jueves, 21 de septiembre de 2023

La estrategia legal del PCP-SL a nivel nacional e internacional - Benedicto Jiménez Bacca

 


El analista estratégico , mediante un  análisis objetivo , frío e imparcial les presenta varios escenarios . Cada uno de ustedes  escogen el que mejor prefieran.

Algo de historia para entender la estrategia legal del PCP-SL

Pasar de tiempos de guerra a tiempo de paz

La detención del líder senderista del PCP-SL. Abimael Guzmán obligó al  giro estratégico de la  lucha armada  debido a que no era factible  conquistar el poder y , por lo tanto,  la guerra popular terminaba ; entonces, Guzmán plantea la nueva estrategia : “ pasar a desenvolverse de tiempos de guerra a tiempos de paz” , obedeciendo a las nuevas condiciones que se presentaban  con la detención de la dirección .

La  nueva estrategia no consistía en dejar de luchar sino que la  forma de lucha se tornaba  ideológica política, legal y reivindicativa  según las condiciones concretas . 

Hicieron el repliegue militar y  aceptaron  que habían sido derrotados militarmente , pero que no es una  derrota total que solo se poder dar en tres campos : militar, ideológico y político.

Pasaron a desenvolverse de “tiempos de guerra a tiempos de paz

El objetivo era  convertir la derrota militar en una victoria psicológica, política y moral, acusando al Estado peruano de aplicar en la guerra contra subversiva una línea y política genocida que llevó a miles de desapariciones, ejecuciones extrajudiciales y genocidios buscando la amnistía general para una verdadera reconciliación, presentándose como víctima de la violencia, reinventando su historia donde ellos son alzados en armas , insurgentes ante un Estado opresor y el Estado y los gobiernos anteriores habían  ejecutado una política genocida ; por lo tanto, se debe llegar a una amnistía general para lograr la reconciliación nacional

A partir de 1993, empezó la   IV Etapa del Partido , estableciendo una nueva estrategia  política   de pasar a tiempos de paz y dejar los tiempos de guerra; etapa en donde la  Línea Política General y la nueva gran decisión y nueva gran definición,  debía  extenderse hasta el  II Congreso del Partido siguiendo la consigna de “¡ Luchar por el acuerdo de paz y sentar las bases para el II Congreso!”.

Hoy la consigna es culminar la segunda reconstitución y llevar a cabo el II Congreso.

La nueva estrategia les iba a permitir , aparte de la  iniciativa, aprovechar las nuevas posibilidades y “preservar el partido” manteniendo el mayor contingente posible de militantes , dirigentes y cuadros , desarrollando nuevas formas de luchas centradas en lo político, psicológica, ideológica, reinvidicativo y legal, para convertir la derrota militar en una victoria política y moral.

La estrategia legal y el experto en derrotas 

Tradicionalmente, los  analistas estratégicos antiterrorista se han centrado más en la estrategia ideológica y política , menos en la estrategia legal .

La estrategia legal  se desenvuelve a nivel nacional e internacional,  logrando saltos, desarrollo y éxitos,  en donde el perdedor es el Estado peruano a quien lo califican como “experto en derrotas” en todas las demandas que le interponen ante la CIDH los terroristas y sus familiares .

El PCP-SL ha logrado en su guerra jurídica , ” tanto en las cortes nacionales como internacionales, que e se declaren nulos todos los juicios y sentencias, para celebrar nuevos procesos, que devinieron con la liberación de miles de terroristas a nivel nacional a partir del gobierno de transición del Sr. Paniagua e impulsado favorablemente durante el gobierno del Sr. Alejandro Toledo.

De cómo gobiernos anteriores de manera consciente o inconsciente sirvieron a los intereses de SL en su estrategia legal 

El líder del PCP-SL se ufanaba en su libro “De puño y letra” ( libro en donde se relata la estrategia legal )  de ser el   padre político de la Comisión de la Verdad y Reconciliación (CVR), así como de la resolución del Tribunal Constitucional contenido en elExpediente Nro. 010-2002-AI/TC LIMA del 3 de enero 2003.

Esto tiene su antecedente en dos cónclaves o reuniones de alto nivel de la cúpula senderista presa con representantes del Gobierno de Transición, principalmente del Ministro de Justicia.

En el    2000 se llevó a cabo en el  Penal Militar de la Base Naval del Callao un cónclave , lugar hacia donde fueron  trasladados algunos dirigentes que purgaban prisión en otros penales para reunirse con Guzmán. Asiste el emisario del gobierno , Javier Ciurlizza Contreras,  quien transmitió los saludos de los terroristas Osmán Morote y María Pantoja a Abimael Guzmán, desde el penal de Yanamayo a la Base Naval del Callao y les dio  explicaciones sobre la política carcelaria del momento.

En esta reunión se  aprobó el plan de solución política de los  problemas derivados de la guerra  con sus cinco puntos que hasta hoy se viene cumpliendo que plantea la  amnistía general en función de una futura reconciliación nacional y la democratización de la  sociedad peruana que consiste en enarbolar  los  derechos fundamentales , el  cambio de leyes  antiterroristas,      Nueva Constitución, reconquistar derechos laborales , desenvolver la lucha legal combatiendo en todos los frentes, nuevos juicios, tomar casos específicos para  denunciar y la lucha reivindicativa( ligar la acción del Partido a la lucha de las masas)

Hoy , hablar de la estrategia legal está dentro de la consigna de democratización de la sociedad peruana .

Otro cónclave se dio el  29 de marzo del 2001, con motivo de las huelgas de hambre, en donde participa la cúpula de  Sendero Luminoso y del MRTA en el Penal de la Base Naval del Callao con  Javier Ciurlizza Contreras, el emisario del ministro de justicia del gobierno de transición, Diego García Sayán. Ciurlizza, entonces jefe del gabinete de asesores de García Sayán, acude a la Base Naval y se reunió con el genocida líder senderista, Abimael Guzmán Reynoso, y sus secuaces Elena Iparraguirre Revoredo y Óscar Ramírez Durand. También estuvo presente el despiadado terrorista del MRTA Peter Cárdenas Schulte, ‘El siciliano’.

Fue en esta  reunión donde  Ciurlizza evalúa las demandas de los terroristas presos y le comenta a Guzmán Reynoso que “… hay cosas posibles… a mí me parece que son posibles: el tema de la Comisión de la Verdad”.

Por eso que los senderistas se ufanan diciendo que  Abimael Guzmán es el  “padre político de la CVR  y de la resolución del Tribunal del 2003”.

De lo simple a lo complejo, de la nacional a lo internacional

En  cuanto a estrategia legal, el PCP-SL ha  tenido   crecimiento y desarrollo de lo  simple a lo complejo, de lo nacional a lo internacional , ha tenido saltos y es sistemática y coherente obedeciendo a consignas y planes .

El desarrollo y crecimiento de la estrategia legal era evidente y se observaba con las demandas que habían presentado ante la CIDH , escenario internacional  en donde cuentan con  un equipo legal para poner al Estado peruano entre la espada y la pared.

Táctica de la estrategia legal :

Lograr la libertad de sus principales dirigentes

Socavar los juicios pendientes ( los abogados atacan los puntos débiles en la investigación, los informes policiales )

Desmoronar el sistema de la legislación antisubversiva .

La defensa legal es un proceso de desenmascaramiento del orden legal tomando como base el informe de la CVR en donde mencionan que son un PCP-SL y no un grupo terrorista.

Manipular los procesos legales y ligarlos con otros tipos de luchas( derechos fundamentales, económicos, sociales, laborales)

Lograr la derogatoria de las leyes antisubversivas mediante acciones de inconstitucionalidad ( 2003-2005-2022).

Como en toda  lucha se requiere un mínimo de dos contendientes, es lógico que en la  estrategia legal se enfrenten dos bandos . 

Por un lado están los  defensores del llamado  “viejo y caduco Estado”  y de la  normatividad legal  ;  en el otro bando, el grupo de abogados, la mayoría “reciclados” de la otrora Asociación de Abogados Democráticos quienes en su mayoría  conforman organismos generados para alcanzar los objetivos de la estrategia legal como el  Movimiento de Control Constitucional ( organismo de fachada que defienden con capa y espada a sus patrocinados)

La Coordinadora Internacional Solidaridad por la libertad de los presos del mundo a cargo de Percy Santiago Mendoza Mateo.

Instituto de asesoría e investigación jurídica “Ratio Iuris”.-Este organismo generado también estuvo en contra de la demolición del mausoleo senderista.

La estrategia legal es la mezcla de lo jurídico, lo político y lo ideológico

Los  manuscritos publicados en el libro “De puño y letra” revelan la estrategia legal que ha seguido esta organización siguiendo las   líneas directrices de Abimael Guzmán en donde  mezclan , hábilmente , lo jurídico con lo político y la ideología .

La estrategia legal de SL ingresa  en  terrenos de la política y la ideología; terreno en el cual los abogados esgrimen sus consabidos y bien estudiados argumentos jurídicos – muchos de los cuales fueron expuestos ante el Tribunal Constitucional a través de la segunda acción de inconstitucionalidad presentada el 11 de febrero 2005 para que se declara inconstitucional el artículo 2°  del DL Nº 25475[1], la columna vertebral de toda la legislación antiterrorista.

Esta combinación aturde a los jueces y vocales que sólo cuentan con la herramienta la ley o las normas .

Las  líneas directrices para la defensa legal :

1.    Los juicios son un  enjuiciamiento del partido ,  la guerra popular , las masas que combatían con ellos; por lo tanto, no está en juego la condición individual , sino los altos ideales y acción a la que entregaron sus vidas.

2.    La defensa es colegiada, como un muro de defensa y  encierra estrategias subyacentes que se van adaptando al  tiempo, lugar y carácter de la lucha actual.

3.    Después de la sentencia a Guzmán y los principales dirigentes, de acuerdo a la coyuntura ,  la estrategia legal tiene como derrotero la Corte de Costa Rica en donde realizan la defensa de  manera cohesionada, firme y sagazmente, como una necesidad.

El llamado  “Viejo y Caduco Estado” no cuenta con  líneas directrices para la defensa del Estado porque lo común es que casi siempre se pierde las demandas ante la CIDH. Por eso le llaman “Experto en derrotas”

Primer salto en la estrategia legal

El  15 de julio 2002, dentro de la estrategia legal, presentaron ante el  Tribunal Constitucional una acción de inconstitucionalidad para que se derogue las leyes antisubversivas de 1992 por ser anticonstitucionales. Pedían,  también , la reposición de sus beneficios penitenciarios, la  revisión de los procesos seguidos por tribunales militares y jueces sin  rostro y que se  realicen nuevos juicios, el  cierre el Penal de Challapalca, Yanamayo y que los presos retornen a sus lugares de origen.

El Tribunal Constitucional (Expediente Nro. 010-2002-AI/TC LIMA del 3 de enero falla declarando  inconstitucional el delito de Traición a la Patria  y la  jurisdicción de tribunales militares para juzgar a civiles  que trajo como consecuencia que un aproximado de  420 expedientes fueran  remitidos de la justicia militar al fuero civil para su  nulidad y revisión.

Uno de los principales argumentos para los nuevos juicios a terroristas era que no se habían ajustado a los cánones del debido proceso, situación que generó que la CIDH se pronuncie a favor de la realización de nuevos juicios a terroristas sentenciados en el Perú  lo cual fue recogido en la resolución emitida por el Tribunal Constitucional.

El fuero militar pasó  400 expedientes al fuero civil  a mérito del Decreto Legislativo Nº 926 de los cuales 2,684 eran por Traición a la Patria y 2,834 procesados por Jueces sin Rostro.

En cuanto a esta sentencia del TC,  los senderistas consideran como un  triunfo de envergadura porque se demostró  el carácter inconstitucional del sistema legal antisubversivo.

Las recomendaciones del TC fueron concretadas por el gobierno toledista con el Decreto Legislativo 926 del 19 de febrero del 2003 que anuló los juicios y la sentencias aplicadas por el fuero militar a los terroristas y el Decreto Legislativo 927, disponiendo beneficios  penitenciarios a los procesados por terrorismo.

El Plan de Construcción (2008), el Movadef y la Estrategia Legal

En el año 2008, sendero luminoso proyecta un documento rector  denominado “” Plan de Construcción del Partido” donde se dan las pautas estratégicas para impulsar la reconstrucción política y militar de la organización.

Ese año,   en una de las requisas a la celda de Abimael Guzmán se encuentra dicho plan para “construir, consolidar y expander ”, basándose en Nueva Fracción Roja, fortaleciendo la izquierda ,  librando la lucha de dos líneas para desarrollar en medio de la lucha de clases de las masas y servir así a la  Segunda Reconstitución y II Congreso.

De este plan viene la denominación de “Nueva Fracción Roja” con que empieza a llamarse a los seguidores del Pensamiento Gonzalo .

Las políticas específicas consisten en  desarrollar el partido en medio de la lucha  de los derechos fundamentales y del pueblo, centrando la lucha por las libertades, la lucha reinvidicativa, la lucha legal, siendo lo principal la lucha política .

El origen del Movadef  obedece a las directivas de la Dirección Central ( Guzmán e Iparraguirre) con el objetivo de  organizar al proletariado y las masas a través de un movimiento por la democracia y desarrollo para el pueblo que luche por los derechos fundamentales.

La forma de acción del Movadef, así como de otros organismos generados que aparecen con el plan de construcción del 2008  se adecúan a la nueva estrategia y las condiciones actuales de la lucha que se convierte en más legal, política, ideológica y reinvidicativa (ligadas a los reclamos y reinvidicaciones de las masas, tales como el campesinado cocalero, estudiantes universitarios, trabajadores mineros, etc.)

Entonces, a partir del 2009, el  Movadef se hace cargo de la estrategia legal a nivel nacional e internacional

Segundo salto :

La Sentencia 370/2022 Expediente 00005-2020-PI/TC Caso de las normas sobre terrorismo

Firmando Crespo Bragayac , representante del Movadef, presentó una demanda de inconstitucionalidad con las firmas de  7, 345 ciudadanos contra el Congreso de la República y el Poder Ejecutivo sobre leyes y decretos legislativos que aprueban normas relacionadas con la represión del delito de terrorismo.

En la sesión del Pleno del Tribunal Constitucional, de fecha 8 de noviembre de 2022, emitieron la sentencia que en resumen, favorece a SL:

Pueden  postular a  cargos públicos(  postulación al cargo de presidente de la República , Vicepresidente de la República, Congresistas, Gobernadores y Alcaldes a las personas condenadas en calidad de autoras por la comisión de los tipos penales referidos al terrorismo, apología al terrorismo….) y se elimina la frase “ el impedimento resulta aplicable aun cuando hubieran sido rehabilitadas”.

La  rehabilitación, luego de cumplida una sentencia condenatoria por terrorismo,  los habilita a prestar servicios personales en el sector público.

Los  procesados por terrorismo  puedan fundar partidos políticos.

No se suspende la patria potestad por haberse abierto proceso penal al padre o a la madre por cualquiera de los delitos establecidos en el Decreto Ley 25475. No es suficiente  la mera apertura del proceso para que proceda la suspensión de la patria potestad.

La estrategia legal a nivel internacional

Después de la sentencia a Guzmán y los principales dirigentes ( 2006) , de acuerdo a la coyuntura ,  la estrategia legal tiene como derrotero la Corte de Costa Rica en donde realizan la defensa de  manera cohesionada, firme y sagazmente, como una necesidad.

El  Perú es Estado Parte en la Convención Americana desde el 28 de julio de 1978 y reconoció la competencia obligatoria de la Corte el 21 de enero de 1981.

Las demandas de los terroristas – muchos de ellos excarcelados, cuentan con el apoyo en la defensa de instituciones vinculadas a la defensa de los DDHH y abogados especialistas  en el Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos como la doctora Carolina Loayza Tamayo, encargada del área legal del trabajo de IALDI (Centro de Investigación y Asistencia Legal en Derechos Internacionales), experta en Derecho Internacional, Derecho Internacional de  los Derechos Humanos, y Derecho Internacional Humanitario, con una  trayectoria reconocida de casos llevados a la Comisión  y  la Corte Interamericana de Derechos Humanos

IALDI, en noviembre de 2004, asume la defensa ante la CIDH en el caso De La Cruz Flores vs. Perú, argumentando a favor de la no penalización de los actos médicos. En esta sentencia queda establecido que el acto médico o el apoyo médico no es terrorismo .

Otra institución es  el CEJIL( Center for Justice and International Law)

Otra abogada que defiende estos casos contra el Estado peruano y todas las gana es la llamada “Embajadora de Sendero Luminoso en el extranjero”, Mònica Feria Tinta (C. Matilde), Experta en derecho internacional quien sostiene vínculos con organizaciones internacionales de derechos humanos . Cuenta con un equipo de asesores y expertos internacionalistas en Derechos Humanos que se mueven como peces en el agua en la CIDH.

Sobre la  militancia de Mónica Feria Tinta en  las filas de Sendero Luminoso como integrantes de la cúpula de El Diario,  nadie tiene dudas, así fue probado en las investigaciones que practicó el GEIN. Tuvo como su abogado defensor a un experto internacionalista en  derechos humanos como es el doctor Curtis Francis Doebbler.

La Asociación Pro Derechos Humanos (APRODEH)

Todas estas instituciones reciben por concepto de reintegro de costas y gastos por las labores realizadas en el litigio de los casos  a nivel nacional e internacional.

Casos perdidos en la CIDH

Es una constante que todas las demandas contra el Estado peruano las pierda, tales como sucedió en los siguientes casos :

Caso Neyra Alegría.-  Ejecución extrajudicial de acusado por terrorismo en el Frontón (1986) .- Cancelado US$154,040.74

Caso Loyza Tamayo.-  Detención arbitraria.- Juzgamiento Fuero Privativo por presunta terrorista. Cancelado US$167,190.30

Caso María Teresa de la Cruz Flores.- Sent.CIDH-18/11/2004 .-Daño material: Pérdida de ingresos: US$39,050.00 .- Daño emergente: US$5,000.00 a favor de Alcira Domitila Flores Rosas.-Daño inmaterial: US$80,000; además de pagos por reparación por daños inmateriales de sus progenitores, hermanos, etc.

Aparte de brindarles  atención médica y psicológica gratuita, inmediata, adecuada y efectiva, incluyendo el suministro de medicamentos, a los familiares declarados víctimas

Caso Lori Berenson.- Detención arbitraria .-Condena sin un debido proceso

Caso Mónica Feria Tinta( Caso J Vs Perù)Sent. CIDH 27/11/2013 US$ 80,000 ( cancelado) por daño material e inmaterial , costas y gastos ( 2 abogados para su defensa)US$ 7,000 ( Cancelado).-Tratamiento psicológico o psiquiátrico , compra de medicinas.

Falencias en la reparaciones de la CIDH

Los incautos miembros de la CIDH, mucho de los cuales no conocen nuestra realidad  ni han vivido los momentos de terror que ha vivido nuestro país cuando otorgan reparaciones sus resoluciones lo hacen con resoluciones  ambiguas .

Los  entendidos piden que primero realicen  un análisis cuidadoso respecto de los requisitos para  ordenar reparaciones  transparentar sus razonamientos, y las consecuencias en caso de no hacerlo.

En el caso Cruz Sánchez ( Rescate de los Rehenes de la residencia de Japón) no hubo demanda de daños materiales. Sin embargo, la Corte estableció que el hermano de la víctima, Edgar Odón Cruz Acuña, había sufrido una violación a su integridad personal, considerando que la ejecución de su hermano y sus esfuerzos por obtener justicia causaron en él sentimientos de temor e indefensión. Los representantes de la víctima solicitaron la entrega de atención psicosocial y de salud.

El  pago de una justa indemnización a la parte lesionada  no puede ser entendido como el otorgamiento de facultades arbitrarias para definir cuándo y qué formas de reparación son debidas.

Las decisiones de la Corte deben ser claramente expresadas y fundamentadas, de acuerdo a lo ordenado por el artículo 66.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos.

El hecho de que no procede ningún recurso en contra de las decisiones de la Corte refuerza la necesidad de una clara fundamentación y exposición de su razonamiento.

Los razonamientos de la Corte pueden ayudar a tribunales nacionales y gobiernos a cumplir mejor con sus obligaciones de respetar los derechos consagrados en la Convención Americana y de ejercitar control de convencionalidad.

Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre Situación de Derechos Humanos en Perú en el contexto de las protestas sociales

En parte este informe es sesgado y tendencioso cuando utiliza el condicional al referirse a las 56 personas perdieron la vida, entre ellas 8 adolescentes y un agente policial ; y al menos 912 personas resultaron heridas  de que los hechos perpetrados por agentes del Estado, podrían constituir ejecuciones extrajudiciales o masacre , en particular en los escenarios donde intervinieron las fuerzas militares, como ocurrió en Ayacucho.

Tras la publicación del informe final de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) que concluyó que hubo “graves violaciones a los derechos humanos” durante las protestas sociales contra el Gobierno de Dina Boluarte entre diciembre del 2022 y enero de este año, varios políticos de derecha han pedido que el Perú se retire de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) y que denuncie el Pacto de San José.

Premisas que utiliza la CIDH y que se convierten en probabilidades

En casos anteriores la Corte ha reconocido que, desde comienzos de la década de los ochenta hasta finales del año 2000, se vivió en el Perú un conflicto armado interno  entre grupos armados y agentes de las fuerzas policiales y militares.

En el marco de la lucha contra Sendero Luminoso y el MRTA, las fuerzas policiales y militares  incurrieron en graves violaciones a los derechos humanos. Agentes de seguridad estatales perpetraron detenciones arbitrarias, torturas, violaciones sexuales, ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzadas, en muchos casos contra personas sin vínculo alguno con los grupos armados irregulares.

En casos anteriores, la CID ha reconocido que dicho conflicto se agudizó en medio de una práctica sistemática de violaciones a los derechos humanos, entre ellas ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzadas de personas sospechosas de pertenecer a grupos armados al margen de la ley, como Sendero Luminoso y el MRTA, prácticas realizadas por agentes estatales siguiendo órdenes de jefes militares y policiales.

Estas premisas tienen importancia gravitante en las resoluciones que emite la CIDH dejando la probabilidad de que pueda ser cierto lo que dicen los demandantes porque en el conflicto armado interno hubo una práctica sistemática de violación de los DDHH , violaciones sexuales , ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzadas.

¿Debe retirarse el Perú de la CIDH?

Después de esta análisis muchos se preguntas si debemos retirarnos de la CIDH.

El  28 de julio de 1978, el Perú depositó en la Secretaría General de la Organización de Estados Americanos (OEA), el instrumento de ratificación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El 21 de enero de 1981, Perú presentó en la Secretaría General de la OEA el instrumento de reconocimiento de la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos .

La misma CIDH aclara que no es un tribunal penal en el  que  pueda  determinarse  la responsabilidad penal de los individuos ya que  “corresponde a los tribunales del Estado el examen de los hechos y las pruebas presentadas en las  causas particulares.

Debemos reconocer que la  CIDH ha desarrollado una fuerte jurisprudencia sobre el derecho de las víctimas de violaciones a los derechos humanos a la reparación.

Ha ordenado la realización de investigaciones, la realización de juicios, la adopción de medidas para garantizar la no repetición, como reformas legales o la impartición de cursos de educación en derechos humanos a servidores públicos, medidas para la rehabilitación de víctimas, y un abanico de medidas simbólicas, como el otorgamiento público de disculpas.

Los argumentos que utiliza Ariel Dulitzky en su tesis :” El retiro del reconocimiento de la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos por parte de Perú Análisis Jurídico” me parecen, desde mi punto de vista personal, interesantes y bastante razonables .

Según esta autora el  supuesto retiro con efecto inmediato del reconocimiento de la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos es jurídicamente inválido. La Convención Americana no lo permite ni expresa ni implícitamente.Tampoco lo hace la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados ni la jurisprudencia internacional.

Ningún artículo de la Convención Americana prevé la figura del retiro del reconocimiento de la competencia contenciosa de la Corte.

La Convención Americana prevé solamente la aceptación de la competencia contenciosa de la Corte o la denuncia total de la Convención.

Ni expresa ni implícitamente se prevé en la Convención la posibilidad de retirar el reconocimiento de la competencia contenciosa de la Corte.

Por ende, la única alternativa posible para Perú para desvincularse de la competencia contenciosa de la Corte es mediante la denuncia total de la Convención Americana siguiendo los pasos establecidos en el artículo 78° del tratado en cuestión.

De acuerdo al artículo 62.2 de la Convención, un Estado puede reconocer como obligatoria la competencia de la Corte de manera incondicional o, entre otros supuestos, por un plazo determinado o para casos específicos.

Esto significa que si un Estado opta por aceptar de manera incondicional, tal como lo hizo Perú el 21 de enero de 1981, queda vinculado a la competencia contenciosa de la Corte mientras continúe siendo parte de la Convención Americana.

La única manera posible de desvincularse de la competencia contenciosa de la Corte una vez aceptada incondicionalmente, es mediante la denuncia de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Trinidad y Tobago denunció a la Convención Americana sobre Derechos Humanos el 26 de mayo de 1998, mientras que Venezuela lo hizo el 10 de setiembre del 2012. Finalmente, ambos países abandonaron el sistema interamericano un año después de haber presentado sus denuncias.

Los doce países miembros de la OEA que aún no han reconocido la competencia de la Corte son: Antigua y Barbuda, Las Bahamas, Barbados, Belice, Canadá, Dominica, Estados Unidos, Grenada, Guyana, Saint Kitts y Nevis, Santa Lucía y San Vicente y las Granadinas.

 En el supuesto de que Perú recurra a la denuncia, los efectos de tal proceder se producirán a partir de un año de la fecha de notificación y no se afectará a ningún hecho violatorio ocurrido con anterioridad a tal fecha. El retiro con efecto inmediato del reconocimiento de la competencia contenciosa de la Corte no afecta a los casos ya resueltos. Perú continúa obligado a dar fiel cumplimiento a las sentencias dictadas por la Corte.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos y no la Secretaría General de la OEA será el órgano que decida el valor jurídico del retiro del reconocimiento de la competencia contenciosa de la Corte.

Si Perú no comparece en los casos pendientes ante la Corte Interamericana, el tribunal de todas maneras continuará con la tramitación de los casos. Incluso, decidirá sobre el valor legal de la conducta peruana.

El único efecto para Perú será colocarse en rebeldía y privarse de su derecho de defensa.

Aún decidida la supuesta validez del retiro del reconocimiento, el Perú continúa jurídicamente vinculado a la Convención Americana y a las recomendaciones que la Comisión Interamericana pueda emitir en un caso concreto.

Dichas recomendaciones configuran verdaderas obligaciones legales que el Estado debe cumplir de buena fe.

Antecedentes de retiro

En el gobierno del Ing. Alberto Fujimori hubo intento de salirse de la  Corte IDH, pero no lograron .

El Presidente Fujimori declaró que no acataría el cumplimiento de dicha sentencia de la CIDH en el Caso Castillo Petruzzi y otros contra el Perú .

El día 30 de mayo de 1999, la CIDH dictó sentencia encontrando al Perú en  violación de diversas disposiciones de la Convención Americana en el Caso Castillo Petruzzi y ordenó que se les garantice un nuevo juicio con la plena observancia del debido proceso legal.

Paralelamente, el 14 de junio de 1999, la Corte Suprema de Justicia de Perú declaró inejecutable la sentencia de reparaciones proferida por la Corte Interamericana, el 27 de noviembre de 1998 en el caso Loayza Tamayo.

El 1 de julio de 1999, Perú presentó al Secretario General de la OEA un documento titulado «Resumen de la posición del Estado peruano ante la OEA, sobre la sentencias emitidas por la Corte IDH en los casos Castillo Petruzzi y Loayza Tamayo» donde explica las supuestas razones jurídicas y políticas que lo llevaba a no acatar las decisiones del tribunal interamericano.

El día 7 de julio de 1999, el Congreso peruano aprobó por 66 votos a favor, 33 en contra y una abstención un proyecto impulsado por el Presidente Fujimori mediante el cual se decide el «retiro, con efecto inmediato, del reconocimiento de la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos», que fue oportunamente notificado al Secretario General de la OEA.

A pesar de las intenciones del Gobierno para apartarse del sistema interamericano, finalmente no lo logró.

El 24 de septiembre de 1999, la Corte IDH publicó las sentencias de los casos Baruch Ivcher (había sido despojado de su nacionalidad peruana) y el Tribunal Constitucional (los magistrados Delia Revoredo, Manuel Aguirre Roca y Guillermo Rey Terry fueron destituidos por el Congreso al no avalar la interpretación auténtica de Fujimori para reelegirse por tercera vez en el 2000).

En su fallo señaló que no existe en la Convención Americana norma alguna que expresamente faculte a los Estados Partes a retirar su declaración de aceptación de la competencia obligatoria de la Corte, y tampoco el instrumento de aceptación por el Perú de la competencia de la Corte, de fecha 21 de enero de 1981, prevé tal posibilidad.

La Corte considera que es inadmisible el pretendido retiro por el Perú de la declaración de reconocimiento de la competencia contenciosa de la Corte con efectos inmediatos, así como cualesquiera consecuencias que se busque derivar de dicho retiro, entre ellas, la devolución de la demanda, que resulta irrelevante”, sentencian.

Retirarse no es una  mera cuestión procesal de acceso a un tribunal es el derecho a la protección judicial que tienen las personas bajo la jurisdicción del Perù .

De manera que la interpretación de la aceptación o retiro del reconocimiento de la competencia contenciosa de la Corte debe realizarse teniendo en cuenta que se está interpretando un derecho y no una mera cuestión procesal del acceso a un tribunal. Está bajo interpretación el derecho a la protección judicial internacional que tienen las personas bajo la jurisdicción del Perú.

La Constitución Peruana, por su parte en el artículo 205° reconoce que «agotada la jurisdicción interna, quien se considere lesionado en los derechos que la Constitución reconoce puede recurrir a los tribunales u organismos internacionales constituidos según tratados o convenios de los que el Perú es parte. En Perú se ha considerado que dicho artículo reconoce un verdadero derecho de acceso a las instancias internacionales, entre ellas la Corte Interamericana.

A manera de conclusión.

El Perù se ha convertido en experto en derrotas en los casos que se ventilan en las cortes internacionales gracias a las incapacidades , ingenuidad de los abogados  que defienden al Estado en los tribunales internacionales .

Muy aparte de los  legales y políticos   referidos al retiro del reconocimiento de la competencia  de la Corte, el conferencista opta por potenciar, fortalecer, entrenar , capacitar a los abogados que defienden al Estado en las Cortes Internacionales de Derechos Humanos , conociendo la estrategia legal que aplican los senderistas y señalando las directrices que deben seguir en la defensa del Estado y estudiando las   líneas directrices para la defensa legal que aplican los abogados de SL: Los juicios son un  enjuiciamiento del partido ,  la guerra popular , las masas que combatían con ellos; por lo tanto, no está en juego la condición individual , sino los altos ideales y acción a la que entregaron sus vidas, la defensa es colegiada, como un muro de defensa y  encierra estrategias subyacentes que se van adaptando al  tiempo, lugar y carácter de la lucha actual y la  la estrategia legal tiene como derrotero la Corte de Costa Rica en donde realizan la defensa de  manera cohesionada, firme y sagazmente, como una necesidad.

 

Lima, 20 de setiembre 2023                                         Benedicto Jiménez



[1] El Art. 2 del Decreto Ley N° 25475 define el  terrorismo como el acto de provocar , crear o mantener un estado de zozobra, alarma o temor en la población o en un sector de ella, realizar actos contra la vida, el cuerpo, la salud, la libertad y seguridad personales o contra el patrimonio, contra la seguridad de los edificios públicos, vías o medios de comunicación o de transporte de cualquier índole, torres de energía o transmisión, instalaciones motrices o cualquier otro bien o servicio, empleando armamentos, materias o artefactos explosivos o cualquier otro medio capaz de causar estragos o grave perturbación de la tranquilidad pública o afectar las relaciones internacionales o la seguridad de la sociedad y del Estado. Pese a las críticas y cuestionamiento a este artículo en el sentido que viola el principio de legalidad porque la figura del terrorismo es imprecisa, abstracta y abierta( muchas conductas pueden ser comprendidas como terrorismo), el Tribunal Constitucional, en la sentencia recaída en el proceso de inconstitucionalidad contra el Decreto Ley N° 25475 y otros( Exp. N° 010 - 2002 - AI / TC), sostuvo que el artículo 2° del Decreto Ley 25475 no vulneraba el principio de legalidad contenido en el artículo 2° inciso 24 d. de la Constitución actual, por lo tanto resultaba constitucional

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