jueves, 27 de septiembre de 2018

LA MALA PRAXIS DEL CONSEJO DE ÉTICA DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA PARA SATISFACER LA PRESIÓN MEDIÁTICA Y POLÍTICA



Para satisfacer a la fiera mediática y la presión política  en casos mediáticos o emblemáticos.

El Fiscal de la Nación , Pedro  Chávarry ha sido  denunciado de violar  la ética profesional ante el Comité de Ética del CAL ´por un grupo  de ciudadanos.
La denuncia fue presentada el 25 de setiembre y de proceder y concluir a favor de los demandantes, el fiscal de la Nación, Pedro Chávarry, podría quedar inhabilitado de sus funciones como abogado. Este es un requisito fundamental para dirigir el Ministerio Público.

Foto.- Decana del Colegio de Abogados de Lima, Abogada María Elena Portocarrero 

No es la primera denuncia .  El 14 de setiembre la decana del CAL, María Elena Portocarrero, afirmó que el fiscal Chávarry afronta actualmente un proceso dentro de esta colegiatura. Señaló que vienen evaluando las conductas “relacionadas con la probidad” del titular del MP.

“El CAL ve el tema ético. Si es cierto, si se le inhabilita le falta el requisito fundamental para ejercer sus funciones. Nosotros seguimos un proceso, todas las personas involucradas con los audios están siendo investigadas”, expreso entonces.

La primera semana de este mes, Chávarry se acercó al CAL a rendir sus descargos por las denuncias que afronta y por sus vínculos con “Los Cuellos Blancos del Puerto” y los "Audios CNM".

Portocarrero precisó que “quien sanciona es la Dirección de Ética”. Desde este mes, el CAL cuenta con una oficina Ad hoc para revisar estos casos.

Quién resuelve finalmente es el Comité de Ética, presidido por el abogado Walter Ayala y conformado por cinco vocales. No obstante, la resolución de esta instancia puede ser apelada por Chávarry ante el Tribunal de Honor del CAL.

Cuando existe una denuncia contra un abogado , en un contexto de presión mediática o en  caso mediático o emblemático, el Colegio de Abogados de Lima , ni corto ni perezoso, para alimentar las fauces de la fiera mediática , utiliza al Consejo de  Ética  para que de oficio inicie el  procedimiento disciplinario –administrativo con un  criterio subjetivo de que existe una afectación severa a la ética profesional y muchas veces vulnera el  principio de igualdad, el debido proceso administrativo  y la  presunción de inocencia .

En grado extremo, vulnerando el debido procedimiento administrativo, opta por suspender  las colegiaturas  mientras se lleva a cabo el proceso administrativo –disciplinario como una sanción anticipada.

Esta actitud la adopta muchas veces no  obstante que es evidente que la denuncia carece de suficientes elementos de convicción o notorias deficiencias en la información ofrecida por el denunciante.

Esta actitud también conlleva a que el Consejo de Ética apertura de oficio el procedimiento omitiendo la etapa de investigación preliminar cuando la información de la denuncia es deficiente.

Se vulnera el debido procedimientos cuando se omite la etapa de investigación preliminar y la audiencia preliminar  no obstante que la información proporcionada en la denuncia es deficiente, gaseosa, imprecisa y no señala los actos contrarios a la ética profesional o son hechos que no tienen que ver con el ejercicio de la profesión ( abogados)

La carencia de un exhaustivo control de admisibilidad,  antes de dar inicio al procedimiento administrativo- disciplinario, hace que se admita denuncias por hechos que no versan sobre aspectos relativos al ejercicio profesional o que inciden en el servicio que brinda un abogado, originando un dispendio de recursos  humanos , logísticos y energía .

Ante la deficiente motivación en la apertura del procedimiento , no se toma en cuenta que los hechos y fundamentos en que se sustenta la imputación de la supuesta infracción ética o profesional debe acreditarse o desvirtuarse con medios probatorias idóneos .

La falta de un riguroso y exhaustivo control de admisibilidad de la denuncia hace que se admitan no obstante de que no existe conexión lógica entre las conductas denunciadas y los fundamentos deontológicos.

No es suficiente el simple enunciado o aplicación mecánica de las normas del Código de Ética Profesional , como se observa en  muchas  resoluciones del Consejo de Ética , debe efectuarse una razonable apreciación de los hechos en relación con quién o quiénes lo hayan cometido ( juicio de reprochabilidad ética) estos deben tener su correlato fáctico o el factum denunciado ,tanto más se si trata de una infracción de deber donde la conducta está vinculada al ejercicio profesional como abogado .

Sería  importante que estas observaciones sean motivo de  reflexión y debate para mejorar los procedimientos disciplinarios previniendo el ejercicio abusivo del derecho o el malestar cada vez más creciente de los abogados que de pronto se ven envueltos en casos mediáticos o “emblemáticos”  que no tienen relación con el  ejercicio de la profesión o la calidad del  servicio.

 Es cierto que el Consejo de Ética es autónomo, pero sus desafueros inciden en  imagen institucional del Ilustre Colegio de Abogados de Lima .

Setiembre 2018

1 comentario:

  1. Estimado Benedicto de acuerdo con lo expuesto, es verdad no existe abogados calificados para determinar el inicio o el no ha lugar de una denuncia administrativa.

    ResponderBorrar