud, la servidumbre, y la trata de seres humanos en cualquiera de sus formas.

No hay prisión por deudas.

 La libertad de  acción y las otras libertades públicas que significa que una persona puede hacer todo aquello que no está expresamente prohibido por la ley y no está obligada a acatar órdenes ilegales.

De la libertad de acción se desprenden:

Libertad de opinión.

Nadie puede ser perseguido ni molestado por sus opiniones.

Libertad de locomoción.

Toda persona tiene derecho de trasladarse, cambiar de domicilio, salir o entrar al territorio nacional.

Libertad de emisión del pensamiento.

Toda persona tiene derecho a emitir libremente su pensamiento por cualquier medio de difusión, sin censura, ni licencio previa. 

Se permite el ejercicio de la libertad de buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole. Quien en uso de esta libertad faltare al respeto a la vida privada o a la moral, será responsable conforme a la ley.  Los funcionarios públicos son sujetos de censura permanente en el ejercicio de sus atribuciones.

Libertad de reunión y manifestación.

Ninguna autoridad puede restringir, coartar o disminuir la libertad de reunión o manifestación pública, pacifica y sin armas.  La ley regulará esta libertad con el único objeto de garantizar el orden público.  El ejercicio de este derecho requiere de una notificación (no permiso) a la autoridad competente.

Derecho a la inviolabilidad de la Vivienda.

 Es parte del derecho a la privacidad e intimidad; es una proyección del derecho de todo ser humano de hacer lo que la ley no prohíbe y del derecho a no ser perturbado en su vida intima personal y familiar.

Derecho a la Inviolabilidad de la Correspondencia, Documentos, Libros y Telecomunicaciones

La persona tiene derecho a elaborar documentos y sólo ella conocer su contenido, salvo que estos afecten los derechos de otras. 

La inviolabilidad de la correspondencia y documentos tiene sus excepciones, cuando estén relacionados con la comisión de delitos, siempre con orden de autoridad judicial y según el procedimiento legalmente preestablecido.

EL POLICÍA COMO SUJETO DE DERECHOS Y OBLIGACIONES

Muchas veces al policía se le coloca  en estereotipos, como si estuviesen al  margen de la vida, de los avatares de la sociedad.

 A través de los años se les dice y recalca multitud de veces que deben considerar a  sus prójimos, sacrificarse por ellos, dar  vida  y llegar al sacrificio personal y familiar, incluso .



Entregarse en cuerpo y alma por el país, la bandera, la nación , etc. Ser una  autoridad que cumpla con la alta función n social que nos ha encomendado el Estado. Tener conciencia sobre los principios éticos y morales que deben regir  en todo momento de su actuación policial .Les enseñan que deben  considerar a los demás  hombres, no como medios, sino como fines. La ciudadanía en cada instante les está recordando y demandando  mayor seguridad y protección ciudadana debido a que pagan sus impuestos.

Ante estas situaciones que son nada comunes y demanda un tremendo esfuerzo, muchos policías llegan a pensar -  no debe caber dudas de que también piensan o son deliberantes-  si realmente es un ser humano o una planta, cosa  o  “ un no hombre”.

Pero, lo cierto es que el policía existe como ser humano, ocupa un lugar en el espacio, es un hombre o mujer de carne y hueso, son seres humanos concretos .Pisan la tierra y son -a no dudarlo-, el objeto supremo de toda filosofía,  quiéranlo o no.

Al final , después de tanto cavilar y pensar , el policía llega a una conclusión : "  el  constitucionalista  que se le ocurrió  colocar en una de las tantas constituciones del Perú   la palabra “ no deliberante”, después de todo no fue ningún imbécil y lo hizo  de buena fe".

Su verdadera intención era quitarle al policía , a ese “bicho raro” de la sociedad esa  tremenda tragedia del hombre que consiste en  tener conciencia , arrastrando  de por vida el sentimiento trágico de la vida. Al policía le exigen tanto : que se deben servir a la sociedad, protegerlos de la inseguridad ciudadana, trabajar contra la pobreza del país , pero, cabe esta pregunta sideral :¿ Quién se debe a ellos ?

 No son acaso parte de la  sociedad, del pueblo, del país, de la nación- si es que existe-. 

No son acaso “ciudadanos morales" que pueden ejercer y gozar de los tres principios morales básicos del hombre y la mujer que los hace sujetos activos y pasivos de los derechos humanos :

El principio de la  inviolabilidad de la persona que exige que a nadie se le puede imponer  sacrificios en  razón de que ello beneficie a otros individuos. Nadie puede ser utilizado como medio para un fin .

El  principio  de  la  autonomía de la persona .-  Se le asigna un valor intrínseco a la persecución de planes de vida e ideales de excelencia)

El  principio de la dignidad de la persona.- Se prescribe tratar a las personas de acuerdo con sus voliciones y no en relación con otras propiedades sobre las cuales no tiene control, la  raza, sexo, extracción social, profesión, etc.

Quien dudaría hoy que acaso de la  combinación de estos  tres  principios morales básicos derivan los Derechos Humanos fundamentales que son generados por principios morales básicos. Pues, no se trata del policía .

Toda la humanidad entera debe inclinarse ante la presencia de un ser humano porque debajo del cielo y encima de la tierra no hay nada más importante que la humanidad.

Mario Alzamora Valdez expresaba sobre el particular lo siguiente: “profesamos, pues, que todo hombre y toda mujer por más insignificante que parezca, tienen en sí  una nobleza inviolable que ellos mismos y todos los demá s deben respetar y hacer respetar sin condiciones".

El policía es uno de los seres humanos que más violan sus derechos humanos en la sociedad peruana .

Se le exige sacrificios   y se le da un sueldo de hambre  .

Se les sanciona si no están correctamente vestidos y se les obliga a comprarse el uniforme con su propio peculio porque el que le dán solo les sirve para una temporada. 

El Presupuesto General de la República contempla anualmente la compra de, por lo menos, un uniforme , aunque les corresponda uno para la temporada de verano y otro para el invierno.

Sin embargo, les da un solo uniforme que les dura poco tiempo por la calidad de la tela y después ellos mismos tienen que adquirirlo de su propio peculio.

El sueldo de una policía subalterno ( Suboficial de 3ra) que recién egresa de la Escuela de Suboficiales no supera los 3 mil nuevos soles ( con descuento y todo llega a S/ 2800), cuando la canasta familiar en el 2002 estaba a 6 mil nuevos soles.

Este magro sueldo les obliga a trabajar vendiendo su descanso o vacaciones.

La mayoría de los policías viven en zonas marginales y representan   uno de los grupos más marginados por los gobiernos de turno  y,  por ironía,  del destino, tienen que  reprimir a otros pobres como ellos, lanzándoles  bombas lacrimógenas  y ejerciendo la represión contra quienes luchan, algunas veces por sus reinvidicaciones legítimas.

En la mayoría de los casos, en  provincias,  un solo médico atiende  a toda la población policial ( efectivos y familiares) .

A pesar de que son  más pobres que los policías ecuatorianos y bolivianos , que ganan casi el doble, tenían que pagar  casi 3,500 dólares de inicial y una mensualidad de 200 dólares para ser propietarios de los departamentos que sorteaba  el  Fondo de Vivienda Policial ; una de las organizaciones más corruptas de la historia policial .

Cabe preguntarse : ¿ Cómo hará el 70 por ciento de policías que viven en zonas marginales y que además han sido privados durante  años de la bonificación por vacaciones que por ley les correponde para acceder a este programa?

Pero, esta situación no interesa . Lo importante es que se sacrifiquen , den la vida por la patria, la nación ,el país, el gobierno , etc.

 ¿ No creen ustedes que es  un sacrificio eterno y fantástico?

 No obstante que desde una perspectiva ética y moral, la  actuación del policía es más censurable debido a que tiene autoridad y es garantía de la aplicación de la ley, es un medio y no un fin y ha venido a este mundo también a  realizar una alta función social  en una sociedad que se debate en una crisis de valores, con   un clima de violencia,  extrema pobreza,  escasa cultura, entre otros factores. Entonces, no debemos pedirle demasiado. No puede llegar a ser un suprahumano.

Toda sociedad tiene el policía que se merece.

Un policía no  solo ha venido a este mundo para  comer, dormir, trabajar, obedecer, servir, volver a dormir, comer, trabajar y  nunca pensar o  “ “deliberar”. 

Si eso es todo, entonces  esta profesión es vacía, no tiene sentido.

Estoy seguro que en el alma de algunos policías se ahoga un grito que ya quisieran escuchar los “Padres de la Patria “:

" ¡ Escuche, he venido a realizarme en esta vida. Soy parte de la sociedad. No soy un bicho raro sin lugar en esta sociedad que ustedes dirigen en mullidos sillones de cueros. Tómenme en cuenta , no sólo para exigirme grandes sacrificios , incluso sobrehumanos ¡”.

Cada cierto tiempo se habla de la reforma o la reestructuración de la policía con la finalidad de avanzar hacia una mejoría real y duradera en el servicio que brinda a la ciudadanía.

Ciertamente, diagnósticos sobre los problemas de la policía nunca han faltado; en realidad ,  todos ellos coinciden en indicar que las carencias en el trabajo policial no tienen una sola causa. 

Es deseable que pronto sea posible emprender un acción decidida en el área de sueldos y equipamiento, la cual debiera acompañarse por una acción igualmente decidida y drástica en lo referido a las sanciones para los malos elementos. Moralización y lucha contra la impunidad, son dos prioridades.

Si bien los problemas económicos son fundamentales, hay que decir que otros ingredientes intervienen desde fuera en la calidad del desempeño de la institución policial:  factores internos pero también de carácter externo.

Intentos de cambiar este estado de cosas ha existido.

El más importante probablemente sea la decisión de integrar a la Guardia Civil, a la Guardia Republicana y a la Policía de Investigaciones en una sola entidad y someterlas a una estructura orgánica y un solo comando; decisión que se adoptó  el 6 de diciembre de 1988.

Desde ahí viene el modelo actual de policía : cuatro subculturas corporativas ( ex PIP, ex GC. Ex GR y Sanidad) que aún no logran ensamblarse debido a la existencia de paradigmas que no logran superarse  hasta que se vaya el último código de la Policía Nacional. 

¿POR QUÉ DEBEN RESPETARSE LOS DERECHOS HUMANOS?

Son muchas las razones por las cuales es imperante el respeto irrestricto a los Derechos Humanos. 

Mencionaremos algunas principales:

Para establecer una convivencia mínima entre el hombre, la sociedad y entre el hombre y el Estado. En caso contrario, no podría sobrevivir en la sociedad, ya que se aplicaría la ley de la selva, es decir, de la supervivencia en donde prima la ley del más fuerte, desconociéndose a la razón y la inteligencia.

Para que a partir de este punto se pueda alcanzar el progreso del país, entendido como el movimiento de avance de la civilización y de las instituciones políticas y sociales.

Para alcanzar el desarrollo del país, entendido como el crecimiento y perfeccionamiento de nuestra sociedad.

Porque todos debemos asumir el derecho a la existencia del hombre peruano.

Sin el “derecho a la existencia”, es decir, el “derecho a la vida”, resulta imposible desarrollar otros derechos fundamentales del hombre. Cada hombre tiene derecho sobre sí mismo. Dentro de la teoría de los Derechos Humanos, éste es considerado un derecho universal: Los Derechos Humanos si son universales constituyen un mínimo de derechos que no son sólo parte de la tradición política de occidente sino que han pasado a formar parte de la herencia de la humanidad toda. En tal sentido, con relación a la defensa de la vida, podemos indicar lo siguiente: Toda vida humana es única, irrepetible, un absoluto, algo no “negociable”.

El derecho a la vida es uno de los derechos que debe ser respetado integralmente, en todo momento.

La  vida concreta, singular, circunstancial, se presenta como irreductible, incanjeable, insustituible. Su protección y fundamento radica en la frase de que “nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente”.

La prohibición de toda privación arbitraria de la vida es un principio básico que la protege en las más variadas circunstancias, desde la aplicación de la pena de muerte hasta las tácticas empleadas en conflictos armados, las desapariciones de personas efectuadas por las fuerzas policiales o paramilitares, el uso excesivo fuerza en la represión y cualquier otro acto atentatorio.

En ese ámbito, también ubicamos el derecho a la integridad personal y al trato humano, vale decir, la protección del individuo contra violaciones a su integridad física y la protección de personas privadas de su libertad y contra tratos inhumanos.

Debemos considerar que todo ser humano tiene un valor supremo que, según distintas interpretaciones religiosas o históricas, es la vida como tal.  

Considerar que disponer de la vida ajena o propia  es un derecho de la sociedad o de las personas individualmente consideradas, salvo en acto de legítima defensa personal o de “guerra externa”, es partir de la convicción o llegar a ella, de que colectivamente o individualmente, se puede tener una categoría superior a la persona humana. Ello, además de ser moralmente inaceptable, nos introduce en vertientes que tarde o temprano, tienen rasgos autoritarios.

Por que la  persona humana es un ser racional de naturaleza individual y constituye un universo propio de derechos y deberes. La persona humana es creadora de vida y al conformar la sociedad, lo hace en tanto esencia,  pero, por derecho natural, limita en su defensa al mismo Estado. Amando la vida y haciéndola respetar por todos y cada uno de los peruanos, seguiremos avanzando en el camino a la civilización y nos alejaremos del camino de la violencia. El país tiene raíces profundas de respeto a la vida. Nuestra historia y nuestra cultura nos inundan de ejemplos. El debate debe ser, no tan jurídico y, el enfoque ameriza complementarse con argumentos de orden moral y teniendo en cuenta nuestra situación.

Para que el hombre peruano pueda vivir en forma pacífica con los demás.

Esto significa básicamente, que el hombre pueda tener además del derecho a la vida, el derecho a su personalidad, el derecho a reunión, a la asociación pacífica, el derecho de  familia y el derecho a un desarrollo en sociedad con los demás seres humanos.

Para  los derechos del peruano puedan ser tutelados, protegidos y respetados por el Estado peruano.

Porque existe el derecho de la Sociedad Peruana a que el Estado vele y tutele sus derechos.

El hombre tiene derecho a un trabajo, a la familia, a la educación, instrucción, vida social y en una sociedad como la peruana, es necesaria la justificación de la presencia de mecanismos de justicia distributiva.

En este caso, la justicia para la sociedad peruana depende de los derechos y deberes fundamentales asignados, además de las oportunidades económicas y sociales que existen en los diversos sectores de la sociedad, donde se hace necesario la intervención del Estado a fin de que pueda existir una sociedad eficaz y estable.

Por la relación existente entre el Estado Peruano con los Estados extranjeros.

Con la finalidad de que se protejan y tutelen los derechos de los peruanos, lo que significa el respeto por parte de los Estados extranjeros de nuestro derecho a vivir pacíficamente; además, impedir que en sus Estados se lleven a cabo actos que perjudiquen el objetivo de pacificación que busca la nación peruana.

Por que la  dignidad humana es el fundamento de los Derechos Humanos y al  mismo tiempo,  son  las  condiciones para el desarrollo de la idea de dignidad.

 Esto les da la característica de “ fundamentales” en una sociedad.

 Hay que hacer hincapié  que la  categoría derechos humanos no implica un amplio catálogo de derechos sin ningún tipo de control  en su conocimiento: Se trata de los derechos básicos en referencia al pleno desarrollo de la dignidad humana. 

La dignidad humana es el fundamento de los derechos humanos y viene a ser aquella condición que es propia de los seres dotados de razón y libertad, es decir, inteligencia y voluntad, por la cual  todo ser humano merece ser tratado como un fin en sí  mismo y no como un medio, objeto o instrumento.

El reconocimiento de la dignidad de la persona como fundamento de  los derechos humanos  implica reconocer un principio de validez universal,  un valor que más allá  de las coordenadas históricas de tiempo y espacio  y se mantiene como un substrato de los derechos y libertades de la persona humana.

El principio de la dignidad humana ordena el sistema de valores consagrado por la normativa internacional sobre derechos fundamentales al mismo tiempo que  ha inspirado el desarrollo constitucional en los  distintos  estados de la comunidad internacional.

Hoy,  en la mayoría de los países del orbe se acepta como verdad evidente que “los derechos humanos son  productos del ingenio humano y constituyen las herramientas imprescindibles para evitar todo tipo de catástrofe que con frecuencia es amenazada  la vida humana y son  a la vez, los antídotos modernos que se utilizan para superar ese sentimiento trágico de la vida que acompaña al hombre”.

¿POR QUÉ NO SE AVANZA DE MANERA RÁPIDA EN EL VALOR DE LOS DERECHOS HUMANOS?  

No  se avanza de una manera rápida, uniforme y general en el tema y en el valor de los Derechos Humanos debido a los siguientes factores:

La creencia generalizada de que  los Derechos Humanos  están  asegurados cuando  alcanzan su  reconocimiento jurídico y figuran en las constituciones o  leyes de un país; es decir, por el simple hecho de estar escritos en una Constitución o por ser reconocidos en diferentes tratados que el Perú suscribe (esto ocurre a nivel interno).

A nivel internacional, existen  limitaciones en cuanto a la necesaria incorporación de los Derechos Humanos al orden jurídico internacional debido a las  divergencias ideológicas entre los poderes gobernantes.  No existe un  mínimo común denominador entre los Estados cuando se trata este tema. La soberanía de los estados impone restricciones severas a la obligatoriedad de los compromisos asumidos y a la injerencia de órganos externos para investigar y castigar violaciones de los Derechos Humanos.

Falta  una adecuada educación acerca de  los Derechos Humanos como elemento clave para que  hombres,  mujeres y niños desarrollen  su potencial humano y sean conscientes de todos los derechos que tienen. Educación que no debe circunscribirse sólo dentro y fuera de la escuela y al suministro de información, sino  que debe constituir  un proceso integral  que se prolongue toda la vida mediante el cual las personas de todos los niveles de desarrollo y todos los estratos de la sociedad aprendan a respetar la dignidad del prójimo y establecer los medios y mecanismos para  velar por ese respeto en todas las sociedades.

Los derechos humanos tiene  importancia en la educación. 

Con   Resolución N° 49/184, la Asamblea General de la ONU, el 23 de Diciembre de 1994  declaró   a partir del   1 de Enero de 1995  el  Decenio para la Educación de los Derechos Humanos.  

De esta manera, la  Comisión  de Derechos Humanos de la ONU reafirmaba  el Artículo  26 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, según el cual: “La educación tendrá  por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos y a las libertades fundamentales".

También reitera y recuerda otras disposiciones internacionales relativas a la educación sobre derechos humanos que están consagradas en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y en el Artículo 28 de la Convención de los Derechos del Niño, de 1989.   Esta falta de  educación  sobre el valor de los Derechos Humanos se hace más evidente en las Fuerzas del Orden.

En otras Constituciones de los Estados, los derechos económicos sociales y los derechos políticos han dejado de ser considerados como derechos fundamentales y sólo se mencionan así  a los derechos individuales o personales.

Esto no es lo adecuado ya que debe  prestarse la misma atención y urgente consideración tanto a la aplicación, la promoción y la protección de los derechos civiles y políticos como a los derechos económicos, sociales y culturales, partiendo del principio de que los  Derechos Humanos pertenecen a  todos los seres humanos, considerados integralmente, pues la persona humana, no sólo es un sujeto personal en el sentido de persona individual, sino que también es un ser social.

Para superar estas limitaciones, se debe formar una conciencia moral en la humanidad acerca del valor de los Derechos Humanos y la aberración inherente a toda acción dirigida a desconocerlos.

Esta formación del valor de los Derechos Humanos  debe ser actualmente la primera tarea que debe asumir el Estado, como ente dinámico, para conseguir la paz que el país necesita.  Se debe tomar en cuenta de que una conciencia que se arraiga firmemente y se generaliza, puede constituir el freno más perdurable y eficaz contra la acción de los enemigos de la dignidad humana.

La conciencia moral debe inmunizar contra las concepciones ideológicas que conciben a los hombres como simples recursos, como simples herramientas, olvidándose de que el ser humano como tal, es un fin y de ninguna manera, un medio.

EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL PERÚ

Las normas  que protegen los derechos humanos..

 En el Estado Democrático de Derecho el ámbito nacional es el más importante para la protección de los derechos humanos debido a que se disponer de  mecanismos más completos, directos y eficaces.

 El Estado realiza la protección de los derechos humanos a través de las normas legales, las instituciones, y los recursos legales.

El Art. 44 de la Constitución Política del Perú se refiere a que entre los  deberes primordiales del Estado está garantizar la plena vigencia de los derechos humanos .

El Artículo 14 de la Carta Magna  menciona que la educación  promueve , entre otros, la formación ética y cívica y la enseñanza de la Constitución y de los derechos humanos que son obligatorias en todo el proceso educativo civil y militar.

Para la correcta aplicación de los derechos humanos es importante conocer su jerarquía legal, la misma que se presenta como una  pirámide:

Los tratados Internacionales en materia de derechos humanos.

La Constitución Política del Perú.

Otros tratados internacionales firmados y ratificados por el Perú.

Las leyes ordinarias.

Reglamentos .

Las normas individualizadas.

En el  Derecho Internacional Público existe una rama del Derecho Internacional de los Derechos Humanos cuyo desarrollo en el ámbito internacional ha cobrado relevancia a partir de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) y la creación de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), así como de sistemas regionales de protección.

En el seno de Naciones Unidas se han creado en los últimos 50  años instrumentos universales y regionales de derechos humanos.

El Estado peruano es parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos,  desde el 28 de julio de 1978 y aceptó la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos , el 21 de enero de 1981 , con el depósito del instrumento de reconocimiento ante la Secretaría  General de la OEA.

En el Perú , en el Art. 56 de la Constitución Política  en materia de derechos humanos, los tratados aceptados y ratificados por el Congreso que versen sobre Derechos Humanos ,  tienen preeminencia sobre el derecho interno y forman parte del derecho nacional. Debe entenderse que las normas contenidas en esos tratados prevalecen sobre la Constitución, en la medida en que sean más protectoras que la propia Constitución.

Relación de las normas internacionales con las normas Internas. 

Las normas internas de derechos humanos son encabezadas por la Constitución Política de la República que   reconoce  que,  conjuntamente con los derechos establecidos en la Constitución, no se excluyen otros derechos humanos "aunque no figuren expresamente en ella".

Esta situación hace tributo al  desarrollo permanente de la legislación internacional de los derechos humanos y la posibilidad de incluirla sucesivamente en la legislación nacional.

Así la  declaración de derechos en la Constitución se mantiene abierta a los progresos en la materia.

Principio Pro Homine.- Consiste en aplicar la norma más protectora en situaciones concretas, por lo tanto,  se aplica para determinar si prevalece la Constitución Política o los tratados internacionales en materia de derechos humanos.

 INSTITUCIONES QUE PROTEGEN LOS DERECHOS HUMANOS EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ

La Constitución es un conjunto de normas jurídicas fundamentales, que contiene las líneas maestras de un ordenamiento jurídico.  Ocupa una posición especial y supremo en el ordenamiento jurídico y regula las funciones  de los órganos fundamentales del Estado. El principio de supremacía de la Constitución, tiene su origen en la fuente de la cual proviene, que es el Poder Legislativo.

La legislación ordinaria, y los tratados internacionales cuya materia no es de derechos humanos, deben estar acorde a sus principios; en  caso contrario, prevalece la Constitución. 

Aquellas normas o leyes contrarias al principio de supremacía de la Constitución, serán declaradas nulas “ Ipso Jure";  es decir, nulas de pleno derecho. 

La legislación secundaria (leyes ordinarias, reglamentos y normas individualizadas) deben estar de acuerdo a la Constitución, de lo contrario deben ser declaradas inconstitucionales.

El deber de garantía del Estado para con los derechos humanos comprende la creación de un sistema jurídico que permita la prevención, investigación y sanción de violaciones a los derechos humanos, creándose así un conjunto de instituciones con funciones específicas tendientes a la realización del deber de garantizar los derechos humanos por el Estado .

El Poder Judicial

El Poder Judicial en competencia penal está encargado de juzgar hechos que constituyen un delito y emitir y hacer ejecutar las sentencias dictadas contra las personas halladas responsables.

En el proceso judicial debe vigilar el cumplimiento de las garantías y reglamentos procesales y evaluar los argumentos y pruebas presentados por las partes.

El Ministerio Público

Está encargado de velar por el estricto cumplimiento de las leyes, lleva a cabo la acción pública penal como fiscal acusador en el proceso.

Dirige la investigación del delito teniendo como órgano auxiliar a la Policía Nacional. Como  fiscal acusador defiende sobre todo los derechos de la víctima de un delito o de violación de los derechos humanos, disponiendo para esto de una Oficina de Atención a la víctima.

La Defensoría del Pueblo.

Es un órgano constitucional autónomo de carácter no jurisdiccional , encargado de la defensa de los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y la comunidad, así como de supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración estatal y la prestación de los servicios públicos a la ciudadanía ( Art. 162 de la Constitución Política del Estado ).

La Ley N° 26520( Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo) establece en su artículo 26° que: “La Defensoría del Pueblo tiene la potestad de formular recomendaciones o sugerencias para la adopción de medidas que apunten al mejor cumplimiento de los fines del Estado.   

La Defensoría del Pueblo es un  órgano autónomo y los órganos  públicos, entre los cuales está la Policía Nacional ,  están obligados a colaborar con la Defensoría del Pueblo , cuando ésta lo requiera.

Ha sido creada para defender los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y la comunidad y supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración estatal y la prestación de servicios a la ciudadanía.

Tiene iniciativa en la formación de las leyes y puede proponer medidas que faciliten  el mejor cumplimiento de sus funciones.

Asiste gratuitamente a las personas de escasos recursos económicos, goza de autonomía funcional y total independencia técnica para el cumplimiento de su función.

Investiga y denuncia comportamientos lesivos a los intereses de la persona.

Investiga por denuncio o de oficio todo clase de denuncias planteados por cualquier persona sobre violaciones a los derechos humanos.

Recomienda privada o públicamente a los funcionarios la modificación de un comportamiento objetado.

Promueve acciones y recursos, judiciales o administrativos

Lleva a cabo actividades de promoción y educación en derechos humanos.

La Procuraduría General de la Nación

Ejerce la representación del Estado.  Tiene a su cargo la función de asesoría y consultoría de los órganos y entidades estatales.  Su actividad incluye la defensoría de la mujer y del niño, del consumidor, del medio ambiente y otros.

El Tribunal  Constitucionalidad

Su función es la defensa del orden constitucional.  Entre otras funciones: Conoce de las apelaciones en procesos de amparo, emite sentencias concretas en caso que se refieren a una posible inconstitucionalidad de la ley aplicada, emitiendo opinión sobre la constitucionalidad de tratados internacionales y proyectos de ley, etc. Emite opinión sobre la inconstitucionalidad de las leyes anuladas por el Ejecutivo alegando inconstitucionalidad

LOS MECANISMOS LEGALES (RECURSOS) DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS

La Constitución contiene los mecanismos legales para la defensa y garantiza de los derechos humanos, los mismos que son los siguientes:

·         Habeas Corpus

Este recurso protege a toda persona contra prisión y detenciones ilegales, amenazas de la pérdida de la libertad y de desapariciones forzadas, contra tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes, aún cuando su detención fuere fundamentada en la ley.

Cualquier persona puede interponer un recurso de exhibición personal ante la autoridad competente.

·         La Acción de Amparo

El fin del recurso de amparo es proteger a las personas contra las amenazas de violaciones a sus derechos o para restablecer los derechos cuando fueren violados. 

El recurso de amparo procede únicamente contra el poder público, nunca contra particulares, es decir, protege el ciudadano en contra de los abusos cometidos por el Estado o sus funcionarios.

·         La inconstitucionalidad de las leyes

Puede ser invocada por las partes en un proceso judicial antes de dictarse sentencia, pare que se exprese el Tribunal sobre la parcial o total inconstitucionalidad de una ley aplicada en este proceso.  Igualmente se refiere a las acciones ante el Tribunal  Constitucionalidad contra leyes, reglamentos o disposiciones de carácter general que contienen inconstitucionalidades.

LAS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES  DE DERECHOS HUMANOS

Las ONG's de derechos humanos  son organizaciones de la sociedad civil que se fundaron en el marco de la participación ciudadana en la solución y decisión de problemas que afectan cl la sociedad.  Su existencia por lo tanto es deseable porque refuerzo y apoya la democracia.

Cumplen diferentes funciones:

De apoyo para la solución de problemas comunales, del vecindario, de grupos vulnerables (niños, discapacitados) etc.

Apoyan a la autoridad estatal en el ejercicio de sus funciones.

Cumplen  una función reivindicativa frente al Estado cuando  éste descuida ciertas temáticas.

Ejercen  la presión necesario para obligar al Estado a entrar en acción.

Cumplen  una función de denuncia cuando existen situaciones sociales en que el Estado omite la acción constitucional o legalmente prevista o actúa contrariamente.

La función de control ciudadano de las acciones del Estado es otro aporte importante.  Sirven también para que  se desarrollen las instituciones y acciones del Estado hacia una mejor calidad de la democracia y un auténtico Estado de Derecho.

Pueden cumplir las cuatro funciones mencionados y muchas se  han especializado en algún tema.

 

EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

Las normas internacionales y la Policía

Muchas normas importantes para la labor policial y la conducta ética y licita del policía han surgido en el ámbito internacional de la protección de los derechos humanos.  Son normas legales vigentes y de obligado conocimiento y aplicación para el policía.

En el  sistema de la ONU se considera universal porque casi todos los países del mundo son Estados miembros de la Organización y las normas internacionales adoptadas por la ONU tienen una muy amplia aceptación y obligatoriedad.

El sistema universal de protección de los derechos humanos se enmarca en los propósitos principales de la ONU : El mantenimiento de la paz y seguridad internacionales, el  fomento de relaciones de amistad entre las nociones, basada en el respeto de igualdad de derechos y la libre determinación de los pueblos y la  realización de la cooperación internacional en la solución de problemas internacionales de carácter político, económico, cultural o humanitario. 

En este marco, la ONU  se promueve  el  respeto universal a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos.." ( Carta de las Naciones Unidas, Artículo l., 55.c.).

Los instrumentos internacionales que contienen normas que afectan el trabajo policial son :

Declaración Universal de los Derechos del Hombre (1948)

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1996)

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de    Discriminación Racial (1969)

Convención sobre los Derechos del¡ Niño (1990)

Convención contra la Tortura y otras Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o degradantes (1987)

Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (1979)

Convenio 169 relativo a los Derechos de los Pueblos Indígenas y Tribales (1996)

Para la toma de decisiones,  control de la aplicación de las normas internacionales y la protección de los derechos humanos se han creado órganos específicos, entre los cuales se encuentran el Consejo Económico y Social, la Corte Internacional de Justicia, la Primera  Comisión de Derechos Humanos, el Alto Comisionado para los Derechos Humanos y varios comités que controlan el cumplimiento y respeto de tratados sobre derechos humanos por los estados partes .

 EL SISTEMA INTERAMERICANO DE PROTECCIÓN DE LOS   DERECHOS  HUMANOS

Este sistema fue creado por la  Organización de los Estados Americanos (OEA)  , integrada por 35 Estados miembros, entre ellos,  el Perú.

Entre sus propósitos y principios se encuentra la promoción y consolidación de la paz y seguridad, de la democracia, del desarrollo económico social y cultural, la proclamación de los derechos fundamentales de la persona sin distinción de raza, nacionalidad, credo y sexo, así como la educación de los pueblos hacia la justicia, la libertad y la paz. (Carta de la OEA)

El sistema de protección Interamericano de los derechos humanos se basa en la siguiente normatividad :

La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.

La Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de Son José)

El  Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador)

El  Protocolo la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a la Abolición de la Pena de Muerte, la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.

La Convención Interamericano sobre Desaparición Forzada de Personas.

La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer .

La Corte Interamericana de Derechos Humanos establecida en virtud de la Convención Americana  sobre Derechos Humanos ( Pacto de San José ) y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ( fundada en 1959) son los organismos de protección del sistema interamericano de los derechos humanos .

 LA POLICÍA Y LA SOCIEDAD

 Seguridad humana, desarrollo y cultura de paz .

·La seguridad es un estado social.

Es el convencimiento que tiene el ciudadano de que a la organización social a la que pertenece lo protege. En primer lugar porque existe una calma de respeto para él, su vida, la de su familia y sus propiedades de parte de sus conciudadanos. En primer lugar , es el reconocimiento del otro y sus derechos.  En segundo luqar, es también el convencimiento de que  de ser violada esta paz social, habré todo un sistema de normas e instituciones que le permitirán  restaurar el dolor inferido  y castigar  al culpable.  Esto último es un elemento disuasivo y muy importante [2]".

La seguridad es un concepto amplio que se refiere a la percepción, prevención y protección ante el conjunto de las amenazas que puede sufrir una nación o un país.  Tradicionalmente  se ha identificado con la protección de la soberanía e integridad territorio, sin embargo, hoy la seguridad abarca todo lo que afecta el bienestar colectivo.

A consecuencia del documento Agenda de Seguridad  de la Organización de las Naciones Unidas(ONU), cuando se menciona “ seguridad “ se refiere a el crecimiento incontrolado de la población, el peso de la deuda externa, las barreras del comercio internacional, las drogas, la disparidad entre ricos y pobres, los problemas ecológicos y las nuevas enfermedades.

La perspectiva de la Seguridad Humana , como la define el Programa de las Nociones Unidas Para el Desarrollo (PNUD), está enfocada hacia la vida cotidiano de la población y agrupa la lista de amenazas a la seguridad humana de la manera siguiente: seguridad económica,  seguridad alimentaria ,  medio ambiente, educación, salud y desarrollo económico, violencia  e inseguridad ciudadana y gobernabilidad, seguridad política y democracia.

Si bien es cierto que lograr ese estado  depende del esfuerzo de cada persona y comunidad, el Estado debe garantizar un ambiente social adecuado y crear mecanismos de seguridad   en todas las esferas de la vida social.  Uno de esos mecanismos es la legislación que se realiza a través de la institucionalidad del Estado.

El policía, dentro de esta institucionalidad, es por sus funciones , un trabajador social,  por lo tanto, es conductor de una cultura determinada de Estado  y profesor primario de derecho. Aprende a construir hábitos en la población y buscar soluciones humanas a los conflictos de los que se encarga.

Para el desarrollo humano, la seguridad es la capacidad que tiene la persona de aprovechar las oportunidades de la vida ,  o sea, el recurso por el cual ella puede realizarse a sí mismo.  Por eso la seguridad no es sólo la ausencia de delitos, sino es el fortalecimiento de la capacidad de realización del potencial de vida y libertad que tiene cada ser humano. Asimismo, seguridad humana es alcanzar condiciones de vida más dignas y contar con un ambiente social en que puedan. desarrollarse.  Este aspecto es fundamental para el desarrollo de un auténtico estado de respeto de los derechos humanos.

La Constitución Política del Perú señala que la defensa de la persona humana y el respeto a la dignidad humana son el fin supremo de la sociedad y del Estado(Artículo 1)

El derecho al desarrollo es uno de los derechos de solidaridad o de los pueblos porque su realización afecta a todos los pueblos, naciones o grupos de personas, debido a que los principales procesos de la vida social se han hecho globales.

La Declaración sobre el Derecho al Desarrollo (1986) de Naciones Unidas, define el derecho al desarrollo de la siguiente manera:

Artículo 1.

El derecho al desarrollo es un derecho humano inalienable en virtud del cual todo ser humano y todos los pueblos están facultados para participar en un desarrollo económico, social, cultural y político en el que puedan realizarse plenamente todos los derechos humanos y libertades fundamentales, a contribuir a ese desarrollo y a disfrutar del él.

Articulo 2.

La persona humana es el sujeto central del desarrollo y debe ser el  participante activo y el beneficiario del derecho al desarrollo.

Todos los seres humanos tienen, individual y colectivamente, la responsabilidad del desarrollo, teniendo en cuenta la necesidad del pleno respeto de sus derechos humanos y libertades fundamentales, así como sus deberes para con la comunidad, único ámbito en que se puede asegurar la libre y plena realización del ser humano, y, por consiguiente, deben promover y proteger un orden político, social y económico apropiado para el desarrollo.

Los Estados tienen el derecho y el deber de formular políticas de desarrollo nacional adecuadas con el fin de mejorar constantemente el bienestar de la población entera y de todos los individuos sobre la base de su participación activa, libre y significativa en el desarrollo y en la equitativa distribución de los beneficios resultantes de éste.

El derecho al desarrollo como desarrollo  integral de las personas y colectividades, se desglosa en las categorías del desarrollo humano.

Naciones Unidas, recogiendo los cuestionamientos y aportes a un concepto más humano de desarrollo, consolida el término desarrollo humano como el proceso que permite ampliar las oportunidades de las personas y señalando las relaciones entre crecimiento económico y preocupaciones sociales.

Define desarrollo humano como el desarrollo de las personas: con educación, salud, nutrición y bienestar; por las personas: participando en el planeamiento y aplicación de estrategias; y, para las personas, ofreciendo oportunidades y atendiendo las necesidades de todos. Para lograr el desarrollo humano, precisa el informe, es necesario que las relaciones humanas sean equitativas y no hipotecar las oportunidades de las generaciones futuras: ser sostenible.

Dentro de este marco, uno de los indicadores se refiere específicamente a las disparidades o brecha varón mujer en lo referente a alfabetismo, escolaridad, fuerza laboral y salarios, asumiendo que dichas disparidades dificultan el desarrollo humano.

En resumen, hablar de desarrollo humano, involucra  una perspectiva de género: pensar en el desarrollo   de los hombres y de las mujeres, con las  necesidades específicas de unos y otras, por   los varones y por las mujeres, que sean ellos y ellas  las que participen desde el planeamiento hasta la   ejecución y para los varones y para las mujeres posibilitando a ambos oportunidades.

Pero el Desarrollo Humano no termina allí. Opciones adicionales, altamente valoradas por muchas personas, varían desde las opciones políticas, económicas y de libertad social hasta las relativas a la creatividad, la productividad, el disfrute del auto-respeto personal y la garantía de los derechos humanos.

El Desarrollo Humano tiene dos caras: la formación de capacidades humanas (tales como mejoramiento de la salud, el conocimiento y las habilidades) y el uso que hacen las personas de las capacidades que han adquirido (para ocio, para propósitos productivos o como entes activos en  los asuntos culturales, sociales y políticos). Si las escalas de Desarrollo Humano no logran un balance entre estas dos caras, puede resultar en un considerable nivel de frustración humana.

De acuerdo con este concepto de Desarrollo Humano, el ingreso es claramente solo una opción que las personas quisieran lograr y constituye una opción importante. Pero no constituye la sumatoria total de sus vidas. El Desarrollo debe por lo tanto ser mas que una expansión de ingreso y bienestar. Su enfoque debe ser sobre las personas.”

El Informe de Desarrollo Humano de 1994 amplificó esta definición aumentando su alcance y se refirió al “Desarrollo Humano Sostenible” el cual se concibe como un Desarrollo que: No solo genera crecimiento económico sino que distribuye sus beneficios equitativamente,  regenera el medio ambiente en lugar de destruirlo y potencia a las personas en lugar de marginarlas.

Es un desarrollo que otorga prioridad al pobre, ampliando sus oportunidades y sus opciones y que a la vez hace aportes para la participación del mismo en las decisiones que afecten su vida. Es un desarrollo que es en pro  de las personas, de la  naturaleza, del empleo y de la mujer.

El Desarrollo Humano Sostenible implica que el ser humano se posiciona en el centro del proceso de desarrollo, y que las actividades de las generaciones actuales no reducirán las oportunidades y las opciones de las generaciones subsiguientes.

Las personas no aíslan los diferentes aspectos de sus vidas. Por el contrario,  tienen una sensación general de lo que es bienestar. Esa es la razón para tratar de crear un índice de desarrollo humano.

En cualquier sistema para medir y controlar el Desarrollo Humano, el ideal seria incluir muchas variables para obtener un panorama lo más amplio posible; sin embargo,  la carencia de estadísticas comparables lo impiden. Tampoco es deseable tal amplitud. El exceso de indicadores podría crear una imagen confusa, lo cual quizás podría desviar a los diseñadores de políticas de las principales tendencias generales. Por lo tanto, lo esencial es el énfasis.

El Índice de Desarrollo Humano (IDH) es un indicador sumatoria compuesto de diferentes factores del desarrollo.

Sus elementos constitutivos se dirigen a capturar diversos resultados del desarrollo. El IDH es un agregado de tres elementos considerados como críticos para determinar el nivel de desarrollo humano.

Estos elementos son los denominados “indicadores básicos”, y se definen como:  El conocimiento( representado por el nivel de alfabetización adulta, y el número promedio de años de escolaridad) , la longevidad( representada por el promedio de esperanza de vida) y el nivel de vida( representado por el ingreso nacional per capita o por la paridad del poder adquisitivo del PNB).

Para cada resumen de país, existe una tabla en la cual se listan indicadores económicos, sociales y naturales (alrededor de 30), en la cual los indicadores para los tres elementos básicos nominados anteriormente, se mencionan expresamente. Estos son luego puestos en conjunto en una tabla compuesta la cual presenta estos mismos datos permitiendo la comparación de algunos de ellos.

El Desarrollo Humano es un concepto ya clásico elaborado por el Programa de la Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), a través de informes anuales,  sobre todo a partir de 1990. Es  el proceso que consiste en  ampliar la gama de opciones de las personas, brindándoles mayores oportunidades de educación, atención médica, ingresos , empleo,  abarcando el espectro total de opciones humanas, desde un entorno físico en buenas condiciones hasta libertades económicas y políticas[3].

Este concepto teje en torno a la persona humana y no la personas en torno al desarrollo. En otras palabras, las cifras macroeconómicas no importan por sí solas, importan sólo en medida que se traduce en mejoría concreta en la vida real de la gente común y corriente. En los países en desarrollo no es la calidad de vida lo que corre riesgo,  es la vida misma. 

El desarrollo humano en el Perú debe esforzarse por integrar estos dos mundos, forjar una comunidad humana. No es humano el desarrollo que se acomoda de esta dualidad, en vez de esforzarse por superarla. El desarrollo humano no se puede realizar sin una acción y lucha incesante por la justicia social y justicia social actualmente se entiende como igualdad de oportunidades.

Entre los principales  problemas del país están el desempleo, la falta de trabajo, la mala situación económica, la delincuencia y la inseguridad, la pobreza y la miseria, los bajos sueldos, la falta de apoyo a la educación, la corrupción y coimas, entre otros.

Desarrollo Humano Integral tiene   relación con la lucha contra la pobreza, el desempleo, la falta de trabajo, la mala situación económica de la población,  los bajos sueldos, la falta de apoyo a la educación, la corrupción y coimas en la administración pública, la falta de atención al sector salud,  la falta de estabilidad laboral, la drogadicción, el alza de precios y la inflación, la falta de apoyo a los más necesitados, lucha contra la violencia estructural, etc.

Para alcanzar una verdadera pacificación y evitar la violencia y que el terrorismo tenga como caldo de cultivo estos problemas, el Estado  debe luchar para erradicar las causas de la violencia estructural[4] que favorecen la violencia política  y son aprovechadas por las organizaciones terroristas para sus “reinvidicaciones”.

Los tres objetivos básicos del Gobierno  han sido la disminución de la pobreza extrema, el desempleo y el restablecimiento del crecimiento sostenido.[5]

El manejo de la política macroeconómica busca que salir de la recesión en corto plazo y se profundizará el proceso de las reformas de segunda generación con el fin de fortalecer las bases para el crecimiento sostenido en largo plazo. Pero el proceso de reforma de segunda generación que no es otra cosa que el proyecto de modernización del Estado que involucra la culminación del proceso de privatización y concesiones, la reforma del Poder Judicial y la eficiencia del aparato estatal, todavía no ha se ha ejecutado en su totalidad.

El proceso de privatización anda con marchas y contramarchas[6]  y la Reforma del Poder Judicial continúa, no obstante que debió haberse culminado el año pasado y muchos especialistas coinciden en afirmar que ha sido un fracaso.  Tampoco se ha  avanzado en cuanto a la modernización del Estado que ya lleva casi siete años.

El país vive una recesión económica que se refleja en la merma de los ingresos tributarios del Estado. Esta disminución en la recaudación tributaria limita la expansión del gasto público para reactivar la demanda interna e impide los llamados sobre costos tributarios e impuestos anti-técnicos que incansablemente reclaman los empresarios.

Pero, hacer la paz no puede depender de la solución previa de todos los males morales, sociales, económicos del mundo. Es posible que tengan razón quienes dicen que la guerra es un resultado de la pobreza, la injusticia, la corrupción, la superpoblación y la miseria, aunque la fórmula parece excesivamente simplista. 

El problema no consiste en el  modo de promover la paz en un mundo perfecto, sino en hacerlo en el que actualmente tenemos y en el nuevo que estamos creando.[7]

Alvin Toffler nos dice que “contamos con un nuevo sistema global en proceso de creación y con una nueva forma de hacer la guerra; sin embargo, son escasas hasta el momento las innovaciones de conseguir la paz. Todas las ideas hasta hoy vigentes acerca de la guerra y la paz son las que hace una década se postulaban diversas instituciones.  Está ya antiguada la idea de la segunda ola de que los gobiernos nacionales son los únicos que pueden mandar una fuerza militar.

La nación estado está perdiendo el monopolio de la violencia. A veces es posible promover la paz con medidas económicas o impuestas por la fuerza. Pero éstos no son los únicos instrumentos disponibles. Con el alba del siglo XXI la paz requiere la aplicación quirúrgica de un arma menos tangible, pero con frecuencia más potente: el conocimiento. El recurso económicos crucial de la civilización de la tercera ola es la superioridad en el conocimiento y la información.

Violencia e inseguridad ciudadana

El artículo 44 de la Carta Política del Estado dice textualmente: "Son deberes primordiales del Estado: defender la soberanía nacional; garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y el desarrollo integral y equilibrado de la Nación". Uno de los cuatro principales deberes del Estado es la seguridad ciudadana.

Estamos frente a un hecho extraordinario cual es la ola de violencia que vive el país y que es necesario contener. Tras esto hay un drama que actualmente vive el país, porque la pobreza, quiérase o no aceptar, engendra violencia.

 La pobreza secular,  ha hecho del Perú un país tradicionalmente violento en el que muchas veces a costado la propia vida del sobreviviente, en este caso, por defender su acceso al pan de cada día.

La lucha contra la delincuencia organizada, importa mínimos consensos en las fuerzas actuantes de la sociedad, y en sus expresiones naturales, que son las fuerzas intermediarias con el Estado, es decir, las organizaciones políticas.

La seguridad nacional, conforme consta en el Capítulo XII de la Carta Política del Estado, depende de un Sistema de Defensa Nacional, la cual está en manos de las Fuerzas Armadas.

La lucha contra la delincuencia es una lucha común en la que la ciudadanía, bajo la dirección, el orden y la imposición de la ley, tiene que participar directamente.

El enfoque del problema de la seguridad ciudadana va a resultar restringida si sólo se aborda a partir del tema de las bandas organizadas.

Ése es un grave problema, que duda cabe, muy serio y de profunda repercusión nacional e internacional; pero por desgracia no agota el problema de la seguridad ciudadana, conforme quedó demostrado en la encuesta sobre victimización que el Congreso de la República, a través de la Comisión Especial del Estudio de las Causas y Consecuencias de la Violencia, encargara al Instituto Nacional de Estadísticas(INEI).

Ahí quedó demostrado,  con absoluta claridad , que los problemas de seguridad ciudadana que, por lo menos, aquejan a Lima y al Callao, tienen en el robo de pertenencias del hogar, de dinero a personas transitando por las calles y de agresión en el vecindario, a tres tipos de delitos que con mayor frecuencia se producen en nuestras ciudades y que tienen por agresor, como perfil del delincuente, a un joven de 18 a 30 años de edad, que además, en aproximadamente un 30%, ha ingerido alcohol o está drogado.

La  naturaleza de los hechos delictivos que aquejan a la gran mayoría de la población, a juzgar por esta encuesta de limeños y de chalacos, si bien puede verse perturbada y afectada por la presencia de las bandas organizadas, tiene otro tipo de escenarios.

Esta encuesta también demostró que un perfil de delincuente muy lamentable, pues en su gran mayoría se trata de jóvenes de 18 a 30 años, aproximadamente el 70 ó 75% son menores de 30 años.

Por eso creemos que hace falta realizar algunos ajustes al Código del Niño y el Adolescente y al Código Penal respecto de la delincuencia juvenil; pero no es la lógica, y ésa va ser una crítica concreta que hemos advertido un poco de lo que se ha podido leer o escuchar, no es la lógica de agravar la sanción o de penalizar la conducta penal de estos jóvenes de 16 a 18 años.

La lógica  para luchar contra la delincuencia se debe dar una gran represión en el campo social, pero no punitivo.

En otras palabras, si el promedio de edad del joven delincuente peruano es de 16, 17, 18 y 19 años , sería pasarlo de la  escuela primaria a la universidad, lo cual significaría pasarlo de su barrio a la cárcel por el delito menor que cometan.

Dos tipos de delincuencia : La de las bandas armadas, la de los secuestros y asesinatos selectivos tan "oportunos", y la criminalidad extendida en los sectores de pobreza y pobreza extrema.

Hacia una cultura de paz

"La cultura de paz es un proceso en el que las actitudes positivas  a favor de la paz, la democracia y la tolerancia son forjadas a través de la educación y el conocimiento sobre las diferentes culturas.Somos, por desgracia, expertos que conocen con todo detalle lo que cuesta la guerra; debemos ahora empezar a calcular el precio de la paz [8] ".

Los enormes costos económicos, sociales y humanos de los conflictos armados y el trágico derroche de recursos en gastos militares a nivel mundial se justifican cada vez menos desde la perspectiva del incumplimiento de los derechos humanos fundamentales, de los altos niveles de desigualdad del desarrollo humano en el mundo y, a la vez,  considerando el peligro que la guerra constituye para la existencia de la humanidad, existiendo un armamento con efectos cada vez más destructor y siendo la comunidad internacional de los países cada vez más ligada por lazos económicos, políticos, culturales y sociales.

Un conflicto interno o regional hoy puede significar una grave amenaza para la paz y la seguridad internacionales.  Esto es uno de los efectos del desarrollo de la comunidad internacional de los países y, por otra porte, de la globalización.

La globalización se refiere a las interrelaciones entre los países, economías y culturas, sociedades civiles del mundo entero que, a través de las comunicaciones modernos (Internet, medios de información masivo, medios de viaje, etc.), se han estrechado de manera desconocida hasta hoy.

A los proceso de la globalización debe corresponder una nueve forma de comportamiento ético de la humanidad, una ética global que plantea un acuerdo mundial en torno a valores compartidos, aceptando la diversidad cultural y el respeto de lo humano por sobre las razas, costumbres, religiones e ideologías. Parte de esta ética global es una cultura de paz. 

Desde que en 1993 la UNESCO desde El Salvador, hiciera el llamamiento mundial a favor de una cultura de paz, ésta se ha ido concretando a un concepto y una práctica cada vez más aceptada por los pueblos.  Hay numerosos esfuerzos en el mundo de traducir la idea general en una practica social concreta[9].

Los Acuerdos de Paz de los países que han salido de un clima de violencia son considerados como el esfuerzo del pueblo de superar la cultura de la violencia que ha reinado durante muchos años.

La violencia marca muchas veces la vida de los pueblos , pero  no es a través de la violencia, como se obtiene la solución a los problemas sociales: pobreza, exclusión y marginación, injusta distribución de la riqueza nacional, explotación, impunidad y corrupción.

Durante un  conflicto armado interno el que pierde más es el pueblo. La experiencia demuestra que es imposible que la guerra genere paz, progreso y desarrollo.

Es  necesario tener claro que el silencio de los fusiles no es la paz en sí misma,  si es que no significa afrontar la injusticia, el hambre, el analfabetismo y la desnutrición.

¿Qué es la paz?

Es la ausencia de guerra, la estabilidad política, el bienestar material y la prosperidad, la comunión y relación cordial entre las personas.  La paz nunca es un estado, siempre es un camino por hacer.

Por ello la verdadera paz se hará patente en la medida que las mayorías del país tengan acceso a salud, educación, tierra, trabajo dignamente remunerado, una viviendo decorosa, etc., a fin de que puedan realizar sus planes de vida. be este modo la paz es un proceso positivo, dinámico y participativo que busca el desarrollo de todos.

Es en este sentido, en el Perú después de una guerra fratricida de casi 20 años, a partir de la década de los 80, es necesario construir una cultura de paz.

La paz tiene dos fases o componentes o calidades que se complementan entre si:

La paz pasiva .- Fase en que las partes en conflicto deciden hacer la paz, es decir, el silenciamiento de armas, el fin de un conflicto armado, como resultado de un proceso de negociación y la firma de acuerdos.  la negociación de los conflictos es un elemento esencial de la paz. pero con esto no basta porque los conflictos armados tienen efectos en la vida social que van más allá de las destrucciones materiales; destruyen a la vez la convivencia entre determinados grupos de la sociedad, dañan las formas democráticas de la vida política, crean la necesidad de justicia y reconciliación.

La paz activa.-   En que toda la población está llamada a colaborar en la reconstrucción de la sociedad, su forma de gobernarse, de participar en las decisiones, de promover una nueva educación, cultura y convivencia. Es el esfuerzo constante, profundo, permanente, dinámico y trabajador por construir circunstancias o realidades justas e igualitarias para todos los habitantes [10]".

¿Qué es cultura de Paz?

La Resolución de la Asamblea General de la ONU aprobada el 20 de noviembre de 1997 dice: "Una cultura de paz consiste en valores, actitudes y conductas que plasman y suscitan a la vez interacciones e intercambios sociales basados en. principios de libertad, justicia y democracia, todos los derechos humanos, la tolerancia y la solidaridad, que rechazan la violencia y procuran prevenir los conflictos tratando de atacar sus causas para solucionar los problemas mediante el diálogo y la negociación y que garantizan a todos el pleno ejercicio de  todos los derechos y proporcionan los medios para participar plenamente en el proceso de desarrollo y su sociedad".

Según el proyecto presentado por el Secretario General de, la ONU en su 155a  Reunión, la  Cultura de Paz se manifiesta a través de:

El respeto a la vida,

El rechazo a la violencia en todas sus formas,

El compromiso de prevenir los conflictos violentos atacando sus causas mediante el diálogo y la negociación,

Participación en el proceso de desarrollo y protección del medio ambiente,

Fomento de la igualdad de derecho y oportunidades de mujeres y hombres,

Reconocimiento del derecho de cada individuo a la libertad de expresión, opinión e información,

Profundo respeto a los principios, valores y derechos humanos.

La Cultura de Paz es un proceso de transformación individual, colectivo e institucional.  El policía debe concebirse a sí mismo como un constructor y promotor de esta cultura de paz, en tanto que es porté de la comunidad y está al servicio de ella.

Los Derechos Humanos y la Cultura de Paz

Los derechos humanos constituyen uno de los pilares fundamentales del discurso de la cultura de paz , puesto que su respeto y cumplimiento de forma generalizadas es la máxima garantía de que los valores mínimos que la humanidad decida compartir , se traducen  en normas de comportamiento e instrumentos jurídicos de protección para las personas y los pueblos.

A lo largo de medio siglo, la sociedad internacional  se ha dotado de importantes mecanismo de derechos humanos , que podríamos sintetizar en las tres categorías siguientes:

Los derechos civiles y políticos ( contra el abuso de los poderes arbitrarios y las diversas formas de dictaduras para limitar las competencias del Estado , para garantizar la libertad de los ciudadanos, etc.).

Los derechos sociales, económicos y culturales. Exigen para su cumplimiento que se abandone el papel pasivo del Estado para convertirse en guardián de las garantías mínimas que la persona requiere para ejercer a cabalidad las funciones derivadas de la condición humana ( derecho al trabajo) , a la educación , a la seguridad social , al acceso de las fuentes de la cultura, etc.). El cumplimiento de estos derechos necesita de la cooperación internacional , y en ocasiones, de la ayuda humanitaria, para lograr la solidaridad en sus manifestaciones más diversas.

Derecho a la tercera generación: derechos derivados de la fraternidad, la solidaridad, derecho a la paz, derecho al medio ambiente sano , derecho al desarrollo.   

Nos interesa aquí subrayar  los esfuerzos para que el llamado "derecho a la paz" tome cuerpo en el futuro y a la vez sirva de acelerador para que el discurso sobre la cultura de paz vaya consolidándose .

Avanzando en este propósito la UNESCO, en 1997 , celebró en Oslo y Las Palmas, unas reuniones en donde se preparó una proyecto de declaración del derecho del ser humano a la paz, que fue aprobada por la Conferencia General de este organismo en noviembre del mismo año .La cultura de paz comporta el reconocimiento , el respeto y la práctica cotidiana de un conjunto de valores éticos e ideales democráticos que están basados en la solidaridad intelectual y moral de la humanidad.

La cultura de paz es una cultura que promueve la pacificación, una cultura que incluye estilos de vida , patrones de creencias, valores y comportamientos que favorezcan la construcción de la paz y acompañe los cambios institucionales que promuevan el bienestar, la igualdad, la administración equitativa de los recursos , la seguridad de los individuos , las familias, la identidad de los grupos o de las naciones y sin necesidad de recurrir a la violencia.

LA POLICÍA COMO FUERZA PUBLICA

El servicio público

Considerar a la Policía como servicio público es algo sumamente importante desde el punto de vista doctrinal. No es una actividad más.

Es una actividad que goza de todos los atributos que tienen los servidores públicos:

Es una actividad directa porque no es delegable .

Es general porque no puede negarse a nadie.

Es inmediata porque nadie puede negarse a recibir este servicio ni se concibe una sociedad sin policía .

Es permanente porque no se puede interrumpir.

Es una actividad primaria porque satisface necesidades básicas .

Es pública porque no tiene ánimo de lucro.

Todos estos atributos del servicio público los tiene la policía. Goza de ellos y al ser considerada como un servicio público da importancia doctrinal a la policía .

La policía también es una institución , un organismo creado para desarrollar una determinada actividad , sometida a leyes, normas o reglamentos.

Es una profesión porque los que se dedican a ella lo hacen en forma permanente , a dedicación exclusiva. Derivan de esta actividad su subsistencia y   tienen  derechos a la promoción cultural, promoción social ,a ciertos derechos de tipo social , a que se les reconozca sus méritos ( todo lo que se tiene por ser profesionales) 

Los miembros de la Policía Nacional son  servidores públicos,  que en virtud de            legítimo nombramiento, previo juramento de fidelidad a la Constitución, prestan servicios para mantener la seguridad y tranquilidad pública para permitir el libre ejercicio de los derechos fundamentales de la persona consagrados en la Constitución Política del Perú.

Los policías tienen la connotación de ser servidores públicos desde que sus sueldos y emolumentos son pagados por el Estado .

La mayoría de las constituciones del mundo establecen que los policías son   funcionarios y servidores públicos y están al servicio de la nación.

Esto significa que dentro de sus respectivos cargos y empleos y en el marco de los reglamentos  y obligaciones , la Policía, antes que servir al poder político, debe servir a la  población o a la  comunidad.

El trabajo que realiza la institución policial es un servicio público organizado por el Estado para cumplir con su mandato constitucional. 

De este modo, la Policía no actúa en base de intereses privados, sino cumple un mandato de interés general encomendado por la ley.

La profesión policial, por ello, sólo tiene cabida y sentido dentro del servicio público; es decir,   el policía ejerce de manera profesional su cargo, el cual se basa en deberes y derechos definidos  en la Ley Orgánica  de la Policía Nacional del Perú.

Conforme a ello, los marcos institucionales de la Policía Nacional  del Perú  es un  cuerpo profesional  y jerárquico que está al servicio de la ciudadana( características mencionadas en el Art. 2do. de la Ley Orgánica PNP)

Las funciones de la policía en el Estado de Derecho y la sociedad democrática

La Policía Nacional del Perú es una institución del Estado creada para garantizar el orden interno, el libre ejercicio de los derechos fundamentales de las personas y el normal desarrollo de las actividades ciudadanas.

Es profesional y jerarquizado. Sus integrantes representan la ley , el orden y la seguridad en toda la República y tienen competencia para intervenir en todos los asuntos que se relaciona con el cumplimiento de su finalidad fundamental ( Art. 2 de la Ley Orgánica de la PNP)

La finalidad fundamental de la Policía Nacional  del Perú es garantizar , mantener y restablecer el orden interno, presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad, garantiza el cumplimiento de la leyes y la seguridad del patrimonio público y privado, previene y combate la delincuencia , vigila y controla las fronteras (Art. 3 de la Ley Orgánica de la PNP) .-

La  función de la policía nunca debe desprenderse de la  finalidad fundamental y  nunca debe estar por encima de ella.

Una función es la forma cómo se concretiza la misión encomendada a la policía . Entre las funciones que debe cumplir la Policía están :

Mantener la seguridad y tranquilidad pública para permitir el libre ejercicio de los derechos fundamentales de las personas consagrados en la Constitución Políticas del Perú.

Prevenir , combatir e investigar y denunciar los delitos[11] y faltas previstos en el Código Penal y leyes especiales , perseguibles de oficio , así como aplicar las sanciones que señale el Código Administrativo de Contravenciones de Policía.

Garantizar la Seguridad Ciudadana  . Capacita en esta materia a las entidades vecinales organizadas.

Brindar protección al niño, al adolescente,  al anciano y a la mujer que se encuentran en situación de riesgo de su libertad e integridad personal, previniendo las infracciones penales y colaborando en la ejecución de las medidas socio-educativas correspondientes.

Investigar la desaparición de personas naturales.

Garantizar y controlar la libre circulación vehicular y peatonal en la vía pública y en las carreteras, asegurar el transporte automotor y ferroviario, investigar y denunciar los accidentes de tránsito, así como llevar los registros del parque automotor con fines policiales, en coordinación con la autoridad competente.

Intervenir en el transporte aéreo, marítimo, fluvial y lacustre en acciones de su competencia.

Vigilar y controlar las fronteras , así como velar por el cumplimiento de las disposiciones legales sobre el control migratorio de nacionales y extranjeros.   

Brindar seguridad al Presidente de la República en ejercicio o electo, a los Jefes de Estado en visita oficial, a los presidentes de los poderes públicos y de los organismos constitucionalmente autónomos ,  a los congresistas de la República , Ministros de Estado , así como a los diplomáticos , dignatarios y otras personalidades que determine el reglamento de la presente ley. 

Cumplir con los mandatos escritos del Poder Judicial , Tribunal Constitucional , Jurado Nacional de Elecciones , Ministerio Público[12] y de la Oficina Nacional de Procesos Electorales , en ejercicio de sus funciones.

Participar en la seguridad de los establecimientos penitenciarios, así como en el traslado de los procesados y sentenciados de conformidad a la ley.

Participar en el cumplimiento de las disposiciones relativas a la protección y conservación de los recursos naturales y del medio ambiente, la seguridad del patrimonio arqueológico y cultural de la Nación.

Velar por la seguridad de los bienes y servicios públicos, en coordinación con las entidades estatales correspondientes.

Participar en la Defensa Nacional , Defensa Civil ,  y en desarrollo económico y social del país.

Ejercer la identificación de las personas con fines policiales.

Ejercer las demás funciones que le señalen la constitución y las leyes.

La prevención del delito afecta el desarrollo humano en general, por lo tanto, no es una tarea exclusivamente policial; sin embargo,  la policía puede constituirse en un elemento de desarrollo comunal importante.

Entre los objetivos de la  prevención policial están conseguir un estado de normalidad cívica presidido por la ausencia de riesgos y peligros  y previsión de riesgos.

El trabajo preventivo de la policía está encaminado principalmente a tareas de seguridad corno son :

Análisis de la situación social, de factores criminógenos para definir una política de prevención en el área.

Vigilancia pública y patrullaje.

Presencia en las calles.

Recopilación e intercambio de información entre las policías, otras autoridades  y ciudadanos.

Cuando se menciona el Estado de Derecho nos viene a la mente ideas centrales relacionadas al control jurídico como limitación del poder del Estado, la regulación desde el Derecho de la actividad estatal y la limitación del poder del Estado por el sometimiento a la Ley. 

El Estado de Derecho está en íntima relación con la Democracia. Es factible que una sociedad democrática se institucionalice y funcione a través de un Estado de Derecho. 

El Estado de Derecho constituye la mejor fórmula y el medio justo para acceder a la democracia  y por otro lado, puede hacerse más auténtico el proceso de democratización si se logra ir hacia su institucionalización en un verdadero Estado de Derecho.

En los últimos siete años la Fundación Konrad Adenauer, de inspiración demócrata cristiana, viene   promoviendo en América Latina importantes debates sobre el desarrollo y la adopción del Estado de  Derecho democrático. 

Esta opción surge de su convencimiento de que la seguridad jurídica es una  condición básica para que pueda haber desarrollo económico, político y social.   La  convicción fundamental de los autores es que en América Latina el Estado de Derecho se encuentra en crisis profunda; crisis que se manifiesta en el amplio rechazo de las instituciones del Estado de Derecho por parte   de la población. Por ello es necesario iniciar una reforma fundamental de los sistemas económicos y del   Estado, con la finalidad de modernizarlos.

El libro comienza con un ensayo de Torsten Stein sobre "Estado de Derecho, Poder Público y  Legitimación". 

Allí afirma que "hoy en día, las democracias en su abrumadora mayoría son democracias     representativas indirectas.  El pueblo no ejerce el poder público en todos los niveles y en todas sus   ramificaciones directamente él mismo, sino a través de elecciones".

También advierten de que una  democracia que no ofrece oportunidad real y no garantice constitucionalmente en su Constitución la irrevocabilidad de la regla mayoritaria, puede fácil y legalmente tornarse en una dictadura, si permite que la mayoría, una vez    elegida, mantenga el poder público en sus manos, con el pretexto y por la vía que fuere, cuando ya la  mayoría de la población no la respalda.     Stein indica que "el Estado de Derecho requiere de la existencia de una Constitución definida en una  documento constitucional y que tenga carácter obligatorio como régimen fundamental normativo para el  ejercicio del poder público".

Añade que "La separación de poderes es un requisito de organización para  evitar la concentración de las decisiones y medios de poder estatales que facilita el abuso de poder, y por  otra parte para permitir una cooperación ordenada de diversos grupos y entes con capacidad resolutoria en  el ejercicio del dominio político y la autoridad pública.

Enseguida Torsten Stein, aclara que "la separación de poderes en la democracia no significa que el poder   estatal como tal quede dividido, sino que se separan sus funciones en el clásico trío:  Poder Legislativo, Poder   Ejecutivo y  Poder Judicial".

Aquí señala que " a ello en principio se debe añadir la garantía de que el poder  legislativo sólo sancione leyes y no realice actos administrativos o de gobierno o dicte sentencias; que el  poder ejecutivo sólo ejecute y no sancione leyes, y que el poder judicial sólo aplique el derecho y no  produzca normas jurídicas".

 

Por su parte, Francisco Cumplido, en su ensayo "El contenido del Estado de Derecho Constitucional en   América Latina", afirma que el Estado de Derecho no es neutral, que "surge históricamente cuando el   liberalismo capitalista necesita la seguridad jurídica para desarrollar su actividad sobre la base de la libertad  y de la propiedad".

Por eso no es raro, según Cumplido, que hoy en día se produzca el renacimiento del liberalismo a través del neoliberalismo, que reclama a su vez la restauración del Estado de Derecho liberal, que le asegure la libertad y la propiedad para el desarrollo del sistema económico.

Para Cumplido, el Estado de Derecho requiere que la Constitución y las leyes sean creadas por un procedimiento democrático, así como que cautele los derechos humanos, tanto los políticos, como los  derechos civiles, sociales, y culturales; además, el Estado de Derecho debe garantizar, la división de poderes, y la supremacía de la Constitución sobre todos los órganos del Estado.

Obtener resultados positivos en el país es una tarea gigantesca. Y lo es, si tenemos en cuenta el poco aprecio por la ley que caracteriza a nuestra historia y la fragilidad de nuestra quebradiza institucionalidad, que hacen que la construcción del Estado de Derecho sea un empeño plagado de frustraciones y renovaciones.[13]

El Estado de Derecho se ordena en base a cuatro elementos principales: La libertad, la  igualdad, el control constitucional y la separación de poderes, agregándole la finalidad social, la seguridad jurídica y la seguridad ciudadana que, incluso, está obligando a replantear las nociones de orden público que contienen diversas constituciones. [14] 

Hoy se enfatiza la seguridad ciudadana en lugar del orden público, que pasa a un segundo plano.

El mantenimiento del orden público ha sido visto, tradicionalmente, como una actitud represiva, mientras que la seguridad ciudadana se ve como protección de los derechos y las libertades. Como se aprecia, esta ocurriendo un cambio sustancial que, si la Policía Nacional lo advierte, la puede llevar a dejar de lado su esfuerzo por esclarece el orden interno, reorientándose hacia el nuevo concepto del orden público a través de la seguridad ciudadana que tiene una connotación más elevada.[15]  

La pacificación requiere fundamentalmente de una relegitimación del Estado para que la colectividad puede defenderse de las formas de violencia total y de la violencia estructuralizada que vive cada uno de nosotros y los individuos puedan lograr las potencialidades que la naturaleza cuenta.

La pacificación es entonces sinónimo de cambio social estructural y profundo que debe significar una refundación de las cúpulas a través de un contrato social, un nuevo acuerdo de identidad nacional, de un estado verdaderamente representativo, un acuerdo que sea capaz de descubrir y cumplir una cultura de democracia y justicia social [16] 

La situación post guerra interna en nuestro país demanda preservar la  democracia y la vigencia plena e irrestricta de las instituciones democráticas, el pluralismo, el Estado de Derecho[17] y  cautelar el  libre ejercicio  de la profesión de periodista, la libertad de expresión[18].

Las características e ideas centrales del Estado de Derechos son las siguientes:

Un sistema de equilibrios y distribución de poderes con todas las matizaciones y correcciones exigibles por la sociedad actual ( requisito indispensable de un Estado de Derecho) .

Independencia del Poder Judicial frente a las presiones del Legislativo como del Ejecutivo.

Garantías procesales y que los detenidos y procesados sean respetados. La administración  judicial debe realizarse a través de un sistema procesal regular, ordenado y coherente, un sistema que garantice adecuadamente la seguridad jurídica de todos los ciudadanos.Que el poder político no se inmiscuya bajo formas diferentes en la actuación de los tribunales.

Que las jurisdicciones especiales no actúen con demasiada frecuencia en sustitución de la jurisdicción ordinaria.

Los caracteres y exigencias propias del Estado de Derecho son los siguientes: [1]

1.         El Imperio de la Ley

La ley como expresión de la voluntad general. No hay  Estado de Derecho si la ley no es expresión de esta voluntad y debe estar representado como tal en un órgano popular representativo.

2.         La separación y distribución de poderes

La creación de las leyes corresponde al poder legislativo, la  aplicación de las leyes son funciones ejecutivas y judiciales y corresponde bajo estas dos formas a los poderes ejecutivo y judicial, los titulares de los poderes legislativo, ejecutivo no podrán juzgar ni inmiscuirse indebidamente en la función judicial. Debe entenderse como una división de funciones y poderes. Principio: más que una separación de poderes, lo que se pretende es evitar la concentración de los mismos.

 

3. La  Legalidad de la Administración

La actuación debe ser  según ley y  debe haber suficiente control judicial. Exige el  sometimiento de la administración a la ley. Se manifiesta a través de un sistema de control.

El Estado de Derecho debe ser la garantía de los derechos y las libertades fundamentales.

Su  pretensión es lograr una suficiente garantía y seguridad para los llamados derechos fundamentales de la persona humana.

 En un Estado Democrático de Derecho, la investigación del delito debe ajustarse a las reglas procesales y garantías legales.   La comisión de un delito requiere su investigación con el fin de sancionar a su autor, reparar el daño y restituir el orden alterado. 

El resultado o fin de la investigación policial es la localización y detención del autor del delito, poniendo las pruebas encontradas en manos de la autoridad competente.

La importancia de la investigación exhaustiva del delito consiste en que el presunto delincuente sea procesado en base a pruebas e indicios objetivos.  La detención legal y el respeto de las garantías procesales del detenido es la manera en que la policía protege los derechos humanos dentro de esta función.

SEGURIDAD Y POLICÍA

La policía  sólo es competente para garantizar una parte de lo que actualmente se debe entender como seguridad, concepto muy amplio y no se refiere únicamente a la protección de la delincuencia.

Es uno de  los ejes centrales del desarrollo social y del desarrollo integral de las personas.   

Se distinguen básicamente tres categorías de seguridad:

Seguridad Nacional

Que se refiere a la defensa de la soberanía nacional contra cualquier amenaza externa a los elementos sociales del Estado (organización política, territorio y población) para lo cual se crean estructuras, capacidades y poderes que permiten la protección y defensa del Estado.

Las funciones de seguridad nacional se asignan a las fuerzas armadas , a los  organismos de inteligencia , creados y controlados por la ley y, también, a la  diplomacia del Estado.

Seguridad Pública [2].

 Que es relativa al orden público general como cumplimiento de la ley  y al orden privado como garantía de las relaciones entre los individuos. Una política de orden público se justifica desde esta perspectiva únicamente en el contexto de la realización de la libertad de todas las personas.

El cambio del concepto de seguridad por razón de Estado a el de la seguridad por razón de la persona, es el fundamento de una noción moderno de orden público.

El orden público es un limite para el ejercicio de los derechos humanos.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su articulo 29 afirma que: "En el ejercicio de sus derechos y el disfrute de sus libertades, toda persona estaré solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática. "

El contenido central del concepto de orden público se deriva del mandamiento de servicio a la comunidad y consiste en garantizar el ejercicio de los derechos humanos por parte de todas las personas.

El orden público así se fundamenta en el ejercicio y la ampliación de la libertad, nunca en su restricción.  La restricción de la libertad es un recurso extremo.

El orden público y los programas de prevención del delito estén ligados al desarrollo humano. 

" Existiendo políticas de desarrollo humano, son posibles políticas de orden público adecuados para promover la dignidad humana [3]".

Seguridad Ciudadana.

Tiene por objeto la garantía que deben tener los individuos para el goce y ejercicio de sus derechos políticos, sociales y económicos. Se refiere al derecho que asiste al ciudadano de desenvolver su vida cotidiana con el menor nivel posible de amenazas a su integridad personal, sus derechos cívicos y el goce de sus bienes.

Se refiere también a la obligación que adquiere la autoridad estatal de protección al ciudadano. La seguridad pública y ciudadana abarcan aspectos importantes para el trabajo policial como son:

El orden público.

La garantía del ejercicio de las libertades públicas,

La protección de los derechos a la vida, integridad y libertad, entre otros,

La eficacia en la investigación del delito y la colaboración en la prevención del delito.

Hay dos fuentes de situaciones de inseguridad ciudadana: Una se deriva del hecho de que el Estado, por sus características, no cumple con sus funciones de brindar protección o no tiene la capacidad para hacerlo, otra porque las mismas instituciones del Estado son fuente de inseguridad [4].

SEGURIDAD, ESTADO DE DERECHO Y MONOPOLIO ESTATAL DE LA FUERZA

El valor de la seguridad está relacionado al principio del imperio del Derecho.

 El fin del Derecho es proporcionar seguridad. 

La seguridad es un valor integral que tiene diferentes dimensiones:

Seguridad en las relaciones jurídicas.

Seguridad en la esfera social (los derechos económicos, sociales y culturales, las libertades)

Seguridad política (estabilidad de las instituciones públicas)

El Derecho requiere de la fuerza para conservar su validez.  El uso de la fuerza es una facultad únicamente adjudicada al Estado y relacionado con su misión de crear un ordenamiento jurídico eficaz para proteger los derechos y libertades del ciudadano.  El Estado tiene, por eso, el monopolio en el uso de la fuerza.

 El monopolio estatal de la fuerza.

La Seguridad Pública es un servicio esencial de competencia exclusiva del Estado y para ese fin se crea la Policía Nacional del Perú.

Siendo la competencia de asegurar la seguridad interna y externa exclusivamente del Estado, la naturaleza de la función de policía es estatal y pública. 

Este principio es consecuencia del monopolio estatal de la fuerza y de la coacción. El uso legítimo de la fuerza por el Estado para hacer cumplir la ley se opone a la violencia, siendo la última un recurso arbitrario e ilegal o el exceso en el uso de la fuerza

SOCIEDAD DEMOCRÁTICA Y ESTADO DE DERECHO

Carácterísticas de una sociedad democrática y Estado de Derecho

Los miembros de la PNP deben ejercer su función con absoluto respeto a la Constitución Política de la República ,  a los derechos humanos individuales y de la ley..

Mantienen la seguridad y tranquilidad pública para permitir el libre ejercicio de los derechos fundamentales de las personas consagradas en la Constitución Política del Perú.

A la   Escuela Nacional de Formación Profesional Policiales , órgano de apoyo policial de gestión educativa, responsable de organizar, impartir, evaluar y certificar la formación profesional del personal de la Policía Nacional del Perú, contando con autonomía académica, normativa y administrativa; depende de la Dirección General (ahora llamada Comandancia General de la PNP) y está a cargo de oficial general de armas de la Policía Nacional en situación de actividad en el grado de General le corresponde velar por el desarrollo de la Ciencia Policial; así como, difundir y consolidar la doctrina que la sustenta como elemento integrador para la pertenencia institucional a la Policía Nacional del Perú, en el marco de la Constitución y las leyes,  el respeto a los derechos humanos y brindar un eficaz y eficiente servicio a la comunidad( Artículo 97, inciso 8° del Reglamento de la Ley Orgánica de la PNP[5] aprobado por Decreto Supremo N° 026-2017-IN y publicado el 15 de octubre 2017 en el diario oficial El Peruano)

 EL ESTADO MODERNO Y LOS DERECHOS HUMANOS

El Estado moderno como forma de organización social históricamente ha pasado por el Estado Liberal de Derecho, el Estado Social de Derecho, y en la actualidad se habla del Estado Social democrático de Derecho.

Este proceso partía de un núcleo de derechos fundamentales conquistados en las revoluciones de la burguesía en los siglos XVII a XIX en base a los cuales se organizó el Estado Liberal de Derecho.

Esta primera generación de derechos en el Estado liberal, resultado de los revoluciones burguesas, fueron. los que se refieren a las libertades públicas, las garantías penales y procesales, los derechos propiamente civiles y políticos.  Se crean Constituciones con declaraciones de derechos.

Por las luchas de las clases trabajadoras se reconocen luego los derechos económicos, sociales y culturales.  Debido al creciente reconocimiento de estos derechos en las Constituciones y su enfoque en políticas económicas de, sobre todo, Estados europeos, se habla del Estado Social de Derecho.

En la actualidad ha surgido la teoría del desarrollo humano, del derecho a la democracia, a la libre determinación de los pueblos y a la paz; se lleva al limite la idea del ciudadano que organiza su comunidad, que tiene participación en las decisiones del Estado. 

Manuel Rodríguez Cuadros , docente universitario, diplomático elegido miembro de la Subcomisión de Derechos Humanos de la ONU( el más alto órgano de protección de los derechos humanos del sistema de las Naciones Unidas), consultado sobre las prioridades de su trabajo( La República 16 de abril 2000) dijo : " la tutela de los derechos humanos tiene un campo muy amplio y la subcomisión posee una agenda concentrada en libertades individuales y derechos civiles y políticos . Una de la prioridades es impulsar en este contexto, el desarrollo normativo y el perfeccionamiento de los mecanismos de protección del derecho humano a la democracia. La globalización ha permitido universalizar los valores de los derechos humanos, de la democracia y la libertad. Asistimos a la aceptación de un nuevo derecho, el derecho humano a la democracia, el derecho a tener derechos , un derecho individual, exigible al poder político. El derecho a la participación y a la gestión pública.  Sin un régimen político y sin una sociedad democrática no se pueden ejercer los derechos civiles ,ni las libertades individuales, más aún, la democracia, por los valores de participación y cohesión social que representa , es el medio más adecuado para realizar los derechos económicos y sociales.

Surgen los derechos de solidaridad o de los pueblos que se refieren a valores comunes como es un medio ambiente sano, el desarrollo de la persona humana.  Debido al desarrollo de las ciencias y las técnicas se amplían los derechos ya conocidos y surgen nuevos derechos.

Algunos países realizan  importantes esfuerzos de transformación en busca de la justicia, la paz y la profundización del Estado Social Democrático de Derecho.

 Y es justamente en esa transición donde aparece una nueva etapa de la Fuerza Pública caracterizada por el estricto apego a la ley y su compromiso con el respeto a los derechos humanos.

El Estado Social Democrático de Derecho represento una sociedad fortalecida donde la persona humana debe ser el principio y fin de todas sus acciones, y es precisamente ese rostro humano el que garantiza que sus instituciones se comprometen y respeten la dignidad y derechos de cada persona; teniendo claro que su existencia se legitimo en la medida que es un Estado al servicio de sus ciudadanos.

 

EL ESTADO SOCIAL DEMOCRÁTICO DE DERECHO

Estado Social es un orden social dirigido al bien común y a la justicia social  promoviendo la realización de los derechos económicos y sociales.  Para ello el Estado debe definir su política económica y social  y destinar fondos para crear un ambiente social adecuado en el cual se desarrollen las potencialidades humanas.

La Constitución Política del Perú prevé este tipo de Estado y sociedad porque garantiza la democracia, el Estado social y el Estado de Derecho (Artículo 43 de la  Constitución): "El Perú es una democracia , social, independiente y soberana".

El estado  de Derecho comprende una situación en que la ley o el derecho es el mandato sólo para la actuación de todas las personas, sino también para el poder del es regulado y controlado legalmente.  Por eso también se describe el Estado de Derecho como imperio de la ley.

El imperio de la ley se realiza a través de la:

Independencia y no subordinación de los tres poderes del Estado; sujeción a la ley y control de los poderes públicos por el pueblo.

La Ley como reflejo de la voluntad social y como un limite de acción para el Estado.

Protección y promoción de los derechos humanos; igualdad ante la ley. (Artículo 14 de la Constitución): "La educación promueve .... la formación ética y cívica de la Constitución y de los derechos humanos ...". 

La democracia implica la participación del pueblo en las decisiones del Estado.  Es un sistema político en el cual la voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público.

La participación democrática se realiza a través de la emisión del  voto y poder ser electo a través de elecciones periódicas libres, competitivas y en condiciones de igualdad, el  derecho de Petición y Consulta Popular, el  deber de los gobernantes de rendir cuentas a los ciudadanos sobre sus actividades y el cumplimiento de sus responsabilidades, el  respeto a los derechos humanos fundamentales, sobre todo de las libertades públicas como de la libertad de opinión, de expresión, de prensa, de manifestación, de asociación y de reunión y el  respeto al pluralismo político y a las organizaciones de la sociedad civil.       

CONDUCTA POLICIAL ÉTICA Y LICITA                     

Código de Conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley

El Código de Conducta para Funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley, es el código ético profesional de alcance universal de la policía.

La función del policía como servidor público es hacer cumplir la ley, velar por el mantenimiento del orden público y prestar ayuda y asistencia en casos de emergencia.

La profesión policial           no cuenta con soluciones estandarizadas para problemas estándar, sino  es el arte de aplicar la        ley a circunstancias concretas en un momento dado para ello el policía debe tener la capacidad  de distinguir los diferentes tonos de gris más que hacer una simple distinción entre negro y blanco, correcto e incorrecto.

En ningún caso el policía puede dejar  de cumplir la ley y abusar de su poder.

La aplicación de la ley no puede ser fundada en prácticas discriminatorias o arbitrarias . estas practicas destruyen la confianza y el apoyo de la población hacia la policía y socavan la propia autoridad de la Institución Policial.

En el cumplimiento de su función, el policía se va a encontrar muchas veces ante situaciones donde debe prevenir o investigar actos de quebrantamiento de la ley. Va a percibir el aparente desequilibrio entre la libertad delincuencial y el deber de aplicar sólo la ley.

Tiene que entender y aceptar que justamente en esta percepción se constituye la diferencia esencial entre un policía y un violador de la ley. Si un policía recurre a prácticas ilegales o arbitrarias en la persecución del delito, la diferencia entre un delincuente y un policía ya no existe.

Sus disposiciones fueron formuladas  en el entendimiento que las funciones policiales y la naturaleza de su trabajo tiene  un efecto directo en el bienestar social y la calidad de vida individual, en la seguridad pública y ciudadana .

En sus ocho artículos se explica cuál debe ser el comportamiento mínimo de las autoridades policiales en relación al respeto y la protección de los derechos humanos y la aplicación de la justicia criminal.

Fue aprobado por la Asamblea de las Naciones Unidas mediante la Resolución 34/169 del 17 de diciembre de 1979. Muchos países adoptaron su contenido en las disposiciones constitucionales sobre la policía y en la normativa policial específica. 

Al Perú le espera incorporarlo en la Constitución y en las disposiciones del Código Penal , entre otros.

El Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley señala los siguientes principios de ética profesional para la labor policial:

El imperio de la ley y el servicio a la, comunidad,

El respeto y la protección de la dignidad humana y de los derechos humanos,

El principio de necesidad y proporcionalidad en el uso de la fuerza,

El secreto de la información policial,

La prohibición absoluta de la tortura, de malos tratos y penas crueles, inhumanas o degradantes,

La protección de la salud de personas bajo la custodia policial,

La proscripción de cualquier acto de corrupción.

La  obligación de impedir y oponerse a las violaciones de los derechos humanos, así como la obligación de informar a sus superiores y, si fuese necesario a cualquier otra autoridad u organismo apropiado en caso que ocurriesen.

 

ÉTICA PROFESIONAL Y DERECHOS HUMANOS

La esencia de la ética profesional de la policía es el estricto respeto de la ley y la amplia protección de los derechos y libertades de la persona humana. Sólo de esta manera, el policía está al servicio de la comunidad.

El Código de Conducto hace referencia a problemas básicos de respeto de los derechos humanos por parte de la Policía. 

Entre ellos están: La protección de la vida e integridad física a través del uso proporcional de la fuerza, el respeto y la protección de la dignidad humana y la prohibición absoluta de la tortura y de malos tratos, el secreto profesional y el respeto de la intimidad de las personas y  la obligación de investigar, oponerse e impedir violaciones a los derechos humanos.

Prohibición de la tortura, malos tratos y penas crueles, inhumanas y degradantes

La tortura está prohibido en virtud de varios tratados internacionales y es penado por la legislación nacional.

La Convención Americana sobre Derechos Humanos,  en su Artículo 5.2 dispone:

" Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas, o tratos crueles, inhumanos o degradantes toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido  a la  dignidad inherente al ser humano".

A nivel internacional existen tratados específicos contra la tortura, que es definida por estos como todo acto por el cual se causen intencionalmente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el f in de[6] :

Realizar investigación criminal, obtener de ella o de un tercero información o una confesión, castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que haya cometido, intimidarla o coaccionarla, como medida preventiva, anular la personalidad de la víctima o de disminuir su capacidad física o mental,  por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación.

Por empleados o funcionarios públicos que actuando en ese carácter ordenen, instiguen, induzcan a su comisión, lo cometan directamente o que pudiendo impedirlo no lo hagan.

La tortura no está justificada bajo ninguna circunstancia y ningún funcionario público tiene defensa alguna si ha cometido un acto de tortura. En relación al trato de personas detenidas, la policía tiene que respetar la supervisión judicial de las personas detenidas, el  derecho a asistencia legal de un abogado, el  derecho a poder comunicarse con su familia, el  derecho a supervisión médica adecuada, la debida constancia de las circunstancias de la detención y custodia y la  prohibición de llevar a cabo interrogatorios por la policía.

El propósito de las normas contra la tortura es garantizar el trato humano a los detenidos.

Están relacionadas a la consecución de un proceso legal correcto y para prevenir errores judiciales. El policía conocerá con certeza la verdad sobre, un crimen  a través  de una investigación exhaustiva del delito .

La confesión obtenida mediante torturas o malos tratos carece de validez en el procesos judicial y no garantiza la veracidad de la información adquirida, y los responsables de la tortura o mal trato serán conducidos judicialmente.

Secreto profesional y confidencialidad de la información

Por la naturaleza de sus funciones los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley obtienen información que puede referirse a la vida privada de las personas o redundar en perjuicio de los intereses especialmente de reputación. Se tendrá gran cuidado en la protección y el uso de tal información que sólo debe revelarse en cumplimiento del deber o para atender las necesidades de la justicia" [1].

La dignidad, intimidad y el honor de la persona estén protegidas por la prohibición de injerencias arbitrarias o injustificados en su vida privada, su familia o su correspondencia y comunicaciones.  No se permiten ataques a la honra y reputación de la persona acusada.

Estas disposiciones repercuten en el registro de personas, vehículos, domicilios y otros bienes, la  interceptación de correspondencia, teléfono u otras comunicaciones e  información proporcionada a los medios de comunicación. Estas acciones deben ser estrictamente necesarias y licitas, autorizadas por la ley o la autoridad judicial.

El contacto de la Policía con los medios de comunicación

Es muy importante que la Policía organice y regule internamente el trato con los medios de comunicación, que son los periodistas, fotógrafos, reporteros de radio y la televisión. La actuación de la Policía ante los medios de comunicación debe tomar en cuenta:

La protección de la investigación y el secreto del proceso judicial,

La seguridad, honra, reputación e intimidad de la persona acusada o sospechosa de haber cometido un delito, al igual que de las víctimas y testigos,

Presunción de inocencia.

La libertad de información, prensa y opinión no afecta el respeto del principio de¡ secreto profesional ya que los medios de comunicación también deben respetar la ley.

Todos las declaraciones ante los medios de comunicación deben ser autorizadas por autoridad policial competente y acorde a las normas legales.

Prevención e investigación eficaz de violaciones, a la ley y a los derechos humanos

Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley respetarán y protegerán la dignidad de la persona humana y mantendrán y salvaguardarán los derechos de todos los individuos ,(Código de Conducto, Artículo 2)

Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley tienen la obligación de informar a sus superiores, y si fuere necesario, a cualquier otra autoridad u organismo apropiado que tenga atribuciones de control o correctivos, si tienen motivo para creer que se ha producido o que se va a producir una violación a los derechos humanos.

El principio de jerarquía y subordinación (obediencia jerárquica) en ningún caso puede amparar ordenes que entrañen ejecución de actos que manifiestamente constituyan delito o sean contrarios a la constitución o a las leyes.

¿Que son violaciones de los derechos humanos?

Delitos y violaciones de los derechos humanos, no se diferencian solamente por el tipo de acción,  sino también por el responsable de su comisión.

Por violación de los derechos humanos ha de entenderse toda acción u omisión de irrespeto de los derechos fundamentales de la persona, reconocidos y amparados por la Constitución, las leyes y los tratados internacionales de los cuales es parte Guatemala; cometido por funcionarios o agentes del Estado, grupos o personas que actúan con su consentimiento o aprobación.

Un delito, en cambio, es toda acción u omisión, típica, antijurídica, culpable y punible, cometida por  cualquier persona o grupo de personas.

Si una autoridad tiene conocimiento de una violación de los derechos humanos debe proceder de oficio y de forma inmediata a su investigación.

Responsabilidad  en caso de violaciones de los derechos humanos

El Estado es responsable de investigara y  sancionar a los acusados de una violación a los derechos humanos o de un delito.Cada funcionario es responsable, es responsable penal y civilmente de un acto cometido que constituye una violación de los derechos humanos. El Estado es solidariamente responsable en la reparación de daños y perjuicios. Los miembros de  la Policía no podrán ser procesados o sancionados por negarse a obedecer órdenes ilegales de sus superiores .

La obediencia a órdenes de los superiores no podrá alegarse en los casos de violaciones a los derechos humanos cometidas por policías. Si el Estado no persigue, enjuicia  y castiga la comisión de  delitos o violaciones a los derechos humano el estado propicia la impunidad

EL USO DE LA FUERZA Y ARMAS DE FUEGO

Fuerza y derecho

"La violencia es para la fuerza, lo que el ruido es para la música".

El uso proporcional de la fuerza se refiere a la aplicación del derecho en general. son los Organismos Ejecutivo y Judicial los encargados del uso de la fuerza, entendiéndose ésta no sólo como fuerza material o física sino como las medidas y procedimientos de prevención y coacción enmarcadas en la ley y dirigidos a obligar el cumplimiento de la misma. La  fuerza es una dimensión inherente a las normas del derecho.  La norma adquiere su eficacia porque existe la posibilidad de hacerla valer mediante la fuerza.  Poder y derecho así son dos lados de una moneda.

El  derecho regula :? Cuáles son las condiciones para aplicar el poder coactivo del Estado, quiénes pueden y deben ejercer este poder, con qué procedimiento, y con cuánta fuerza.

La fuerza legítima, es decir basado en la norma del derecho, se emplea para obligar a seguir comportamientos legales, prevenir conductas ilegales y para ejecutar la norma en quienes no la han observado, y  para sancionar conductas violatorias a la ley.

El principio de proporcionalidad

El principio de proporcionalidad es el arte del poder. Su planteamiento surgió en le derecho de policía y , desde el impregno todo el derecho público. Comprende que la fuerza debe ser idónea y eficaz, eficiente y necesaria y válida

Idoneidad y eficacia:  El principio de idoneidad exige que los medios que utiliza la policía deben estar adecuados al fin, que sean aptos para alcanzar los fines.

La Policía debe tener la capacidad profesional y los instrumentos técnicos para elegir los medios y la estrategia adecuados para lograr su propósitoLa finalidad de la operación policial debe encontrarse en la ley. En caso contrario esta finalidad encubre el abuso del poder.

Eficiencia y necesidad: Se trato de la intervención mínima o de la alternativa del menor costo personal o social. Requiere que la policía sea eficiente en el uso de sus medios técnicos seleccionados (idóneos y eficaces). Es la economía de la fuerza.

Validez de la fuerza:  Es la proporcionalidad con el bien común que trata de alcanzar. Para ello, hay que ponderar los intereses de la persona, del Estado y el fin de la acción penal. Los intereses de la persona están vinculados a sus derechos y libertades que no deben ser alterados más que con el respaldo de la ley. Los intereses del Estado se refieren a la protección de los valores superiores de la Constitución. La finalidad de la acción final es el restablecimiento del valor vulnerado, la sanción y a través de ella, la rehabilitación del infractor y el resarcimiento del daño causado.

Para ponderar el uso de la fuerza, el policía debe conocer muy bien  la  jerarquía de intereses en el orden de los valores que implica la Constitución Política.  En una democracia, la Constitución otorga primacía a los derechos humanos, luego al bien común y finalmente a los intereses individuales.

Para orientar la acción policial pueden servir las siguientes consideraciones:

La acción de la Policía, siempre debe mantener la calidad de servicio público y no se justifica como ratificación del poder sobre o contra el ciudadano.

El policía como operador jurídico de la fuerza del derecho debe valorar el interés público en su iniciativa y abstenerse de actuar por motivos individuales o mecanismos de psicología del momento, en forma de sentimientos o emociones (venganza, egoísmo, rabia) que pueden llevar a un exceso en el uso de la fuerza.

Antes de emplear la fuerza, el policía debe evaluar el grado de certeza de que dispone sobre una posible imputación delictiva que se hace al sujeto pasivo de su acción.  Esto es necesario para que la intervención policial no signifique un daño son proporción alguna con el delito cometido.

Las normas en que se basa el uso de la fuerza

El uso de la fuerza por parte de la Policía en el Estado Democrático. de Derecho se legitima por su función de hacer cumplir la ley, proteger los derechos humanos y servir a la comunidad.

En el  desempeño de sus funciones, la Policía vela fundamentalmente, por la vida, la seguridad, la libertad y la integridad de las personas.

Al usar la fuerza cada miembro de la policía debe proteger al máximo estos derechos y valores.

Entre los  principios básicos de actuación de los miembros de la Policía está : "Actuar en el ejercicio de sus funciones, con la decisión necesaria y sin demora, cuando de ello dependa evitar un daño grave, inmediato o irreparable, rigiéndose al hacerlo por los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance."'

La normativa internacional sobre el uso de la fuerza por la policía se encuentra en el Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley , numeral 3: "Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley podrán usar la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeña de sus tareas."

Esta disposición es desarrollada en los Principios básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.

PRINCIPIOS DE ACTUACIÓN POLICIAL

Conforme a esas normas, el uso de la fuerza se rige por los siguientes principios:

1.         Condiciones básicas  para el uso correcto de  la fuerza:

Todos los agentes de policía recibirán adiestramiento para el uso de los diversos medios e inclusive medios no violentos.

Se dispondrá de una gama de medios que permita el uso diferenciado de la fuerza.

2.         Medidas activas para la aplicación de las armas:

Capacítese en materia de primeros auxilios, defensa personal, uso de equipo protector (escudos, chalecos a prueba de balas, cascos), uso de instrumentos no letales, uso de armas de fuego, comportamiento de multitudes, solución de conflictos y alivio del estrés personal.

Guarde y asegure cuidadosamente todas las armas de fuego que se le entreguen.

Tenga presente que todo arma de fuego es un arma cargada.

Esté pendiente del estado físico y mental de sus colegas e intervenga cuando sea necesario para asegurar que reciban atención, orientación o capacitación apropiada.

·         Principios a seguir al aplicar la fuerza.

Primero debe recurrir a medios no violentos.

Utilizar la fuerza como medida excepcional en la medida que razonablemente sea necesario para la prevención de un delito y efectuar una detención legal.

Utilizar la fuerza para fines lícitos de aplicación de la ley.

El uso de la fuerza será siempre moderado y proporcional a los objetivos lícitos y la resistencia del presunto delincuente o delincuentes.

Se reducirán al mínimo los daños y lesiones.

 

·          Uso diferenciado de la fuerza:

Para alcanzar un fin licito: Proteger la vida e integridad física

Principio del menor daño posible

·               Principios que debe regir en el uso de armas fuego.

Su uso se permitirá sólo ante situaciones extremas y como último recurso, al resultar insuficientes medidas menos extremas.

Las armas de fuego se utilizarán, solamente en defensa propia o en defensa de terceros, en casos de amenaza inminente de muerte o lesiones graves. 

Para evitar un delito grave que entrañe un serio peligro para la vida.

Para detener o impedir la fuga de una persona que plantea un peligro para la vida.

El uso intencionado de la fuerza y de armas de fuego con fines letales se permitirá solamente cuando sea estrictamente inevitable a fin de proteger una vida humana.

Cuando el empleo de las armas de fuego sea inevitable, se procede con moderación y en proporción a la gravedad del delito y el objetivo legítimo que se persiga.

Solamente se puede usar el arma en el cumplimiento del servicio y no fuera de él.

 Procedimiento después del uso del arma de fuego

Los funcionarios policiales garantizarán que se preste lo antes posible asistencia y servicios médicos a las personas heridas o afectadas. 

Procurarán que lo sucedido sea comunicado cuanto antes a los parientes u otras personas del ámbito de las personas afectadas.

Cada hecho en que se ha recurrido a la fuerza o al arma de fuego tiene que ser reportado inmediatamente a los superiores.

  Responsabilidad del funcionario encargado de hacer cumplir la ley

La Policía Nacional  tiene que hacer uso de fuerza con fines lícitos, es decir, para hacer cumplir la ley. Por eso, el uso de la fuerza, en sus diferentes niveles, no debe ser considerado como eximente (causa de justificación) de responsabilidad penal sino como un cumplimiento de su deber, que es hacer cumplir el derecho.

Si un Policía , en el ejercicio de su cargo, se ve obligado a utilizar la fuerza con la consecuencia de muertos o heridos, él quedará sujeto a un procedimiento de investigación judicial, para determinar si su actuación cabe o corresponde al cumplimiento de su deber o dentro de las causas de justificación: legítima defensa, estado de necesidad y legítimo ejercicio de un derecho.

"No se podrán invocar circunstancias excepcionales, como un conflicto interno ,inestabilidad política o cualquier otra situación pública de emergencia para justificar la violación de estos principios "[2]

EL USO DE LA FUERZA Y EL DERECHO A LA VIDA, LA  SEGURIDAD Y LA INTEGRIDAD

"El uso de la fuerza por la Policía que consta tuya una violación al derecho a la vida es el fracaso más claro de uno de los propósitos primordiales de la labor policial el de mantener la seguridad y la Integridad de sus conciudadanos."[3]

La Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos prohíbe que una persona sea arbitrariamente privado de su vida.

Arbitraria es aquella acción que no es conforme a la ley.  La privación arbitraria de la vida comprende:

Las ejecuciones extralegales o extrajudiciales (que no son precedidas por procesos legales)

Las muertes como consecuencia de torturas o malos tratos

Las muertes debidas a un uso excesivo de la fuerza

El genocidio

Crímenes de guerra

  Ejecuciones extralegales o extrajudiciales

La figura de la Ejecución extralegal o extrajudicial ,se refiere a la privación arbitraria de la vida por agentes del Estado, sean miembros de la policía, del ejército u otros funcionarios. Considerando que la ejecución extralegal o extrajudicial constituye una grave violación del derecho a la vida, el Estado debe prevenirlas a través de:

un estricto control de los funcionarios responsables de arrestos y detenciones autorizados para recurrir a la fuerza,

investigación exhaustiva, y

sanción de los autores de la misma, en los casos que justifica suponer una ejecución extrajudicial.

Algunos países como Guatemala ha adoptado en su Código Penal, Artículo 132 bis, una norma que prohíbe la ejecución extrajudicial como un delito, definiendo que: "...Constituye delito de ejecución extrajudicial, la privación de la vida de una o más personas, aún cuando no medie móvil político, cuando se cometa por elementos de los cuerpos de seguridad del Estado, estando en ejercicio de su cargo, cuando actúen arbitrariamente o actúen con abuso o exceso de fuerza...".

El funcionario policial debe de recordar que el uso de la fuerza constituye una responsabilidad que requiere de su máximo profesionalismo, integridad ética y la claridad de que en el momento que se utilice siempre se busca causar el menor daño posible.

LA DETENCIÓN Y LAS GARANTÍAS PROCESALES

Concepto de detención

Es toda forma de privación de libertad, la misma que deviene en arbitraria cuando se realiza fuera de los dos supuestos constitucionales : Mandato judicial y flagrante delito .

"Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad de su persona y a circular libremente [4]".

Ninguna persona puede ser detenida o presa sino por causa de delito o falta y en virtud de orden librada con apego a la ley por autoridad judicial competente . La libertad de la persona es la regla y la detención es un acto excepcional que únicamente es justificado tras la comisión de un delito.

Por detención se entiende:           la privación de la libertad de una persona que se presume ha cometido un delito.

·         Causas que justifican la detención

La intervención del policía en la detención de las personas se encuentra prevista y autorizado por el Articulo 2- Inc. 24- párrafo b( No se permite forma alguna de restricción de la libertad personal, salvo en los caso previstos por la ley). Asimismo en el párrafo f( Nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito .

El detenido debe se puesto a disposición del juzgado correspondiente dentro de las veinticuatro horas o en términos de la distancia. Estos plazos no se aplican a los casos de terrorismo, espionaje y tráfico ilícito de drogas.

Delito flagrante.

Es flagrancia  cuando "la persona es sorprendida en el momento mismo de cometer el delito, con huellas ,instrumentos o efectos del delito que hagan pensar fundamentadamente que acaba de participar en la comisión del mismo".

Cuando se trata de una persona que ha sido descubierta instantes después de haber sucedido el hecho, se impone, que el policía haga una valoración de la situación que se presento, a través de: el decomiso de objetos producto del robo, armas, la presencia de sangre en la ropa, heridas, etc.

La flagrancia debe ser probado por el policía.  Requiere una actuación cuidadosa en la conservación de la prueba, recolección de la información proporcionada por los testigos la elaboración del informe.

La policía tiene la facultad de detener a una persona presuntamente implicada en un hecho delictivo.

Según el diccionario jurídico elemental de Guillermo Cabanellas, la facultad es el derecho subjetivo, poder o potestad  de hacer algo  o también, la potencia, virtud, capacidad o aptitud física o moral . De acuerdo al Artículo 9 – inc. 4 de la Ley Orgánica de la PNP, una de las facultades que tiene la  Policía Nacional del Perú  es « intervenir, citar y detener a las personas de conformidad con la Constitución y las leyes».

Esta  facultad  se refiere a la  restricción de la libertad de las personas  de conformidad a las Constitución y las leyes, a excepción de la palabra « citar» que no tiene relación con intervenir o detener.

En este tema vamos a estudiar  los supuestos que amparan a la policía para intervenir o detener a las personas , o sea, restringir su libertad y seguridad personal, derechos amparados en la Constitución Política .

El literal a, del inciso 24 del artículo 2 de la Constitución establece que « nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe» . 

Por su parte, el literal  b) , de la propia norma establece que « no se permite forma alguna de restricción de la libertad personal , salvo en los casos previstos en la ley ...».

El derecho a la libertad es la  facultad que tiene una persona para orientar su actuación de acuerdo con sus propios criterios, en el marco de las normas generales del ordenamiento, sin que pueda verse sometida a la privación de su libertad física, sino sólo y exclusivamente en aquellos casos y en la forma previstas por la ley». En otros términos, es el derecho de las personas a no sufrir detenciones, prisión o cualquier otra forma de privación de la libertad física o capacidad de acción, salvo en aquellos casos estricta y previamente determinados por la ley.

El derecho a la seguridad personal alude al derecho de toda persona a no verse sometida a perturbaciones, interferencias , restricciones o amenazas a su capacidad de actuación de acuerdo a sus propias decisiones en el marco general de la ley.

La Constitución contempla dos causales de detención o privación de la libertad de las personas ( Literal f) del inciso 24) del artículo 2° de la Constitución ) :  Por mandato motivado y escrito del juez o por las autoridades policiales en caso de comisión de un delito flagrante.  Disponer la detención de una persona constituye una clásica atribución jurisdiccional. La detención por mandato judicial incluye todas aquellas privaciones de la libertad dictadas tanto en el ámbito penal como fuera de él. La exigencia de motivación escrita de las resoluciones que decretan la privación de la libertad personal constituye una garantía de control de las mismas

La Constitución prevé la posibilidad que las autoridades policiales puedan decidir la detención de una persona siempre que medie flagrancia en la comisión de un delito.  Pero acá existe un problema dado por la inexistencia en nuestro ordenamiento jurídico de una definición de lo que se debe entender por flagrancia. Esto hace que surjan diversas  interpretaciones que amplían el concepto a supuestos distintos a los de comisión actual de un delito, mientras que por otro lado, existen interpretaciones restrictivas de este concepto.

Por ejemplo. Un caso de  ampliación  de los supuestos  distintos a la comisión actual está el «Manual de Procedimientos Operativos Policiales» , aprobado mediante Resolución Directoral N° 1181-96-DGPNP/EMG, del 21 de marzo de 1996, que en forma expresa autoriza la detención de sospechosos , agregando ciertos indicativos para determinar la condición de sospechosos como es: el aspecto, la vestimenta, portar bultos, maletas, cajas, aparentar ebriedad, actitud de abandono y ociosidad, comportamiento raro, actitud furtiva, etc.  

La doctrina nacional y extranjera  considera tres momentos en el concepto de flagrancia:

El supuesto en el cual el autor es sorprendido en el momento de la comisión del delito.

El supuesto cuando es perseguido y detenido inmediatamente después de haberlo cometido .

Cuando es sorprendido o  porque alguno lo señala como autor o partícipe , siempre que en su poder se encuentre el objeto material del delito o parte del mismo  o el instrumento con que aparezca cometido o presente manchas, huellas o rastros que pagan presumir su autoría o participación.

 

En esa misma línea resulta importante tener en cuenta como un criterio orientador,  lo señalado en el segundo párrafo del artículo 106.8 del Código Procesal Penal de 1991( aún no vigente) en el sentido que se cumple la flagrancia «... cuando la comisión del delito es actual y en esa circunstancia su autor es descubierto, o cuando elagente es perseguido y detenido inmediatamente de haber cometido el delito o cuando es sorprendido con objetos o huellas que revelan que viene de ejecutarlo».

Similar disposición encontramos en el artículo 109.8 del proyecto de Código Procesal Penal de 1995. Acoger este concepto de flagrancia resulta razonable y compatible con el contenido esencial de la libertad personal.    

La doctrina exige para la configuración de la flagrancia delictiva de los requisitos siguientes:

- Inmediatez temporal( necesidad de comisión actual del delito o que haya sido cometido inmediatamente antes)

- Inmediatez personal ( la exigencia de presencia del autor en el momento de la comisión del delito de tal manera que pueda vinculársele a ella de manera indubitable, ya sea por su relación con el objeto o los instrumentos del delito ) 

- Necesidad urgente( alude a la necesidad de la detención, atendiendo a la posibilidad de poder recabar una autorización judicial)

·         Entonces, ¿cuándo nos encontramos frente a una detención en los términos de la norma constitucional ?

Se encuentran posiciones en la Policía Nacional que a partir de determinados supuestos  realizan una serie de diferenciaciones para negar la calificación de detención a una afectación a la libertad personal.

Existen  términos como « retención», « a disposición de la autoridad policial «, « protección policial « , « a disposición de las diligencias del caso «, que son opuestas al término detención para tratar de justificar una privación de la libertad personal. 

En la doctrina del Tribunal Constitucional Español (STC 98/1986 del 10 de julio ) , se acogió el criterio de « que debe considerarse como detención cualquier situación en que la persona  se vea impedida u obstaculizada para autodeterminar, por obra de su voluntad una conducta lícita (...) es una pura situación , sin que puedan encontrarse zonas intermedias entre detención y libertad».No hay zonas fronterizas o intermedias, o es detención o no lo es. 

En consecuencia, puede afirmarse que no hay zonas fronterizas o intermedias, o es detención o no lo es.

·         La detención en el marco del estado de emergencia.

Si bien el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución , durante el estado de emergencia se puede restringir o suspenderse los derechos a la libertad y seguridad personales, ello no implica una autorización ilimitada y sin control para afectar la seguridad y libertad de los ciudadanos y pueden utilizarse los acciones de amparo a fin de verificar la proporcionalidad y razonabilidad de la restricción operada.

 Con relación a este tema importante en la policía y en la doctrina policial podemos concluir lo siguiente:

 La Constitución y las leyes consideran que existe dos situaciones en que se puede detener o privar de la libertad a una persona : Por mandato escrito o motivado de juez competente y en caso de delito flagrante.

La detención de una persona sin que medie una condena judicial sólo puede justificarse a partir de dos elementos: vinculación con el hecho delictivo y peligro de fuga.

No hay zonas intermedias o fronterizas en cuanto la detención se refiere: o es detención o no lo es.

La doctrina considera  como flagrancia,  tres supuestos:

Cuando el  autor es sorprendido en el momento    de la comisión del delito.

Cuando es  perseguido     y detenido inmediatamente después de haberlo cometido.

Cuando es sorprendido  con el objeto material del delito ,  parte del mismo  o  con el instrumento que ha utilizado o presente manchas, huellas o rastros que hagan presumir su autoría        o participación  en un delito.

Existen tres requisitos para configurar la  flagrancia delictiva:

Inmediatez temporal( necesidad de comisión actual del delito o que haya sido cometido inmediatamente antes).

Inmediatez personal ( exigencia de presencia del autor en el momento de la comisión del delito )

Necesidad urgente(  necesidad de la detención, atendiendo a la posibilidad de poder recabar una autorización judicial)

El  estado de emergencia  no implica una autorización ilimitada y sin control para afectar la seguridad y libertad de los ciudadanos y pueden utilizarse los acciones de amparo a fin de verificar la proporcionalidad y razonabilidad de la restricción operada.

  Violaciones a la detención legal

La detención ilegal es la que se lleva a efecto sin el fundamento de una norma jurídica, por la simple decisión de la autoridad pública o la aquiescencia de esta ante la acción de cuerpos de seguridad o de grupos paramilitares.  Cuando una detención de este índole se efectúe clandestinamente, manteniendo la víctima incomunicada y sin que la autoridad reconozca la detención, se incurre en una desaparición forzada.

 Una detención arbitraria denota un concepto más amplio que la detención ilegal.  Es la detención efectuado por motivos o conforme a procedimientos distintos a los prescritos por la ley o conforme una ley incompatible con el respeto del derecho a la libertad personal y la seguridad.

Desaparición forzada

Una desaparición forzada o involuntaria es el arresto, la detención o el traslado de personas contra su voluntad, o que éstas resulten privadas de su libertad de alguna otra forma, por funcionarios gubernamentales, grupos organizados o particulares que actúen en nombre del gobierno o con su apoyo directo o indirecto, su autorización o su consentimiento, y que luego se niegan a revelar la suerte o el paradero de esas personas o a reconocer que estén privadas de la libertad, sustanciándolas así de la protección de la ley.

La desaparición forzada es una grave violación de los derechos humanos a la vida, a la seguridad, la integridad y a la libertad de las personas.  Es, a menudo, consecuencia de detenciones arbitrarias o ilegales y acompañada por la tortura y otros abusos del poder.

 Su práctica sistemática por un Estado y sus funcionarios, constituye un crimen de lesa humanidad. El medio legal para enfrentar la desaparición forzada es el recurso de exhibición personal (habeas corpus).

Para prevenir la desaparición forzada.

Toda persona privada de su libertad debe ser mantenido en lugares de detención oficialmente reconocidos y ser presentada sin demora ante una autoridad judicial.

Se deberá proporcionar información exacta sobre la detención, el lugar de reclusión y el traslado a los miembros de la familia, a su abogado o cualquier otra persona que tengo interés legitimo en conocer esa información.

La Policía debe llevar un registro oficial actualizado sobre las detenciones y cumplir las modalidades legales que permitan verificar con certeza si una persona fue puesta en libertad.

·         Normas que rigen la detención

Entre los principios básicos de la actuación de los miembros de policía  está el tratamiento hacia los detenidos:

Identificarse debidamente como miembro de la policial momento de efectuar una detención.

Velar por la vida e integridad física de las personas a quienes detuvieren o que se encuentren bajo su custodia y respetar su honor y dignidad, debiendo indicarles los motivos de su actuación.

Dar cumplimiento y observar con la debida diligencia los trámites, plazos y requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico, cuando se proceda a la detención de una persona. 

Cartilla de Derechos Humanos para el uso obligatorio del Personal Policial en sus intervenciones y /o servicios policiales: " Toda detención debe ser comunicada al Ministerio Público, todo detenido que ingresa a una dependencia de la PNP , será anotado en el libro respectivo y registrado personalmente por el Oficial de Servicio quien hará un inventario de las prendas , especies y/o valores , en presencia del detenido (s) los que serán anotados en el respectivo "Cuaderno de Prendas y Especies de Detenidos" que obligatoriamente debe permanecer en el servicio de guardia. Las personas detenidas deben ser informadas por escrito de la causa o razón de su detención, inmediatamente después de ser conducidas al establecimiento policial respectivo y en cuanto sea anotadas en el Libro de Registro de Detenidos. La "Notificación de Detenidos" , debe estar firmada por el jefe de la unidad interviniente o por  el que haga las veces .El detenido deberá firmar y dejar la impresión digital de su dedo índice derecho en el duplicado de dicho documento y sólo la impresión cuando se trate de analfabetos. Copia de la notificación de detención será anexada al atestado correspondiente. En el motivo o las razones de la detención deberá indicarse en forma genérica el Libro, Sección o Título del Código Penal o las Leyes Especiales , precedidos de la palabra "Implicado".   

Cuando se produce una detención que ha reunido las condiciones previamente establecidas por la ley, el policía deberá seguir el siguiente procedimiento:

a.         Primero:

Al momento de realizar una detención, el policía ha de informarle en forma verbal y escrita al detenido:

Los motivos de su detención, la autoridad que la ordené y el lugar donde permanecerá.  Esta información debe ser proporcionada igualmente a la persona designada por el detenido .

Que puede llamar a un abogado defensor y a estar acompañado de él en todas las diligencias policiales y judiciales.

Si el detenido solicita ser asesorado por un defensor, se le dará las facilidades del caso sin que ello signifique atentar contra la reserva que debe rodear el procedimiento policial(Cartilla de Derechos Humanos de la PNP)

Que no puede ser obligado a declarar sino ante autoridad judicial competente[5] .

La Policía sólo podrá dirigir preguntas al imputado para constatar su identidad.

b.         Segundo      

El policía deberá hacer constar por escrito en los registros de las dependencias policiales lo siguiente:

Todas las detenciones.

Los motivos de cada detención en particular.

La duración de cada detención.

El momento de su comparecencia ante una autoridad judicial.

La identidad de los policías que intervinieron.

Durante el tiempo que el detenido permanezca bajo custodia policial:

Bajo ninguna circunstancia, el policía podrá emplear malos tratos o la tortura.

Las mujeres serán colocadas en lugares separados de los hombres.

Los niños y jóvenes detenidos o bajo custodia policial, nunca deben ser llevados a la delegación policial, sino  deben ser conducidos inmediatamente a un juez de menores, de familia o penal.  Se les debe dar un trato deferencial.

c.         Tercero:        

El detenido deberá ser presentado materialmente por el policía ante autoridad judicial competente a la mayor brevedad posible, no excediéndose nunca de las 24 horas establecidas en la Constitución, salvo en los casos de terrorismo, espionaje y tráfico ilícito de drogas, la Policía Nacional tiene la facultad de detener en forma preventiva a los presuntos implicados por un término no mayor de 15 días naturales ; debiendo comunicarse al Ministerio Público y a la autoridad judicial competente dentro de las 24 horas de su detención. Si el juez solicita los actuados policiales antes de vencerse el plazo de quince días, debe remitirse el Atestado policial con los elementos del delito , poniendo a disposición a las personas implicadas.

Falsear los partes de consignación cambiando la hora de ingreso y salida del detenido de la delegación policial  es un delito.

El policía no está autorizado para llevar al detenido directamente a un centro penitenciario.

 

Garantías procesales de la persona detenida

El Estado peruano a  través de un sistema de administración de justicia penal  da forma a un sistema legal que cumple con la obligación de garantía del Estado frente a los derechos humanos: crear un sistema legal que permita la prevención, investigación y sanción de violaciones a los derechos humanos y del delito.

La Policía Nacional es parte del sistema de administración de justicia penal, siendo órgano auxiliar del Ministerio Público.  Cumple con los mandatos escritos del Poder Judicial , Tribunal Constitucional, Jurado Nacional de Elecciones, Ministerio Público y de la Oficina Nacional de Procesos Electorales en el ejercicio de sus funciones.

En la comisión de delitos su función es prevenirlos y una vez cometidos debe investigarlos  mediante el control y la supervisión del Ministerio Público.

Cada una de las instituciones del sistema de administración de justicia penal está sometida en su actuación a un conjunto de principios y normas que someten su mandato al respeto de los derechos humanos.

El Estado debe procurar la persecución del delito y de las violaciones a los derechos humanos, pero nunca valiéndose de métodos contrarios al derecho. 

Por lo que se establecen las garantías procesales como sistema que limita el actuar del Estado procurando que la persecución penal no se convierta en el actuar arbitrario del Estado contra los ciudadanos sindicados de delitos o faltas.

Garantías Procesales en  la legislación peruana:

 

1.         Derecho a un Juicio Previo.

Para juzgar a una persona presuntamente autor de la comisión de un delito o falta, se requiere de un procedimiento establecido con anterioridad.  Las formas del procedimiento no pueden variar y nadie podrá ser condenado o privado del ejercicio de sus derechos, si no es a través de una sentencia fundada en ley anterior.

2.         Derecho a ser tratado como inocente.

La sentencia es la única forma mediante la cual el Estado puede declarar la culpabilidad de una persona, en tanto esta no se pronuncie en forma condenatoria y esté firme; jurídicamente el imputado goza de la presunción de inocencia.  Todo persona sometida a los tribunales de justicia debe ser tratado como inocente.

3.                    El derecho de defensa.

La defensa y los derechos de la persona son inviolables.  Esta garantía cumple el propósito de impedir la persecución pena¡ arbitraria.  El derecho a la defensa es uno de los medios más importantes para probar la inocencia o culpabilidad del acusado, para investigar exhaustivamente el hecho delictivo para buscar atenuantes y agravantes, para considerar el valor de la prueba y para impedir actos ilegales contra el acusado.

4.         Prohibición de persecución penal múltiple.

Una persona no puede ser juzgado en dos ocasiones por el mismo delito.  No se puede juzgar simultáneamente, sucesivamente o múltiplemente por un mismo delito a una persona.  Esta garantía permite al imputado de un delito la certeza de que a través de la sentencia dictada no existirá la posibilidad de ser perseguido penalmente de nuevo por el mismo delito.

5.         Limitación a la recolección de la información.

El objetivo del proceso penal es la averiguación de la verdad histórica, las circunstancias en las que se ha realizado y el grado de participación del imputado.  Para arribar a esa verdad histórica es necesaria la recopilación de la información, es decir, la recopilación de las evidencias.

La recolección de evidencias encuentra una limitante en la legalidad de su obtención.  Mas allá de los limites legales carecerá de valor probatorio.

6.         Juicio en tiempo razonable.

La realización de la investigación y el posterior juicio oral y público no pueden ser prolongados en el tiempo de manera indefinida, deben realizarse en un plazo razonable y fijado por la ley.

 

La contravención a esta norma causa una alto índice de detenciones preventivas durante tiempo prolongado, por lo cual la persona detenida y acusado de un delito sufre de hecho una pena anticipada al juicio.

7.         Imparcialidad del Juez

Constituye no sólo una garantice de la imparcialidad del Juez en la valoración de la prueba Oro determinar el grado de responsabilidad del imputado; es además una garantía de la independencia del Organismo Judicial frente a los otros órganos del Estado.

Mantenimiento del orden público

El orden público está constituido por comportamientos que en la conciencia pública son vistos como "normales", que no necesariamente están regulados por la ley. Es la convivencia ordenada.  La libertad de acción describe de cierta forma el orden público como un orden en que se ejercen acciones no prohibidas por la ley.

El orden público tiene por contenido central asegurar el pleno ejercicio de los derechos humanos de todas las personas y se fundamenta en el ejercicio de la libertad mediante el acceso a la seguridad personal y colectiva.

La intervención de la Policía en materia de orden público, está relacionada con los limites de las libertades públicas, con la moral de una sociedad y con el bienestar de la población.

El Orden Público es  la situación de paz, tranquilidad y disciplina social en la que se da plena observancia del orden jurídico como fundamento de la convivencia entre las personas y grupos que integran la sociedad.

Haurior y Bielsa: “ orden material y exterior, considerándolo opuesto al desorden , a la perturbación”.

“ Es la situación que busca la normalidad para lograr la tranquilidad de la población y por ello se basa en el orden jurídico que es la fuente única , que le provee de la sustancia necesaria: La Norma” . [6]

Si  no se garantiza el Orden Público, puede degenerar en una alteración del orden interno. Por ejemplo , cuando algunos huelguistas desarrollan una movilización en plena vía pública  con actos de violencia, colocando obstáculos en las vías de comunicación, volcaduras de vehículos, daños a la propiedad privada ; y ,  poco a poco esta alteración del orden público se va convirtiendo en un problema nacional que altera el orden interno. Está comprendido en el Orden Interno.

Situación de paz y tranquilidad social, regulada por el derecho y garantizada por el Estado para asegurar el normal desenvolvimiento de las actividades de la población , dentro del territorio nacional.

 El objetivo de mantener el Orden Público es para asegurar  la convivencia pacífica y el normal desenvolvimiento de las actividades de la población.

 Algunas alteraciones del Orden Público, por su naturaleza y magnitud, pueden afectar el Orden Interno. El Orden Público se perturba o altera, cuando se atenta contra la tranquilidad y la paz pública o paz social. En este caso, “perturbar la paz” estará relacionado con el Orden Público. 

 En el Art. 277 de la Constitución Política se encuentran funciones del Orden Público como : Prestar ayuda y protección a las personas y a la sociedad, garantizar el cumplimiento de las leyes , la seguridad de los patrimonios públicos y privados , prevenir y combatir la delincuencia y vigilar y controlar las fronteras.

La doctrina francesa enseña que el orden público para la policía se traduce en tres conceptos: Seguridad , tranquilidad y salubridad públicas.[7]

Otros considerandos sobre el Orden Público:

No es un objetivo sino un resultado.

Es el resultado de la acción del Gobierno.

El Orden Público nace en función de las personas. Primero es el ser humano, después aparece el Estado como un ente jurídico, una función jurídica que el hombre crea para conseguir una armonía social. El Estado es posterior al hombre , a la sociedad, los derechos del hombre y los derechos de la sociedad están primero que los derechos del Estado.

La Seguridad Pública son valores relacionados al ejercicio de las libertades y sus limites legales.  La falta de seguridad jurídica o alteraciones en la convivencia social pueden impedir el ejercicio de importantes libertades públicas.  Por ello se requiere garantizar el orden público y la tranquilidad ciudadano a través del ordenamiento legal intentando compatibilizar el necesario orden que garantiza la paz social, con el respeto de importantes libertades como, el derecho a manifestación, reunión pacífica, expresión, etc. reconocidos en la Constitución.

EL ORDEN PÚBLICO  es la  situación de equilibrio  social condicionado por el respeto al Orden Jurídico  y acompañado de una voluntad formal en función a las costumbres, convicciones, tradiciones y sentimientos en una comunidad.

 REUNIONES, MANIFESTACIONES Y HUELGAS

La libertad de reunión, manifestación pacífica y de huelga, son derechos  ciudadanos y de los trabajadores.  Se relacionan estrechamente con la libertad de asociación, expresión y derechos sociales y económicos.

 La realización de reuniones y manifestaciones públicas, por eso, no debe ser considerado por la policía como una situación que amenaza la paz interna, el orden interno , la seguridad y el orden público o que son actos ilegales, sino deben ser vistos como una parte de la normalidad democrática en un país. La policía es un cuerpo apolítico y no está facultada para prohibir o permitir reuniones y manifestaciones.  Basta la notificación anterior a la autoridad competente(Prefecto o Subprefecto).

Conforme a lo anterior, la actuación correcta de la policía en estos casos debe ser:

Respetar las libertades y derechos constitucionales y no poner obstáculos o emprender acciones hostiles contra los manifestantes si la reunión o manifestación es pacífica y lícita.

Proteger el ejercicio del derecho o libertad pública, lo que significa acompañar la reunión, manifestación o huelga para mantener su carácter pacífico y evitar posibles actos de violencia.

Mantener, mientras dure el acto, un contacto estrecho con los organizadores o lideres de la manifestación o reunión.

Tomar medidas para que el tráfico vehicular y de transeúntes sean afectados en el menor grado.

En caso de actos de violencia contra la integridad física y la propiedad pública o privado, la policía debe tener en cuenta:

Que debe intervenir para restablecer el orden público.

Que el uso de la fuerza debe ser gradual, necesario y proporcional.

Que antes de recurrir a la fuerza, tratar en lo posible, restablecer el orden público a través del contacto con los organizadores, representantes, lideres u otros individuos de la multitud.

Que el manifestante no es un enemigo, sino un ciudadano

Que, cuando sea preciso dispersar una multitud, dejar un pasillo claro y evidente para permitir a escapar.

Que se deben evitar tácticas provocativas que aumenten la tensión.

Que trate la multitud como un grupo de individuos que piensan de modo independiente y no como una masa con un pensamiento.  No reaccione con violencia a individuos que no atacan.

Consecuencias de los actos de violencia durante manifestaciones, huelgas o reuniones:

Personas lesionadas:

Sin discriminación de quién se trate, se presta primeros auxilios a las personas de acuerdo a la gravedad de la lesión, tal como lo puede evaluar el policía en el momento.

Se organiza el transporte a centros asistenciales y mantiene libre una vía para los vehículos de asistencia.

En lo posible, se toman los datos de las personas lesionadas para avisar a los familiares.

Detenciones masivas.

Son, en muchas ocasiones, resultado de sucesos violentos durante reuniones, manifestaciones y huelgas, y deben obedecer a los siguientes patrones:

Se llevan a las personas detenidas sin demora al lugar indicado por las autoridades    policiales.

Se debe abreviar en lo posible el plazo de tiempo de incomunicación.

Son prohibidos todos los actos de malos tratos o de tortura de los detenidos, una vez que se encuentran bajo custodia de la policía.

Se deben reunir la información y los datos que justificaron la detención.

 Orden público

En el lugar, la policía debe restablecer el orden e impedir que la situación se ponga más grave a través de medidas que permiten dispersar la multitud, en lo posible, sin recurrir a más fuerza.

 DISTURBIOS CIVILES

 Disturbio civil:

Son situaciones de tensiones internas (de carácter político, religioso, económico, racial etc.) y de disturbios interiores, tales como los motines, los actos esporádicos y aislados de violencia y otros actos análogos, que no son conflictos armados.  En lo general, las fuerzas especiales de la PNP  atienden estas situaciones que requieren una formación policial determinada observando los  siguientes principios esenciales para el mantenimiento o restablecimiento de¡ orden público durante los disturbios civiles:

Todas las medidas de restablecimiento del orden público respetarán los derechos humanos

Todas las restricciones de los derechos serán exclusivamente las que determine la ley.

Todas las medidas que se adopten y todas las restricciones de los derechos tendrán por objeto exclusivamente garantizar el respeto de los derechos y las libertades de los demás así como atender las normas de la moral, el orden público y el bienestar general.

No se admiten excepciones con relación al respeto del derecho a la vida y de la prohibición absoluta de la tortura.

Se utiliza la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario, para fines lícitos de aplicación de la ley y de manera proporcional.

Se hará todo lo posible para limitar los daños y lesiones y se atenderán personas heridas sin discriminar entre civiles y miembros del cuerpo policial.

No se toman medidas represivas o intimidadoras contra familiares o personas relacionados con detenidos en un disturbio civil.

 RÉGIMEN DE LIMITACIÓN A LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES

Los derechos humanos en la Constitución en principio no pueden ser derogados o restringidos. 

Sin embargo en estado de excepción [8]( Estado de emergencia en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o graves circunstancias que afectan la vida de la Nación) o Estado de Sitio ( en caso de invasión, guerra exterior , guerra civil o peligro inminente de que se produzcan) las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno de conformidad al artículo 137 de la Constitución.

Conforme a la Convención Americano de los Derechos Humanos (Pacto de San José) los siguientes derechos no se pueden limitar o suspender bajo ninguna condición o circunstancia.

Derechos inderogables:          

A la vida

La integridad física

A la dignidad humana

La seguridad personal

La libertad de pensamiento

A la  personalidad jurídica

A las garantías procesales

En el Estado de emergencia se puede restringir o suspender el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, a la inviolabilidad del domicilio , y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio comprendidos en los incisos 9,11 y 12 del artículo 2do. y en el inciso 24 , apartado f del mismo artículo. En ninguna circunstancia se pude desterrar a nadie.

El plazo del estado de emergencia no excede de sesenta días.Su prórroga requiere nuevo decreto. Cuando es declarado un Estado de Excepción es indispensable que los funcionarios policiales conozcan el contenido del decreto que los puso en vigencia, porque el decreto especifica, entre otros, los derechos que no pueden asegurarse en su plenitud, el territorio que afectará y el tiempo que durará su vigencia.

 CONFLICTO ARMADO

Introducción al Derecho Internacional Humanitario

Los conflictos armados internos son regidos por el Derecho Internacional Humanitario, en base al Protocolo Adicional II a los Convenios de Ginebra y al Articulo 3 Común de los Convenios de Ginebra.

Definición

El Derecho Internacional Humanitario es el conjunto de normas internacionales que se aplican en los conflictos armados internacionales o internos.  Busca limitar, por razones humanitarias, los métodos y medios que las partes puedan utilizar en una guerra. Su objetivo es proteger la vida humano de los no combatientes, los bienes fundamentales para su supervivencia y la conservación de su identidad cultural.

Sus contenidos  buscan asegurar un mínimo de protección a las víctimas de los conflictos armados, tales como heridos, enfermos, náufragos, prisioneros de guerra o detenidos, proteger a la  población civil y limitar el  uso de la violencia mediante el establecimiento de ciertas reglas en la conducción de las hostilidades.

El Conflicto Armado

Se distingue entre conflictos armados internacionales e internos. Un conflicto armado internacional es entre dos o más países y obedece a las normas humanitarias de los cuatro Convenios de Ginebra de 1949.

Un conflicto armado interno o sin carácter internacional es una confrontación armada entre las fuerzas armados del país y grupos rebeldes o de oposición.  Es regido por el Artículo 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 y/o el II Protocolo Adicional  a  los Convenios de Ginebra de 1976.

El Artículo 3 , Común de los Convenios de Ginebra  señala que la, protección se dirige a la población civil y a personas no combatientes.  Las partes obligadas a cumplir las disposiciones de este Articulo son las partes en conflicto: el ejército y los grupos en rebelión.

Se debe respetar, a las personas no combatientes y a la población civil, sin limitaciones de ninguna naturaleza:

La vida y la integridad física, prohibiendo el homicidio en. cualquiera de sus formas, las mutilaciones, tratos crueles y torturas.

La prohibición de tomo de rehenes.

La prohibición de atentados contra la dignidad personal, especialmente los tratos humillantes y degradantes.

El derecho a un juicio ante un tribunal legítimamente constituido, con todas las garantías procesales.

Durante los conflictos armados se considera que la policía tiene estatuto de personas civiles, no combatientes, a menos que el cuerpo policial esté incorporado a las fuerzas armados.

Los funcionarios de policía  llevan a cabo sus funciones habituales de aplicación de la ley y deben observar las leyes nacionales, especialmente las que recojan las normas sobre derechos humanos.

Han de observar plenamente sus responsabilidades y tienen los siguientes derechos.

 

Derechos:

Recibir la protección otorgada a personas civiles durante conflictos armados y la de funcionarios públicos (Articulo 54, Cuarto Convenio de Ginebra)

Responsabilidades:

Participar en las tareas policiales generales (aplicación de la ley y mantenimiento del orden)

Derechos Humanos más vulnerables durante actos de violencia, disturbios civiles y conflictos armados:

Derecho a la libertad  . Todas las detenciones deben  realizarse acorde a la ley

Derecho a recibir un trato humano  : Todas las personas detenidas deben recibir trato respetuoso a la dignidad humana.

Derecho a la vida y a la seguridad : Se prohíbe la privación arbitraria de la vida y las detenciones arbitrarias

·         Situación de refugiados y desplazados

En situaciones de Conflicto Armado Interno no solamente se ve afectado la vida, la seguridad y orden público sino generan que un gran número de personas abandonen sus tierras y sus hogares y busquen refugio en otro lugar dentro de su propio país (desplazados internos) o en países vecinos (refugiados).

La Policía debe conocer los derechos de estos grupos, los cuales se encuentran en situación vulnerable y necesitan protección y asistencia.

Refugiados:  El término "refugiados" se aplica a toda persona que con fundados temores de ser perseguido por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un grupo social u opiniones políticas se encuentre fuera de su país y que, por tales motivos, no pueda o no quiera regresar a su país.

Desplazados internos: Son todas las personas que por razón de un conflicto armado interno, tienen que dejar sus lugares de origen y buscan refugio y seguridad en otras áreas del país.

Estas personas tienen derecho a que se  reponga su identificación personal perdida por el conflicto y que mientras tanto, se acepte la documentación disponible, se le respete el derecho a la libre locomoción y al reasentamiento en sus lugares de origen o ubicación en otros dónde deseen vivir.

POLICÍA Y GRUPOS VULNERABLES

El principio de igualdad y los derechos específicos

·         El principio de igualdad y ausencia de discriminación 

El principio de igualdad y no discriminación es un principio fundamental de los derechos humanos.

Significa la protección de todas las personas y grupos contra la negación y violación de sus derechos humanos, sin distinción de idioma, religión, sexo, edad, etnia o nación, opinión o afiliación política.

 En la Constitución Política del Perú está el principio de igualdad consagrado en el Art. 2-2: " Toda persona tiene derechos a la igualdad ante la ley . Nadie puede ser discriminado por motivo de raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier índole".

El principio de igualdad se aplica ante la ley, tal como lo establece la Convención Americana sobre Derechos Humanos:

"Todas las personas son iguales ante la ley.  En consecuencia tienen derecho, sin discriminación, a protección de la ley (Articulo 24).

A pesar de que formalmente se ha declarado en las Constituciones la igualdad ante la ley, en todos los países existen en la realidad social desigualdades y diferencias entre las personas o los distintos grupos/sectores/colectivos que pueden ser motivo de discriminación.

El principio de igualdad y no discriminación reconoce la igualdad básica entre todos los seres humano considerando sin importancia, a efectos de la aplicación de la ley, las diferencias individuales o grupales.  Dentro de este reconocimiento básico de la igualdad entre los seres humanos no se niego la diversidad y diferencias que son un rasgo constitutivo de cada ser humano individuales de los grupos.  Sin embargo, la declaración de la igualdad entre los humanos nació con la voluntad de superar las diferentes formas de la discriminación que surge de las diferencias.

Históricamente, el principio de igualdad pasó por varias etapas de su evolución.  La idea de igualdad que hoy defendemos es un síntesis de siglos de lucha y un avance muy notable frente a la igualdad como la percibieron nuestros antepasados.  A lo largo del tiempo, la igualdad ante la ley se concretó para muchos sectores discriminados tradicionalmente como son: los esclavos negros, trabajadores, las minorías étnicas, religiosas y lingüísticas, las mujeres, los niños, los pueblos indígenas, los minusválidos, los inmigrantes y sus familias, etc..

La declaración progresiva de la igualdad para siempre más grupos sociales enfrenta todo tipo de discriminación y prejuicio social.

La discriminación es el trato desigual que surge de las diferencias o de la diversidad.  La sufren, en general, los más vulnerables o débiles de porte de los que tienen una posición social, política, económica más poderosa.  Muchas veces la discriminación nace de la idea de superioridad de unos sobre otros.  Discriminar a una persona o grupo es rebajar su dignidad humana y contribuir a la justificación de abusos hacia ella. La discriminación puede surgir de actitudes que nacen de la historia, tradición, cultura, educación, etc. y que muchas veces van acompañados con prejuicios; diferencias sociales;leyes discriminatorias;la no aplicación de la igualdad prevista por la ley (discriminación de hecho y superioridad en la constitución física, y otros.

Existe la discriminación por ser pobre, por ser mujer, por ser indígena, por ser inmigrante extranjero, por ser minusválido, etc., como una actitud cotidiana que incluso se refleja en parte de la cultura.

 

Para que los grupos de personas discriminados también gocen de sus derechos y de trato igual surgió un nuevo grupo de derechos humanos que son los derechos especificas.

Los derechos específicos

Tienen el objetivo de proporcionar derechos a grupos discriminados, derechos que otros grupos dominantes ya gozan y ejercen, superar las discriminaciones de hecho y las que se fundan en el Derecho.

También reiteran la validez universal de derechos, determinados para grupos que no se les reconocía como sujetos de algún derecho humano.

Buscan que la igualdad ante la ley se cumpla.

Los derechos específicos son mecanismos para superar las más graves desigualdades e injusticias sociales, son temporales en la medida que vayan desapareciendo las practicas discriminatorias.  Contribuyen a que en la, sociedad realmente se realice el principio de igualdad y no discriminación.

MUJER POLICIA Y  DERECHOS DE LA MUJER

La discriminación contra la mujer

El desarrollo de todo país depende en gran medida del bienestar y la seguridad que cada uno de sus habitantes pueda gozar, en condiciones de igualdad y respeto a la dignidad humana y derechos fundamentales de todas las personas.

La mujer tradicionalmente ha ocupado determinados espacios en la sociedad donde está subordinada al hombre.  Sea porque depende económicamente de sus ingresos o esté limitada por las reglas socia-les en su libertad de decisión y acción.

El proceso de la emancipación de la mujer de su rol tradicional cobró fuerza a través de la misma lógica de los derechos humanos que proclaman la igualdad para todos.

Partiendo de que los derechos humanos son derechos para cada persona, independientemente de su sexo, se han formulado a nivel internacional los derechos de la mujer.  Estos derechos pretenden apoyar la igualdad de la mujer y niño con el hombre y niño.

El Estado peruano, asumiendo su responsabilidad de garantía y protección de los derechos humanos, ratifica en 1982 la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (ONU, 1979) [9] en la cual se reconoce que la discriminación contra las mujeres es una violación a los derechos humanos, principalmente el derecho a la igualdad y el respeto a la dignidad humana.

 La discriminación contra la mujer se define como: "Toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, y obre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera " .

El Comité para la eliminación de la discriminación de la mujer ( CEDM) definió la violencia basada en el sexo del modo siguiente: " la violencia dirigida contra la mujer porque es mujer o que la afecta en forma desproporcionada .Se incluyen actos que infligen daño o sufrimiento de índole física, mental o sexual, las amenazas de esos actos, la coacción y otras formas de privación de la libertad".

En los últimos años ha aumentado la presión internacional para que la violencia de la mujer se considere una cuestión de derecho internacional de los derechos humanos.

Las consecuencias de la discriminación contra la Mujer

 El menor acceso a la educación, sobre todo a la educación superior.

Se le limita a oficios de la casa y cuidado de los niños.

Menor sueldo por el mismo trabajo que realiza un hombre.

El maltrato y la violencia en la familia.

Formas de explotación parecidas a la esclavitud en todavía muchos países,

Limitaciones de su libre decisión y participación sobre asuntos, que la afectan,

Difícil acceso de mujeres a puestos de decisión,

Difícil acceso a créditos bancarios, vivienda y servicios sociales,

Falta de apoyo social a mujeres que mantienen y educan solas a sus hijos, etc.

·         Son derechos de la mujer

 A la vida, la libertad y la seguridad,

A la igualdad ante la ley y al derecho de igual protección de la ley,

Al pleno desarrollo sobre todo en las esferas política, social, económica y cultural.

A la educación en condiciones de igualdad,

A  condiciones de trabajo justas y favorables,

A no ser discriminada por razón de matrimonio o maternidad. Respetar la licencia de maternidad con sueldo pagado o prestaciones sociales comparables.

Al apoyo y desarrollo de la mujer rural en el desempeña de la supervivencia económica de la familia,

A mayor nivel de salud física y mental,

A la eliminación de normas legales discriminatorias en el ordenamiento jurídico del país.

 Situaciones específicas de la mujer

  La Mujer en la Policía Nacional

La mujer dentro de la Policía Nacional l tiene los mismos derechos que el hombre, por lo tanto no debe existir ningún tipo de discriminación, en relación  a contratación, capacitación, destino, promoción y otros asuntos de carrera y administrativos. La carrera policial estará basada en criterios de profesionalidad y efectividad, por ello, el Estado proporcionará las condiciones más favorables para una adecuada promoción humana, social y profesional de los miembros de la Policía Nacional del Perú, de acuerdo a principios de objetividad, igualdad de oportunidades, tiempo de servicio, méritos y capacitación.

La mujer dentro de la PNP tiene derecho a las  mismas oportunidades de empleo, ascenso,  acceso a la formación profesional y al readiestramiento, Igual remuneración, no ser despedida por motivo de embarazo o en goce de licencia por maternidad, una hora de lactancia diaria durante 10 meses y licencia  de maternidad por tres meses,  protección de la salud y protección especial durante y después del embarazo.

Limitar el nombramiento, las oportunidades de carrera o los modos de  despliegue de las funcionarias de policía significa privar a los organismos de policía de las cualidades y la capacidad de esas funcionarias en perjuicio de esos organismos y del público al que sirves[10] .

   La Mujer detenida

 A la mujer detenida se le deben respetar los mismos derechos y garantías procesales. Sin embargo, se aplican algunas medidas específicas basadas en el sexo, según las cuales:

Hombres y mujeres deben ser acomodados separadamente.

El cateo debe ser realizado por agentes del mismo sexo.

Las mujeres detenidas deben ser supervisadas por agentes femeninas.

Las mujeres detenidas deben ser especialmente protegidas contra todas las formas de violencia o explotación.

Debe tenerse en cuenta la situación de las mujeres embarazados y madres con hijos lactantes a su cargo.

 La mujer como víctima

 El reconocimiento en la Declaración y Programa de Acción de Viena en 1993, de la violencia contra las mujeres como una violación de los derechos humanos y no sólo como un problema privado de la pareja, pues lesiona la calidad de vida, la salud pública y el derecho al desarrollo humano de todos los miembros de la sociedad, demuestra la necesaria intervención del Estado.

En América Latina y el Caribe, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer "Belem de Pará" afirma que la violencia contra las mujeres constituye una violación de los derechos humanos y de las libertades fundamentales y que es obligación de los Estados actuar con la debida diligencia para prevenir , investigar y sancionar.

No obstante el contexto descrito y el cambio de enfoque respecto a la violencia como un problema público, la Ley 26872(Ley de Conciliación Extrajudicial) promulgada el 13 de noviembre de 1997) establece como materia conciliable a la violencia familiar. La conciliación como mecanismo alternativo de solución de conflictos permite a las partes involucradas arribar a una solución consensual con la ayuda de un tercero.

El ordenamiento vigente , al establecer que ésta es una materia conciliable, desconoce el derecho humano a una vida libre de violencia y la convierte en un derecho humano negociable , pretendiendo que la víctima sea capaz de participar en iguales términos en la conciliación; expresando libremente sus intereses y necesidades y proponiendo alternativas de solución. No se toma en cuenta el estado físico y emocional , la historia de abuso , el vínculo especial que la une al agresor y la relación asimétrica de poderes entre agresor y víctima [11].    

Es responsabilidad del Estado, como medida de prevención de la salud integral, considerar la condición mental de la víctima , así como la del agente que ejerce la violencia para acceder a una conciliación extrajudicial.

En general , las víctimas de la violencia familiar tienen pocos recursos para enfrentar una audiencia de conciliación , sobre todo aquellas ( que se encuentran deprimidas , sobreviviendo a un intento de suicidio o medicadas), a quienes el hecho de enfrentarlas nuevamente al evento del trauma y recordarles los hechos violentos les podría generar conductas de riesgos y más deterioro en su salud mental.

Preocupa mucho cuando para muchos la conciliación en violencia familiar sigue siendo percibida como "reconciliación de la pareja, y la familia como la institución que debe preservarse a pesar de la violencia". Con este trasfondo ideológico, la conciliación se convierte en un obstáculo para el acceso a la justicia de las víctimas, quienes aceptan la violencia para sobrevivir dentro de una relación de la cual no pueden salir.

Ante esto, muchos aconsejan que se elimine la conciliación extrajudicial como mecanismos de solución de la violencia familiar, por constituir  esta última la violación de un derecho humano no conciliable.   

La violencia contra las mujeres por parte de sus compañeros dentro del hogar, constituye una grave violación a los derechos de la mujer y una ofensa a su dignidad humana.  Esto contribuye a que la mujer sea desvalorizada dentro de la familia y fuera de ella.

 En el Perú  la mujer es protegida por la legislación nacional al igual que el hombre; sin embargo,  en función de la desprotección de hecho de las mujeres, existen algunas leyes especificas de protección de las mujeres víctimas de discriminación, por ejemplo la Ley sobre Protección Social de la Empleada doméstica y la Ley sobre Trabajadoras del Sector Informal.

 LA LEY PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA INTRA FAMILIAR

Definición de violencia familiar [12]

Se entiende por violencia familiar cualquier acción u omisión que cause daño físico o psicológico, maltrato sin lesión, inclusive la amenaza o coacción graves, que se produzcan entre cónyuges, convivientes, ascendientes y descendientes, parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. También quienes habitan en el mismo hogar, siempre que no medien relaciones contractuales o laborales.

El año 2000 fue proclamado como de lucha contra la violencia familiar. La legislación la define como " cualquier acción u omisión que cause daño físico o psicológico entre cónyuges, parientes, convivientes o incluso, entre quienes sin serlo habitan en el mismo hogar, salvo que medien relaciones de trabajo [13]".  No se trata como comúnmente se cree, sólo de la violencia que se produce contra la mujer sino también la que afecta a los hijos, ancianos, y otros miembros del círculo familiar, incluido el mismo varón, sin negar que en una sociedad con rezagos machistas muchas veces la mujer es quien soporta el peso de este mal.

También es violencia intra familiar o familiar , cualquier acción u omisión que de manera directa o indirecta causare daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico o patrimonial, tanto en el ámbito público como en el privado a persona integrante del grupo familiar, por parte de parientes o conviviente o ,ex conviviente, cónyuge   o ex cónyuge con quien se haya procreado hijos o hijas.

Toda violencia familiar es manifestación de la ruptura del ser humano con los otros. Y, a su vez, la ruptura con los demás en un eco inevitable de una persona quebrada interiormente, que experimenta en su interior dolor sin sentido, hecho posible por negar en su vida la referencia a lo trascendente, dimensión constitutiva de todo ser humano .  Así, la recta comprensión de la persona como de la familia, su primer y principal ambiente son claves hermenéuticas indispensables .Sin esta perspectiva integral , toda propuesta de solución a la violencia familiar estará condicionada a ser insuficiente.

Desde esta visión global, aparece la reconciliación como una alternativa eficaz.  Y es que en la misma percepción de las rupturas se capta , como decía Juan Pablo II, un inconfundible deseo de recomponer las fracturas , de cicatrizar las heridas , de instaurar en todos los niveles una unidad esencial.

Los tipos de violencia que se distinguen en contra de la mujer son física, psicológica, violación y hostigamiento sexual, económica, social y patrimonial. Todas las formas de violencia contra la mujer violan y menoscaban o impiden el disfrute por la mujer de los derechos humanos y las libertades fundamentales.

La violencia contra la mujer es un delito y debe tratarse como tal, se produzca dentro o fuera de la familia.

Obligaciones de la Policía Nacional ante situaciones de violencia intra familiar

Las autoridades de la Policía Nacional, tendrán la obligación de Intervenir en las situaciones de Violencia intra familiar, de oficio o cuando sean requeridas por las víctimas o por terceras personas.  En estos casos deberán:

Socorrer y prestar protección a las personas agredidas, aún cuando se encuentren dentro de su domicilio al momento de la denuncia.

En caso de flagrancia, detener a la persona agresora y ponerla a la orden de la autoridad judicial.

Levantar Informe o parte policial sobre los hechos ocurridos, para lo cual deberá recoger información de familiares   vecinos u otras personas presentes y consignar sus nombres, calidades y lugar donde puedan localizarse para requerirlos en un posible proceso judicial

Decomisar las armas y los objetos utilizados para amenazar o agredir y ponerlos a la orden de la autoridad judicial respectiva.

Además:

La policía debe recibir y dar seguimiento a la denuncia sobre casos de violencia en la familia de quien venga, aunque sea un niño o persona ajena a la familia.

La policía debe intervenir en casos de violencia de oficio, es decir, cuando tiene la información y aunque no se denuncie.

La policía debe entrar en la casa en caso de flagrante delito.

La violación de domicilio no es aplicable al que entre en la morada ajena para evitar un mal grave a sí mismo, a los moradores o a un tercero".

DE LA INTERVENCIÓN DE LA POLICÍA NACIONAL[1]

De la denuncia policial

La Policía Nacional en todas las delegaciones policiales, recibirá las denuncias por violencia familiar y realizará las investigaciones preliminares correspondientes. Las denuncias podrán ser presentadas en forma verbal o escrita.

De los formularios tipo y de la capacitación policial

 

Para tal efecto, el Ministerio del Interior expedirá formularios tipo, para facilitar las denuncias y asimismo, cartillas informativas de difusión masiva. Asimismo, dispondrá la capacitación de personal especializado en la Policía Nacional, para la atención en lo dispuesto en esta Ley.

De la investigación policial

La investigación policial se sigue de oficio, independientemente del impulso del denunciante y concluye con un parte o atestado que contiene los resultados de la investigación. Durante la misma, pueden solicitarse los informes necesarios para el esclarecimiento de los hechos. La Policía Nacional, a solicitud de la víctima brindará las garantías necesarias en resguardo de su integridad.

De las atribuciones específicas de la Policía

En caso de flagrante delito o de muy grave peligro de su perpetración, la Policía Nacional está facultada para allanar el domicilio del agresor.

Podrá detener a éste en caso de flagrante delito y realizar la investigación en un plazo máximo de 24 horas, poniendo en conocimiento de la Fiscalía Provincial Penal que corresponda.

De igual manera, podrá conducir de grado o fuerza al denunciado renuente a concurrir a la delegación policial.

Del  informe policial  

Será   remitido al Juez de Paz o Fiscal Provincial en lo Penal, según corresponda, y al Fiscal de Familia, para ejercer las atribuciones que le señala la presente Ley.

La parte interesada podrá igualmente pedir copia de la denuncia y diligencias que practique la policía para los efectos que considere pertinente .

LA NIÑEZ Y EL TRABAJO POLICIAL

La situación de la niñez en el Perú

En el Perú más de la mitad de la población (55%) son niños y jóvenes (entre 0 y 18 años de edad).  Su situación es preocupante porque los problemas que sufre la sociedad en general, los sufren doblemente los niños y con consecuencias graves para su desarrollo. Cerca del 80% de niños y jóvenes viven en situación de pobreza y extremo pobreza. 75% de los niños tienen algún problema a consecuencia de desnutrición.

La tasa de mortalidad de cada mil nacidos vivos es de 55 (76.2 niños en las zonas con población indígena). 29.000 niños entre 0 y 5 años mueren anualmente (natalidad 380.000 niños por año) por causa de enfermedades  prevenibles como enfermedades diarreicas, respiratorias agudas desnutrición. De cada 100 niños que ingresan a la primaria sólo 27 terminan el 6to. Grado.

Perú  tiene una tasa de 44% de analfabetismo. Los problemas de la niñez y juventud surgen de situaciones de desprotección, que son el resultado de la omisión social (familia, comunidad y Estado) con respecto a las necesidades básicas de los niños. El niño requiere del cuidado, amor y protección de la familia. Es indefenso ante situaciones de abandono, maltrato y explotación. Su desarrollo integral depende de su alimentación, salud, educación.

No puede representarse legalmente él mismo, sino su suerte está en manos de los adultos.

La desprotección de la niñez es un grave problema porque el cuidado que una sociedad tiene o no tiene con sus niños y jóvenes repercute sensiblemente en el futuro de la sociedad.  La inversión en el bienestar de la niñez, en su desarrollo integral es el vehículo del desarrollo social.

La responsabilidad para ello la tiene toda la sociedad: El Estado, la comunidad, la familia y el nido, la niño o joven mismo.

Además de estar establecida la protección de la niñez dentro de la Constitución, Perú es parte de la Convención Internacional de los derechos del Niño la cual ratificó en 1990, y que obliga al Estado a transformar su ley interna y en su defecto aplicarla directamente.

Maltrato Infantil

Estudios realizadas en el Perú evidencian que la niñez en la calle, además de ser agredida y abandonada por la sociedad, muchas veces es discriminada y, en el peor de los casos, han sido víctimas de violencia y persecución por distintos fuerzas de seguridad y en consecuencia muchos niños de la calle han muerto.

La Policía Nacional , dentro de su deber de servicio a la comunidad, debe prestar asistencia y protección a estos niños.

Maltrato Físico

"Golpear a las personas es incorrecto.  Los niños y niñas también son personas [2]" . Se define como maltrato físico infantil toda relación de poder que se ejerce usando fuerza y violencia sobre el cuerpo de la víctima, con el objetivo de castigar, disciplinar o educar produciendo lesiones internas y/o externas.

 

El maltrato contra la niñez puede ser  motivado por diversos factores:

Se considera como un medio de corrección y educación,

Acumulación de tensiones en el grupo familiar que se descargan en el niño,

El grado de madurez emocional de los padres o cuidadores,

Adultos que durante su niñez fueron maltratados y reproducen la violencia sufrido en su medio familiar.

Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos a explotación, incluido el abuso sexual...". (Articulo 19, Convención sobre los Derechos del Niño)

La Policía tiene la obligación de intervenir también en casos de maltrato infantil, aún sea de oficio, si peligra la vida de la víctima o cuando se ha recibido denuncia por parte de la misma víctima o terceros.

Asimismo tiene la obligación de recibir denuncias sobre situaciones de violencia intra familiar, las cuales serán remitidas a un juzgado de Familia o Penal, según corresponda, en un plazo no mayor de 24 horas.

Explotación laboral

Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeña de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nociva para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social' (Artículo 32, Convención sobre los Derechos del Niño).

En el Perú  se encuentran trabajando casi medio millón de jóvenes y niños comprendidos entre los 10 y 17 años, de los cuales casi la mitad de ese total de niños trabajadores están entre los 10 y 14 años de edad.

Este grupo de niños se ve discriminado en relaciones a los derechos que como trabajadores deberían de gozar.  La mayoría de ellos cumplen con jornadas de trabajo de 9 hasta 17 horas diarias, mientras que el pago se encuentra por debajo del salario mínimo, y muchos no son remunerados.  Estos niños son explotados, maltratados u ocupados en labores de alto riesgo.

La       niñez peruana  que trabaja lo hace debido fundamentalmente a ciertos factores: Escasos recursos económicos que posee la familia, por lo que los niños deben contribuir en los ingresos económicos y porque la familia  considera que la escuela es inútil para la. vida, y por lo tanto es mejor que trabajen.

"Los Estados Partes reconocen el derecho del nido al descanso y el esparcimiento, al juego a las actividades recreativas propias de su edad y a practicar libremente en la vida cultural y en las artes". (Artículo 31, Convención sobre los Derechos del Niño).

 La Policía Nacional  debe estar atenta a situaciones en las que los niños se vean expuestos a explotación laboral y/o sexual, ya sea por sus padres o terceras personas; además, de recibir y tramitar las denuncias sobre estas situaciones.

Niñez y juventud en conflicto con la Ley

De acuerdo con el Articulo 40, inciso 4 de la Convención Internacional sobre Derechos de la Niñez, se menciona el establecimiento de una edad mínima antes de la cual se presumirá que los niños no tienen capacidad para infringir las leyes penales.  Asimismo hace mención a la adopción de medidas para tratar a esos niños sin recurrir a procedimientos judiciales, respetando plenamente los derechos humanos y garantías legales.

Se deberán tomar medidas alternativas para tratar a los jóvenes en conflicto con la ley, sin recurrir a procedimientos judiciales ni a la internación en instituciones.  Por ejemplo medidas de orientación y supervisión, asesoramiento, libertad vigilado, colocación en hogares de guarda, programas de enseñanza y formación profesional.

Jóvenes privados de libertad

Los jóvenes privados de libertad requieren especial atención y protección y se les debe garantizar sus derechos y bienestar durante el período en que estén privados de su libertad y también después de este periodo.

Los jóvenes detenidos serán llevados inmediatamente a un juzgado de menores, de familia o a cualquier otro y mientras tanto serán mantenidos separados de los adultos.  En principio, serán detenidos en establecimientos distintos.

Garantías procesales para los jóvenes en conflicto con la ley:

Los jóvenes tienen y se le deben respetar las mismas garantías procesales contenidas en la Constitución y además las que les correspondan por su condición especial:

Principio de legalidad, es decir, el trato (la detención, conducción, etc.) de un joven ha de proceder según establecen las normas.

Principio de racionalidad y proporcionalidad, es decir, las medidas aplicadas deben corresponder a la gravedad del hecho delictivo y a la conducto esperada.  Deben ser las adecuadas para hacer cumplir la ley en cada momento.

Presunción de inocencia

Respeto del derecho a la privacidad y principio de confidencialidad

Derecho a la defensa

Prohibición de incomunicación

Derecho de abstenerse a declarar.

A ser escuchado en su idioma

Principio de justicia especializada

Derecho a la igualdad y no discriminación

Principio de aplicación de la ley en la forma más, favorable

Ningún joven puede ser perseguido más de una vez por el mismo hecho

Es necesario que la Policía Nacional  realice actividades de revisión y evaluación periódicas de las causas y los problemas de la delincuencia y la criminalidad, así como las necesidades del menor en custodia, para la prevención y combate de delitos, de la misma manera la reinserción del joven en conflicto con la ley penal de una manera responsable hacia la sociedad.

La Policía cumple frente a la niñez y juventud desprotegida y en peligro un papel asistencial, protector y mediador.  En caso de que deban detener a jóvenes en conflicto con la ley, la Policía debe garantizarles un trato humano basado en el principio de legalidad e igualdad, con relación a sus garantías procesales.

 DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS DE DELITOS

Definición de Victima

Por víctima debemos entender a toda persona que sufre un daño por causa propia, ajeno, voluntaria o involuntario, o por caso fortuito. Dentro de esta definición destacamos los daños provocados por otra persona.

Así, entonces, víctima es aquella persona sobre quien recae la acción criminal. Dicha acción puede recaer sobre sí misma, sobre sus bienes o sobre sus derechos.

Forman parte del concepto de víctima no sólo las personas que sufren directamente un daño, sino que también se considera víctimas a los familiares o dependientes inmediatos de está y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir dicho daño.

Si bien todo la sociedad en su conjunto puede ser víctima, existen grupos, que por razones de edad, sexo, raza, religión o creencias políticas, estén más expuestos a ser víctimas, o lo que es lo mismo, a ser victimizadas.

Por victimización debe entenderse el fenómeno por el cual una persona se convierte en sujeto pasivo de un delito, sufriendo así las consecuencias.

Dentro del concepto de victimización, existen varios tipos, de los cuales dos son particularmente importantes:

·         La Victimización Primaria

Se habla de victimización primaria cuando una persona se convierte en víctima debido a la acción u omisión de uno o mis autores, sufriendo un daño que las leyes definen como delito y que en consecuencia obliga a la Policía a actuar de inmediato.

·         La Victimización Secundaria

En cambio, se habla de victimización secundaria cuando la persona luego de ser víctima de un delito recurre a las autoridades responsables y recibe un trato no apropiado al momento que vive o bien a la respuesta que recibe no sólo de las autoridades, sino de su familia o de la sociedad en general. Esta victimización secundaria se debe a diferentes causas, entre las cuales se pueden mencionar: Desconocimiento por parte de la víctima de sus derechos y la forma como hacerlos valer y mal funcionamiento de las instituciones públicas, ignorancia o negligencia en la atención a la víctima por parte de los profesionales intervinientes.

 

Pero lo que más interesa destacar, es que muchos veces a la víctima se le trato de manera indiferente y deshumanizada, sin tomar en cuenta -su situación como tal. Otro aspecto que se hace indispensable distinguir es la diferencia de asistencia a las víctimas en dos grandes grupos:

Víctimas de conflictos armados

Víctimas de los delitos y del abuso de poder.

La Policía Nacional  básicamente asiste a las víctimas de los delitos y abuso de poder (violaciones a los derechos humanos). Sin embargo, es importante tener en cuenta que durante 17 años , el Perú  sufrió un conflicto armado, dejando como resultado incontables víctimas de la acción directa o indirecta del ejército, la guerrilla y cuerpos de seguridad.  Las secuelas que dejó el enfrentamiento armado, hacen sentir los efectos psicológicos, económicos y sociales en general; siendo uno de ellos la falta de confianza en la eficacia y operatividad de las instituciones frente a delitos y violaciones a los derechos humanos.  Esto puede afectar, de manera notable, la relación entre comunidad y policía, principalmente en las regiones donde el conflicto armado tuvo mayor fuerza y "repercusión". Es un compromiso para reconstruir nuestra sociedad , esclarecer los  sucesos y reparar los daños que dejó el conflicto armado en la población peruana. Se debe fomentar una cultura de respeto mutuo y  observancia de los derechos humanos y para fortalecer el proceso democrático" 

El trato de la Policia Nacional hacia las Victimas

Como primera afirmación, conviene tener presente que el primer contacto de la víctima con el sistema jurídico penal, se realiza a través de la denuncia, querella o prevención policial. Al tratar víctimas del delito el policía tiene que tener presente los siguiente:

Posiciones adoptadas por la víctima de delito y abuso de poder a la acción legal

Según estudios realizados en muchos casos, los delitos no llegan a ser denunciados.  Esto ocurre con más frecuencia en los casos de delitos sexuales, de violencia intrafamiliar, en casos donde el daño es menor o en casos que la víctima es una persona de la tercera edad.  Sin embargo, si el policía presencia o llega a conocer estas situaciones debe intervenir de oficio o por flagrancia .

Entre las razones por las cuales las víctimas no denuncian se mencionan:

La reacción psicológica de miedo y ansiedad que puede llegar a paralizar a la víctima, dificultando su decisión de denunciar.

Sentimientos de impotencia personal ante el autor del delito, impotencia ante el sistema de justicia, que muchas veces no llega a detener al delincuente, o si lo detiene no lo puede condenar, o si lo condena en ocasiones lo hace con condenas consideradas cortas por la víctima.

Temor a una victimización secundaria por parte del sistema de justicia.

Miedo a las represalias que pueda tomar el autor del delito o personas cercanas a él.

Relación directo de la víctima con el autor del delito.

Entre las motivaciones que tiene la víctima para denunciar, se menciona:

Recuperar las cosas robadas o dañadas.

Buscar una solución rápida a problemas sentidos como urgentes tales como lugares para dormir o alimentarse, sobre todo en situaciones de violencia intra familiar, cuando el ofensor es el soporte económico de la familia.

Evitar nuevas agresiones por parte de la misma persona.

Evitar nuevas agresiones y la de otras personas, esperando que a través de las denuncias la Policía sea más consciente de la frecuencia de delitos en determinados lugares y aumente su vigilancia.

Deseos de venganza contra el autor del delito.

Opinión que es la obligación de todo ciudadano de cooperar con la Policía.

Actuación de la Policía hacia las víctimas

Muchas veces la victimización secundaría por parte de la Policía se produce en dos momentos bien diferenciados, a saber:

En la atención que la víctima recibe de la Policía en la calle, donde en muchos casos existe una falta de atención ante situaciones límite, donde la Policía se inhibe, no busca diligente ni suficientemente al autor del hecho, ni toma las primeras y más urgentes medidas de protección hacia la persona o personas agredidas. 

En la atención que se presta en las estaciones de Policía.  La víctima se encuentra en casos con su agresor en la propia dependencia policial,, causándole miedo y terror, teme no ser comprendida por los miembros policiales en su denuncia o piensa que es atendida en forma insuficiente.  En definitiva, se enfrenta a un mundo desconocido que la afecta aún más.

En definitiva, existen dos formas de ver una misma realidad: Por un lado la víctima espera que la Policía sea atento, se interese prestándole asistencia y tome conocimiento de la denuncio con la misma indignación que ella, y consiga inmediatamente fuego del relato la captura del denunciado. Por otro lado, la Policía espera que la víctima le proporcione los datos necesarios para realizar una investigación eficaz que conduzca a una pronta detención de los responsables.

La PNP,  creada en el marco del respeto a los derechos humanos,  debe conocer los consecuencias de la victimización y tener la capacidad para entender los problemas jurídicos, sociales y  psicológicos de las víctimas; entendiendo cabalmente la situación y, superando la idea tradicional que la Policía es un mero instrumento para , mantener el orden y combatir el delito.

 En este orden de ideas debe desarrollarse una nueva actitud policial, en favor de:

Proporcionar a la víctima un trato digno, respetuosos compasivo.

Permitir y favorecer que las opiniones y preocupaciones de las víctimas sean presentadas y examinadas de acuerdo al sistema de justicia penal.

Evitar demoras innecesarias en la ejecución de las diligencias policiales.

Adoptar medidas para minimizar las molestias causadas a las víctimas.

Proteger su intimidad, respetando ante todo la confidencialidad de la información.

Garantizar su seguridad, así como la de sus familiares y la de los testigos en su favor, contra todo acto de intimidación y represalia.

Orientar a la víctima a qué instituciones u organismos especializados puede recurrir para recibir atención (material, médica, legal, psicológica y social).

Informar a la víctima sobre las acciones emprendidas por parte de la Policía.

El policía debe conocer las leyes, derechos y garantías que protegen a las víctimas de delitos

Derechos y Garantías que asisten a las victimas de los Delitos y el Marco Normativo para su atención

Para poder aplicar la ley, es importante conocer las normas en las que se fundamenta la actitud de la PNP frente a víctimas de delitos.  Esto permite tener mayor certeza sobre el actuar lícito de la Policía.

Derechos

Derecho a la Vida.  El mismo está contenido en diversas normas desde la Constitución Política .

Derecho a la Seguridad Al igual que el anterior va desde el Articulo de la Constitución y es ampliado en otras leyes.

Derecho a que se lo respeten todos sus derechos humanos.

Derecho a que el Estado coadyuve para que recupere la situación que tenía hasta antes de sufrir el hecho que la convirtió en  sujeto pasivo de un delito .

Derecho a recibir asistencia como agraviado. 

Derecho a que las acciones del Ministerio Público se realicen tomando en cuenta sus intereses

Derecho a que la víctima sea representada por el Ministerio Público, si esta fuere menor.

Derecho a que se le brinde amplia asistencia y  derecho  a que exista una oficina de Atención a la Víctima para que se le brinde toda  la información y asistencia urgente y necesaria.

Garantías Procesales

Existe también una serie de derechos y garantías procesales vinculadas a la víctima, las cuales pueden ser consultadas en las leyes vigentes.  Para el policía es importante conocer, respetar y proteger las siguientes:

 

Derecho a presentar denuncias ante diversas instancias, no tradicionales en casos específicos. 

Derecho a que se le informe acerca del resultado de las investigaciones.

Exigir la reparación del daño, previo a celebrar un acuerdo o aceptar la aplicación del criterio de oportunidad.

Contar con el apoyo del estado para ofrecer alternativas de tratamiento y rehabilitación, incluso a la persona agresora, cuando se reúnan las condiciones de víctima y agresor en una misma persona. 

En casos de violencia intra familiar, gozar de la aplicación de medidas de seguridad específicas. 

Gozar de protección especial proveniente de la Policía Nacional.

Derecho a que la policía le prevenga de daños más graves.  Contar con un abogado e intérprete.

Derecho a ser notificado conforme la ley. 

Derecho a ser citado conforme la ley.  Derecho a decidir si desea que se le practique o no, peritación cuando los delitos son de naturaleza sexuales.

Prevenir que el hecho punible produzca consecuencias ulteriores. 

Derecho a ser asistido o recibir ayuda del sindicado, en cualquier caso, especialmente en los de tránsito.

Derecho a recibir asistencia para querellantes. 

Entre las normas Internacionales aplicables a la atención a la víctima, mencionamos:

Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad. 14 de diciembre de 1990. (Víctimas de Conflicto armado).

Séptimo Congreso de las Naciones Unidas sobre la Prevención del delito y Tratamiento del Delincuente, cuando reconoce la necesidad de medidas más eficaces en favor de las víctimas de los delitos y de las víctimas de abuso de poder, formula la resolución que contiene el proyecto de la Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia Relativos a las Víctimas de los Delitos y Relativos a las Víctimas del Abuso de Poder.

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

Convención Interamericana sobre la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia Intrafamiliar.

DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS

Los pueblos indígenas de la Amazonía peruana  

Perú es un  país multiétnico, pluricultural y multilingüe.         Los pueblos indígenas de la Amazonía Peruana pertenecen a 65 grupos lingüísticos y a 12 familias lingüistas; y presentan una vasta riqueza y diversidad cultural.

En el Perú,  según el Censo Nacional  realizado  por el  INE en el año 1993, se logró establecer que existen aproximadamente 1458 comunidades nativas distribuidas en      los  departamentos de Ayacucho, Cuzco, Madre de Dios, Huánuco, Cerro de Pasco, Junín , Amazonas, Iquitos, Ucayali.,  Una de estas etnias es la de los Candoshi, quienes mueren silenciosamente a consecuencia de la hepatitis B [3].

Esta diversidad proviene de diversos factores como la cultura, las normas de vida, la lengua, la composición demográfica , la continuidad en la ocupación del territorio y el grado de contacto y/o interacción con la sociedad con el ordenamiento jurídico nacional .

De acuerdo al censo de 1993 , proyectado a 1996, se estima que la población indígena es de 300 mil personas , distribuidas en 1,297 comunidades.

La mayoría de los pueblos indígenas amazónicos están organizados como Comunidades Nativas[4] , conforme al ordenamiento legal.

 Los pueblos indígenas de la Amazonía Peruana han sido objeto de la discriminación racial que lleva consigo la exclusión de un justo desarrollo económico, social y político desde los tiempos de la Conquista.

Para los efectos de la comprensión de los derechos específicos de los pueblos indígenas se define: "Pueblos Indígenas como aquellos descendientes de los pueblos anteriores a una invasión o que  vivían en un país o región geográfica determinados al momento de su colonización o conquista. Su existencia como pueblo está basada en sus propios patrones culturales, sus instituciones sociales y sus sistemas legales.  La autoconciencia de su identidad indígena es un criterio fundamental de su condición.  Son ahora parte de los sectores no dominantes en la sociedad"(Convenio 69 de la Organización Internacional del  Trabajo-OIT- Artículo I ).

 "Discriminación racial es toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y jurídica de la vida publica.[5]"

 La Constitución   Política de 1993 señala que las comunidades son autónomas en su            organización, en el trabajo comunal y en el uso y la libre disposición de sus tierras, así  como en lo económico y administrativo, dentro del marco  que la ley establece .

 Ley No. 22175, Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de la Selva y Ceja de Selva promulgada en 1978, señala que tienen  su origen en los grupos tribales de la Selva y Ceja de Selva  y  están  constituidas por conjuntos de familias vinculadas por los siguientes elementos  principales: idioma o dialecto, caracteres culturales y sociales,  tenencia  y  usufructo  común  y permanente de un mismo territorio, con asentamiento nucleado o disperso.

 El Código Civil de 1984 define a las comunidades nativas como organizaciones tradicionales y estables  de interés público, constituídas  por personas naturales y cuyos fines se orientan al mejor aprovechamiento de su patrimonio, para beneficio general y equitativo de los comuneros, promoviendo su desarrollo integral.

El Convenio 169 sobre Pueblos  Indígenas y Tribales en Países indepen0ientes  de la Organización Internacional de Trabajo (OIT)  proporciona elementos que ayudan a los gobiernos a establecer a quienes se aplica el Convenio,  a esto se refiere el artículo 1 literales a)  y b) del articulado del Convenio. Así, el término indígena se refiere a aquellas poblaciones que conservan total o parcialmente sus propias tradiciones, instituciones  o estilos de vida, que los distinguen de la sociedad dominante y que habitan en su área  específica  antes de la llegada  de otros grupos. El  término descriptivo tribal, está referido a ciertos pueblos.

En conclusión se puede decir que  “los pueblos indígenas tienen existencia en si mismos;  pueden estar organizados en comunidades campesinas  o comunidades nativas. Las comunidades campesinas y nativas son organizaciones  tradicionales de interés público, autónomas en su organización, en el trabajo comunal y solidario, y en el uso y aprovechamiento común de tierras, pastos,  bosques, aguas, flora y fauna”.

 Fundamento legal de la igualdad de los pueblos indígenas

El fundamento legal de la igualdad en derechos y libertades de los pueblos indígenas se encuentra en:

Artículo 2-inciso 2 de la Constitución Política : " Toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley ..."

La Convención Americana sobre Derechos Humanos, Articulo 24 : "Todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia tienen derecho, sin discriminación a igual protección de la ley"-

Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales -en Países Independientes, de Primera Organización Internacional de Trabajo (OIT)

Convención Internacional sobre la Eliminación de todos las Formas de Discriminación Racial, ONU.

En la Conferencia  mundial de Derechos  Humanos realizada en Viena en 1993,  se afirmó que todos los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes y están  relacionados entre sí;  que deben tratarse los derechos humanos-civiles y políticos,  económicos, sociales y culturales- en forma  global y de manera  justa y equitativa, en pie de igualdad y dándoseles a todos el mismo peso. 

Que, es deber del Estado propiciar el respeto de derechos en condición de igualdad para toda  persona, incluyendo – como es obvio- a las comunidades indígenas organizadas a través de comunidades campesinas o nativas. La Constitución Política  de 1993,  sin abandonar el principio de igualdad  ante la ley, parte reconociendo una diferencia , que se aprecia en la cultura , forma de vida, costumbres, entre otros, por eso decimos que el Perú es un país pluricultural  y multiétnico. Entonces, la igualdad puede fundamentarse  a partir de un derecho a la diferencia, dado que el país  está conformado por personas que pertenecen a diversos grupos étnicos  que practican diferentes culturas .

Fundamento jurídico del reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas .

La Carta Magna reconoce la existencia legal y la responsabilidad jurídica de las comunidades  campesinas y nativas  ( Artículo 89º ), sin condicionar a reconocimiento oficial alguno

El reconocimiento administrativo que se realiza  a través de las Direcciones Regionales Agrarias  tiene un carácter  meramente  declarativo, ya que la formalidad indicada  para este  acto jurídico no es un requisito para su validez, únicamente  es un medio de prueba  de su existencia.

Derechos específicos de los pueblos indígenas

La Constitución de 1993 menciona los derechos que benefician a los pueblos indígenas, entre los cuales están:

Toda persona tiene derecho a la identidad étnica y cultural. El Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación.

El Estado fomenta la educación bilingüe e intercultural , según las características de cada zona, preserva las diversas manifestaciones culturales y lingüísticas del país.

Son idiomas oficiales el castellano y , en  las zonas donde predominen, también lo son el quechua , el aymará y las demás lenguas aborígenes , según la ley .

Las comunidades nativas tienen existencia legal y son personas jurídicas autónomas en su organización, trabajo comunal y en el uso y la libre disposición de sus tierras, así como en lo económico y administrativo, dentro del marco que la ley establece , que la propiedad de sus tierras es imprescriptible, salvo en caso de abandono según previsión legal y que el Estado respeta la identidad culturas de las comunidades nativas .

Las comunidades nativas con apoyo de la rondas pueden ejercer funciones jurisdiccionales dentro de ámbito territorial de conformidad con el derecho consuetudinario , siempre que no violen los derechos fundamentales de las personas.

 El Acuerdo sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas señala que: "Todo los Indígenas han sido particularmente sometidos a niveles de discriminación de hecho, explotación e injusticia por su origen, cultura, lengua, y que, como muchos otros sectores de la colectividad nacional, padecen de tratos, y condiciones desiguales e injustas por su condición económica y social".

 Entre los derechos que deben reconocerse, especialmente a los pueblos indígenas, el Convenio 169 de la OIT señala los siguientes:

Gozar plenamente de los derechos humanos y libertades fundamentales sin obstáculos ni discriminación.

Salvaguardar sus costumbres, instituciones y cultura propios, sus bienes, el trabajo y el medio ambiente que habitan.

Conservar su derecho consuetudinario, inclusive los métodos a los que recurren tradicionalmente para la represión de delitos cometidos por sus miembros, en la medido que sean compatibles con el sistema jurídico nacional y con los derechos humanos reconocidos universalmente.

Las autoridades deben tener en cuenta las costumbres de los pueblos indígenas en materia penal.  Cuando se impongan sanciones penales previstas por la ley se debe tener en cuente sus características económicas, sociales y culturales.  Se debe dar preferencia a sanciones distintos al encarcelamiento

Derecho a comprender y hacerse comprender en procedimientos legales en su idioma a través de un traductor o intérprete.

Derecho a la posesión y propiedad de tierras y territorios que tradicionalmente ocupan por la importancia y valor que se atribuyen en su cultura.

Se deberán instituir procedimientos legales adecuados para decidir sobre las reinvindicaciones de tierras formuladas por los pueblos indígenas.  Igualmente se deben crear mecanismos legales que garanticen el derecho a la tierra, impidiendo que personas extrañas a estos pueblos puedan aprovecharse de su desconocimiento de las leyes o de sus costumbres para apoderarse de sus tierras.

Derecho a no ser trasladado forzosamente de las tierras que ocupan y de regresar en cuanto dejen de existir las causas de una reubicación necesaria.

 Sería conveniente que al citar los diversos derechos reconocidos en la constitución se anote también los artículos que los invocan, a efectos  que sea de mayos utilidad del lector.

 El Convenio sobre pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes  les reconoce diversos derechos, entre ellos:

 El derecho de consulta a los pueblos indígenas mediante procedimientos adecuados cada vez que se prevean medidas legislativas  o administrativas que se les puedan afectar directamente con la finalidad de que sus miembros puedan expresar su punto de vista  y que este sea tomado en cuenta en el proceso de toma de decisiones . Estas consultas  son obligatorias: antes de emprender  cualquier actividad de exploración  o explotación de minerales y / o  otros recursos  naturales que se encuentren en las tierras  de estos pueblos; cada vez que sea necesario trasladar a las comunidades indígenas  de sus tierras  tradicionales  hacia a otro lugar; y, antes  de diseñar y ejecutar programas  de formación  profesional dirigido a los pueblos indígenas.

El Convenio afirma que los pueblos  indígenas deberán tener mayor participación en procesos de toma de decisiones y tener la posibilidad de autoidentificarse a sí mismos como parte de los pueblos indígenas.

El Convenio dispone que los servicios de salud deberán planease y planificarse tomando en cuenta sus condiciones especiales  así como los métodos  de prevención tradicionales, las prácticas  curativas y medicamentos tradicionales.

Considerando que los derechos sobre la tierra  son fundamentales  para garantizar  la continuidad y existencia perdurable de los pueblos indígenas y tribales; base estable para sus iniciativas económicas, sociales y culturales, y sobrevivencia futura, es por ello que a los pueblos indígenas se le deberá reconocer el derecho de propiedad y posesión sobre las tierras que  tradicionalmente ocupan. 

Que los pueblos indigenaza deben gozar de la oportunidad de recibir educación a todo los niveles. Que los programas y servicios de educación deben adaptarse a fin de responder a sus necesidades especiales, y  deberán  abarcar  su historia , sus conocimientos y técnicas, sus sistemas de valores  y sus demás aspiraciones  sociales, económicas y culturales. Que  siempre que sea  viable, deberá  enseñarse a leer  y a escribir en su propia lengua indígena. La educación indígena debe ser bilingüe y bicultural.

La Policía Nacional y los derechos de los pueblos indígenas

Se debe garantizar el libre acceso de los pueblos indígenas a la función pública, en este caso a la profesión policial.  En la institución policial no debe existir ningún trato desigual a los integrantes que pertenecen a un pueblo indígena referente al reclutamiento y selección, capacitación y ascensos.

 El despliegue de la Policía debe tomar en consideración el origen étnico del policía favoreciendo su ubicación en los departamentos en que el conocimiento del idioma del lugar y de la costumbre pueda ser útil para servir a la comunidad de esta localidad.

 El conflicto armado ha dañado sensiblemente las relaciones entre el Estado y las comunidades indígenas.  La Policía Nacional  se despliega en el territorio nacional como institución civil al servicio de la comunidad y debe tomar en cuenta, al desarrollar su trabajo, la existencia de las instituciones y de la costumbre indígena. Al desplazarse a  las comunidades indígenas, la PNP debe presentarse tanto ante las autoridades del Estado como ante las autoridades indígenas locales y colaborar con ellos.  Respeto y confianza mutuos, deben ser la base de la relación entre PNP y comunidad indígena.

La PNP, como Institución que colabora con el sistema de administración de justicia, debe tratar al ciudadano en condiciones de igualdad:

Garantizando acceso de las personas a la justicia por la atención que da a sus quejas.

Respetando las garantías procesales de las personas imputadas de un delito.

Protegiendo v asistiendo a las víctimas de un delito.

Dentro de las comunidades indígenas esto significa además,  atender al público en su idioma o disponer de un traductor para el presunto delincuente, los testigos, el querellante o las víctimas de un delito.

Efectivamente, por todo lo anteriormente mencionado referido a  las condiciones de igualdad que deben gozar los miembros de pueblos indígenas, es que también  los miembros de comunidades o nativas  pueden integrar el cuerpo policial.

Es oportuno resaltar que, como se indica en el texto, antes de ingresar a territorio de una comunidad indígena es necesario solicitar autorización al Jefe de la comunidad. Esta constituye una forma de respetar la cultura de la comunidad visitada, reconociendo a sus autoridades tradicionales.

Establecer el respeto y la confianza  mutua son la base de la relación que debe primar entre miembros de la Policía  Nacional del  Perú y las comunidades  indígenas existentes en el país.

Por otro lado existiendo una estrecha relación entre los miembros de la PNP y la  administración  de la justicia, es importante mencionar que, están llamados a garantizar el derecho que asiste a todo hombre  y  / o mujer indígena a expresarse en su propio idioma  o lengua aborigen , así en toda diligencia  que sea dispuesta a nivel prejudicial, se contará  con la participación de un intèrprete  para poder garantizar este derecho. Y que, alcanza no solo a aquellas personas  que fueran detenidas, sino también a testigos, agraviados u otros.

El derecho consuetudinario

El Convenio 169 de la OIT define el derecho consuetudinario como aquellas reglas obligatorios de conducta que los pueblos indígenas suelen aplicar a los miembros de sus propias comunidades.

Agrega el Acuerdo sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas que es la normatividad tradicional que sigue siendo un elemento esencial para la regulación de la vida social de las comunidades y de su cohesión comunal.

Rasgos de la normatividad tradicional indígena:

No se basa en reglas escritas sino en la tradición oral y se han mezclado muchos veces con el derecho estatal.

Las reglas de costumbre varían de lugar a lugar, forman parte de la identidad cultural de la comunidad.

La experiencia de vida y el servicio prestado a la comunidad son fuentes del derecho consuetudinario.

Se confía en la palabra del otro que es la base de compromisos.

Se toma decisiones de manera colectiva (en las cofradías, consejos de ancianos).

Los conflictos (de tierra, de deslindaciones, civiles) se resuelven por unanimidad y no por mayorías, es decir, por el acuerdo de todos los involucrados.

Contenidos

Los errores cometidos no son tipificados de la mismo manera como el delito o las faltas en el derecho estatal.

Antes de recurrir a un tribunal se agota el arreglo entre las personas

En general, no se conoce la encarcelación como castigo.

Se basa en la reparación del daño causado, trabajando para el ofendido o en beneficio de la comunidad.

Se usa el discurso moral, el diálogo, para hacer ver el error cometido operando en base de la vergüenza.

Castigos severos con la exhibición pública de la persona imputada de una falta, la exclusión de la vida comunal y la expulsión de la comunidad.

LA CRUZ ROJA INTERNACIONAL Y EL  CICR

La Cruz Roja Internacional

El 1 de junio se conmemora el Día de la Cruz Roja , organismo de carácter mundial que surgió en 1863 por iniciativa de los ciudadanos suizos  Henry Dunant y Guillaume-Henri Dufour .  Dunant formuló la idea en "Recuerdo de Solferino", publicado en 1862.  El  general Dufour,   valiéndose de su experiencia como hombre de guerra, le prestó muy pronto un apoyo moral y activo, en particular al   presidir la Conferencia Diplomática de 1864. Cuando el Gobierno suizo, con el impulso de los cinco miembros fundadores del CICR,  convocó la Conferencia Diplomática  en 1862, en la que participaron dieciséis Estados, aprobaron el Convenio de Ginebra para mejorar la suerte de los  militares heridos en la guerra.

Al año siguiente (agosto de 1864 ), 12 países firmaron el documento que creó la  Cruz Roja Internacional cuyo emblema es una cruz de color rojo sobre fondo blanco y su lema es "Servir ". Actualmente son más de 80 países miembros de esta institución. El Perú es uno de ellos.

El Comité Internacional de la Cruz Roja

El CICR ,  institución humanitaria,  imparcial, neutral e independiente,  fruto de la  guerra , intermediario neutral entre los beligerantes, promotor y guardián del Derecho Internacional Humanitario, que garantiza la  protección y asistencia a las víctimas de conflictos armados, disturbios interiores y demás  situaciones de violencia interna, es el  órgano fundador del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja.  El CIRC presta servicios en más de 50 países y cuenta entre sus filas con unos  9 mil colaboradores .

El Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) y las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja  conforman , conjuntamente con  la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja ,  el Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja; instituciones que se reúnen cada cuatro años con los representantes de los Estados Partes en los Convenios de Ginebra  en una Conferencia Internacional .

En caso de conflicto armado internacional, el CICR basa sus actividades en los 4 Convenios de Ginebra de 1949 y  en el Protocolo Adicional  I  de 1977,  en donde se le reconoce el  derecho a ejercer  las siguientes actividades : socorrer a los militares heridos( enfermos o náufragos),   visitar a los prisioneros de guerra, intervenir en favor de la población civil y en general,   velar por que las personas protegidas sean tratadas de conformidad con el derecho humanitario.

En caso de conflicto armado no internacional, el accionar del CICR se basa en el Artículo 3 ,  común a los cuatro Convenios de Ginebra y en el Protocolo adicional II , en donde se prevé el derecho a ofrecer sus servicios a las partes en conflicto  a fin de llevar a cabo acciones de socorro o de visitar a las personas detenidas a causa del conflicto.

En caso de situaciones de violencia que no alcanzan el nivel de conflicto armado (disturbios y tensiones internas), el CICR acude a  los  Estatutos del Movimiento, en cuyo artículo 5 se le reconoce, en particular, el derecho de iniciativa humanitaria; asimismo, este derecho podrá ser invocado en conflictos armados internacionales y no internacionales.

Todos esos artículos y derechos reunidos constituyen el cometido asignado al CICR por la comunidad internacional o los  Estados.

EL CONVENIO DE GINEBRA  DE 1864

 Este convenio sienta las  del desarrollo del derecho humanitario contemporáneo y contiene  normas permanentes, escritas, de alcance universal, destinadas a proteger a las víctimas de los conflictos . Es multilateral y está  abierto a todos los países y protege sin discriminación  a los militares heridos y enfermos.

EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO .

El Derecho Internacional Humanitario es aplicable en caso de conflicto armado internacional y no internacional .  En el primero se aplican  los Convenios de Ginebra de 1949 y el Protocolo I de 1977. En el segundo , son  aplicables el artículo 3 común a los cuatro Convenios y el Protocolo II.

 Está destinado, principalmente, a las partes en conflicto y protege a todo  individuo o categoría de individuos que no participa en forma activa en el conflicto, es decir,    militares heridos o enfermos en la guerra terrestre, así como a miembros de los servicios sanitarios de las Fuerzas Armadas,   militares heridos, enfermos o náufragos en la guerra marítima, así como a miembros de los servicios sanitarios de las fuerzas navales,   prisioneros de guerra y   población civil ( personas civiles extranjeras en el territorio de las partes en conflicto, incluidos los refugiados, personas civiles en los territorios ocupados, detenidos y civiles internados y personal sanitario, religioso, de los organismos de protección civil). 

Conviene puntualizar que las condiciones de aplicación del Protocolo II son más estrictas que las previstas en el artículo 3. El Derecho Humanitario está destinado, en esta situación, a las Fuerzas Armadas, regulares o no, que no tomen parte o hayan dejado de tomar parte activa, en las hostilidades, por ejemplo: combatientes heridos o enfermos,   personas privadas de libertad a causa del conflicto,   población civil,     personal sanitario y  religioso.

El artículo 3,  común a los cuatro Convenios de Ginebra de 1949,  es una especie de convenio en miniatura; incluso , añadiéndole las disposiciones del Protocolo II, las normas por las que se rigen los  conflictos internos,  son menos elaboradas que las normas por las que se rige el conflicto armado internacional .

La dificultad con la que se tropieza para mejorar el régimen de protección en los conflictos armados no internacionales es el obstáculo que presenta el principio de la soberanía del Estado.  Cabe destacar que las normas del artículo 3 tienen valor de derecho consuetudinario y son un mínimo que los   beligerantes siempre deberían respetar.

El Derecho Internacional Humanitario no se aplica a las situaciones de violencia interna que no alcancen la intensidad de un conflicto armado. En ese caso, se pueden invocar las disposiciones del derecho de los derechos humanos   , así como la legislación interna.

Pretender que  la fundación de la Cruz Roja( 1863)y la  aprobación del primer Convenio de Ginebra ( 1864)  son el  punto de partida de todo el proceso de construcción del Derecho Internacional Humanitario , sería un error. Así como no hay sociedad sin normas de vida , toda guerra ha tenido  normas, vagas o precisas, pero al fin normas que regularon el  desencadenamiento de las hostilidades, su conducción y su término.

Los Convenios de Ginebra de 1949 constituyeron un importante progreso en el desarrollo del Derecho Humanitario. Con más de 600 artículos, los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos adicionales de 1977 son los principales  instrumentos del Derecho Internacional Humanitario y sólo los  Estados pueden adherirse a estos convenios . Cuando se trata de algún Movimiento de Liberación Nacional , cubiertos por el artículo 1, párrafo 4, del Protocolo I, un  procedimiento especial les permite estar obligados por los Convenios de Ginebra .

Las Altas Partes Contratantes se comprometen a difundir lo más ampliamente posible, tanto en tiempo de paz como en tiempo   de guerra, el texto del presente Convenio en el país respectivo , incorporando su estudio en los programas de  instrucción militar y civil, de  modo que sus principios sean conocidos por el conjunto de la población,  especialmente por las fuerzas armadas combatientes, por el personal sanitario y por los capellanes.

De conformidad con los Estatutos del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja el CICR trabaja por la comprensión y la difusión del Derecho Internacional Humanitario aplicable en los conflictos armados , desarrollándolo de conformidad con los países buscando el  interés común.

La finalidad del Derecho Internacional Humanitario es limitar los sufrimientos provocados por la guerra garantizando,   tanto como sea posible, la protección y la asistencia a las víctimas sin importarle los  motivos o a la legalidad del recurso a la fuerza, regulando sólo los  aspectos que tienen un alcance  humanitario. Es lo que se conoce como IUS BELLO (derecho en la guerra o   proteger y asistir a las víctimas de los conflictos armados). Sus normas se aplican  a todas las partes en conflicto, independientemente de los motivos del conflicto y de la justicia de la causa defendida por una u otra parte.

Hasta el término de la Primera Guerra Mundial, el recurso a la guerra no se consideraba como un acto ilícito, sino un medio aceptable para solucionar las discrepancias. En 1919, el Pacto de la Sociedad de Naciones y, en 1928, el Tratado de París (Pacto Briand-Kellogg) tienden a prohibir la guerra. Pero fue, en particular, la aprobación de la Carta de las Naciones Unidas en 1945 en donde  se confirmó esa tendencia al dejar expreso que "los miembros de la organización, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza."  Sin embargo, hay situaciones en las que las Naciones Unidas autorizan el recurso a la fuerza armada en el caso del derecho de legítima defensa (individual o colectiva), cuando un Estado o Estados es  objeto de una   agresión por otro Estado o Estados.

 LOS CONFLICTOS NUEVOS.

Hoy, se habla mucho de "conflictos nuevos". Esta expresión abarca, efectivamente, dos tipos de conflictos   distintos, los  llamados "desestructurados"( como consecuencia del término de la guerra fría y del debilitamiento de las estructuras estatales )  y los  de "identidad" o "étnicos"( que tienen como objetivo  excluir al otro mediante una práctica denominada "limpieza étnica" y  que consiste en desplazar por la fuerza a la población o exterminarla). El segundo se  desarrolla con una espiral de propaganda,  miedo,  violencia y odio;  una dinámica tendente a consolidar la noción  de grupo en detrimento de la identidad nacional existente buscando que  excluir cualquier posibilidad de cohabitación con otros  grupos.

En esos conflictos "desestructurados" y "de identidad", en los que la población civil está especialmente expuesta a la  violencia, sigue siendo aplicable el Derecho Internacional Humanitario. El artículo 3  impone a todos los grupos armados, sublevados o no, que respeten a quienes hayan depuesto las armas y  a quienes no participen en las hostilidades, entre los que pueden estar los civiles.  Así pues, no porque las estructuras estatales se hayan debilitado o sean inexistentes hay un vacío jurídico por lo que  al derecho internacional se refiere. Muy al contrario, es precisamente en esas situaciones cuando el Derecho  Humanitario adquiere todo su valor.

Sin embargo, hay que admitir que la aplicación de ese derecho es más difícil en ese tipo de conflictos. La falta de  disciplina de algunos contendientes, el armamento de la población civil como consecuencia de la proliferación de armas, la cada vez más confusa distinción entre combatientes y no combatientes; hacen que, a menudo, los enfrentamientos tengan un cariz de extremada brutalidad con muy poca cabida para las normas de derecho.

Un convenio en miniatura  

En caso de conflicto armado que no sea de índole internacional y que surja en el territorio de una de las Altas Partes  Contratantes, cada una de las partes en conflicto tendrá la obligación de aplicar, como mínimo, las siguientes disposiciones:

Las personas que no participen directamente en las hostilidades, incluidos los miembros de las Fuerzas Armadas que hayan depuesto las armas y las personas puestas fuera de combate por enfermedad, herida, detención o por cualquier otra causa,  serán, en todas las circunstancias, tratadas con humanidad, sin distinción alguna de índole desfavorable basada en la raza, el color, la religión o la creencia, el sexo, el nacimiento o la fortuna o cualquier otro criterio análogo.

 A este respecto, se prohíben, en cualquier tiempo y lugar, por lo que atañe a las personas arriba mencionadas: a) los atentados contra la vida y la integridad corporal, especialmente el homicidio en todas sus formas, las mutilaciones, los  tratos crueles, la tortura y los suplicios; b) la toma de rehenes; c) los atentados contra la dignidad personal, especialmente los tratos humillantes y degradantes; d) las condenas dictadas y las ejecuciones sin previo juicio ante un tribunal legítimamente constituido, con garantías judiciales reconocidas como indispensables por los pueblos civilizados.

Los heridos y los enfermos serán recogidos y asistidos.

 Un organismo humanitario imparcial, tal como el Comité Internacional de la Cruz Roja, podrá ofrecer sus servicios a las partes en  conflicto. Además, las partes en conflicto harán lo posible por poner en vigor, mediante acuerdos especiales, la totalidad o parte de las  otras disposiciones del presente Convenio. La aplicación de las anteriores disposiciones no surtirá efectos sobre el estatuto jurídico de las partes en conflicto.

Logros recientes del  CICR

El  CICR  como promotor del primer tratado constitutivo del Derecho Internacional Humanitario contemporáneo (el Convenio de Ginebra de 1864), procura que esta rama del derecho internacional público conserve su actualidad , siguiendo  evolución de los conflictos,   organizando  consultas con miras a cerciorarse de las posibilidades de llegar a un acuerdo por lo que atañe a nuevas normas y elaborando   proyectos a fin de presentarlos en las conferencias diplomáticas para su aprobación como la XXIII Conferencia Internacional de la Cruz Roja en Teherán donde los  plenipotenciarios de los 102 Estados presentes  en dicho evento aprobaron los 102 artículos  del Protocolo I y los 28 artículos del Protocolo II.

El  CICR promotor del Derecho Humanitario  

El CICR es el promotor del Derecho Internacional Humanitario y a través de los años ha conseguido grandes logros en bien de la humanidad como  la prohibición , tanto del empleo como la transferencia de armas láser especialmente diseñadas para causar ceguera en la guerra ( 1995),   la aprobación de un Protocolo sobre prohibición total de las minas antipersonal  , la  prohibición de utilizar técnicas de modificación ambiental con fines militares u otros fines hostiles ( 1976) , elaborando con ayuda de expertos en 1994 las directivas sobre la  Protección del Medio Ambiente en Tiempo de Conflicto Armado para Manuales y Programas de  Instrucción Militares.

Entre los desarrollos más recientes del derecho, cabe mencionar el Manual de San Remo sobre el derecho internacional  aplicable en los conflictos armados en el mar. La importancia de esta empresa, obra del Instituto Internacional de  Derecho Humanitario, con la colaboración del CICR, fue reconocida por los Gobiernos en una resolución aprobada por la XXVI  Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, celebrada en Ginebra, el año 1995.

Aunque en los Convenios de Ginebra y en sus Protocolos adicionales no se prohíbe expresamente el empleo de armas   nucleares, los principios fundamentales del DIH  se aplican en ese caso. Se insta, en particular a los  contendientes, a hacer la distinción, en todas las circunstancias, entre combatientes y no combatientes y se prohíbe el empleo de armas que puedan causar males superfluos. La aplicación de esos principios a las armas nucleares fue confirmada, en 1996, por la Corte Internacional de Justicia de La Haya.

Los Estados Partes en los Convenios de Ginebra reconocen el derecho de las víctimas de los conflictos armados a  recibir bienes indispensables para su supervivencia. Ese derecho ha experimentado un desarrollo al aprobarse los  Protocolos adicionales de 1977.

 Para un conflicto armado internacional, dicho derecho a la asistencia incluye, en particular, el   libre paso de bienes necesarios para la supervivencia de la población civil (art. 23 del IV Convenio, redactado  para el caso de que se produzca un bloqueo);   la obligación de la Potencia ocupante de abastecer a la población del territorio ocupado (55/IV); si el abastecimiento es insuficiente, dicha Potencia aceptará las acciones de socorro procedentes del exterior    (59/IV).

El Protocolo I (arts. 69 y 70) refuerza el conjunto de normas aprobado en 1949. Así, un Estado en guerra deberá, en particular, aceptar las acciones de socorro que sean de índole humanitaria e imparcial y se realicen sin distinción  alguna de carácter desfavorable, en favor de la población que se encuentre en su propio territorio, con sujeción al consenso  de las partes concernidas. Sin embargo, si se reúnen esas condiciones, resultaría abusivo rehusar tales acciones de socorro, que no serán consideradas como injerencia en el conflicto armado ni como acto hostil.

Para un conflicto armado no internacional, en el Protocolo II (art. 18) se prevé, en particular, que, cuando la  población civil padezca privaciones extremadas por falta de abastecimientos indispensables para su supervivencia, se  emprenderán, con el consentimiento de la Alta Parte Contratante concernida,  acciones de socorro de índole exclusivamente humanitaria e imparcial y realizadas sin  distinción alguna de carácter desfavorable. Hoy, se   acepta, en general, que el Estado deberá autorizar dichas acciones de socorro de índole puramente humanitaria.

El CICR y el derecho de asistencia

 De todas formas, el CICR tiene un derecho de iniciativa que le permite   ofrecer sus servicios a las partes en conflicto, particularmente en materia de asistencia a las víctimas de éste. Su ofrecimiento de servicios, socorros u otras actividades no constituye, pues, una injerencia en los asuntos internos del Estado, dado que  está previsto en el Derecho Humanitario.  La asistencia puede ser material consistente en  distribución de víveres, agua, paquetes familiares, semillas, refugios, ropa, mantas, aperos.

Derecho humanitario y el derecho de injerencia .

 En la medida en que un "derecho de injerencia" (e incluso "deber de injerencia") consiste en justificar una intervención armada  emprendida, llegado el caso, por razones humanitarias, ese problema no incumbe al Derecho Humanitario, sino a las normas  relativas a la licitud del empleo de la fuerza armada en las relaciones internacionales, es decir, al ius ad bellum . Si hay intervención armada por razones humanitarias, el CICR velará, de conformidad con su cometido para que las partes  implicadas respeten las normas pertinentes del Derecho Internacional Humanitario y procurará prestar asistencia a las  víctimas del conflicto.

El CICR no tiene por qué tomar posición en favor o en contra de ese "derecho de injerencia". Para él, y a la vista de su  experiencia, el debate acerca de un "derecho de injerencia" es de tipo político; implicarse sería correr el riesgo de llevar la acción   humanitaria a un punto muerto. Prisioneros de guerra e internados civiles separados de sus parientes, familias dispersas, personas en paradero  desconocido, tales pueden ser, entre otras, las consecuencias de un conflicto armado. Para proteger a esas víctimas,   los Convenios de Ginebra y el Protocolo I contienen varias disposiciones jurídicas aplicables en caso de conflicto          armado internacional y por las que se autoriza que el CICR desempeñe las tareas  de :

Transmisión de informaciones y de noticias familiares, en particular.   recepción y registro de tarjetas de captura de los prisioneros de guerra y de tarjetas de los internados civiles( el  doble de esas tarjetas se envía a la familia de los cautivos);   recepción y distribución en el correo entre dichas personas privadas de libertad y sus familiares; recepción y transmisión de noticias de índole familiar (mensajes de Cruz Roja) entre los miembros separados  de una familia, cuando no funciona el servicio de correo ordinario;  recepción y transmisión de notificaciones de fallecimiento.En general, la Agencia Central de Búsquedas del CICR (ACB) hace las veces de intermediario entre las partes en conflicto o concretamente, entre sus oficinas nacionales de información  para transmitir información  acerca de las personas protegidas por el derecho humanitario.

Gestiones relacionadas con los desaparecidos (art. 33, Protocolo I).

Reunión de familiares dispersos (art. 74, Protocolo I).

El CICR inició ese tipo de actividades durante la guerra franco-alemana de 1870. Su Agencia de Basilea se ocupó, como intermediaria, de facilitar el restablecimiento de las relaciones familiares entre los prisioneros de guerra y sus familiares, en   particular intercambiando listas de heridos entre los contendientes. Desde entonces, la Agencia Central de Búsquedas del CICR ha desarrollado considerablemente sus actividades y ampliado sus ámbitos de intervención.

 Facilitar, siempre que sea posible,  la reunión de los familiares dispersados a causa del conflicto      (Ref. YU-250/5)

OFICINAS NACIONALES DE INFORMACIÓN (ONI)

 En el III Convenio de Ginebra se prevé (art. 122) que, desde el comienzo de las hostilidades, cada una de las Potencias en     conflicto, así como las Potencias neutrales que hayan acogido a beligerantes, constituirán una oficina oficial de información            acerca de los prisioneros de guerra que se encuentren en su territorio. Cada una de las Potencias en conflicto comunicará a su oficina de información cualquier captura de prisioneros efectuada por su ejército, proporcionándole todos los datos de identidad           de que disponga y que permitan avisar rápidamente a las familias interesadas. Cuando no haya una ONI, lo que frecuentemente ocurre en los conflictos, es el CICR el que se encarga de recabar las informaciones acerca de las personas protegidas por los           Convenios de Ginebra.

Agencia central de búsquedas

 "Se instituirá en cada país neutral una Agencia Central de Información por lo que respecta a los prisioneros de guerra. El Comité  Internacional de la Cruz Roja propondrá, si lo juzga necesario, a las Potencias interesadas, la organización de tal agencia. Esta Agencia se encargará de concentrar todos los datos relativos a los prisioneros (...); los transmitirá, lo más rápidamente posible, al  país de origen de los prisioneros o a la Potencia de la que dependan (...)" (III Convenio, art. 123).

 Familiares dispersos  

  "Cada Parte en conflicto facilitará la búsqueda emprendida por los miembros de familias dispersadas a causa de la guerra, para   reanudar los contactos entre unos y otros, y para reunirlas, si es posible (...)." (IV Convenio, art. 26).

El  CICR , guardián del derecho internacional humanitario  

El Derecho Humanitario permite al CICR velar por que se apliquen las normas humanitarias.

"Los representantes o los delegados de las Potencias protectoras estarán autorizados a trasladarse a todos los lugares donde haya prisioneros de guerra, especialmente a los lugares de internamiento, de detención y de trabajo; (...)." Asimismo, "los delegados del Comité Internacional de la Cruz Roja se beneficiarán de las mismas prerrogativas (...)." (art. 126, III Convenio).

¿Permite el derecho humanitario enjuiciar a los criminales de guerra?

Al convertrse en Partes en los Convenios de Ginebra, los Estados se comprometen a tomar todas las medidas legislativas necesarias para sancionar a las personas culpables de infracciones graves contra esos Convenios. Asimismo, los Estados están obligados a enjuiciar a las personas sospechosas de haber cometido infracciones          graves contra esos tratados o a transferirlos a otro Estado para que los enjuicie. Dicho con otras palabras, los autores de infracciones graves –los criminales de guerra– han de ser enjuiciados en todo tiempo, y esa responsabilidad  incumbe a los Estados.  En general, la legislación penal de un Estado sólo se aplica a los crímenes de guerra cometidos en su propio territorio o por ciudadanos del mismo. El derecho internacional humanitario va más allá, puesto que se exige que los Estados   busquen y sancionen a toda persona que haya cometido graves infracciones, independientemente de su nacionalidad  o del lugar en que se haya cometido la infracción. Ese principio, denominado de jurisdicción universal, es esencial para garantizar una represión eficaz de las infracciones graves.

 Los enjuiciamientos incumben a los tribunales nacionales de los distintos Estados o a una instancia internacional. A este respecto, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas creó dos tribunales internacionales ad hoc para ex Yugoslavia y para Ruanda, los años 1993 y 1994, respectivamente, para juzgar los crímenes de guerra  cometidos en el marco de esos conflictos.

¿POR QUÉ NO SIEMPRE SE RESPETAN LAS NORMAS DEL DERECHO HUMANITARIO Y SE REPRIMEN LAS VIOLACIONES  DE LAS MISMAS?

   Las respuestas a esta pregunta difieren. Unos pretenden que es debido al desconocimiento de dichas normas, otros dicen que es  la naturaleza misma de la guerra la que hace que así sea; hay quien opina que el derecho internacional, incluido el derecho humanitario, no va acompañado de un sistema centralizado y eficaz de aplicación y de sanciones debido, en particular, al estado actual de la estructura en la comunidad internacional. Sea como fuere, tanto en situaciones de conflicto como en tiempo de paz,  que la jurisdicción vigente sea nacional o internacional, se violan las leyes y se cometen crímenes. Pero, sería mucho más     condenable darse por vencidos frente a ese hecho y renunciar a toda actividad tendente a mejorar el respeto del derecho humanitario. Por ello, en espera de un sistema de sanciones más eficaz, es necesario condenar sin tregua esos actos y tomar medidas para impedirlos y reprimirlos. En ese sentido, hay que considerar la represión penal de los crímenes de guerra como uno de los medios que contribuyen a la aplicación del derecho humanitario, a nivel tanto nacional como internacional. Por último, cabe  mencionar los esfuerzos desplegados por la comunidad internacional para crear un tribunal penal internacional permanente. Sobre la base del estado actual del proyecto (1997), dicho tribunal tendría competencia para enjuiciar, en particular, los crímenes de   guerra y los crímenes de lesa humanidad, como es el genocidio.

Así, podría contribuir a poner término al imperio de la impunidad que parece prevalecer en la actualidad.

¿QUÉ ES UN CRIMEN DE GUERRA?

 Por crímenes de guerra se entienden, en general, las violaciones graves del derecho internacional humanitario o por utilizar la terminología tradicional, las infracciones graves contra las leyes y costumbres de la guerra, sea cual fuere el tipo de conflicto.

Son  crímenes de guerra los ataques  cometidos contra toda persona que no participe o que haya dejado de participar en las hostilidades (combatientes heridos,   enfermos, prisioneros de guerra, personas civiles...).

Por ejemplo, homicidio intencional;   tortura o tratos inhumanos;  hecho de causar intencionadamente grandes sufrimientos;  hecho de atentar gravemente contra la integridad física o contra la salud;    hecho de someter a la población civil a un ataque;  deportación o traslados ilícitos de población; empleo de armas o de métodos de guerra prohibidos (armas químicas, bacteriológicas o incendiarias);  utilización pérfida del signo distintivo de la cruz roja, de la media luna roja o de otros signos protectores;   saqueo de bienes públicos o privados.

 Cabe destacar que el Tribunal Penal Internacional para ex Yugoslavia ha reconocido que la noción de crimen de guerra se aplica, asimismo, a las violaciones graves cometidas durante los conflictos internos, a pesar de que, normalmente, en el derecho convencional sólo son admitidas en el marco de conflictos armados internacionales.

DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO Y LOS DERECHOS HUMANOS

 El derecho internacional humanitario Y los derechos humanos son complementarios. ambos buscan que  proteger a la persona humana. Pero, la protegen en circunstancias y según modalidades diferentes. El derecho humanitario se aplica en situaciones de conflicto armado  mientras que los derechos humanos( o al menos algunos de ellos )protegen a la persona humana en todo tiempo, haya guerra o paz.  Si el derecho humanitario tiene por objeto proteger a las víctimas procurando limitar los sufrimientos provocados por la guerra, los derechos humanos protegen a la persona humana y favorecen su completo desarrollo. Al derecho humanitario compete, principalmente, el trato debido a las personas que están en poder de la parte  adversaria y la conducción de las hostilidades. La principal finalidad de los derechos humanos es impedir la          arbitrariedad, limitando el dominio del Estado sobre los individuos; no es su objeto regular la conducción de las   operaciones militares.

Para garantizar su respeto, el derecho humanitario establece mecanismos que instituyen un tipo de control continuo de su aplicación y hace resaltar la cooperación entre las partes en conflicto y un intermediario neutral, con miras a impedir las eventuales violaciones. Es decir, el modo de acción del CICR, cuyo cometido es, en particular, velar por el  respeto del derecho humanitario, privilegia la persuasión.   Por lo que atañe a los derechos humanos, los mecanismos de control son muy variados. En muchos casos, las          instituciones previstas se encargan de determinar si un Estado ha respetado o no el derecho. Así, la Corte Europea de Derechos Humanos está habilitada, especialmente, tras un procedimiento incoado por iniciativa de un individuo, a declarar que la Convención Europea de Derechos Humanos ha sido violada por una autoridad nacional. Ésta se verá entonces obligada a tomar las oportunas medidas para que en tal situación se respeten, a nivel interno, las exigencias de la Convención. Los mecanismos de aplicación de los derechos humanos están esencialmente orientados hacia las          acciones de reparación de los perjuicios sufridos.

textos o tratados de derecho internacional humanitario.

  "El Núcleo"

 Los instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos contienen cláusulas por las que se autorizan a los Estados, confrontados con un peligro público, a suspender los derechos en ellos previstos, exceptuados, no obstante, algunos derechos        fundamentales previstos en cada tratado, que han de ser respetados en todas las circunstancias. De hecho, dichos derechos no   podrán ser derogados, en ningún caso, sea cual fuere el tratado. Derechos como son el derecho a la vida, la prohibición de la           tortura, los castigos o tratos inhumanos; la esclavitud y la servidumbre; el principio de legalidad y de no retroactividad de la ley.    Esos derechos fundamentales, que los Estados están obligados a respetar en todas las circunstancias –incluso en caso de           conflicto o de disturbios–, reciben el nombre de "núcleo" de los derechos humanos.

 Convergencias  

Dado que el derecho humanitario se aplica precisamente en situaciones excepcionales, como son los conflictos armados, el  contenido de los derechos humanos, que los Estados han de respetar en todas las circunstancias (el "núcleo"), tiende a           converger en las garantías fundamentales y judiciales previstas en el derecho humanitario. Por ejemplo, prohibición de la tortura y  de las ejecuciones sumarias.

CICR – DIH – ONU

 De conformidad con su cometido de "trabajar por la comprensión y la difusión del derecho internacional humanitario aplicable en los conflictos armados y preparar el eventual desarrollo del mismo", el CICR ha analizado la cuestión de la aplicabilidad del derecho internacional humanitario (en adelante, DIH).

 El Derecho Internacional Humanitario no se aplica a las situaciones de violencia interna que no alcancen la intensidad de un conflicto armado. En ese caso, se pueden invocar las disposiciones del derecho de los derechos humanos   , así como la legislación interna. a las fuerzas de mantenimiento o de restablecimiento de la paz. Resultaba indispensable aclarar ciertos  aspectos de esta cuestión, dado que dichas tropas intervienen cada vez con mayor frecuencia en contextos de extrema violencia en los que podrían verse obligadas a recurrir a la fuerza armada.

 Con tal finalidad, el CICR ha organizado reuniones de expertos para determinar la aplicabilidad del DIH a las fuerzas de la ONU, que se hallan bajo el mando y el control de la ONU, y que, en situaciones de conflicto  armado, actúan activamente como fuerzas combatientes. Por su parte, la ONU mantiene que sólo los   "principios y el espíritu" del DIH son aplicables a dichas fuerzas. En cuanto a los expertos, han trazado un        proyecto de líneas de conducta en las que se define el contenido de esos "principios" y del "espíritu" que la ONU se ha comprometido a respetar en el marco de las operaciones de mantenimiento o de restablecimiento de la paz, cuando el uso de la fuerza está autorizado por razones de legítima defensa, o para desempeñar un cometido específico del Consejo de Seguridad.  Cabe destacar que los cascos azules siguen obligados, en virtud de su legislación nacional, a respetar los instrumentos del DIH por los que está obligado el respectivo país de origen. En consecuencia, si violan el          derecho, podrán ser enjuiciados por sus tribunales nacionales.

 EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO Y LA PROTECCIÓN DE LAS VÍCTIMAS DE LA GUERRA [6].

¿Por qué es necesario el derecho humanitario internacional?

La guerra está prohibida. La Carta de las Naciones Unidas lo dice claramente: es ilícito recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra otros Estados. Desde 1945, la guerra ya no constituye una manera aceptable de resolver las controversias entre Estados. Entonces, ¿por qué hablar de normas internacionales aplicables a los conflictos armados (por lo tanto, a la guerra) y a sus efectos, si en la Carta se prohíbe el uso de la fuerza en las relaciones internacionales? Tres respuestas de índole jurídica se pueden dar a esta pregunta, antes de llegar a una triste conclusión:

- En la Carta de las Naciones Unidas no se ha proscrito plenamente el recurso a la fuerza. De hecho, en el supuesto de hacer uso (lícito o ilícito) de la fuerza, los Estados conservan el derecho a defenderse, individual o colectivamente, contra los ataques que

amenacen su independencia o su territorio.

- La prohibición de recurrir a la fuerza, enunciada en la Carta, no se aplica a los conflictos armados internos (o guerras civiles).

- En el capítulo VII de la Carta se autoriza a los Estados Miembros a hacer uso de la fuerza, en el marco de una acción colectiva, para mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales.

- Por último (pero, no se trata de un argumento jurídico), aunque se prohíban en la Carta de las Naciones Unidas, sabemos perfectamente que las guerras siguen estallando. Los conflictos armados son una de las tristes realidades del mundo actual.

La conclusión cae por su propio peso: es necesario disponer de normas internacionales que limiten los efectos de la guerra sobre las personas y los bienes, que protejan a algunos grupos de personas especialmente vulnerables. Tal es el objetivo del derecho internacional humanitario, cuya principal expresión son los Convenios de Ginebra y sus Protocolos adicionales de 1977; por otra parte, un amplio conjunto de normas de derecho consuetudinario es una importante fuente suplementaria de derecho.

DE HENRY DUNANT AL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO ACTUAL

Horrorizado por lo que presenció en el campo de batalla de Solferino y por la agonía de tantos soldados heridos abandonados a su suerte, Henry Dunant sugirió  instituir una organización para socorrer a los militares heridos (la Cruz Roja iba a ver la luz) y concertar un tratado internacional para garantizar la protección de los heridos en el campo de batalla( más tarde se firmaría el primer Convenio de Ginebra). Este visionario supuso que con ello se podría mitigar el sufrimiento engendrado por la guerra. Tan sólo mucho más tarde, en el ocaso de su vida, tomaría posición en favor de la prohibición de la propia guerra.

Con la primera propuesta de  Dunant  nace el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), fundado en Ginebra en 1863.  Con la segunda, aparece  el Derecho Humanitario para la protección de las víctimas de la guerra  .

El primer tratado sobre la protección de las víctimas militares de la guerra fue elaborado y firmado en 1864 , en Ginebra, a propuesta de Henry Dunant, durante una Conferencia Diplomática convocada por el Gobierno suizo en la que participaron los representantes de casi todos los Estados que existían entonces.

 En 1899, en La Haya, la protección internacional se extendió a los miembros de las fuerzas armadas en el mar, los enfermos y los náufragos. En 1929, los prisioneros de guerra fueron  colocados bajo la protección del derecho de Ginebra. En 1949, se aprobaron los cuatro Convenios que siguen vigentes , hoy. Cada uno se refiere a una categoría específica de personas que no participan, o han dejado de participar, en las hostilidades.

 I Convenio: para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campaña;

II Convenio: para aliviar la suerte que corren los heridos, los enfermos y los náufragos de las fuerzas armadas en el mar;

III Convenio: relativo al trato debido a los prisioneros de guerra;

IV Convenio: relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra.

 Los Convenios de Ginebra son, sin lugar a dudas, un legado de la Segunda Guerra Mundial. Partiendo de la trágica experiencia adquirida durante ese conflicto, refuerzan considerablemente la protección jurídica de las víctimas de la guerra, especialmente de

los civiles en poder del enemigo.

Hoy en día, la práctica totalidad de los Estados son Partes en los Convenios de Ginebra de 1949, que han sido aceptados por el conjunto de la comunidad de naciones y han adquirido un verdadero carácter universal.

Los diferentes tratados que constituyen lo que se denomina el "derecho de Ginebra" tienen por objeto la suerte que corren las personas que han dejado de combatir o que han caído en poder del enemigo. No imponen límites al modo en que pueden ser conducidas las operaciones militares. Mientras se desarrollaba el "derecho de Ginebra", los Estados codificaron, paralelamente y en varias etapas, las normas internacionales que habrían de imponer límites a la conducción de las operaciones militares: el llamado "Derecho de La Haya", cuyo principal exponente son los distintos Convenios de La Haya de 1907, y cuya finalidad primordial consiste en limitar la guerra a ataques contra objetivos necesarios para el resultado de las operaciones militares. La población civil, por consiguiente, ha de ser protegida contra los ataques militares.

Los nuevos Convenios de Ginebra de 1949 no desarrollaron las normas del "Derecho de La Haya". Soslayaron un problema fundamental en el Derecho Internacional Humanitario como es la  protección de la población civil contra los efectos directos de las hostilidades (ataques contra la población civil, bombardeos "ciegos", etc.).

Además, si las nuevas tecnologías permitieron la fabricación de nuevas armas, es decir, de un nuevo potencial de destrucción, también brindaron nuevas técnicas para garantizar la protección de las víctimas de la guerra.  Con la descolonización el número de Estados se duplicó con creces; y nuevos tipos de conflicto, las guerras de liberación nacional, impusieron nuevas prioridades al derecho humanitario.

Por último, el permanente aumento de las guerras civiles y el frecuente recurso a las guerras de guerrilla demostraron la necesidad de reforzar la protección de las víctimas de los conflictos armados no internacionales.

 Para responder a estos retos, Suiza decidió convocar una Conferencia Diplomática en Ginebra. Entre 1974 y 1977, se elaboraron dos nuevos tratados de derecho internacional humanitario: los Protocolos adicionales a los Convenios de Ginebra. Aprobados el 8 de junio de 1977, están, desde entonces, abiertos a la ratificación o a la adhesión de todos los Estados Partes en los Convenios de Ginebra de 1949. Hoy en día, los dos Protocolos adicionales (o al menos uno de ellos) vinculan a la inmensa mayoría de los Estados. El CICR no regatea esfuerzos para inducir a los Estados que aún no lo han hecho a adherirse a los Protocolos.

 La sustancia de este derecho: imponer límites a la guerra

El derecho internacional humanitario se ha convertido en un complejo conjunto de normas relativas a una gran variedad de problemas. No cabe duda de que los seis tratados principales (que contienen más de 600 artículos) y el denso entramado de normas consuetudinarias restringen el recurso a la violencia en tiempo de guerra. No obstante, tal abundancia de normas jurídicas no ha de hacernos olvidar que lo esencial del derecho humanitario se resume en algunos principios fundamentales:

Las personas que no participan o han dejado de participar en las hostilidades deben ser respetadas, protegidas y tratadas con humanidad. Deben recibir la asistencia apropiada, sin discriminación alguna.

Los combatientes capturados, y demás personas privadas de libertad deben ser  tratados con humanidad. Protegidos contra todo acto de violencia, en especial contra la tortura. Si se incoan diligencias judiciales contra ellos, han de gozar de las garantías fundamentales de un procedimiento reglamentario.

En un conflicto armado, el derecho de las partes en conflicto a elegir los métodos o medios de hacer la guerra no es ilimitado.

Queda prohibido causar males superfluos y heridas innecesarias.

A fin de proteger a la población civil, las fuerzas armadas deberán distinguir, en todas las circunstancias, entre, por una parte, la población civil y los bienes civiles y, por otra, los objetivos militares. La población civil como tal, los civiles y los bienes civiles, no serán objeto de ataques militares.

Estos principios expresan lo que la Corte Internacional de Justicia denominó (en el caso del Estrecho de Corfú) "consideraciones elementales de humanidad" y, más tarde, (en el caso de las actividades militares y paramilitares en Nicaragua y contra este país) los "principios generales del derecho humanitario". Tales principios, como principios generales del derecho internacional, constituyen el fundamento de la protección que el derecho confiere a las víctimas de la guerra. Son de obligado cumplimiento en cualquier circunstancia y ninguna derogación puede ser autorizada.

 Otra idea fundamental ha de ser mencionada en este punto: las normas del derecho internacional se aplican a todos los conflictos armados, sean cuales fueren sus orígenes o sus causas. Estas normas han de respetarse en todas las circunstancias y con respecto a todas las personas que protegen, sin discriminación alguna. En el derecho humanitario moderno se prohíbe cualquier trato discriminatorio de las víctimas de la guerra basado en el concepto de "guerra justa".

Aunque es cierto que los principios generales arriba mencionados se aplican a todo tipo de conflicto armado, dos conjuntos de normas específicas rigen, por una parte, los conflictos armados internacionales y, por otra, los conflictos armados no internacionales (las guerras civiles).

Distintos tipos de conflictos armados

Los conflictos armados internacionales son conflictos que oponen a Estados. En los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 y su Protocolo adicional I se tratan ampliamente los problemas humanitarios relacionados con este tipo de conflicto. El conjunto de normas relativas a los prisioneros de guerra, su estatuto y el trato debido a éstos, se basa en la guerra entre Estados (III Convenio). En el IV Convenio se enuncian, especialmente, los derechos y las obligaciones de una Potencia ocupante, es decir, del Estado cuyas fuerzas armadas controlan, parcial o totalmente, el territorio de otro Estado. El Protocolo I tan sólo cubre los conflictos armados internacionales.

Según el Protocolo I de 8 de junio de 1977, las guerras de liberación nacional también han de ser consideradas como conflictos de carácter internacional. Una guerra de liberación nacional es un conflicto en el que un pueblo en el ejercicio de su derecho a la autodeterminación lucha contra una potencia colonial. Hoy en día, la comunidad internacional acepta plenamente el concepto de derecho a la autodeterminación. No obstante, las conclusiones que se pueden extraer para las necesidades del derecho humanitario siguen suscitando controversia (en especial, en su aplicación a determinadas situaciones de conflicto).

Basta con ojear los periódicos o el mapa del mundo para comprobar que los conflictos entre Estados son, hoy en día, más bien una excepción que la regla. La mayoría de los conflictos armados se desarrollan en el territorio de un único Estado: se trata de conflictos de carácter no internacional. Uno de los denominadores comunes de numerosos conflictos internos es la intervención de las fuerzas armadas de otro Estado, que acuden en apoyo del Gobierno o de los insurgentes.

Las normas esenciales del derecho humanitario aplicable a los conflictos armados no internacionales son mucho más sencillas que las que rigen los conflictos internacionales. Tienen como fuente principal el artículo 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra de

1949. En el mencionado artículo se insta a las Partes implicadas en un conflicto interno a respetar algunos principios fundamentales del comportamiento humanitario antes comentado. Es interesante destacar en este punto que el artículo 3 común a los Convenios es de obligado cumplimiento tanto para los Gobiernos como para los insurgentes, mas sin conferir a estos últimos un estatuto especial.

 El Protocolo adicional II de 1977 completa el artículo 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra por cuanto contiene algunas disposiciones más específicas. Contribuye, por tanto, a reforzar la protección humanitaria en situaciones de conflicto armado interno. El Protocolo II tiene, no obstante, un ámbito de aplicación más restringido que el artículo 3 común, ya que es aplicable tan sólo si los insurgentes controlan una parte del territorio nacional.

Derecho humanitario y derechos humanos

El artículo 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra se refiere a los conflictos armados internos, es decir, aborda cuestiones relacionadas con los asuntos internos de los Estados. El modo de dirimir los problemas internos es, esencialmente, una de las prerrogativas de los Estados, por lo que la inclusión del artículo 3 común en los cuatro Convenios de Ginebra ha de ser considerada como un gran acontecimiento. Conviene no obstante recordar que un año antes, en 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Declaración Universal de Derechos Humanos. Este documento se hizo eco del creciente interés que, a nivel internacional, suscitaba esta importante vertiente de los asuntos internos de los Estados. De hecho, las normas internacionales de protección de los derechos humanos obligan a los Estados a reconocer y a respetar algunos derechos fundamentales de la persona humana y a actuar de manera que no se menosprecien. Análogo cometido tiene el derecho humanitario en tiempo de conflicto armado. Insta a las partes en conflicto a respetar y preservar la vida y la dignidad de los soldados enemigos capturados o de los civiles que se hallan en su poder. ¿En qué difiere, entonces, el derecho humanitario de los derechos humanos? ¿Se trata, de hecho, del mismo derecho?

Hay convergencia entre los objetivos de los derechos humanos y los del derecho humanitario. Tanto el derecho humanitario como los derechos humanos pretenden restringir el poder de las autoridades del Estado con objeto de salvaguardar los derechos fundamentales del individuo. Los tratados relativos a los derechos humanos (fundados en el derecho consuetudinario) alcanzan ampliamente estos objetivos, ya que cubren la práctica totalidad de los aspectos de la vida. Las normas que dictan han de ser aplicadas a todas las personas y han de respetarse en cualquier circunstancia (aunque se pueda suspender algunos derechos en situaciones de emergencia). Por su parte, el derecho humanitario tan sólo se aplica en tiempo de conflicto armado. Sus disposiciones se formulan atendiendo a las circunstancias especiales de la guerra. Sus normas no pueden ser derogadas en circunstancia alguna. En general, se aplican "a través de la línea del frente", es decir, las fuerzas armadas han de respetar el derecho humanitario en sus relaciones con el enemigo (y no en sus relaciones con los nacionales de su propio país). No obstante, en caso de conflicto armado interno, la legislación sobre derechos humanos y el derecho humanitario se aplican simultáneamente.

En otras palabras, el derecho humanitario constituye un conjunto "especializado" de normas que depende del derecho de los derechos humanos, adaptadas precisamente a los casos de conflicto armado. Algunas de estas disposiciones no tienen equivalencia en la legislación de los derechos humanos; tal es el caso, particularmente, de las normas que rigen la conducción de las hostilidades y el uso de las armas. Inversamente, el derecho de los derechos humanos cubre algunos ámbitos ajenos al derecho humanitario: los derechos políticos del individuo, por ejemplo. A pesar de los solapamientos, el derecho de los derechos humanos y el derecho humanitario siempre constituyen dos ramas distintas del derecho internacional público.

 Aplicación y control de la aplicación

Mientras que en un tratado de derecho humanitario tan sólo las Partes han de cumplir las obligaciones que impone, todos los Estados han de respetar las normas de derecho consuetudinario. Éste es, naturalmente, el caso de todas las normas de derecho internacional. En efecto, los Estados han de cumplir sus compromisos internacionales y adoptar todas las medidas necesarias para facilitar la aplicación del derecho. Si una parte incumple tal obligación, el Estado puede ser considerado responsable de las consecuencias de un acto ilícito.

Los Convenios de Ginebra y sus Protocolos adicionales solicitan de los Estados Partes que adopten determinadas medidas para garantizar el cumplimiento de sus compromisos. Algunas de estas medidas han de ser tomadas en tiempo de paz, otras en período de conflicto armado. Para no extendernos, tan sólo mencionaremos tres ejemplos:

- Instrucción a las fuerzas armadas y formación: el complejo conjunto de obligaciones dimanantes de los Convenios y de los Protocolos ha de ser trasladado a un lenguaje accesible para todos aquellos que han de respetar estas normas, en especial los miembros de las fuerzas armadas, en función de su graduación y de su cargo. Los buenos manuales de derecho humanitario han de desempeñar un papel decisivo, si queremos ampliar eficazmente los conocimientos que tienen los militares de este derecho. Escaso impacto tendrán normas mal comprendidas o desconocidas por quienes han de respetarlas.

- Legislación relativa a la aplicación del derecho humanitario a escala nacional: numerosas disposiciones de los Convenios de Ginebra y de sus Protocolos adicionales exigen imperativamente a cada Estado Parte que dicte leyes, instrucciones y demás

disposiciones para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones internacionales. En especial, las violaciones graves del derecho internacional humanitario (comúnmente llamadas "crímenes de guerra") han de convertirse en crímenes punibles según el derecho penal nacional. Otro tanto sucede con cualquier abuso del emblema de la cruz roja o de la media luna roja.

- Acciones penales contra aquellas personas que pueden haber cometido una violación grave del derecho internacional humanitario: el Estado detentador de tal persona tiene la obligación de hacerla comparecer ante sus propios tribunales o de entregarla a otro

Estado interesado en su enjuiciamiento. Algunas violaciones del derecho humanitario pueden igualmente ser juzgadas por un tribunal penal internacional. El Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas ya ha creado dos instancias internacionales, los tribunales penales para ex Yugoslavia y para Ruanda. El 17 de julio de 1998, una Conferencia Diplomática convocada por las Naciones Unidas en Roma aprobó el Estatuto de la Corte Penal Internacional. Por primera vez en la historia, una corte internacional permanente tiene jurisdicción sobre los crímenes cometidos no sólo durante los conflictos armados internacionales, sino también durante los conflictos armados no internacionales. La jurisdicción de la Corte no afecta a la obligación que tienen los Estados Partes de entablar diligencias judiciales contra los criminales de guerra en los respectivos tribunales nacionales.

 En cuanto a la aplicación del derecho humanitario por las partes implicadas en un conflicto armado, es importante destacar que los Estados no están aislados, ya que pertenecen a la comunidad formada por el conjunto de Estados que se han adherido a los tratados humanitarios. Los Estados que no están implicados en un conflicto armado dado están en su derecho de querer asegurarse de que las partes en conflicto respetan los Convenios de Ginebra o los Protocolos a los que se hayan adherido. Podríamos, incluso, ir más lejos y afirmar que los Estados tienen la obligación de velar por que las partes en conflicto respeten estos tratados. En el artículo primero de los cuatro Convenios de Ginebra y del Protocolo I se respalda tal interpretación: "Las Altas Partes Contratantes se comprometen a respetar y a hacer respetar el presente Convenio en todas las circunstancias". El mensaje parece claro, mas diríase que sus implicaciones políticas aún no han sido del todo comprendidas.  Además, los Convenios exigen que cada parte implicada en un conflicto designe a un país tercero (neutral) como Potencia protectora. 

Una Potencia protectora es un Estado encargado de defender los intereses de una de las partes en el marco de sus relaciones con la otra parte en conflicto. Por consiguiente, las Potencias protectoras habrán de garantizar que los beligerantes cumplen con sus obligaciones de índole humanitaria.

 La historia reciente demuestra que los Estados, por razones de variada índole, son reacios a designar Potencias protectoras. El Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), institución que goza de un estatuto particular, ha desempeñado, por tanto, ese cometido. Fundado en 1863 como institución caritativa, por exhortación de Henry Dunant, el CICR ha conservado con el paso de los años su carácter de institución privada, anclada en el derecho suizo, cuyo órgano supremo está compuesto por nacionales suizos. Así pues, el CICR no es una organización internacional cuyos miembros constituyentes son los Estados, como es el caso de la Organización de las Naciones Unidas o de la Organización Internacional del Trabajo. Por consiguiente, los Gobiernos no ejercen influencia directa alguna sobre las actividades del CICR. No obstante, el cometido del CICR tiene una índole internacional y su ámbito de acción cubre el mundo entero. El CICR actúa por medio de sus delegados. Los fondos que emplea proceden de contribuciones voluntarias realizadas por los Estados Partes en los Convenios de Ginebra, así como por las Sociedades Naciones de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja y por donantes privados. Para destacar el cometido específico que desempeña el CICR, los Estados le han otorgado el estatuto de observador ante la Asamblea General de las Naciones Unidas.

 No obstante, como institución de derecho privado, el CICR puede contribuir de forma sustancial a que las partes implicadas en un conflicto armado apliquen el derecho humanitario. Contrariamente a las Potencias protectoras, el CICR no actúa al dictado de una de las partes en conflicto. Actúa en su propio nombre, como intermediario neutral entre las fuerzas presentes. Su ámbito de acción es, igualmente, mucho más amplio que el de las Potencias protectoras.

 Además, en su relación con los Gobiernos, el CICR opta por la "diplomacia confidencial". Esta política permite, fundamentalmente a sus delegados, expresarse, durante los contactos con los beligerantes, con la fuerza y la claridad que las circunstancias imponen. El CICR tan sólo se dirige públicamente a los Estados cuando no se han alcanzado, mediante las gestiones de índole confidencial, los objetivos perseguidos. Además de sus 125 años de existencia, el CICR ha adquirido una notable experiencia en convencer a los Estados, y a las demás partes implicadas en un conflicto armado, de que respeten el derecho humanitario tanto en los conflictos internacionales como en las guerras civiles.

Según se estipula en los Convenios de Ginebra, las partes implicadas en un conflicto armado internacional han de aceptar que los delegados del CICR visiten todos los campamentos de prisioneros de guerra, todos los lugares en los que se hallan detenidos

civiles de la nacionalidad enemiga, así como, en general, el conjunto del territorio ocupado. En otras circunstancias, cuando los delegados no disponen del mencionado derecho de acceso, el CICR puede ofrecer sus servicios a las partes en conflicto. En otras

palabras, el CICR puede entablar negociaciones para que se le autorice a ejercer su mandato humanitario en el territorio de todas las partes beligerantes. Así sucede, en general, en los casos de conflicto armado no internacional.

Asimismo, las partes implicadas en un conflicto armado han de autorizar las operaciones de socorro en favor de las personas necesitadas de asistencia, se trate de detenidos, de grupos de civiles especialmente vulnerables, de la población en general, incluso en los territorios ocupados. Los delegados del CICR garantizan que se preste la asistencia médica y la ayuda humanitaria en función de las necesidades y en el respeto de una estricta imparcialidad.

El método empleado para comprobar que se respeta el derecho humanitario varía considerablemente con respecto a los procedimientos establecidos en los tratados de derechos humanos. En efecto, éstos fijan, normalmente, un sistema de demandas formales presentadas ante un órgano supranacional y, en algunos casos, ante un tribunal supranacional. Estas demandas pueden emanar de simples particulares o de los Estados. Contrastando con este sistema bien orquestado, el derecho humanitario recurre mucho más a procedimientos informales. Éstos no tienen como objetivo principal afirmar el derecho o reparar daños sino, más bien, convencer a los autores de infracciones de que modifiquen su conducta y con ello evitar nuevas violaciones, lo que redundará en beneficio de todas las personas afectadas por el conflicto.

Conclusión

El derecho internacional humanitario tiene como objetivo limitar los sufrimientos engendrados por la guerra y mitigar sus efectos. Las normas que dicta son el resultado de un delicado equilibrio entre, por una parte, las exigencias del desarrollo de la guerra –la "necesidad militar"- y, por otra, las leyes de la humanidad. El derecho humanitario es una cuestión delicada, pero no admite concesiones. Este derecho ha de ser respetado en todas las circunstancias para garantizar la pervivencia de los valores de la humanidad y, a menudo, simplemente, para proteger vidas humanas. Cada uno de nosotros puede contribuir a que se comprenda mejor los objetivos primordiales y los principios fundamentales del derecho internacional humanitario y a facilitar con ello un mayor respeto. El día en que todos los Estados y todas las partes implicadas en los conflictos armados respeten mejor el derecho humanitario será más fácil que haya un mundo más humano.

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 ANEXOS

LECTURAS RELACIONADAS CON EL TEMA DE DERECHOS HUMANOS, CULTURA DE PAZ Y LA P0LICIA.

Facultades de la policía : intervenir, citar y detener

Según el diccionario jurídico elemental de Guillermo Cabanellas, la facultad es el derecho subjetivo, poder o potestad  de hacer algo  o también, la potencia, virtud, capacidad o aptitud física o moral .

De acuerdo al Artículo 9 – inc. 4 de la Ley Orgánica de la PNP, una de las facultades que tiene la  Policía Nacional del Perú  es " intervenir, citar y detener a las personas de conformidad con la Constitución y las leyes".  Esta  facultad  se refiere a la  restricción de la libertad de las personas  de conformidad a las Constitución y las leyes, a excepción de la palabra " citar" que no tiene relación con intervenir o detener.  En este tema vamos a estudiar los supuestos que amparan a la policía para intervenir o detener a las personas , o sea, restringir su libertad y seguridad personal, derechos amparados en la Constitución Política .

El literal a, del inciso 24 del artículo 2 de la Constitución establece que " nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe" .  Por su parte, el literal  b) , de la propia norma establece que " no se permite forma alguna de restricción de la libertad personal , salvo en los casos previstos en la ley ...".

El derecho a la libertad es la  facultad que tiene una persona para orientar su actuación de acuerdo con sus propios criterios, en el marco de las normas generales del ordenamiento, sin que pueda verse sometida a la privación de su libertad física, sino sólo y exclusivamente en aquellos casos y en la forma previstas por la ley". En otros términos, es el derecho de las personas a no sufrir detenciones, prisión o cualquier otra forma de privación de la libertad física o capacidad de acción, salvo en aquellos casos estricta y previamente determinados por la ley.

El derecho a la seguridad personal alude al derecho de toda persona a no verse sometida a perturbaciones, interferencias , restricciones o amenazas a su capacidad de actuación de acuerdo a sus propias decisiones en el marco general de la ley.

La Constitución contempla dos causales de detención o privación de la libertad de las personas ( Literal f) del inciso 24) del artículo 2° de la Constitución ) :  Por mandato motivado y escrito del juez o por las autoridades policiales en caso de comisión de un delito flagrante. 

Disponer la detención de una persona constituye una clásica atribución jurisdiccional. La detención por mandato judicial incluye todas aquellas privaciones de la libertad dictadas tanto en el ámbito penal como fuera de él. La exigencia de motivación escrita de las resoluciones que decretan la privación de la libertad personal constituye una garantía de control de las mismas .

La Constitución prevé la posibilidad que las autoridades policiales puedan decidir la detención de una persona siempre que medie flagrancia en la comisión de un delito.  Pero acá existe un problema dado por la inexistencia en nuestro ordenamiento jurídico de una definición de lo que se debe entender por flagrancia. Esto hace que surjan diversas  interpretaciones que amplían el concepto a supuestos distintos a los de comisión actual de un delito, mientras que por otro lado, existen interpretaciones restrictivas de este concepto.

Por ejemplo. Un caso de  ampliación  de los supuestos  distintos a la comisión actual está el "Manual de Procedimientos Operativos Policiales" , aprobado mediante Resolución Directoral N° 1181-96-DGPNP/EMG, del 21 de marzo de 1996, que en forma expresa autoriza la detención de sospechosos , agregando ciertos indicativos para determinar la condición de sospechosos como es: el aspecto, la vestimenta, portar bultos, maletas, cajas, aparentar ebriedad, actitud de abandono y ociosidad, comportamiento raro, actitud furtiva, etc.  

La doctrina nacional y extranjera  considera tres momentos en el concepto de flagrancia:

El supuesto en el cual el autor es sorprendido en el momento de la comisión del delito.

El supuesto cuando es perseguido y detenido inmediatamente después de haberlo cometido

Cuando es sorprendido o  porque alguno lo señala como autor o partícipe , siempre que en su poder se encuentre el objeto material del delito o parte del mismo  o el instrumento con que aparezca cometido o presente manchas, huellas o rastros que pagan presumir su autoría o participación.

En esa misma línea resulta importante tener en cuenta como un criterio orientador,  lo señalado en el segundo párrafo del artículo 106.8 del Código Procesal Penal de 1991( aún no vigente) en el sentido que se cumple la flagrancia "... cuando la comisión del delito es actual y en esa circunstancia su autor es descubierto, o cuando el agente es perseguido y detenido inmediatamente de haber cometido el delito o cuando es sorprendido con objetos o huellas que revelan que viene de ejecutarlo".

Similar disposición encontramos en el artículo 109.8 del proyecto de Código Procesal Penal de 1995. Acoger este concepto de flagrancia resulta razonable y compatible con el contenido esencial de la libertad personal.    

La doctrina exige para la configuración de la flagrancia delictiva de los requisitos siguientes:

Inmediatez temporal( necesidad de comisión actual del delito o que haya sido cometido inmediatamente antes)

Inmediatez personal ( la exigencia de presencia del autor en el momento de la comisión del delito de tal manera que pueda vinculársele a ella de manera indubitable, ya sea por su relación con el objeto o los instrumentos del delito ) 

Necesidad urgente( alude a la necesidad de la detención, atendiendo a la posibilidad de poder recabar una autorización judicial)

Entonces, ¿Cuándo nos encontramos frente a una detención en los términos de la norma constitucional ?

Se encuentran posiciones en la Policía Nacional que a partir de determinados supuestos  realizan una serie de diferenciaciones para negar la calificación de detención a una afectación a la libertad personal.

Existen  términos como " retención", " a disposición de la autoridad policial ", " protección policial " , " a disposición de las diligencias del caso ", que son opuestas al término detención para tratar de justificar una privación de la libertad personal. 

En la doctrina del Tribunal Constitucional Español (STC 98/1986 del 10 de julio ) , se acogió el criterio de " que debe considerarse como detención cualquier situación en que la persona  se vea impedida u obstaculizada para autodeterminar, por obra de su voluntad una conducta lícita (...) es una pura situación , sin que puedan encontrarse zonas intermedias entre detención y libertad".No hay zonas fronterizas o intermedias, o es detención o no lo es. 

En consecuencia, puede afirmarse que no hay zonas fronterizas o intermedias, o es detención o no lo es.

La detención en el marco del estado de emergencia.

Si bien el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución , durante el estado de emergencia se puede restringir o suspenderse los derechos a la libertad y seguridad personales, ello no implica una autorización ilimitada y sin control para afectar la seguridad y libertad de los ciudadanos y pueden utilizarse los acciones de amparo a fin de verificar la proporcionalidad y razonabilidad de la restricción operada.

Con relación a este tema importante en la policía y en la doctrina policial podemos concluir lo siguiente:

La Constitución y las leyes consideran que existe dos situaciones en que se puede detener o privar de la libertad a una persona : Por mandato escrito o motivado de juez competente y en caso de delito flagrante.

La detención de una persona sin que medie una condena judicial sólo puede justificarse a partir de dos elementos: vinculación con el hecho delictivo y peligro de fuga.

No hay zonas intermedias o fronterizas en cuanto a detención se refiere: o es detención o no lo es.

La doctrina considera flagrancia tres supuestos:  cuando el  autor es sorprendido en el momento de la comisión del delito, cuando es  perseguido y detenido inmediatamente después de haberlo cometido y cuando es sorprendido  con el objeto material del delito ,  parte del mismo  o  con el instrumento que ha utilizado o presente manchas, huellas o rastros que hagan presumir su autoría o participación  en un delito.

Existen tres requisitos para configurar la  flagrancia delictiva: Inmediatez temporal( necesidad de comisión actual del delito o que haya sido cometido inmediatamente antes), inmediatez personal ( exigencia de presencia del autor en el momento de la comisión del delito ) y  necesidad urgente(  necesidad de la detención, atendiendo a la posibilidad de poder recabar una autorización judicial)

El  estado de emergencia  no implica una autorización ilimitada y sin control para afectar la seguridad y libertad de los ciudadanos y pueden utilizarse los acciones de amparo a fin de verificar la proporcionalidad y razonabilidad de la restricción.

Delito y derechos humanos

 El artículo segundo del Código de Conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley menciona que “ en el desempeño de sus tareas, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley respetarán y protegerán la dignidad humana y mantendrán y defenderán los derechos humanos de todas las personas”.

Con fines de enriquecer la doctrina policial y esclarecer conceptos que tienen relación con ella, es oportuno establecer las diferencias entre lo que significa cometer un delito y violar los derechos humanos. Este tema resulta prioritario en sociedades donde existe un desbordamiento de la delincuencia que hace muchas veces perder la cabeza a muchos personajes públicos que emiten opiniones en apoyo a la ejecución extrajudicial de los delincuentes, incitando con ello al delito y al abuso policial en nombre del honor y las buenas costumbres ciudadanas.

El doctor Pedro Nikken, presidente del Instituto Interamericano de los Derechos Humanos  sostiene en su libro “ Estudios Básicos de Derechos Humanos”  que los derechos humanos implican obligaciones a cargo del gobierno, responsable de respetarlos, garantizarlos o satisfacerlos y por otro lado, en sentido estricto, sólo él puede violarlos. Esta opinión de Nikken explica en parte por qué los organismos no gubernamentales de derechos humanos sólo denuncian las actuaciones ilegales de los funcionarios policiales y no los actos de los   delincuentes comunes, porque éstos cometen delitos y no violaciones a los derechos humanos. Sus acciones son violaciones a las normas jurídicas  porque ellos no representan al poder público, es decir, al Estado.

Esta distinción entre delito y violación de los derechos humanos se aclara aún más si continuamos leyendo a Nikken , quien afirma que “ la nota característica de las violaciones de los derechos humanos es que ellas se cometen desde el poder público o gracias a los medios que éste pone a disposición de quienes lo ejercen. No todo abuso contra una persona ni toda violación social es técnicamente un atentado contra los derechos humanos. Pueden ser crímenes, incluso gravísimos, pero sin  la mera obra de particulares no será una violación de los derechos humanos”.

Por esta razón cuando se trata de un funcionario que comete una violación en el ejercicio de sus funciones “ es irrelevante que el órgano o funcionario haya procedido en  violación de la ley o fuera del ámbito de su competencia (...) lo decisivo es que actúe aprovechándose de los medios o poderes de que dispone por su carácter oficial como órgano o funcionario”.  Según lo anterior, la actitud de los defensores de los derechos humanos no está parcializada por los delincuentes, sino que obedece a la doctrina universal de los derechos humanos que distingue entre esos dos actos para establecer los procedimientos a seguir en cada caso.

La diferencia entre delito y violación de los derechos humanos está resumido en un Boletín de la Red de Apoyo por la justicia y la Paz en donde se menciona que  los delitos son creación del Estado, son particulares , establecen culpabilidad , son imputables a individuos particulares , prescriben y sólo pueden ser juzgados por tribunales nacionales; en cambio, los derechos humanos son valores inherentes a los seres humanos( incluso el asesino más despreciable tiene derechos), son universales( no se pueden relativizar), establecen responsabilidad , son imputables al Estado a consecuencia de la acción de los agentes o por instigación de éstos , son imprescriptibles y su violación puede ser enjuiciada por organismos jurisdiccionales internacionales.

Si bien podemos aclarar las diferencias entre delito y violación de los derechos humanos pero aún persisten algunas dudas alrededor del asunto como por ejemplo : ¿ Qué pasa con los derechos humanos de las víctimas de los delincuentes ?  ¿Es que acaso sólo existen los derechos humanos para el Estado y desaparecen entre los individuos particulares?

Si los delincuentes no violan los derechos humanos, entonces ¿ no se puede reclamar la violación de los derechos humanos de sus víctimas?  Y de ser posible, ¿ante quién se hace si el delincuente no representa el poder publico?

Para responder a esta pregunta, reiteramos de que el fundamento de los derechos humanos es la libertad y la dignidad de las personas y por eso son inalienables y en ningún momento disminuyen y que el Estado tiene la obligación de suromoción y defensa a través del ordenamiento jurídico. Pues bien, es a partir del momento en que la víctima acude al Poder Judicial   y si éste no sanciona al delincuente o por alguna corruptela, se instruye mal el expediente y se libera de culpas al acusado o cuando se burla o impide el cumplimiento de la sentencia emitida por el tribunas de la causa, se puede considerar estos hechos “violaciones de los derechos humanos de la víctima del delincuente” porque la finalidad del Estado es resguardar la libertad de la persona haciendo respetar el ordenamiento jurídico vigente y restituir sus derechos en caso de agresión injusta ( reparar los daños materiales o físicos ocasionados al agraviado y resarcirles de los perjuicios morales y psicológicos que afectaron su dignidad humana). Sólo el Estado como institución rectora de la vida de la nación puede ejercer las acciones para lograr la restitución de la dignidad de una persona violentada injustamente por otra.

Para completar nuestra reflexión sobre el delito y los derechos humanos, debemos hacernos la siguiente pregunta: ¿ Conserva el delincuente sus derechos humanos ?¿  Un violador, un asesino, tiene derechos,  puede exigir que los respeten como a un inocente y correcto ciudadano?

Aunque parezca increíble, los delincuentes sí tienen derechos que el Estado debe proteger. La venganza nos haría caer  en el mismo estado de naturaleza que  esos individuos  representan, en el mismo plano de violencia irracional  donde sobreviven los delincuentes dependiendo de la fuerza y la malicia para satisfacer sus apetencias y deseos.

¿Cómo determinamos la magnitud adecuada del castigo para que los diferentes tipos de delito?

La magnitud del castigo que se aplique un delincuente convicto debe determinarse obedeciendo al principio de la proporcionalidad: el castigo debe ser proporcional a la gravedad del delito cometido.   La violación de este principio puede ser la puerta de entrada a muchas otras violaciones de sus derechos, todas ellas tipificadas en el Código de Conducta para Funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, adoptado por la Asamblea General de la ONU, el 17 de diciembre de 1979 en el cual se establece:

Proteger a todas las personas contra los actos ilegales.

Respetar y proteger la dignidad humana.

No usar la fuerza sino en casos estrictamente necesario.

Respetar el carácter confidencial de los asuntos privados de las personas así estén sometidas a procedimientos judiciales .

Impedir todo tipo de tortura.

Asegurar la plena protección de la salud de las personas bajo su custodia y tomar medidas inmediatas para la atención médica. 

No cometer actos de corrupción y combatirlo.

Hacer cumplir la ley y el presente Código.

Esto hace que la lucha por los derechos humanos sea cuesta arriba, muy dura, pero necesaria e ineludible, y en la cual juega un papel primordial la educación en los valores que sostienen dichos derechos, porque la dignidad de la persona puede estar objetivada en el derecho positivo pero tiene un lado subjetivo que se debe formar y si el cual el derecho no puede ni sostenerse ni desarrollarse: Hablamos de la conciencia del deber.

 La Policía Democrática

La visión de la Policía Nacional para el siglo XXI es que sea  una   institución  eficaz y eficiente, democrática , respetuosa de los derechos humanos , con vocación de servicio hacia la comunidad y que enmarque su conducta dentro de una cultura de paz.

En este artículo, intento demostrar  lo que se debe entender por "Policía Democrática " ,  la necesidad de entrenar a la policía en democracia y la de promover una cultura policial democrática.

La tarea de ejercer la actividad policial es una de las más complejas y difíciles en cualquier sociedad. En las democracias, la autoridad y la disposición de la policía se fundan en la ley .

La  policía muchas veces debe  responder a las demandas públicas de orden , servicio y protección, pero debe resistir si esas demandas  violan  los derechos protegidos constitucionalmente  de las personas.

 A los policías se les otorga un grado de autonomía profesional como individuos y como organizaciones, no obstante lo cual deben seguir siendo responsables de observar las normas de la sociedad y ante los representantes elegidos democráticamente.

En suma, los policías deben hacer un equilibrio simultáneo entre valores y derechos legítimos pero conflictivos, las demandas de eficacia mientras todavía protegen los derechos individuales, el mantenimiento del orden público sin restringir indebidamente la libertad, la necesidad de amenazar o de usar la fuerza sin caer en el abuso.

Para esto es necesario el entrenamiento policial en una democracia.  Una de las grandes paradojas es que el   adiestramiento policial en muchos países de Latinoamérica- el Perú no es la excepción -   no incluye directamente la cuestión de la democracia.

No hay cursos que se refieran a la naturaleza de las actividades policiales en general dentro de una democracia o que provean una justificación de las actividades policiales relacionando la capacidad de fuerza y discreción para discutir derechos humanos, dignidad o valores democráticos.

 Se supone que la enseñanza de técnicas eficaces de policía, apoyadas por una organización policial fuerte y autónoma, resultará en labores policiales democráticas, en gran parte al dar forma y hacer cumplir una cultura policial democrática.

Hay dos razones principales para esta anomalía. Una de ellas es que los políticos que redactan las leyes, el público que los vota para que ocupen cargos públicos, y los instructores  ya saben que en el Perú  existe una democracia y  por lo tanto , hay poca necesidad de hablar del tema dentro de un marco general. Segundo, la enseñanza tiene apariencia "política"  para la Policía  y no debe ser tratado debido a su naturaleza " no deliberante".

Hoy se hace necesario entrenar a la policía en una democracia tocando cuatro aspectos básicos: La exposición a un código de ética profesional( Código de Conducta para Funcionarios encargados de hacer cumplir la ley), el conocimiento de la ley, destrezas técnicas en una democracia y, más recientemente, la ideología de la actividad policial con orientación comunitaria.

La labor policial con orientación comunitaria (COP) ha surgido como la innovación más reciente en las actividades de policía. Muchos de sus objetivos fundamentales --prevención, solución de problemas, asociación con la comunidad, expansión del papel de la policía para hacer hincapié en servicio-- son democráticos en su sentido más importante. Aquí los policías están cumpliendo con su papel prometido de cuidadores de la comunidad.

El entrenamiento de los policías para la democracia puede destacar las nociones generales y abstractas de la labor policial democrática o puede concentrarse en cuestiones prácticas y modos del quehacer policial.

Al final, la policía proclama y la comunidad demanda que sirvan al público y no a ellos mismos o al estado. Esta es una definición simple pero precisa de la labor policial democrática y de lo que se entiende por institución policial democrática.

 ¿Cómo nació el CCPFEHCL?

En septiembre de 1975, bajo los auspicios de la Organización de la Naciones Unidas (ONU), se celebró en Ginebra el V congreso titulado “Prevención del Crimen y Tratamiento del Delincuente”, que tuvo como una de las metas  lograr la formulación  y aprobación de un Código de  Ética Policial, específicamente dentro de la sección tercera que trataba de las nuevas funciones de la Policía y otros organismos de aplicación de la Ley, con especial referencia a las expectativas que van cambiando y estándares  mínimos  de realización .

Los hombre y mujeres libres esperan mucho de la Policías. En una sociedad democrática la Policía se encuentra en un punto de equilibrio, de una parte , asegurando el respecto de los Derechos Humanos y de otra  parte, ejerciendo el poder legal que le ha sido conferido por el Estado con la finalidad de proteger al pueblo así como a sus instituciones.

Es así que la policía juega un rol muy importante para la calidad de vida  de los pueblo en los ámbitos de Política Criminal, policía y participación  ciudadana, tratamiento a  las víctimas de delitos, responsabilidad de los infractores, en el campo de la criminología, en el sistema penitenciario y, sobre todo en el ámbito de la prevención donde su rol es fundamental.

A nivel internacional hemos podido constatar que muchos países han ido cambiando  la imagen y la realidad de sus policías.

Los responsables políticos han llegado al convencimiento de la imperiosa necesidad de tal cambio.  Actualmente,  sabemos fehacientemente que la actividad policial rebasa su   campo tradicional llegando a brindar  servicios en todos  los niveles o sectores de la sociedad, sin discriminación y con gran sensibilidad  hacia aquellas personas que disfrutan de menos medios y preferencia.

Todo esto ha sido tomado en cuenta por la ONU al elaborar las conclusiones del V Congreso, pues está considerado que, para conseguir una mayor garantía y mejor protección de los derechos e intereses de los ciudadanos a los que sirven los policías, han de emplearse varias y diversas medidas y que una de ellas ha de consistir, precisamente en la aprobación de un Código de Conducta que establezca  normas concretas, antes que drásticas y severas sanciones disciplinarias a los policías que se aparten de los procedimientos éticos.

El 08 de mayo de 1979, la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, en su Resolución 690, aprobó la “Declaración sobre la Policía”.

Esta Resolución dio lugar a un examen del Comité de Ministros que apoyando sin reserva la declaración  expresó su apreciación frente al esfuerzo desarrollado por la Asamblea en su elaboración y decidió transmitirla a los gobiernos de los estados miembros para información, acompañados de sus observaciones .

Poco meses después, una actividad parecida desarrollada en el marco de la Asamblea General  de las Naciones Unidas, en su 106 Sesión Plenaria del 17 de diciembre de 1979, mediante la resolución 169/ promulgó el CÓDIGO DE CONDUCTA PARA FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LA LEY.

Este “Código  de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley” consta de ocho artículos y sus respectivos comentarios.

El código  sostiene  que quienes  tienen esta función deben ejercerla tomando  en consideración su repercusión directa en la calidad de vida de las personas y de la sociedad en general.

El “Código de Conducta” señala las normas éticas mínimas que se deben respetarse por el funcionario para resolver  en forma digna los cometidos  que le encarga la sociedad y la Ley.

Policía, estado de derecho y modelo de gestión comunitaria

La Policía siempre ha sido caracterizada desde un concepto metafísico y como un hecho político. Como concepto metafísico es un órgano de control social formal, su objetivo es la protección de la sociedad y los ciudadanos, una institución esencial del Estado y está encargada de aplicar la ley y mantener el orden público.

Como hecho político, está ligada a la concepción misma del Estado y aparece ligada e identificada con un sistema y es penetrada por la ideología de este sistema en forma muy radical; estado al que tiene que defender.

Es por eso que se dice que la Policía, como hecho político, es una institución siempre de un determinado Estado. En un Estado Absoluto o Totalitario, la Policía se convierte en un brazo represor y confidente de poder soberano. En un Estado de Derecho, su carácter es transparente y abierto, con  la posibilidad de ser sometida a control, tanto por los representes del Gobierno como los Tribunales de Justicia. En un Estado Social de Derecho, la Policía tiene la necesidad de vincularse con la comunidad y adquiere un modelo de gestión comunitario, asumiendo labores de asistencia social en todas los niveles, frentes a la idea de represión, se acentúa la idea de prevención.

La proyección de la Policía hacia el Nuevo Milenio está encaminado a la búsqueda de un filosofía comunitaria, una policía que se maneje dentro de un Estado de Derecho, desde una actitud preventiva y de anticipación de problemas de implicación personal, en la resolución de todo tipo e conflictos dentro de una Cultura de Paz, en la búsqueda de alternativas, en la movilización de recursos, tanto públicos y privados, para abordar los problemas de manera global e interdisciplinario.

Esto es conocido también como modelo de gestión comunitaria policial que nace de la importancia de fortalecer la seguridad y el mejoramiento de la calidad de vida de las personas, dentro de la conceptualización clara de involucrar al ciudadano en

El trabajo comunitario, para mejorar su bienestar con énfasis en la población más vulnerable por  sus niveles de pobreza, a la vez que el policía ejerza un papel de educador y líder que aproxime a actuar de manera directa e indirecta en múltiples sectores, movilizando a las comunidades en torno a sus necesidades.

Con el rol de Policía Comunitaria deberá por tanto, acrecentar su credibilidad por su papel de guía  y servidor  en  acciones concretas que integren beneficios recientes, estimulando la participación ciudadana, donde la seguridad se vea fortalecida porque existen lazos múltiples que comprometen a todos sus integrantes.

En concordancia con los lineamientos establecidos, en el plan de desarrollo estratégico institucional 2001-2005, la PNP específicamente en cuanto a este punto de Policía Comunitario, se constituye en un gran reto del próximo milenio la creación de una Dirección de Protección Familiar como ente rector de protección a los grupos vulnerables de la sociedad (niño, adolescente, mujer, anciano, grupos indígenas, discapacitados, etc.) e integrar a la DIVIPOLNA y los Centros de Menores a la Dirección de Protección Familiar. Asimismo, dentro de la estrategia para consolidar la participación ciudadana está «Potenciar y Modernizar la Dirección Nacional de Participación Ciudadana como servicio policial integrado» y que apunte en forma integral a la seguridad y convivencia pacífica de los peruanos. Las características de esta Policía Comunitaria que la PNP proyecta para el Nuevo Milenio, un policía eminentemente comunitario, debe ser :

Policía honesto.

Respetuoso de los Derechos Humanos

Que promueva cambios dentro de la comunidad

Justo.

Promueva el trabajo en equipo y está    comprometido con las  metas institucionales.

El principio de igualdad y los derechos específicos

El principio de igualdad y ausencia de discriminación es un principio fundamental de los derechos humanos. Significa la protección de todas las personas y grupos contra la negación y violación de sus Derechos Humanos, sin distinción de idioma, religión, sexo, edad, etnia o nación, opinión o afiliación política.

En la Constitución Política del Perú está el principio de igualdad consagrado en el Art. 2-2: « Toda persona tiene derechos a la igualdad ante la ley . Nadie puede ser discriminado por motivo de raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier índole».

El principio de igualdad se aplica ante la ley, tal como lo establece la Convención Americana sobre Derechos Humanos: «Todas las personas son iguales ante la ley.  En consecuencia tienen derecho, sin discriminación, a protección de la ley (Articulo 24).

A pesar de que formalmente se ha declarado en las Constituciones la igualdad ante la ley en la mayoría de los  países aún  existen  desigualdades y diferencias entre las personas o los distintos grupos, sectores o colectivos que  pueden ser motivo de discriminación.

El principio de igualdad y no discriminación reconoce la igualdad básica entre todos los seres humano considerando sin importancia, a efectos de la aplicación de la ley, las diferencias individuales o grupales.

 

 Dentro de este reconocimiento básico de la igualdad entre los seres humanos no se niego la diversidad y diferencias que son un rasgo constitutivo de cada ser humano individuales de los grupos.  Sin embargo, la declaración de la igualdad entre los humanos nació con la voluntad de superar las diferentes formas de la discriminación que surge de las diferencias.

Históricamente, el principio de igualdad pasó por varias etapas de su evolución.

La idea de igualdad que hoy defendemos es un síntesis de siglos de lucha y un avance muy notable frente a la igualdad como la percibieron nuestros antepasados.

A lo largo del tiempo, la igualdad ante la ley se concretó para muchos sectores discriminados tradicionalmente como son: los esclavos negros, trabajadores, las minorías étnicas, religiosas y lingüísticas, las mujeres, los niños, los pueblos indígenas, los minusválidos, los inmigrantes y sus familias, etc..

La declaración progresiva de la igualdad para siempre más grupos sociales,  enfrenta todo tipo de discriminación y prejuicio social.

La discriminación es el trato desigual que surge de las diferencias o de la diversidad.  La sufren, en general, los más vulnerables o débiles de parte de los que tienen una posición social, política, económica más poderosa.

Muchas veces la discriminación nace de la idea de superioridad de unos sobre otros.  Discriminar a una persona o grupo es rebajar su dignidad humana y contribuir a la justificación de abusos hacia ella. La discriminación puede surgir de actitudes que nacen de la historia, tradición, cultura, educación, etc. y que muchas veces van acompañados con prejuicios,  diferencias sociales, leyes discriminatorias, la no aplicación de la igualdad prevista por la ley (discriminación de hecho y superioridad en la constitución física, y otros.

Existe la discriminación por ser pobre, por ser mujer, por ser indígena, por ser inmigrante extranjero, por ser minusválido, etc., como una actitud cotidiana que incluso se refleja en parte de la cultura. Para que los grupos de personas discriminados también gocen de sus derechos y de trato igual surgió un nuevo grupo de derechos humanos que son los derechos especificas.

Tienen el objetivo de proporcionar derechos a grupos discriminados, derechos que otros grupos dominantes ya gozan y ejercen, superar las discriminaciones de hecho y las que se fundan en el Derecho.

También reiteran la validez universal de derechos, determinados para grupos que no se les reconocía como sujetos de algún derecho humano.

Buscan que la igualdad ante la ley se cumpla. Los derechos específicos son mecanismos para superar las más graves desigualdades e injusticias sociales, son temporales en la medida que vayan desapareciendo las practicas discriminatorias.  Contribuyen a que en la, sociedad realmente se realice el principio de igualdad y no discriminación. Estos derechos específicos protegen a los grupos vulnerables de la sociedad: La mujer, el anciano, el niño , el minusválido, el indígena, etc.

Hacia una ética global policial

 Siempre estamos tratando de elaborar códigos de ética policial que contenga principios y preceptos de carácter moral que influya en el comportamiento de los integrantes de  Policía  , pero le damos más importancia a un enfoque individual  , de grupo o de país, cuando la  tendencia en el inicio del presente siglo es darle importancia a la comunidad internacional.

Como individuos o países  aislados  es poco lo que podemos hacer . La ambición y el deseo no son suficientes para superar los múltiples obstáculos que impiden desarrollar los potenciales de cada ser . Pero como colectividad  , disponemos de medios y conocimientos para emprender la tarea común de construir un mundo más digno, menos violento, más equitativo, más respetuoso, más fraternal y más feliz.    

La entrada al nuevo milenio debe ser un acicate , un estímulo para dar un salto en la búsqueda de una comunidad internacional . Los seres humanos debemos ser capaces de superar los mitos que nos han encadenado a nuestro territorio y a nuestros símbolos y sentir suficiente empatía con el conjunto de seres humanos para abordar tareas de alcance universal.

Existe la necesidad de llegar a un acuerdo sobre un grupo mínimo de creencias acerca del hombre , del mundo y de los valores ( Filósofo Irving L. Horowitz)

Una comunidad universal no puede ser una simple traslación de lo que son nuestras propias comunidades locales, puesto que en un mundo formado por casi 200 Estados y unas 10,000 sociedades , la variedad de símbolos, recuerdos, hábitos y preferencias , con su traducción en instalaciones y organizaciones es casi infinito , demasiado extenso para agruparlo y hacerlo compartible e incluso compatible.

La COMUNIDAD es algo menos estructural que la sociedad, y tiene más que ver con la cosmovisión, la filosofía, la espiritualidad y los sentimientos que con la política, en su sentido clásico y con organismos.  

Cuando hablamos de comunidad global es para referirnos exclusivamente a un conjunto mínimo de valores, normas , comportamientos, que consideramos esenciales para nuestra supervivencia , desarrollo y convivencia más armoniosa y digna. Todo lo demás puede o no ser compartido, pero queda fuera de la necesidad inmediata.

Hoy día no tenemos más posibilidades que pretender universalizar una moralidad mínima , una reglas de juego que vinculen a todas las personas y que permitan desterrar las tratos denigrantes, sobre las personas y las sociedades , e instaurar lo que se conoce como " una noción tenue de justicia procedimental mínima: las condiciones de mera decencia".  

Esta nueva mirada hacia el mundo persigue en primer lugar,  entender su complejidad y diversidad y paralelamente consensuar un "código de conducta universal" , una ética global o una macro ética planetaria, buscando un mínimo de valores que podamos compartir y defender todas las sociedades, sin imposiciones ni occidentalizaciones con sus respectivas responsabilidades que puedan ser traducidas en normas exigibles.

Dentro de este empeño , se han realizado encuentros y estudios por todo el mundo, siendo los más divulgados y significativos los siguientes:

El proyecto de Ética Universal de la UNESCO, mediante el cual se celebran encuentros entre personas de diferentes culturas y tradiciones espirituales.

La Declaración hacia una Ética Global    del Parlamento de Religiones del Mundo, aprobada en Chicago en 1993.  Confirma los principios de que cada ser humano debe ser tratado humanamente y lo que no quieras para ti no lo hagas a los otros.

El Centro para una Ética Global , impulsado por el teólogo católico Leonard Wsindler, que en 1993 formuló una Declaración Universal de Ética Global formada por tres componentes interrelacionados: Lo que no quieras para ti hazlo a los demás, principios básicos: Libertad, igual dignidad , respeto , unidad con otros, amor para todos , responsabilidad con los demás , libertad de culto y principios éticos medios : igualdad ante la ley, libertad de pensamiento, etc.

El Código de Conducta para Funcionarios encargados de aplicar la Ley. Es un código ético profesional de alcance universal para la Policía . Sus disposiciones fueron formuladas en el entendimiento que las funciones policiales y la naturaleza de su trabajo tienen un efecto directo en el bienestar social y la calidad de vida individual , en la seguridad pública y seguridad ciudadana.  Fue aprobado por la Asamblea de las Naciones Unidas mediante Resolución 34/169 del 17 de diciembre de 1979 y tiene casi 21 años de existencia y muchos países adoptaron su contenido en las disposiciones constitucionales sobre la policía y en la normativa policial específica. Consta de ocho artículos  y en ellos se explica cuál debe ser el comportamiento mínimo de las autoridades policiales en relación al respeto y la protección de los derechos humanos y la aplicación de la ley.

El  21 de diciembre de 1999  ,  el Congreso de la República   promulgó la  Ley  y Orgánica de la Policía Nacional del Perú y en el artículo 10  se menciona que la función policial debe ceñirse al  « Código  de conducta para funcionarios encargados de aplica la ley".

En este esfuerzo por concretar estos principios reguladores en valores universales básicos, que a su vez se traduzcan en obligaciones y responsabilidades, y que puedan guiar la gestión de los asuntos públicos mundiales, la ética ha sido el instrumento encargado de llevar a cabo esta misión , dado que su función última tiene que ver con la armonización de los deseos y las acciones de los miembros de una comunidad.

En una democracia , existen  cuatro aspectos particulares que se deben tomar en cuenta en el adiestramiento de un  Policía : La exposición a un código de ética profesional, conocimiento de la Ley , destrezas técnicas y lo  más recientemente, la ideología de la actividad policial con orientación comunitaria.

 Dentro de la búsqueda de una ética global para la Policía, la Asociación Internacional de Policías  adoptó en 1957 un Código de Ética Policial que luego fue reemplazo en  1989 por el Código de Conducta Policial. 

El nuevo código es más específico y se destaca  los valores del desempeño imparcial, razón al ejercer poderes discrecionales, el uso limitado de la fuerza, confidencialidad de la información generada por la actividad policial, integridad ante la corrupción y el abuso del poder, cooperación con otros organismos de justicia penal, responsabilidad personal por la conducta propia y consideración por la profesión en la vida privada de uno mismo.

El juramento al cargo que prestan los reclutas de la Policía  incorpora estos valores.  El código también funciona como una declaración de normas. Los oficiales de policía saben que existe y saben que sus normas, las cuales justifican sus poderes discrecionales, también sirven para disciplinar ese poder cuando lo usan mal.

RESUMEN

La  tendencia en el inicio del presente siglo es darle mayor  importancia a la comunidad internacional y  la búsqueda de una ética global .

Cuando hablamos de comunidad global es para referirnos exclusivamente a un conjunto mínimo de valores, normas , comportamientos, que consideramos esenciales para nuestra supervivencia , desarrollo y convivencia más armoniosa y digna. Todo lo demás puede o no ser compartido, pero queda fuera de la necesidad inmediata.

Debemos consensuar un "código de conducta universal" , una ética global o una macro ética planetaria, buscando un mínimo de valores que podamos compartir y defender todas las sociedades, sin imposiciones ni occidentalizaciones con sus respectivas responsabilidades que puedan ser traducidas en normas exigibles.

En una democracia , existen  cuatro aspectos particulares que se deben tomar en cuenta en el adiestramiento de un  Policía : La exposición a un código de ética profesional, conocimiento de la Ley , destrezas técnicas y lo  más recientemente, la ideología de la actividad policial con orientación comunitaria.

Dentro de la búsqueda de una ética global para la Policía, la Asociación Internacional de Policías  adoptó en 1957 un Código de Ética Policial y fue  reemplazado en 1989 por el Código de Conducta Policial.  El juramento al cargo que prestan los reclutas incorpora estos valores y el  código también funciona como una declaración de normas. Los oficiales de policía saben que existe y saben que sus normas, las cuales justifican sus poderes discrecionales, también sirven para disciplinar ese poder cuando lo usan mal.

Captura y detención

Términos como captura y detención,  han sido fijados en nuestras mentes por mucho tiempo , pero ahora, desde el análisis semántico y conceptual del objeto policía ( objeto que estudia la Ciencia Policial ), vamos a intentar esclarecer y profundizar en el verdadero significado de estas palabras. 

 Al estudiar a la Policía como Institución,  utilizamos una metodología compleja  y diversos análisis como : de la realidad cultural,  histórico,  jurídico ( o normativo) , semántico - conceptual y teleológico( fines y valores).

El tema "Captura y detención" , tiene relación con el análisis semántico y conceptual del objeto policía . A través de este tipo de análisis se busca aclarar conceptos relacionados con lo policial. La semántica es el estudio de la significación de las palabras y el concepto es la idea que forma o concibe el entendimiento ; también ,  el juicio , la opinión o la determinación de una cosa en la mente después de examinar las circunstancias.  

Este tema (Captura y detención) está íntimamente ligado con las funciones de la Policía y muchas veces utilizamos estas palabras de manera equivocada , sin un criterio técnico y lejos de su verdadero significado o ajuste al léxico jurídico y policial.

La mayoría de nuestros manuales de procedimientos policiales coinciden en que la captura y la detención son procedimientos policiales orientados a lograr la aprehensión física de una persona involucrada en un proceso investigatorio ; el primero( captura) , se realizan empleando la violencia sobre las personas y el segundo ( detención), se realiza sin emplear la violencia sobre las personas.

Términos como captura y detención,  han sido fijados en nuestras mentes por mucho tiempo , pero ahora, desde el análisis semántico y conceptual del objeto policía ( objeto que estudia la Ciencia Policial ), vamos a intentar esclarecer y profundizar en el verdadero significado de estas palabras.  Partiremos de lo que escuchamos en el argot policial y jurídico :" el sospechoso fue capturado cuando pretendía darse a la fuga después de cometer un asalto", " Juan Pérez se encuentra detenido en el calabozo de la división de robos", " el general xx se encuentra sometido a arresto domiciliario" , etc.

La Ley Orgánica de la PNP menciona como una de las atribuciones de la policía :" intervenir, citar y detener a las personas de conformidad con la Constitución y la Ley "; asimismo, la Constitución contempla como causales de detención o privación de la libertad de las personas (Art. 2-inc.24-literal "f") lo siguiente: "  por mandato motivado y escrito del juez o por autoridades policiales en caso de comisión de un delito flagrante". En el mismo artículo de la Constitución se agrega que " el detenido debe ser puesto a disposición del juzgado competente, dentro de las 24 horas o en el término de la distancia.  Se exceptúa los casos de terrorismo, espionaje y tráfico ilícito de drogas; pero en tales casos, las autoridades policiales pueden efectuar la DETENCIÓN PREVENTIVA de los implicados por un término no mayor de quince días.  

De lo anterior podemos deducir que existe una detención por mandato judicial que puede ser la DETENCIÓN PENAL ( tiene relación con la pena de presidio-penal-, prisión , arresto o confinamiento), DETENCIÓN PROVISIONAL( impuesto en los casos previsto en la ley por los encargados de administrar justicia para evitar posibles daños, función preventiva y no represiva del Estado,  no tiene carácter penal y es para asegurar la comparencia del implicado a todas las diligencias relacionadas con la investigación ). El otro tipo de detención, la DETENCIÓN PREVENTIVA ( captura , arresto, lo realiza la policía como media para impedir o evitar la infracción o para conducir al implicado ante la autoridad competente : fiscal o juez).

Entonces existen tres tipos de detención ( penal, provisional y preventiva)  y el objeto de cualquiera de estas tres detenciones es  " encerrar, poner en prisión, arrestar o confinar a una persona en determinado lugar o poner bajo custodia a una persona involucrada en un acto delictivo".

En cambio, la captura que la realiza la policía como aprehensión física de una persona implicada en un acto delictivo o sorprendido en flagrante delito , tiene por objeto : conducir al implicado ante la autoridad competente( juez o fiscal). Por eso que el juez expide una " orden de captura" y la policía tiene que actuar para aprehender al implicado o acusado para luego conducirlo ante la autoridad solicitante. No dice " orden de detención" sino " orden de captura".

En una captura puede  o no , utilizarse la fuerza o la violencia. Eso no tiene importancia para diferenciarla de la detención. Como también, no siempre a una captura sigue la detención( encierro, arresto, prisión, confinamiento). 

Cualquier situación en la que la persona se vea impedida u obstaculizada para autodeterminarse según su voluntad , es una pura situación de detención y no existe zonas intermedias entre la detención y la libertad. Por eso es un error decir, cuando llega una autoridad , sea fiscal o juez a una unidad policial y constata la presencia de una persona privada de su libertad, disculparse que está en dicha situación en condición de " retenido", "puesto a disposición de ..." , " protegido para ..." , " en calidad de custodia o protección". Es simplemente una detención . No importa el nombre que se le coloque. Porque el verdadero significado de detención es "   impedir u obstaculizar la autodeterminación o su libre voluntad, encerrándola, ponerla en prisión, arrestarla en un lugar determinado o confinarla).

·         RESUMEN

La captura y la detención son vocablos relacionados con la ciencia policial.

Ambos consisten en la aprehensión física de una persona implicada en un acto delictivo.

La captura es la aprehensión física de una persona con el fin de conducirla ante la autoridad competente y es una medida que aplica la policía . Puede ser utilizando la fuera o la violencia o no . Esto no es significativo.

La detención es la aprehensión física de una persona implicada en un acto delictivo con el objeto de encerrarla, ponerla en prisión, arrestarla en un lugar determinado o confinarla . La detención no es exclusiva de la policía ya que existen tres tipos de detención: detención penal, detención provisional y detención preventiva( la realiza la policía). Prisión, arresto, detención parten de la misma idea.

Cualquier situación en la que la persona se vea impedida u obstaculizada para autodeterminarse para obrar de acuerdo a su voluntad es una pura situación de detención ya que no existe zonas intermedias entre detención y libertad. Esto es en el caso de que un policía encierra a una persona en un calabozo y no puede poner en el  libro   :   " retenido" , " en custodia ", " a disposición de ...". Esto es puramente una detención.

 

DELITO DE FUNCIÓN Y DELITO COMÚN

Al  estudiar a la Policía como Institución,  utilizamos una metodología compleja  y diversos análisis tales como :  Análisis de la realidad cultural,  histórico,  jurídico ( o normativo) , semántico - conceptual y teleológico( fines y valores). 

A través de este tipo de análisis se busca aclarar conceptos relacionados con lo policial.

La semántica es el estudio de la significación de las palabras y el concepto es la idea que forma o concibe el entendimiento ; también ,  el juicio , la opinión o la determinación de una cosa en la mente después de examinar las circunstancias. 

 Muchas vocablos son utilizados de manera equivocada , sin un criterio técnico y lejos de su verdadero significado o ajuste al léxico jurídico y policial.

El artículo 138 de la Constitución (Capítulo VIII-Poder Judicial), el Art. 1 del Texto Único ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, refiere que  “ la  potestad de Administrar Justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos con sujeción a la Constitución y las leyes. No existe ni puede instituirse jurisdicción alguna, independiente del poder judicial a excepción de la arbitral y la militar “.

El Art. 39 de la Ley Orgánica PNP menciona que  los miembros de la PNP que incurran en DELITOS DE FUNCIÓN serán investigados sumariamente por el respectivo comando y denunciados ante el fuero militar. En caso de incurrir en delitos comunes serán sometidos al órgano jurisdiccional ordinario. 

El Artículo 53 del Reglamento de la Ley Orgánica PNP ( publicado el 4 de octubre 2000) señala que el personal policial , personal de servicios y con status de oficial que incurran en DELITOS DE FUNCIÓN serán investigados sumariamente por el respectivo comando u órgano institucional competente y denunciando ante el fuero privativo militar y en caso de incurrir en Delitos Comunes serán sometidos al órgano jurisdiccional ordinario.

Asimismo, el Art. 53.2  del Reglamento de la Ley Orgánica PNP señala que el  personal civil que incurra en delitos de función será investigados por el respectivo comando u órgano institucional competente y denunciado ante el Fuero Común de conformidad a las leyes correspondientes. El personal civil es  aquel que por  razón de su profesión , especialidad u oficio prestan servicios en la Policía Nacional del Perú.

De lo anterior se deduce que el  DELITO DE FUNCIÓN puede ser cometido por el personal policial , de servicios y con status de oficial y  también por el personal civil . La diferencia es ,  los primeros son denunciados ante el Fuero Militar y  los civiles, al Fuero Común.

 

Resulta común observar en la literatura jurídica el uso , muchas veces indistinto, de los términos delitos de función, delito contra los deberes de función, delito en el ejercicio de la función y delito militar.

Los elementos distintivos son la condición de militar o policía del agente y el bien jurídico tutelado.

El  delito de función implica la presencia de un sujeto activo militar o policial y de un bien jurídico militar o policial afectado .

La referencia a delitos contra los deberes de función se efectúa en razón de que éstos , en realidad,  son casos de incumplimiento de deberes castrenses cuya especial sanción es garantizada por el ordenamiento.

Nos encontramos frente a delitos en el ejercicio de la función cuando la conducta típicamente reprimida se comete en momento en el que el sujeto activo se encontraba desempeñando una función especial : realizando actos de servicio, los que no siempre ocasionan lesión a los bienes jurídicos  estrictamente castrenses que los delitos militares y la justicia militar buscan que proteger .

Partimos de la premisa que no existe en la legislación vigente una adecuada precisión enunciativa sobre lo que significa «Delito de Función»   

La Constitución Política del Perú ( 1993) tampoco brinda una definición de delito de función en su artículo 173 cuando menciona  « En caso de delito de función , los miembros de las fuerzas armadas y la Policía Nacional  están sometidos al fuero respectivo y al Código de Justicia Militar ....»

Algunos estudiosos del tema consideran que la  denominación más exacta de este tipo de delito debe ser DELITO MILITAR  debido a que al artículo 75 de la Ley Orgánica de Justicia Militar se refiere expresamente a los “delitos militares” como marco de referencia de la actuación de la Justicia Militar.  Esto sería más técnico y evitaría  caer en ambiguas normas legales y permitir sustraer de la justicia ordinaria al personal castrense que comete delitos  comunes.

Se prefiere utilizar modernamente la expresión DELITO MILITAR no sólo porque resulta más apropiado sino porque delimita con mayor precisión los delitos que deben ser juzgados por los tribunales militares.

El DELITO MILITAR  es aquella  acción u omisión  o  la violación de un deber del oficio de militar  o de policía.

 Los Delitos Militares   dañan bienes jurídicos de la institución armada y nada más . No basta que el delito se cometa en acto de servicio, o con ocasión de él, o en lugar militar, es menester que afecte por su índole a las Fuerzas  Armadas o Policía Nacional .

Resulta razonable la definición efectuada por el artículo 14 del Código Procesal Penal que opta por una concepción de DELITO DE FUNCIÓN   sobre bases reales y personales en la medida que se  trata de “ delitos especiales  propios que afectan un bien jurídico público vinculado a la institución castrense” . Como sabemos , la aplicación de este Código está en suspenso.

 El DELITO DE FUNCIÓN  determina la competencia de la Justicia Militar  cuya  finalidad es mantener el orden , la moral y la disciplina en las instituciones armadas y policiales.

La justicia militar conoce de los DELITOS DE FUNCIÓN   porque la condición de militar o de Policía está en función del cumplimiento de las misiones propias de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional , las cuales para realizarse requieren de cierta  organización y disciplina.  De esta manera, uno es militar o policía en la medida en que actúa como tal, dentro del cuerpo militar o policial . Siguiendo este razonamiento, cuando un miembro de una institución armada o policial no actúa como tal, sino como cualquier persona sus actos deberían ser juzgados por la justicia común.

Delitos comunes en el ejercicio de la función militar o policial

Este razonamiento se enfrenta con una presunción que no puede ser entendida literalmente, pues suele afirmarse que los militares o policías en actividad se encuentran en servicio las 24 horas.  No necesariamente un delito cometido en ejercicio de la función militar deberá ser juzgado por tribunales castrenses de acuerdo al Código de Justicia Militar . En el ejercicio de la función militar podrían cometerse delitos comunes de conocimiento de tribunales ordinarios.

El delito militar es un delito típico especial,  por cuanto amenaza con la imposición de una pena a un cerrado círculo de autores, siendo la situación militar o policial la condición objetiva del sujeto activo del delito , típicamente requerida y se dividen en delitos militares propios ( constituyen una infracción a los deberes de función que sólo incumbe a quien tiene esa situación y afectan a un bien jurídico militar) y delito militar impropio ( se configura mediante la militarización de bienes jurídicos comunes por consideraciones políticas criminal « delitos militarizados». Los sujetos pueden ser indistintamente militares o civiles , al no exigirse la infracción de deberes estrictamente castrenses, tales como el Delito de traición a la Patria en caso de guerra exterior, donde se militariza el bien jurídico de la Seguridad Nacional )

Los civiles que cometen delitos de función o delitos militares

 La  tendencia moderna  es excluirlos de la competencia de los tribunales militares , incluso tratándose de asimilados a los institutos armados y permitir sus juzgamiento por los tribunales militares.

Los miembros de las FFAA y PNP en situación de retiro.

Una adecuada concepción del Delito de Función o Delito Militar  excluye la posibilidad de que los miembros de las FFAA y PNP, en situación de retiro sean juzgados por los tribunales militares. El delito militar o de función  requiere para su configuración de una conducta violatoria de un deber relativo a las funciones propias de las FFAA o PNP,  lo que requiere como supuesto que la conducta punible haya sido cometida por un militar o policía “ ejerciendo funciones”  como tal, para la cual la condición esencial es que se encuentre en situación de actividad.

 

RESUMEN

El DELITO MILITAR  es aquella  acción u omisión  o  la violación de un deber del oficio de militar  o de policía.

Dos componentes tiene este tipo de delito : La calidad militar o policial del culpable y la calidad militar o policial del hecho .

Debe efectuarse una clara, minuciosa y taxativa regulación de los delitos e infracciones militares consignados en el CJM debido a que una  sucinta revisión de los contenidos de los delitos tipificados en este Código permite concluir que varios de ellos exceden el marco que corresponde a la definición del delito de función adoptada.   

El delito común se dirige a sujetos indeterminados y el delito de  Función tiene relación con la  obediencia a órdenes y disposiciones castrenses por parte de subalternos. Los delitos comunes afectan o lesionan bienes  jurídicos individuales, como los que atentan contra la vida, el patrimonio, la seguridad , el honor, etc., de las personas.

Resulta adecuado proponer una precisión conceptual sobre la expresión delito de función utilizada en la constitución y en los demás cuerpos legales , así como en nuestra ley orgánica y reglamento.

Una noción estricta de «delito de función» exige una reestructuración integral del CJM donde deben considerarse como bienes jurídicos específicos el honor militar, la hacienda militar, la disciplina castrense, entre otros.

Los delitos comunes cometidos por un militar siempre deben ser juzgados por la jurisdicción ordinaria.

No resulta aplicable la legislación castrense al personal militar y policial en situación de retiro así como al personal civil que labora en las fuerzas armas y Policía Nacional .

LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR O FAMILIAR

El año 2000 fue proclamado como de lucha contra la violencia familiar. El Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26260( Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar) define en su Artículo 2 que la Violencia Familiar es  cualquier acción u omisión que cause daño físico o psicológico, maltrato sin lesión, inclusive la amenaza o coacción graves, que se produzcan entre cónyuges, convivientes, ascendientes , descendientes, parientes  colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad y quienes habitan en el mismo hogar, siempre que no medien relaciones contractuales o laborales.

La violencia familiar no se trata como comúnmente se cree sólo de la violencia que se produce contra la mujer sino también es la violencia que  afecta a los hijos, ancianos, y otros miembros del círculo familiar, incluido el mismo varón, sin negar que en una sociedad con rezagos machistas muchas veces la mujer es quien soporta el peso de este mal.

También es violencia intrafamiliar o familiar , cualquier acción u omisión que de manera directa o indirecta causare daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico o patrimonial, tanto en el ámbito público como en el privado a persona integrante del grupo familiar, por parte de parientes o conviviente o , ex conviviente, cónyuge   o ex cónyuge con quien se haya procreado hijos o hijas.

Toda violencia familiar es manifestación de la ruptura del ser humano con los otros. Y, a su vez, la ruptura con los demás en un eco inevitable de una persona quebrada interiormente, que experimenta en su interior dolor sin sentido, hecho posible por negar en su vida la referencia a lo trascendente, dimensión constitutiva de todo ser humano . 

Así, la recta comprensión de la persona como de la familia, su primer y principal ambiente son claves hermenéuticas indispensables .Sin esta perspectiva integral , toda propuesta de solución a la violencia familiar estará condicionada a ser insuficiente.

Desde esta visión global, aparece la reconciliación como una alternativa eficaz.  Y es que en la misma percepción de las rupturas se capta , como decía Juan Pablo II, un inconfundible deseo de recomponer las fracturas , de cicatrizar las heridas , de instaurar en todos los niveles una unidad esencial.

Los tipos de violencia que se distinguen en contra de la mujer son física, psicológica, violación y hostigamiento sexual, económica, social y patrimonial. Todas las formas de violencia contra la mujer violan y menoscaban o impiden el disfrute por la mujer de los derechos humanos y las libertades fundamentales.

La violencia contra la mujer es un delito y debe tratarse como tal, se produzca dentro o fuera de la familia.

Las autoridades de la Policía Nacional , tendrán la obligación de Intervenir en las situaciones de Violencia intrafamiliar, de oficio o cuando sean requeridas,  por las víctimas o por terceras personas.  En estos casos deberán:

Socorrer y prestar protección a las personas agredidas, aún cuando se encuentren dentro de su domicilio al momento de la denuncia.

En caso de flagrancia, detener a la persona agresora y ponerla a la orden de la autoridad judicial.

Levantar Informe o parte policial sobre los hechos ocurridos, para lo cual deberá recoger información de familiares   vecinos u otras personas presentes y consignar sus nombres, calidades y lugar donde puedan localizarse para requerirlos en un posible proceso judicial

Decomisar las armas y los objetos utilizados para amenazar o agredir y ponerlos a la orden de la autoridad judicial respectiva.

Además:

La policía debe recibir y dar seguimiento a la denuncia sobre casos de violencia en la familia de quien venga, aunque sea un niño o persona ajena a la familia.

La policía debe intervenir en casos de violencia de oficio, es decir, cuando tiene la información y aunque no se denuncie.

La policía debe entrar en la casa en caso de flagrante delito.

La violación de domicilio no es aplicable al que entre en la morada ajena para evitar un mal grave a sí mismo, a los moradores o a un tercero".     

DELITO Y DERECHOS HUMANOS

El artículo segundo del Código de Conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley menciona que “ en el desempeño de sus tareas, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley respetarán y protegerán la dignidad humana y mantendrán y defenderán los derechos humanos de todas las personas”.

Con fines de enriquecer la doctrina policial y esclarecer conceptos que tienen relación con ella, es oportuno establecer las diferencias entre lo que significa cometer un delito y violar los derechos humanos. Este tema resulta prioritario en sociedades donde existe un desbordamiento de la delincuencia que hace muchas veces perder la cabeza a muchos personajes públicos que emiten opiniones en apoyo a la ejecución extrajudicial de los delincuentes, incitando con ello al delito y al abuso policial en nombre del honor y las buenas costumbres ciudadanas.

El doctor Pedro Nikken, presidente del Instituto Interamericano de los Derechos Humanos  sostiene en su libro “ Estudios Básicos de Derechos Humanos”  que los derechos humanos implican obligaciones a cargo del gobierno, responsable de respetarlos, garantizarlos o satisfacerlos y por otro lado, en sentido estricto, sólo él puede violarlos. Esta opinión de Nikken explica en parte por qué los organismos no gubernamentales de derechos humanos sólo denuncian las actuaciones ilegales de los funcionarios policiales y no los actos de los   delincuentes comunes, porque éstos cometen delitos y no violaciones a los derechos humanos. Sus acciones son violaciones a las normas jurídicas  porque ellos no representan al poder público, es decir, al Estado.

Esta distinción entre delito y violación de los derechos humanos se aclara aún más si continuamos leyendo a Nikken , quien afirma que “ la nota característica de las violaciones de los derechos humanos es que ellas se cometen desde el poder público o gracias a los medios que éste pone a disposición de quienes lo ejercen. No todo abuso contra una persona ni toda violación social es técnicamente un atentado contra los derechos humanos. Pueden ser crímenes, incluso gravísimos, pero sin  la mera obra de particulares no será una violación de los derechos humanos”.

Por esta razón cuando se trata de un funcionario que comete una violación en el ejercicio de sus funciones “ es irrelevante que el órgano o funcionario haya procedido en  violación de la ley o fuera del ámbito de su competencia (...) lo decisivo es que actúe aprovechándose de los medios o poderes de que dispone por su carácter oficial como órgano o funcionario”.  Según lo anterior, la actitud de los defensores de los derechos humanos no está parcializada por los delincuentes, sino que obedece a la doctrina universal de los derechos humanos que distingue entre esos dos actos para establecer los procedimientos a seguir en cada caso.

La diferencia entre delito y violación de los derechos humanos está resumido en un Boletín de la Red de Apoyo por la justicia y la Paz en donde se menciona que  los delitos son creación del Estado, son particulares , establecen culpabilidad , son imputables a individuos particulares , prescriben y sólo pueden ser juzgados por tribunales nacionales; en cambio, los derechos humanos son valores inherentes a los seres humanos( incluso el asesino más despreciable tiene derechos), son universales( no se pueden relativizar), establecen responsabilidad , son imputables al Estado a consecuencia de la acción de los agentes o por instigación de éstos , son imprescriptibles y su violación puede ser enjuiciada por organismos jurisdiccionales internacionales.

Si bien podemos aclarar las diferencias entre delito y violación de los derechos humanos pero aún persisten algunas dudas alrededor del asunto como por ejemplo : ¿ Qué pasa con los derechos humanos de las víctimas de los delincuentes ?  ¿Es que acaso sólo existen los derechos humanos para el Estado y desaparecen entre los individuos particulares?

Si los delincuentes no violan los derechos humanos, entonces ¿ no se puede reclamar la violación de los derechos humanos de sus víctimas?  Y de ser posible, ¿ante quién se hace si el delincuente no representa el poder publico?

Para responder a esta pregunta, reiteramos de que el fundamento de los derechos humanos es la libertad y la dignidad de las personas y por eso son inalienables y en ningún momento disminuyen y que el Estado tiene la obligación de su promoción y defensa a través del ordenamiento jurídico. 

Pues bien, es a partir del momento en que la víctima acude al Poder Judicial   y si éste no sanciona al delincuente o por alguna corruptela, se instruye mal el expediente y se libera de culpas al acusado o cuando se burla o impide el cumplimiento de la sentencia emitida por el tribunas de la causa, se puede considerar estos hechos “violaciones de los derechos humanos de la víctima del delincuente” porque la finalidad del Estado es resguardar la libertad de la persona haciendo respetar el ordenamiento jurídico vigente y restituir sus derechos en caso de agresión injusta ( reparar los daños materiales o físicos ocasionados al agraviado y resarcirles de los perjuicios morales y psicológicos que afectaron su dignidad humana). Sólo el Estado como institución rectora de la vida de la nación puede ejercer las acciones para lograr la restitución de la dignidad de una persona violentada injustamente por otra.

Para completar nuestra reflexión sobre el delito y los derechos humanos, debemos hacernos la siguiente pregunta: ¿ Conserva el delincuente sus derechos humanos ?¿  Un violador, un asesino, tiene derechos,  puede exigir que los respeten como a un inocente y correcto ciudadano?

Aunque parezca increíble, los delincuentes sí tienen derechos que el Estado debe proteger. La venganza nos haría caer  en el mismo estado de naturaleza que  esos individuos  representan, en el mismo plano de violencia irracional  donde sobreviven los delincuentes dependiendo de la fuerza y la malicia para satisfacer sus apetencias y deseos.

¿Cómo determinamos la magnitud adecuada del castigo para que los diferentes tipos de delito?

La magnitud del castigo que se aplique un delincuente convicto debe determinarse obedeciendo al principio de la proporcionalidad: el castigo debe ser proporcional a la gravedad del delito cometido.   La violación de este principio puede ser la puerta de entrada a muchas otras violaciones de sus derechos, todas ellas tipificadas en el Código de Conducta para Funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, adoptado por la Asamblea General de la ONU, el 17 de diciembre de 1979 en el cual se establece:

Proteger a todas las personas contra los actos ilegales.

Respetar y proteger la dignidad humana.

No usar la fuerza sino en casos estrictamente necesario.

Respetar el carácter confidencial de los asuntos privados de las personas así estén sometidas a procedimientos judiciales .

Impedir todo tipo de tortura.

Asegurar la plena protección de la salud de las personas bajo su custodia y tomar medidas inmediatas para la atención médica. 

No cometer actos de corrupción y combatirlo.

Hacer cumplir la ley y el presente Código.

Esto hace que la lucha por los derechos humanos sea cuesta arriba, muy dura, pero necesaria e ineludible, y en la cual juega un papel primordial la educación en los valores que sostienen dichos derechos, porque la dignidad de la persona puede estar objetivada en el derecho positivo pero tiene un lado subjetivo que se debe formar y si el cual el derecho no puede ni sostenerse ni desarrollarse: Hablamos de la conciencia del deber.

LA  DECLARACIÓN DE CHAPULTEPEC

El Gobierno peruano no hace mucho suscribió la "Declaración de Chapultepec", acta que fue elaborada el  11 de marzo de 1994 por  connotadas personalidades que se dieron cita en  México, D.F., exigiendo a los gobernantes de América que no coartaran la libertad de expresión con el fin de que la labor del periodismo se practique libremente en América.

Este  acto  constituye una gran oportunidad en el contexto peruano, no sólo porque en esta declaración a la cual se han suscrito la mayoría de los países latinoamericanos amantes de la libertad y de la democracia sino porque está íntimamente ligada a la estrategia que se ha propuesto nuestro comando policial en este Siglo XXI de promover los valores de la democracia, la cultura de paz y los derechos humanos .

La Declaración de Chapultepec  empieza mencionando lo siguiente :  “ No hay personas ni sociedades libres sin libertad  de expresión y de prensa. El ejercicio de ésta no es una  concesión de las autoridades, sino un derecho inalienable del pueblo”.

Este documento  trata sobre la libertad de expresión y de opinión, así como el derecho que tiene toda persona de  solicitar información de las entidades públicas . En esencia, quiere decir que todo ser humano ( sea hombre  o mujer) puede  dialogar, confrontar ideas,  publicar, transmitir ideas, conocimientos , datos ;  siempre y cuando, claro está ,  no afecte la intimidad de alguna persona.

Por otro lado, no se  puede  obligar a ningún periodistas a revelar sus fuentes de información. La única atadura que tiene la prensa es lograr su credibilidad ligada al  compromiso de la verdad, la búsqueda de precisión, , imparcialidad y equidad.

Esta declaración  consagra  también el derecho fundamental que aparece en nuestra Constitución Política  (Art. 2-Inciso 4) en el sentido de que " toda  persona tiene derecho a la  libertad de opinión y expresión "; derecho que está considerado dentro de la gama de derechos humanos como derechos civiles o políticos conocidos de “primera generación”.

La libertad de expresión y difusión del pensamiento tiene relación también con los valores de la democracia que el comando institucional promueve en toda la Policía Nacional , principalmente con la “libertad”, principal valor de la democracia   .

 

La libertad es la capacidad de autodeterminación, hace posible el de  las capacidades , potencialidades y realización del ser humano;  es un atributo inherente a la personalidad..

La Constitución Política menciona que  la libertad de  expresión y difusión del pensamiento debe ejercerse sin  censura, permiso  o autorización previa, bajo responsabilidad de ley. 

Es por eso que la Declaración de Chapultec remarca al muy importante : " La expresión y difusión del pensamiento le pertenece a los seres humanos y no al poder ".

Contenido de la Declaración de Chapultepec

( Acta elaborada el  11 de marzo de 1994 por  connotadas personalidades que se dieron cita en  México, D.F., exigiendo a los gobernantes de América que no coartaran la libertad de expresión con el fin de que la labor del periodismo se practique libremente en América) .

No hay personas ni sociedades libres sin libertad  de expresión y de prensa. El ejercicio de ésta no es una  concesión de las autoridades, sino un derecho inalienable del pueblo.

Toda persona tiene el derecho a buscar y recibir información, expresar opiniones y divulgarlas libremente. Nadie puede restringir o negar estos derechos.

Las autoridades deben estar legalmente obligadas a entregar a los ciudadanos la información del sector público. No podrá  obligarse a ningún  periodista a revelar sus fuentes.

La violencia de cualquier tipo y la impunidad del agresor coartan  severamente   la libertad de expresión y de presa. Estos  actos deben ser investigados con prontitud y sancionados con severidad.

La censura, las restricciones a la circulación de los medios o a la divulgación de sus mensajes, la imposición de información, los obstáculos y las limitaciones al ejercicio periodístico se oponen a la libertad de prensa.

Los medios de comunicación y los periodistas no deben ser objeto de discriminaciones o favores en razón de lo que escriban o digan.

Las políticas  arancelarias y cambiarias, las licencias para la importación de papel o equipos , el otorgamiento de frecuencias y la concesión  o supresión de publicidad estatal no deben ser premio o castigo.

El carácter colegiado y la incorporación a asociaciones profesionales o gremiales y la afiliación a cámaras empresariales deben ser voluntarios.

 La credibilidad de la prensa está ligada al compromiso con la verdad, la búsqueda de precisión, imparcialidad y equidad y la clara diferenciación entre mensajes periodísticos y comerciales. El logro de estos fines y la observancia de los calores éticos y profesionales no deben ser impuestos. Son responsabilidad exclusiva de periodistas y medios.

Ningún medio de comunicación o periodista debe ser sancionado por difundir la verdad, criticar o denunciar al poder público.

Lo más importante que expresa la  Declaración de Chapultepec es que la libertad de  expresión y  difusión del pensamiento, uno de los valores de la democracia, por no decir el principal, le  pertenece a los seres humanos y no al poder , es un derecho inalienable del pueblo.

LA COMISIÓN DE LA VERDAD Y LA  PACIFICACIÓN NACIONAL 

Nunca lograremos la pacificación nacional en nuestro país sino alcanzamos la reconciliación nacional .

Para alcanzar la reconciliación en sociedades post conflicto como la nuestra, primero lo que debemos hacer es  abrir el diálogo entre el Estado y la Sociedad Civil  para  cerrar las heridas que ha dejado la violencia política de muchos años y empezar a construir la paz mediante el diálogo , la comunicación y la concordia. La reconciliación que es tarea de la pacificación nacional,  no debe confundirse con debilidad o concesiones frente al terrorismo.

El  derecho a la justicia es un derecho humano, anterior y superior a la autoridad del Estado, de carácter universal, del cual depende la seguridad jurídica de las personas, el orden social y la paz. No se puede desconocer  que los delitos de lesa humanidad son imprescriptibles y que no pueden, en ningún caso, ser objeto de amnistía.

No se crea este tipo de organismo con la  idea de juzgar o condenar , que es asunto de jueces y tribunales,  sino para  conocer la verdad que nos permita entender mejor lo que ha ocurrido .  Se busca  conocer  las  causas de la violencia, identificar a los elementos en conflicto, investigar los hechos más graves de violaciones a los Derechos Humanos y establecer las responsabilidades jurídicas correspondientes.

La  Comisión de la Verdad  es un   organismo de investigación creado para ayudar a las sociedades que han enfrentado graves situaciones de violencia política o guerra interna a enfrentarse críticamente con su pasado a fin de superar las profundas crisis y traumas generados por la violencia y evitar que tales hechos se repitan en el futuro cercano.

Revelar la historia ocurrida  no es una tarea fácil pero   sus resultados ayudan  a reconstruir el prestigio del Estado ,   recuperar y promover las instituciones de la sociedad civil , así como , contribuyen  a la creación de un sentido común más sano e independiente. Se necesita conocer la historia vivida , asumirla, para luego poder liberarnos de ella. 

No hay duda que los  esfuerzos de la Comisión  de la Verdad  contribuyen a la Pacificación Nacional  al revelar la historia oculta de la violencia y abrir la posibilidad de sancionar a los responsables de las violaciones a los derechos humanos . Pero, para que una Comisión de la Verdad tenga éxito, además de la participación de los organismos de derechos humanos, se requiere un amplio movimiento de apoyo popular, en el cual las organizaciones políticas, religiosas, académicas, sindicales , campesinas y otras,  unan sus esfuerzos .

La búsqueda de la verdad tiene más posibilidades restauradoras en la sociedad cuando forma parte de un esfuerzo abierto de Pacificación Nacional que compromete la mayoría de la población y cuando actúan en el período inmediatamente posterior a la finalización de la crisis de violencia.

Las  comisiones independientes tienen más probabilidades de llegar al conocimiento de la verdad que aquellas integradas por personas que formaron parte de  gobiernos acusados de cometer las violaciones a los derechos humanos , así como las   investigaciones globales de los sucesos de toda la etapa de violencia y la inmediata reparación,  tienen un impacto restaurador de paz social mayor que las investigaciones y las soluciones parciales. 

La Comisión de la Verdad se sustenta en el Derecho a la Verdad . La  búsqueda de la verdad es importante por una obligación moral hacia las víctimas, los familiares y los deudos para descubrir y sancionar a los culpables, para afirmar la democracia y el control ciudadano de las instituciones públicas y  para evitar que las violaciones se repitan.

El  respeto del derecho a la verdad es importante también  para abrir la posibilidad del perdón ,  reconciliación y para cumplir con el Derecho Internacional. Es parte de la reparación del daño ocasionado por los agentes del Estado;  reparación que además debe incluir medidas de carácter económico, social, médico, jurídico, para tratar de reivindicar la memoria de las víctimas y aliviar en parte la tragedia ocasionada a los familiares afectados.

No es posible la reconciliación en torno a las violaciones de los derechos humanos.

Una vez creada la Comisión de la Verdad su objetivo debe ser " Abrir el diálogo entre el Estado y la Sociedad  mediante la investigación de los hechos violatorios de los Derechos Humanos durante el conflicto interno que ha tenido el Perú. La funciones que debe cumplir :

Elaborar un  cuadro, lo más completo posible, sobre los graves hechos de violación a los  derechos humanos(antecedentes y circunstancias)

Reunir información que permita individualizar a sus víctimas y establecer su suerte o paradero.

Recomendar  las medidas de reparación y reivindicación que estimara de justicia.

Recomendar las medidas legales y administrativas que a su juicio deberían adoptarse para impedir o  prevenir la comisión de nuevos atropellos graves a los derechos humanos

Investigar  los hechos con resultado de muerte o desaparición ocurridos las décadas del 80 y del 90,  dentro del país o en el extranjero.

     Al  final de su labor  debe emitir  un Informe Final que contenga un mínimo de detalles, tales como :

Relación de los hechos de violaciones de los derechos humanos .

Rocomendaciones para reparar el daño

Descubrir los intereses comunes a partir del análisis colectivo de los problemas , avanzando en la articulación de un diagnosis compartida, es decir, poniendo en práctica la reconciliación( dejar que ella misma venga sola ) a través de la participación en programas de desarrollo.

Las   víctima de la violencia con una  reseña biográfica (personas respecto de las cuales la comisión se formó   la convicción de que murieron o desaparecieron como víctimas de la violación a sus derechos humanos)

El rol  de los familiares de las víctimas, de las organizaciones defensoras de los  Derechos Humanos y  la reacción de la comunidad internacional a través de la ONU y la OEA.

Después de sus minuciosas investigaciones sobre los desaparecidos y asesinados , debe recomendar la  reparación pública de la dignidad de las víctimas, y diversas medidas de   bienestar social, pensión única de reparación, atención especializada en salud, educación, vivienda,  condonación de ciertas deudas ; presentar recomendaciones en los aspectos jurídicos y administrativos, como la "declaración de muerte de personas detenidas - desaparecidas", la adecuación   del ordenamiento jurídico nacional al derecho internacional de los derechos humanos, y la ratificación de tratados    internacionales sobre derechos humanos. Proponer medidas   para reformar el Poder  Judicial y las Fuerzas Armadas, al como la continuación de las investigaciones sobre el destino de los desaparecidos.

Con la Comisión de la Verdad se debe contribuir a la Pacificación Nacional, buscando que cerrar las heridas que aún están abiertas en la sociedad peruana con motivo del conflicto interno que hemos tenido al    revelar la historia oculta de la violencia y abrir la posibilidad de sancionar a los responsables de las  violaciones a los derechos humanos.

 

FACULTADES DE LA POLICÍA NACIONAL:  EMPLEO DE LA FUERZA Y  DE ARMAS DE FUEGO POR LA POLICÍA.

 El Art. 9 de la Ley Orgánica PNP menciona las facultades de la Policía Nacional , entre los que están : Poseer armas, portar y usar armas de fuego de conformidad con la Constitución y la ley. Esta vez profundizaremos sobre el  uso de la fuerza  y el empleo de  armas de fuego por la policía.

 Para cumplir su deberes de aplicar la ley y proporcionar asistencia cuando sea necesario, la Policía dispone de medios legales o poderes y facultades : Arresto, detención, investigación criminal, empleo de la fuerza y de armas de fuego.  Partimos de una premisa: En la legislación peruana no existen dispositivos específicos que reglamenten el uso de la fuerza y el  empleo de  armas de fuego por la Policía .

 En este aspecto , las disposiciones que se señalan están contenidas en una nebulosa jurídica, sólo se dictan hechos genéricos , pero no casos precisos y concretos. Se requieren dispositivos que sirvan  para proteger al policía de los atentados de la delincuencia como para evitar desbordes de los propios custodios.

 De hecho, cuando el  policía hace uso ilícito en el uso de la fuerza y de armas de fuego, su situación  se agrava porque es una autoridad y actúa en ventaja y de seguro sobre las demás personas y la  relación policía-comunidad se ve afectada.

 En Derecho de Policía , este capítulo se desarrolla como "Medios de Policía " . Estos medios pueden ser :  Medios Jurídicos ( por vía general –establecen normas que se aplican a todas las personas: Reglamento de Policía  y la Ordenanza Municipal - ;  vía individual- se dirigen a una persona determinada: la Orden de Policía, el Permiso de Policía y la Pena de Policía    ) y Medios Materiales ( fuerza física o la coerción física , la cual puede ejercitarse por simple fuerza o por medio de las armas).

 Con el empleo de la fuerza y de armas de fuego existen cuestiones éticas y jurídicas que se deben tomar en cuenta. Según esta atribución, la policía puede recurrir a la fuerza cuando sea necesario e inevitable con fines lícitos de aplicación de la ley, incluido el empleo letal de armas de fuego.  Pero, esta situación puede repercutir , de hecho, en la calidad de la relación entre el organismo encargado de hacer cumplir la ley y el conjunto de la comunidad.  Esta relación se verá más afectada por el uso ilícito , es decir, innecesario o desproporcionado de la fuerza.

 La aplicación de la ley no es una profesión que consiste en aplicar soluciones tipo para problemas tipo que ocurren a intervalos regulares de tiempo. Es, más bien, el arte de comprender la letra y el espíritu de la ley, así como las circunstancias específicas del problema particular que ha de resolverse.

 La palabra clave de la aplicación de la ley tienen que ser " negociación " , "mediación" , "persuasión" y "resolución de conflictos". Debe darse prioridad a la comunicación con miras a lograr objetivos legítimos de aplicación de la ley.  Cuando falla la comunicación, quedan dos opciones: O la situación se queda como está, y no se logra el objetivo de aplicación de la ley o el funcionario encargado de hacer cumplir la ley decide recurrir a la fuerza para lograr el resultado previsto.

 Al conferir a sus funcionarios encargados de hacer cumplir la ley la facultad legal de emplear la fuerza y armas de fuego, los Estados no niegan su propia obligación de proteger el derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de las personas.

 El Código de Conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley(  CCFEAL) contiene disposiciones relativas al empleo de la fuerza y de armas de fuego. El objetivo de este Código de Conducta es establecer normas para las prácticas de la aplicación de la ley respetuosas de las disposiciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales. Mediante una serie de directrices de elevada calidad ética y jurídica, se intenta condicionar las actitudes y comportamientos prácticos de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.

 En el Código se reconoce que no basta el conocimientos de los derechos humanos para comprender lo que realmente significa mantenerlos y defenderlos. La formación de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley en materia de derechos humanos no puede entenderse separadamente de su aplicación práctica en la realidad cotidiana de la aplicación de la ley.

 El artículo 3 del CCFEAL dispone que " los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley podrán usar la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeño de sus tareas".

 Se destaca:

 El uso de la fuerza debe ser excepcional y nunca exceder el nivel razonablemente necesario para lograr objetivos legítimos de la aplicación de la ley.

  El uso de armas de fuego para lograr objetivos legítimos de aplicación de la ley debe considerarse una  medida extrema. Cualquier empleo que se haga de la fuerza, ya sea fuerza física propiamente dicha ( la fuerza muscular) o las armas excediéndose de los límites estrictos que señale la necesidad de la defensa, será arbitraria y originará siempre una responsabilidad  penal.  Ningún funcionario encargado de hacer cumplir la ley podrá invocar la orden de un superior o circunstancias especiales como justificación de tales actos.

 Principios básicos sobre el empleo de la fuerza y de las armas de fuego.         

 Los PBEF, fueron aprobados por el Octavo Congreso de Las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento de los Delincuentes, celebrado en La Habana (Cuba) del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990. Estos principios deben ser adaptados a las respectivas legislaciones y prácticas nacionales de los países.

Los principios esenciales que rigen el uso de la fuerza y de armas de fuego son :

 La legalidad

Sólo podrán utilizar la fuerza necesaria para lograr dicho objetivo.

 La necesidad

Se puede recurrir al empleo de la fuerza únicamente cuando todos los demás medios para lograr el objetivo legítimo resultan ineficaces .

 3. La proporcionalidad

 Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley han de ejercer moderación el emplear las armas de fuego y actuar en proporción a la gravedad del delito y al objetivo legítimo que se persiga .El uso de la fuerza pueda justificarse en proporción al objetivo legítimos previsto.

Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley  que van a usar la fuerza y armas de fuego, deben ser seleccionados mediante procedimientos adecuados, poseer aptitud ética, psicológica y físicas apropiadas, recibir capacitación profesional continua y completa, y que las aptitudes para el ejercicio de sus funciones sean objeto de examen periódico  , recibir capacitación en el empleo de la fuerza y ser examinados de conformidad con las normas de evaluación adecuadas y si deben portar armas , deben estar autorizados para hacerlo sólo tras haber finalizado la capacidad especializada de su empleo.

En la capacitación se debe prestar atención a las cuestiones de ética policial y derechos humanos, los medios que pueden sustituir el empleo de la fuerza y de armas de fuego  ejemplo: solución pacífica de los conflictos, el estudio del comportamiento de las multitudes, y las técnicas de persuasión, negociación y mediación, con miras a limitar el empleo de la fuerza y de las armas de fuego)

 [1] TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY Nº 26260( Ley de protección frente a la violencia familiar)

 [2]  Radda Barnen de Suecia

 [3] EL COMERCIO.-Especial, Los Hijos de la epidemia, 30 de julio del 2000.

[4] El 24 de julio de 1974 se promulgó el DL N| 20653 , La Ley de Comunidades Nativas y de Promoción Agropecuaria de las regiones de la Selva y Ceja de Selva .Esta Ley fue la promotora de un cambio de estructuras en la Amazonía , a partir del reconocimiento de las "tribus selvícolas" en comunidades nativas. El 9 de mayo de 1978 se promulgó el DL 22175 como Nueva Ley de Comunidades Nativas que mantuvo el mismo concepto expresado en el DL 20653.

[5] Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, ONU, Artículo 1

 [6] Hans-Peter Gasser es doctor en derecho, ha sido asesor jurídico del Comité Internacional de la Cruz Roja; actualmente, ocupa el cargo de redactor jefe de la Revista Internacional de la Cruz Roja.

 [1]  Código de Conducta -Articulo 4          

[2]  Principios Básicos sobre el empleo de la Fuerza y Armas de fuego por funcionarios encargados de hacer cumplir la ley).

[3] Derechos Humanos y Aplicación de la Ley, ONU.

 [4]  Declaración  Universal de Derechos Humanos Artículos 3 y 13 y Pacto Internacional de Derechos Humanos Artículos 9 y 12.

 [5] Las declaraciones (manifestaciones) serán tomadas en las dependencias policiales, salvo las excepciones por la calidad y consideración de las personas( Presidente de la República, etc) así como los enfermos e incapacitados.Nadie está obligado a declarar o reconocer culpabilida contra sí mismo,ni contra su cónyuge ni sus parientes dentro del cuarto grado de consaguinidad o segundo de afinidad. La declaraciones obtenidas por la violencia carecen de valor legal.Tratándose de menores de edad, además del abogado, firmarán las declaraciones sus padres o representantes legales(Cartilla de Derechos Humanos de la PNP) 

[6]  Gral® David haddad Carballo, " El Orden Interno. Un Enfoque Policial".

 [7] ROLLAND : “ La policía tiene por fin asegurar el buen orden, es decir, la tranquilidad pública, la seguridad pública y la salubridad pública. El orden público es todo eso y nada más que eso” 

[8] Art. 137 de la Constitución Política 

[9] Es un instrumento especial sobre la mujer y que fue elaborado debido a que ésta sigue sin tener derechos iguales a los hombres y la discriminación contra ella subsiste en todas las sociedades. Esta Convención entró en vigor en 1981  y afianza , y amplia las disposiciones de los instrumentos internacionales vigentes, elaboradas para luchar contra la discriminación continua contra la mujer. 

[10] Manual de Capacitación en Derechos Humanos para la Policía - Alto Comisionado para los Derechos Humanos..

 

[11] DADOR TOZZINI, María Jennie.- El Comercio, Editorial, A15, martes 28 de marzo del 2000.

[12] Texto único ordenado de la Ley Nº 26260( Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar)

[13] CORRALES ANGULO, Andrés ; " Violencia Familiar y Reconciliación", La República, 18 de abril 2000.

[1] DIAZ, Elías.- “Estado de Derecho y Sociedad Democrática “.– Madrid, 1983.

 [2] La Ley Orgánica de la PNP la menciona en  el Art. 1 de las Funciones: " Mantener la seguridad y tranquilidad públicas........"

[3]  Andrés Domínguez Vial, Policía y Derechos Humanos, Capítulos 2 y 3.

[4] Corrupción, abuso de poder, comisión de delitos y violaciones cl los derechos humanos. Buscando la seguridad, varios autores.  FLACSO, Guatemala 1996, cap.l

[5] Decreto Legislativo N° 1267 del 16 diciembre del 2016

[6] Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, Asamblea General de la ONU, 26 de junio de 1987, Convención Interamericano para Prevenir y Sancionar la Tortura, 28 de febrero de 1987

 [1] Derechos Humanos, principios , normas y procedimientos del Comando Conjunto de las FFAA, pag.13

[2]  René Poitevin, Preámbulo, Buscando la Seguridad, MCSQ.

[3] Informe del PNUD de 1992.

[4] Según Vicenc Fisas en “Cultura de paz y gestión de conflictos”, Edición UNESCO, Abril de 1998, p. 29,  " La violencia estructural es una forma indirecta de violencia que está anclada en las estructuras sociales ( el apartheid sería un ejemplo de ello). Puede tener una naturaleza económica, política, militar, cultural o comunicativa".   

[5] Exposición del Primer Ministro ante el Congreso el 28 de Enero de 1999

[6] Las refinerías de Talara, Conchán e Iquitos iban a privatizarse en Mayo de 1999, pero se ha postergado hasta el 2000. Lo mismo sucede con Sedapal.

[7] TOFFLER, ALVIN Y HEIDI: “Las Guerras del Futuro”(La supervivencia en el alba del siglo XXI).

[8] Federico Mayor Zaragoza (UNESCO)

[9] Javier Pérez de Cuellar, Informe de la Comisión de Cultura y Desarrollo( UNESCO)

 

Aldana Mendoza,  Carlos:  " Cómo Aprender los Acuerdos de Paz"

 

[11] La configuración de la función policial de prevención, investigación y combate de la delincuencia a que se refiere el artículo 166 ° de la Constitución, así como la decisión de recurrir al derecho penal, resultan elementos esenciales de la política criminal del Estado para garantizar la seguridad de los ciudadanos a través de la protección de bienes jurídicos que se consideran indispensables para la vida en comunidad.

[12] ¿ Qué responsabilidades tiene el  funcionario de instrucción o representante del Ministerio Público?  De  ejercicio público de la acción penal - que es de naturaleza pública-  y el deber de la carga de la prueba, salvo los casos expresamente exceptuados por la ley. Dirige la investigación   con plenitud de iniciativa y autonomía . Los actos que realiza no constituyen función jurisdiccional . El  ejercicio de la potestad jurisdiccional le compete exclusivamente a los juzgados o tribunales de la causa. El ejercicio de la acción penal comprende el inicio y la dirección de la investigación  , la acusación recomendando la medida procesal y su participación en el juicio penal que se inicia con el auto de enjuiciamiento.  En los casos que se abstiene de ejercitar la acción penal de oficio es cuando se requiere querella de la persona agraviada.

[13] Defensoría del Pueblo.-Primer Informe del Defensor del Pueblo 1996-1998, p. 13

[14] QUISPE CORREA, Alfredo.- Apuntes sobre la Constitución y el Estado. Editorial “Gráfica Horizonte”, 1998, Lima, pág: 137.

[15] Ibid., p.239

[16] Rodríguez Sosa, Miguel.-“ La Subversión terrorista y las acciones de inteligencia estratégica”, Simposium, 26 de Mayo de 1993, INAEP.

[17] Acuerdo medular de la Cumbre de Río entre los países de América Latina y Europa.

[18] Comunicado firmado por el presidente Drago Kisic Wagner y 17 integrantes del Centro Peruano de Estudios Internacionales (COPEI) quienes ofrecieron su concurso para establecer un espacio de reflexión acerca del retiro de la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de DDHH que afectará la reinserción económica del país( La República.- Política, Viernes 30 de Julio de 1999)

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