sábado, 23 de diciembre de 2017

EL FACILISMO Y LA CRIMINALIDAD MEDIATICA HACE QUE LA PRISION PREVENTIVA PIERDA SU EXCEPCIONALIDAD



Los fiscales y jueces “carceleros”  no toman en cuenta que lo vivido injustamente en  prisión no lo borra nadie: la privación de la libertad, sufrimiento, estigmatización. El Estado de Derecho sufre y el orden contra la delincuencia no se fortalece con más inocentes presos.


En La República, el 23 de diciembre 2017, el Viceministro del Interior, Rubén Vargas Céspedes, se ufana de que el 90% de los detenidos en los 105 megaoperativos realizados en lo que va de la gestión ministerial de Carlos Basombrio, han  terminado con prisión preventiva y los resultados son cada vez más visibles.

En otros términos, para el Rubén Vargas , eficiencia en la lucha contra la inseguridad ciudadana o el crimen organizado es igual a prisión preventiva.

Pero, existe en los entendidos y gran parte de la opinión pública letrada e iletrada que actualmente se está cometiendo abuso o exceso de la prisión preventiva  aplicándola como regla y no como excepción . ¿ Por qué?

La prisión preventiva tiene como característica la excepcionalidad porque la regla general  ha de ser la libertad del imputado o acusado durante la pendencia del proceso penal(  artículo 9, numeral 3, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así se  pronunció la  STC 1091-2002-HC/TC).

Los vocales supremos en el   III Pleno Jurisdiccional Extraordinario de las Salas Penales Permanentes y Transitorias que culminó con el  Acuerdo Plenario Extraordinario 1-2017  sobre adecuación del plazo de prolongación de la prisión preventiva  , analizando los alcances del Artículo 274.2 del Código Procesal Penal, según el Decreto Legislativo 1307 , resaltan esta característica de excepcionalidad de la prisión preventiva y como consecuencia rigen los principios del favor libertatis y del in dubio pro libertate, que importan, de un lado, que la interpretación y aplicación de las disposiciones reguladoras de la prisión preventiva debe hacerse con carácter restrictivo y a favor del derecho fundamental a la libertad que tales disposiciones restringen; y, de otro lado, que en atención a la propia situación excepcional de la prisión preventiva, debe optarse por la elección y aplicación, en caso de duda, de la Ley más favorable, o sea, menos restrictiva de la libertad (conforme a la   STCE 147/2000, de 29 de mayo).

Pero por el “facilismo” y para evitar las críticas y cuestionamientos de la gran parte de la prensa de la gran concentración, en  muchos casos considerados “emblemáticos”, algunos fiscales y jueces de investigación preparatoria perciben que decidiendo por la prisión preventiva se  vacunan contra las criticas sociales y en especial de titulares en medio de comunicaciones .

Ejemplo de ello es el juez de investigación preparatoria , Richard Concepción , de quien incluso algunos internautas  proponen que sea considerado “Héroe de la Democracia”.

La libertad ambulatoria es un valor y un derecho inherente a la persona. Su restricción, de acuerdo a la doctrina constitucional contemporánea, solo puede darse de manera excepcional y cuando, no existan otros mecanismos para que el estado haga sentir su facultad sancionadora.

Ello por que la persona  es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Sin embargo producida la privación de la libertad por prisión preventiva , el imputado pasa a ser prácticamente un sentenciado porque convive con ellos , en las mismas condiciones que un sentenciado y en cárceles que son morideros humanos o tumbas anticipadas .

Una explicación más técnica nos lleva a lo que se conoce como “populismo mediático” o “criminología mediática” , drama extendido en sociedades hastiadas por el delito y fértiles para medidas facilistas y de impacto.

La detención preventiva se implantó en el Perú en el año 2004 con la entrada en vigencia de la nueva normatividad procesal y para su  procedencia se pide varios presupustos , siendo uno de los más importantes, aparte de aue exitan graves y fundados elementos de convicción ,  el  peligro de fuga y el de obstaculización de la justicia . Es una  medida excepcional y subsidiaria, limitativa o restrictiva por excelencia y  permite saber que tan respetuoso es el estado de los preceptos y principios internacionales sobre derechos fundamentales.

En nuestro país la   tendencia ha sido una interpretación laxa , amplia y flexible con un alto grado de discrecionalidad para imponer esta medida, por más que última jurisprudencias de las Sala Penales y de la Corte Suprema le han puesto candados y existe una valla más alta ( alta probabilidad de que se ha cometido un delito y que el investigado está relacionado o vinculado a él ) , la  prognosis de la pena que supere los  cuatro años de pena privativa de libertad y el peligro procesal ( peligro de fuga: que no cuenta con  arraigo laboral, familiar, ni domiciliario y  peligro de obstaculización:  que tienda a desaparecer los indicios materiales o esconderlos )

El abogado Carlos Caro, especialista en Derecho Penal, refiere que con la prisión preventiva los jueces buscan apuntarse puntos con la opinión pública al enviar y mantener en prisión preventiva aquellos individuos que están considerados en casos emblemáticos más allá de que la ley pueda ser interpretada en otro sentido . Que  hay   cierto clientelismo para meter preso a un ex presidente cuando él podía seguir el proceso en libertad ; que la interpretación que han  hecho de la prisión preventiva es muy flexible , bien pudieron haber hecho con una interpretación distinta. Que la decisión fue tomada como un fin institucional que busca lavarle la cara al Poder Judicial y conseguir la aprobación de la población al tener a un ex presidente preso.

Los medios concentrados  son los que ejercen mayor presión sobre jueces y fiscales, como todo oligopolio , su poder es inmenso y no tienen contrapesos , acusan , procesan , investigan  y los fiscales y jueces , que carecen de agenda propia de lucha contra la corrupción, terminan sometiéndose a su designios .

Es probable que la mayoría de la casuística judicial provenga de los medios concentrados que inflan y levantan las acusaciones contra sus enemigos y encubren y silencia las de sus amigos .

El hecho de que al menos 58% de la población penitenciaria esté bajo detención preventiva dice mucho y es muy grave, repercute severamente en el principio de presunción de inocencia y contribuye a la saturación penitenciaria .

Además , el  90% de las solicitudes fiscales de prisión preventiva se declaran fundadas y muchos  internos pasan meses o años de detención preventiva sin acusación fiscal ; una  vía crucis que puede anteceder a sus libertades o su declaración de inocencia .

Los fiscales y jueces “carceleros”  no toman en cuenta que lo vivido injustamente en  prisión no lo borra nadie: la privación de la libertad, sufrimiento, estigmatización. El Estado de Derecho sufre y el orden contra la delincuencia no se fortalece con más inocentes presos.
Efecto de esto es la sobrepoblación penitenciaria en un país con cárceles que son morideros humanos o siberias peruanas .

Los presos con prisión preventiva en el país se equipara a los que están en las cárceles de Argentina o Bolivia, entre los que más presos tienen sin condena .

Es conveniente revisar la tendencia a la aplicación facilista de detenciones preventivas.  La presunción de inocencia y su respeto no debe ser vista como un obstáculo que conspira contra la seguridad ciudadana sino como un derecho a respetar para que en la cárceles cumplan severas condenas quienes si han delinquido.

Las  condiciones y la forma como se ejecuta la medida coercitiva personal de prisión preventiva que debe ser excepcional y no la regla, constituye un trato humillante o sensación de envilecimiento.

Resulta gravoso y aflictivo para el procesado,  genera aflicción psicológica o carga psicológica, es estigmatizante, se pierde el vínculo familiar y amical, se pierde el empleo.
No es una medida cautelar , es una sanción punitiva , solo es válida cuando está en peligro el éxito de un proceso penal .

Preocupa  la generalización de la detención preventiva , más allá de los casos de los empresarios , me parece que comienza a ser una norma en varios que imparten justicia . La población puede entender que el investigado es quien va a la cárcel y creo que hay casos en que hay que esperar que la responsabilidad se pruebe( Eduardo Dargent , Politólogo , Universidad Católica del Perú, La República, 17 de diciembre 2017, No generalizar la prisión preventiva).


Lo contradictorio es que asesinos, asaltantes, sicarios , narcotraficantes , traficantes de terrenos como Los Malditos del Triunfo salen en libertad al cumplirse el plazo de la prisión preventiva y los “mediáticos” se siguen quedando, incluso, se puede adecuar o ajustar la prolongación de la prisión preventiva en caso de criminalidad organizada ( Decreto Legislativo N° 1307 del 30 de diciembre 2016)  volviéndose la prisión preventiva en algo interminable que tranquilamente puede traspasar los 36 meses que era el plazo límite o máximo en casos de criminalidad organizada .  

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