Bien dicen que el tiempo es inexorable e incorruptible y camina
de la mano con el olvido .
El 12 de setiembre 2016 , la Jueza del 7° Juzgado Penal de Lima
, doctora Blanca Epifanía Mazuelos Bohorquez, declaró extinguida la causa por difamación
agravada contra Benedicto Jiménez Bacca(Expediente N° 19755-2011-0-1801-JR-PE) en su condición de director de la Revista
Juez Justo interpuesta por la ex Procuradora Pública, Julia Amelia Príncipe Trujillo
, por lo tanto, prescripta la acción penal , archivando la causa
.
La querella fue por motivo de haberse publicado en la Edición
N° 15 de la Revista Juez Justo del mes de junio 2011 la nota periodística “De Procuradora
a Millonaria “ en donde se ponía en conocimiento
de la opinión pública el nombramiento irregular de la Procuradora Pública como depositaria
judicial de varios inmuebles y vehículos incautados en un caso de proxenetismo y
lavado de activos, algo inaudito, porque los procuradores como defensores del Estado
no pueden asumir esta delicada labor que le compete a otros funcionarios del Estado
.
Pero como el tiempo es inexorable e incorruptible, esta querella
fue enviada al archivo, borrándose todos los antecedentes y registros del mismo.
En este tipo de delitos(difamación agravada por medio de
prensa, Art, 132, in fine del Código Penal) la consumación es inmediata o
instantánea , o sea, el mismo día que se publica la nota periodística, junio del
2011, por lo que ya había transcurrido más de cuatro años seis meses
por lo que la juez resolvió acoger la prescripción extraordinaria de la
acción penal .
En
el caso de las querellas por difamación agravada el proceso penal se resuelve
como última instancia en la Corte Suprema en donde se declara “firme”.
La prescripción
de la acción penal privada del proceso se dio
porque tomando en cuenta de que en la difamación agravada el plazo
máximo de pena es de tres años y había transcurrido más de 4 años,
6 meses, impidió que el 7° Juzgado Penal de Lima
pueda pronunciarse de fondo en el sentido de determinar si
la nota periodista eran difamatoria. .
Al no pronunciarse de fondo el juzgado ( situación que
hubiese cubierto la expectativa del director de la Revista Juez
Justo porque esperaba una sentencia absolutoria por parte del
juzgado ) la tesis incriminatoria de la fiscalía de que la revista era
intimidante y amedrentaba a los personajes como Giovanni Paredes Ruiz, se debilita porque sólo una sentencia firme y
consentida, con el respeto al debido proceso y la tutela jurisdiccional
efectiva , puede enervar la presunción de inocencia conforme al Artículo 2.24..e
de la Constitución Política del Perú, mientras tanto toda persona sigue siendo considerada inocente
y no se puede enervar la presunción de inocencia
En tiempos en donde impera el oscurantismo y escasea la
justicia, a veces el tiempo con su naturaleza imprescriptible e incorruptible
puede ser un buen aliado de la justicia .
El tema del nombramiento irregular como depositaria judicial también se desarrollo en un reportaje del programa Juez Justo Tv del 3 de abril 2011:
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