La visión del Sistema de Instrucción Policial para este Siglo debe estar centrada en desarrollar un modelo de educación policial que permita posicionar, a nivel nacional e internacional, la doctrina policial peruana , sustento de la ciencia policial como una nueva rama del saber humano.
El 16 de diciembre 2016 se promulgó la Ley de la Policía
Nacional (Decreto Legislativo N° 1267 ) que en sus artículos 32° y 33° se
refieren a la Formación Profesional Policial y la obtención y registro de
grados y títulos . En cuanto a la formación profesional policial como parte de la etapa de educación superior
del sistema educativo, es el proceso que tiene como finalidad la preparación,
actualización, especialización y perfeccionamiento del Cuerpo Policial. La
Formación Profesional Policial se ofrece a través de las Escuelas de la Policía
Nacional del Perú. Mediante normatividad específica se define la organización y
estructura de la Formación Profesional Policial, con sujeción a la legislación
vigente en la materia, en lo que le resulte aplicable.
La Ley de la Policía Nacional del Perú se puede visualizar en la
siguiente dirección electrónica :
En cuanto a la obtención y registro de grados y títulos, las
Escuelas de Formación Profesional Policial
están facultadas a otorgar a Nombre de la Nación, los grados académicos y los
títulos profesionales equivalentes a los otorgados por las
universidades y las escuelas e institutos de educación superior del sistema
educativo, para los Oficiales y Sub Oficiales de la Policía Nacional del Perú;
según corresponda. Señala además que la
obtención de los grados académicos y los títulos correspondientes que se
encuentran facultadas a otorgar las Escuelas de Formación Profesional de la
Policía Nacional del Perú, se realiza de acuerdo a las exigencias académicas y
administrativas que establecen las Escuelas y conforme a los créditos de
estudios exigibles por la normativa vigente en el sistema educativo nacional y
que los grados y títulos profesionales
obtenidos por los egresados de las Escuelas de Formación Profesional de la
Policía Nacional del Perú, se inscriben en los Registros Nacionales
correspondientes de acuerdo la normativa vigente del sistema educativo
nacional.
El 15
de octubre 2017 se publica en el diario oficial El Peruano el Decreto Supremo
N° 026-2017-IN (Reglamento de la Ley de la Policía Nacional) en su Capítulo VII se refiere al órgano de
apoyo policial que depende directamente del DIRGEN PLNP , o sea, la Escuela
Nacional de Formación Policial (Art. 97) que es un órgano de apoyo
policial de gestión educativa, responsable de organizar, impartir, evaluar y
certificar la formación profesional del personal de la Policía Nacional del
Perú, contando con autonomía académica, normativa y administrativa. Depende de
la Dirección General y está a cargo de un Oficial General de Armas de la
Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de General.
El reglamento de la ley de la PNP se puede visualizar en la
siguiente dirección electrónica :
Entre las funciones básicas
de la Escuela Nacional de Formación Profesional
Policial está :
1) Dirigir la formación profesional policial alineada al
cumplimiento de la finalidad fundamental de la Policía Nacional del Perú;
consistente en la preparación, integración, actualización, especialización y
perfeccionamiento continuo, como parte del nivel superior del sistema educativo
nacional;
4)
Definir el modelo de formación profesional policial, así como
aprobar los programas académicos conducentes al otorgamiento de títulos
profesionales o certificaciones correspondientes a la formación profesional,
integración, actualización, especialización y perfeccionamiento policial, en
concordancia con la normativa vigente y propuestos por el Consejo Académico y
Disciplinario;
8)
Velar por el desarrollo de la Ciencia Policial; así como, difundir y consolidar
la doctrina que la sustenta como elemento integrador para la pertenencia
institucional a la Policía Nacional del
Perú, en el marco de la Constitución y las leyes;
La estructura de la
Escuela Nacional de Formación Profesional Policial para el cumplimiento de sus funciones a nivel nacional, cuenta con
unidades orgánicas y unidades académicas denominadas Escuelas, cuya
organización y funciones serán determinadas en el Reglamento de la Ley que regula
la Formación Profesional de la Policía Nacional del Perú, en el marco del
proceso de modernización institucional sobre esta materia.
El Sistema de
Instrucción Policial de conformidad al
Artículo 97 , inciso 13 del Reglamento de la Ley de la Policía Nacional le corresponde suscribir los certificados de grados académicos y títulos
profesional , así como distinciones honoríficas que correspondan .
A los que egresan de las Escuelas Técnicas de Suboficiales,
el título de Técnico en Ciencias
Administrativas y Policiales.
El grado académico de
Bachiller en Administración y Ciencias Policiales para los alfereces que egresarán de la Escuela de Oficiales, después de cinco años de estudios . Además de
este grado, pueden recibir el título de Licenciado en Administración y Ciencias
Policiales en un plazo no mayor de un año, previa sustentación de un trabajo de
investigación que sea original, objetivo y creativo.
También, el grado de Magíster en Administración y
Ciencias Policiales a los que
egresarán de la Escuela Superior de
Policía y el Instituto de Altos Estudios
Policiales ( INAEP), el centro de más alto nivel de investigación humanística,
científica y tecnológica, otorgará el grado de Doctor en Administración y
Ciencias Policiales y en Administración y Ciencias Biomédicas.
Las oportunidades que nos brinda la Ley de la Policía
Nacional y su reglamento es de posicionar
a nivel nacional e internacional la nueva rama del saber humano ,
las ciencias policiales, que la Policía Nacional pueda generar sus propios recursos , consolidar la cultura organizacional de la
PNP , suscribir convenios y
otorgamientos de becas con entidades de nivel superior , nacionales y
extranjeras que permita una mejor capacitación y especialización del personal
policial, constituye un reto para el sistema de instrucción policial y actualmente existe mucha expectativa en
cuanto a la nueva visión que debe tener la Dirección de Instrucción y Doctrina
como ente rector de sistema .
Como todos sabemos,
las unidades orgánicas y
unidades académicas denominadas Escuelas que conforman la
Escuela Nacional de Formación de la Policía Nacional , constituyen
la savia que nutre a la institución , la médula central, los lugares donde
se forma, capacita , especializa y se perfecciona al potencial humano de
la PNP.
Ante estas posibilidades que se abre al sistema , ¿cuál debe ser la visión en el presente siglo ?
Es evidente que una
visión o idea del futuro, clara y percibido como viable, tiene un poder de
cambio sobre las personas y las organizaciones. Es crear un futuro en base a las tendencias que
se nos viene presentado . Crear futuros
es la actividad más audaz y maravillosa
del ser humano . Es como diseñar un mapa de rutas posibles en un territorio que nadie ha transitado ni
conoce.
Es la búsqueda de algo
que todavía no existe. Consiste en ampliar horizontes mentales, desechar viejos
conocimientos e incorporar nuevos, y
comprender la dimensión de los desafíos que se tiene adelante.
Una visión de las posibilidades del futuro nos
permite avanzar en el tiempo, posicionarnos en donde nadie ha llegado.
El Sistema de Instrucción Policial, así como toda la Policía
Nacional debe tener una visión de conformidad a la nueva ley de la Policía
Nacional y su reglamento de reciente data .
Se debe explorar las tendencias y
los requerimientos que surgen desde el futuro.
La visión del Sistema de Instrucción Policial debe estar
centrada en desarrollar un modelo de
educación policial[1]
que nos permita posicionar, a nivel nacional e internacional las Ciencias Policiales como una nueva rama del saber humano.
Pero, si queremos
alcanzar esta visión , primero debemos dejar atrás el pensamiento tradicional
basado en el pasado y proyectarnos hacia
el futuro; dejar de lado " los
guardianes del pasado" ( temor
a lo desconocido y al cambio, la
desesperanza, el pensamiento estrecho) e ir hacia esa inmensa gama de
posibilidades que se nos apertura con la
dación de la Ley de la Policía Nacional y su Reglamento , la era del
Internet, la revolución del conocimiento
y de la información ; cambios que estamos viviendo en este Siglo XXI.
Debemos felicitarnos. Nos tocó vivir en una época en la que una misma generación puede
vivir dos revoluciones tecnológicas, donde las fronteras de las relaciones
humanas se amplían hacia escalas de
grandeza, donde los conocimientos de la humanidad se duplican
cada cuatro años .
Una época donde cada vez
más los espacios se hacen virtuales, más reducidos y las tareas con la
tecnología de la información se hacen rápidas, flexibles y participan menos
personas.
Mientras que las organizaciones se hacen horizontales y se
deja de lado el enfoque funcional por el de procesos. Queramos o no , hemos
pasado el umbral de un nuevo siglo y nos toca vivir la revolución del conocimiento y por ende, enfrentarnos a nuevos retos para la Policía Nacional.
Con la nueva era de las computadoras, un delincuente puede
encontrarse en un país y manipular el sistema de computadoras de otros, situados a miles de kilómetros de distancia.
Internet y otras redes que extiende sus conexiones por todo el mundo han creado
en los últimos años, debido a su fácil acceso
uno de los mayores mercados potenciales del planeta, al que también han
acudido, por supuesto, los delincuentes.
También somos testigos
de la creciente importancia de
los Derechos Humanos , la Cultura de Paz ,
el Derecho Internacional
Humanitario y los principios contenidos en el Código de Conducta para
Funcionarios encargados de hacer cumplir la ley ( que menciona la Ley Orgánica
en el Artículo 10) ; principios y
valores que han pasado a ser el sustento de la nueva doctrina policial peruana.
El sólo hecho de hablar de educación para la paz exige que las persona vinculadas directamente
con la educación ( padres, directivos, maestros, asesores) , sean verdaderos paradigmas de respeto al prójimo y
utilicen el diálogo, la justicia y
honestidad.
Los espacios
previamente programados destinados al diálogo y a la reflexión vendrían
a reforzar esa vivencia auténtica de paz que debe de estar presente en todo
ambiente educativo.
Cada unidad orgánica
y unidad académica denominada “Escuelas”
que conforman la Escuela
Nacional de Formación de la Policía Nacional , en su nivel y bajo los
lineamientos del ente rector, deben coadyuvar para alcanzar el gran objetivo de " Formular , desarrollar , consolidar
y difundir la doctrina policial como sustento de la ciencia policial”; doctrina entendida como el conjunto de principios y su consecuente
teoría, que aplicadas a un medio
determinado y teniendo en cuenta sus características y peculiaridades , genera
métodos y procedimientos que norman las acciones destinadas a alcanzar una
finalidad específica.
La Ley de la Policía Nacional y su Reglamento es una buena
oportunidad para desarrollar y
consolidar la Doctrina Policial y la Ciencia Policial de la PNP.
Nuestra
institución debe contar con una filosofía y
doctrina policial propia y
bastante clara . Es un error intentar importar doctrinas
extranjeras debido a que nuestra
realidad nacional e institucional es diferente.
Otro reto que debe asumir la Escuela Nacional de Formación
de la Policía Nacional y sus unidades del sistema de instrucción y formación
policial consiste en recomponer todos los perfiles profesionales
del personal que egresa de las distintas escuelas de instrucción, capacitación,
formación, especialización , de perfeccionamiento e investigación
humanística, científica y tecnológica.
Con los títulos y grados académicos que otorgará el sistema,
todos los perfiles que hasta la fecha se habían elaborado, han caído como un
castillo de naipes.
El perfil profesional no es solamente una tarea que se
reduce a la enumeración de características que se consideran deseables y
factibles para legitimar un título profesional o ejercer una determinada labor
humana.
Es aquel que engloba
íntegramente las exigencias académicas y
laborales y que debe expresar las
características pretendidas por el
usuario, en este caso, la
sociedad que demanda un servicio policial excelente, eficaz, creativo e
innovador , ante las nuevas amenazas del crimen organizado.
Como corolario, podemos deducir que espera grandes retos a
la Policía Nacional con la dación de la nueva ley de la Policía Nacional y su
Reglamento en lo que a educación policial se refiere .
De nosotros depende que en un futuro próximo, el sistema
educativo policial pueda ser considerado
como uno de los mejores en Latinoamérica, por no decir del mundo.
Diciembre 2017
[1] Art. 97 , inciso 4 del Reglamento de la Ley de la Policía
Nacional .- Definir
el modelo de formación profesional policial, así como aprobar los programas
académicos conducentes al otorgamiento de títulos profesionales o
certificaciones correspondientes a la formación profesional, integración
,actualización, especialización y perfeccionamiento policial, en concordancia
con la normativa vigente y propuestos por el Consejo Académico y Disciplinario;
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