Los términos “crimen organizado”, “asociación
para delinquir”, “bandas”, “mafias”, “clanes” se han puesto de moda y son términos que se manejan de forma irresponsable por algunos
operadores judiciales ( fiscales y jueces) , así como policías y medios de
comunicación, llenando titulares, de tal
manera que en estos tiempos genera preocupación y temor en la población debido
a que es fácil verse investigado por crimen organizado y , de pronto , ser enviado
a prisión por una larga temporada mientras la fiscalía y la policía prueba su
responsabilidad aplicando el viejo y ortodoxo principio : “ primero te detengo
y luego te pruebo”.
Asimismo, ahora que viven en carne propia
estos desafueros , algunos políticos muestran sus preocupaciones por el uso
abusivo de estos conceptos jurídicos , principalmente “ criminalidad
organizada” y prisión preventiva.
El ex juez supremo Javier Villa Stein salió a criticar al Ministerio Público por investigar a la lideresa de
Fuerza Popular , Keiko Fujimori, bajo la ley de crimen
organizado; asimismo, criticó la forma de como José Domingo Pérez, titular de
la Segunda Fiscalía Corporativa de Lavado de Activos considera en la Ley N°
30077 de Lucha Contra el Crimen organizado
a Fuerza Popular como organización criminal y su sede, como el Bunker
de la criminalidad organizada. Al final termina diciendo : “ esto es perverso
“.
Los apristas también han
puesto el grito en el cielo . El dirigente aprista , Omar Quesada, amenaza con
denuncia al Fiscal de la Nación con acusarlo constitucionalmente por incluir a
Alan García en la Ley de Crimen Organizado .
Por otro lado, el ministro del Interior, Basombrío, vende
la idea que se viene golpeando duramente al “crimen organizado” y que se ha
llegado casi a cien operativos contra la criminalidad organizada e, incluso, vaticina muy
orondo que en los próximos años se acabará con el crimen organizado y que ya se
han enviado 7,200 delincuentes a la cárcel
por esta agravante.
Este término( criminalidad organizada o organización criminal) se ha
puesto de moda desde que entró en vigencia el 1 de julio 2014 la Ley N° 3007 de
lucha contra la criminalidad organizada , tal es así, que muchos operadores
judiciales ( fiscales y jueces) y policías utilizan este término de manera
irresponsable sin conocer realmente su verdadero significado . Tampoco, saben
diferenciarlo con lo que se conoce como bandas o asociaciones ilícita para
delinquir .
Decir “criminalidad organizada”,
“crimen organizado” ,”organización criminal “ trae a confusión porque es una
calificación jurídica nebulosa en sus
contornos etiológico y empíricos y es un
espectro de mensajes e imágenes que sobre él insertan e internalizan en
la ciudadanía la fiscalía y los medios de comunicación de modo continuo y estereotipado. Y, muchas veces ,
es utilizado con un enfoque direccionado
para infundir temor e inseguridad y lograr un espacio en la población , que con tino
el tratadista argentino Raúl Zoffaroni
denominó “Criminología mediática” o visión de la cuestión criminal que construyen algunos
medios de comunicación .
El sector interior vende la idea o mensaje político que se avanza en el camino correcto contra el crimen
organizado , algo que al final no convence a la ciudadanía porque perciben que
la delincuencia sigue asaltando las calles en la capital .
¿Cuál es la diferencia entre criminalidad
organizada y banda criminal o asociación ilícita para delinquir?
No es igual decir “crimen organizado” u
“organización criminal” con asociación
ilícita para delinquir o bandas .
El primero tiene ciertas características que la hacen distinto
.La principal es que las organizaciones criminales es una “criminalidad de mercado”, o sea, oferta un servicio ilícito
en el mercado que no se observa en otras organizaciones criminales como son las
bandas o asociaciones ilícitas para
delinquir.
Otra diferencia es que la organización criminal es una agravante y la asociación
ilícita para delinquir un delito autónomo que se menciona en el Art. 317 del
Código Penal.
Otra es que
la asociación ilícita para delinquir tiene
más semejanza con la banda , hasta incluso puede ser una macro banda , pero
nunca una organización criminal como lo señala la Ley 30077 (Ley del Crimen
Organizado).
Las asociaciones ilícitas para delinquir atentan
contra la tranquilidad pública, y son creadas , desde su inicio, para cometer
delitos ( en plural) y contiene agravantes , por ejemplo, cuando la organización está destinada a
cometer delitos previstos en los artículos 1,2,3,4 y 5,6 del Decreto Ley 1126
de lucha eficaz contra el lavado de activos y otros relacionados a la minería
ilegal y crimen organizado .
Las asociaciones ilícita para delinquir o bandas
organizadas tienen una relativa organización y no necesariamente debe haber una
jerarquización o subordinación y basta
la sola pertenencia a una asociación ilícita para responsabilizar al
integrante ; en cambio , la
criminalidad organizada tienen una estructura jerárquica ( jefe, cabecilla,
mandos , coordinadores , ejecutores), una distribución de roles en base a un
proyecto criminal , estabilidad y permanencia en el tiempo , un programa de
actuación que todos cumplen , desempeñando un rol o tarea.
Muchas veces la fiscalía investiga a una persona
por un delito con la modalidad de crimen organizado y también por asociación
ilícita sin tomar en cuenta que no es igual asociación ilícita para delinquir
que crimen organizado. Una buena interrogante sería si puede investigarse a una
persona por crimen organizado y, a la vez, por asociación ilícita para
delinquir cuando los hechos son los mismos .
Otra diferencia marcada entre crimen
organizado y asociación ilícita para delinquir o bandas es que una organización
criminal es una estructura criminal o empresa criminal que de manera
continua y permanente proveen y comercializan bienes , medios o servicios
legalmente restringidos o de expendio fiscalizados o de circulación prohibida
con una demanda nacional e internacional o potencial , pero siempre en
crecimiento( Concepto
Operativo de Organización Criminal Moderna .- Víctor Prado Saldarriaga .- La
Criminalidad Organizada y el Lavado de Activos .- Página 60)
Como empresa criminal es una criminalidad de mercado
en donde sus planes por lo general van más allá de las fronteras
nacionales y tienden a la
internacionalización; también como
empresas criminales, no es el autor el que activa el servicio sino el
cliente , el mercado, el usuario, y es raro que este tipo de empresas utilicen
como testaferros a sus amigos o familiares.
En cambio las asociaciones ilícitas para delinquir
o las bandas no crean nada, no producen o vender servicios fiscalizados o
prohibidos, son simplemente “ depredadores “ o despojadores ( asaltan, roban,
despojan, quitan ).
¿ Por qué a la fiscalía les interesa utilizar la calificación jurídica
“crimen organizado”?
Porque mediáticamente tiene impacto y les
permite manejar los tiempos ya que inmediatamente , el caso pasa a ser complejo
y les permite solicitar la prisión preventiva debido a que la imputación de ser
posiblemente parte de una organización criminal constituye riesgo procesal que
les permite ampliar los plazos de la investigaciones hasta seis años y tres
años para la prisión preventiva.
Además , una organización criminal tiene un
proyecto criminal desde su creación , de manera directa e inequívoca; proyecto
criminal que genera capital o bienes
ilícitos.
Ejemplo de organización
delictiva (asociación ilícita para delinquir) el la banda conocida como “ Los
injertos del Fundo Oquendo” -20014[1] que cometieron una
serie de atentados patrimoniales (secuestros extorsivos
), tenía pluralidad de miembros , cierta consistencia organizativa, jerarquización de
funciones entre sus integrantes quienes participaban indistintamente en
concretos atentados delictivos, contaban con armamento de guerra y vehículos ,
múltiples atentados contra el patrimonio, la libertad y la vida e integridad
corporal o ilícitos, sus miembros eran conscientes de su adscripción a la asociación ilícita, asumieron
roles definidos en los diversos momentos y lógica de planificación, preparación
y ejecución de los específicos delitos que se perpetuaron en el tiempo .
Pero
no se le puede llamar a esta macro banda como “organización criminal “ o
“crimen organizado” porque no es una criminalidad de mercado, o sea, que oferta
servicios ilícitos en un mercado criminal. Esta es una característica importante que
diferencia a una organización criminal de la criminalidad violenta tradicional
que no ofrece nada , solo despoja , roba , secuestra como la “ Los injertos del Fundo
Oquendo”.
Se observa en los
últimos tiempos, con la vigencia de la
Ley de Lucha contra el crimen organizado ( Ley N° 30077 ) que la fiscalía sin sopesar los hechos , las circunstancias y la
responsabilidad de cada uno de los imputados y los indicadores comunes para
reconocer a una organización como organización criminal o sin identificar si
son conductas propias de una organización criminal o conexas, realizan de
manera irresponsable calificaciones
jurídicas y declaran la agravante de pertenecer a una organización criminal
, aplicando el artículo 6 de la Ley
30077(Ley de Crimen Organizado) para justificar la complejidad del caso y
aplicar el plazo máximo de 18 meses o un plazo extraordinario de 36 meses en la
investigación preparatoria , cuando no se presentan indicadores
comunes para una criminalidad organizada ni las características de la
criminalidad organizada tal como comenta el doctor Víctor Prado Saldarriaga en
la Pág. 63 de su obra La Criminalidad Organizada y el Lavado de Activos sobre “Negocios
ilícitos”.
En síntesis, una organización criminal se
crea, existe o
funciona para proveer y comercializan bienes , medios o servicios
legalmente restringidos o de expendio fiscalizados o de circulación prohibida
con una demanda nacional e internacional o potencial , pero siempre en
crecimiento .Por ejemplo, el tráfico de armas, el tráfico ilícito de
drogas, el tráfico de blancas, etc. Son estructuras
criminales que se crean para
proveer o suministrar servicios ilícitos, Por ejemplo, el lavado de activos que
no se presenta en la tesis que maneja la fiscalía. Son empresas criminales,
creadas y que funcionan de manera inequívoca y directamente con la finalidad de
cometer ciertos tipos de delitos , entre ellos, el lavado de activos o
“blanqueo de capitales”.
Los partidos políticos no cumplen con los indicadores comunes o los rasgos
característicos para ser considerado una organización criminal, menos dedicada
al delito de lavado de activos que por su misma naturaleza, son organizaciones
criminales que se crean en las sombras , son clandestinas y evitan que sus
actividades ilícitas sean conocidas. Tampoco cumplen con los rasgos o aspectos característicos de una organización criminal : no proveen ni comercializa bienes o medios o
servicios legalmente restringidos de
expendio fiscalizados o de circulación prohibida ; servicios ilegales que brindan las
estructuras criminales.
Cuando las fiscalías investigan a los partidos políticos como empresas
criminales suponen que éstos cuentan
desde su creación con un proyecto criminal que vincula a todos los integrantes de la organización
criminal y cada uno se compromete a realizar un rol o tarea dentro de este
proyecto criminal, ya sea corrupción, lavado de activos , etc. Algo que es
descabellado .
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