miércoles, 17 de enero de 2018

PRISIÓN PREVENTIVA O PENA ANTICIPADA: LA MALA PRAXIS EN SU APLICACIÓN


La prisión preventiva se ha deformado convirtiéndose en un instrumento de investigación y coerción , despoja olímpicamente al investigado de la presunción de inocencia, se convierte en objeto del proceso y vulnera el principio de legalidad  

La prisión preventiva es una medida excepcional y subsidiaria, una medida limitativa o restrictiva por excelencia, pero se viene aplicando en nuestro país como una pena anticipada , no obstante que su aplicación permite  saber que tan respetuoso es un Estado de los preceptos y principios internacionales sobre derechos fundamentales.

La mala praxis en la aplicación de la presión preventiva obedece a varias razones, entre ellas, que la fiscalía la utiliza como  instrumento de investigación y coerción contra los investigados y postulantes a colaboradores.

Se ha deformado jurídicamente esta medida coercitiva personal y se viene utilizando como instrumentos de investigación y coerción en los investigados porque con el temor de ir a la cárcel con prisión preventiva , se acogen a la colaboración eficaz o después de un periodo de “ablandamiento”( lo envían a prisión preventiva por 9 o 18 meses ) luego lo visitan para que se acoja a la colaboración eficaz .


El investigado , se supone que como procesado  goza de la presunción de inocencia , hasta que no exista una sentencia firme, es despojado olímpicamente de la presunción de inocencia y se le etiqueta como un criminal  y es   enviado a una cárcel conviviendo con sentenciados y  viviendo como sentenciado ; entonces, esta  cautelar que debe ser algo excepcional, la última ratio, se convierte en una especie de pena anticipada.
La prisión preventiva es un riesgo contra la  presunción de inocencia , las garantías del  debido proceso legal y el derecho de defensa debido a que se convierte en el objeto del proceso .

También la  duración desproporcionada e irrazonable de la  medida cautelar de presión preventiva desvirtúa la funcionabilidad del principio de presunción de inocencia en el seno del proceso generando la mutación de una medida cautelar en una sanción, pasando a ser objeto del proceso , llegando a pensar el fiscal y el juez de garantías que es irrelevante el tiempo que se utilice para probar su culpabilidad ya que puede ser 18 meses o 36  meses , con tendencia a tenerlo más tiempo , utilizando  ese término que suena bien y asusta como es  “crimen organizado”;  figura poliédrica que se ha socializado y que la fiscalía utilizar cuando quiere complejizar un caso  y solicitar una prisión preventiva ad infinitum 
.
La prisión preventiva, tal como se viene aplicando en nuestro país, vulnera el principio de legalidad que [1] establece la necesidad de que el Estado proceda al enjuiciamiento penal de todos los delitos pero en un plazo razonable ya que no justifica que al procesado se le tenga sometido a un proceso penal por un tiempo ilimitado porque se  asumiría de manera implícita que el Estado siempre enjuicia a culpables y que es irrelevante el tiempo que se utilice para probar su culpabilidad .

En los casos mediáticos , la prisión preventiva se utilizar como regla general .

Cuando una persona se involucra en un caso mediático , así no tenga responsabilidad, su situación se le complica , así que no es raro que sea privado de la libertad con una medida que se ha puesto de moda y que se le denomina “Prisión Preventiva”( puede ser 9, 18 o 36 meses),

Cuando los fiscales , ahora convertidos en los directores y ejecutores materiales de la investigación ( preliminar y preparatoria ) , que cumplen triple roles como  fiscales, investigadores y jueces ( jueces instructores), que gozan de una frondosa imaginación que tal parecen que como novelistas de ficción les podría ir mejor, le agregan el ingrediente mágico a tu caso el término  “ crimen organizado” o “clanes” o “mafias”- conceptos que pocos entienden qué  significa  pero suena bien , sobre todo, a la fiera mediática le  encanta estos términos para sus titulares ; entonces, estás fregado y debes prepárate para una  larga estadía en uno de esos “morideros humanos” que son las cárceles en nuestro país ,  construidas para destruirte moral, psicológica y físicamente , porque esto de  reeducación , rehabilitación , reinserción social , es un cuento .

Las cárceles en vez de resocializarte te desocializan, te convierten en un paria, un marginado, un estigmatizado, estereotipado,  un inservible, un parásito.

Si no  veamos lo que sucede en la realidad: incremento de la inseguridad ciudadana.

La mayoría de los asesinatos, extorsiones, sicariatos, etc., se planifican desde las cárceles que son centros y escuelas del crimen.

 La mayoría de los sicarios, extorsionadores, marcas, ya se dieron una o dos o tres vueltas en las cárceles.

Tomen nota los estrategas de la lucha contra la criminalidad si quieren disminuir los altos índices delictivos sigan y controlen los movimientos de los que salen de prisión y apliquen la técnica del GEIN ( vigilancia y seguimiento )  y  con paciencia , aplicando la teoría y el método de inteligencia policial operativa, en menos de tres meses, verán los resultados ..

El  Art.9.3 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, señala que la prisión preventiva de las personas que hayan de ser juzgadas no debe ser la regla general, solo el último recurso.

En resumen , los cuestionamientos en la aplicación de la prisión preventiva es como sigue:

Es utilizada como instrumento de investigación y coerción

Se ha deformado jurídicamente esta medida coercitiva personal y se viene utilizando como instrumentos de investigación y coerción en los investigados porque con el temor de ir a la cárcel con prisión preventiva , se acogen a la colaboración eficaz o después de un periodo de “ablandamiento”( lo envían a prisión preventiva por 9 o 18 meses ) luego lo visitan para que se acoja a la colaboración eficaz

Despoja olímpicamente al investigado de la presunción de inocencia.

El investigado que es un procesado que goza de la presunción de inocencia , hasta que no exista una sentencia firme, es despojado olímpicamente de la presunción de inocencia y se le etiqueta como un criminal , es enviado a una cárcel conviviendo con sentenciados , viviendo como sentenciado y esta medida cautelar que debe ser algo excepcional, la última ratio, se convierte en una especie de pena anticipada.

En riesgo que presenta la prisión preventiva es en cuanto a la presunción de inocencia y las garantías del debido proceso legal , incluido el derecho de defensa.

Se convierte en objeto del proceso

La duración desproporcionada de la medida cautelar de presión preventiva desvirtúa la funcionabilidad del principio de presunción de inocencia en el seno del proceso generando la mutación de una medida cautelar en una sanción, pasando a ser objeto del proceso llegando a pensar el fiscal y el juez de garantías que es irrelevante el tiempo que se utilice para probar su culpabilidad ya que puede ser 18 meses o 36  meses , con tendencia a tenerlo más tiempo utilizando ese concepto que es “crimen organizado”, una figura poliédrica que se ha socializado y se utiliza cuando la fiscalía quiere complejizar el caso y solicitar una prisión preventiva ad infinitum .

Se vulnera el principio de legalidad.

El principio de legalidad[2] establece la necesidad de que el Estado proceda al enjuiciamiento penal de todos los delitos pero no se justifica que dedique una periodo de tiempo ilimitado a la resolución de un asunto de índole criminal porque se asumiría de manera implícita que el Estado siempre enjuicia a culpables y que es irrelevante el tiempo que se utilice para probar su culpabilidad .

Se utiliza como regla general cuando el caso es mediático

El  Art.9.3 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, señala que la prisión preventiva de las personas que hayan de ser juzgadas no debe ser la regla general, solo el último recurso





[1] Informe N° 12/96 , párrafo78
[2] Informe N° 12/96 , párrafo78 

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