martes, 9 de abril de 2019

CONVERSANDO CON LAS PAREDES CAPITULO 18 PRIMERO TE DETENGO Y LUEGO TE PRUEBO BENEDICTO JIMEENZ





  

Las crónicas “Conversando con las Paredes” contiene dos partes. La primera parte abarca desde la  injusta detención de Benedicto Jiménez Bacca, Coronel PNP en retiro de la PNP, abogado y director del Semanario y la Radio por Internet, Juez Justo, hasta la resolución judicial de la Primera Sala Penal de Apelaciones que le revoca la comparecencia restringida y lo envían a una cárcel de máxima seguridad (Ancón- 1 o “Piedras Gordas” ) sujeto a la medida coercitiva personal de  prisión preventiva de 18 meses; decisión que toma los tres vocales de la Primera Sala Penal de Apelaciones, en medio de una fuerte  presión política y mediática.

La segunda parte empieza en el Capítulo 8  con la llegada al   penal  Ancón -1 , más conocido como “Piedras Gordas” el  27 de octubre 2014  hasta su excarcelación el 28 de abril 2017  a  mérito de una Hábeas Corpus y la sustitución de la prisión preventiva por la de detención domiciliaria en el Hospital ( diez meses) , su  traslado a su domicilio el 29 de setiembre 2017 y posterior comparecencia en los inicios del 2018..

Después de cuatro años y ocho meses , la  fiscalía de lavado de activos  ha culminado su investigación y la fiscal Marita Barreto sale a los medios  el  7 de marzo del 2019 , en afán de figuretismo y vedetismo , bien acicalada y  algo subida de peso, diciendo  ufana y sonriente, que  ya presentó la acusación fiscal ante el juez de investigación preparatoria-  la misma que aún no ha sido hecho de conocimientos a las partes -  pero es no importa, vulnera la reserva de al investigación y la presunción de inocencia,  se  regala , incluso, menciona que ha pedido 35  años de prisión para los cabecillas ,  esperando tal vez, alguna condecoración o reconocimiento ad portas del Día de la Mujer , en un escenario complicado en donde la población está más atenta al caso Lava Jato que a otro cualquiera que dejó de interesarle a la “prensa carroñera” de nuestro país .

Para la inefable fiscal Marita   Barreto , Benedicto Jiménez , el creador del GEIN y estratega de la captura del líder senderista , Abimael Guzmán, es su “trofeo de guerra “, algo simbólico y espera, sí o sí, que lo condenen, pero no sabe que Jiménez es un guerrero que se ha enfrentado a verdaderos tiburones y ha sobrevivido a varias emboscada terroristas y es un hueso “duro de roer “ .

Aún no empieza la etapa del juicio oral ni la etapa intermedia ( de control de acusación ) pero ella ya se siente vencedora , cuando en el juicio es el momento que “ hablan las pruebas “ y todo lo que ha hacho la fiscalía no es sino “meros actos de investigación”.

A  Jiménez se le  investiga por ser una especie de “sicario de la  información” porque, según los fiscales, los nuevos detectives de la era del Lava Jato, utilizaba  un semanario y una radio por internet llamada Juez Justo para intimidar y amedrentar a “correctos” funcionarios públicos y políticos. 

Sobre el delito de lavado de activos a través de le empresa Juez Justo TV SAC, la fiscalía , en los cuatro años y ocho meses de investigación, aún sigue buscando la  ruta del  dinero cuyos indicios se muestren cada vez más esquivos ; tal vez, en otros cinco años más de investigación puedan encontrar las pruebas porque según estos aprendices de detectives , no existen inocentes en esta tierra y solo basta encontrar algún “indicio razonable”, así demande diez años o más .

A la fiscalía no les bastó casi cinco años para investigarlo,   no obstante que el 5 de octubre 2016 , dos peritos contables de la fiscalía emiten un  informe en el sentido que Jiménez no presentaba desbalance patrimonial , pero la fiscalía quiere demostrar que el director de Juez Justo es ,  sí o sí,  culpable de algo porque de lo contrario el castillo de arena que construyeron con su detención el primero de julio 2014,  con  bombo y platillo, se les cae  a pedazos .

Esta crónicas son bastante ilustrativas para conocer los entretelones de esta historia  en donde se conjuga la presión mediática  y política, el afán de figuretismo y vedetismo de una fiscal anodina , la historia de una injusta detención de un director de un órgano de expresión, la desnaturalización de una medida cautelar denominad “prisión preventiva”  y la utilización de parte  de la fiscalía de un principio ortodoxo en la investigación : “Primero te detengo y luego te pruebo”.
Capítulo 18: Primero te capturo  y luego te pruebo  
Los primeros rayos de sol lo encuentran  resumiendo y repasando  los  argumentos para la defensa en la  audiencia de tutela de derechos que estaba programada para las diez de la mañana.   Era costumbre que esté de pie a la cinco de la mañana,  caminando, haciendo ejercicios.

El relevo de los agentes se realizaba a las ocho y media de la mañana así que tenía tiempo  de  sobra para preparar bien el alegato.

El agente que entró de servicio le  entregó, con la reserva del caso,   una  caja de Vaper , como regalo, para ahuyentar los zancudos.

Pecaría de  optimista decir que los eliminaba porque  los enormes, negros y atemorizantes  zancudos eran como blindados – así como una  camisa nueva , talla 16.5- un poco pequeña-  que le  obsequiaba , de manera desinteresada y como gesto de   “confraternidad “ el aprista  Carlos Alberto Landaeta Urbina, quien se había  enterado de su  llegada al penal y quiso hacerle un buen recibimiento .

El aprista , por alguna razón que desconocía- cada preso es hermético en revelar el motivo por el cual cumple  sentencia o está procesado- tenía  quince años en este penal y le faltaba unos cinco para salir en libertad .

El gesto le sorprende. El obsequio estaba acompañado de una pequeña nota : “ Cómo está compañero, bienvenido a este lugar, a sus órdenes . La camisa es para que esté presentable en la audiencia.- Carlos Landaeta.- Pabellón 5”.  

Era  verano, y  hacía un  calor inclemente y el  Vaper  sirve en algo para  espantar a los zancudos que pululan en este lugar.

Una vez más comprobó  que en este  mundo subterráneo, así como no hay  secretos, se cultiva la solidaridad y compañerismo,  entre ciertos internos que se respetan.

Era la segunda vez que   Landaeta, quien se ufanaba orgulloso de haber sido “búfalo aprista”  demostraba  generosidad con el recién llegado ,  según él, en nombre de la   “confraternidad aprista”.

Al día siguiente, recordando una frase de Quijote: “ La ingratitud es el mayor pecado que Dios no perdona “ , le envió una carta de agradecimiento a través de un custodio . 

A  las diez de la mañana  empezó la  audiencia de tutela de derechos  en la sala del Poder Judicial ,  ubicado en la parte externa del penal ,  costado izquierdo  de la puerta de ingreso .
 Antes , lo  trasladan por un largo pasadizo, a manera de túnel,  cruzan  tres puertas metálicas, celosamente cuidadas por dos agentes de seguridad ; luego,  voltean  a la  derecha  para salir a un patio sin techar, en donde por algunos minutos siente en la piel  las  caricias de los rayos solares y  levanta la vista , apreciando la  bóveda celeste con retazos de nubes . ¡Que agradable sensación!

Fueron escasos minutos de sol , de luz , de mirar el  firmamento infinito y se sintió una miserable partícula de polvo ,  privado de su libertad, cuando el mundo es ancho y ajeno .
Lo irónico y cruel es que estaba  privado de la libertad , uno de los dones más preciados del hombres, después de la vida , mientras la fiscalía te investiga para determinar si era culpable de algo, porque debe serlo , ya que de lo contrario , no estaría  viviendo como sentenciado , con sentenciados y en este penal de máxima seguridad ..

Luego, ingresa a una sala  bastante espaciosa que la habían acondicionado para llevar a cabo las diligencias judiciales.



Foto: Juez, Ricardo Manrique Laura del tercer juzgado de investigación preparatoria.

Las marrocas se las quitan cuando ingresa  a este ambiente , bastante iluminado, en donde  esperaba , impaciente,  el  juez de investigación preparatoria, Ricardo Manrique Laura del tercer juzgado de investigación preparatoria ,  sujeto de contextura mediana, hablar pausado, 35 años, trigueño, pelo lacio, con lentes de medida, miradas  inquisitivas  y de ademanes bastante cauteloso..

Estaba  sentado detrás de un escritorio, vestido con una  camisa blanca,  corbata y pantalón oscuro.   En un extremo de la sala , dos fiscales y un secretario judicial  estaban dedicados a lo suyo : anotar algo en la computadora  y revisar el expediente o los “ cinco ladrillos” enormes de papeles  que  habían traído para  esta diligencia.

Después de dos horas de alegato, contradicciones, observaciones del juez – es todo un maestro del  arte escénico , n disimula  muy bien estar atento a lo que dices cuando  ya tiene un as bajo la manga para decirte  al final , “ infundado” o  “improcedente”-   porque cuando el caso es  mediático o “emblemático”- como le gusta llamar la prensa al Caso Orellana – no se arriesgan a decidir algo que puede incomodar a la “fiera mediática” o concluir algo que puede poner en riesgo sus carreras .

Era de esperar , la tutela de derechos  en donde  buscaba  que el juez disponga al fiscal que corrija sus desafueros , omisiones , la vulneración de sus  derechos fundamentales como  la presunción de inocencia  o   que le llame la atención para que desistan de su afán  de figuretismo o vedetismo dando entrevistas a la prensa,  se declaró  infundada.

Cuarto Poder en dos fechas consecutivas había transmitido dos programas ( el  domingo 14 de setiembre y el domingo 19 de octubre ) en donde hacían conocer a la opinión pública las imágenes filmadas por la fiscalía del  registro domicilio en el allanamiento a la empresa Juez Justo  el primero de julio 2014, cuando se realizó el  allanamiento y la incautación , que a todas luces constituía una vulneración de la reserva de la investigación .

Había sospecha de que la fiscalía  había  filtrado a la prensa dicha información   con el afán de generar un impacto mediático en contra de los investigados  vulnerando la reserva de la investigación y la honorabilidad e integridad de las personas investigadas , porque mientras no exista sentencia firme y consentida, todos son inocentes y deben ser tratados como tal .  
Le pedía al   juez – se supone de control y garantías- que dicho material grabado por la fiscalía y que había salido a los medios,  sin antes visualizarlo y transcribirlo en presencia de las partes , sea excluido como material  probatorio  porque además de vulnerar la reserva de la investigación se había vulnerado el derecho de defensa (  aún no se había realizado la diligencia de visualización y transcripción con presencia de las partes y ya había salido este material a los medios ) ; además, la información propalada por la prensa estaba sesgada , era tendenciosa  ; aparecía  los files de archivos de denuncias y/o querellas  que habían encontrado en una oficina como  “ informes de inteligencia” , cuando eran parte del archivo común que todo abogado tiene dentro del ejercicio de su profesión .

Lo que evidenciaba el  protervo proceder de los fiscales trabajando en pared con la “prensa carroñera”.

La fiscalía les entregaba información del  caso  para que levanten el tema  y hagan ver que se avanza en la investigación, que son  luchadores denodados contra el crimen organizado, que no obstante los escasos recursos, alcanzaban  sus objetivo y arriesgaban sus vidas.
Además,  reiteran, machacan, vuelven a mencionar hasta el cansancio que los investigados son parte de una  organización criminal o clan o mafia.

Pocos entienden lo que significa “ crimen organizado “ pero suena bien a los oídos y a la prensa “carroñera “ le gusta este término ;  además, los fiscales , lo utilizan para  señalar que es caso complejo y solicitar al juez 36 meses de prisión preventiva y  cinco o seis años  investigación preparatoria .

Cuando te etiquetan la palabra “crimen organizado”. “clan” o “mafia” , tal como suena o se escucha o se lee, impacta, asusta , intimida  a los ciudadanos  y los jueces son timoratos cuando tienen que resolver requerimientos de la fiscalía sobre medidas coercitivas personales o reales  contra presuntos  integrantes de una organización criminal.

Pocos se han puesto a pensar que significa realmente “crimen organizado”, cuál es la diferencia con  bandas, macro bandas o asociación ilícita para delinquir, pero este término se ha socializado y  es música para los  oídos de los fiscales y jueces..
Estuvo dedicado , gran parte del día,  a  darle cierto   orden y método al “sancochado”  de los cargos penales e  imputaciones de la fiscalía contenidos en las  numerosas disposiciones fiscales con la finalidad de matar las horas y tener una idea más clara sobre ellos , principalmente en cuanto a los hechos objeto de imputación en su  contra que le sirva para  presentar  elementos de descargo .

El artículo 321 del Código Procesal Penal señala que la finalidad de la investigación preparatoria es por parte de la fiscalía, reunir los elementos de convicción de cargo y descargo que le pueda servir para presentar acusación . Para el imputado o investigador, es la etapa para presentar descargos contradiciendo los cargos e imputaciones.

La  estrategia legal – como cualquier otra estrategia, incluso,  de guerra – consiste en  calcular, medir, avanzar, atacar, retroceder, volver a calcular , atacar y retroceder .

Lo primero que hizo fue    conseguir un perito contable de parte para que le  ayude a responder en forma técnica la hipótesis incriminatoria que había elaborado la fiscalía de  “amasó gran fortuna”  ( la fiscalía no precisaba en qué consistía esta gran fortuna,  pero utilizó esta tesis incriminatoria para requerir la prisión preventiva el 17 de julio 2014).[1] 
Además, así como se escucha ( amasó gran fortuna ) , impacta, suena bien y cualquier juez piensa dos veces, antes de darle la libertad a alguien que amasó gran fortuna.

Para ello contó con el  valioso apoyo  económico de la   ASOGLOPIP , quienes hicieron una  colecta y le  enviaron el dinero  para el pago del perito de parte  quien elaboró un informe contable sobre sus ingresos y egresos desde el  2003 – año que pide su retiro de la Policía Nacional – hasta el  2014- cuando fue detenido , considerando que la ley de lavado de activos aparece en el 2002.

A la una de la tarde llega  de visita su esposa  y permanece no más de dos horas en el ambiente donde se encontraba. Siempre  calculaba   el tiempo porque está en relación a la espera del chofer que la trae y éste cobra,  según el tiempo de espera. 
A su  cuñada no la dejan ingresar  porque según el alcaide, aún su nombre no figura en la base de datos de familiares de la computadora .

Fue una pena  hacerla esperar cerca de dos horas , sin poder verla. Tuvo que  esperar afuera hasta que salga su hermana para retornar al centro de Lima.

No la vera hasta el año entrante cuando  vuelva al país de visita ya que reside en los EEUU..

Su esposa se retira  llevándose la   apelación contra la  resolución del juez de garantías para presentarla al día siguiente ya que solo cuenta con  tres días para impugnar la resolución judicial .

También se lleva el escrito dirigido a la fiscalía  subrogando como abogado al doctor Guillermo Olivera Díaz ( en realidad nunca ejerció dicha función , pero lo había apersonado como abogado defensor ) . En un comienzo pensó  que su antiguo  profesor de criminología en el CINPIP  aceptaría ser su  abogado, pero se equivocó  ya que decidió   dar un paso atrás   Experiencias como ésta la tuvo  antes  y  es   comprensible,  muchos abogados  sientan temor de defender  en un caso mediático que tiene alto componente político; además, se daban cuenta que no iban a cubrir sus  expectativas económicas. 

Al comienzo tantean el terreno para  ver si  tienes  dinero y,  si no era así, se alejan porque nadie  te defiende gratis ni te da nada gratis .  Eso lo sabía  perfectamente porque así  funciona la vida, salvo  honrosas excepciones, pero  es raro que aparezca un  abogado que no tenga miedo de defenderte , dar la cara y cobrarte lo mínimo ,  lo que se considera “razonable”.  

En un principio, muchos abogados-  esos que olfatean el olor del  dinero a la distancia , quienes se le conoce como  “mercenarios “  o “gallinazos sin plumas”, se alejaban decepcionados  al comprobar que no tiene dinero ni  para  las  copias de los escritos ;   entonces, sus expectativas de sacar  unos   $ 50,000 dólares ,  $ 70,000 dólares o US$ 100,000 dólares , quedan hecho trizas y se repliegan rumiando sus malas suertes.
A todos ellos les decía que para cubrir sus altos honorarios tendría que vender lo poco que tenía y,  aun así,  no le alcanzaría para pagarles.

Estas “aves de rapiña”  tienen la  concha de decirte  que  los US$ 70,000 dólares que piden  para defenderte, solo es  la  inicial para lograr que le  cambien la prisión preventiva por comparecencia restringida, para el juicio es otra suma .  La verdad es que muchos de estos abogados se dejaron llevar por eso de que había amasado gran fortuna  o que pensaban que  nadaba en dinero o que era dueño de terrenos, edificios, automóviles , etc., porque así lo decía la prensa .

También esta falsa  percepción era alimentada por la prensa cada vez que se referían a la “Red Orellana”, decían que  se  había beneficiado con un  aproximado de cien millones de dólares; entonces,  sacaban cálculo, y sus ojillos se les volteaban.

Pero cuando  comprobaban que estaba misio,  se retiraban rumiando su mala fortuna,  apuntando a otra presa que recién llegaba al penal con prisión preventiva  y , como era de esperarse, esta nueva presa en los  primeros días  estaba sumido en la incertidumbre, la tristeza, la angustia y la desesperación.

Así que estaba en salmuera, en ese  momento de incertidumbre es que  estas  “aves de rapiña” le caen  con todo, se le acercan sigilosamente y los  asaltan.
Por ahora, había optado seguir  con la defensa de la  abogada Nikitina Robles que venía demostrando  buena actitud, lo hacía de  manera desinteresada y,  de paso, se hacía conocida en un caso mediático. 

Además, él, contaba con   experiencia y  conocimientos  adquiridos en sus   32 años como policía y  12  años como abogado , así como del apoyo de su esposa que,  poco a poco, se había   convertido  en su soporte moral  , logístico y asistente judicial porque llevaba y traía las  resoluciones judiciales y fiscales, sacaba copias  , ordenaba  la  documentación y pagaba las tasas , cuando era necesario.

Mientras tanto, como abogado, diseñaba la  estrategia legal   contando con todo el tiempo del  mundo para  leer, estudiar, escribir  y redactar los escritos a mano .  

Había leído en un diario que logró ingresar su esposa que el   miércoles 26 de noviembre , el presidente de la Comisión Especial del Caso Orellana,  congresista Vicente Zeballos, visitaría la  cárcel para entrevistarlo . Así que debía prepararse para esta gran entrevista con los Padres de la Patria, ahora convertidos en investigadores .

Pasa  gran parte del día , analizando y realizando  resúmenes y diagramas de su  caso para pulir la  estrategia legal    y  para entender un poco más qué significa   “hecho objeto de imputación” , “elementos de convicción”,  “hipótesis incriminatorias “ , así como  las  actitudes de los fiscales , que por obra y gracia del Nuevo Código Procesal Penal – que en realidad no es tan nuevo porque viene del año 2004-  se habían convertido  en super fiscales, super policías y super jueces ( asumen la labor del fenecido juez instructor ).
Lo que salta a la vista y del análisis de las resoluciones fiscales es que son inexpertos y neófitos en el método de investigación criminal, tal es así que no saben elaborar hipótesis incriminatorias ni trazar una estrategia investigativa.

Utilizan la prisión preventiva como instrumento de investigación y coerción de los investigados y buscan crear un ejército de colaboradores o “soplones”. Ese es el método de investigación que utilizan los fiscales . A veces es comprensible que actúen así   porque la experiencia enseña que un investigador criminal se hace en no menos de ocho a diez años , y siempre con trabajos en el  “campo”.  

Otro detalle también era que los fiscales vienen aplicando un   principio anacrónico que solo puede conducirlos al  abuso y el exceso: “ Primero te detengo y luego te pruebo”.  

Esto también es comprensible porque ellos no cuentan con un equipo de investigadores criminales para este trabajo y los policías que los apoyan son simples amanuenses o secretarios .

Entonces,  como utilizan la  prisión preventiva como instrumento de investigación ( estás preso , te investigo y para ello requiero 36 meses o 72 meses de investigación )  y como instrumento de coerción para los   testigos e implicados , buscan que inclinar  o torcer sus voluntades  de los investigados para que se sujeten a la colaboración  y echen hasta el gato de la familia , conminándolos   que si  no se acogen a la colaboración se van  a la cárcel por 36 meses con prisión preventiva .

Esta actitud de los fiscales –  en consonancia con algunos  jueces de investigación preparatoria que aprueban sus requerimientos de prisión preventiva sin miramientos, hace que las  cárceles  revienten  como granadas maduras de  presos con prisión preventiva ,  mientras la fiscalía los investiga durante 36 meses

Pero lo más increíble es que los fiscales, como no cuentan con un sesudo  plan de investigación criminal que sea, además,  flexible, objetivo y  bien elaborado,   cuando ven que sus tesis incriminatorias se caen como castillo de naipes ,   recogen información de manera tendenciosa o maliciosa para incriminar al imputado , sí o sí ,  pasando simples  datos fácticos como si fueran ,  elementos de convicción e intentado encuadrar los hechos en las hipótesis incriminatorias,  cuando debe ser al revés .  Y, todo esto se da por el desconocimiento de la metodología de investigación criminal e ignorancia sobre el arte y la ciencia de la Criminalística.

En síntesis , los fiscales en su mayoría, no    saben elaborar o diseñar una estrategia investigativa ,  no obstante que el artículo  65.4 del NCPP le concede la decisión en cuanto a  estrategia investigativa ; asimismo, no saben elaborar el plan de  investigación criminal , acorde con lo que señala el Manual para el desarrollo del plan de investigación , aprobado por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1590-2011-MP-FN del 11 de agosto 2011 en donde se  recomienda a los fiscales y policías , trabajar en base  a  hipótesis incriminatorias y   a partir de ellas, se  traza los  objetivos de la investigación :, luego, se verifica y contrasta la  información obtenida   consolidando la hipótesis incriminatoria para culminar con la a teoría del caso .

Al no saber diseñar una estrategia investigativa y  no contar con un   plan de investigación, flexible, dinámico, adaptable al caso, que asegure el éxito de la investigación , con plazos bien marcados,  es lógico que cometan errores, mala praxis, abusos ,  excesos , negligencia que se expresa en la dilación de la investigación preparatoria hasta las calendas griegas .

Asimismo, al no  contar con un plan de investigación criminal es difícil controlar los  plazos de investigación y el cumplimiento de las metas por lo que se ven obligados a requerir al juez la  prolongación de la investigación preparatoria .

Y, como los jueces de garantías tampoco conocen qué es un plan de investigación criminal  , se muestran  complacientes  y magnánimos con los requerimientos fiscales: les concede sin miramientos la prisión preventiva o la prolongación de la misma.

 ¿ Qué interesante sería que los jueces de control o de garantías conozcan la metodología de investigación criminal para supervisar  el  diseño de la estrategia investigativa y el uso de hipótesis incriminatorias con la finalidad de prevenir la dilación de la investigación y garantizar los  derechos fundamentales , la  presunción de inocencia, el debido proceso y el  plazo razonable del proceso?

Pero no sucede así, tal es así que muchos jueces de investigación preparatoria se convierten en simples mesas de partes de los fiscales.

Otra deficiencia  que se observa es que la  fiscalía no tiene una idea clara qué significa el  hecho objeto de imputación,   hipótesis incriminatoria,  elemento de convicción o los elementos probatorios y las hipótesis incriminatorias que elaboran se basan en   meras sospechas o suposiciones ;  en base a ello , requieren la prisión preventiva y los jueces de garantías son complacientes porque las estadísticas arrojan que el 70% de los requerimientos fiscales de prisión preventiva son concedidas por los jueces de investigación preparatoria .

En su caso, la   fiscalía  lo  investigaba por dos cargos penales : Lavado de activos con la modalidad agravada y  asociación ilícita para delinquir(  Decreto Legislativo N° 1106  y  Artículo 317 del Código Penal ). 

Se supone que a mérito de los cargos penales se construyen las  hipótesis incriminatorias  que vienen a ser las guías para las  actividades investigativas . 

Pero la fiscalía elabora simples  hipótesis conjeturales, nada objetivas,  las    envía a la prensa para el sensacionalismo,  y luego,  en el transcurso de la investigación, pretenden forzar los hechos para que encuadren en las hipótesis, cuando debe ser al revés.

Así que trataba de darle orden y método al “sancochado” de las imputaciones en su contra.  Según la  doctrina actual  sobre el delito de  Lavado de Activos (D. Ley N° 1106) , se  construye la prueba indiciaria en función de las exigencias del tipo subjetivo ( conocía o debía presumir el origen ilícito del dinero ) y  como es  un delito autónomo , para investigarte no es necesario que sea descubierto el delito fuente o precedente . Es suficiente la mera sospecha .  

Pero, nadie puede negar que el origen  ilegal del dinero que se convierte o transforma debe preceder de actividades ilícitas ; actividades que se mencionan en el  Artículo  10° del Decreto  Ley N° 1106 .  Además, se debe tener en cuenta que la tipicidad del delito de lavado de activo exige la presencia de un elemento subjetivo especial: “ la  finalidad de evitar la identificación de su origen”.

Estaba bien claro que la  estrategia investigaba de la fiscalía estaba encaminada a reunir indicios concurrentes para  demostrar que la empresa de comunicaciones Juez Justo  se había creado con la   finalidad inicial delictiva o como parte de una organización criminal dedicada a cometer el delito de lavado de activos y que el dinero que se invertía en los programas de televisión en el año 2011 ( Juez Justo TV-Canal 11)  tenía como elemento subjetivo especial el ocultamiento del origen ilícito del dinero para evitar su incautación o decomiso.

Para investigar y consolidar esta hipótesis la fiscalía pidió tres años ; luego pide una prórroga de tres años más ( total seis años ). El juez Manrique les concedió cinco años .
¡Cinco años para investigar a una empresa de comunicaciones por lavado de activos y para demostrar que la revista , el semanario y la radio por internet era un aparato de intimidación o amedrentamiento! . ¡ Es increíble!

Cinco años para investigar a una revista cuando a Jiménez le demandó tres    años  de investigación para  capturar al  líder de Sendero Luminoso , Abimael Guzmán, después de diez exitosas  operaciones de inteligencia aplicando el principio “Primero probar y luego detener”( principio que la fiscalía lo ha invertido ).

Ahora la  fiscalía requiere cinco años para investigarlo y demostrar que es un “sicario de la información”  porque sobre el lavado de activos, no encuentra la ruta del dinero. 

En cuanto al cargo de asociación ilícita para delinquir ,  es  importante tomar en cuenta que la jurisprudencia existente señala que una asociación ilícita  consuma sus delitos (en plural) desde el momento que se crea con una finalidad delictiva porque es un delito de peligro, no cuando en el desenvolvimiento societario se cometen determinadas infracciones ni siquiera que haya empezado la fase ejecutiva del mismo (Acuerdo Plenario N° 4 – 2006- Tipificación objetiva de la Asociación Ilícita).

Entonces se supone que desde su creación ( 2008), la empresa Juez Justo tuvo una finalidad delictiva.   Recordaba que Juez Justo se creó ese año  con el Programa Radial “Juez Justo” que se transmitía por las ondas de Radio Miraflores.  El   director del programa radial era el periodista  Miguel Ángel Pérez Maldonado. El programa radial   duró hasta  inicios del 2010  .  Cuando Radio Miraflores fue vendida , se canceló este programa que ya había ganado un público cautivo entre abogados , jueces y ciudadanos que les interesaba los temas judiciales y la corrupción en el Poder Judicial .

Si se toma en cuenta la nota esencial de que toda asociación ilícita se crea con fines ilícitos y tiene permanencia y continuidad,   entonces, los que dirigieron Juez Justo (Radio, revista etc.),  entre los años 2009 y 2010 ( Jiménez se hizo cargo de la empresa Juez Justo TV SAC , como  gerente, el 17 de febrero 2011) , también  deberían ser comprendidos en la hipótesis incriminatoria de asociación ilícita para delinquir el periodista César Hildebrand Chávez ( director de la revista Juez Justo en el año 2010), el periodista Miguel Ángel Pérez Maldonado ( gerente de Juez Justo en el año 2010) . La  fiscalía los citó una vez y ,después , echó tierra y se hizo de la vista gorda

Toda la  puntería de la fiscalía se centró en su persona, tal vez porque es  una persona conocida, mediática y su nombre le da cierto  caché a la investigación que desarrolla la anodina fiscal Marita Barreto, que no tenía  más de cuatro años en la fiscalía,  cuando asumió el caso Orellana .

La fiscalía hizo una labor de criba y colocó a unos y sacó a otros .

En la mentalidad liliputiense de los fiscales, Jiménez es  el único  director de la revista, él escribía los editoriales, hacia todas las notas,  diseñaba, editaba, publicaba y vendía las revistas . 

Lo cierto es que la  fiscalía tiene mucho problema para probar que  Juez Justo ( revista, radio por internet, semanario ) , como órgano de expresión y que sus directores e integrantes son parte de una  asociación ilícita para delinquir.  Primero,  porque no intervienen en los negocios ,  transferencias, ventas o, compras de  propiedades por los cuales se le investiga a   Rodolfo Orellana; segundo, no es una empresa de fechada sino un  órgano de expresión, opinión e información que estaba registrada en la SUNARP, pagaba sus impuestos y todos sus programas radiales o televisivos se transmitían y eran colocados en Internet .




Todas estas  ideas daban vuelta en su  cerebro y  debía esgrimir estos argumentos de defensa para entender lo que se conoce como “hechos objeto de imputación “  que serían  materia de prueba de cargo y descargo.




[1] Después de dos años y medio de investigación, el 5 de octubre 2016, dos  peritos contables  ( MORI RAMIREZ Y TRINIDAD OCHOA) evacuaron su  Informe Pericial Contable 7-2016-P-EM-FN  , peritos contables del equipo pericial del Ministerio Público –Fiscalía de la Nación que cuenta la fiscalía de lavados de activos para su investigación en el Caso Orellana en donde concluyeron que el investigado Benedicto Jiménez Bacca no muestra desbalance patrimonial. Durante todo ese tiempo, los dos peritos contables, revisaron minuciosamente los ingresos y egresos, desde el año 2003 hasta mediados del año 2014, que tuvo Jiménez en sus actividades laborales, propiedades ,  balances financieros y liquidaciones en general , las personas jurídicas que creó y representó , la declaraciones  tributarias presentados por el investigado de tercera y cuarta categoría y las personas jurídicas involucradas. Esto obedecía a la tesis incriminatoria de la fiscalía de que Jiménez había amasado una gran fortuna como resultado de sus actividades ilícitas de Gerente y director de Juez Justo  y   para ocultar la misma , adquirió diversos bienes muebles e inmuebles  los cuales fueron registrados a nombre de sus familiares y otros cercanos ( empleados ). Los dos peritos contables de la fiscalía contaron para su análisis como referencia, con el informe pericial contable y sus anexos (folios 475) elaborado por el contador público colegiado Raúl Huamán Álvarez, como pericia de parte, correspondiente al período 2002-2015, así como del período 1997-2001.

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