Es tiempo de hablar de una verdadera ley de
tasas judiciales que sean justas, equitativas, razonables y proporcionales.
Una comunicadora social de la revista Juez Justo fue querellada por
difamación agravada por medio de prensa por un acaudalado empresario que ha
pedido un millón de indemnización civil .
La denunciada pretende interponer Excepción de Naturaleza de Acción porque
considera que la figura penal es atípica , existe una causa de justificación
cuando uno ejercer su derecho a la libertad de expresión e información , pero
tiene que pagar una tasa judicial de 500 nuevos soles para tramitar el
incidente que está fuera de su alcance
porque es la tercera parte de lo que gana trabajando modestamente.
Para esta trabajadora de la noticia es como restarle la tercera parte
de su sueldo para pagar la tasa judicial
que pasará a ser parte del pago de las bonificaciones para los jueces del país.
Herbert Mujiza Rojas, escribió sobre este tema una nota bastante
aguda e inteligencia titulada :” Las
tasas judiciales ahorcan al querellado” , que considero oportuno reproducirla .
Si usted es escritor o periodista o simplemente es
querellado, (demandado) judicialmente, por difamación agraviada tiene muy pocos
caminos, ninguno signado por la justicia sino por las tasas millonarias que
impone el querellante (la persona natural o empresa que lo enjuicia) y con
anuencia de la Corte Suprema que ha determinado que las tasas para que usted se
defienda se establecen de acuerdo al monto querellado (¡imagínese que cualquier
chiflado le reclama US$ 1 millón de dólares como reparación civil!) y porque
estas tasas se las reparten los magistrados como “bono
de productividad” cada fin de mes.
Así como lo lee.
El que demanda
pide en su denuncia por difamación lo que se le antoja. Que se sepa en Perú ni
una sola querella es rechazada por jueces ávidos de casos.
Peor aún: sólo en
el supuesto de difamación en que incurren escritores o periodistas y para el
simple hecho de defenderse hay que pagar esas malhadadas tasas, cuantas veces
se tenga que apelar.
¡Vaya que son muchas apelaciones!, ya que usualmente se
declara nula una sentencia impugnada y se ordena expedir un nuevo fallo que
será apelable por cualquiera de las dos partes en controversia, previo pago de
¡una nueva tasa!
La mañosería es ínsita. Empresas que demandan a sabiendas
que van a perder, resultan ganadoras por la simple razón que el querellado no
puede pagar la tasa en base a montos de reparación civil enormes adrede.
Conozco varios casos y por desgracia he sido protagonista involuntario de los mismos y a
cargo de una sola empresa: Gerente de la empresa Juez Justo y director de la
Revista Juez Justo y cuando fui demandado por difamación agravada , según
ellos, el querellante que era solvente , solicitaba ex profesamente como
reparación civil la suma de un millón de soles a sabiendas de que la otra parte
tendrá que pagar tasas altas en base a esta pretensión económica..
El lector atento
habrá deducido ya que para apelar, ejerciendo su derecho de defensa, tendrá que pagar una tasa
aproximada de S/ 1,800 soles ¡por
cada apelación!.
Si no paga, pierde y no por la dudosa e inexistente
justicia de la querella sino por no poder honrar lo que la Corte Suprema
establece y con la satisfacción inmensa del querellante que, de ese modo, ahoga
al querellado.
¿Y la justicia?
En Perú dicha virtud se toma vacaciones casi doce meses
al año.
En otro caso, el juzgado determina pena mínima y el
querellante apela.
Sube a la Corte Superior y para ejercer la defensa hay
que pagar la tasa, esta vez por el porcentaje equivalente a lo que corresponde al
millón de soles que pide el demandante .
Y el asunto puede ascender hasta la Suprema con pago de
tasas aún mayores que las de primera instancia y volver al juzgado de origen
para que expida un nuevo fallo y siendo apelado vendrás tasas, tasas y más
tasas, esas que ahorcan al querellado y planteada por abogados mañosos y que
personifican la angurria por seguir cobrando miles de soles al cliente . A
sabiendas que pueden ganar anegando en cifras al demandado.
En buen castellano: las tasas para apelación son el “bono
de productividad” que cobran los jueces mensualmente; a más tasas, mayores
ingresos; las tasas son un porcentaje de la demanda que por reparación civil
exige el querellante (es decir cualquier hijo de vecina o empresa que considera
que debe eliminar de su panorama a periodistas o escritores incómodos.
Estas tasas se
pagan en varias ocasiones, igual al número de veces que haya que apelar o
impugnar los fallos, que pueden llegar hasta la Corte Suprema, es decir,
recorrer tres instancias, como en ningún otro proceso penal.
Otro ejemplo de la vida real.
El 2 de febrero de 2012 , el Primer Juzgado
Penal Transitorio de Arequipa condenó a Napoleón Márquez a un año de pena
privativa de libertad suspendida, a la pena de días-multa por s/. 700
nuevos soles (US$ 280 aproximadamente ) y a pagar s/. 6,000 nuevos soles como
reparación civil a favor de Chocano Núñez, pues consideró que el periodista
había afectado el honor del funcionario universitario. Napoleón Márquez apeló la sentencia y el caso fue elevado a la
Segunda Sala Penal Liquidadora Permanente de Arequipa, sala que condicionó la
admisión del recurso de apelación al pago de s/. 1,600 nuevos soles (US$
630 aproximadamente ) por concepto de aranceles judiciales, que el periodista
no pudo pagar por limitaciones económicas, y que motivó que la Sala declarara
inadmisible el recurso de apelación, a pesar de los reclamos del periodista
sobre la inconstitucionalidad de dicha exigencia.
De acuerdo a Roberto Pereira,
asesor legal del IPYS, “el cobro de aranceles judiciales a los querellados no
se encuentra prevista expresamente en ninguna norma, se trata de una interpretación de la
judicatura que constituye un grave atentado contra la libertad de expresión y
la tutela judicial efectiva, al constituir una barrera injustificada para el
ejercicio del derecho de defensa y el derecho a los recursos en materia penal.
Los querellados deben pagar sumas exorbitantes para poder defenderse de
acusaciones y decisiones injustas”. El IPYS hace un llamado a las
autoridades judiciales a corregir esta injusta situación, comenzando por el
caso del periodista José Luis Napoleón Márquez.
Es importante que el Congreso apruebe una ley de tasas judiciales, como existe en otros países, ya que las tasas
judiciales en nuestro país no son equitativas , razonables , proporcionales al
servicio que se brinda y se comete abuso
del derecho .
Asimismo, debemos reflexionar si es constitucionalmente válido la limitación
impuesta por la norma legal que consiste en condicionar la sustanciación de una
demanda civil o querella sujetas al pago de una tasa elevadísima con la
finalidad de contribuir al sostenimiento del gasto público que conlleva el
ejercicio de la potestad jurisdiccional, que les beneficia de modo particular a
los magistrados .
El derecho a la tutela procesal efectiva puede verse conculcado por aquellas disposiciones
legales que impongan requisitos impeditivos u obstaculizadores del acceso a la
jurisdicción, si tales trabas resultan innecesarias, excesivas y carecen de
razonabilidad o proporcionalidad respecto de los fines que lícitamente puede
perseguir el legislador.
El pago indiscriminado por el acceso a la justicia tiene
varias lagunas legales de amplio calado , fundamentalmente , la propia
vulneración de la capacidad económica de cada contribuyente en la ley de tasas
.
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