El analista estratégico , mediante un análisis objetivo , frío e imparcial les
presenta varios escenarios . Cada uno de ustedes escogen el que mejor prefieran.
Algo de historia para entender la estrategia legal del PCP-SL
Pasar de tiempos de guerra a tiempo de paz
La detención del líder senderista del PCP-SL. Abimael Guzmán
obligó al giro estratégico de la lucha armada debido a que no era factible conquistar el poder y , por lo tanto, la guerra popular terminaba ; entonces,
Guzmán plantea la nueva estrategia : “ pasar a desenvolverse de
tiempos de guerra a tiempos de paz” , obedeciendo a las nuevas condiciones que
se presentaban con la detención de la
dirección .
La nueva estrategia
no consistía en dejar de luchar sino que la forma de lucha se tornaba ideológica política, legal y reivindicativa según las condiciones concretas .
Hicieron el repliegue militar y
aceptaron que habían sido derrotados
militarmente , pero que no es una derrota total que solo se poder dar en tres
campos : militar, ideológico y político.
Pasaron a desenvolverse de “tiempos
de guerra a tiempos de paz”
El objetivo era convertir la derrota militar en una victoria
psicológica, política y moral, acusando al Estado peruano de aplicar en la
guerra contra subversiva una línea y política genocida que llevó a miles de
desapariciones, ejecuciones extrajudiciales y genocidios buscando la
amnistía general para una verdadera reconciliación, presentándose
como víctima de la violencia, reinventando su historia donde ellos son
alzados en armas , insurgentes ante un Estado opresor y el Estado y los
gobiernos anteriores habían ejecutado
una política genocida ; por lo tanto, se debe llegar a una amnistía general
para lograr la reconciliación nacional
A partir de 1993, empezó la
IV Etapa del Partido ,
estableciendo una nueva estrategia política
de pasar a tiempos de paz y dejar los tiempos de guerra; etapa en donde
la Línea Política General y la nueva
gran decisión y nueva gran definición,
debía extenderse hasta el II Congreso del Partido siguiendo la consigna
de “¡ Luchar por el acuerdo de paz y sentar las bases para el II Congreso!”.
Hoy la consigna es culminar la segunda reconstitución y
llevar a cabo el II Congreso.
La nueva estrategia les iba a permitir , aparte de la iniciativa,
aprovechar las nuevas posibilidades y “preservar el partido”
manteniendo el mayor contingente posible de militantes , dirigentes y
cuadros , desarrollando nuevas formas de luchas centradas en lo político, psicológica,
ideológica, reinvidicativo y legal,
para convertir la derrota militar en una
victoria política y moral.
La estrategia legal y el experto
en derrotas
Tradicionalmente, los analistas estratégicos antiterrorista se han
centrado más en la estrategia ideológica y política , menos en la estrategia
legal .
La estrategia
legal se desenvuelve a nivel nacional e
internacional, logrando saltos,
desarrollo y éxitos, en donde el
perdedor es el Estado peruano a quien lo califican como “experto en derrotas”
en todas las demandas que le interponen ante la CIDH los terroristas y sus
familiares .
El PCP-SL ha logrado en su guerra jurídica , ” tanto
en las cortes nacionales como internacionales, que e se declaren nulos todos
los juicios y sentencias, para celebrar nuevos procesos, que devinieron con la
liberación de miles de terroristas a nivel nacional a partir del gobierno de
transición del Sr. Paniagua e impulsado favorablemente durante el gobierno del
Sr. Alejandro Toledo.
De cómo gobiernos anteriores de manera consciente o
inconsciente sirvieron a los intereses de SL en su estrategia legal
El líder del PCP-SL se ufanaba en su libro “De puño y letra” ( libro en donde se relata la
estrategia legal ) de ser el padre
político de la Comisión de la Verdad y Reconciliación (CVR), así como de la
resolución del Tribunal Constitucional contenido en elExpediente Nro. 010-2002-AI/TC LIMA del 3 de enero 2003.
Esto tiene su antecedente en dos cónclaves o reuniones de
alto nivel de la cúpula senderista presa con representantes del Gobierno de
Transición, principalmente del Ministro de Justicia.
En el 2000 se llevó a cabo en el Penal Militar de la Base Naval del Callao un cónclave
, lugar hacia donde fueron trasladados
algunos dirigentes que purgaban prisión en otros penales para reunirse con
Guzmán. Asiste el emisario del gobierno , Javier Ciurlizza Contreras, quien transmitió los saludos de los terroristas
Osmán Morote y María Pantoja a Abimael Guzmán, desde el penal de
Yanamayo a la Base Naval del Callao y les dio explicaciones sobre la política carcelaria del
momento.
En esta reunión se
aprobó el plan de solución política de los problemas derivados de la guerra con sus cinco puntos que hasta hoy se viene
cumpliendo que plantea la amnistía general en función de una futura
reconciliación nacional y la democratización de la sociedad peruana que consiste en enarbolar
los derechos fundamentales , el cambio de
leyes antiterroristas, Nueva
Constitución, reconquistar derechos laborales , desenvolver la lucha legal combatiendo en todos los frentes,
nuevos juicios, tomar casos específicos para
denunciar y la lucha reivindicativa( ligar la acción del Partido a la lucha de las
masas)
Hoy , hablar
de la estrategia legal está dentro de la consigna de democratización de la
sociedad peruana .
Otro cónclave se dio el 29 de marzo del 2001, con motivo de las
huelgas de hambre, en donde participa la cúpula de Sendero Luminoso y del MRTA en el Penal de la
Base Naval del Callao con Javier
Ciurlizza Contreras, el emisario del ministro de justicia del gobierno de
transición, Diego García Sayán. Ciurlizza, entonces jefe del gabinete de
asesores de García Sayán, acude a la Base Naval y se reunió con el genocida
líder senderista, Abimael Guzmán Reynoso, y sus secuaces Elena Iparraguirre
Revoredo y Óscar Ramírez Durand. También estuvo presente el despiadado
terrorista del MRTA Peter Cárdenas Schulte, ‘El siciliano’.
Fue en esta reunión
donde Ciurlizza evalúa las demandas de
los terroristas presos y le comenta a Guzmán Reynoso que “… hay cosas
posibles… a mí me parece que son posibles: el tema de la Comisión de la
Verdad”.
Por eso que los senderistas se ufanan diciendo que Abimael Guzmán es el “padre político de la CVR y de la resolución del Tribunal del 2003”.
De lo simple a lo complejo, de la nacional a lo internacional
En cuanto a estrategia legal, el
PCP-SL ha tenido crecimiento y desarrollo de lo simple a lo complejo, de lo nacional a lo
internacional , ha tenido saltos y es sistemática y coherente obedeciendo a
consignas y planes .
El desarrollo
y crecimiento de la estrategia legal era evidente y se observaba con las
demandas que habían presentado ante la CIDH , escenario internacional en donde cuentan con un equipo legal para poner al Estado peruano
entre la espada y la pared.
Táctica
de la estrategia legal :
Lograr la
libertad de sus principales dirigentes
Socavar los
juicios pendientes ( los abogados atacan los puntos débiles en la
investigación, los informes policiales )
Desmoronar el
sistema de la legislación antisubversiva .
La defensa
legal es un proceso de desenmascaramiento del orden legal tomando como base el
informe de la CVR en donde mencionan que son un PCP-SL y no un grupo
terrorista.
Manipular los
procesos legales y ligarlos con otros tipos de luchas( derechos fundamentales,
económicos, sociales, laborales)
Lograr la
derogatoria de las leyes antisubversivas mediante acciones de
inconstitucionalidad ( 2003-2005-2022).
Como en toda lucha se requiere un
mínimo de dos contendientes, es lógico que en la estrategia legal se
enfrenten dos bandos .
Por un lado
están los defensores del llamado “viejo y caduco Estado” y de la normatividad legal ; en
el otro bando, el grupo de abogados, la mayoría “reciclados” de la otrora
Asociación de Abogados Democráticos quienes en su mayoría conforman organismos generados para alcanzar
los objetivos de la estrategia legal como el Movimiento de Control Constitucional (
organismo de fachada que defienden con capa y espada a sus patrocinados)
La
Coordinadora Internacional Solidaridad por la libertad de los presos del mundo
a cargo de Percy Santiago Mendoza Mateo.
Instituto de asesoría e investigación
jurídica “Ratio Iuris”.-Este organismo generado también estuvo en contra de
la demolición del mausoleo senderista.
La estrategia legal es la mezcla de lo jurídico, lo político y lo ideológico
Los manuscritos publicados en el libro “De puño y
letra” revelan la estrategia legal que ha seguido esta organización siguiendo
las líneas directrices de Abimael
Guzmán en donde mezclan , hábilmente , lo jurídico con lo político y la ideología .
La estrategia
legal de SL ingresa en terrenos de la política y la ideología;
terreno en el cual los abogados esgrimen sus consabidos y bien estudiados
argumentos jurídicos – muchos de los cuales fueron expuestos ante el Tribunal
Constitucional a través de la segunda acción de inconstitucionalidad presentada
el 11 de febrero 2005 para que se declara inconstitucional el artículo 2° del DL Nº 25475[1], la columna vertebral de
toda la legislación antiterrorista.
Esta
combinación aturde a los jueces y vocales que sólo cuentan con la herramienta
la ley o las normas .
Las líneas directrices para la defensa legal :
1.
Los juicios son un enjuiciamiento del partido , la guerra popular , las masas que combatían
con ellos; por lo tanto, no está en juego la condición individual , sino los
altos ideales y acción a la que entregaron sus vidas.
2.
La defensa es
colegiada, como un muro de defensa y
encierra estrategias subyacentes que se van adaptando al tiempo, lugar y carácter de la lucha actual.
3.
Después de la
sentencia a Guzmán y los principales dirigentes, de acuerdo a la coyuntura
, la estrategia legal tiene como
derrotero la Corte de Costa Rica en donde realizan la defensa de manera cohesionada, firme y sagazmente,
como una necesidad.
El llamado “Viejo y Caduco Estado” no cuenta con líneas directrices para la defensa del Estado
porque lo común es que casi siempre se pierde las demandas ante la CIDH. Por
eso le llaman “Experto en derrotas”
Primer salto en la estrategia legal
El 15 de julio 2002, dentro de la estrategia
legal, presentaron ante el Tribunal
Constitucional una acción de inconstitucionalidad para que se derogue las leyes
antisubversivas de 1992 por ser anticonstitucionales. Pedían, también , la reposición de sus beneficios
penitenciarios, la revisión de los
procesos seguidos por tribunales militares y jueces sin rostro y que se realicen nuevos juicios, el cierre el Penal de Challapalca, Yanamayo y que
los presos retornen a sus lugares de origen.
El Tribunal
Constitucional (Expediente Nro. 010-2002-AI/TC LIMA del 3 de enero falla
declarando inconstitucional el delito de
Traición a la Patria y la jurisdicción de tribunales militares para
juzgar a civiles que trajo como
consecuencia que un aproximado de 420
expedientes fueran remitidos de la
justicia militar al fuero civil para su nulidad y revisión.
Uno de los
principales argumentos para los nuevos juicios a terroristas era que no se
habían ajustado a los cánones del debido proceso, situación que generó que la CIDH
se pronuncie a favor de la realización de nuevos juicios a terroristas
sentenciados en el Perú lo cual fue
recogido en la resolución emitida por el Tribunal Constitucional.
El fuero
militar pasó 400 expedientes al fuero
civil a mérito del Decreto Legislativo
Nº 926 de los cuales 2,684 eran por Traición a la Patria y 2,834 procesados por
Jueces sin Rostro.
En cuanto a
esta sentencia del TC, los senderistas
consideran como un triunfo de envergadura porque se demostró
el carácter inconstitucional del sistema legal
antisubversivo.
Las
recomendaciones del TC fueron concretadas por el gobierno toledista con el
Decreto Legislativo 926 del 19 de febrero del 2003 que anuló los juicios y la sentencias
aplicadas por el fuero militar a los terroristas y el Decreto Legislativo 927,
disponiendo beneficios penitenciarios a
los procesados por terrorismo.
El Plan de Construcción (2008), el
Movadef y la Estrategia Legal
En el año 2008, sendero
luminoso proyecta un documento rector denominado “” Plan de Construcción del
Partido” donde se dan las pautas estratégicas para impulsar la reconstrucción
política y militar de la organización.
Ese año, en una de las requisas a la celda de Abimael
Guzmán se encuentra dicho plan para “construir, consolidar y expander ”,
basándose en Nueva Fracción Roja, fortaleciendo la izquierda , librando
la lucha de dos líneas para desarrollar en medio de la lucha de clases
de las masas y servir así a la Segunda
Reconstitución y II Congreso.
De este plan viene la
denominación de “Nueva Fracción Roja” con que empieza a llamarse a los
seguidores del Pensamiento Gonzalo .
Las políticas específicas consisten
en desarrollar el partido en medio de la
lucha de los derechos fundamentales y
del pueblo, centrando la lucha por las libertades, la lucha reinvidicativa, la lucha legal, siendo lo principal la
lucha política .
El origen del Movadef
obedece a las directivas de la Dirección
Central ( Guzmán e Iparraguirre) con el objetivo de organizar al proletariado y las masas a través
de un movimiento por la democracia y desarrollo para el pueblo que luche por los derechos
fundamentales.
La forma de acción del Movadef, así como de otros organismos
generados que aparecen con el plan de construcción del 2008 se adecúan a la nueva estrategia y las
condiciones actuales de la lucha que se convierte en más legal, política, ideológica y reinvidicativa (ligadas a los
reclamos y reinvidicaciones de las masas, tales como el campesinado cocalero,
estudiantes universitarios, trabajadores mineros, etc.)
Entonces, a
partir del 2009, el Movadef se hace
cargo de la estrategia legal a nivel nacional e internacional
La Sentencia 370/2022 Expediente
00005-2020-PI/TC Caso de las normas sobre terrorismo
Firmando
Crespo Bragayac , representante del Movadef, presentó una demanda de inconstitucionalidad
con las firmas de 7, 345 ciudadanos
contra el Congreso de la República y el Poder Ejecutivo sobre leyes y decretos
legislativos que aprueban normas relacionadas con la represión del delito de
terrorismo.
En la sesión del Pleno del Tribunal Constitucional, de fecha
8 de noviembre de 2022, emitieron la sentencia que en resumen, favorece a SL:
Pueden postular a
cargos públicos( postulación al cargo de presidente de la
República , Vicepresidente de la República, Congresistas, Gobernadores y
Alcaldes a las personas condenadas en calidad de autoras por la comisión de los
tipos penales referidos al terrorismo, apología al terrorismo….) y se elimina
la frase “ el impedimento resulta aplicable aun cuando hubieran sido
rehabilitadas”.
La rehabilitación,
luego de cumplida una sentencia condenatoria por terrorismo, los habilita a prestar servicios personales
en el sector público.
Los procesados por terrorismo puedan fundar partidos políticos.
No se
suspende la patria potestad por haberse abierto proceso penal al padre o a
la madre por cualquiera de los delitos establecidos en el Decreto Ley 25475. No
es suficiente la mera apertura del
proceso para que proceda la suspensión de la patria potestad.
La estrategia legal
a nivel internacional
Después de la sentencia a Guzmán y los principales dirigentes ( 2006) , de
acuerdo a la coyuntura , la estrategia
legal tiene como derrotero la Corte de Costa Rica en donde realizan la defensa de
manera cohesionada, firme y sagazmente, como una necesidad.
El Perú es Estado
Parte en la Convención Americana desde el 28 de julio de 1978 y reconoció la
competencia obligatoria de la Corte el 21 de enero de 1981.
Las demandas de los terroristas – muchos de ellos
excarcelados, cuentan con el apoyo en la defensa de instituciones vinculadas a
la defensa de los DDHH y abogados especialistas en el Sistema Interamericano de
Protección de los Derechos Humanos como la doctora Carolina Loayza Tamayo,
encargada del área legal del trabajo de IALDI (Centro de
Investigación y Asistencia Legal en Derechos Internacionales), experta
en Derecho Internacional, Derecho Internacional de los Derechos
Humanos, y Derecho Internacional Humanitario, con una
trayectoria reconocida de casos llevados a la Comisión y la
Corte Interamericana de Derechos Humanos
IALDI, en noviembre de 2004, asume la defensa
ante la CIDH en el caso De La Cruz Flores vs. Perú, argumentando a favor de la
no penalización de los actos médicos. En esta sentencia queda establecido que
el acto médico o el apoyo médico no es terrorismo .
Otra institución es
el CEJIL( Center for Justice and International Law)
Otra abogada que defiende estos casos contra el Estado
peruano y todas las gana es la llamada “Embajadora de Sendero Luminoso en el
extranjero”, Mònica Feria Tinta (C. Matilde), Experta en derecho internacional
quien sostiene vínculos con organizaciones internacionales de derechos humanos
. Cuenta con un equipo de asesores y expertos internacionalistas en Derechos
Humanos que se mueven como peces en el agua en la CIDH.
Sobre
la militancia de Mónica Feria Tinta en las filas de Sendero
Luminoso como integrantes de la cúpula de El Diario, nadie tiene dudas,
así fue probado en las investigaciones que practicó el GEIN. Tuvo como su
abogado defensor a un experto internacionalista en derechos humanos como
es el doctor Curtis Francis Doebbler.
La Asociación Pro
Derechos Humanos (APRODEH)
Todas estas
instituciones reciben por concepto de reintegro de costas y gastos por las
labores realizadas en el litigio de los casos a nivel nacional e internacional.
Casos perdidos en la CIDH
Es una constante que todas las demandas contra el Estado
peruano las pierda, tales como sucedió en los siguientes casos :
Caso Neyra Alegría.-
Ejecución extrajudicial de acusado por terrorismo en el Frontón (1986) .- Cancelado
US$154,040.74
Caso Loyza
Tamayo.- Detención arbitraria.- Juzgamiento
Fuero Privativo por presunta terrorista. Cancelado US$167,190.30
Caso María
Teresa de la Cruz Flores.- Sent.CIDH-18/11/2004 .-Daño material: Pérdida
de ingresos: US$39,050.00 .- Daño emergente: US$5,000.00 a favor de Alcira
Domitila Flores Rosas.-Daño inmaterial: US$80,000; además de pagos por
reparación por daños inmateriales de sus progenitores, hermanos, etc.
Aparte de brindarles atención
médica y psicológica gratuita, inmediata, adecuada y efectiva, incluyendo el
suministro de medicamentos, a los familiares declarados víctimas
Caso Lori Berenson.- Detención arbitraria .-Condena
sin un debido proceso
Caso Mónica
Feria Tinta( Caso J Vs Perù)Sent. CIDH 27/11/2013 US$ 80,000 ( cancelado) por
daño material e inmaterial , costas y gastos ( 2 abogados para su defensa)US$
7,000 ( Cancelado).-Tratamiento psicológico o psiquiátrico , compra de
medicinas.
Falencias en la reparaciones de la CIDH
Los incautos
miembros de la CIDH, mucho de los cuales no conocen nuestra realidad ni
han vivido los momentos de terror que ha vivido nuestro país cuando otorgan
reparaciones sus resoluciones lo hacen con resoluciones ambiguas .
Los entendidos piden que primero realicen un análisis
cuidadoso respecto de los requisitos para ordenar reparaciones transparentar sus razonamientos, y las
consecuencias en caso de no hacerlo.
En el caso Cruz
Sánchez ( Rescate de los Rehenes de la residencia de Japón) no hubo
demanda de daños materiales. Sin embargo, la Corte estableció que el hermano de
la víctima, Edgar Odón Cruz Acuña, había sufrido una violación a su integridad
personal, considerando que la ejecución de su hermano y sus esfuerzos por
obtener justicia causaron en él sentimientos de temor e indefensión. Los
representantes de la víctima solicitaron la entrega de atención psicosocial y
de salud.
El pago de una justa
indemnización a la parte lesionada no
puede ser entendido como el otorgamiento de facultades arbitrarias para definir
cuándo y qué formas de reparación son debidas.
Las decisiones de la Corte deben ser claramente expresadas y
fundamentadas, de acuerdo a lo ordenado por el artículo 66.1 de la Convención
Americana de Derechos Humanos.
El hecho de que no procede ningún recurso en contra de las decisiones de
la Corte refuerza la necesidad de una clara fundamentación y exposición de su
razonamiento.
Los razonamientos de la Corte pueden ayudar a tribunales nacionales y
gobiernos a cumplir mejor con sus obligaciones de respetar los derechos
consagrados en la Convención Americana y de ejercitar control de
convencionalidad.
Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
sobre Situación de Derechos Humanos en Perú en el contexto de las protestas
sociales
En parte este informe es sesgado y tendencioso cuando
utiliza el condicional al referirse a las 56 personas perdieron la vida, entre ellas 8 adolescentes y un agente
policial ; y al menos 912 personas resultaron heridas de que los hechos perpetrados por
agentes del Estado, podrían
constituir ejecuciones extrajudiciales o masacre , en
particular en los escenarios donde intervinieron las fuerzas militares, como
ocurrió en Ayacucho.
Tras la publicación del informe final de la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos (CIDH) que concluyó que hubo “graves violaciones
a los derechos humanos” durante las protestas sociales contra el Gobierno
de Dina Boluarte entre diciembre del 2022 y enero de este año, varios
políticos de derecha han pedido que el Perú se retire de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) y que denuncie
el Pacto de San José.
Premisas que
utiliza la CIDH y que se convierten en probabilidades
En casos anteriores
la Corte ha reconocido que, desde comienzos de la década de los ochenta hasta
finales del año 2000, se vivió en el Perú un conflicto armado interno entre grupos armados y agentes de las fuerzas
policiales y militares.
En el marco de la
lucha contra Sendero Luminoso y el MRTA, las fuerzas policiales y
militares incurrieron en graves violaciones a los derechos humanos. Agentes
de seguridad estatales perpetraron detenciones arbitrarias, torturas,
violaciones sexuales, ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzadas, en
muchos casos contra personas sin vínculo alguno con los grupos armados
irregulares.
En casos
anteriores, la CID ha reconocido que dicho conflicto se agudizó en medio de una
práctica sistemática de violaciones a
los derechos humanos, entre ellas ejecuciones extrajudiciales y desapariciones
forzadas de personas sospechosas de pertenecer a grupos armados al margen de la
ley, como Sendero Luminoso y el MRTA, prácticas realizadas por agentes
estatales siguiendo órdenes de jefes militares y policiales.
Estas premisas
tienen importancia gravitante en las resoluciones que emite la CIDH dejando la
probabilidad de que pueda ser cierto lo que dicen los demandantes porque en el
conflicto armado interno hubo una práctica sistemática de violación de los DDHH
, violaciones sexuales , ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzadas.
¿Debe retirarse el Perú de la CIDH?
Después de esta análisis muchos se preguntas si debemos
retirarnos de la CIDH.
El 28 de julio de
1978, el Perú depositó en la Secretaría General de la Organización de Estados Americanos
(OEA), el instrumento de ratificación de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos.
El 21 de enero de 1981, Perú presentó en la Secretaría
General de la OEA el instrumento de reconocimiento de la competencia
contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos .
La misma CIDH aclara que no es un tribunal penal en el que pueda determinarse la responsabilidad penal de los individuos ya
que “corresponde a los tribunales del Estado el examen de los hechos y las pruebas
presentadas en las causas particulares.
Ha ordenado la
realización de investigaciones, la realización de juicios, la adopción de
medidas para garantizar la no repetición, como reformas legales o la
impartición de cursos de educación en derechos humanos a servidores públicos,
medidas para la rehabilitación de víctimas, y un abanico de medidas simbólicas,
como el otorgamiento público de disculpas.
Los argumentos que
utiliza Ariel Dulitzky en su tesis :” El retiro del reconocimiento de la
competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos por
parte de Perú Análisis Jurídico” me parecen, desde mi punto de vista personal,
interesantes y bastante razonables .
Según esta autora el supuesto retiro con efecto inmediato del
reconocimiento de la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos es jurídicamente inválido. La Convención Americana no lo
permite ni expresa ni implícitamente.Tampoco lo hace la Convención de Viena
sobre el Derecho de los Tratados ni la jurisprudencia internacional.
Ningún artículo de la Convención Americana prevé la figura
del retiro del reconocimiento de la competencia contenciosa de la Corte.
La Convención Americana prevé solamente la aceptación de la
competencia contenciosa de la Corte o la denuncia total de la Convención.
Ni expresa ni implícitamente se prevé en la Convención la
posibilidad de retirar el reconocimiento de la competencia contenciosa de la
Corte.
Por ende, la única alternativa posible para Perú para
desvincularse de la competencia contenciosa de la Corte es mediante la denuncia
total de la Convención Americana siguiendo los pasos establecidos en el
artículo 78° del tratado en cuestión.
De acuerdo al artículo 62.2 de la Convención, un Estado
puede reconocer como obligatoria la competencia de la Corte de manera
incondicional o, entre otros supuestos, por un plazo determinado o para casos
específicos.
Esto significa que si un Estado opta por aceptar de manera
incondicional, tal como lo hizo Perú el 21 de enero de 1981, queda vinculado a
la competencia contenciosa de la Corte mientras continúe siendo parte de la
Convención Americana.
La única manera posible de desvincularse de la competencia
contenciosa de la Corte una vez aceptada incondicionalmente, es mediante la
denuncia de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Trinidad y Tobago denunció a la Convención Americana sobre
Derechos Humanos el 26 de mayo de 1998, mientras que Venezuela lo hizo el 10 de
setiembre del 2012. Finalmente,
ambos países abandonaron el sistema interamericano un año después de haber
presentado sus denuncias.
Los doce países miembros de la OEA que aún no han reconocido
la competencia de la Corte son: Antigua y Barbuda, Las Bahamas, Barbados,
Belice, Canadá, Dominica, Estados Unidos, Grenada, Guyana, Saint Kitts y Nevis,
Santa Lucía y San Vicente y las Granadinas.
En el supuesto de que
Perú recurra a la denuncia, los efectos de tal proceder se producirán a partir
de un año de la fecha de notificación y no se afectará a ningún hecho
violatorio ocurrido con anterioridad a tal fecha. El retiro con efecto
inmediato del reconocimiento de la competencia contenciosa de la Corte no
afecta a los casos ya resueltos. Perú continúa obligado a dar fiel cumplimiento
a las sentencias dictadas por la Corte.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos y no la
Secretaría General de la OEA será el órgano que decida el valor jurídico del
retiro del reconocimiento de la competencia contenciosa de la Corte.
Si Perú no comparece en los casos pendientes ante la Corte
Interamericana, el tribunal de todas maneras continuará con la tramitación de
los casos. Incluso, decidirá sobre el valor legal de la conducta peruana.
El único efecto para Perú será colocarse en rebeldía y
privarse de su derecho de defensa.
Aún decidida la supuesta validez del retiro del
reconocimiento, el Perú continúa jurídicamente vinculado a la Convención
Americana y a las recomendaciones que la Comisión Interamericana pueda emitir
en un caso concreto.
Dichas recomendaciones configuran verdaderas obligaciones
legales que el Estado debe cumplir de buena fe.
Antecedentes de retiro
En el gobierno del
Ing. Alberto Fujimori hubo intento de salirse de la Corte IDH, pero no lograron .
El Presidente Fujimori declaró que no acataría el
cumplimiento de dicha sentencia de la CIDH en el Caso Castillo Petruzzi y otros
contra el Perú .
El día 30 de mayo de 1999, la CIDH dictó sentencia
encontrando al Perú en violación de
diversas disposiciones de la Convención Americana en el Caso Castillo Petruzzi
y ordenó que se les garantice un nuevo juicio con la plena observancia del
debido proceso legal.
Paralelamente, el 14 de junio de 1999, la Corte Suprema de
Justicia de Perú declaró inejecutable la sentencia de reparaciones proferida
por la Corte Interamericana, el 27 de noviembre de 1998 en el caso Loayza
Tamayo.
El 1 de julio de 1999, Perú presentó al Secretario General
de la OEA un documento titulado «Resumen de la posición del Estado peruano ante
la OEA, sobre la sentencias emitidas por la Corte IDH en los casos Castillo
Petruzzi y Loayza Tamayo» donde explica las supuestas razones jurídicas y
políticas que lo llevaba a no acatar las decisiones del tribunal
interamericano.
El día 7 de julio de 1999, el Congreso peruano aprobó por 66
votos a favor, 33 en contra y una abstención un proyecto impulsado por el
Presidente Fujimori mediante el cual se decide el «retiro, con efecto inmediato,
del reconocimiento de la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos», que fue oportunamente notificado al Secretario General de la
OEA.
A pesar de las intenciones del Gobierno para apartarse del
sistema interamericano, finalmente no lo logró.
El 24 de septiembre de 1999, la Corte IDH publicó las
sentencias de los casos Baruch Ivcher (había sido despojado de
su nacionalidad peruana) y el Tribunal Constitucional (los
magistrados Delia Revoredo, Manuel Aguirre Roca y Guillermo Rey Terry fueron
destituidos por el Congreso al no avalar la interpretación auténtica de
Fujimori para reelegirse por tercera vez en el 2000).
En su fallo señaló que no existe en la Convención Americana
norma alguna que expresamente faculte a los Estados Partes a retirar su
declaración de aceptación de la competencia obligatoria de la Corte, y tampoco
el instrumento de aceptación por el Perú de la competencia de la Corte, de
fecha 21 de enero de 1981, prevé tal posibilidad.
La Corte considera que es inadmisible el pretendido retiro
por el Perú de la declaración de reconocimiento de la competencia contenciosa
de la Corte con efectos inmediatos, así como cualesquiera consecuencias que se
busque derivar de dicho retiro, entre ellas, la devolución de la demanda, que
resulta irrelevante”, sentencian.
Retirarse no es una mera
cuestión procesal de acceso a un tribunal es el derecho a la protección
judicial que tienen las personas bajo la jurisdicción del Perù .
De manera que la interpretación de la aceptación o retiro
del reconocimiento de la competencia contenciosa de la Corte debe realizarse
teniendo en cuenta que se está interpretando un derecho y no una mera cuestión
procesal del acceso a un tribunal. Está bajo interpretación el derecho a la
protección judicial internacional que tienen las personas bajo la jurisdicción
del Perú.
La Constitución Peruana, por su parte en el artículo 205°
reconoce que «agotada la jurisdicción interna, quien se considere lesionado en
los derechos que la Constitución reconoce puede recurrir a los tribunales u
organismos internacionales constituidos según tratados o convenios de los que
el Perú es parte. En Perú se ha considerado que dicho artículo reconoce un
verdadero derecho de acceso a las instancias internacionales, entre ellas la
Corte Interamericana.
A manera de conclusión.
El Perù se ha convertido en experto en derrotas en los casos
que se ventilan en las cortes internacionales gracias a las incapacidades ,
ingenuidad de los abogados que defienden
al Estado en los tribunales internacionales .
Muy aparte de los legales
y políticos referidos al retiro del reconocimiento de la
competencia de la Corte, el
conferencista opta por potenciar, fortalecer, entrenar , capacitar a los
abogados que defienden al Estado en las Cortes Internacionales de Derechos
Humanos , conociendo la estrategia legal que aplican los senderistas y
señalando las directrices que deben seguir en la defensa del Estado y
estudiando las líneas directrices para la
defensa legal que aplican los abogados de SL: Los juicios son un enjuiciamiento del partido , la guerra popular , las masas que combatían
con ellos; por lo tanto, no está en juego la condición individual , sino los
altos ideales y acción a la que entregaron sus vidas, la defensa es colegiada,
como un muro de defensa y encierra
estrategias subyacentes que se van adaptando al
tiempo, lugar y carácter de la lucha actual y la la estrategia legal tiene como derrotero la
Corte de Costa Rica en donde realizan la defensa de manera cohesionada, firme y
sagazmente, como una necesidad.
Lima, 20 de setiembre 2023
Benedicto Jiménez
[1] El Art. 2 del Decreto Ley N° 25475 define el terrorismo como el acto de provocar , crear o
mantener un estado de zozobra, alarma o temor en la población o en un sector de
ella, realizar actos contra la vida, el cuerpo, la salud, la libertad y
seguridad personales o contra el patrimonio, contra la seguridad de los
edificios públicos, vías o medios de comunicación o de transporte de cualquier
índole, torres de energía o transmisión, instalaciones motrices o cualquier
otro bien o servicio, empleando armamentos, materias o artefactos explosivos o
cualquier otro medio capaz de causar estragos o grave perturbación de la
tranquilidad pública o afectar las relaciones internacionales o la seguridad de
la sociedad y del Estado. Pese a las críticas y cuestionamiento a este artículo
en el sentido que viola el principio de legalidad porque la figura del
terrorismo es imprecisa, abstracta y abierta( muchas conductas pueden ser
comprendidas como terrorismo), el Tribunal Constitucional, en la sentencia
recaída en el proceso de inconstitucionalidad contra el Decreto Ley N° 25475 y
otros( Exp. N° 010 - 2002 - AI / TC), sostuvo que el artículo 2° del Decreto
Ley 25475 no vulneraba el principio de legalidad contenido en el artículo 2°
inciso 24 d. de la Constitución actual, por lo tanto resultaba constitucional
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