Bien dicen que el tiempo es inexorable e incorruptible y camina
de la mano con el olvido .
El 13 de marzo último, la sala penal permanente, integrada
por los vocales supremos, Villa Stein, Pariona
Pastrana, Neyra Flores, Sequeiros Vargas, y
Figueroa Navarra, revolviendo el Recurso de Nulidad N° 1972-2016 -Lima
interpuesta por el ex Fiscal Superior,
Martin Retamozo Roca contra la Tercera Sala Penal Reos Libres quien había
dispuesto l archivo de la querella por difamación agravada que le interpuso
Retamozo Roca a Benedicto Jiménez cuando era director de la Revista Juez Justo y en la
Edición N° 14 de Junio 2011 se publicó una nota periodística titulada “Acoso familiar “ en donde se daba a conocer
a la opinión pública el abuso de autoridad y poder que venía ejerciendo en su
calidad de fiscal superior en contra de su sobrino Luis Retamozo Retamozo , un
oficial de la Policía de Investigaciones .
La Corte Suprema ordenó archivar el proceso , revocar la sentencia efectiva de dos años de prisión efectiva y el pago de 100 mil nuevos
soles por reparación civil y dispuso la inmediata libertad del procesado que había dispuesto una juez del 30° juzgado Penal de Lima , en el
mes de diciembre 2015, fiel a la consigna de “hacer
leña del árbol caído” sentenció de manera desproporcionada e irrazonable a
Benedicto Jiménez con 2 años de prisión efectiva, cuando por este tipo de
delito (querellas) lo usual es pena condicional o suspendida por la misma
naturaleza del delito de prensa.
Pero como el tiempo es inexorable e incorruptible, esta
querella fue enviada al archivo, disponiendo la Sala Suprema la excarcelación
en este proceso y el borrado de todos los antecedentes y registros de este
caso.
En este tipo de delitos(difamación agravada por medio de
prensa, Art, 132, in fine del Código Penal) la consumación es inmediata o
instantánea , o sea, el mismo día que se publica la nota periodística , materia
de la querella, titulada “Acoso familiar “ en el mes Junio
2011 en la Revista Juez Justo ,Edición N°125, por lo
que había transcurrido más de cuatro años seis meses cuando
llegó a la Tercera Sala Penal Reos Libres, colegiado que resolvió acoger la
prescripción extraordinaria de la acción
penal , pero el querellante interpuso recurso de nulidad que fue
resuelto la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema sentando jurisprudencia en
su resolución del 13 de marzo 2017 de que por el principio de legalidad la
dilación procesal no suspende los plazos de la prescripción de la acción penal
.
Al
no pronunciarse de fondo la Tercera Sala Penal Reos Libre ni la Sala Permanente de la Corte Suprema (Situación que
hubiese cubierto la expectativa del
querellado Jiménez porque esperaba una sentencia absolutoria
por parte de la Sala Permanente de la
Corte Suprema) fundamentado en que las
notas publicadas en la Revista Juez Justo es expresión de la libertad de prensa
resguardado por la Constitución Política) nadie puede enervar la presunción de inocencia conforme al
Artículo 2.24..e de la Constitución Política del Perú porque toda persona es considerada inocente
mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad( sentencia
firme). En el caso de las querellas por difamación agravada el proceso penal se
resuelve como última instancia en la Corte Suprema en donde se declara “firme”.
Video de Juez Justo TV que también fue materia de la querella :
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