Los
fiscales y jueces “carceleros” no toman
en cuenta que lo vivido injustamente en
prisión no lo borra nadie: la privación de la libertad, sufrimiento,
estigmatización. El Estado de Derecho sufre y el orden contra la delincuencia
no se fortalece con más inocentes presos.
En La
República, el 23 de diciembre 2017, el Viceministro del Interior, Rubén Vargas
Céspedes, se ufana de que el 90% de los detenidos en los 105 megaoperativos
realizados en lo que va de la gestión ministerial de Carlos Basombrio, han terminado con prisión preventiva y los resultados son cada vez más
visibles.
En otros términos, para el Rubén Vargas ,
eficiencia en la lucha contra la inseguridad ciudadana o el crimen organizado
es igual a prisión preventiva.
Pero, existe en los entendidos y gran
parte de la opinión pública letrada e iletrada que actualmente se está
cometiendo abuso o exceso de la prisión preventiva aplicándola como regla y no como excepción . ¿
Por qué?
La prisión preventiva tiene como característica la
excepcionalidad porque la
regla general ha de ser la libertad del
imputado o acusado durante la pendencia del proceso penal( artículo 9, numeral 3, del Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos, así se pronunció la STC 1091-2002-HC/TC).
Los vocales supremos
en el III Pleno Jurisdiccional Extraordinario de las
Salas Penales Permanentes y Transitorias que culminó con el Acuerdo Plenario
Extraordinario 1-2017 sobre adecuación
del plazo de prolongación de la prisión preventiva , analizando los alcances del Artículo
274.2 del Código Procesal Penal, según el Decreto Legislativo 1307 , resaltan
esta característica de excepcionalidad de la prisión preventiva y como
consecuencia rigen los principios del favor libertatis y
del in dubio pro libertate, que importan, de un lado, que la
interpretación y aplicación de las disposiciones reguladoras de la prisión
preventiva debe hacerse con carácter restrictivo y a favor del derecho
fundamental a la libertad que tales disposiciones restringen; y, de otro lado,
que en atención a la propia situación excepcional de la prisión preventiva,
debe optarse por la elección y aplicación, en caso de duda, de la Ley más
favorable, o sea, menos restrictiva de la libertad (conforme a la STCE
147/2000, de 29 de mayo).
Pero por el “facilismo” y para evitar las críticas y
cuestionamientos de la gran parte de la prensa de la gran concentración, en muchos casos considerados “emblemáticos”, algunos
fiscales y jueces de investigación preparatoria perciben que decidiendo por la
prisión preventiva se vacunan contra las
criticas sociales y en especial de titulares en medio de comunicaciones .
Ejemplo de ello es el juez de
investigación preparatoria , Richard Concepción , de quien incluso algunos
internautas proponen que sea considerado
“Héroe de la Democracia”.
La libertad ambulatoria es un valor y un derecho inherente a la persona. Su
restricción, de acuerdo a la doctrina constitucional contemporánea, solo puede darse
de manera excepcional y cuando, no existan otros mecanismos para que el estado
haga sentir su facultad sancionadora.
Ello por que la persona es el fin
supremo de la sociedad y del Estado. Sin embargo producida la privación de la libertad
por prisión preventiva , el imputado pasa a ser prácticamente un sentenciado
porque convive con ellos , en las mismas condiciones que un sentenciado y en
cárceles que son morideros humanos o tumbas anticipadas .
Una explicación más técnica nos lleva a
lo que se conoce como “populismo mediático” o “criminología mediática” , drama
extendido en sociedades hastiadas por el delito y fértiles para medidas
facilistas y de impacto.
La detención preventiva se implantó en el
Perú en el año 2004 con la entrada en vigencia de la nueva normatividad
procesal y para su procedencia se pide
varios presupustos , siendo uno de los más importantes, aparte de aue exitan
graves y fundados elementos de convicción ,
el peligro de fuga y el de
obstaculización de la justicia . Es una medida excepcional y subsidiaria, limitativa o
restrictiva por excelencia y permite
saber que tan respetuoso es el estado de los preceptos y principios
internacionales sobre derechos fundamentales.
En nuestro país la tendencia ha sido una interpretación laxa ,
amplia y flexible con un alto grado de discrecionalidad para imponer esta
medida, por más que última jurisprudencias de las Sala Penales y de la Corte
Suprema le han puesto candados y existe una valla más alta ( alta probabilidad
de que se ha cometido un delito y que el investigado está relacionado o
vinculado a él ) , la prognosis de la
pena que supere los cuatro años de pena privativa de
libertad y el peligro procesal ( peligro de fuga: que no cuenta con arraigo laboral, familiar, ni domiciliario
y peligro de obstaculización: que tienda a desaparecer los indicios
materiales o esconderlos )
El abogado Carlos Caro, especialista en
Derecho Penal, refiere que con la prisión preventiva los jueces buscan
apuntarse puntos con la opinión pública al enviar y mantener en prisión
preventiva aquellos individuos que están considerados en casos emblemáticos más
allá de que la ley pueda ser interpretada en otro sentido . Que hay cierto clientelismo para meter preso a un ex
presidente cuando él podía seguir el proceso en libertad ; que la
interpretación que han hecho de la
prisión preventiva es muy flexible , bien pudieron haber hecho con una
interpretación distinta. Que la decisión fue tomada como un fin institucional
que busca lavarle la cara al Poder Judicial y conseguir la aprobación de la
población al tener a un ex presidente preso.
Los medios concentrados son
los que ejercen mayor presión sobre jueces y fiscales, como todo oligopolio ,
su poder es inmenso y no tienen contrapesos , acusan , procesan ,
investigan y los fiscales y jueces , que
carecen de agenda propia de lucha contra la corrupción, terminan sometiéndose a
su designios .
Es probable que la mayoría de la
casuística judicial provenga de los medios concentrados que inflan y levantan
las acusaciones contra sus enemigos y encubren y silencia las de sus amigos .
El hecho de que al menos 58% de la
población penitenciaria esté bajo detención preventiva dice mucho y es muy
grave, repercute severamente en el principio de presunción de inocencia y
contribuye a la saturación penitenciaria .
Además , el 90% de las solicitudes fiscales de prisión
preventiva se declaran fundadas y muchos internos pasan meses o años de detención
preventiva sin acusación fiscal ; una
vía crucis que puede anteceder a sus libertades o su declaración de
inocencia .
Los fiscales y jueces “carceleros” no toman en cuenta que lo vivido injustamente
en prisión no lo borra nadie: la
privación de la libertad, sufrimiento, estigmatización. El Estado de Derecho
sufre y el orden contra la delincuencia no se fortalece con más inocentes
presos.
Efecto de esto es la sobrepoblación
penitenciaria en un país con cárceles que son morideros humanos o siberias
peruanas .
Los presos con prisión preventiva en el
país se equipara a los que están en las cárceles de Argentina o Bolivia, entre
los que más presos tienen sin condena .
Es conveniente revisar la tendencia a la
aplicación facilista de detenciones preventivas. La presunción de inocencia y su respeto no
debe ser vista como un obstáculo que conspira contra la seguridad ciudadana
sino como un derecho a respetar para que en la cárceles cumplan severas
condenas quienes si han delinquido.
Las condiciones y la forma como se ejecuta la
medida coercitiva personal de prisión preventiva que debe ser excepcional y no
la regla, constituye un trato humillante o sensación de envilecimiento.
Resulta
gravoso y aflictivo para el procesado,
genera aflicción psicológica o carga psicológica, es estigmatizante, se
pierde el vínculo familiar y amical, se pierde el empleo.
No es una
medida cautelar , es una sanción punitiva , solo es válida cuando está en
peligro el éxito de un proceso penal .
Preocupa la generalización de la detención preventiva ,
más allá de los casos de los empresarios , me parece que comienza a ser una
norma en varios que imparten justicia . La población puede entender que el
investigado es quien va a la cárcel y creo que hay casos en que hay que esperar
que la responsabilidad se pruebe( Eduardo Dargent , Politólogo , Universidad
Católica del Perú, La República, 17 de diciembre 2017, No generalizar la
prisión preventiva).
Lo contradictorio es que asesinos, asaltantes, sicarios ,
narcotraficantes , traficantes de terrenos como Los Malditos del Triunfo salen
en libertad al cumplirse el plazo de la prisión preventiva y los “mediáticos”
se siguen quedando, incluso, se puede adecuar o ajustar la prolongación de la
prisión preventiva en caso de criminalidad organizada ( Decreto Legislativo N°
1307 del 30 de diciembre 2016) volviéndose
la prisión preventiva en algo interminable que tranquilamente puede traspasar
los 36 meses que era el plazo límite o máximo en casos de criminalidad
organizada .
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