
En La
República, el 23 de diciembre 2017, el Viceministro del Interior, Rubén Vargas
Céspedes, se ufana de que el 90% de los detenidos en los 105 megaoperativos
realizados en lo que va de la gestión ministerial de Carlos Basombrio, han terminado con prisión preventiva y los resultados son cada vez más
visibles.
En otros términos, para el Rubén Vargas ,
eficiencia en la lucha contra la inseguridad ciudadana o el crimen organizado
es igual a prisión preventiva.
Pero, existe en los entendidos y gran
parte de la opinión pública letrada e iletrada que actualmente se está
cometiendo abuso o exceso de la prisión preventiva aplicándola como regla y no como excepción . ¿
Por qué?
La prisión preventiva tiene como característica la
excepcionalidad porque la
regla general ha de ser la libertad del
imputado o acusado durante la pendencia del proceso penal( artículo 9, numeral 3, del Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos, así se pronunció la STC 1091-2002-HC/TC).
Los vocales supremos
en el III Pleno Jurisdiccional Extraordinario de las
Salas Penales Permanentes y Transitorias que culminó con el Acuerdo Plenario
Extraordinario 1-2017 sobre adecuación
del plazo de prolongación de la prisión preventiva , analizando los alcances del Artículo
274.2 del Código Procesal Penal, según el Decreto Legislativo 1307 , resaltan
esta característica de excepcionalidad de la prisión preventiva y como
consecuencia rigen los principios del favor libertatis y
del in dubio pro libertate, que importan, de un lado, que la
interpretación y aplicación de las disposiciones reguladoras de la prisión
preventiva debe hacerse con carácter restrictivo y a favor del derecho
fundamental a la libertad que tales disposiciones restringen; y, de otro lado,
que en atención a la propia situación excepcional de la prisión preventiva,
debe optarse por la elección y aplicación, en caso de duda, de la Ley más
favorable, o sea, menos restrictiva de la libertad (conforme a la STCE
147/2000, de 29 de mayo).
Pero por el “facilismo” y para evitar las críticas y
cuestionamientos de la gran parte de la prensa de la gran concentración, en muchos casos considerados “emblemáticos”, algunos
fiscales y jueces de investigación preparatoria perciben que decidiendo por la
prisión preventiva se vacunan contra las
criticas sociales y en especial de titulares en medio de comunicaciones .
Ejemplo de ello es el juez de
investigación preparatoria , Richard Concepción , de quien incluso algunos
internautas proponen que sea considerado
“Héroe de la Democracia”.
La libertad ambulatoria es un valor y un derecho inherente a la persona. Su
restricción, de acuerdo a la doctrina constitucional contemporánea, solo puede darse
de manera excepcional y cuando, no existan otros mecanismos para que el estado
haga sentir su facultad sancionadora.
Ello por que la persona es el fin
supremo de la sociedad y del Estado. Sin embargo producida la privación de la libertad
por prisión preventiva , el imputado pasa a ser prácticamente un sentenciado
porque convive con ellos , en las mismas condiciones que un sentenciado y en
cárceles que son morideros humanos o tumbas anticipadas .
Una explicación más técnica nos lleva a
lo que se conoce como “populismo mediático” o “criminología mediática” , drama
extendido en sociedades hastiadas por el delito y fértiles para medidas
facilistas y de impacto.
La detención preventiva se implantó en el
Perú en el año 2004 con la entrada en vigencia de la nueva normatividad
procesal y para su procedencia se pide
varios presupustos , siendo uno de los más importantes, aparte de aue exitan
graves y fundados elementos de convicción ,
el peligro de fuga y el de
obstaculización de la justicia . Es una medida excepcional y subsidiaria, limitativa o
restrictiva por excelencia y permite
saber que tan respetuoso es el estado de los preceptos y principios
internacionales sobre derechos fundamentales.
En nuestro país la tendencia ha sido una interpretación laxa ,
amplia y flexible con un alto grado de discrecionalidad para imponer esta
medida, por más que última jurisprudencias de las Sala Penales y de la Corte
Suprema le han puesto candados y existe una valla más alta ( alta probabilidad
de que se ha cometido un delito y que el investigado está relacionado o
vinculado a él ) , la prognosis de la
pena que supere los cuatro años de pena privativa de
libertad y el peligro procesal ( peligro de fuga: que no cuenta con arraigo laboral, familiar, ni domiciliario
y peligro de obstaculización: que tienda a desaparecer los indicios
materiales o esconderlos )
El abogado Carlos Caro, especialista en
Derecho Penal, refiere que con la prisión preventiva los jueces buscan
apuntarse puntos con la opinión pública al enviar y mantener en prisión
preventiva aquellos individuos que están considerados en casos emblemáticos más
allá de que la ley pueda ser interpretada en otro sentido . Que hay cierto clientelismo para meter preso a un ex
presidente cuando él podía seguir el proceso en libertad ; que la
interpretación que han hecho de la
prisión preventiva es muy flexible , bien pudieron haber hecho con una
interpretación distinta. Que la decisión fue tomada como un fin institucional
que busca lavarle la cara al Poder Judicial y conseguir la aprobación de la
población al tener a un ex presidente preso.
Los medios concentrados son
los que ejercen mayor presión sobre jueces y fiscales, como todo oligopolio ,
su poder es inmenso y no tienen contrapesos , acusan , procesan ,
investigan y los fiscales y jueces , que
carecen de agenda propia de lucha contra la corrupción, terminan sometiéndose a
su designios .
Es probable que la mayoría de la
casuística judicial provenga de los medios concentrados que inflan y levantan
las acusaciones contra sus enemigos y encubren y silencia las de sus amigos .
El hecho de que al menos 58% de la
población penitenciaria esté bajo detención preventiva dice mucho y es muy
grave, repercute severamente en el principio de presunción de inocencia y
contribuye a la saturación penitenciaria .
Además , el 90% de las solicitudes fiscales de prisión
preventiva se declaran fundadas y muchos internos pasan meses o años de detención
preventiva sin acusación fiscal ; una
vía crucis que puede anteceder a sus libertades o su declaración de
inocencia .
Los fiscales y jueces “carceleros” no toman en cuenta que lo vivido injustamente
en prisión no lo borra nadie: la
privación de la libertad, sufrimiento, estigmatización. El Estado de Derecho
sufre y el orden contra la delincuencia no se fortalece con más inocentes
presos.
Efecto de esto es la sobrepoblación
penitenciaria en un país con cárceles que son morideros humanos o siberias
peruanas .
Los presos con prisión preventiva en el
país se equipara a los que están en las cárceles de Argentina o Bolivia, entre
los que más presos tienen sin condena .
Es conveniente revisar la tendencia a la
aplicación facilista de detenciones preventivas. La presunción de inocencia y su respeto no
debe ser vista como un obstáculo que conspira contra la seguridad ciudadana
sino como un derecho a respetar para que en la cárceles cumplan severas
condenas quienes si han delinquido.
Las condiciones y la forma como se ejecuta la
medida coercitiva personal de prisión preventiva que debe ser excepcional y no
la regla, constituye un trato humillante o sensación de envilecimiento.
Resulta
gravoso y aflictivo para el procesado,
genera aflicción psicológica o carga psicológica, es estigmatizante, se
pierde el vínculo familiar y amical, se pierde el empleo.
No es una
medida cautelar , es una sanción punitiva , solo es válida cuando está en
peligro el éxito de un proceso penal .
Preocupa la generalización de la detención preventiva ,
más allá de los casos de los empresarios , me parece que comienza a ser una
norma en varios que imparten justicia . La población puede entender que el
investigado es quien va a la cárcel y creo que hay casos en que hay que esperar
que la responsabilidad se pruebe( Eduardo Dargent , Politólogo , Universidad
Católica del Perú, La República, 17 de diciembre 2017, No generalizar la
prisión preventiva).
Lo contradictorio es que asesinos, asaltantes, sicarios ,
narcotraficantes , traficantes de terrenos como Los Malditos del Triunfo salen
en libertad al cumplirse el plazo de la prisión preventiva y los “mediáticos”
se siguen quedando, incluso, se puede adecuar o ajustar la prolongación de la
prisión preventiva en caso de criminalidad organizada ( Decreto Legislativo N°
1307 del 30 de diciembre 2016) volviéndose
la prisión preventiva en algo interminable que tranquilamente puede traspasar
los 36 meses que era el plazo límite o máximo en casos de criminalidad
organizada .
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