Dicen que el tiempo es inexorable e incorruptible y
camina de la mano con el olvido .
El 5 de
octubre 2017, la
a Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia integrada por los
vocales supremos, César San Martín,
Pariona Pastrana, Neira Flores, Sequeiros Vargas, y
Figueroa Navarra, revolvieron el Recurso de Nulidad N° 1178-17
interpuesto por Benedicto Jiménez Bacca
, director de la revista Juez Justo, contra la Resolución Judicial de la Tercera Sala Penal relacionada al Expediente
N° 26262-13 ) disponiendo prescripta la acción penal extraordinaria de oficio y
el archivo del proceso .
La querella contra Benedicto Jiménez por parte de
Jorge Pazos Holder se le interpuso en su condición de director de la Revista Juez Justo porque el año 2012 había publicado en la Edición N° 25 la nota periodística
titulada “Las Trafas de Cesca”
En este tipo de delitos(difamación agravada
por medio de prensa, Art, 132, in fine del Código Penal) la consumación es
inmediata o instantánea , o sea, el mismo día que se publica la nota
periodística , materia de la querella,
titulada “Las Trafas de Cesca”, fue publicada en el mes de octubre del 2012
en la Revista Juez Justo ,Edición N°25,
por lo que había transcurrido más de cuatro años seis meses (
prescribió en abril 2017) , tiempo
señalado por el Artículo 83° , in fine, del Código Penal para la prescripción
extraordinaria de la acción penal, tomando en cuenta de que en la difamación
agravada el plazo máximo de pena es de tres años.
La Corte Suprema ordenó archivar el proceso, dejar nula la sentencia de
un año ocho meses condicional o suspendida y el pago solidarios de 60 mil nuevos soles de
reparación civil con el periodista Willy Rettis .
Al no pronunciarse de fondo la
Sala Suprema ( situación que hubiese
cubierto la expectativa del
querellado Jiménez porque esperaba una sentencia absolutoria
por parte de la Sala Permanente de la
Corte Suprema) fundamentado en que las
notas publicadas en la Revista Juez Justo es expresión de la libertad de prensa
resguardado por la Constitución Política .
Nadie puede enervar la presunción de inocencia
conforme al Artículo 2.24..e de la Constitución Política del Perú porque toda persona es considerada inocente
mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad( sentencia
firme).
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