Las crónicas “Conversando con las Paredes” contiene dos partes. La primera parte
abarca desde la injusta detención de
Benedicto Jiménez Bacca, Coronel PNP en retiro de la PNP, abogado y director
del Semanario y la Radio por Internet, Juez Justo, hasta la resolución judicial
de la Primera Sala Penal de Apelaciones que le revoca la comparecencia
restringida y lo envían a una cárcel de máxima seguridad (Ancón- 1 o “Piedras
Gordas” ) sujeto a la medida coercitiva personal de prisión preventiva de 18 meses; decisión que
toma los tres vocales de la Primera Sala Penal de Apelaciones, en medio de una
fuerte presión política y mediática.
La segunda parte empieza en el Capítulo
8 con la llegada al penal
Ancón -1 , más conocido como “Piedras Gordas” el 27 de octubre 2014 hasta su excarcelación el 28 de abril
2017 a
mérito de una Hábeas Corpus y la sustitución de la prisión preventiva
por la de detención domiciliaria en el Hospital ( diez meses) hasta su traslado
a su domicilio el 29 de setiembre 2017 en donde continua con la detención
domiciliaria ..
Después de cuatro años y
ocho meses , la fiscalía de lavado de
activos ha culminado su investigación y
la fiscal Marita Barreto sale a los el 7
de marzo del 2019 en afán de figuretismo y vedetismo , bien acicalada y subida
algo de peso, diciendo , ufana y sonriente, que
ya presentó la acusación fiscal ante el juez de investigación
preparatoria- la misma que aún no ha sido hecho de conocimientos a las partes - pero es no importa, vulnerando la reserva de
al investigación y la presunción de inocencia, se regala , incluso, menciona que ha pedido
35 años de prisión para los cabecillas
, esperando tal vez, alguna
condecoración o reconocimiento ad portas del Día de la Mujer , en un escenario
complicado en donde la población está más atenta al caso Lava Jato que a otro
cualquiera que dejó de interesarle a la “prensa carroñera” de nuestro país .
Para la inefable fiscal
Barreto , Benedicto Jiménez , el creador del GEIN y estratega de la captura del
líder senderista , Abimael Guzmán, es su “trofeo de guerra “, algo simbólico y
espera, sí o sí, que lo condenen, pero no sabe que Jiménez es un guerrero que
se ha enfrentado a verdaderos tiburones y ha sobrevivido a varias emboscada
terroristas y es un hueso “duro de roer “ .
Aún no empieza la etapa del
juicio oral ni la etapa intermedia ( de control de acusación ) pero ella ya se
siente vencedora , cuando en el juicio es el momento que “ hablan las pruebas “
y todo lo que ha hacho la fiscalía no es sino “meros actos de investigación”.
A Jiménez se le
investiga por ser una especie de “sicario
de la información” porque, según los
fiscales, los nuevos detectives de la era del Lava Jato, utilizaba un semanario y una radio por internet llamada
Juez Justo para intimidar y amedrentar a “correctos” funcionarios públicos y
políticos.
Sobre el delito de lavado
de activos a través de le empresa Juez Justo TV SAC, la fiscalía , en los
cuatro años y ocho meses de investigación, aún sigue buscando la ruta del
dinero cuyos indicios se muestren cada vez más esquivos ; tal vez, en
otros cinco años más de investigación puedan encontrar las pruebas porque según
estos aprendices de detectives , no existen inocentes en esta tierra y solo
basta encontrar algún “indicio razonable”, así demande diez años o más .
A la fiscalía no les bastó
casi cinco años para investigarlo, no
obstante que el 5 de octubre 2016 , dos peritos contables de la fiscalía emiten
un informe en el sentido que Jiménez no presentaba desbalance patrimonial ,
pero la fiscalía quiere demostrar que el director de Juez Justo es , sí o sí,
culpable de algo porque de lo contrario el castillo de arena que
construyeron con su detención el primero de julio 2014, con
bombo y platillo, se les cae a
pedazos .
Esta crónicas son bastante
ilustrativas para conocer los entretelones de esta historia en donde se conjuga la presión mediática y política, el afán de figuretismo y
vedetismo de una fiscal anodina , la historia de una injusta detención de un
director de un órgano de expresión, la desnaturalización de una medida cautelar
denominad “prisión preventiva” y la
utilización de parte de la fiscalía de
un principio ortodoxo en la investigación : “Primero te detengo y luego te
pruebo”
Hoy es el cumpleaños de
Abimael Guzmán .
Estaba seguro que los
fieles seguidores de Guzmán celebraran
esta fecha .
El destino es contradictorio, ambos estaban
presos pero el líder senderista gozaba de
más beneficios que su captor , que
no estaba en el régimen cerrado especial y , sobre todo, tenía “fieles
seguidores” hasta la muerte , lo que no
sucedía con él , muchos de los que consideraba sus amigos se habían espantado y
tomaron una distancia prudencial para ver que sucedía .
¿Qué pensaría Guzmán sobre su situación?
Seguro que debe reírse,
regocijarse, disfrutar, al igual que Osmán Morote Barrionuevo y Coz Beuzeville , que purgan condena en el
mismo penal ( Piedras Gordas), al
parecer en el Pabellón 4 . El primero es
el jefe de la biblioteca del penal quien
autoriza y dispone la entrega de los libros que cada semana piden los internos
a través de un formulario en donde consta los títulos y el nombre . Así que
Morote llega a saber sus preferencias literarias .
Cuando preguntó sobre Morote a uno de los agentes penitenciarios
sobre que pensaba, cómo se sentía , le
dijo que , efectivamente, era el jefe de la biblioteca del penal , rol
que cumplía de manera meticulosa y
disciplinada, y que el día que salga en libertad , viajaría a Francia donde
estaban sus hijos para pasar allá los últimos días de su vida , porque ya no le
quedaba años para pensar en el reinicio de la lucha armada. Esa tarea se las dejaba a los más jóvenes .
Ahora entiende eso de
Luminosa Trinchera de Combate (LTC) . Los senderistas siempre mencionaban que
las cárceles para ellos eran “ las
luminosas trincheras de combate”, lugares en donde nunca dejaba de luchar, adaptándose a las circunstancias y
creando nuevas formas de lucha y de organización .
Esto es lo que debe
hacer, convertir la pequeña y estrecha
celda de 2x3 metros en una trinchera de
combate ; lugar desde donde diseñará la
estrategia legal y , lo principal , el
bastión de sobrevivencia , porque la
clave es “sobrevivir “ y si lo logras, puede
nuevamente empezar todo .
Después de la caída de
Abimael Guzmán, este grupo terrorista aceptó su derrota militar pero no ,
ideológica, política, legal y reivindicativa . Así que empezaron a trazar
nuevas formas de lucha o organización para evitar el desbande y la destrucción
total del Partido . Eso significaba nunca dejar de luchar , adaptándose a las nuevas circunstancias .
Igual sucede en las cárceles .
¿Quién iba a pensar que
él iba a estar preso como Guzmán en una
cárcel de máxima seguridad?
El destino tiene extraños giros, y es fácil pasar de héroe a villano y viceversa en nuestro país surrealista que alguien una vea dijo que si Franz Kafka , el surrealista, el autor de Metamorfosis hubieses nacido en el Perú sería un poeta romántico porque la realidad supera a la imaginación .
La prensa, la fiscalía y
los policías, lo trataron como un peligroso criminal, colocándole a la altura de los sanguinarios terroristas .
Su delito : haber dirigido un aparato mediático ( una
revista llamada Juez Justo ) que amedrentaba, intimidaba , difamaba a
“correctos” políticos y funcionarios públicos.
El destino de los hombres es extraño y tiene reveses .
En nuestro país, dulce y
cruel , a la vez, es fácil pasar de
héroe a villano y de villano a héroe.
Ayer se llevó a cabo la
audiencia sobre la excepción de improcedencia de acción y tal como había
previsto, fue declarado infundado por el juez
Concepción Carhuancho, pero sacó en limpio algo positivo :
descubrió las cartas bajo la manga de los fiscales y conoció cuáles son los elementos de convicción
que ellos esgrimen ; además , debates
con ellos y pones en tela de juicio sus endebles argumentos , que de paso son
más especulaciones que indicios probados .
También, el juez se va
enterando de la situación actual del caso y de los argumentos de defensa.
La excepción de
improcedencia de acción se sustentaba en que los hechos objeto de imputación no
constituían delito de lavado de activos y asociación ilícita para
delinquir , así como existe una causa de justificación desde el momento que
la revista juez justo es expresión de la libertad de prensa .
Como era un auto
interlocutorio, una vez conocida la conclusión del juez, en ese momento
apeló, haciendo mención que en el plazo
de ley ( tres días ) presentará la apelación por escrito .
En la noche, elaboró la apelación por escrito , esperando la
visita de su esposa para que se la lleve y
la presente al juzgado .
Con este nuevo código
procesal penal , las apelaciones deben hacerse con sumo cuidado ya que existen
ciertos requisitos y los jueces tienen la potestad de rechazarlas o no en el
control de admisibilidad.
Ayer también le entregaron una notificación judicial concediéndole la apelación de una resolución del Juez Manrique que declaró infundada la
audiencia de tutela de derechos sobre un audio que había salido publicado en
Cuarto Poder sobre una grabación obtenida a través de una clandestina
interferencia telefónica que la fiscalía respondió ante el pedido de la
defensa, que nunca hizo el requerimiento al juez para aplicar la interceptación
telefónica e intentó admitirla como
elemento probatorio no obstante que era una prueba prohibida o ilegal.
Es costumbre que la fiscalía,
en su afán de notoriedad, figuretismo y vedetismo o para satisfacer
a la avidez de la prensa, difunda material e imágenes a través de la prensa
, vulnerando el debido proceso, la
reserva de la investigación y la presunción de inocencia
Le hizo conocer al juez
este detalle , pero como trabajan en
pared, no le dio importancia al asunto ni siquiera les llamó al orden para que
dejen estar vulnerando la reserva de la investigación , no obstante que la ley
es bastante clara y precisa en estos menesteres .
Sobre la vulneración de la reserva de la
investigación y la prohibición de publicar los actos del proceso se menciona en
los artículos 324 ( Reserva y secreto de la investigación ) ,
139 ( prohibición de publicación de la actuación procesal) del Código Procesal Penal y el artículo 51 de la Ley Orgánica del Ministerio Público
( naturaleza reservada de la investigación ) y el Art. II del Título Preliminar del NCPP(
presunción de inocencia ).
La idea es aprovechar
cualquier desliz y utilizar la ley como un arma eficaz, así los fiscales y
jueces no quieran cumplirlas .
.
La fiscalía se quejaba
de que las nulidades, las impugnaciones (apelaciones) , los pedidos que hacía
el investigado como abogado , les
quitaba tiempo , dilataban la investigación y lo amenazaban de que se iban a quejar al
Colegio de Abogados de Lima .
Pero , su preocupación
era más por el lado de que cada escrito presentado les exigía trabajar la masa gris para responder las
nulidades y acudir a las audiencias , respondiendo a las tremendas falencias , errores, ignorancia
e incapacidades que mostraban en la investigación .
Su esposa llega
de visita , después de la audiencia y le trae un plato con cebiche y medio pollo a la brasa .
Hace mucho tiempo que no
saboreaba estos manjares , así que los devoró con pasión .
Al final del día, antes
de acostarme , le ruega al Señor de los Misericordia( tenía una
imagen pegada en la pared) que proteja a su
esposa cuya lealtad y amor es a
pruebas de bala , inquebrantable,
como una bahía en la que se
refugiaba de la interminable tempestad en que estaba
envuelto.
También reza por el alma de su promoción de la Escuela de Oficiales de la
PIP, Jaime Castillo Acosta, recientemente fallecido , pidiendo al “Dios de
Espinoza” que alcance la paz y esté a
la diestra del Señor Jesucristo ,
asimismo, pide que proteja también a
todos aquellos que nunca han perdido la
fe en él ; fe que lo alimenta para seguir luchando ; todos eran seres extraordinarios , unidos por lazos
espirituales , no obstante la lejanía .
A las damas de ASOGLOPIP, María , Juana y
Dolores , que Dios las proteja , son mujeres cuyas fe mueven montañas .
Estaba seguro que
existen lazos espirituales que trasunta
el tiempo y los muros más altos y fuertes del penal .
Le he pedido a la
fiscalía por escrito que oficie a varias instituciones, entre ellas a la
policía, para que les envíen información sobre el cargo que desempeñó como
Agregado Policial durante cuatro años ( 1995-1998) en la ciudad de Panamá , la
importación que hizo de una camioneta de
Panamá al término de su gestión como
diplomático ( este vehículo estaba en la mira de la fiscalía porque según ellos
lo había importado de un paraíso fiscal como consideraban a Panamá), que informe la policía sobre su ingresos
pensionarios desde que me retiró en el año 2004 y los ingresos que había tenido
por asesorías brindadas en el Ministerio del Interior en el tema de seguridad
ciudadana entre los años 2005-2006.
Si bien se ha hecho
costumbre que todo investigador debe demostrar su inocencia porque la
culpabilidad se presume, el código
procesal penal faculta al investigado
para hacerlos trabajar a la fiscalía solicitándoles ciertas diligencias investigatorias
que pueden servir para la defensa , toda vez que la prisión preventiva maniata
y limita la defensa del desventurado , entonces, se debe hacer trabajar a los
fiscales – investigadores .
Las actuaciones o diligencia que puedes
pedirle a los fiscales está amparo en
los artículos 61, inciso 2°, 65 ,
71, inciso 1° , 321, inciso 1°,
322, incisos 1° y 2° , 337, incisos 3°
y 4°
del Código Procesal Penal , señalando, la pertinencia, utilidad y
conducencia del pedido.
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