jueves, 14 de diciembre de 2017

JUEZA DEL 7° JPL , BLANCA EPIFANIA MAZUELOS BOHORQUEZ, ENVIÓ AL ARCHIVO EL 12 SET 2016 LA QUERELLA POR DIFAMACIÓN AGRAVADA CONTRA BENEDICTO JIMÉNEZ INTERPUESTA POR JULIA AMELIA PRÍNCIPE TRUJILLO .



Bien dicen que el  tiempo es inexorable e incorruptible y camina de la mano con el olvido

El 12 de setiembre 2016 , la Jueza del 7° Juzgado Penal de Lima , doctora Blanca Epifanía Mazuelos Bohorquez, declaró extinguida la causa por difamación agravada contra Benedicto Jiménez Bacca(Expediente N° 19755-2011-0-1801-JR-PE) en su condición de director de la Revista Juez Justo interpuesta por la ex Procuradora Pública, Julia Amelia Príncipe Trujillo , por lo tanto, prescripta la acción penal , archivando la causa 
.
La querella fue por motivo de haberse publicado en la Edición N° 15 de la Revista Juez Justo del mes de junio 2011 la nota periodística “De Procuradora a Millonaria “  en donde se ponía en conocimiento de la opinión pública el nombramiento irregular de la Procuradora Pública como depositaria judicial de varios inmuebles y vehículos incautados en un caso de proxenetismo y lavado de activos, algo inaudito, porque los procuradores como defensores del Estado no pueden asumir esta delicada labor que le compete a otros funcionarios del Estado .




Pero como el tiempo es inexorable e incorruptible, esta querella fue enviada al archivo, borrándose todos los  antecedentes y registros del mismo.

En este tipo de delitos(difamación agravada por medio de prensa, Art, 132, in fine del Código Penal) la consumación es inmediata o instantánea , o sea, el mismo día que se publica la nota periodística, junio del 2011,  por lo que ya había   transcurrido más de cuatro años seis meses por lo que la juez resolvió acoger la prescripción extraordinaria de la acción  penal .

En el caso de las querellas por difamación agravada el proceso penal se resuelve como última instancia en la Corte Suprema en donde se declara “firme”.

La prescripción de la acción penal privada del proceso se dio  porque tomando en cuenta de que en la difamación agravada el plazo máximo de pena es de tres años y  había transcurrido más de  4 años, 6 meses,  impidió que el  7°  Juzgado Penal de Lima   pueda pronunciarse de  fondo  en el sentido de determinar si la   nota periodista eran difamatoria. .
Al no pronunciarse de fondo el juzgado  ( situación que hubiese cubierto la expectativa del  director de la Revista Juez Justo    porque esperaba una sentencia absolutoria por parte del juzgado ) la tesis incriminatoria de la fiscalía de que la revista era intimidante y amedrentaba a los personajes como  Giovanni Paredes Ruiz, se debilita  porque sólo  una sentencia firme y consentida, con el respeto al debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva , puede enervar la presunción de inocencia conforme al Artículo 2.24..e de la Constitución Política del Perú, mientras tanto  toda persona sigue siendo considerada inocente y no se puede enervar la presunción de inocencia


En tiempos en donde impera el oscurantismo y escasea la justicia, a veces el tiempo con su  naturaleza imprescriptible e incorruptible puede ser un buen aliado de la justicia .

El tema del nombramiento irregular como depositaria judicial también se desarrollo en un reportaje del programa Juez Justo Tv del 3 de abril 2011:


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