Las crónicas “Conversando con las Paredes” contiene dos partes. La primera parte
abarca desde la injusta detención de
Benedicto Jiménez Bacca, Coronel PNP en retiro de la PNP, abogado y director
del Semanario y la Radio por Internet, Juez Justo, hasta la resolución judicial
de la Primera Sala Penal de Apelaciones que le revoca la comparecencia
restringida y lo envían a una cárcel de máxima seguridad (Ancón- 1 o “Piedras
Gordas” ) sujeto a la medida coercitiva personal de prisión preventiva de 18 meses; decisión que
toma los tres vocales de la Primera Sala Penal de Apelaciones, en medio de una
fuerte presión política y mediática.
La segunda parte empieza en el Capítulo
8 con la llegada al penal
Ancón -1 , más conocido como “Piedras Gordas” el 27 de octubre 2014 hasta su excarcelación el 28 de abril
2017 a
mérito de una Hábeas Corpus y la sustitución de la prisión preventiva
por la de detención domiciliaria en el Hospital ( diez meses) , su traslado a su domicilio el 29 de setiembre
2017 y posterior comparecencia en los inicios del 2018..
Después
de cuatro años y ocho meses , la
fiscalía de lavado de activos ha
culminado su investigación y la fiscal Marita Barreto sale a los medios el 7 de
marzo del 2019 , en afán de figuretismo y vedetismo , bien acicalada y algo subida de peso, diciendo ufana y sonriente, que ya presentó la acusación fiscal ante el juez
de investigación preparatoria- la misma
que aún no ha sido hecho de conocimientos a las partes - pero es no importa, vulnera la reserva de al
investigación y la presunción de inocencia, se
regala , incluso, menciona que ha pedido 35 años de prisión para los cabecillas , esperando tal vez, alguna condecoración o
reconocimiento ad portas del Día de la Mujer , en un escenario complicado en
donde la población está más atenta al caso Lava Jato que a otro cualquiera que
dejó de interesarle a la “prensa carroñera” de nuestro país .
Para
la inefable fiscal Marita Barreto , Benedicto Jiménez , el creador del
GEIN y estratega de la captura del líder senderista , Abimael Guzmán, es su
“trofeo de guerra “, algo simbólico y espera, sí o sí, que lo condenen, pero no
sabe que Jiménez es un guerrero que se ha enfrentado a verdaderos tiburones y
ha sobrevivido a varias emboscada terroristas y es un hueso “duro de roer “ .
Aún
no empieza la etapa del juicio oral ni la etapa intermedia ( de control de
acusación ) pero ella ya se siente vencedora , cuando en el juicio es el
momento que “ hablan las pruebas “ y todo lo que ha hacho la fiscalía no es sino
“meros actos de investigación”.
A Jiménez se le
investiga por ser una especie de “sicario
de la información” porque, según los
fiscales, los nuevos detectives de la era del Lava Jato, utilizaba un semanario y una radio por internet llamada
Juez Justo para intimidar y amedrentar a “correctos” funcionarios públicos y
políticos.
Sobre
el delito de lavado de activos a través de le empresa Juez Justo TV SAC, la
fiscalía , en los cuatro años y ocho meses de investigación, aún sigue buscando
la ruta del dinero cuyos indicios se muestren cada vez más
esquivos ; tal vez, en otros cinco años más de investigación puedan encontrar
las pruebas porque según estos aprendices de detectives , no existen inocentes
en esta tierra y solo basta encontrar algún “indicio razonable”, así demande
diez años o más .
A
la fiscalía no les bastó casi cinco años para investigarlo, no obstante que el 5 de octubre 2016 , dos
peritos contables de la fiscalía emiten un
informe en el sentido que Jiménez no
presentaba desbalance patrimonial , pero la fiscalía quiere demostrar que
el director de Juez Justo es , sí o
sí, culpable de algo porque de lo contrario el castillo de arena que construyeron con su detención el primero de
julio 2014, con bombo y platillo, se les cae a pedazos .
Esta
crónicas son bastante ilustrativas para conocer los entretelones de esta
historia en donde se conjuga la presión
mediática y política, el afán de
figuretismo y vedetismo de una fiscal anodina , la historia de una injusta
detención de un director de un órgano de expresión, la desnaturalización de una
medida cautelar denominad “prisión preventiva”
y la utilización de parte de la
fiscalía de un principio ortodoxo en la investigación : “Primero te detengo y
luego te pruebo”.
Capítulo
18: Primero te capturo y luego te pruebo
Los primeros rayos
de sol lo encuentran resumiendo y
repasando los argumentos para la defensa en la audiencia de tutela de derechos que estaba
programada para las diez de la mañana.
Era costumbre que esté de pie a la cinco de la mañana, caminando, haciendo ejercicios.
El relevo de los
agentes se realizaba a las ocho y media de la mañana así que tenía tiempo de
sobra para preparar bien el alegato.
El agente que entró
de servicio le entregó, con la reserva
del caso, una caja de Vaper , como regalo, para ahuyentar
los zancudos.
Pecaría de optimista decir que los eliminaba porque los enormes, negros y atemorizantes zancudos eran como blindados – así como una camisa nueva , talla 16.5- un poco
pequeña- que le obsequiaba , de manera desinteresada y como
gesto de “confraternidad “ el
aprista Carlos Alberto Landaeta Urbina,
quien se había enterado de su llegada al penal y quiso hacerle un buen
recibimiento .
El aprista , por
alguna razón que desconocía- cada preso es hermético en revelar el motivo por
el cual cumple sentencia o está
procesado- tenía quince años en este
penal y le faltaba unos cinco para salir en libertad .
El gesto le sorprende.
El obsequio estaba acompañado de una pequeña nota : “ Cómo está compañero,
bienvenido a este lugar, a sus órdenes . La camisa es para que esté presentable
en la audiencia.- Carlos Landaeta.- Pabellón 5”.
Era verano, y hacía un
calor inclemente y el Vaper sirve en algo para espantar a los zancudos que pululan en este lugar.
Una vez más comprobó que en
este mundo subterráneo, así como no
hay secretos, se cultiva la solidaridad y
compañerismo, entre ciertos internos que
se respetan.
Era la segunda vez que Landaeta,
quien se ufanaba orgulloso de haber sido “búfalo aprista” demostraba
generosidad con el recién llegado ,
según él, en nombre de la “confraternidad aprista”.
Al día siguiente, recordando
una frase de Quijote: “ La ingratitud es el mayor pecado que Dios no perdona “
, le envió una carta de agradecimiento a través de un custodio .
A las diez de la mañana empezó la
audiencia de tutela de derechos
en la sala del Poder Judicial ,
ubicado en la parte externa del penal ,
costado izquierdo de la puerta de
ingreso .
Antes , lo
trasladan por un largo pasadizo, a manera de túnel, cruzan
tres puertas metálicas, celosamente cuidadas por dos agentes de seguridad
; luego, voltean a la
derecha para salir a un patio sin
techar, en donde por algunos minutos siente en la piel las
caricias de los rayos solares y
levanta la vista , apreciando la
bóveda celeste con retazos de nubes . ¡Que agradable sensación!
Fueron escasos minutos de sol
, de luz , de mirar el firmamento
infinito y se sintió una miserable partícula de polvo , privado de su libertad, cuando el mundo es
ancho y ajeno .
Lo irónico y cruel es que
estaba privado de la libertad , uno de
los dones más preciados del hombres, después de la vida , mientras la fiscalía
te investiga para determinar si era culpable de algo, porque debe serlo , ya
que de lo contrario , no estaría
viviendo como sentenciado , con sentenciados y en este penal de máxima
seguridad ..
Luego, ingresa a una sala
bastante espaciosa que la habían acondicionado para llevar a cabo las
diligencias judiciales.
Foto: Juez, Ricardo Manrique Laura del tercer juzgado de investigación
preparatoria.
Las marrocas se las quitan
cuando ingresa a este ambiente ,
bastante iluminado, en donde esperaba ,
impaciente, el juez de investigación preparatoria, Ricardo Manrique Laura del tercer
juzgado de investigación preparatoria ,
sujeto de contextura mediana, hablar pausado, 35 años, trigueño, pelo
lacio, con lentes de medida, miradas inquisitivas y de ademanes bastante cauteloso..
Estaba sentado detrás de un escritorio, vestido con
una camisa blanca, corbata y pantalón oscuro. En un
extremo de la sala , dos fiscales y un secretario judicial estaban dedicados a lo suyo : anotar algo en
la computadora y revisar el expediente o
los “ cinco ladrillos” enormes de papeles
que habían traído para esta diligencia.
Después de dos horas de
alegato, contradicciones, observaciones del juez – es todo un maestro del arte escénico , n disimula muy bien estar atento a lo que dices
cuando ya tiene un as bajo la manga para
decirte al final , “ infundado” o “improcedente”- porque cuando el caso es mediático o “emblemático”- como le gusta
llamar la prensa al Caso Orellana – no se arriesgan a decidir algo que puede
incomodar a la “fiera mediática” o concluir algo que puede poner en riesgo sus
carreras .
Era de esperar , la tutela de
derechos en donde buscaba
que el juez disponga al fiscal que corrija sus desafueros , omisiones ,
la vulneración de sus derechos
fundamentales como la presunción de
inocencia o que le llame la atención para que desistan de
su afán de figuretismo o vedetismo dando
entrevistas a la prensa, se declaró infundada.
Cuarto Poder en dos fechas
consecutivas había transmitido dos programas ( el domingo 14 de setiembre y el domingo 19 de
octubre ) en donde hacían conocer a la opinión pública las imágenes filmadas
por la fiscalía del registro domicilio
en el allanamiento a la empresa Juez Justo
el primero de julio 2014, cuando se realizó el allanamiento y la incautación , que a todas
luces constituía una vulneración de la reserva de la investigación .
Había sospecha de que la
fiscalía había filtrado a la prensa dicha información con el afán de generar un impacto mediático
en contra de los investigados vulnerando
la reserva de la investigación y la honorabilidad e integridad de las personas
investigadas , porque mientras no exista sentencia firme y consentida, todos
son inocentes y deben ser tratados como tal .
Le pedía al juez – se supone de control y garantías- que
dicho material grabado por la fiscalía y que había salido a los medios, sin antes visualizarlo y transcribirlo en
presencia de las partes , sea excluido como material probatorio
porque además de vulnerar la reserva de la investigación se había
vulnerado el derecho de defensa ( aún no
se había realizado la diligencia de visualización y transcripción con presencia
de las partes y ya había salido este material a los medios ) ; además, la
información propalada por la prensa estaba sesgada , era tendenciosa ; aparecía
los files de archivos de denuncias y/o querellas que habían encontrado en una oficina como “ informes de inteligencia” , cuando eran
parte del archivo común que todo abogado tiene dentro del ejercicio de su
profesión .
Lo que evidenciaba el protervo proceder de los fiscales trabajando
en pared con la “prensa carroñera”.
La fiscalía les entregaba
información del caso para que levanten el tema y hagan ver que se avanza en la
investigación, que son luchadores denodados
contra el crimen organizado, que no obstante los escasos recursos,
alcanzaban sus objetivo y arriesgaban
sus vidas.
Además, reiteran, machacan, vuelven a mencionar hasta
el cansancio que los investigados son parte de una organización criminal o clan o mafia.
Pocos entienden lo que
significa “ crimen organizado “ pero suena bien a los oídos y a la prensa
“carroñera “ le gusta este término ;
además, los fiscales , lo utilizan para
señalar que es caso complejo y solicitar al juez 36 meses de prisión
preventiva y cinco o seis años investigación preparatoria .
Cuando te etiquetan la palabra
“crimen organizado”. “clan” o “mafia” , tal como suena o se escucha o se lee,
impacta, asusta , intimida a los ciudadanos y los jueces son timoratos cuando tienen que
resolver requerimientos de la fiscalía sobre medidas coercitivas personales o
reales contra presuntos integrantes de una organización criminal.
Pocos se han puesto a pensar
que significa realmente “crimen organizado”, cuál es la diferencia con bandas, macro bandas o asociación ilícita
para delinquir, pero este término se ha socializado y es música para los oídos de los fiscales y jueces..
Estuvo dedicado , gran parte
del día, a darle cierto
orden y método al “sancochado” de
los cargos penales e imputaciones de la
fiscalía contenidos en las numerosas
disposiciones fiscales con la finalidad de matar las horas y tener una idea más
clara sobre ellos , principalmente en cuanto a los hechos objeto de imputación
en su contra que le sirva para presentar
elementos de descargo .
El artículo 321 del Código
Procesal Penal señala que la finalidad de la investigación preparatoria es por
parte de la fiscalía, reunir los elementos de convicción de cargo y descargo
que le pueda servir para presentar acusación . Para el imputado o investigador,
es la etapa para presentar descargos contradiciendo los cargos e imputaciones.
La estrategia legal – como cualquier otra
estrategia, incluso, de guerra –
consiste en calcular, medir, avanzar,
atacar, retroceder, volver a calcular , atacar y retroceder .
Lo primero que hizo fue
conseguir un perito contable de parte para que le ayude a responder en forma técnica la
hipótesis incriminatoria que había elaborado la fiscalía de “amasó gran fortuna” ( la fiscalía no precisaba en qué consistía
esta gran fortuna, pero utilizó esta
tesis incriminatoria para requerir la prisión preventiva el 17 de julio 2014).[1]
Además, así como se escucha ( amasó gran fortuna ) , impacta, suena bien
y cualquier juez piensa dos veces, antes de darle la libertad a alguien que
amasó gran fortuna.
Para ello contó con el valioso apoyo
económico de la ASOGLOPIP ,
quienes hicieron una colecta y le enviaron el dinero para el pago del perito de parte quien elaboró un informe contable sobre sus
ingresos y egresos desde el 2003 – año
que pide su retiro de la Policía Nacional – hasta el 2014- cuando fue detenido , considerando que
la ley de lavado de activos aparece en el 2002.
A la una de la tarde
llega de visita su esposa y permanece no más de dos horas en el
ambiente donde se encontraba. Siempre calculaba
el tiempo porque está en relación a la espera del chofer que la trae y
éste cobra, según el tiempo de espera.
A su cuñada no la dejan
ingresar porque según el alcaide, aún su
nombre no figura en la base de datos de familiares de la computadora .
Fue una pena hacerla esperar
cerca de dos horas , sin poder verla. Tuvo que
esperar afuera hasta que salga su hermana para retornar al centro de
Lima.
No la vera hasta el año entrante cuando
vuelva al país de visita ya que reside en los EEUU..
Su esposa se retira llevándose la apelación contra la resolución del juez de garantías para
presentarla al día siguiente ya que solo cuenta con tres días para impugnar la resolución judicial
.
También se lleva el escrito
dirigido a la fiscalía subrogando como
abogado al doctor Guillermo Olivera Díaz ( en realidad nunca ejerció dicha
función , pero lo había apersonado como abogado defensor ) . En un comienzo
pensó que su antiguo profesor de criminología en el CINPIP aceptaría ser su abogado, pero se equivocó ya que decidió dar un paso atrás Experiencias como ésta la tuvo
antes y es
comprensible, muchos abogados sientan temor de defender en un caso mediático que tiene alto componente
político; además, se daban cuenta que no iban a cubrir sus expectativas económicas.
Al comienzo tantean el terreno
para ver si tienes
dinero y, si no era así, se
alejan porque nadie te defiende gratis
ni te da nada gratis . Eso lo sabía perfectamente porque así funciona la vida, salvo honrosas excepciones, pero es raro que aparezca un abogado que no tenga miedo de defenderte ,
dar la cara y cobrarte lo mínimo , lo
que se considera “razonable”.
En un principio, muchos abogados-
esos que olfatean el olor del
dinero a la distancia , quienes se le conoce como “mercenarios “ o “gallinazos sin plumas”, se alejaban decepcionados al comprobar que no tiene dinero ni para
las copias de los escritos ; entonces, sus expectativas de sacar unos
$ 50,000 dólares , $ 70,000
dólares o US$ 100,000 dólares , quedan hecho trizas y se repliegan rumiando sus
malas suertes.
A todos ellos les decía que para cubrir sus altos honorarios tendría que
vender lo poco que tenía y, aun
así, no le alcanzaría para pagarles.
Estas “aves de rapiña” tienen la concha de decirte que
los US$ 70,000 dólares que piden para defenderte, solo es la inicial
para lograr que le cambien la prisión
preventiva por comparecencia restringida, para el juicio es otra suma . La verdad es que muchos de estos abogados se
dejaron llevar por eso de que había amasado gran fortuna o que pensaban que nadaba en dinero o que era dueño de terrenos,
edificios, automóviles , etc., porque así lo decía la prensa .
También esta falsa percepción era alimentada por la prensa cada
vez que se referían a la “Red Orellana”, decían que se
había beneficiado con un
aproximado de cien millones de dólares; entonces, sacaban cálculo, y sus ojillos se les
volteaban.
Pero cuando comprobaban que estaba misio, se retiraban rumiando su mala fortuna, apuntando a otra presa que recién llegaba al
penal con prisión preventiva y , como
era de esperarse, esta nueva presa en los
primeros días estaba sumido en la
incertidumbre, la tristeza, la angustia y la desesperación.
Así que estaba en salmuera, en
ese momento de incertidumbre es que estas
“aves de rapiña” le caen con
todo, se le acercan sigilosamente y los asaltan.
Por ahora, había optado
seguir con la defensa de la abogada Nikitina Robles que venía
demostrando buena actitud, lo hacía
de manera desinteresada y, de paso, se hacía conocida en un caso mediático.
Además, él, contaba con experiencia y conocimientos
adquiridos en sus 32 años como
policía y 12 años como abogado , así como del apoyo de su
esposa que, poco a poco, se había convertido
en su soporte moral , logístico y
asistente judicial porque llevaba y traía las
resoluciones judiciales y fiscales, sacaba copias , ordenaba
la documentación y pagaba las tasas
, cuando era necesario.
Mientras tanto, como
abogado, diseñaba la estrategia
legal contando con todo el tiempo
del mundo para leer, estudiar, escribir y redactar los escritos a mano .
Había leído en un diario
que logró ingresar su esposa que el
miércoles 26 de noviembre , el presidente de la Comisión Especial del
Caso Orellana, congresista Vicente Zeballos, visitaría la cárcel
para entrevistarlo . Así que debía prepararse para esta gran entrevista con los
Padres de la Patria, ahora convertidos en investigadores .
Pasa gran parte del día ,
analizando y realizando resúmenes y
diagramas de su caso para pulir la estrategia legal y
para entender un poco más qué significa
“hecho objeto de imputación” , “elementos de convicción”, “hipótesis incriminatorias “ , así como las
actitudes de los fiscales , que por obra y gracia del Nuevo Código
Procesal Penal – que en realidad no es tan nuevo porque viene del año 2004- se habían convertido en super fiscales, super policías y super
jueces ( asumen la labor del fenecido juez instructor ).
Lo que salta a la vista y del análisis de las resoluciones fiscales es
que son inexpertos y neófitos en el método de investigación criminal, tal es
así que no saben elaborar hipótesis incriminatorias ni trazar una estrategia
investigativa.
Utilizan la prisión preventiva como instrumento de investigación y
coerción de los investigados y buscan crear un ejército de colaboradores o
“soplones”. Ese es el método de investigación que utilizan los fiscales . A
veces es comprensible que actúen así
porque la experiencia enseña que un investigador criminal se hace en no
menos de ocho a diez años , y siempre con trabajos en el “campo”.
Otro detalle también era que los fiscales vienen aplicando un principio anacrónico que solo puede
conducirlos al abuso y el exceso: “ Primero te detengo y luego te
pruebo”.
Esto también es comprensible porque ellos no cuentan con un equipo de
investigadores criminales para este trabajo y los policías que los apoyan son
simples amanuenses o secretarios .
Entonces, como utilizan la prisión preventiva como instrumento de
investigación ( estás preso , te investigo y para ello requiero 36 meses o 72
meses de investigación ) y como
instrumento de coerción para los
testigos e implicados , buscan que inclinar o torcer sus voluntades de los investigados para que se sujeten a la
colaboración y echen hasta el gato de la
familia , conminándolos que si
no se acogen a la colaboración se van
a la cárcel por 36 meses con prisión preventiva .
Esta actitud de los fiscales – en
consonancia con algunos jueces de
investigación preparatoria que aprueban sus requerimientos de prisión
preventiva sin miramientos, hace que las
cárceles revienten como granadas maduras de presos con prisión preventiva , mientras la fiscalía los investiga durante 36
meses
Pero lo más increíble es que los fiscales, como no cuentan con un
sesudo plan de investigación criminal
que sea, además, flexible, objetivo
y bien elaborado, cuando ven que sus tesis incriminatorias se
caen como castillo de naipes , recogen
información de manera tendenciosa o maliciosa para incriminar al imputado , sí
o sí , pasando simples datos fácticos como si fueran , elementos de convicción e intentado encuadrar
los hechos en las hipótesis incriminatorias,
cuando debe ser al revés . Y,
todo esto se da por el desconocimiento de la metodología de investigación
criminal e ignorancia sobre el arte y la ciencia de la Criminalística.
En síntesis , los
fiscales en su mayoría, no saben elaborar o diseñar una estrategia
investigativa , no obstante que el
artículo 65.4 del NCPP le concede la
decisión en cuanto a estrategia
investigativa ; asimismo, no saben elaborar el plan de investigación criminal , acorde con lo que
señala el Manual para el desarrollo
del plan de investigación , aprobado por Resolución de la Fiscalía de
la Nación N° 1590-2011-MP-FN del 11 de agosto 2011 en donde se recomienda a los fiscales y policías ,
trabajar en base a hipótesis incriminatorias y a
partir de ellas, se traza los objetivos de la investigación :, luego, se
verifica y contrasta la información obtenida
consolidando
la hipótesis incriminatoria para culminar con la a teoría del caso .
Al no saber diseñar
una estrategia investigativa y no contar
con un plan de investigación, flexible,
dinámico, adaptable al caso, que asegure el éxito de la investigación , con
plazos bien marcados, es lógico que
cometan errores, mala praxis, abusos ,
excesos , negligencia que se expresa en la dilación de la investigación
preparatoria hasta las calendas griegas .
Asimismo, al
no contar con un plan de investigación
criminal es difícil controlar los plazos
de investigación y el cumplimiento de las metas por lo que se ven obligados a
requerir al juez la prolongación de la
investigación preparatoria .
Y, como los jueces
de garantías tampoco conocen qué es un plan de investigación criminal , se muestran
complacientes y magnánimos con
los requerimientos fiscales: les concede sin miramientos la prisión preventiva
o la prolongación de la misma.
¿ Qué interesante sería que los jueces de
control o de garantías conozcan la metodología de investigación criminal para
supervisar el diseño de la estrategia investigativa y el
uso de hipótesis incriminatorias con la finalidad de prevenir la dilación de la
investigación y garantizar los derechos
fundamentales , la presunción de
inocencia, el debido proceso y el plazo
razonable del proceso?
Pero no sucede así,
tal es así que muchos jueces de investigación preparatoria se convierten en
simples mesas de partes de los fiscales.
Otra deficiencia que se observa
es que la fiscalía no tiene una idea
clara qué significa el hecho objeto de
imputación, hipótesis
incriminatoria, elemento de convicción o
los elementos probatorios y las hipótesis incriminatorias que elaboran se basan
en meras sospechas o suposiciones
; en base a ello , requieren la prisión
preventiva y los jueces de garantías son complacientes porque las estadísticas
arrojan que el 70% de los requerimientos fiscales de prisión preventiva son
concedidas por los jueces de investigación preparatoria .
En su caso, la fiscalía
lo investigaba por dos cargos
penales : Lavado de activos con la modalidad agravada y asociación ilícita para delinquir( Decreto Legislativo N° 1106 y
Artículo 317 del Código Penal ).
Se supone que a mérito de los cargos penales se construyen las hipótesis incriminatorias que vienen a ser las guías para las actividades investigativas .
Pero la fiscalía elabora simples
hipótesis conjeturales, nada objetivas,
las envía a la prensa para el
sensacionalismo, y luego, en el transcurso de la investigación,
pretenden forzar los hechos para que encuadren en las hipótesis, cuando debe
ser al revés.
Así que trataba de darle orden y método al “sancochado” de las
imputaciones en su contra. Según la doctrina actual sobre el delito de Lavado de Activos (D. Ley N° 1106) , se construye la prueba indiciaria en función de
las exigencias del tipo subjetivo ( conocía o debía presumir el origen ilícito
del dinero ) y como es un delito autónomo , para investigarte no es
necesario que sea descubierto el delito fuente o precedente . Es suficiente la
mera sospecha .
Pero, nadie puede negar que el origen
ilegal del dinero que se convierte o transforma debe preceder de actividades ilícitas ; actividades que
se mencionan en el Artículo 10° del Decreto Ley N° 1106 . Además, se debe tener en cuenta que la
tipicidad del delito de lavado de activo exige la presencia de un elemento
subjetivo especial: “ la finalidad de evitar la identificación de su
origen”.
Estaba bien claro que la
estrategia investigaba de la fiscalía estaba encaminada a reunir
indicios concurrentes para demostrar que
la empresa de comunicaciones Juez Justo
se había creado con la finalidad
inicial delictiva o como parte de una organización criminal dedicada a cometer
el delito de lavado de activos y que el dinero que se invertía en los programas
de televisión en el año 2011 ( Juez Justo TV-Canal 11) tenía como elemento subjetivo especial el
ocultamiento del origen ilícito del dinero para evitar su incautación o
decomiso.
Para investigar y consolidar esta hipótesis la fiscalía pidió tres años
; luego pide una prórroga de tres años más ( total seis años ). El juez Manrique
les concedió cinco años .
¡Cinco años para investigar a una empresa de comunicaciones por lavado
de activos y para demostrar que la revista , el semanario y la radio por
internet era un aparato de intimidación o amedrentamiento! . ¡ Es increíble!
Cinco años para investigar a una revista cuando a Jiménez le demandó
tres años de investigación para capturar al
líder de Sendero Luminoso , Abimael Guzmán, después de diez
exitosas operaciones de inteligencia
aplicando el principio “Primero probar y luego detener”( principio que la
fiscalía lo ha invertido ).
Ahora la fiscalía requiere cinco
años para investigarlo y demostrar que es un “sicario de la información” porque sobre el lavado de activos, no
encuentra la ruta del dinero.
En cuanto al cargo de asociación ilícita para delinquir , es
importante tomar en cuenta que la jurisprudencia existente señala que
una asociación ilícita consuma sus
delitos (en plural) desde el momento que se crea con una finalidad delictiva
porque es un delito de peligro, no cuando en el desenvolvimiento societario se
cometen determinadas infracciones ni siquiera que haya empezado la fase
ejecutiva del mismo (Acuerdo Plenario N° 4 – 2006- Tipificación objetiva de la
Asociación Ilícita).
Entonces se supone que desde su creación ( 2008), la empresa Juez Justo
tuvo una finalidad delictiva. Recordaba
que Juez Justo se creó ese año con el
Programa Radial “Juez Justo” que se transmitía por las ondas de Radio
Miraflores. El director del programa radial era el periodista Miguel Ángel Pérez Maldonado. El programa
radial duró hasta inicios del 2010 .
Cuando Radio Miraflores fue vendida , se canceló este programa que ya
había ganado un público cautivo entre abogados , jueces y ciudadanos que les
interesaba los temas judiciales y la corrupción en el Poder Judicial .
Si se toma en cuenta la nota esencial de que toda asociación ilícita se
crea con fines ilícitos y tiene permanencia y continuidad, entonces, los que dirigieron Juez Justo
(Radio, revista etc.), entre los años
2009 y 2010 ( Jiménez se hizo cargo de la empresa Juez Justo TV SAC , como gerente, el 17 de febrero 2011) ,
también deberían ser comprendidos en la
hipótesis incriminatoria de asociación ilícita para delinquir el periodista
César Hildebrand Chávez ( director de la revista Juez Justo en el año 2010), el
periodista Miguel Ángel Pérez Maldonado ( gerente de Juez Justo en el año 2010)
. La fiscalía los citó una vez y ,después
, echó tierra y se hizo de la vista gorda
Toda la puntería de la fiscalía
se centró en su persona, tal vez porque es
una persona conocida, mediática y su nombre le da cierto caché a la investigación que desarrolla la
anodina fiscal Marita Barreto, que no tenía
más de cuatro años en la fiscalía,
cuando asumió el caso Orellana .
La fiscalía hizo una labor de criba y colocó a unos y sacó a otros .
En la mentalidad liliputiense de los fiscales, Jiménez es el único
director de la revista, él escribía los editoriales, hacia todas las
notas, diseñaba, editaba, publicaba y
vendía las revistas .
Lo cierto es que la
fiscalía tiene mucho problema para probar que Juez Justo ( revista, radio por internet,
semanario ) , como órgano de expresión y que sus directores e integrantes son parte
de una asociación ilícita para delinquir. Primero,
porque no intervienen en los negocios ,
transferencias, ventas o, compras de
propiedades por los cuales se le investiga a Rodolfo Orellana; segundo, no es una empresa
de fechada sino un órgano de expresión,
opinión e información que estaba registrada en la SUNARP, pagaba sus impuestos
y todos sus programas radiales o televisivos se transmitían y eran colocados en
Internet .
Todas estas ideas daban vuelta en
su cerebro y debía esgrimir estos argumentos de defensa
para entender lo que se conoce como “hechos objeto de imputación “ que serían
materia de prueba de cargo y descargo.
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