viernes, 15 de diciembre de 2017

¿ CUÁL ES LA NATURALEZA DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ?



                                              Tema de doctrina y ciencia policial   

En las leyes orgánicas que ha tenido la PNP  siempre se ha tratado de definir la naturaleza de la Policía Nacional que no es lo mismo que la finalidad.

Tradicionalmente siempre se le ha dado la naturaleza de ser  una institución del Estado de naturaleza armada ( la PNP y las FFAA son las únicas instituciones que puede utilizar armas de guerra y están sujetos al Código de Justicia Militar Policial en cuanto al cumplimiento de sus funciones), pero en estos últimos tiempos ha habido un intento de querer  cambiar  radicalmente su  naturaleza como se pretendió r con el Decreto Legislativo N° 1267 (Ley Orgánica de la PNP)  que se publicó el   18 de setiembre del 2016 en El  Peruano .en donde se mencionaba en el  Artículo II.- Naturaleza , Ley Orgánica de la PNP , que la Policía Nacional del Perú era  un órgano de carácter civil al servicio de la ciudadanía, que depende del Ministerio del Interior; con competencia administrativa y operativa para el ejercicio de la función policial en todo el territorio nacional, en el marco de lo previsto en el artículo 166 de la Constitución Política del Perú; además, es profesional, técnica, jerarquizada, no deliberante, disciplinada y subordinada al poder constitucional; sus integrantes se deben al cumplimiento de la Ley, el orden y la seguridad en toda la República. Participa en el sistema de defensa nacional, defensa civil, desarrollo económico y social del país.

Esta tesis desnaturalizaba la verdadera naturaleza de la Policía Nacional dejando la ventana abierta para que en un futuro un civil pueda asumir la dirección de la PNP como se da en otros países, un ejemplo de ello, es Panamá.

Los defensores de esta desnaturalización de la PNP( civilistas y caviares) mencionan que con esta ley ya no se iba a entender más a la  Policía Nacional del Perú como una institución del Estado, sino más bien como un órgano de carácter civil al servicio de la ciudadanía, que dependía del Ministerio del Interior, con competencia administrativa y operativa para el ejercicio de la función policial en todo el territorio nacional. ; además, otra novedad era que le reconocía el carácter técnico y profesional, así como que participa en el sistema de defensa nacional y defensa civil.

 Aspectos que no se expresaban en el Decreto Legislativo N° 1144.

 Como era de esperarse, esta desnaturalización de la PNP generó una corriente de críticas y cuestionamientos que tuvieron los caviares y civilistas dar paso atrás y felizmente, imperó la lógica y cordura y se dio el 3 de enero 2017 cuando se publica en El Peruano el Decreto Legislativo N° 1318 que regula la formación profesional de la PNP en donde en su disposición complementaria modificatoria , modifica el Artículo II (Naturaleza) del Decreto Legislativo N° 1267 (Ley de la Policía Nacional del Perú”  dejándose expreso y sentado que la Policía Nacional del Perú es una institución del Estado con calidad de órgano ejecutor que depende del Ministerio del Interior , con competencia administrativa y autonomía operativa para el ejercicio de la función policial en todo el territorio nacional en el marco de los previsto en el Artículo 166 de la Constitución Política del Perú (…)

Felizmente, esto se cambió  acogiendo sugerencias y subsanando algunas omisiones modificándose diversos  artículos del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú como los  artículos II y X del Título Preliminar, el numeral 3) del Artículo 6, los artículos 7,12, 17, 19, 23, 25, 28, y la Segunda, Cuarta, Quinta y Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo 1267.

El Decreto Supremo Nº 026-2017( Reglamento del D. Leg. N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú ) publicado el  15 de octubre de 2017 en el diario oficial El Peruano corrobora en su   Artículo 2, la naturaleza del PNP : “ Institución del Estado con calidad de órgano ejecutor, que depende del Ministerio del Interior; con competencia administrativa y autonomía operativa para el ejercicio de la función policial en todo el territorio nacional, en el marco de lo previsto en el artículo 166º de la Constitución Política del Perú y en el Decreto Legislativo Nº 1267 y sus modificatorias. Es profesional, técnica, jerarquizada, no deliberante, disciplinada y subordinada al poder constitucional; y se deben al cumplimiento de la Ley, el Orden y la Seguridad en toda la República. Participa en el sistema de defensa nacional y defensa civil; así como, coadyuva en el desarrollo económico y social del país”.
Con la modificatoria de la ley orgánica de la PNP y la dación de su reglamento quedó en el olvido el intento de los caviares y civilistas de convertir a la policía nacional en un  órgano de carácter civil al servicio de la ciudadanía.  ¿ Con qué intención? 

Lo importante en la leyes orgánicas que se ha dado a través de la historia de la Policía Nacional es que la reconoce como “institución del Estado y que sirve para garantizar el orden interno y el libre ejercicio de los derechos fundamentales de las personal y el normal desarrollo de las actividades ciudadanas; además, que es  profesional y jerarquizada.

Con la ley última de la PNP se le agrega : “ técnica, no deliberante, disciplinada y subordinada al poder constitucional”( dentro de su naturaleza).

Pero lo esencial es que es una institución del Estado, profesional y jerarquizada .  

Lo demás es complemento.

Es importante que se resalte su naturaleza de ser una «institución» porque este detalle le da el carácter de «permanencia» a través del tiempo. Pueden pasar las personas, los gobiernos, etc., pero la Policía como institución es eterna, es permanente. Esta es una naturaleza de la Policía que se desprende de la palabra «institución».

Las instituciones pueden ser sociales ( instituciones en general), económicas , políticas o de otro tipo , según el ámbito de las relaciones humanas donde se desarrollen e influyan con mayor énfasis.  Aquellas que están vinculadas al ejercicio del poder y el gobierno son sin duda, instituciones políticas.

 No existen instituciones que no hayan sido creadas sin una finalidad.

 El Parlamento fue creado para legislar y controlar, el Gobierno para gobernar, los órganos electorales para desarrollar los procesos de participación ciudadana , las Fuerzas Armadas para defender la soberanía de la naciones , la Iglesia para difundir y promover la doctrina de la fe, la Policía para prevenir y combatir el delito y mantener el orden interno, los partidos políticos para orientar a las opinión pública e intermediar entre el pueblo y el gobierno entre otros muchos ejemplos que podemos citar.

Es por eso que se menciona que la Policía es una institución netamente de servicio a la comunidad.

La definición de la Policía Nacional del Perú está de acuerdo con su misión o la finalidad fundamental que tiene esta institución y que se menciona en el Artículo 166 de la Constitución Política: « La Policía Nacional tiene por finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno. Presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad. Garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y del privado .Previene, investiga y combate la delincuencia. Vigila y controla las fronteras».
 Cada vez que mencionamos la palabra  « policía» la relacionamos con tres ideas básicas:

- De  protección de la paz, del  orden público y la  seguridad ciudadana. Para la protección juega un papel importante la prevención.

- De investigación e información. Es la labor que realiza la Policía como auxiliar de la Administración de Justicia por medio de la investigación de delitos , faltas o contravenciones , descubriendo a los responsables para ponerlos a disposición de los jueces , con los elementos de prueba y efectos que se hubiesen incautados.

- De  aplicación de la ley  cuando ello resulte necesario. 

Es por ello que en toda definición de la Policía debe existir tres elementos : Paz ,  Seguridad y Ley.

La Policía tiene como misión  garantizar la paz o mantener la paz interna . No se debe confundir  « paz» con «orden interno», pero si el hecho de garantizar la paz nos pude llevar al orden interno en un país. En cuanto a seguridad, tiene vigencia e importancia en estos tiempos la seguridad ciudadana. Y, finalmente, el cumplimiento y la observancia de la leyes de la  República.

La Policía Peruana es una institución creada para garantizar,  mantener y restablecer el  orden interno y el orden público.

El Orden Interno es el “deber ser” de la función policial.

La palabra orden interno tiene una serie de connotaciones. Orden, según la filosofía es la disposición de las partes para un fin. La situación en la cual están garantizadas la estabilidad y normal funcionamiento de la institucionalidad político-jurídica del Estado. Su mantenimiento y control demandan previsiones, decisiones y acciones que el Gobierno debe adoptar permanentemente. Es en el sentido de orden territorial.  Es un concepto político- social.  El orden interno contiene el orden público. Se conserva el orden interno  manteniendo el orden público. ¿ Para qué se mantiene el orden público? El orden público se mantiene para restablecer el orden interno. Esta es la finalidad fundamental de la Policía Nacional. El orden público no es todo el orden interno. 

Toda la actividad policial,  procedimientos y finalidad debe estar orientado al mantenimiento y restablecimiento del orden interno y consecuentemente del orden  público. El orden Público es lo fáctico, el “es”,lo real, lo concreto, de acuerdo al desarrollo de la vida social y el comportamiento moral de sus integrantes. Hoy debido a la globalización, la  noción de orden interno  está siendo cuestionada   y su sentido se ha hecho más relativo .  Esto   va a demandar que en el presente siglo se  precise y defina  lo que se entiende por orden interno.  Más aún considerando que el existen delitos que ya traspasan las fronteras nacionales y se convierten en problemas internacionales y porque no decirlo, mundiales.

En un futuro próximo, no  sería raro que un policía se convierta en una especie de «pacificador» ( tal vez éste sea el nuevo nombre de la policía ) y de pronto esté intercambio experiencias y conocimientos , así como brindando servicios en otras latitudes, en este mundo ancho y ajeno, dentro de una política globalizante para combatir el crimen organizado a nivel internacional .

La Policía nacional tiene responsabilidad en el mantenimiento del orden público pero su  finalidad fundamental  es el orden interno( garantizar, mantener y restablecer el orden interno). 

El orden público es la  situación de paz, tranquilidad y disciplina social en la que se da plena observancia del orden jurídico como fundamento de la convivencia entre las personas y grupos que integran la sociedad.

Si  no se garantizamos el orden público puede  degenerar en una alteración del orden interno. Por ejemplo , cuando algunos huelguistas desarrollan una movilización en plena vía pública  , con actos de violencia, colocando obstáculos en las vías de comunicación, volcaduras de vehículos, daños a la propiedad privada . Poco a poco , esta alteración del orden público se va convirtiendo en un problema nacional que altera el orden interno. Se pone en  riesgo el orden público, pero estas acciones pueden generalizarse en todo el país de tal manera que pueden poner en peligro el  orden interno , tomado en un sentido territorial. 

Cuando  se menciona en el Artículo 2do. de la Ley Orgánica que la Policía Nacional del Perú  « garantiza el normal desarrollo de las actividades humanas» se está refiriendo al orden público.  Pero, también la Policía debe « proteger y garantizar el libre ejercicio de los derechos y las libertades de las personas «.  En la medida que la protección de la persona sea la razón de ser del servicio que brinda la Policía, los miembros de la PNP deberán respetar la dignidad humana y defender los derechos humanos de todas las personas.  

Por ello , en ningún caso podrán infringir , instigar o tolerar ningún acto de tortura u otros tratos o penas crueles , inhumanas o degradantes.

La  doctrina policial señala que nada puede justificar el recurso de estas conductas ni una orden superior ni el estado de guerra ni una emergencia nacional.   En otras latitudes, cuando se menciona la misión de la Policía  se coloca lo siguiente : «  Con estricto apego a los derechos humanos «. Este agregado corresponde a los cuerpos de seguridad en sociedades democráticas.

La doctrina policial debe considerar el  respeto a los derechos humanos, la subordinación a las autoridades constitucionales y la noción de que brinda a la ciudadanía un servicio ajeno a toda consideración política , ideológica o de posición social o a cualquier discriminación.
Siempre se ha colocado como naturaleza de la PNP que es «  profesional y jerarquizada». Ahora se le ha agregado “técnica”, no deliberante y subordinado al poder constitucional.

Considero que se quedaron corto al  mencionar la verdadera naturaleza de la Policía Nacional.  

Esto puede acarrar confusión  debido a   otras instituciones pueden encajar en  el calificativo de  « profesional y jerarquizada» y se establece una buena diferenciación.  Se ha omitido  colocar en la Ley Orgánica  otras  características  de la Policía que considero importantes , tales como :

Es un cuerpo armado.-  Esta naturaleza está considera en el  Art. 175 de la Constitución Política cuando menciona de que sólo las FF.AA y la Policía Nacional pueden poseer y usar armas de guerra, o sea, la Policía en el cumplimiento de sus funciones  utiliza  arma de fuego que pertenecen al Estado, claro está, con las restricciones que establece para su uso la ley y los reglamentos .

Es permanente .-  Cuando se dice que la Policía es   una  «institución»   es para darle el carácter  permanente y continuo en el tiempo. Pero, la  esencia de la permanencia de la Policía radica en que el  servicio policial es público, necesario y la comunidad crea la policía para su protección, atendiendo a una necesidad.  

El pueblo o la comunidad , en uso de su poder, delega este poder en una parte de sus representantes y éstos lo ejercen en su representación. Por eso cuando la Policía actúa , lo hace en nombre de la ley  , de quienes  le dieron el poder y la autoridad para hacerlo( la sociedad). . He ahí porque se dice que la Policía « es el pueblo convertido en autoridad «.  La función policial constituye un servicio básico de toda la comunidad.

Resumen

Toda definición de Policía debe tener como mínimo tres  elementos: Paz( garantizar la paz , el orden interno), seguridad ( seguridad del patrimonio público y privado, vigilancia de fronteras, seguridad ciudadana)  y ley( velar por el cumplimiento de la las leyes de la República).

La POLICÍA  tiene la naturaleza de ser profesional, jerarquizada , un  cuerpo armado, permanente y  está subordinada al poder público legalmente constituido.

La doctrina policial debe considerar el  respeto a los derechos humanos, la subordinación a las autoridades constitucionales y la noción de que la Policía Nacional brinda a la ciudadanía un servicio ajeno a toda consideración política , ideológica o de posición social o a cualquier discriminación.


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