jueves, 20 de septiembre de 2018

LA GRAN ESTAFA AL PAIS : EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL Y EL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Arturo GERMAN CARBAJAL 
Los hechos recientes confirman las sospechas generalizadas de la ciudadanía sobre la corrupción de los operadores de justicia, Ministerio Público y Poder Judicial, esencialmente…
Hemos venido observando con indignación e impotencia, desde hace años, pasivamente los despropósitos judiciales y sus sentencias o resoluciones espurias, que permiten la “impunidad de los delincuentes”, autores de hechos execrables y violentos como asesinatos, secuestros, asalto y robo a mano armada, extorsión, terrorismo, etc., siendo la respuesta del Poder Judicial que “Las sentencias deben respetarse”.
"La independencia y autonomía del Poder Judicial", ha sido el manto de impunidad que los cubría en miles de casos, y sus resoluciones y sentencias, causan indignación; mientras la sociedad observaba con desasosiego y resignación, la salida recurrente de los penales de delincuentes prontuariados, pese a las evidencias y pruebas suficientes, al poco tiempo de ser capturados por la Policía; confirmadas con sentencias judiciales exculpatorias fraudulentas basadas en argumentos falaces.
En la mayoría de los casos por lenidad, descuido, incompetencia o corrupción en el Proceso, utilizando irregularmente el nuevo modelo procesal penal para estos fines; dilatando los procesos con artimañas o artificios legales, al no interponer los recursos necesarios a fin de impedir las resoluciones o sentencias con penas benignas, absoluciones o archivo; por responsabilidad del Ministerio Público y el Poder Judicial.
La “Gran Estafa al País”, ha sido la implantación del Código Procesal Penal (CPP), que ha costado al país más de S/ 10,000 millones, en moderna infraestructura, tecnología, logística, asesorías, capacitación en el país y el extranjero, etc. En este periodo (2006-2016), según el Ministerio de Justicia el presupuesto asignado para este fin ascendió a (S/1,474,000,000) millones, sin considerar lo invertido en infraestructura, y el presupuesto ordinario se quintuplicó y triplicó en ese periodo, en el Ministerio Público y Poder Judicial respectivamente , alcanzando más de (S/4,000,000,000) millones por año aprox., entre ambas instituciones.
Asimismo, el incremento de personal en las señaladas instituciones ha instaurado una burocracia ineficiente y un Sistema de Administración de Justicia corrupto e ineficaz, como antes de su implantación; situación confirmada con los audios en que intervienen jueces, fiscales y empleados…
El Código Procesal Penal, promulgado el 22 de Julio del 2004, fue promocionado y vendido por el Ministerio Público, Organismos no Gubernamentales (ONG) y el Poder Judicial, en ese orden; como un nuevo proceso penal que iba a transformar la justicia, lenta, enredada, intrincada y corrupta, en ágil, simple, diligente y transparente. El primero al verse favorecido por las excesivas atribuciones otorgadas en desmedro de la Policía Nacional, al desnaturalizar sus funciones; contraviniendo los principios de la Administración Moderna (Funciones y Especialización), Investigación Científica (Metodología de la Investigación) y legal (Constitución); recortando sus facultades de investigación, y en el caso de las ONGs, interesadas en su implantación, al descubrir un nuevo filón para obtener prebendas y contratos, el Poder Judicial en su inicio no tuvo mayor interés, cambiando de posición en los años siguientes.
El 2003, Alejandro Toledo, nombró una Comisión de Alto Nivel para proponer las modificaciones y mecanismos legales de implementación del Código Procesal Penal; quienes a fines de ese año presentaron un anteproyecto de la norma, hecha suya por el Instituto de Defensa Legal (IDL); que organizó un taller para su discusión en noviembre del 2003, en que se objetó su contenido, por convertir en un actor secundario a la Policía Nacional y empoderar al Ministerio Público. Al rebatir técnica y legalmente ese planteamiento, un abogado del IDL, en forma desaforada sin argumentos, vociferó que eso se hacía por la “Corrupción en la Policía”. Respondiéndole que en esa fecha, existían procesados dos Fiscales de la Nación, y jueces de todos los niveles comprometidos en actos ilícitos que se registraron en los denominados "Vladivideos"; cintas que desaparecieron impunemente de la bóveda del Juez a cargo; interviniendo el Coordinador del Área Legal del IDL, Carlos Rivera a fin de calmar los ánimos. Este hecho confirma el Prejuicio con el que se elaboró esta norma.
El Anteproyecto del CPP, al restarle facultades legales a la Policía, hizo que a iniciativa del Gral. PNP Murazzo, se forme una Comisión especializada en “Investigación Criminal”, disciplina que por su naturaleza es operativa y se inicia y desarrolla en la escena del crimen y su entorno; consiguiendo parcialmente su modificación, al precisar que “…El Ministerio Público…conduce y controla jurídicamente los actos de investigación que realiza la Policía Nacional…”; circunscribiendo a la Fiscalía al aspecto jurídico y a la Policía a cargo de la función operativa. Sin embargo, los Fiscales no cumplen lo señalado en la norma y simulan ser los conductores operativos; las consecuencias de su incumplimiento, no sólo afecta a la Policía al convertir por desconocimiento e incomprensión de la “Investigación Criminal“, en un proceso “administrativo y burocrático” en su despacho fiscal; limitándose a realizar diligencias básicas o formales, que no conllevan a esclarecer el delito y por el contrario su accionar conduce a su archivamiento, afianzando con ello la Impunidad; situación que confirma y sustenta el siguiente aforismo: “Si la Policía no descubre el delito, nadie lo hace”.
El Código Procesal Penal fue aprobado, pese a las observaciones técnicas y jurídicas de la Policía Nacional, y promulgado por Toledo en su afán de congraciarse con la Fiscalía; debido a sus múltiples procesos penales que afrontaba y que terminaron siendo archivados; hoy se confirma el alto grado de corrupción en que se encontraba involucrado; quién en su último día de gobierno duplicó las remuneraciones de jueces, fiscales y multiplicado en los años siguientes; el tiempo confirmó las observaciones de la Policía.
El siguiente caso, grafica la “burocratización de la investigación” por la Fiscalía; al recibirse una denuncia por (secuestro al paso y robo agravado), se remite al Fiscal y después de un mes, retorna un expediente denominado (Carpeta Fiscal) con una Disposición Fiscal, de una hoja, con diligencias obvias, copiadas del formato de la Policía a la misma Comisaría; en lugar de enviarlo a la unidad especializada (División de Secuestros); la burocratización de la investigación, impide que los hechos sean conocidos en forma rápida e inmediata por la unidad especializada; que el sentido común, la lógica y la investigación criminal señala; sin embargo, estas acciones recurrentes de la Fiscalía generan impunidad y desprotección de las víctimas y agraviados, al no esclarecerse el delito y poder obtener justicia.
Igualmente, cuando la Policía interviene a una banda de raqueteros autores de diversos delitos en distritos de Lima o Callao, con evidencias y pruebas suficientes; el Fiscal del distrito en que son detenidos sus integrantes, sólo se hace cargo del último asalto ocurrido en su jurisdicción y se desentiende de los otros delitos.; la policía tiene que convocar a los fiscales de cada distrito judicial, situación absurda e incoherente, que facilita el accionar criminal haciéndola repetitiva e inútil, sobrecargando la función policial, afectando a las víctimas o agraviados. Este modelo que fue vendido como moderno y que iba a solucionar la criminalidad…fue una farsa.
Los hechos descritos evidencian el desconocimiento del Principio Fundamental de la Investigación Criminal, “Tiempo que pasa verdad que huye”, señalado por el Criminalista Edmond Locard, y que se replican en los miles de casos o denuncias. Situación que se agrava cuando al iniciar la Policía por iniciativa una investigación por cualquier delito, el Fiscal solicita el caso y los actuados, por hechos graves o delitos violentos (robo, asalto y robo, extorsión, secuestro, violación, terrorismo, etc…), y limitarse a las diligencias básicas o formales, terminando archivando el caso, favoreciendo su accionar la impunidad en perjuicio de la población.
Describiremos dos casos que grafican en parte lo señalado; el caso Chincha (violación de menor), por un director de colegio que, por inacción de la Fiscalía, a la fecha se encuentra prófugo de la justicia; o el caso Terramoza, la Fiscal a cargo se desentendió del caso (violación), con el argumento de no tener competencia por haber ocurrido el hecho en Nazca; cuando fue en el trayecto de Arequipa a Lima. Este hecho no solo demuestra la incompetencia de ambas fiscales, una destituida y otra investigada; sino del Ministerio Público como institución; al empecinarse en disponer la investigación en la Fiscalía de Nazca obligando a la víctima a tener que desplazarse 500 kms., durante el largo proceso judicial por insensatez; decisión sin fundamento al contravenir el CPP, como señalaron destacados Juristas; acción que confirma la insensibilidad de la Fiscalía con las víctimas.
Sólo en los dos últimos meses del presente año, han sido detenidos cinco Fiscales, y otros tres se encuentran con orden de captura; igualmente un Vocal Superior fue detenido en flagrante delito y tres Presidentes de Corte Superior, han presentado su renuncia, por estar vinculados a delitos e involucrados en los audios, juntamente con Jueces y Fiscales de todos los niveles incluyendo a Superiores y Supremos; confirmándose con ello que el núcleo de la corrupción se ha centrado en estas instituciones. Los audios revelados en estos días corroboran la descomposición moral en el sistema de administración de justicia.
La puesta en vigencia del Código Procesal penal, vigente desde el 2004, que se implementó inicialmente en el Norte del país, ha generado que estas ciudades sean arrinconadas por la delincuencia y el crimen organizado, debido a la impunidad propiciada por la norma; confirmándose a fines de Mayo lo señalado, con la alerta del Instituto Nacional Penitenciario sobre la liberación de treinta y cinco (35) integrantes de la organización criminal “Los Norteños y Guarayos”, detenidos el 2016 por delitos contra el patrimonio, robo agravado, tenencia ilegal de armas, extorsión, sicariato, etc.; por vencimiento del plazo de prisión preventiva.
De igual manera, ocurrió con los integrantes de la organización criminal "Dragón Rojo", que obtuvieron su libertad y absolución; responsabilidad compartida entre el Ministerio Público y el Poder Judicial. Estos hechos son recurrentes a nivel nacional y ponen en zozobra a la población, y solo son conocidos al ser difundidos por la prensa.
Una práctica común en las reformas es el cambio de nombres, en la creencia que estas modificaciones superficiales o cosméticas logran una modificación de fondo o sustancial. El CPP., incorpora el denominado "Informe Policial", en reemplazo del "Atestado" ; cambio deliberado sin considerar su importancia al plasmar su contenido el método de investigación policial; y un despropósito de la norma al suprimir sin sustento, el elemento más importante de su estructura que es la Conclusión, que expresa el resultado del proceso de Investigación Criminal y demuestra la responsabilidad de los implicados, con los indicios, evidencias y pruebas practicadas.
Igualmente es un desatino impedir la Calificación Jurídica y señalar responsabilidades de los detenidos; es decir un absurdo debido a que la intervención e investigación policial tiene como principio fundamental e inherente a su accionar, el calificar jurídicamente el delito para iniciarla (es decir determinar si el hecho o situación presentado constituye delito); esta restricción jurídica es absurda e insensata, realizada con el fin de maniatar a la Policía, en desmedro de la función de investigación; al no señalar quienes son los responsables de un delito y favorecer a los implicados ; construyendo un espacio para manipular la investigación, afectando por ende a las víctimas y la población.
En el colmo del desatino, se señala que no se debe imputar responsabilidades…Es decir, no debe señalar que él (…) cometió el asesinato y ella (…) colaboró al facilitarle el arma y el tercero (…) es el autor intelectual; prohibirlo es un absurdo, un sinsentido que va contra las más elementales reglas de la lógica, materia que los abogados conocen incipientemente.
Esta situación reiterativa de entorpecimiento a la función policial de investigación por la Fiscalía, y el intento de avasallarlo con disposiciones incoherentes, al imponer que una dependencia policial, sin tener competencia, por función, especialización o territorialidad; realice una investigación sin corresponderle, retrasando, entorpeciendo, obstaculizando, o impidiendo las investigaciones, con consecuencias imprevisibles en desmedro del esclarecimiento del delito; propició que el 2013 se modifique el CPP., obligando al Ministerio Público tener en cuenta “la organización administrativa y funcional de la Policía Nacional …”.
Las Investigaciones más importantes en el presente siglo, están relacionadas con los casos Lava jato, Ecoteva, Odebrech, Vías de Lima, Costa Verde Callao, entre otros; a cargo de la Fiscalía que diseñó una estrategia errática, ineficaz e incompetente, hecho reconocido por los propios fiscales en declaraciones públicas. Esto ocurrió al no incorporar a la Policía Especializada (Dirección Contra la Corrupción) como en la década pasada, en que se envió a prisión a centenares de personas; o la realizada por la Policía Federal de Brasil, con iguales resultados. Es por ello, que los fiscales deben enfocarse en su especialidad, es decir, el proceso judicial y evitar que los procesados salgan en libertad, por ser esta su principal responsabilidad funcional.
El CPP, señala que el fiscal decide la estrategia de Investigación; un desacierto conceptual, al desnaturalizar las funciones y querer convertir al Fiscal en Policía; tal como afirma el Jurista español Gómez Colomer en su obra "El Proceso Penal en el Estado de Derecho" : “Ni los Jueces ni los Fiscales pueden salir en persecución de los delincuentes una vez cometido el delito, pues la Justicia no podría funcionar. Esto lo ha de hacer un miembro de la Policía Judicial, como así se hace en la práctica”.
El CPP contraviene la realidad y la lógica del proceso de Investigación Criminal; que es inherente a la Función policial; y un desconocimiento de su ejecución o práctica; al no comprender que la estrategia es consustancial e intrínseca a la acción del policía, investigador, pesquisa o detective; que por su naturaleza es operativa, y su inicio y desarrollo se da en la escena del crimen y su entorno. Esta situación de invasión en el área de la investigación criminal o la función policial del Ministerio Público ha ocurrido en Brasil con la Policía Federal, y la realidad ha conllevado a otorgarle una mayor autonomía funcional a la Policía.
El año 1987 se promulgó la ley 24700, que encargaba la investigación preliminar del terrorismo al Fiscal, (El Fiscal …se encargará directamente de la investigación..) medida que entorpecía y obstaculizaba la investigación policial, haciéndola ineficaz; situación que motivó su derogación por ley 25031 en 1989, restituyendo la función de investigación a la Policía, al precisar que: (… la investigación policial, estará a cargo de la Policía..); hecho que fue trascendental para la desarticulación de las organizaciones terroristas (Sendero Luminoso y el Movimiento Revolucionario Túpac Amaru) con esas facultades, en éste mes conmemoramos la denominada “Captura del Siglo” o la detención de Abimael Guzmán Reinoso y los integrantes del Comité Central, así como sus mandos medios y combatientes; argumento que resulta concluyente y confirma que la investigación del delito, debe estar a cargo de quién desarrolla esa función, es decir la Policía.
La exposición de motivos del CPP, del año 1991, reconocía el desarrollo profesional, experiencia, pericia y especialización de la policía y que las sentencias se sustentaban en los indicios, evidencias y pruebas aportadas por ella; sin embargo, contradictoriamente esta valorización no se plasmó en el contenido de la norma, por seguir las nuevas corrientes jurídicas; es decir, un absurdo o sinsentido.
Sobre ese punto; podríamos considerar lo señalado en el libro antes referido, por el Jurista Gómez Colomer; quién sostiene: " El Atestado Policial …La gran Especialización Técnica de la Policía Judicial actual, que la han convertido en una Policía Científica, hace que los documentos en los que plasman sus actuaciones tengan un contenido muy rico desde el punto de vista procesal, cuyo valor a efectos sobre todo probatorios suele ser decisivo en la fundamentación de las sentencias de condena”. (98); la competencia profesional alcanzada por la Policía, se ha visto enriquecida con el Desarrollo de la Investigación Criminal, el alto grado tecnológico alcanzado por la Criminalística, y las nuevas técnicas especiales de la Inteligencia Operativa; especialidades Inherentes a la Función Policial y el empleo de técnicas especiales como la figura del agente encubierto, remesa controlada, interceptaciones telefónicas, redes sociales o web, entre otras, que eleva el nivel profesional en la investigación del delito.
El Gral. Lavalle, Director de Investigación Criminal (DIRINCRI), y el Ministro del sector, el año 2015, demostró que en dos meses el número de detenidos en flagrante delito ascendió a 992,  de los cuales el 95% se encontraban en libertad; para seguir cometiendo crímenes como (asesinatos, secuestros, extorsiones, etc.); y solo cuarenta y dos (42) en prisión.
Esta  situación agrava la inseguridad en nuestro país; como lo comprobamos diariamente en los noticieros y medios de comunicación, al enterarnos de la recaptura de estos delincuentes en libertad o bajo arresto domiciliario; cometiendo nuevos delitos.
Resulta necesario el cambio de los Paradigmas legales, que van a la zaga del accionar policial; ante las nuevas modalidades y tecnología que usa la delincuencia y el crimen organizado en un mundo globalizado; en este escenario la investigación criminal al incorporar los avances tecnológicos, se hace más compleja, especializada y dinámica, y permite registrar en audio y video su intervención e interrogatorio, siendo ésta última por su oportunidad, espontaneidad, y relevancia, crucial para esclarecer el delito y debe ser considerada como evidencia y prueba.
Los Operativos exitosos de la Policía, se han convertido en un hecho mediático, y tiene como objetivo que altos Funcionarios del Gobierno y la Fiscalía, aparezcan en las conferencias de prensa con sus “chalecos distintivos…”, irrogándose el protagonismo de la operación, acaparando la atención de los programas televisivos de noticias y entrevistas, tratando de justificar su función burocrática e intrascendente; situación que nos hace recordar la actitud del “General Romano Pompeyo, quién sin participar en la batalla contra Espartaco, hizo suya su derrota; usurpando la Gloria y Honores que le correspondían a Marco Craso”.
Se requiere incorporar los cambios sustanciales reseñados, en la lucha contra la delincuencia y el crimen organizado, siendo urgente modificar el Código Procesal Penal, que solo ha servido para otorgarles impunidad y favorecer a los delincuentes; quienes al entender intuitivamente que la posibilidad de ir preso es mínima, en relación al beneficio económico que pueden obtener, producto de sus delitos; tendrán un incentivo que los alienta a continuar con su accionar; afectando a las víctimas, agraviados o ciudadanos.
Igualmente se requiere otorgar autonomía institucional a la Policía; al ser el responsable operativo, técnico y material de la investigación del delito; consiguientemente esta facultad, le permitirá evitar interferencias políticas, judiciales o de otra índole; a fin de mantener su independencia, garantizando una investigación imparcial y objetiva.
Hoy vemos como los nombramientos de los Jueces y Fiscales en gran parte han sido digitados entre el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), Miembros del Poder Judicial y Ministerio Público y el negociado de las Sentencias al mejor postor; hecho que ha permitido la destitución de todos los integrantes del CNM; por ello se requiere una reforma profunda del sistema de administración de justicia (Poder Judicial, Ministerio Público, Consejo Nacional de la Magistratura, Tribunal Constitucional, ...).
El país tiene la oportunidad de realizar la modificación sustancial del Código Procesal Penal, que ha sido “La Gran Estafa al País” y sus Ciudadanos; al no haber alcanzado sus objetivos, con un dispendio económico importante y haber contribuido a la inseguridad ciudadana con la Impunidad generada, como se ha acreditado; y no seguir experimentando con la vida e integridad física de ciudadanos, amenazados por la delincuencia y el crimen organizado; por prejuicios en contra de los Policías o Investigadores, que han demostrado en su lucha contra el (Terrorismo, Criminalidad Organizada y Delincuencia), un alto nivel de eficacia y eficiencia; pese a contar con limitados recursos, y sin tener el soporte legal y respaldo político de los operadores de justicia y el Ejecutivo; sin embargo, en esas circunstancias continúan en forma sacrificada enfrentando en las condiciones más difíciles su función, para la protección de los ciudadanos.
Setiembre 2018.

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