Tema
de doctrina y ciencia policial
En las leyes orgánicas que ha tenido la PNP siempre se ha tratado de definir la naturaleza
de la Policía Nacional que no es lo mismo que la finalidad.
Tradicionalmente siempre se le ha dado la naturaleza de
ser una institución del Estado de
naturaleza armada ( la PNP y las FFAA son las únicas instituciones que puede
utilizar armas de guerra y están sujetos al Código de Justicia Militar Policial en cuanto al cumplimiento de sus funciones), pero en estos últimos tiempos ha habido un intento de querer cambiar radicalmente su naturaleza como se pretendió r con el Decreto Legislativo N° 1267 (Ley
Orgánica de la PNP) que se publicó
el 18 de setiembre del 2016 en El Peruano .en donde se mencionaba en el Artículo II.- Naturaleza , Ley Orgánica de la
PNP , que la Policía Nacional del Perú era un órgano de
carácter civil al servicio de la ciudadanía, que depende del
Ministerio del Interior; con competencia administrativa y operativa para el
ejercicio de la función policial en todo el territorio nacional, en el marco de
lo previsto en el artículo 166 de la Constitución Política del Perú; además, es
profesional, técnica, jerarquizada, no deliberante, disciplinada y subordinada
al poder constitucional; sus integrantes se deben al cumplimiento de la Ley, el
orden y la seguridad en toda la República. Participa en el sistema de defensa
nacional, defensa civil, desarrollo económico y social del país.
Esta tesis desnaturalizaba la verdadera naturaleza de la Policía Nacional dejando la ventana abierta para que en un futuro un civil pueda asumir la dirección de la PNP como se da en otros países, un ejemplo de ello, es Panamá.
Esta tesis desnaturalizaba la verdadera naturaleza de la Policía Nacional dejando la ventana abierta para que en un futuro un civil pueda asumir la dirección de la PNP como se da en otros países, un ejemplo de ello, es Panamá.
Los defensores de esta desnaturalización de la PNP(
civilistas y caviares) mencionan que con esta ley ya no se iba a entender más a
la Policía Nacional del Perú como una
institución del Estado, sino más bien como un órgano de carácter civil al
servicio de la ciudadanía, que dependía del Ministerio del Interior, con
competencia administrativa y operativa para el ejercicio de la función policial
en todo el territorio nacional. ; además, otra novedad era que le reconocía el
carácter técnico y profesional, así como que participa en el sistema de defensa
nacional y defensa civil.
Aspectos que no se expresaban en el Decreto
Legislativo N° 1144.
Como era de esperarse, esta desnaturalización de la PNP
generó una corriente de críticas y cuestionamientos que tuvieron los caviares y
civilistas dar paso atrás y felizmente, imperó la lógica y cordura y se dio el
3 de enero 2017 cuando se publica en El Peruano el Decreto Legislativo N° 1318
que regula la formación profesional de la PNP en donde en su disposición
complementaria modificatoria , modifica el Artículo II (Naturaleza) del Decreto
Legislativo N° 1267 (Ley de la Policía Nacional del Perú” dejándose expreso y sentado que la Policía Nacional
del Perú es una institución del Estado con calidad de órgano ejecutor que
depende del Ministerio del Interior , con competencia administrativa y
autonomía operativa para el ejercicio de la función policial en todo el
territorio nacional en el marco de los previsto en el Artículo 166 de la
Constitución Política del Perú (…)
Felizmente, esto se cambió
acogiendo sugerencias y subsanando algunas omisiones modificándose
diversos artículos del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de
la Policía Nacional del Perú como los artículos II y X del Título Preliminar, el
numeral 3) del Artículo 6, los artículos 7,12, 17, 19, 23, 25, 28, y la
Segunda, Cuarta, Quinta y Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto
Legislativo 1267.
El Decreto Supremo Nº 026-2017( Reglamento del D. Leg. N°
1267, Ley de la Policía Nacional del Perú ) publicado el 15 de octubre de 2017 en el diario oficial El
Peruano corrobora en su Artículo 2, la
naturaleza del PNP : “ Institución del Estado con calidad de órgano
ejecutor, que depende del Ministerio del Interior; con competencia
administrativa y autonomía operativa para el ejercicio de la función policial
en todo el territorio nacional, en el marco de lo previsto en el artículo 166º
de la Constitución Política del Perú y en el Decreto Legislativo Nº 1267 y sus
modificatorias. Es profesional, técnica, jerarquizada, no deliberante,
disciplinada y subordinada al poder constitucional; y se deben al cumplimiento
de la Ley, el Orden y la Seguridad en toda la República. Participa en el
sistema de defensa nacional y defensa civil; así como, coadyuva en el
desarrollo económico y social del país”.
Con la modificatoria de la ley orgánica de la PNP y la
dación de su reglamento quedó en el olvido el intento de los caviares y
civilistas de convertir a la policía nacional en un órgano de carácter
civil al servicio de la ciudadanía. ¿
Con qué intención?
Lo importante en la leyes orgánicas que se ha dado a través
de la historia de la Policía Nacional es que la reconoce como “institución del
Estado y que sirve para garantizar el orden interno y el libre ejercicio de los
derechos fundamentales de las personal y el normal desarrollo de las
actividades ciudadanas; además, que es
profesional y jerarquizada.
Con la ley última de la PNP se le agrega : “ técnica, no
deliberante, disciplinada y subordinada al poder constitucional”( dentro de su
naturaleza).
Pero lo esencial es que es una institución del Estado,
profesional y jerarquizada .
Lo demás es
complemento.
Es importante que se resalte su naturaleza de ser una
«institución» porque este detalle le da el carácter de «permanencia» a través
del tiempo. Pueden pasar las personas, los gobiernos, etc., pero la Policía
como institución es eterna, es permanente. Esta es una naturaleza de la Policía
que se desprende de la palabra «institución».
Las instituciones pueden ser sociales ( instituciones en
general), económicas , políticas o de otro tipo , según el ámbito de las
relaciones humanas donde se desarrollen e influyan con mayor énfasis. Aquellas que están vinculadas al ejercicio
del poder y el gobierno son sin duda, instituciones políticas.
No existen instituciones que no hayan sido
creadas sin una finalidad.
El Parlamento fue creado para legislar y
controlar, el Gobierno para gobernar, los órganos electorales para desarrollar
los procesos de participación ciudadana , las Fuerzas Armadas para defender la
soberanía de la naciones , la Iglesia para difundir y promover la doctrina de
la fe, la Policía para prevenir y combatir el delito y mantener
el orden interno, los partidos políticos para orientar a las opinión
pública e intermediar entre el pueblo y el gobierno entre otros muchos ejemplos
que podemos citar.
Es por eso que se menciona que la Policía es una institución
netamente de servicio a la comunidad.
La definición de la Policía Nacional del Perú está de
acuerdo con su misión o la finalidad fundamental que tiene esta institución y
que se menciona en el Artículo 166 de la Constitución Política: « La Policía Nacional tiene por finalidad
fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno. Presta
protección y ayuda a las personas y a la comunidad. Garantiza el cumplimiento
de las leyes y la seguridad del patrimonio público y del privado .Previene,
investiga y combate la delincuencia. Vigila y controla las fronteras».
Cada vez que mencionamos
la palabra « policía» la relacionamos
con tres ideas básicas:
- De protección de la paz, del orden público y la seguridad ciudadana. Para la protección
juega un papel importante la prevención.
- De investigación e
información. Es la labor que realiza la Policía como auxiliar de la
Administración de Justicia por medio de la investigación de delitos , faltas o
contravenciones , descubriendo a los responsables para ponerlos a disposición
de los jueces , con los elementos de prueba y efectos que se hubiesen
incautados.
- De aplicación de la ley cuando ello resulte necesario.
Es por ello que en toda definición de la Policía debe
existir tres elementos : Paz , Seguridad y Ley.
La Policía tiene como
misión garantizar la paz o mantener
la paz interna . No se debe confundir «
paz» con «orden interno», pero si el hecho de garantizar la paz nos pude llevar
al orden interno en un país. En cuanto a seguridad, tiene vigencia e
importancia en estos tiempos la seguridad ciudadana. Y, finalmente, el cumplimiento
y la observancia de la leyes de la
República.
La Policía Peruana es una institución creada para
garantizar, mantener y restablecer
el orden interno y el orden público.
El Orden Interno es el “deber ser” de la función policial.
La palabra orden interno tiene una serie de connotaciones.
Orden, según la filosofía es la disposición de las partes para un fin. La
situación en la cual están garantizadas la estabilidad y normal funcionamiento
de la institucionalidad político-jurídica del Estado. Su mantenimiento y
control demandan previsiones, decisiones y acciones que el Gobierno debe
adoptar permanentemente. Es en el sentido de orden territorial. Es un concepto político- social. El orden interno contiene el orden público.
Se conserva el orden interno manteniendo
el orden público. ¿ Para qué se mantiene el orden público? El orden público se
mantiene para restablecer el orden interno. Esta es la finalidad fundamental
de la Policía Nacional. El orden público no es todo el orden interno.
Toda la actividad policial,
procedimientos y finalidad debe estar orientado al mantenimiento y
restablecimiento del orden interno y consecuentemente del orden público. El orden Público es lo fáctico, el
“es”,lo real, lo concreto, de acuerdo al desarrollo de la vida social y el
comportamiento moral de sus integrantes. Hoy debido a la globalización, la noción de orden interno está siendo cuestionada y su sentido se ha hecho más relativo . Esto
va a demandar que en el presente siglo se precise y defina lo que se entiende por orden interno. Más aún considerando que el existen delitos
que ya traspasan las fronteras nacionales y se convierten en problemas
internacionales y porque no decirlo, mundiales.
En un futuro próximo, no
sería raro que un policía se convierta en una especie de «pacificador» (
tal vez éste sea el nuevo nombre de la policía ) y de pronto esté intercambio
experiencias y conocimientos , así como brindando servicios en otras latitudes,
en este mundo ancho y ajeno, dentro de una política globalizante para combatir
el crimen organizado a nivel internacional .
La Policía nacional tiene responsabilidad en el
mantenimiento del orden público pero su finalidad fundamental es el orden interno( garantizar, mantener
y restablecer el orden interno).
El orden público es la situación de paz, tranquilidad y disciplina
social en la que se da plena observancia del orden jurídico como fundamento de
la convivencia entre las personas y grupos que integran la sociedad.
Si no se garantizamos
el orden público puede degenerar en una
alteración del orden interno. Por ejemplo , cuando algunos huelguistas
desarrollan una movilización en plena vía pública , con actos de violencia, colocando
obstáculos en las vías de comunicación, volcaduras de vehículos, daños a la
propiedad privada . Poco a poco , esta alteración del orden público se va
convirtiendo en un problema nacional que altera el orden interno. Se pone
en riesgo el orden público, pero estas
acciones pueden generalizarse en todo el país de tal manera que pueden poner en
peligro el orden interno , tomado en un
sentido territorial.
Cuando se menciona en
el Artículo 2do. de la Ley Orgánica que la Policía Nacional del Perú « garantiza el normal desarrollo de las
actividades humanas» se está refiriendo al orden público. Pero, también la Policía debe « proteger y garantizar el libre ejercicio de
los derechos y las libertades de las personas «. En la medida que la protección de la
persona sea la razón de ser del servicio que brinda la Policía, los miembros de
la PNP deberán respetar la dignidad humana y defender los derechos humanos de
todas las personas.
Por ello , en ningún caso podrán infringir , instigar o
tolerar ningún acto de tortura u otros tratos o penas crueles , inhumanas o
degradantes.
La doctrina policial
señala que nada puede justificar el recurso de estas conductas ni una orden
superior ni el estado de guerra ni una emergencia nacional. En otras latitudes, cuando se menciona la
misión de la Policía se coloca lo
siguiente : « Con estricto apego a los derechos humanos «. Este agregado
corresponde a los cuerpos de seguridad en sociedades democráticas.
La doctrina policial debe considerar el respeto a los derechos humanos, la
subordinación a las autoridades constitucionales y la noción de que brinda a la
ciudadanía un servicio ajeno a toda consideración política , ideológica o de
posición social o a cualquier discriminación.
Siempre se ha colocado como naturaleza de la PNP que es
« profesional y jerarquizada». Ahora se
le ha agregado “técnica”, no deliberante y subordinado al poder constitucional.
Considero que se quedaron corto al mencionar la verdadera
naturaleza de la Policía Nacional.
Esto
puede acarrar confusión debido a otras instituciones pueden encajar en el calificativo de « profesional y jerarquizada» y se establece
una buena diferenciación. Se ha
omitido colocar en la Ley Orgánica otras
características de la Policía que
considero importantes , tales como :
Es un cuerpo armado.- Esta naturaleza está considera en el Art. 175 de la Constitución Política cuando
menciona de que sólo las FF.AA y la Policía Nacional pueden poseer y usar armas
de guerra, o sea, la Policía en el cumplimiento de sus funciones utiliza
arma de fuego que pertenecen al Estado, claro está, con las restricciones
que establece para su uso la ley y los reglamentos .
Es permanente .- Cuando se dice que la Policía es una
«institución» es para darle el
carácter permanente y continuo en el
tiempo. Pero, la esencia de la permanencia de la Policía radica
en que el servicio policial es público,
necesario y la comunidad crea la policía para su protección, atendiendo a una
necesidad.
El pueblo o la comunidad
, en uso de su poder, delega este poder en una parte de sus representantes y
éstos lo ejercen en su representación. Por eso cuando la Policía actúa , lo
hace en nombre de la ley , de
quienes le dieron el poder y la
autoridad para hacerlo( la sociedad). . He ahí porque se dice que la Policía « es el pueblo convertido en
autoridad «. La función policial
constituye un servicio básico de toda la comunidad.
Resumen
Toda definición de Policía debe tener como mínimo tres elementos: Paz( garantizar la paz , el orden interno), seguridad ( seguridad del patrimonio público y privado, vigilancia
de fronteras, seguridad ciudadana) y ley( velar por el cumplimiento de la las
leyes de la República).
La POLICÍA tiene la
naturaleza de ser profesional, jerarquizada , un cuerpo armado, permanente y está subordinada
al poder público legalmente constituido.
La doctrina policial debe considerar el respeto a los derechos humanos, la
subordinación a las autoridades constitucionales y la noción de que la Policía
Nacional brinda a la ciudadanía un servicio ajeno a toda consideración política
, ideológica o de posición social o a cualquier discriminación.
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