Bien dicen que el tiempo es inexorable e incorruptible y camina
de la mano con el olvido .
El 31 de marzo 2017 , la jueza del 25° Juzgado Penal de
Lima, Dra. Fernanda AYASTA NASSIF, declaró de oficio prescripta la acción penal
en consecuencia extinguida por prescripción de la acción penal contra Benedicto
Jiménez Bacca por la comisión del delito contra el honor -Difamación Agravada
interpuesta por Giovanni Paredes Ruiz.
La querella fue por motivo de haberse publicado en la la
Revista Juez Justo del mes de diciembre 2011 la nota periodística “ Vitocho, el padrino y don Bieto” y como subtítulo : Victor Andrés García Belaúnde no solo
está involucrado en tráfico de influencias a favor de su ahijado Giovanni
Paredes Ruiz sino que también tiene vínculos con Alberto Quimper , el hombre de
las afeitadas y los faenones ; asimismo, en dicha portada se utiliza la imagen
del querellante en montaje que hace alusión a la célebre película “El Padrino”
.
Pero como el tiempo es inexorable e incorruptible, esta
querella fue enviada al archivo, borrándose todos los antecedentes y registros de este caso.
En este tipo de delitos(difamación agravada por medio de
prensa, Art, 132, in fine del Código Penal) la consumación es inmediata o
instantánea , o sea, el mismo día que se publica la nota periodística, en
diciembre 2011 , por lo que ya había transcurrido más de cuatro años seis meses
por lo que la juez resolvió acoger la prescripción extraordinaria de la
acción penal .
Al
no pronunciarse de fondo la jueza , situación que hubiese cubierto la
expectativa del querellado Jiménez
porque esperaba una sentencia absolutoria por parte de la judicatura , fundamentado en que la nota publicada es expresión de la libertad de prensa resguardado
por la Constitución Política) nadie puede enervar la presunción de inocencia conforme al
Artículo 2.24..e de la Constitución Política del Perú porque toda persona es considerada inocente
mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad( sentencia
firme).
En
el caso de las querellas por difamación agravada el proceso penal se resuelve
como última instancia en la Corte Suprema en donde se declara “firme”.
La prescripción
de la acción penal privada del proceso se dio porque tomando en cuenta de que en la
difamación agravada el plazo máximo de pena es de tres años y había
transcurrido más de 4 años, 6 meses, impidió que el 25°
Juzgado Penal de Lima pueda pronunciarse de fondo en el
sentido de determinar si la nota periodista eran difamatoria. .
Al no pronunciarse de fondo el juzgado ( situación que
hubiese cubierto la expectativa del director de la Revista Juez
Justo porque esperaba una sentencia absolutoria por parte del
juzgado ) la tesis incriminatoria de la fiscalía de que la revista era
intimidante y amedrentaba a los personajes como el ahijado del Congresista Víctor
Andrés García Belaúnde , Giovanni Paredes Ruiz, se debilita porque sólo una sentencia firme y
consentida, con el respeto al debido proceso y la tutela jurisdiccional
efectiva , puede enervar la presunción de inocencia conforme al Artículo
2.24..e de la Constitución Política del Perú, porque mientras no se dé una
sentencia firme , toda persona sigue siendo considerada inocente y no se puede
enervar la presunción de inocencia
En tiempos en donde impera el oscurantismo y escasea la
justicia, a veces el tiempo con su naturaleza imprescriptible e incorruptible
puede ser un buen aliado de la justicia .
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