viernes, 8 de diciembre de 2017

JUEZA DEL 47° JPL ARCHIVA DENUNCIA DE VITOCHO CONTRA BENEDICTO JIMENEZ , DIRECTOR DE JUEZ JUSTO, POR PRESCRIPCION DE EXTRAORDINARIA DE ACCION PENAL.


Dicen que el tiempo es inexorable y camina de la mano con el olvido. 

Con Resolución   25 de fecha 10 de mayo 2017 , la jueza del   47 JPL , doctora Mariela Yolanda Rodríguez Vega,   declaró de oficio fundada la  Excepción de Prescripción de la Acción Penal contra el director de la revista Juez Justo , Benedicto Jiménez, el periodista Miguel Ángel Pérez Maldonado y Rodolfo Orellana Rengifo por delito contra el honor – difamación agravada en agravio de Víctor Andrés García Belaúnde.

El Congresista en mención, había presentado la querella por las publicaciones de la revista Juez Justo del mes de diciembre 2011 hasta marzo del 2012 , a través de la Revista Juez Justo N° 21 con el título “Otra Vez Víctor Andrés”, consignando en la carátula “Vitocho: tráfico de influencias, Víctor Andrés García Belaúnde es denunciado ante el Congreso y la Fiscalía de la Nación pro favorecer a su ahijado Giovanni Paredes Ruiz” , la Revista N° 18 donde se publicó la nota “El Congresista Robacamal” consignando en la carátula “Vitocho , el Padrino y Don Bieto”, en la Revista N° 19 con el título “ La Trafa de Vitocho” ,dos empresas vinculadas al congresista negocian con el estado ; la Revista N° 20 con la nota “Por la boca cae” , un revelador video evidencia la conspiración de la red mafiosa encabezada por Pazos Holder ; hechos que el Congresista de la República decía que eran afirmatorias en su contra .










Los plazos de prescripción de la presunta comisión del hecho punible que fue materia de la querella por difamación agravada se consumó el mes de setiembre 2016 por haberse cumplido cuatro años seis meses, tomando en cuenta que la pena privativa de la libertad en este tipo de delitos no es mayor de tres años .


Al no pronunciarse de fondo la jueza, no se puede  enervar la presunción de inocencia conforme al Artículo 2.24..e de la Constitución Política del Perú ya que toda  persona es considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad( sentencia firme).

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