domingo, 31 de diciembre de 2017

EL SISTEMA DE EDUCACION DE LA PNP : NUEVA VISIÓN PARA EL SIGLO XXI TOMANDO COMO BASE LA LEY DE LA PNP Y SU REGLAMENTO


La visión del Sistema de Instrucción Policial para este Siglo debe estar centrada en   desarrollar un modelo de educación policial que   permita posicionar,  a nivel nacional e internacional,  la doctrina policial peruana , sustento de la ciencia policial como una nueva rama del saber humano.

El 16 de diciembre 2016 se promulgó la Ley de la Policía Nacional (Decreto Legislativo N° 1267 ) que en sus artículos 32° y 33° se refieren a la Formación Profesional Policial y la obtención y registro de grados y títulos . En cuanto a la formación profesional policial  como parte de la etapa de educación superior del sistema educativo, es el proceso que tiene como finalidad la preparación, actualización, especialización y perfeccionamiento del Cuerpo Policial. La Formación Profesional Policial se ofrece a través de las Escuelas de la Policía Nacional del Perú. Mediante normatividad específica se define la organización y estructura de la Formación Profesional Policial, con sujeción a la legislación vigente en la materia, en lo que le resulte aplicable.

La Ley de la Policía Nacional del Perú se puede visualizar en la siguiente dirección electrónica :


En cuanto a la obtención y registro de grados y títulos, las  Escuelas de Formación Profesional Policial están facultadas a otorgar a Nombre de la Nación, los grados académicos y los títulos profesionales equivalentes a los otorgados por las universidades y las escuelas e institutos de educación superior del sistema educativo, para los Oficiales y Sub Oficiales de la Policía Nacional del Perú; según corresponda. Señala además que la  obtención de los grados académicos y los títulos correspondientes que se encuentran facultadas a otorgar las Escuelas de Formación Profesional de la Policía Nacional del Perú, se realiza de acuerdo a las exigencias académicas y administrativas que establecen las Escuelas y conforme a los créditos de estudios exigibles por la normativa vigente en el sistema educativo nacional y que los   grados y títulos profesionales obtenidos por los egresados de las Escuelas de Formación Profesional de la Policía Nacional del Perú, se inscriben en los Registros Nacionales correspondientes de acuerdo la normativa vigente del sistema educativo nacional.

El 15 de octubre 2017 se publica en el diario oficial El Peruano el Decreto Supremo N° 026-2017-IN (Reglamento de la Ley de la Policía Nacional)  en su Capítulo VII se refiere al órgano de apoyo policial que depende directamente del DIRGEN PLNP , o sea, la Escuela Nacional de Formación Policial (Art. 97) que es un órgano de  apoyo policial de gestión educativa, responsable de organizar, impartir, evaluar y certificar la formación profesional del personal de la Policía Nacional del Perú, contando con autonomía académica, normativa y administrativa. Depende de la Dirección General y está a cargo de un Oficial General de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de General.

El reglamento de la ley de la PNP se puede visualizar en la siguiente dirección electrónica :


Entre las funciones básicas  de la  Escuela Nacional de Formación Profesional Policial  está :
1) Dirigir la formación profesional policial alineada al cumplimiento de la finalidad fundamental de la Policía Nacional del Perú; consistente en la preparación, integración, actualización, especialización y perfeccionamiento continuo, como parte del nivel superior del sistema educativo nacional;

4) Definir el modelo de formación profesional policial, así como aprobar los programas académicos conducentes al otorgamiento de títulos profesionales o certificaciones correspondientes a la formación profesional, integración, actualización, especialización y perfeccionamiento policial, en concordancia con la normativa vigente y propuestos por el Consejo Académico y Disciplinario;

8) Velar por el desarrollo de la Ciencia Policial; así como, difundir y consolidar la doctrina que la sustenta como elemento integrador para la pertenencia institucional a  la Policía Nacional del Perú, en el marco de la Constitución y las leyes;

La  estructura de la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial para el cumplimiento  de sus funciones a nivel nacional, cuenta con unidades orgánicas y unidades académicas denominadas Escuelas, cuya organización y funciones serán determinadas en el Reglamento de la Ley que regula la Formación Profesional de la Policía Nacional del Perú, en el marco del proceso de modernización institucional sobre esta materia.

El   Sistema de Instrucción Policial  de conformidad al Artículo 97 , inciso 13 del Reglamento de la Ley de la Policía Nacional  le corresponde suscribir los  certificados de grados académicos y títulos profesional , así como distinciones honoríficas que correspondan .

A los que egresan de las Escuelas Técnicas de Suboficiales, el título de Técnico en  Ciencias Administrativas y Policiales. 

El grado académico de  Bachiller en Administración y Ciencias Policiales para los  alfereces que egresarán  de la Escuela de Oficiales,  después de cinco años de estudios . Además de este grado, pueden recibir el título de Licenciado en Administración y Ciencias Policiales en un plazo no mayor de un año, previa sustentación de un trabajo de investigación que sea original, objetivo y creativo.

 También, el  grado de Magíster en Administración y Ciencias Policiales a  los que egresarán  de la Escuela Superior de Policía  y el Instituto de Altos Estudios Policiales ( INAEP), el centro de más alto nivel de investigación humanística, científica y tecnológica, otorgará el grado de Doctor en Administración y Ciencias Policiales y en Administración y Ciencias Biomédicas. 

Las oportunidades que nos brinda la Ley de la Policía Nacional y su reglamento es de posicionar  a nivel nacional e internacional la nueva rama del saber humano , las  ciencias policiales,    que la Policía Nacional pueda  generar sus propios recursos ,  consolidar la cultura organizacional de la PNP ,  suscribir convenios y otorgamientos de becas con entidades de nivel superior , nacionales y extranjeras que permita una mejor capacitación y especialización del personal policial, constituye un reto para el sistema de instrucción policial  y actualmente existe mucha expectativa en cuanto a la nueva visión que debe tener la Dirección de Instrucción y Doctrina como ente rector de sistema .

Como todos sabemos,  las unidades orgánicas y unidades académicas denominadas Escuelas que  conforman la  Escuela Nacional de Formación de la Policía Nacional , constituyen la  savia que  nutre a la institución ,  la médula central, los lugares  donde  se forma, capacita , especializa y se perfecciona al potencial humano de la PNP. 

Ante estas posibilidades que se abre al sistema ,   ¿cuál debe ser la visión en el presente siglo ?

Es evidente que  una visión o  idea del futuro, clara y   percibido como viable, tiene un poder de cambio sobre las personas y las organizaciones. Es  crear un futuro en base a las tendencias que se nos viene presentado  . Crear futuros es la actividad más  audaz y maravillosa del ser humano . Es como diseñar un mapa de rutas posibles  en un territorio que nadie ha transitado ni conoce.

Es la  búsqueda de algo que todavía no existe.  Consiste en  ampliar horizontes mentales, desechar viejos conocimientos e  incorporar nuevos,  y  comprender la dimensión de los desafíos que se tiene adelante.

Una visión de las posibilidades del futuro  nos  permite avanzar en el tiempo, posicionarnos en donde nadie ha llegado.

El Sistema de Instrucción Policial, así como toda la Policía Nacional debe tener una visión de conformidad a la nueva ley de la Policía Nacional y su reglamento de reciente data .  Se debe  explorar las tendencias y los requerimientos que surgen desde el futuro.

La visión del Sistema de Instrucción Policial debe estar centrada en   desarrollar un modelo de educación policial[1] que  nos permita posicionar,  a nivel nacional e internacional las  Ciencias Policiales  como una nueva rama del saber humano.

Pero,  si queremos alcanzar esta visión , primero debemos dejar atrás el pensamiento tradicional basado en el pasado  y proyectarnos hacia el futuro;  dejar de lado " los guardianes del pasado" (  temor a lo desconocido y al cambio,   la desesperanza, el pensamiento estrecho) e ir hacia esa inmensa gama de posibilidades que se nos apertura  con la dación de la Ley de la Policía Nacional y su Reglamento , la era del Internet,  la revolución del conocimiento y de la información ; cambios que estamos viviendo en este Siglo XXI.

Debemos felicitarnos. Nos tocó vivir en una  época en la que una misma generación puede vivir dos revoluciones tecnológicas, donde las fronteras de las relaciones humanas se amplían hacia  escalas de grandeza,  donde los  conocimientos de la humanidad se duplican cada cuatro años . 

Una época donde cada vez  más los espacios se hacen virtuales, más reducidos y las tareas con la tecnología de la información se hacen rápidas, flexibles y participan menos personas.

Mientras que las organizaciones se hacen horizontales y se deja de lado el enfoque funcional por el de procesos. Queramos o no , hemos pasado el umbral de un nuevo siglo y nos toca vivir la  revolución del conocimiento  y por ende, enfrentarnos a nuevos  retos para la Policía Nacional.

Con la nueva era de las computadoras, un delincuente puede encontrarse en un país y manipular el sistema de computadoras de otros,  situados a miles de kilómetros de distancia. Internet y otras redes que extiende sus conexiones por todo el mundo han creado en los últimos años, debido a su fácil acceso  uno de los mayores mercados potenciales del planeta, al que también han acudido, por supuesto,  los delincuentes.

También somos testigos de la  creciente  importancia  de los Derechos Humanos , la Cultura de Paz ,  el  Derecho Internacional Humanitario y los principios contenidos en el Código de Conducta para Funcionarios encargados de hacer cumplir la ley ( que menciona la Ley Orgánica en el Artículo 10) ; principios y   valores que han pasado a ser el sustento de la  nueva doctrina policial peruana.

El sólo hecho de hablar de educación para la paz  exige que las persona vinculadas directamente con la educación ( padres, directivos, maestros, asesores) , sean  verdaderos paradigmas de respeto al prójimo y utilicen el  diálogo, la justicia y honestidad.

 Los espacios previamente programados destinados al diálogo y a la reflexión vendrían a reforzar esa vivencia auténtica de paz que debe de estar presente en todo ambiente educativo.

Cada   unidad orgánica y unidad académica denominada “Escuelas”  que conforman la   Escuela Nacional de Formación de la Policía Nacional , en su nivel y bajo los lineamientos  del ente rector, deben  coadyuvar para alcanzar el  gran objetivo de  " Formular , desarrollar , consolidar y difundir la doctrina policial como sustento de la ciencia policial”; doctrina  entendida como el  conjunto de principios y su consecuente teoría,  que aplicadas a un medio determinado y teniendo en cuenta sus características y peculiaridades , genera métodos y procedimientos que norman las acciones destinadas a alcanzar una finalidad específica.

La Ley de la Policía Nacional y su Reglamento es una buena oportunidad para desarrollar y  consolidar la Doctrina Policial y la Ciencia Policial de la PNP.

 Nuestra institución  debe contar con una  filosofía y  doctrina policial  propia  y  bastante clara . Es un error intentar importar  doctrinas  extranjeras debido a que  nuestra realidad nacional e institucional es diferente.

Otro reto que debe asumir la Escuela Nacional de Formación de la Policía Nacional y sus unidades del sistema de instrucción y formación policial consiste  en  recomponer todos los perfiles profesionales del personal que egresa de las distintas escuelas de instrucción, capacitación, formación,  especialización ,  de perfeccionamiento e investigación humanística, científica y tecnológica.

Con los títulos y grados académicos que otorgará el sistema, todos los perfiles que hasta la fecha se habían elaborado, han caído como un castillo de naipes.

El perfil profesional no es solamente una tarea que se reduce a la enumeración de características que se consideran deseables y factibles para legitimar un título profesional o ejercer una determinada labor humana.

Es aquel  que engloba íntegramente las exigencias académicas y  laborales y que debe expresar las  características pretendidas por el  usuario,  en este caso, la sociedad que demanda un servicio policial excelente, eficaz, creativo e innovador , ante las nuevas amenazas del crimen organizado.

Como corolario, podemos deducir que espera grandes retos a la Policía Nacional con la dación de la nueva ley de la Policía Nacional y su Reglamento en lo que a educación policial se refiere . 

De nosotros depende que en un futuro próximo, el sistema educativo policial pueda ser  considerado como uno de los mejores en Latinoamérica, por no decir del mundo.

Diciembre 2017



[1] Art. 97 , inciso 4 del Reglamento de la Ley de la Policía Nacional .- Definir el modelo de formación profesional policial, así como aprobar los programas académicos conducentes al otorgamiento de títulos profesionales o certificaciones correspondientes a la formación profesional, integración ,actualización, especialización y perfeccionamiento policial, en concordancia con la normativa vigente y propuestos por el Consejo Académico y Disciplinario;

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