miércoles, 13 de diciembre de 2017

LAS TASAS JUDICIALES EN QUERELLAS POR DIFAMACIÓN AGRAVADA SON CRIMINALES



Es  tiempo de hablar de una verdadera ley de tasas judiciales que sean justas, equitativas, razonables y proporcionales.

Una  comunicadora  social  de la revista Juez Justo fue querellada por difamación agravada por medio de prensa por un acaudalado empresario que ha pedido un millón de indemnización civil .

La denunciada pretende interponer  Excepción de Naturaleza de Acción porque considera que la figura penal es atípica , existe una causa de justificación cuando uno ejercer su derecho a la libertad de expresión e información , pero tiene que pagar una tasa judicial de 500 nuevos soles para tramitar el incidente  que está fuera de su alcance porque es la tercera parte de lo que gana trabajando modestamente.

Para esta trabajadora de la noticia es como restarle la tercera parte de su sueldo para  pagar la tasa judicial que pasará a ser parte del pago de las bonificaciones para los jueces del país.

Herbert Mujiza Rojas, escribió sobre este tema una nota bastante aguda e inteligencia  titulada :” Las tasas judiciales ahorcan al querellado” , que considero oportuno reproducirla .
Si usted es escritor o periodista o simplemente es querellado, (demandado) judicialmente, por difamación agraviada tiene muy pocos caminos, ninguno signado por la justicia sino por las tasas millonarias que impone el querellante (la persona natural o empresa que lo enjuicia) y con anuencia de la Corte Suprema que ha determinado que las tasas para que usted se defienda se establecen de acuerdo al monto querellado (¡imagínese que cualquier chiflado le reclama US$ 1 millón de dólares como reparación civil!) y porque estas tasas se las reparten los magistrados como bono de productividad” cada fin de mes.

Así como lo lee.

 El que demanda pide en su denuncia por difamación lo que se le antoja. Que se sepa en Perú ni una sola querella es rechazada por jueces ávidos de casos.

 Peor aún: sólo en el supuesto de difamación en que incurren escritores o periodistas y para el simple hecho de defenderse hay que pagar esas malhadadas tasas, cuantas veces se tenga que apelar.

¡Vaya que son muchas apelaciones!, ya que usualmente se declara nula una sentencia impugnada y se ordena expedir un nuevo fallo que será apelable por cualquiera de las dos partes en controversia, previo pago de ¡una nueva tasa!

La mañosería es ínsita. Empresas que demandan a sabiendas que van a perder, resultan ganadoras por la simple razón que el querellado no puede pagar la tasa en base a montos de reparación civil enormes adrede.

Conozco varios casos y por desgracia he sido  protagonista involuntario de los mismos y a cargo de una sola empresa: Gerente de la empresa Juez Justo y director de la Revista Juez Justo y cuando fui demandado por difamación agravada , según ellos, el querellante que era solvente , solicitaba ex profesamente como reparación civil la suma de un millón de soles a sabiendas de que la otra parte tendrá que pagar tasas altas en base a esta pretensión económica..

 El lector atento habrá deducido ya que para apelar, ejerciendo su   derecho de defensa, tendrá que pagar una tasa aproximada de S/ 1,800 soles ¡por cada apelación!.

Si no paga, pierde y no por la dudosa e inexistente justicia de la querella sino por no poder honrar lo que la Corte Suprema establece y con la satisfacción inmensa del querellante que, de ese modo, ahoga al querellado.

¿Y la justicia?

En Perú dicha virtud se toma vacaciones casi doce meses al año.

En otro caso, el juzgado determina pena mínima y el querellante apela.

Sube a la Corte Superior y para ejercer la defensa hay que pagar la tasa, esta vez por el porcentaje equivalente a lo que corresponde al millón de soles que pide el demandante .

Y el asunto puede ascender hasta la Suprema con pago de tasas aún mayores que las de primera instancia y volver al juzgado de origen para que expida un nuevo fallo y siendo apelado vendrás tasas, tasas y más tasas, esas que ahorcan al querellado y planteada por abogados mañosos y que personifican la angurria por seguir cobrando miles de soles al cliente . A sabiendas que pueden ganar anegando en cifras al demandado.

En buen castellano: las tasas para apelación son el “bono de productividad” que cobran los jueces mensualmente; a más tasas, mayores ingresos; las tasas son un porcentaje de la demanda que por reparación civil exige el querellante (es decir cualquier hijo de vecina o empresa que considera que debe eliminar de su panorama a periodistas o escritores incómodos.

Estas  tasas se pagan en varias ocasiones, igual al número de veces que haya que apelar o impugnar los fallos, que pueden llegar hasta la Corte Suprema, es decir, recorrer tres instancias, como en ningún otro proceso penal.

Otro ejemplo de la vida real. 

 El 2 de febrero de 2012 , el Primer Juzgado Penal Transitorio de Arequipa condenó a Napoleón Márquez a un año de pena privativa de libertad suspendida, a la pena de días-multa por  s/. 700 nuevos soles (US$ 280 aproximadamente ) y a pagar s/. 6,000 nuevos soles como reparación civil a favor de Chocano Núñez, pues consideró que el periodista había afectado el honor del funcionario universitario. Napoleón Márquez apeló la sentencia y el caso fue elevado a la Segunda Sala Penal Liquidadora Permanente de Arequipa, sala que condicionó la admisión del recurso de apelación al pago de  s/. 1,600 nuevos soles (US$ 630 aproximadamente ) por concepto de aranceles judiciales, que el periodista no pudo pagar por limitaciones económicas, y que motivó que la Sala declarara inadmisible el recurso de apelación, a pesar de los reclamos del periodista sobre la inconstitucionalidad de dicha exigencia.

De acuerdo a Roberto Pereira, asesor legal del IPYS, “el cobro de aranceles judiciales a los querellados no se encuentra prevista expresamente en ninguna norma, se trata de una interpretación de la judicatura que constituye un grave atentado contra la libertad de expresión y la tutela judicial efectiva, al constituir una barrera injustificada para el ejercicio del derecho de defensa y el derecho a los recursos en materia penal. Los querellados deben pagar sumas exorbitantes para poder defenderse de acusaciones y decisiones injustas”. El IPYS  hace un llamado a las autoridades judiciales a corregir esta injusta situación, comenzando por el caso del periodista José Luis Napoleón Márquez.

Es importante que el Congreso apruebe una ley de tasas judiciales,  como existe en otros países, ya que las tasas judiciales en nuestro país no son equitativas , razonables , proporcionales al servicio que se brinda y se comete  abuso del derecho .

Asimismo, debemos reflexionar si  es  constitucionalmente válido la limitación impuesta por la norma legal que consiste en condicionar la sustanciación de una demanda civil o querella sujetas al pago de una tasa elevadísima con la finalidad de contribuir al sostenimiento del gasto público que conlleva el ejercicio de la potestad jurisdiccional, que les beneficia de modo particular a los magistrados .

El derecho a la tutela procesal efectiva puede  verse conculcado por aquellas disposiciones legales que impongan requisitos impeditivos u obstaculizadores del acceso a la jurisdicción, si tales trabas resultan innecesarias, excesivas y carecen de razonabilidad o proporcionalidad respecto de los fines que lícitamente puede perseguir el legislador.

El pago indiscriminado por el acceso a la justicia tiene varias lagunas legales de amplio calado , fundamentalmente , la propia vulneración de la capacidad económica de cada contribuyente en la ley de tasas .


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