Para satisfacer a
la fiera mediática y la presión política en casos mediáticos o emblemáticos.
El Fiscal de la
Nación , Pedro Chávarry ha
sido denunciado de violar la ética profesional ante
el Comité de Ética del CAL ´por un grupo de ciudadanos.
La denuncia fue presentada el 25 de setiembre y de
proceder y concluir a favor de los demandantes, el fiscal de la Nación, Pedro Chávarry,
podría quedar inhabilitado de sus funciones como abogado. Este es un requisito
fundamental para dirigir el Ministerio Público.
Foto.- Decana del Colegio de Abogados de Lima, Abogada María Elena Portocarrero
No es la primera denuncia . El 14 de setiembre la decana del CAL, María Elena
Portocarrero, afirmó que el fiscal Chávarry afronta actualmente
un proceso dentro de esta colegiatura. Señaló que vienen evaluando las
conductas “relacionadas con la probidad” del titular del MP.
“El CAL ve el tema ético. Si es cierto, si se le
inhabilita le falta el requisito fundamental para ejercer sus funciones.
Nosotros seguimos un proceso, todas las personas involucradas con los audios
están siendo investigadas”, expreso entonces.
La primera semana de este mes, Chávarry se acercó
al CAL a rendir sus descargos por las denuncias que afronta y por sus vínculos
con “Los Cuellos Blancos del
Puerto” y los "Audios CNM".
Portocarrero precisó que “quien sanciona es la
Dirección de Ética”. Desde este mes, el CAL cuenta con una oficina Ad hoc para
revisar estos casos.
Quién resuelve finalmente es el Comité de Ética,
presidido por el abogado Walter Ayala y conformado por cinco vocales. No
obstante, la resolución de esta instancia puede ser apelada por Chávarry ante
el Tribunal de Honor del CAL.
Cuando existe una
denuncia contra un abogado , en un contexto de presión mediática o en caso mediático o emblemático, el Colegio de
Abogados de Lima , ni corto ni perezoso, para alimentar las fauces de la fiera
mediática , utiliza al Consejo de Ética para que de oficio inicie el procedimiento disciplinario –administrativo con
un criterio subjetivo de que existe una
afectación severa a la ética profesional y muchas veces vulnera el principio de igualdad, el debido proceso
administrativo y la presunción de inocencia .
En grado extremo,
vulnerando el debido procedimiento administrativo, opta por suspender las colegiaturas mientras se lleva a cabo el proceso
administrativo –disciplinario como una sanción anticipada.
Esta actitud la
adopta muchas veces no obstante que es
evidente que la denuncia carece de suficientes elementos de convicción o
notorias deficiencias en la información ofrecida por el denunciante.
Esta actitud
también conlleva a que el Consejo de Ética apertura de oficio el procedimiento
omitiendo la etapa de investigación preliminar cuando la información de la
denuncia es deficiente.
Se vulnera el
debido procedimientos cuando se omite la etapa de investigación preliminar y la
audiencia preliminar no obstante que la
información proporcionada en la denuncia es deficiente, gaseosa, imprecisa y no
señala los actos contrarios a la ética profesional o son hechos que no tienen
que ver con el ejercicio de la profesión ( abogados)
La carencia de un
exhaustivo control de admisibilidad,
antes de dar inicio al procedimiento administrativo- disciplinario, hace
que se admita denuncias por hechos que no versan sobre aspectos relativos al
ejercicio profesional o que inciden en el servicio que brinda un abogado,
originando un dispendio de recursos
humanos , logísticos y energía .
Ante la deficiente
motivación en la apertura del procedimiento , no se toma en cuenta que los
hechos y fundamentos en que se sustenta la imputación de la supuesta infracción
ética o profesional debe acreditarse o desvirtuarse con medios probatorias
idóneos .
La falta de un
riguroso y exhaustivo control de admisibilidad de la denuncia hace que se
admitan no obstante de que no existe conexión lógica entre las conductas
denunciadas y los fundamentos deontológicos.
No es suficiente
el simple enunciado o aplicación mecánica de las normas del Código de Ética
Profesional , como se observa en
muchas resoluciones del Consejo
de Ética , debe efectuarse una razonable apreciación de los hechos en relación
con quién o quiénes lo hayan cometido ( juicio de reprochabilidad ética) estos
deben tener su correlato fáctico o el factum denunciado ,tanto más se si trata
de una infracción de deber donde la conducta está vinculada al ejercicio
profesional como abogado .
Sería importante que estas observaciones sean
motivo de reflexión y debate para mejorar
los procedimientos disciplinarios previniendo el ejercicio abusivo del derecho
o el malestar cada vez más creciente de los abogados que de pronto se ven
envueltos en casos mediáticos o “emblemáticos” que no tienen relación con el ejercicio de la profesión o la calidad del servicio.
Es cierto que el Consejo de Ética es autónomo,
pero sus desafueros inciden en imagen
institucional del Ilustre Colegio de Abogados de Lima .
Setiembre 2018
Estimado Benedicto de acuerdo con lo expuesto, es verdad no existe abogados calificados para determinar el inicio o el no ha lugar de una denuncia administrativa.
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