La prisión
preventiva se ha deformado convirtiéndose en un instrumento de investigación y
coerción , despoja olímpicamente al investigado de la presunción
de inocencia, se convierte en objeto del proceso y vulnera el principio de
legalidad
La prisión preventiva es una medida excepcional y subsidiaria, una medida
limitativa o restrictiva por excelencia, pero se viene aplicando en nuestro país como una
pena anticipada , no obstante que su aplicación permite saber que tan respetuoso es un Estado de los
preceptos y principios internacionales sobre derechos fundamentales.
La mala praxis en la aplicación de la presión preventiva obedece a varias
razones, entre ellas, que la fiscalía la utiliza como instrumento de investigación y coerción contra
los investigados y postulantes a colaboradores.
Se ha deformado jurídicamente
esta medida coercitiva personal y se viene utilizando como instrumentos de
investigación y coerción en los investigados porque con el temor de ir a la
cárcel con prisión preventiva , se acogen a la colaboración eficaz o después de
un periodo de “ablandamiento”( lo envían a prisión preventiva por 9 o 18 meses
) luego lo visitan para que se acoja a la colaboración eficaz .
Se observa también que la prisión preventiva despoja olímpicamente al
investigado de la presunción de inocencia.
El investigado , se supone que como procesado goza de la presunción de inocencia , hasta que
no exista una sentencia firme, es despojado olímpicamente de la presunción de
inocencia y se le etiqueta como un criminal y es
enviado a
una cárcel conviviendo con sentenciados y viviendo
como sentenciado ; entonces, esta cautelar que debe ser algo
excepcional, la última ratio, se convierte en una especie de pena anticipada.
La prisión preventiva es un
riesgo contra la presunción de inocencia , las garantías del debido proceso legal y el derecho de defensa debido a que se convierte en el objeto del proceso
.
También la duración desproporcionada e irrazonable de la medida cautelar de presión preventiva
desvirtúa la funcionabilidad del principio de presunción de inocencia en el
seno del proceso generando la mutación de una medida cautelar en una sanción,
pasando a ser objeto del proceso , llegando a pensar el fiscal y el juez de garantías que es irrelevante el tiempo que se utilice para probar su culpabilidad ya que
puede ser 18 meses o 36 meses , con
tendencia a tenerlo más tiempo , utilizando ese término que suena bien y asusta como es “crimen organizado”; figura
poliédrica que se ha socializado y que la fiscalía utilizar
cuando quiere complejizar un caso y solicitar una prisión preventiva ad
infinitum
.
La prisión preventiva, tal como se viene aplicando
en nuestro país, vulnera el principio de legalidad que [1] establece la necesidad de que el Estado proceda al enjuiciamiento penal de
todos los delitos pero en un plazo razonable ya que
no justifica que al procesado se le tenga sometido a un proceso penal por un
tiempo ilimitado porque se asumiría de manera implícita que el Estado
siempre enjuicia a culpables y que es irrelevante el tiempo que se utilice para
probar su culpabilidad .
En los casos mediáticos , la
prisión preventiva se utilizar como regla general .
Cuando una
persona se involucra en un caso mediático , así no tenga responsabilidad, su
situación se le complica , así que no es raro que sea privado de la libertad
con una medida que se ha puesto de moda y que se le denomina “Prisión
Preventiva”( puede ser 9, 18 o 36 meses),
Cuando los
fiscales , ahora convertidos en los directores y ejecutores materiales de la
investigación ( preliminar y preparatoria ) , que cumplen triple roles
como fiscales, investigadores y jueces (
jueces instructores), que gozan de una frondosa imaginación que tal parecen que
como novelistas de ficción les podría ir mejor, le agregan el ingrediente
mágico a tu caso el
término “ crimen organizado” o “clanes” o “mafias”-
conceptos que pocos entienden qué significa pero suena bien , sobre todo, a la fiera
mediática le encanta estos términos para sus titulares ; entonces,
estás fregado y debes prepárate para una larga
estadía en uno de esos “morideros humanos” que son las cárceles en nuestro país
, construidas para destruirte moral, psicológica
y físicamente , porque esto de reeducación , rehabilitación ,
reinserción social , es un cuento .
Las cárceles
en vez de resocializarte te desocializan, te convierten en un paria, un
marginado, un estigmatizado, estereotipado, un inservible, un parásito.
Si no veamos lo que sucede en la realidad: incremento de la inseguridad
ciudadana.
La mayoría
de los asesinatos, extorsiones, sicariatos, etc., se planifican desde las
cárceles que son centros y escuelas del crimen.
La mayoría de los sicarios, extorsionadores,
marcas, ya se dieron una o dos o tres vueltas en las cárceles.
Tomen nota
los estrategas de la lucha contra la criminalidad si quieren disminuir los
altos índices delictivos: sigan y controlen
los movimientos de los que salen de prisión y apliquen la técnica del GEIN (
vigilancia y seguimiento ) y con paciencia , aplicando la teoría y el
método de inteligencia policial operativa, en menos de tres meses, verán los
resultados ..
El Art.9.3 del Pacto Internacional de los
Derechos Civiles y Políticos, señala que la prisión preventiva de las personas
que hayan de ser juzgadas no debe ser la regla general, solo el último recurso.
Es utilizada como instrumento
de investigación y coerción
Se
ha deformado jurídicamente esta medida coercitiva personal y se viene
utilizando como instrumentos de investigación y coerción en los investigados
porque con el temor de ir a la cárcel con prisión preventiva , se acogen a la
colaboración eficaz o después de un periodo de “ablandamiento”( lo envían a
prisión preventiva por 9 o 18 meses ) luego lo visitan para que se acoja a la
colaboración eficaz
Despoja olímpicamente al investigado de la presunción de inocencia.
El
investigado que es un procesado que goza de la presunción de inocencia , hasta
que no exista una sentencia firme, es despojado olímpicamente de la presunción
de inocencia y se le etiqueta como un criminal , es enviado a una cárcel
conviviendo con sentenciados , viviendo como sentenciado y esta medida cautelar
que debe ser algo excepcional, la última ratio, se convierte en una especie de
pena anticipada.
En
riesgo que presenta la prisión preventiva es en cuanto a la presunción de
inocencia y las garantías del debido proceso legal , incluido el derecho de
defensa.
Se convierte en objeto del
proceso
La
duración desproporcionada de la medida cautelar de presión preventiva desvirtúa
la funcionabilidad del principio de presunción de inocencia en el seno del
proceso generando la mutación de una medida cautelar en una sanción, pasando a
ser objeto del proceso llegando a pensar el fiscal y el juez de garantías que
es irrelevante el tiempo que se utilice para probar su
culpabilidad ya que puede ser 18 meses o 36
meses , con tendencia a tenerlo más tiempo utilizando ese concepto que
es “crimen organizado”, una figura poliédrica que se ha socializado y se
utiliza cuando la fiscalía quiere complejizar el caso y solicitar una prisión
preventiva ad infinitum .
Se vulnera el principio de
legalidad.
El
principio de legalidad[2]
establece la necesidad de que el Estado proceda al enjuiciamiento penal de
todos los delitos pero no se justifica que dedique una periodo de tiempo
ilimitado a la resolución de un asunto de índole criminal porque se asumiría de
manera implícita que el Estado siempre enjuicia a culpables y que es
irrelevante el tiempo que se utilice para probar su culpabilidad .
Se utiliza como regla general
cuando el caso es mediático
El Art.9.3
del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, señala que la
prisión preventiva de las personas que hayan de ser juzgadas no debe ser la
regla general, solo el último recurso
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