Arturo GERMAN CARBAJAL
Los hechos recientes confirman
las sospechas generalizadas de la ciudadanía sobre la corrupción de los
operadores de justicia, Ministerio Público y Poder Judicial, esencialmente…
Hemos venido observando con
indignación e impotencia, desde hace años, pasivamente los despropósitos
judiciales y sus sentencias o resoluciones espurias, que permiten la “impunidad
de los delincuentes”, autores de hechos execrables y violentos como asesinatos,
secuestros, asalto y robo a mano armada, extorsión, terrorismo, etc., siendo la
respuesta del Poder Judicial que “Las sentencias deben respetarse”.
"La independencia y
autonomía del Poder Judicial", ha sido el manto de impunidad que los
cubría en miles de casos, y sus resoluciones y sentencias, causan indignación;
mientras la sociedad observaba con desasosiego y resignación, la salida
recurrente de los penales de delincuentes prontuariados, pese a las evidencias
y pruebas suficientes, al poco tiempo de ser capturados por la Policía;
confirmadas con sentencias judiciales exculpatorias fraudulentas basadas en
argumentos falaces.
En la mayoría de los casos por
lenidad, descuido, incompetencia o corrupción en el Proceso, utilizando
irregularmente el nuevo modelo procesal penal para estos fines; dilatando los
procesos con artimañas o artificios legales, al no interponer los recursos
necesarios a fin de impedir las resoluciones o sentencias con penas benignas,
absoluciones o archivo; por responsabilidad del Ministerio Público y el Poder
Judicial.
La “Gran Estafa al País”, ha
sido la implantación del Código Procesal Penal (CPP), que ha costado al país
más de S/ 10,000 millones, en moderna infraestructura, tecnología, logística,
asesorías, capacitación en el país y el extranjero, etc. En este periodo
(2006-2016), según el Ministerio de Justicia el presupuesto asignado para este
fin ascendió a (S/1,474,000,000) millones, sin considerar lo invertido en
infraestructura, y el presupuesto ordinario se quintuplicó y triplicó en ese
periodo, en el Ministerio Público y Poder Judicial respectivamente , alcanzando
más de (S/4,000,000,000) millones por año aprox., entre ambas instituciones.
Asimismo, el incremento de
personal en las señaladas instituciones ha instaurado una burocracia
ineficiente y un Sistema de Administración de Justicia corrupto e ineficaz,
como antes de su implantación; situación confirmada con los audios en que
intervienen jueces, fiscales y empleados…
El Código Procesal Penal,
promulgado el 22 de Julio del 2004, fue promocionado y vendido por el
Ministerio Público, Organismos no Gubernamentales (ONG) y el Poder Judicial, en
ese orden; como un nuevo proceso penal que iba a transformar la justicia,
lenta, enredada, intrincada y corrupta, en ágil, simple, diligente y
transparente. El primero al verse favorecido por las excesivas atribuciones
otorgadas en desmedro de la Policía Nacional, al desnaturalizar sus funciones;
contraviniendo los principios de la Administración Moderna (Funciones y
Especialización), Investigación Científica (Metodología de la Investigación) y
legal (Constitución); recortando sus facultades de investigación, y en el caso
de las ONGs, interesadas en su implantación, al descubrir un nuevo filón para
obtener prebendas y contratos, el Poder Judicial en su inicio no tuvo mayor
interés, cambiando de posición en los años siguientes.
El 2003, Alejandro Toledo,
nombró una Comisión de Alto Nivel para proponer las modificaciones y mecanismos
legales de implementación del Código Procesal Penal; quienes a fines de ese año
presentaron un anteproyecto de la norma, hecha suya por el Instituto de Defensa
Legal (IDL); que organizó un taller para su discusión en noviembre del 2003, en
que se objetó su contenido, por convertir en un actor secundario a la Policía
Nacional y empoderar al Ministerio Público. Al rebatir técnica y legalmente ese
planteamiento, un abogado del IDL, en forma desaforada sin argumentos, vociferó
que eso se hacía por la “Corrupción en la Policía”. Respondiéndole que en esa
fecha, existían procesados dos Fiscales de la Nación, y jueces de todos los
niveles comprometidos en actos ilícitos que se registraron en los denominados
"Vladivideos"; cintas que desaparecieron impunemente de la bóveda del
Juez a cargo; interviniendo el Coordinador del Área Legal del IDL, Carlos
Rivera a fin de calmar los ánimos. Este hecho confirma el Prejuicio con el que
se elaboró esta norma.
El Anteproyecto del CPP, al
restarle facultades legales a la Policía, hizo que a iniciativa del Gral. PNP
Murazzo, se forme una Comisión especializada en “Investigación Criminal”,
disciplina que por su naturaleza es operativa y se inicia y desarrolla en la
escena del crimen y su entorno; consiguiendo parcialmente su modificación, al
precisar que “…El Ministerio Público…conduce y controla jurídicamente los actos
de investigación que realiza la Policía Nacional…”; circunscribiendo a la
Fiscalía al aspecto jurídico y a la Policía a cargo de la función operativa.
Sin embargo, los Fiscales no cumplen lo señalado en la norma y simulan ser los
conductores operativos; las consecuencias de su incumplimiento, no sólo afecta
a la Policía al convertir por desconocimiento e incomprensión de la
“Investigación Criminal“, en un proceso “administrativo y burocrático” en su
despacho fiscal; limitándose a realizar diligencias básicas o formales, que no
conllevan a esclarecer el delito y por el contrario su accionar conduce a su
archivamiento, afianzando con ello la Impunidad; situación que confirma y
sustenta el siguiente aforismo: “Si la Policía no descubre el delito, nadie lo
hace”.
El Código Procesal Penal fue
aprobado, pese a las observaciones técnicas y jurídicas de la Policía Nacional,
y promulgado por Toledo en su afán de congraciarse con la Fiscalía; debido a
sus múltiples procesos penales que afrontaba y que terminaron siendo
archivados; hoy se confirma el alto grado de corrupción en que se encontraba
involucrado; quién en su último día de gobierno duplicó las remuneraciones de
jueces, fiscales y multiplicado en los años siguientes; el tiempo confirmó las
observaciones de la Policía.
El siguiente caso, grafica la
“burocratización de la investigación” por la Fiscalía; al recibirse una
denuncia por (secuestro al paso y robo agravado), se remite al Fiscal y después
de un mes, retorna un expediente denominado (Carpeta Fiscal) con una
Disposición Fiscal, de una hoja, con diligencias obvias, copiadas del formato
de la Policía a la misma Comisaría; en lugar de enviarlo a la unidad
especializada (División de Secuestros); la burocratización de la investigación,
impide que los hechos sean conocidos en forma rápida e inmediata por la unidad
especializada; que el sentido común, la lógica y la investigación criminal
señala; sin embargo, estas acciones recurrentes de la Fiscalía generan
impunidad y desprotección de las víctimas y agraviados, al no esclarecerse el
delito y poder obtener justicia.
Igualmente, cuando la Policía
interviene a una banda de raqueteros autores de diversos delitos en distritos
de Lima o Callao, con evidencias y pruebas suficientes; el Fiscal del distrito
en que son detenidos sus integrantes, sólo se hace cargo del último asalto
ocurrido en su jurisdicción y se desentiende de los otros delitos.; la policía
tiene que convocar a los fiscales de cada distrito judicial, situación absurda
e incoherente, que facilita el accionar criminal haciéndola repetitiva e
inútil, sobrecargando la función policial, afectando a las víctimas o
agraviados. Este modelo que fue vendido como moderno y que iba a solucionar la
criminalidad…fue una farsa.
Los hechos descritos
evidencian el desconocimiento del Principio Fundamental de la Investigación
Criminal, “Tiempo que pasa verdad que huye”, señalado por el Criminalista
Edmond Locard, y que se replican en los miles de casos o denuncias. Situación
que se agrava cuando al iniciar la Policía por iniciativa una investigación por
cualquier delito, el Fiscal solicita el caso y los actuados, por hechos graves
o delitos violentos (robo, asalto y robo, extorsión, secuestro, violación,
terrorismo, etc…), y limitarse a las diligencias básicas o formales, terminando
archivando el caso, favoreciendo su accionar la impunidad en perjuicio de la
población.
Describiremos dos casos que
grafican en parte lo señalado; el caso Chincha (violación de menor), por un
director de colegio que, por inacción de la Fiscalía, a la fecha se encuentra
prófugo de la justicia; o el caso Terramoza, la Fiscal a cargo se desentendió
del caso (violación), con el argumento de no tener competencia por haber
ocurrido el hecho en Nazca; cuando fue en el trayecto de Arequipa a Lima. Este
hecho no solo demuestra la incompetencia de ambas fiscales, una destituida y
otra investigada; sino del Ministerio Público como institución; al empecinarse
en disponer la investigación en la Fiscalía de Nazca obligando a la víctima a
tener que desplazarse 500 kms., durante el largo proceso judicial por
insensatez; decisión sin fundamento al contravenir el CPP, como señalaron
destacados Juristas; acción que confirma la insensibilidad de la Fiscalía con
las víctimas.
Sólo en los dos últimos meses
del presente año, han sido detenidos cinco Fiscales, y otros tres se encuentran
con orden de captura; igualmente un Vocal Superior fue detenido en flagrante
delito y tres Presidentes de Corte Superior, han presentado su renuncia, por
estar vinculados a delitos e involucrados en los audios, juntamente con Jueces
y Fiscales de todos los niveles incluyendo a Superiores y Supremos;
confirmándose con ello que el núcleo de la corrupción se ha centrado en estas
instituciones. Los audios revelados en estos días corroboran la descomposición
moral en el sistema de administración de justicia.
La puesta en vigencia del
Código Procesal penal, vigente desde el 2004, que se implementó inicialmente en
el Norte del país, ha generado que estas ciudades sean arrinconadas por la
delincuencia y el crimen organizado, debido a la impunidad propiciada por la
norma; confirmándose a fines de Mayo lo señalado, con la alerta del Instituto
Nacional Penitenciario sobre la liberación de treinta y cinco (35) integrantes
de la organización criminal “Los Norteños y Guarayos”, detenidos el 2016 por
delitos contra el patrimonio, robo agravado, tenencia ilegal de armas,
extorsión, sicariato, etc.; por vencimiento del plazo de prisión preventiva.
De igual manera, ocurrió con
los integrantes de la organización criminal "Dragón Rojo", que
obtuvieron su libertad y absolución; responsabilidad compartida entre el
Ministerio Público y el Poder Judicial. Estos hechos son recurrentes a nivel
nacional y ponen en zozobra a la población, y solo son conocidos al ser
difundidos por la prensa.
Una práctica común en las
reformas es el cambio de nombres, en la creencia que estas modificaciones
superficiales o cosméticas logran una modificación de fondo o sustancial. El
CPP., incorpora el denominado "Informe Policial", en reemplazo del
"Atestado" ; cambio deliberado sin considerar su importancia al
plasmar su contenido el método de investigación policial; y un despropósito de
la norma al suprimir sin sustento, el elemento más importante de su estructura
que es la Conclusión, que expresa el resultado del proceso de Investigación
Criminal y demuestra la responsabilidad de los implicados, con los indicios,
evidencias y pruebas practicadas.
Igualmente es un desatino
impedir la Calificación Jurídica y señalar responsabilidades de los detenidos;
es decir un absurdo debido a que la intervención e investigación policial tiene
como principio fundamental e inherente a su accionar, el calificar
jurídicamente el delito para iniciarla (es decir determinar si el hecho o
situación presentado constituye delito); esta restricción jurídica es absurda e
insensata, realizada con el fin de maniatar a la Policía, en desmedro de la
función de investigación; al no señalar quienes son los responsables de un
delito y favorecer a los implicados ; construyendo un espacio para manipular la
investigación, afectando por ende a las víctimas y la población.
En el colmo del desatino, se
señala que no se debe imputar responsabilidades…Es decir, no debe señalar que
él (…) cometió el asesinato y ella (…) colaboró al facilitarle el arma y el
tercero (…) es el autor intelectual; prohibirlo es un absurdo, un sinsentido
que va contra las más elementales reglas de la lógica, materia que los abogados
conocen incipientemente.
Esta situación reiterativa de
entorpecimiento a la función policial de investigación por la Fiscalía, y el
intento de avasallarlo con disposiciones incoherentes, al imponer que una
dependencia policial, sin tener competencia, por función, especialización o
territorialidad; realice una investigación sin corresponderle, retrasando,
entorpeciendo, obstaculizando, o impidiendo las investigaciones, con
consecuencias imprevisibles en desmedro del esclarecimiento del delito;
propició que el 2013 se modifique el CPP., obligando al Ministerio Público
tener en cuenta “la organización administrativa y funcional de la Policía
Nacional …”.
Las Investigaciones más
importantes en el presente siglo, están relacionadas con los casos Lava jato,
Ecoteva, Odebrech, Vías de Lima, Costa Verde Callao, entre otros; a cargo de la Fiscalía que diseñó una estrategia errática, ineficaz e
incompetente, hecho reconocido por los propios fiscales en
declaraciones públicas. Esto ocurrió al no incorporar a la Policía
Especializada (Dirección Contra la Corrupción) como en la década pasada, en que
se envió a prisión a centenares de personas; o la realizada por la Policía
Federal de Brasil, con iguales resultados. Es por ello, que los fiscales deben
enfocarse en su especialidad, es decir, el proceso judicial y evitar que los
procesados salgan en libertad, por ser esta su principal responsabilidad
funcional.
El CPP,
señala que el fiscal decide la estrategia de Investigación; un desacierto
conceptual, al desnaturalizar las funciones y querer convertir al Fiscal en
Policía; tal como
afirma el Jurista español Gómez Colomer en su obra "El Proceso Penal en el
Estado de Derecho" : “Ni los Jueces ni los Fiscales pueden salir en
persecución de los delincuentes una vez cometido el delito, pues la Justicia no
podría funcionar. Esto lo ha de hacer un miembro de la Policía Judicial, como
así se hace en la práctica”.
El CPP contraviene la realidad
y la lógica del proceso de Investigación Criminal; que es inherente a la
Función policial; y un desconocimiento de su ejecución o práctica; al no
comprender que la estrategia es consustancial e intrínseca a la acción del policía,
investigador, pesquisa o detective; que por su naturaleza es operativa, y su
inicio y desarrollo se da en la escena del crimen y su entorno. Esta situación
de invasión en el área de la investigación criminal o la función policial del
Ministerio Público ha ocurrido en Brasil con la Policía Federal, y la realidad
ha conllevado a otorgarle una mayor autonomía funcional a la Policía.
El año 1987 se promulgó la ley
24700, que encargaba la investigación preliminar del terrorismo al Fiscal, (El
Fiscal …se encargará directamente de la investigación..) medida que entorpecía
y obstaculizaba la investigación policial, haciéndola ineficaz; situación que
motivó su derogación por ley 25031 en 1989, restituyendo la función de
investigación a la Policía, al precisar que: (… la investigación policial,
estará a cargo de la Policía..); hecho que fue trascendental para la
desarticulación de las organizaciones terroristas (Sendero Luminoso y el
Movimiento Revolucionario Túpac Amaru) con esas facultades, en éste mes conmemoramos
la denominada “Captura del Siglo” o la detención de Abimael Guzmán Reinoso y
los integrantes del Comité Central, así como sus mandos medios y combatientes;
argumento que resulta concluyente y confirma que la investigación del delito,
debe estar a cargo de quién desarrolla esa función, es decir la Policía.
La exposición de motivos del
CPP, del año 1991, reconocía el desarrollo profesional, experiencia, pericia y
especialización de la policía y que las sentencias se sustentaban en los
indicios, evidencias y pruebas aportadas por ella; sin embargo,
contradictoriamente esta valorización no se plasmó en el contenido de la norma,
por seguir las nuevas corrientes jurídicas; es decir, un absurdo o sinsentido.
Sobre ese punto; podríamos
considerar lo señalado en el libro antes referido, por el Jurista Gómez
Colomer; quién sostiene: " El Atestado Policial …La gran Especialización
Técnica de la Policía Judicial actual, que la han convertido en una Policía
Científica, hace que los documentos en los que plasman sus actuaciones tengan
un contenido muy rico desde el punto de vista procesal, cuyo valor a efectos
sobre todo probatorios suele ser decisivo en la fundamentación de las
sentencias de condena”. (98); la competencia profesional alcanzada por la
Policía, se ha visto enriquecida con el Desarrollo de la Investigación
Criminal, el alto grado tecnológico alcanzado por la Criminalística, y las
nuevas técnicas especiales de la Inteligencia Operativa; especialidades
Inherentes a la Función Policial y el empleo de técnicas especiales como la
figura del agente encubierto, remesa controlada, interceptaciones telefónicas,
redes sociales o web, entre otras, que eleva el nivel profesional en la
investigación del delito.
El Gral. Lavalle, Director de
Investigación Criminal (DIRINCRI), y el Ministro del sector, el año 2015,
demostró que en dos meses el número de detenidos en flagrante delito ascendió a
992, de los cuales el 95% se encontraban
en libertad; para seguir cometiendo crímenes como (asesinatos, secuestros,
extorsiones, etc.); y solo cuarenta y dos (42) en prisión.
Esta situación agrava la inseguridad en nuestro
país; como lo comprobamos diariamente en los noticieros y medios de
comunicación, al enterarnos de la recaptura de estos delincuentes en libertad o
bajo arresto domiciliario; cometiendo nuevos delitos.
Resulta necesario el cambio de los Paradigmas
legales, que van a la zaga del accionar policial; ante las nuevas modalidades y
tecnología que usa la delincuencia y el crimen organizado en un mundo globalizado; en
este escenario la investigación criminal al incorporar los avances
tecnológicos, se hace más compleja, especializada y dinámica, y permite
registrar en audio y video su intervención e interrogatorio, siendo ésta última
por su oportunidad, espontaneidad, y relevancia, crucial para esclarecer el
delito y debe ser considerada como evidencia y prueba.
Los Operativos exitosos de la Policía, se han
convertido en un hecho mediático, y tiene como objetivo que altos Funcionarios
del Gobierno y la Fiscalía, aparezcan en las conferencias de prensa con sus
“chalecos distintivos…”, irrogándose el protagonismo de la operación,
acaparando la atención de los programas televisivos de noticias y entrevistas,
tratando de justificar su función burocrática e intrascendente; situación que
nos hace recordar la actitud del “General Romano Pompeyo, quién sin participar
en la batalla contra Espartaco, hizo suya su derrota; usurpando la Gloria y
Honores que le correspondían a Marco Craso”.
Se requiere incorporar los
cambios sustanciales reseñados, en la lucha contra la delincuencia y el crimen
organizado, siendo urgente modificar el Código Procesal Penal, que solo ha
servido para otorgarles impunidad y favorecer a los delincuentes; quienes al
entender intuitivamente que la posibilidad de ir preso es mínima, en relación
al beneficio económico que pueden obtener, producto de sus delitos; tendrán un
incentivo que los alienta a continuar con su accionar; afectando a las
víctimas, agraviados o ciudadanos.
Igualmente se requiere otorgar
autonomía institucional a la Policía; al ser el responsable operativo, técnico
y material de la investigación del delito; consiguientemente esta facultad, le
permitirá evitar interferencias políticas, judiciales o de otra índole; a fin
de mantener su independencia, garantizando una investigación imparcial y
objetiva.
Hoy vemos como los
nombramientos de los Jueces y Fiscales en gran parte han sido digitados entre
el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), Miembros del Poder Judicial y Ministerio
Público y el negociado de las Sentencias al mejor postor; hecho que ha
permitido la destitución de todos los integrantes del CNM; por ello se requiere
una reforma profunda del sistema de administración de justicia (Poder Judicial,
Ministerio Público, Consejo Nacional de la Magistratura, Tribunal
Constitucional, ...).
El país tiene la oportunidad
de realizar la modificación sustancial del Código Procesal Penal, que ha sido
“La Gran Estafa al País” y sus Ciudadanos; al no haber alcanzado sus objetivos,
con un dispendio económico importante y haber contribuido a la inseguridad
ciudadana con la Impunidad generada, como se ha acreditado; y no seguir
experimentando con la vida e integridad física de ciudadanos, amenazados por la
delincuencia y el crimen organizado; por prejuicios en contra de los Policías o
Investigadores, que han demostrado en su lucha contra el (Terrorismo,
Criminalidad Organizada y Delincuencia), un alto nivel de eficacia y
eficiencia; pese a contar con limitados recursos, y sin tener el soporte legal
y respaldo político de los operadores de justicia y el Ejecutivo; sin embargo,
en esas circunstancias continúan en forma sacrificada enfrentando en las
condiciones más difíciles su función, para la protección de los ciudadanos.
Setiembre 2018.
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