domingo, 31 de diciembre de 2017

EL SISTEMA DE EDUCACION DE LA PNP : NUEVA VISIÓN PARA EL SIGLO XXI TOMANDO COMO BASE LA LEY DE LA PNP Y SU REGLAMENTO


La visión del Sistema de Instrucción Policial para este Siglo debe estar centrada en   desarrollar un modelo de educación policial que   permita posicionar,  a nivel nacional e internacional,  la doctrina policial peruana , sustento de la ciencia policial como una nueva rama del saber humano.

El 16 de diciembre 2016 se promulgó la Ley de la Policía Nacional (Decreto Legislativo N° 1267 ) que en sus artículos 32° y 33° se refieren a la Formación Profesional Policial y la obtención y registro de grados y títulos . En cuanto a la formación profesional policial  como parte de la etapa de educación superior del sistema educativo, es el proceso que tiene como finalidad la preparación, actualización, especialización y perfeccionamiento del Cuerpo Policial. La Formación Profesional Policial se ofrece a través de las Escuelas de la Policía Nacional del Perú. Mediante normatividad específica se define la organización y estructura de la Formación Profesional Policial, con sujeción a la legislación vigente en la materia, en lo que le resulte aplicable.

La Ley de la Policía Nacional del Perú se puede visualizar en la siguiente dirección electrónica :


En cuanto a la obtención y registro de grados y títulos, las  Escuelas de Formación Profesional Policial están facultadas a otorgar a Nombre de la Nación, los grados académicos y los títulos profesionales equivalentes a los otorgados por las universidades y las escuelas e institutos de educación superior del sistema educativo, para los Oficiales y Sub Oficiales de la Policía Nacional del Perú; según corresponda. Señala además que la  obtención de los grados académicos y los títulos correspondientes que se encuentran facultadas a otorgar las Escuelas de Formación Profesional de la Policía Nacional del Perú, se realiza de acuerdo a las exigencias académicas y administrativas que establecen las Escuelas y conforme a los créditos de estudios exigibles por la normativa vigente en el sistema educativo nacional y que los   grados y títulos profesionales obtenidos por los egresados de las Escuelas de Formación Profesional de la Policía Nacional del Perú, se inscriben en los Registros Nacionales correspondientes de acuerdo la normativa vigente del sistema educativo nacional.

El 15 de octubre 2017 se publica en el diario oficial El Peruano el Decreto Supremo N° 026-2017-IN (Reglamento de la Ley de la Policía Nacional)  en su Capítulo VII se refiere al órgano de apoyo policial que depende directamente del DIRGEN PLNP , o sea, la Escuela Nacional de Formación Policial (Art. 97) que es un órgano de  apoyo policial de gestión educativa, responsable de organizar, impartir, evaluar y certificar la formación profesional del personal de la Policía Nacional del Perú, contando con autonomía académica, normativa y administrativa. Depende de la Dirección General y está a cargo de un Oficial General de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de General.

El reglamento de la ley de la PNP se puede visualizar en la siguiente dirección electrónica :


Entre las funciones básicas  de la  Escuela Nacional de Formación Profesional Policial  está :
1) Dirigir la formación profesional policial alineada al cumplimiento de la finalidad fundamental de la Policía Nacional del Perú; consistente en la preparación, integración, actualización, especialización y perfeccionamiento continuo, como parte del nivel superior del sistema educativo nacional;

4) Definir el modelo de formación profesional policial, así como aprobar los programas académicos conducentes al otorgamiento de títulos profesionales o certificaciones correspondientes a la formación profesional, integración, actualización, especialización y perfeccionamiento policial, en concordancia con la normativa vigente y propuestos por el Consejo Académico y Disciplinario;

8) Velar por el desarrollo de la Ciencia Policial; así como, difundir y consolidar la doctrina que la sustenta como elemento integrador para la pertenencia institucional a  la Policía Nacional del Perú, en el marco de la Constitución y las leyes;

La  estructura de la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial para el cumplimiento  de sus funciones a nivel nacional, cuenta con unidades orgánicas y unidades académicas denominadas Escuelas, cuya organización y funciones serán determinadas en el Reglamento de la Ley que regula la Formación Profesional de la Policía Nacional del Perú, en el marco del proceso de modernización institucional sobre esta materia.

El   Sistema de Instrucción Policial  de conformidad al Artículo 97 , inciso 13 del Reglamento de la Ley de la Policía Nacional  le corresponde suscribir los  certificados de grados académicos y títulos profesional , así como distinciones honoríficas que correspondan .

A los que egresan de las Escuelas Técnicas de Suboficiales, el título de Técnico en  Ciencias Administrativas y Policiales. 

El grado académico de  Bachiller en Administración y Ciencias Policiales para los  alfereces que egresarán  de la Escuela de Oficiales,  después de cinco años de estudios . Además de este grado, pueden recibir el título de Licenciado en Administración y Ciencias Policiales en un plazo no mayor de un año, previa sustentación de un trabajo de investigación que sea original, objetivo y creativo.

 También, el  grado de Magíster en Administración y Ciencias Policiales a  los que egresarán  de la Escuela Superior de Policía  y el Instituto de Altos Estudios Policiales ( INAEP), el centro de más alto nivel de investigación humanística, científica y tecnológica, otorgará el grado de Doctor en Administración y Ciencias Policiales y en Administración y Ciencias Biomédicas. 

Las oportunidades que nos brinda la Ley de la Policía Nacional y su reglamento es de posicionar  a nivel nacional e internacional la nueva rama del saber humano , las  ciencias policiales,    que la Policía Nacional pueda  generar sus propios recursos ,  consolidar la cultura organizacional de la PNP ,  suscribir convenios y otorgamientos de becas con entidades de nivel superior , nacionales y extranjeras que permita una mejor capacitación y especialización del personal policial, constituye un reto para el sistema de instrucción policial  y actualmente existe mucha expectativa en cuanto a la nueva visión que debe tener la Dirección de Instrucción y Doctrina como ente rector de sistema .

Como todos sabemos,  las unidades orgánicas y unidades académicas denominadas Escuelas que  conforman la  Escuela Nacional de Formación de la Policía Nacional , constituyen la  savia que  nutre a la institución ,  la médula central, los lugares  donde  se forma, capacita , especializa y se perfecciona al potencial humano de la PNP. 

Ante estas posibilidades que se abre al sistema ,   ¿cuál debe ser la visión en el presente siglo ?

Es evidente que  una visión o  idea del futuro, clara y   percibido como viable, tiene un poder de cambio sobre las personas y las organizaciones. Es  crear un futuro en base a las tendencias que se nos viene presentado  . Crear futuros es la actividad más  audaz y maravillosa del ser humano . Es como diseñar un mapa de rutas posibles  en un territorio que nadie ha transitado ni conoce.

Es la  búsqueda de algo que todavía no existe.  Consiste en  ampliar horizontes mentales, desechar viejos conocimientos e  incorporar nuevos,  y  comprender la dimensión de los desafíos que se tiene adelante.

Una visión de las posibilidades del futuro  nos  permite avanzar en el tiempo, posicionarnos en donde nadie ha llegado.

El Sistema de Instrucción Policial, así como toda la Policía Nacional debe tener una visión de conformidad a la nueva ley de la Policía Nacional y su reglamento de reciente data .  Se debe  explorar las tendencias y los requerimientos que surgen desde el futuro.

La visión del Sistema de Instrucción Policial debe estar centrada en   desarrollar un modelo de educación policial[1] que  nos permita posicionar,  a nivel nacional e internacional las  Ciencias Policiales  como una nueva rama del saber humano.

Pero,  si queremos alcanzar esta visión , primero debemos dejar atrás el pensamiento tradicional basado en el pasado  y proyectarnos hacia el futuro;  dejar de lado " los guardianes del pasado" (  temor a lo desconocido y al cambio,   la desesperanza, el pensamiento estrecho) e ir hacia esa inmensa gama de posibilidades que se nos apertura  con la dación de la Ley de la Policía Nacional y su Reglamento , la era del Internet,  la revolución del conocimiento y de la información ; cambios que estamos viviendo en este Siglo XXI.

Debemos felicitarnos. Nos tocó vivir en una  época en la que una misma generación puede vivir dos revoluciones tecnológicas, donde las fronteras de las relaciones humanas se amplían hacia  escalas de grandeza,  donde los  conocimientos de la humanidad se duplican cada cuatro años . 

Una época donde cada vez  más los espacios se hacen virtuales, más reducidos y las tareas con la tecnología de la información se hacen rápidas, flexibles y participan menos personas.

Mientras que las organizaciones se hacen horizontales y se deja de lado el enfoque funcional por el de procesos. Queramos o no , hemos pasado el umbral de un nuevo siglo y nos toca vivir la  revolución del conocimiento  y por ende, enfrentarnos a nuevos  retos para la Policía Nacional.

Con la nueva era de las computadoras, un delincuente puede encontrarse en un país y manipular el sistema de computadoras de otros,  situados a miles de kilómetros de distancia. Internet y otras redes que extiende sus conexiones por todo el mundo han creado en los últimos años, debido a su fácil acceso  uno de los mayores mercados potenciales del planeta, al que también han acudido, por supuesto,  los delincuentes.

También somos testigos de la  creciente  importancia  de los Derechos Humanos , la Cultura de Paz ,  el  Derecho Internacional Humanitario y los principios contenidos en el Código de Conducta para Funcionarios encargados de hacer cumplir la ley ( que menciona la Ley Orgánica en el Artículo 10) ; principios y   valores que han pasado a ser el sustento de la  nueva doctrina policial peruana.

El sólo hecho de hablar de educación para la paz  exige que las persona vinculadas directamente con la educación ( padres, directivos, maestros, asesores) , sean  verdaderos paradigmas de respeto al prójimo y utilicen el  diálogo, la justicia y honestidad.

 Los espacios previamente programados destinados al diálogo y a la reflexión vendrían a reforzar esa vivencia auténtica de paz que debe de estar presente en todo ambiente educativo.

Cada   unidad orgánica y unidad académica denominada “Escuelas”  que conforman la   Escuela Nacional de Formación de la Policía Nacional , en su nivel y bajo los lineamientos  del ente rector, deben  coadyuvar para alcanzar el  gran objetivo de  " Formular , desarrollar , consolidar y difundir la doctrina policial como sustento de la ciencia policial”; doctrina  entendida como el  conjunto de principios y su consecuente teoría,  que aplicadas a un medio determinado y teniendo en cuenta sus características y peculiaridades , genera métodos y procedimientos que norman las acciones destinadas a alcanzar una finalidad específica.

La Ley de la Policía Nacional y su Reglamento es una buena oportunidad para desarrollar y  consolidar la Doctrina Policial y la Ciencia Policial de la PNP.

 Nuestra institución  debe contar con una  filosofía y  doctrina policial  propia  y  bastante clara . Es un error intentar importar  doctrinas  extranjeras debido a que  nuestra realidad nacional e institucional es diferente.

Otro reto que debe asumir la Escuela Nacional de Formación de la Policía Nacional y sus unidades del sistema de instrucción y formación policial consiste  en  recomponer todos los perfiles profesionales del personal que egresa de las distintas escuelas de instrucción, capacitación, formación,  especialización ,  de perfeccionamiento e investigación humanística, científica y tecnológica.

Con los títulos y grados académicos que otorgará el sistema, todos los perfiles que hasta la fecha se habían elaborado, han caído como un castillo de naipes.

El perfil profesional no es solamente una tarea que se reduce a la enumeración de características que se consideran deseables y factibles para legitimar un título profesional o ejercer una determinada labor humana.

Es aquel  que engloba íntegramente las exigencias académicas y  laborales y que debe expresar las  características pretendidas por el  usuario,  en este caso, la sociedad que demanda un servicio policial excelente, eficaz, creativo e innovador , ante las nuevas amenazas del crimen organizado.

Como corolario, podemos deducir que espera grandes retos a la Policía Nacional con la dación de la nueva ley de la Policía Nacional y su Reglamento en lo que a educación policial se refiere . 

De nosotros depende que en un futuro próximo, el sistema educativo policial pueda ser  considerado como uno de los mejores en Latinoamérica, por no decir del mundo.

Diciembre 2017



[1] Art. 97 , inciso 4 del Reglamento de la Ley de la Policía Nacional .- Definir el modelo de formación profesional policial, así como aprobar los programas académicos conducentes al otorgamiento de títulos profesionales o certificaciones correspondientes a la formación profesional, integración ,actualización, especialización y perfeccionamiento policial, en concordancia con la normativa vigente y propuestos por el Consejo Académico y Disciplinario;

sábado, 30 de diciembre de 2017

ALGO MÁS QUE UNA SIMPLE AGRESIÓN A UNA MUJER POLICÍA POR UN ANORMAL


¿ Quién es responsable?  Acaso la mujer policía  por no saber intervenir o  la culpa la tiene el comando policial . 
Veamos otro ángulo de este problema que tiene que ver más con la dignidad , el respeto y la pérdida de autoridad policial que el simple  maltrato a una mujer policía por parte de un  anormal  o sociópata.

La noticia es que una mujer  policía denuncia agresión de sujeto y pide ayuda a transeúntes para detenerlo. En las imágenes se observa que el sujeto sonríe y  hasta se atreve  abrazarla y besarla, pero su actitud cambia cuando llegan más policías.

La mujer policía grita para que le den apoyo , denuncia la  agresión por parte del sujeto acholado , fortachón, quien la tiene cogida del cuello .

Todo esto sucede en  ciudad de Trujillo, incluso, la mujer policía sangra de la boca
Estaba en el interior de un inmueble  al que habría ingresado para evitar una intervención.
En el video es compartido en Facebook y causa indignación .

La mujer policía pide ayuda a los transeúntes y les dice que llamen a su colega que se encontraba en la avenida Unión. Poco después llegó un oficial, y la actitud del sujeto cambió de inmediato.

Negando haberla golpeado y que no le había faltado el respeto . Menos mal que el sujeto no tuvo un arma porque si no la había matado a la pobre policía que estuvo indefensa.

Esta es una arista de este hecho indignante pero que preocupa de la manera cómo se expone a una mujer policía al maltrato, al abuso, la agresión, incluso con riesgo de su  vida.

¿ Quién es responsable?  Acaso la mujer policía  por no saber intervenir o  la culpa la tiene el comando policial . Veamos otro ángulo de este problema que tiene que ver con la dignidad de la policía y el maltrato por parte de energúmenos que no respetan la autoridad policial .

Lo que hemos visto con este hecho indignante es la punta de iceberg de un problema mayo cuya esencia es la   baja estima y autoestima de la policía  que se aprecia en la  pérdida de autoridad  ( los transportistas los agraden, los huelguistas o agitadores los secuestran, golpean , los delincuentes matan sin pestañear ; a diario se conoce a través de la prensa casos de  irrespeto y ataques furibundos contra la policía de tránsito)

La otra señal es el  descrédito de la policía o la   desconfianza que tiene de ella la población que tiene de ella . Cada año los  porcentajes en las encuestas son altas :   más del 60% de la población no confía en la  Policía Nacional del Perú[1].

Muchos limeños  piden una policía que  actúe  como protectores de la  vida y  bienes, pero sobre todo, que inspire  confianza, seguridad, y respeto.
¿Qué confianza, respeto y protección puede pedir un ciudadano si observa que una mujer policía, que se supone está preparado para intervenir en contingencias, está siendo agredida y vejada en su autoridad y condición de mujer , sin que nadie la ayude o la proteja?
¿Qué mensaje se le había a la población con estas imágenes?
Por eso, la primera tarea que tiene que abocarse el novel ministro del Interior, es recuperar la  buena imagen y dignidad de la policía .
¿ Podrá hacerlo?
Otra tarea , que tiene relación con la falta de reacción de la policía para proteger a uno de los suyos cuando es agredido por energúmenos es la  “prevención medida en tiempo “.
¿Cuánto se demoró el oficial de policía para acudir al llamado de auxilio de su colega que estaba siendo agredida? ¿Es que no están comunicados para responder en el menor tiempo posible una contingencia?

La población se queja de que la policía no acude al llamado de auxilio o cuando llega , es tarde, además, de la falta de presencia de la policía en las calles .
Los ex ministros del Interior nunca tomaron sentido a la  prevención medida en tiempo que iba a permitir a la policía que se  haga presente antes de que suceda el evento o,  después, pero en diez minutos. Y, cada año , la meta debe bajarse  un minuto.
Esto  permitiría medir la capacidad de respuesta de la policía ante el llamado de auxilio de un ciudadano.
No , como ahora  ,  que cuando pide auxilio el ciudadano, llega más rápido el guachimán o el serenazgo  y la policía brilla por su ausencia .
Otro problema que debe tener en cuenta es que la  mayoría de las propuestas políticas públicas en el área de seguridad ciudadana se estrellan por la existencia de paradigmas  o rígidos esquemas mentales, así como posiciones encontradas de las autoridades por falta de articulación y de mecanismos institucionales de continuidad, seguimiento y control  de los mismos.
Cuando se dice  “ paradigmas” o  “rígidos  esquemas mentales” , es fácil deducir que me estoy refiriendo a los famosos e infaltables “códigos “ en la PNP..
Cada “código “  a  mirado siempre la   seguridad ciudadana desde su óptica, cómo le enseñaron en sus respectivas escuelas  o ex instituciones .
Esto  explica que le dé prioridad a la prevención , a la fuerza antes que a la inteligencia e  investigación; en cambio, otros, le dan preferencia a la investigación y descuidan la prevención .

Ahora, el nuevo ministro del Interior,  General Vicente Romero,  debe alejarse de estos   paradigmas o esquemas mentales y tratar  de utilizar o aprovechar las mejores capacidades y talentos en la PNP  , evitando que las propuestas de políticas sobre seguridad ciudadana se sustenten en  medidas  efectivistas , sólo para el contexto político o electoral, para la pantalla o como “cortinas de humo”.
Los planes de seguridad ciudadana deben sostenerse en el  tiempo a través de una plan estratégico, con objetivos y metas precisas y cuantificables.
Así se trabajará con resultados y se evaluará los mismos , en base a la  productividad y competitividad , palabras alejadas de la PNP en los últimos tiempos porque la policía ha dejado de ser productiva y competitiva .
La falta de competitividad de la policía en el tema de seguridad ciudadana hace que otros traten de llenar este vacío y las comisarías- las ventanas  de la policía ante la ciudadanía  se han convertido en dormitorios ambulantes en donde los policías descansan o recuperan fuerzas ,  después de  las agotadoras jornadas de trabajo sirviendo a los patrones de afuera ,  porque el magro sueldo apenas le sirve para sobrevivir los diez primeros días del mes.
Casi siempre, la  seguridad ciudadana se ha abordado  desde una perspectiva en la que se concibe a la policía como la única protagonista, sin mirar el problema desde la prevención ni  sus causa o síntomas . 
La teoría criminológica moderna considera que la seguridad ciudadana es mucho más que la ausencia de criminalidad.
Se le debe dar importancia a la  especialidad de investigación criminal, la criminalística, la inteligencia, pero también a la prevención policial , pero  una prevención   “medida en tiempo” y  rodéese de  especialistas que le elaboren un plan de seguridad ciudadana con la meta siguiente: “ la policía debe responder al llamado de la ciudadanía en diez minutos , antes que suceda el evento criminal o  después del evento “.
Las reestructuraciones o reorganizaciones de la policía deben hacerse tomando en cuenta esta meta y no al revés . Es costumbre en la PNP realizar reestructuraciones sin tomar en cuenta las metas.
Esto sintetiza lo que debe entenderse como  prevención en seguridad ciudadana: "capacidad de reaccionar de la policía medida en tiempo, antes que suceda el evento criminal o minutos después de sucedido".
La labor de un  ministro debe centrarse en realizar un trabajo de coordinación y  concertación con otros sectores, entre las que están las  municipalidades .
Por ejemplo, se combate mejor a los  seudos -taxistas -asaltantes que cometen asaltos y secuestros al paso  en la capital .  elaborando un plan coordinado con la Municipalidad de Lima , empezando por formalizar el sistema de taxis .
Cuando salga a la  prensa, nada de decir  trivialidades,   empiece a vender los objetivos y metas de un plan  estratégico ,  principalmente en los cuatro temas : prevención de conflictos sociales, seguridad ciudadana, terrorismo, corrupción, salud y bienestar de la policía .
¡Ah! Me olvidaba. No caiga  en la tentación de aprovechar el cambio de gobierno para deshacerse de los enemigos imaginarios dentro de la institución.  Tómese el tiempo para estudiar cada caso .
Muchos de estos  jefes y oficiales  tuvieron que actuar de cierta manera porque no tuvieron opción o se vieron obligado a ello , ya sea porque aspiraban al ascenso de general -  grado que está contaminado políticamente – o  se tiraron los dados pensando que iba a salir un siete y les salió  “pelona “ .
Pero , muchos de ellos, aún están en  línea de carrera y tienen techo para   seguir escalando en la institución . Y  si se le brinda la mano , no esperando nada del actual ministro, serán los más leales y confiables – es lo que aconsejaba Nicolás Maquiavelo en su obra El Príncipe-.





[1] Ultima encuesta del Grupo de Opinión Pública de la Universidad de Lima

EL PRECIO DE LA LIBERTAD DEL AUTOR BENEDICTO JIMENEZ ( 2002)



El libro "El Precio de la Libertad" fue escrito por Benedicto Jiménez en el año 2002 con motivo del procedimiento disciplinario al que fue sometido con motivo de haber publicado "La Captura del Presidente Gonzalo" que por esa época llevaba como título " Origen , desarrollo y ocaso del terrorismo en el Perú"( 2 tomos). Este procedimiento administrativo-disciplinario terminó con una sanción de cuatro horas de rigor y una denuncia ante el fuero privativo por tres presuntos delitos ( Desobediencia, Infidencia e Insulto al Superior). Toda esta persecución y acoso por escribir un libro lo orilló a pedir su baja a fines del 2003 porque con la sanción y la denuncia le cortaba cualquier aspiración de ser general de la PNP. 





La presentación del libro es como sigue:


El libro puede ser ubicado en la siguiente dirección electrónica :


Lo que publicó un medio respecto a la edición de este libro puede ser leído en la siguiente dirección :







CARTA DE BENEDICTO JIMENEZ PARA SU PROMOCION LOS AUDACES CON MOTIVO DEL AÑO NUEVO 2018




viernes, 29 de diciembre de 2017

CARTA DE BENEDICTO JIMENEZ PARA EL GEIN DINCOTE CON MOTIVO DEL AÑO NUEVO 2018




DERECHOS Y HUMANOS Y POLICIA LIBRO DE BENEDICTO JIMÉNEZ


 “Derechos Humanos y Policía”  lo empezó a elaborar el coronel PNP ( r ) Benedicto Jiménez cuando era  Jefe de la División de Doctrina Policial( 2000),  órgano componente de la Dirección de Instrucción y Doctrina Policial ( DINSTDOC) en aquel entonces , hoy denominado Escuela Nacional de Formación Profesional , que según el Reglamento [1]de la Ley de la Policía Nacional es el órgano policial de gestión educativa responsable de la formación profesional del personal de la PNP contando con autonomía ( académica , normativa y administrativa) y que depende directamente de la DIRGEN, con la función , entre otras, de velar po el desarrollo de la ciencia policial , así como difundir y consolidar la doctrina que la sustenta como elemento integrador para la pertenencia institucional a la PNP en el marco de la constitución y las leyes , definiendo el modelo de formación profesional policial .

La División de Doctrina Policial de aquel entonces  fue  creada el   25 de enero del 2000  con la misión de coadyuvar para que la DINSTDOC  alcance su   objetivo mencionado en el artículo 22.2 de la Ley Orgánica de la PNP que fue derogada por el Decreto Legislativo N° 1267 del 16 de diciembre 2016 , que era  “  formular, desarrollar, consolidar y difundir la doctrina policial “( ahora se menciona en el Artículo 97 del Reglamento de la Ley de la PNP)

Para ello, se  diseñó un concepto de doctrina policial :  “ el conjunto de principios y valores y su consecuente teoría que tiene relación con la misión y funciones de la Policía Nacional, que aplicados a un medio determinado teniendo en cuenta sus características y peculiaridades, genera métodos y procedimientos que norma las acciones destinadas a alcanzar una finalidad específica ".  

Hasta hoy,  se navega en el mar de dudas sobre lo que es la doctrina policial  y ciencia policial . Y, es porque en la policía son escasos los llamados “Policiólogos”( encargados de estudiar y desarrollar la doctrina y ciencia policlal).

Lo único claro es que la doctrina policial sustenta la ciencia policial, según el Art. 98, inciso 8 del Reglamento de la Ley de la Policía Nacional .

Asimismo, ese mismo artículo e inciso mencionaba que  a la Dirección de Instrucción y Doctrina Policial le correspondía : " formular, desarrollar, consolidar y difundir la doctrina policial para el cumplimiento de la Constitución, el respeto de los Derechos Humanos y brindar un eficaz y eficiente servicio a la comunidad".

Los derechos humanos es  uno de los tantos temas que interesa a la doctrina policial y  la consolidación de la pacificación del país y se dice que constituye sin lugar a dudas , uno de los más grandes inventos de nuestra civilización, tanto es así que se le compara con los modernos recursos tecnológicos descubiertos por la medicina, comunicaciones, transportes, etc.
Los derechos humanos son productos del ingenio humano, se presentan como herramientas  imprescindibles para evitar todo tipo de catástrofe que con frecuencia amenaza a la vida humana. Conforman un antídoto que es utilizado para superar ese sentimiento trágico de la vida que acompaña al hombre.

Es un tema complejo, nada fácil.

Actualmente, en el marco del Derecho Internacional, los Derechos Humanos constituyen los pilares éticos en que se  sustentan los Estados.

Les da legalidad, no sólo desde el punto de vista jurídico sino también, político.  Tal es la importancia que tienen los derechos humanos en un Estado que éste se mide por el grado de respeto que tiene hacia los derechos fundamentales de la persona humana.

Podemos adelantarnos en decir que “la vigencia de los derechos humanos es un  importante criterio para valorar la legitimidad del poder político de un Estado”.

Dentro de los principios de la doctrina policial están los “Ocho principios del Código de conducta para funcionarios encargados de aplicar la ley “ y entre los valores se ha considerado los Derechos Humanos y la Cultura de Paz, además de los valores tradicionales.

 Siempre se ha pretendido elevar los derechos humanos a su más alta valoración. Esto no sólo ocurre en la normativa interna de los países sino también en el campo del Derecho Internacional y en las escuelas de policías de Latinoamérica.

La raíz fundamental para introducir los Derechos Humanos en el plan curricular  de las unidades orgánicas y académicas ( escuelas) del Sistema Educativo PNP estriba en el Artículo 14° de la Constitución Política del Estado que menciona que el Estado debe promover la   educación basada no sólo en aspectos cognoscitivos, técnicos o científicos sino también en la toma de valores.

En el ámbito mundial, se propugna  que no sólo debemos utilizar los derechos humanos como medidas proteccionistas ni preventivas sino como una cultura mundial, pues se concibe que el ser humano nace con estos derechos y de esta manera en su vida deben de ser una constante filosofía y práctica en sus relaciones interpersonales y que la  formación de un policía es seria y delicada. En sus funciones policiales se espera que el policía tenga una destacada práctica apegada a las técnicas policiales y a las leyes, pero también revestida de una ética y un respeto a la dignidad humana que equilibre su accionar.

La formación de un policía no sólo debe analizarse a través de un criterio técnico o científico sino también de un sentido humano cuyo significado más importante es el respeto a los derechos humanos, y entre ellos, el respeto a la vida.

La misión de la Escuela Nacional de Formación Profesional ( cuyo origen es la  Dirección de Instrucción y Doctrina de la Policía Nacional  (DINSTDOC) de conformidad a la Ley Orgánica de la PNP, no sólo consiste en brindar el ambiente adecuado para que se desarrolle la investigación, proyección y divulgación de materias relativas a la administración policial , la doctrina y ciencia policial, como ramas del saber humano  sino también cultivar y promover los valores de los derechos humanos, morales y cívicos para la formación integral, inculcando a la vez un espíritu de servicio.

En el  Sistema de Instrucción Policial  se ha venido impartiendo la materia de Derechos Humanos dentro del curso de "Constitución y Derechos Humanos”, confundiéndose  ambas materias, e incluso, sólo llegando a desarrollar una de ellas (Constitución) y se toca el tema de los  derechos humanos en forma superficial.  

El buen sentido aconseja que los Derechos Humanos deben dictarse por niveles, en este caso, dos o tres niveles para lograr una  concientización conjunta e integrada de ellos.

Cada nivel debe tener contenidos diferentes y cada vez más profundos, para darle el sentido de sistematicidad e integridad.

Los derechos humanos deben ser una filosofía integradora y que se impregne en todas las materias que se imparte en el SIP  y  convertirse en  guía de acción para el futuro profesional policial debido a que la  misión de la policía, por su gran trascendencia , debe aprender , respetar y hacer respetar las leyes y los derechos fundamentales de la persona a integrarse en forma solidaria en las comunidades.

En el primer y segundo nivel del SIP debe  dársele prioridad a los componentes "educativo" y "disciplinario" del tema de los derechos humanos.

En el primero, insistir en una educación para la paz, donde se tome a los derechos humanos para la vivencia buscando la creación de una cultura que se oponga a la violencia y a la intolerancia; una cultura que privilegie el diálogo y la tolerancia como bases para la construcción de una sociedad post-conflicto como la nuestra.

El componente " disciplinar" pretende que el alumno conozca todo lo relacionado a la realidad actual de los derechos humanos en el país como en el mundo, su historia, Constitución, mecanismos y organismos de protección y promoción tanto nacionales como internacionales, entre otros temas.

En el tercer nivel ( ESUPOL e INAEP), en cuanto a los  derechos humanos , se debe priorizar el área humanista y el área investigativa.

 En la primera ,  abarcar temas como “ La ética y los derechos humanos”, “La democracia y los derechos humanos”, “Etnología y violencia en el Perú”, “La  violación de los derechos humanos en el Perú”, “Manejo y resolución de conflictos “, entre otros temas.

En el área investigativa,  acercarlo a la realidad concreta y desde allí formular una serie de acciones prácticas que tengan esa cultura de tolerancia y de diálogo .

Abarcar temas como: ”Metodología de la investigación en materia de derechos humanos”, “Revisión y presentación final de un proyecto sobre derechos humanos “, entre otros. 

En cuanto a la  metodología para la enseñanza de los derechos humanos se  debe dar importancia a la práctica constante, además de la teoría, manteniendo un equilibrio entre las mismas, dándole así un carácter continúo  y de participación por medio de "aprender –haciendo", poniendo énfasis que no solo queremos formar un policía que conozca y aplique las técnicas policiales sino también respete el marco legal, los principios éticos y constituir como piedra angular de todo ello los derechos humanos.

También es conveniente investigar y determinar el perfil que debe tener el instructor o profesor del curso de derechos humanos y  educación para la paz , para obtener una cogitación cualificada de los futuros policías. 

El  principal requisito para la enseñanza de los derechos humanos debe ser la  íntima convicción de querer hacerlo y ser conocedor de la necesidad imperiosa del respeto hacia éstos y contar con un material de enseñanza, actualizado y con contenidos de fácil aprendizaje.

Esta situación exige en un futuro próximo que la Escuela Nacional de Formación Profesional  elabore  en forma integrada y  participativa el material bibliográfico relacionado a los derechos humanos y  la cultura de paz, ambos valores que han pasado a ser parte de la doctrina policial, consistente en cartillas, afiches, etc.

Todo ellos facilitará su conocimiento  y aplicación efectiva.

Tomando en cuenta estos lineamientos, la División de Doctrina Policial de, por iniciativa ,  empezó a elaborar el libro  "Derechos Humanos “( Para el Primer Nivel del SIP-Escuelas de Formación) como  documento experimental, sujeto a corrección e enriquecimiento por los mismos discentes.

Este documento está  actualizado con las nuevas corrientes y temas relacionados a los derechos humanos, la cultura de paz y los principios contenidos en la Ley Orgánica y su Reglamento de la Policía Nacional del Perú[2] , así como el Código de  Conducta para funcionarios encargados de aplicar la ley, entre otros temas de interés. 

La finalidad de elaborar este documento era  contribuir de la manera más modesta en el objetivo que se encuentra empeñado la Escuela Nacional de Formación Profesional de la  PNP de  velar por el desarrollo de la ciencia policial , así como difundir y consolidar la doctrina policial que la sustenta como elemento integrador .

La enseñanza de los Derechos Humanos debe pretender contribuir al desarrollo y esclarecimiento del concepto de democracia en función de la  que se considera más fundamental que la construcción de una mentalidad democrática en la mayoría de los ciudadanos basada en el respeto y la vivencia de los Derechos Humanos .

En otras palabras, la enseñanza de los Derechos Humanos es pilar fundamental para la vivencia y transmisión de los derechos humanos en la sociedad peruana; además, busca la creación de una cultura que se oponga a la violencia y la intolerancia: una cultura que privilegie el diálogo  y  la tolerancia   como bases para la construcción de una sociedad realmente participativa.

Este libro que se pone a conocimiento de la  comunidad policial , principalmente para los cadetes y alumnos del sistema educativo de la PNP, tiene como objetivo que conozcan  todo lo relacionado con la realidad actual de los Derechos Humanos en el país, así como en el mundo, su historia, constitución, mecanismos y  organismos de protección y promoción, tanto nacionales y extranjeros, el porqué debe  respetarse los derechos humanos ,  entre otros temas, que le permita estructurar una mentalidad democrática y participativa.

Está  hecho para que tomen conocimiento y eleven su instrucción acerca de los derechos humanos   de la manera más simple, que les sirva de  repaso a los oficiales y subalternos para conocer qué significa realmente los derechos humanos, qué son, cuáles son y por qué deben respetarse y acogerse como una forma de vida que se debe realizar en una democracia  para finalmente, contribuir con un grano de arena a la tan ansiada consolidación de la Pacificación Nacional, entendiéndose como un proceso integral, no como un mero resultado.

La pacificación es un ideal que debe ser construido con sólidos cimientos.  Se construye la paz, luchando por una sociedad justa en los que los derechos de todos los peruanos son respetados.

 Es una  tarea compleja y larga, por eso debemos empezarla de inmediato  "construyendo la paz".


Diciembre 2017

EL LIBRO "DERECHOS HUMANOS Y POLICÍA" PUEDE SER ENCONTRADO EN LA SIGUIENTE DIRECCIÓN ELECTRÓNICA:






[1] DS N° 026-2017-IN , publicado el 15 de octubre 2017 en el diario oficial El Peruano
[2] Ley Orgánica de la Policía Nacional del Perú, Decreto Legislativo N° 1267 del 16 DIC2016.-  Artículo V.- Fuerza Pública.- Es la atribución del Estado, ejercida por la Policía Nacional del Perú que faculta el uso de la fuerza de manera legítima en el cumplimiento de su finalidad, para la conservación del orden interno y para garantizar el funcionamiento de los poderes del Estado dentro del orden constitucional, se  ejerce con pleno respeto de los derechos fundamentales y en el marco de las normas sobre la materia.

sábado, 23 de diciembre de 2017

EL FACILISMO Y LA CRIMINALIDAD MEDIATICA HACE QUE LA PRISION PREVENTIVA PIERDA SU EXCEPCIONALIDAD



Los fiscales y jueces “carceleros”  no toman en cuenta que lo vivido injustamente en  prisión no lo borra nadie: la privación de la libertad, sufrimiento, estigmatización. El Estado de Derecho sufre y el orden contra la delincuencia no se fortalece con más inocentes presos.


En La República, el 23 de diciembre 2017, el Viceministro del Interior, Rubén Vargas Céspedes, se ufana de que el 90% de los detenidos en los 105 megaoperativos realizados en lo que va de la gestión ministerial de Carlos Basombrio, han  terminado con prisión preventiva y los resultados son cada vez más visibles.

En otros términos, para el Rubén Vargas , eficiencia en la lucha contra la inseguridad ciudadana o el crimen organizado es igual a prisión preventiva.

Pero, existe en los entendidos y gran parte de la opinión pública letrada e iletrada que actualmente se está cometiendo abuso o exceso de la prisión preventiva  aplicándola como regla y no como excepción . ¿ Por qué?

La prisión preventiva tiene como característica la excepcionalidad porque la regla general  ha de ser la libertad del imputado o acusado durante la pendencia del proceso penal(  artículo 9, numeral 3, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así se  pronunció la  STC 1091-2002-HC/TC).

Los vocales supremos en el   III Pleno Jurisdiccional Extraordinario de las Salas Penales Permanentes y Transitorias que culminó con el  Acuerdo Plenario Extraordinario 1-2017  sobre adecuación del plazo de prolongación de la prisión preventiva  , analizando los alcances del Artículo 274.2 del Código Procesal Penal, según el Decreto Legislativo 1307 , resaltan esta característica de excepcionalidad de la prisión preventiva y como consecuencia rigen los principios del favor libertatis y del in dubio pro libertate, que importan, de un lado, que la interpretación y aplicación de las disposiciones reguladoras de la prisión preventiva debe hacerse con carácter restrictivo y a favor del derecho fundamental a la libertad que tales disposiciones restringen; y, de otro lado, que en atención a la propia situación excepcional de la prisión preventiva, debe optarse por la elección y aplicación, en caso de duda, de la Ley más favorable, o sea, menos restrictiva de la libertad (conforme a la   STCE 147/2000, de 29 de mayo).

Pero por el “facilismo” y para evitar las críticas y cuestionamientos de la gran parte de la prensa de la gran concentración, en  muchos casos considerados “emblemáticos”, algunos fiscales y jueces de investigación preparatoria perciben que decidiendo por la prisión preventiva se  vacunan contra las criticas sociales y en especial de titulares en medio de comunicaciones .

Ejemplo de ello es el juez de investigación preparatoria , Richard Concepción , de quien incluso algunos internautas  proponen que sea considerado “Héroe de la Democracia”.

La libertad ambulatoria es un valor y un derecho inherente a la persona. Su restricción, de acuerdo a la doctrina constitucional contemporánea, solo puede darse de manera excepcional y cuando, no existan otros mecanismos para que el estado haga sentir su facultad sancionadora.

Ello por que la persona  es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Sin embargo producida la privación de la libertad por prisión preventiva , el imputado pasa a ser prácticamente un sentenciado porque convive con ellos , en las mismas condiciones que un sentenciado y en cárceles que son morideros humanos o tumbas anticipadas .

Una explicación más técnica nos lleva a lo que se conoce como “populismo mediático” o “criminología mediática” , drama extendido en sociedades hastiadas por el delito y fértiles para medidas facilistas y de impacto.

La detención preventiva se implantó en el Perú en el año 2004 con la entrada en vigencia de la nueva normatividad procesal y para su  procedencia se pide varios presupustos , siendo uno de los más importantes, aparte de aue exitan graves y fundados elementos de convicción ,  el  peligro de fuga y el de obstaculización de la justicia . Es una  medida excepcional y subsidiaria, limitativa o restrictiva por excelencia y  permite saber que tan respetuoso es el estado de los preceptos y principios internacionales sobre derechos fundamentales.

En nuestro país la   tendencia ha sido una interpretación laxa , amplia y flexible con un alto grado de discrecionalidad para imponer esta medida, por más que última jurisprudencias de las Sala Penales y de la Corte Suprema le han puesto candados y existe una valla más alta ( alta probabilidad de que se ha cometido un delito y que el investigado está relacionado o vinculado a él ) , la  prognosis de la pena que supere los  cuatro años de pena privativa de libertad y el peligro procesal ( peligro de fuga: que no cuenta con  arraigo laboral, familiar, ni domiciliario y  peligro de obstaculización:  que tienda a desaparecer los indicios materiales o esconderlos )

El abogado Carlos Caro, especialista en Derecho Penal, refiere que con la prisión preventiva los jueces buscan apuntarse puntos con la opinión pública al enviar y mantener en prisión preventiva aquellos individuos que están considerados en casos emblemáticos más allá de que la ley pueda ser interpretada en otro sentido . Que  hay   cierto clientelismo para meter preso a un ex presidente cuando él podía seguir el proceso en libertad ; que la interpretación que han  hecho de la prisión preventiva es muy flexible , bien pudieron haber hecho con una interpretación distinta. Que la decisión fue tomada como un fin institucional que busca lavarle la cara al Poder Judicial y conseguir la aprobación de la población al tener a un ex presidente preso.

Los medios concentrados  son los que ejercen mayor presión sobre jueces y fiscales, como todo oligopolio , su poder es inmenso y no tienen contrapesos , acusan , procesan , investigan  y los fiscales y jueces , que carecen de agenda propia de lucha contra la corrupción, terminan sometiéndose a su designios .

Es probable que la mayoría de la casuística judicial provenga de los medios concentrados que inflan y levantan las acusaciones contra sus enemigos y encubren y silencia las de sus amigos .

El hecho de que al menos 58% de la población penitenciaria esté bajo detención preventiva dice mucho y es muy grave, repercute severamente en el principio de presunción de inocencia y contribuye a la saturación penitenciaria .

Además , el  90% de las solicitudes fiscales de prisión preventiva se declaran fundadas y muchos  internos pasan meses o años de detención preventiva sin acusación fiscal ; una  vía crucis que puede anteceder a sus libertades o su declaración de inocencia .

Los fiscales y jueces “carceleros”  no toman en cuenta que lo vivido injustamente en  prisión no lo borra nadie: la privación de la libertad, sufrimiento, estigmatización. El Estado de Derecho sufre y el orden contra la delincuencia no se fortalece con más inocentes presos.
Efecto de esto es la sobrepoblación penitenciaria en un país con cárceles que son morideros humanos o siberias peruanas .

Los presos con prisión preventiva en el país se equipara a los que están en las cárceles de Argentina o Bolivia, entre los que más presos tienen sin condena .

Es conveniente revisar la tendencia a la aplicación facilista de detenciones preventivas.  La presunción de inocencia y su respeto no debe ser vista como un obstáculo que conspira contra la seguridad ciudadana sino como un derecho a respetar para que en la cárceles cumplan severas condenas quienes si han delinquido.

Las  condiciones y la forma como se ejecuta la medida coercitiva personal de prisión preventiva que debe ser excepcional y no la regla, constituye un trato humillante o sensación de envilecimiento.

Resulta gravoso y aflictivo para el procesado,  genera aflicción psicológica o carga psicológica, es estigmatizante, se pierde el vínculo familiar y amical, se pierde el empleo.
No es una medida cautelar , es una sanción punitiva , solo es válida cuando está en peligro el éxito de un proceso penal .

Preocupa  la generalización de la detención preventiva , más allá de los casos de los empresarios , me parece que comienza a ser una norma en varios que imparten justicia . La población puede entender que el investigado es quien va a la cárcel y creo que hay casos en que hay que esperar que la responsabilidad se pruebe( Eduardo Dargent , Politólogo , Universidad Católica del Perú, La República, 17 de diciembre 2017, No generalizar la prisión preventiva).


Lo contradictorio es que asesinos, asaltantes, sicarios , narcotraficantes , traficantes de terrenos como Los Malditos del Triunfo salen en libertad al cumplirse el plazo de la prisión preventiva y los “mediáticos” se siguen quedando, incluso, se puede adecuar o ajustar la prolongación de la prisión preventiva en caso de criminalidad organizada ( Decreto Legislativo N° 1307 del 30 de diciembre 2016)  volviéndose la prisión preventiva en algo interminable que tranquilamente puede traspasar los 36 meses que era el plazo límite o máximo en casos de criminalidad organizada .