miércoles, 10 de junio de 2020

LA ALTERNATIVA DE QUE LAS FFAA APOYEN A LA PNP EN LA LUCHA CONTRA LA INSEGURIDAD CIUDADANA





Siempre se ha pretendido que las FFAA  apoyen  a la PNP en seguridad ciudadana, incluso, sería en la seguridad de penales , embajadas , servicios esenciales y fronteras  y para ellos se realizaron  reuniones de coordinación con el alto mando de la PNP y el ministro del Interior . Pero, un sector de las FFAA plantea que además de la seguridad a los servicios esenciales, también se apoye a la PNP en la lucha contra el crimen organizado .
El lunes 8 de junio 2020 , el  Ministro Martos, titular del Ministerio de Defensas , en una entrevista a la prensa mencionó que se evalúa el  apoyo de FF. AA. a la PNP en lucha contra la inseguridad ciudadana  , que el  Ejecutivo viene analizando la alternativa de capacitar a las Fuerzas Armadas para que apoyen a la Policía Nacional en la lucha contra la inseguridad ciudadana, esto ante los hechos delictivos que se vienen registrando. Que se viene analizando el tema de delincuencia y que de darse e este caso estamos planeando con el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas capacite y equipe a las  Fuerzas Armadas para el apoyo de la Policía Nacional , siempre en el marco de la ley .
¿Cuál marco de la ley?  
Es previsible que el marco de la ley está referido  al Decreto Legislativo Nº 1095 , ( artículo 4.3 ) que  establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional y al Reglamento de esta ley (Decreto Supremo N° 003-20-DE del 15 de marzo 2020).
El primero reproduce la conclusión de TC ( Expediente N° EXP. N. 00002-2008-PI/TC Lima del 9 /9/2009 que derogó la Ley N° 29116 que declaraba que la FFAA podía  apoyar en el control interno en zona no declarada de emergencia a la Policía Nacional ccircunscribiéndose , única y exclusivamente para las siguientes situaciones:
Narcotráfico.
Terrorismo.
La protección de instalaciones estratégicas para el funcionamiento del país, tales como puertos, aeropuertos, centrales hidroeléctricas y de hidrocarburos, yacimientos petrolíferos o represas )  pero este Decreto Legislativo 1095 le agrega también “ la protección de servicios públicos esenciales” y “los demás casos constitucionalmente justificados” .
Los entendidos mencionan que esta ampliación es con la  intención velada de permitir también la intervención de las FFAA ante supuestos de conflictos sociales.
El Reglamento del Decreto Legislativo N°  1095 ( DS N° 003-20-DE ) del 15 de marzo 2020 intenta precisar lo que  significa “ servicios públicos “ señalando  como los que están  vinculados a la subsistencia física de la persona humana, en los siguientes ámbitos:
Los sanitarios y de salubridad
Los de limpieza y saneamiento
Los  de electricidad, agua y desagüe, gas y combustible
Los de sepelio  y de inhumaciones y necropsias
Los de establecimiento penales.
Los  de comunicaciones y telecomunicaciones
Los  de transporte
Los  de naturaleza estratégica o que se vinculen con la defensa o seguridad nacional.
Los  de administración de justicia por declaración de la Corte Suprema de Justicia de la República; y otros que se determinen por ley
Pero no precisa en cuanto a lo que se entiende como  “los demás casos constitucionalmente justificados”.
Hace un vano intento de precisar pero queda   gaseoso.
Cuando intenta esclarecer qué significa “ los demás casos constitucionalmente justificados “ mencionan que se refieren , únicamente, a aquellos casos extremos en los que se ponga en peligro la vida, integridad, salud, o seguridad de las personas, de toda o parte de una población, pero sí remarcan, que es  cuando la PNP sea sobrepasada en su capacidad de control del orden interno, sea previsible de que ello ocurriese o existiese peligro de que así sucediese, resultando de aplicación las normas del DIDH.
No se señala a qué  casos extremos se refieren que ponen en  peligro la vida, la integridad, la salud o la seguridad de las personas en todo o en parte de una población y qué se entiende “ cuando  la PNP haya sido sobrepasada en su capacidad de control interno “.
Este intento de las FFAA de incursionar en el tema de seguridad ciudadana no es anda nuevo  y casi siempre adquiere relevancia en momento de crisis como la que estamos viviendo o se vaticina cuando se levante la cuarentena  y siempre se debatió la  posibilidad de que los militares participen en el control del orden interno y la seguridad ciudadana.
El  Tribunal Constitucional abordo este tema y señaló en qué medida y bajo qué circunstancias las Fuerzas Armadas pueden participar en el control del Orden Interno[1], cuyo componente es la seguridad ciudadana  ( implica la protección de la vida, de la integridad física y moral de las personas, el respeto al patrimonio público y privado, entre otros), la estabilidad de la organización política ( se refiere al mantenimiento de la tranquilidad, quietud y paz pública, así como el respeto hacia la legítima autoridad pública) y el resguardo de las instalaciones y servicios públicos esenciales( incluye las edificaciones públicas e instalaciones que cubren necesidades vitales y primarias de la comunidad, tales como el agua, la energía eléctrica, entre otros).
Según el TC, las FFAA están facultadas para prestar apoyo a la Policía Nacional en el control del orden interno ante delitos como tráfico ilícito de drogas y terrorismo, así como para proteger instalaciones estratégicas para el funcionamiento del país, incluso cuando no se ha declarado estado de excepción. Tampoco precisa qué se entiende por “ instalaciones estratégicas para el funcionamiento del país “, detalle que también lo omite el Decreto Legislativo 1095  y su reglamento ( esté último se refiere a servicios esenciales pero no a instalaciones estratégicas)
La Sentencia del TC  (  Nº 00002-2008-PI/TC (fundamento jurídico 46), derogó la Ley 29116 que trataba sobre el apoyo de las FFAA al control del orden interno en zonas no declaradas de emergencia ) y motivó el Decreto Legislativo N° 1095 y su Reglamento .
La expresión “los demás casos constitucionalmente justificados”  fue precisada por el TC en una STC (  N° 00022-2011-PI/TC, fj. 392-398)  en el sentido de que tales casos solo pueden ser aquellos en los que peligra la vida, integridad, salud o seguridad de las personas, de todo o parte de la población ; además,  en la medida que la norma  no señaló un plazo para la intervención de las Fuerzas Armadas, el  TC estipuló que este no puede exceder de los 60 días que la Constitución prevé para la duración del estado de emergencia.

Entonces, ¿es posible que las Fuerzas Armadas se dediquen a combatir la delincuencia organizada o  la delincuencia callejera?

Todo es posible cuando las normas son gaseosas y no están precisas en cuanto a su alcance y significado como “ los demás casos constitucionalmente justificados cuando peligra la vida, integridad, salud o seguridad de las personas, de todo o parte de la población” o cuando “ se haya sobrepasado a la PNP en su capacidad de control interno , sea previsible o existiese peligro que ello ocurra”

Por definición, las Fuerzas Armadas intervienen en los conflictos armados (sean internos o internacionales) y, como ha explicado el TC en la sentencia antes mencionada, es posible que presten apoyo a la Policía Nacional cuando se ha declarado un estado de excepción y en circunstancias normales su participación se rige por una lógica de excepcionalidad y temporalidad.

Es importante fijar la idea de que  las FFAA apoyan a la PNP en circunstancias normales ( cuando no existe estado de emergencia ) cuando se den los presupuestos de  EXCEPCIONALIDAD Y TEMPORALIDAD .

Además, las reglas establecidas por el Decreto Legislativo N° 1095 y su reglamento deben  armonizarse con las restricciones que impone el Derecho Internacional Humanitario.

Pero aceptemos que de acuerdo a las normas las  Fuerzas Armadas sí pueden intervenir apoyando a la Policía para mantener o restablecer el Orden Interno, incluso cuando no se ha declarado un estado de excepción.  
  Sin embargo, ello solo será posible en casos excepcionales y durante períodos limitados, como precisó el Tribunal Constitucional .  
 La  excepcionalidad debe ser en situaciones específicas que presenten riesgos para la vida, integridad, salud o seguridad de las personas, de todo o parte de la población (entre las que podría incluirse la seguridad ciudadana), para  autorizar la intervención de las Fuerzas Armadas en el control del orden interno

¿ Estamos en un caso de excepcionalidad en materia de seguridad ciudadana para que las FFAA apoyen a la PNP en seguridad ciudadana? ¿ Quién precisa estos casos de excepcionalidad o cuando se sobrepasa la capacidad de control interno de la PNP? 

Ni el Decreto Ley 1095 ni su reglamento de reciente data tratan de precisa roa responden a estas preguntas .  
Algunos no están de acuerdo en la  intervención de las FFAA en labores de orden interno sin previa declaratoria de estado de emergencia de conformidad con el artículo 137º de la Constitución y, por otro lado, en el punto de ampliar aún más los supuestos de dicha intervención inconstitucional de las FFAA, a través de una fórmula abierta e indeterminada de “servicios públicos esenciales y en los demás casos constitucionalmente justificados” (artículo 4.3º del Decreto Legislativo Nº 1095).
Los servicios públicos esenciales

Respecto a la noción de servicios públicos esenciales,  la STC Nº 0002-2008-PI/TC no es específica ni  válida este  supuesto de  intervención de las Fuerzas Armadas en labores de orden interno sin previa declaratoria de estado de emergencia que había sido  contemplado en el artículo 7º de la ya derogada Ley Nº 29166.

Pero sí el  Reglamento del Decreto Legislativo N°  1095 ( DS N° 003-20-DE ) del 15 de marzo 2020 intenta precisar lo que  significa “ servicios públicos “ señalando  como los que están  vinculados a la subsistencia física de la persona humana, en los siguientes ámbitos: Los sanitarios y de salubridad,  limpieza y saneamiento, electricidad, agua y desagüe, gas y combustible, sepelio  y de inhumaciones y necropsias,  establecimiento penales, comunicaciones y telecomunicaciones,  transporte, los de naturaleza estratégica o que se vinculen con la defensa o seguridad nacional, los  de administración de justicia por declaración de la Corte Suprema de Justicia de la República; y otros que se determinen por ley.

Esto es fiel copia del  artículo 83º de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, considera como “servicios públicos esenciales” todos los siguientes servicios:
a)    Los sanitarios y de salubridad
b)    Los de  limpieza y saneamiento.
 c) Los de electricidad, agua y desagüe, gas y combustible.
 d) Los de sepelio, y los de inhumaciones y necropsias.
 e) Los de establecimientos penales.
f) Los de comunicaciones y telecomunicaciones.
g) Los de transporte.
h) Los de naturaleza estratégica o que se vinculen con la defensa o seguridad nacional.
 i) Los de administración de justicia por declaración de la Corte Suprema de Justicia de la República.
j) Otros que sean determinados por Ley.
Como se puede apreciar, es un listado excesivamente amplio que incluye los servicios de salud, limpieza, electricidad, agua, desagüe, penitenciario, transporte y hasta administración de justicia y  culmina con una fórmula abierta e indeterminada de “otros que sean determinados por Ley”.
 Cuatro supuestos
Ataques terroristas o del narcotráfico, no necesariamente con armamento de guerra o explosivos.
Ataques a “instalaciones estratégicas para el funcionamiento del país”, no necesariamente con armamento de guerra o explosivos.
Ataques a “servicios públicos esenciales”, no necesariamente con armamento de guerra o explosivos .
Ataques “en los demás casos constitucionalmente justificados”, no necesariamente con armamento de guerra o explosivos.
Ahora, las FFAA pretende aprovechar el estado de emergencia sanitaria para que se estudie la alternativa del apoyo de los militares a la PNP en el tema de seguridad ciudadana.
De esta manera, el Gobierno de turno en  vez de impulsar una profunda y renovadora reforma policial, dirigida a hacerla más confiable y eficaz, prefiere echar mano de las  FFAA para enfrentar los conflictos sociales y la inseguridad ciudadana
Es legítimo que el  Estado mantenga o restablezca el orden interno ante conflictos sociales en los que se atente contra los derechos de otras personas o contra la propiedad pública y privada, pero el  cumplimiento de este deber constitucional debe hacerse a través de una Policía Nacional,  confiable y eficaz y que el Estado democrático no debe renunciar a ello.
En conclusión :
Si bien las  Fuerzas Armadas que  intervienen en los conflictos armados (sean internos o internacionales) pueden  prestar apoyo a la Policía Nacional cuando se ha declarado un estado de excepción y en  circunstancias normales rigiendo su participación  por una lógica de excepcionalidad y temporalidad no estoy de acuerdo en su participación en  labores de orden interno sin previa declaratoria de estado de emergencia de conformidad con el artículo 137º de la Constitución  y sin precisar supuestos genéricos y gaseosos o fórmula abiertas que  requieren una aclaración y especificación, como:
El  supuesto de intervención de las  FFAA para brindar protección a los denominados  “ instalaciones estratégicas para el funcionamiento del país “ y en “ los  demás casos constitucionalmente justificados” o “ otros que la ley señale”( en servicios esenciales) o no se señala los indicativos para precisar qué significa “ cuando la capacidad de la PNP haya sido sobrepasada en su capacidad de control interno , sea previsible o si existía peligro que ello ocurriera “
Como se puede apreciar, servicio públicos esenciales es un  listado excesivamente amplio que incluye los servicios de salud, limpieza, electricidad, agua, desagüe, penitenciario, transporte y hasta administración de justicia y  culmina con una fórmula abierta e indeterminada de “otros que sean determinados por Ley”.
El Decreto Legislativo Nº 1095 que  establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional) no ha limitado la intervención de las FFAA ante los supuestos iniciales de terrorismo y narcotráfico con uso de armas de guerra o explosivos, sino que la ha ampliado la conclusión del TC  señalado en el Expediente N° 0002-2008-AI/TC) cuando se refiere  a la protección de “servicios públicos esenciales” y “los demás casos constitucionalmente justificados”, con la intención de permitir también la intervención de las FFAA ante supuestos de conflictos sociales.
 No se señala también los alcances de la expresión : “   únicamente, a aquellos casos extremos en los que se ponga en peligro la vida, integridad, salud, o seguridad de las personas, de toda o parte de una población” ( en el supuesto en los demás casos constitucionalmente justificados”
11 de junio  2020
Benedicto Jiménez


[1] Tribunal Constitucional. Expediente N.º 00017-2003-AI/TC. Sentencia del 16 de marzo de 2004, fundamento 8. 

sábado, 6 de junio de 2020

En recuerdo del 11 anivesario de la más grande masacre de policías o de inmolación conocida como EL BAGUAZO







































Este año se cumplió once  años de esta masacre o inmolación de policías  y el  5 de junio ha pasado desapercibido .
Ya casi nadie recuerda la más grande masacre de policías que hubo en este hecho que ha pasado a los anales históricos como “El Baguazo” .
En su momento, en una declaración que dio el ex ministro del Interior ,  Octavio Salazar , , dijo respecto a los policías que murieron masacrados en “El  Baguazo” que los policías prefirieron morir por el temor a ser enjuiciados al utilizar sus armas contra los nativos.
No es la primera vez que se esgrime la tesis de la inmolación de los policías en el Baguazo , un tanto peligrosa y descabellada: Los policías prefirieron morir en Bagua antes de ser enjuiciados por el temor al usar sus armas contra la población.
Se muere por algo y para algo . Considero que no es suficiente motivo para morir el temor que pudiese haber existido en el ánimo de los policías de los procesos penales o juicios que derivaría de la utilización de sus armas . Por lo tanto, prefirieron inmolarse como lo hizo el legendario Leónidas con sus 300 espartanos.
Los defensores de esta tesis también mencionan que ha quedado demostrado una vez más que a la policía le costó utilizar sus armas de fuego por la propia situación que se vivió en la Curva del Diablo y la Estación 6 o que el  personal policial prefirió fallecer antes de utilizar sus armas .
Esta tesis es bastante peligrosa porque si se presentan acontecimientos similares en donde se observa errores garrafales en el planeamiento y la conducción de las operaciones policiales por parte del comando policial,  entonces, se esgrimirá nuevamente la tesis de que los policías se inmolaron por temor a los juicios que se le avecinaban .   O sea, una especie de suicidio colectivo o  lo que se conoce como suicidio obsidionales ( suicidios en masa que resultan de una decisión colectiva , de un verdadero consenso general que de mera propagación contagiosa)
La idea  elaborada por el conjunto del grupo que colocado en situación desesperada, se consagra colectivamente a la muerte.
Lo que quiso  decir el ex ministro del Interior , Octavio Salazar,  fue que los policías se inmolaron por temor a que al utilizar sus armas , terminen enjuiciados , con un proceso que lleva años .  
O que los policías que estaban de seguridad en la Base N° 6, los mismos que fueron masacrados, tuvieron más miedo a un juicio posterior que a entregar sus armas y sus vidas .
Es lamentable que se maneje esta tesis que pretende encubrir la responsabilidad administrativa, penal y política por los sucesos de Bagua.
Los encargados de dirigir los destinos de nuestro país no están dispuestos a asumir responsabilidad para los costosos errores que se han cometido.
Los ministros son los encargados políticos de sus sectores cuando se cometen equivocaciones como es el caso de la peor operación policial de la que se tenga memoria y que terminó con la vida de 24 policías y 10 civiles
Los ministros tienen que asumir sus responsabilidades y si no lo hacen , para qué   asumen el cargo.
La responsabilidad política es de todos y de nadie: el Gabinete lo decidió.
La ministra de aquel entonces, Mercedes Cabanillas, dijo  que quien ordenó el desalojo de la zona denominada Curva del Diablo fue el Director General de la Policía en cumplimiento de sus obligaciones constitucionales cuando sabemos que las órdenes vienen del aparato político , en este caso del sector interior o del propio presidente de la República y muchas veces son órdenes verbales porque nuestros generales, muchos de ellos timoratos y sumisos, para no incomodar a los políticos, no les piden que las órdenes sean escritas y después tienen que cargar con la responsabilidad y juicios interminables mientras se determinar quién dio la orden que terminó con esta masacre .
No aprendemos de la historia porque somos malos alumnos y la historia siempre es buena maestra.
Lo cierto es que los 24 policías no se  inmolaron sino que fueron sacrificados. Los policías no se inmolaron por temor a los juicios que devendrían con motivo del uso de sus armas o para evitar una masacre con consecuencias legales.
Un agudo periodista se preguntó :  ¿Los policías deben dejarse asesinar?
 ¿Para qué tenemos policías, entonces?  Concluía que mejor que los Hare Krishna se encarguen de enfrentar las manifestaciones con cánticos y panderetas .
Evitemos que la tesis de la  inmolación de los policías se haga rutina , como dijo  Simón  Yehude , el Primer Ministro de aquel entonces  cuando sucedió “El Baguazo” :  “ La muerte de policías servirá para reconciliar al Estado con los nativos . Son Héroes de la Patria porque evitaron una masacre y han iniciado con su sacrificio un nuevo capítulo que irá progresivamente cerrando las brechas históricas sobre el Estado y la población nativa “.
Lo cierto es que los  policías fueron sacrificados, conducidos a una emboscada por la incompetencia  de sus jefes o de los errores cometidos en el planeamiento y la ejecución del operativo.

Señalaremos algunos de estos errores para sacar lección de esta tragedia y para que tome nota el comando policial :

- Hubo apresuramiento policial para el operativo de Bagua .
- El comando policial a cargo del operativo no tomó en cuenta el término del despliegue del personal de las FFAA solicitado en apoyo.
- No hubo planificación idónea o se realizó planeamiento conjunto desde el momento en el cual se autoriza el apoyo de las FFAA.
- Se produjeron vicios operacionales y descoordinación.
- No hubo puesto de comando con las facilidades y comunicaciones para el comando y el control de las operaciones.
- No se implementaron los canales de información e inteligencia adecuados, tampoco hubo comunicación y coordinación fluida.
- No hubo planes de contingencia para prever efectos como sucedió con los policías que estaban en la Estación 6 .
- Lo comandos involucrados tuvieron diversas apreciaciones.

De estos errores operacionales se desprende de que la muerte de los 24 policías el 5 de junio 2009 fue una “masacre” y que   llevó al sacrificio a los policías y no es una  inmolación o suicidio colectivo.
Aún flota en el ambiente la pregunta sobre quién realmente dio la orden para desalojar a los nativos de la Curva del Diablo.
¿ Fueron los generales Muguruza o Uribe de la Policía Nacional?
¿ Fue la ex ministra Cabanillas?
¿ Fue el ex primer ministro , Jehude Simon?
A once  años del  Baguazo, aún no se sabe o no se ha determinado quién o quiénes dieron la orden para el desalojo en la Curva del Diablo.

Los que hemos sido policías, sabemos que los generales Muguruza , Uribe o el novísimo Director General de aquel entonces que apenas tenía cinco días en el cargo ,  no toman decisiones de esta naturaleza o no mueven un dedo sin el aval político.

Más allá del tema de las causas sociales, culturales, políticas o religiosas, aún no se llega a  determinar la verdad de lo ocurrido y las responsabilidades directas para que los 24 policías , entre ellos el Mayor Bazán y los 10 nativos muertos puedan descansar en paz.
La población espera que se llegue a descubrir toda la verdad de lo que sucedió en el suceso conocido como “Baguazo”, que se llegue a determinar por qué se atacó a la población si ya había un acuerdo para desalojar pacíficamente la “Curva del Diablo” y  se determine quiénes son los responsables.
La población también exige que se indemnice a los familiares de los fallecidos y se atienda a los más de 80 heridos de bala, que hasta ahora no reciben ninguna atención por parte del Estado.
A los policías ya les reconocieron una indemnización de 50 mil nuevos soles , casa y educación de sus hijos, los declararon mártires , los nativos también piden el mismo trato.
Lo ocurrido en la Estación 6 fue el efecto “Curva del Diablo”. Las cosas se desbordaron por el desalojo que hizo la policía en la “Curva del Diablo”.
Mucha gente que estaba en esta estación   tenía familiares en la “Curva del Diablo” y recibieron la información que la población había sido exterminada en ese lugar.  
Ante ello, reaccionaron. Los dirigentes intentaron evitar un desenlace violento, pero los familiares de quienes estaban en la “Curva del Diablo” actuaron desesperadamente y sucedió lo que ya sabemos.
La población dice que eso nunca debió pasar.
En la Estación 6 hubo mucha gente de distintos lugares, no fue un hecho dirigido, era algo espontáneo.
Por el lado de los familiares de los policías, también existe resentimiento, frustración y un gran rencor contra el comando policial y las autoridades políticas de aquel entonces.
Reclaman saber la verdad sobre quién o quiénes dieron esa orden estúpida que segaron la vida de 34 peruanos.
Hasta hoy existe contradicciones en cuanto a que quién dio la orden para este operativo que termino en una masacre .  
Los dos generales de la policía que fueron implicados en este caso se hubiesen salvado si reciben la orden por escrito, principalmente del estamento político o de los grados más arriba.
Junio 2020