PROLOGO
Las crónicas “Conversando con las Paredes” contiene dos partes. La primera parte
abarca desde la injusta detención de
Benedicto Jiménez Bacca, Coronel PNP en retiro de la PNP, abogado y director
del Semanario y la Radio por Internet, Juez Justo, hasta la resolución judicial
de la Primera Sala Penal de Apelaciones que le revoca la comparecencia
restringida y lo envían a una cárcel de máxima seguridad (Ancón- 1 o “Piedras
Gordas” ) sujeto a la medida coercitiva personal de prisión preventiva de 18 meses; decisión que
toma los tres vocales de la Primera Sala Penal de Apelaciones, en medio de una
fuerte presión política y mediática.
La segunda parte empieza en el Capítulo
8 con la llegada al penal
Ancón -1 , más conocido como “Piedras Gordas” el 27 de octubre 2014 hasta su excarcelación el 28 de abril
2017 a
mérito de una Hábeas Corpus y la sustitución de la prisión preventiva
por la de detención domiciliaria en el Hospital ( diez meses) hasta su traslado
a su domicilio el 29 de setiembre 2017 en donde continua con la detención
domiciliaria hasta inicios del 2018 cuando le dan la comparecencia restringida
.
”Orden y Método”, era la palabra preferida del detective Hércules Poirot , protagonista de
las novelas policiales de Ágata Christie. Este carismático y agudo detective,
siempre repetía “ para investigar se requiere orden y método”.
Siguiendo este consejo , se dedicó de lleno
a ordenar toda la información que le
llegaba de la fiscalía y del juzgado en la metodología de investigación
criminal para entender el “sancochado” de la fiscalía que ahora, en la época
del Lava Jato y la aplicación del Código Procesal Penal del 2004, se han
convertido en los nuevos detectives a cargo de la investigación preparatoria .
La idea era entender de manera clara y
precisa la imputación fiscal en un
método ordenado que luego sirva en los
alegatos de defensa, en el tiempo que te dan para el informe oral que
fluctúan entre 7 a 10 minutos.
En
esta tarea estuvo abocado varios días, diseñando el esquema del plan de
investigación criminal acorde con el código procesal penal , elaborando las
hipótesis incriminatorias, los hechos objeto de imputación, las actividades
investigativas y los elementos de convicción.
El Artículo 65.4 del Código Procesal Penal
menciona la estrategia investigativa ,
señalando que la fiscalía “decide” la
misma pero no precisa quien la diseña.
Diseñar no es lo mismo que decidir; ésta es
una fase final del plan de investigación o de la estrategia investigativa. Se
supone que el diseño está a cargo del
Ministerio Público, pero no está señalado así, dejando un margen y una buena oportunidad a
la policía para que elabore o diseñe la
estrategia investigativa y recomiende al fiscal para que éstos “decidan” la
estrategia investigativa adecuada al caso.
¿‘Estará la policía especializada preparada
para elaborar o diseñar la estrategia investigativa y luego recomendarle a los
fiscales la estrategia investigativa más adecuada al caso?
La interpretación de lo que significa
“diseñar” y “decidir” puede ser una buena oportunidad para la policía especializada
( en investigación criminal ) , que ha
sido relegada a un segundo plano convirtiéndose en simples amanuenses o
cargadores del maletín del fiscal en la etapa de investigación preparatoria .
Este mismo artículo se refiere a que la
policía brinda sus recomendaciones para tal efecto ( se supone para la
estrategia investigativa).
La estrategia de investigación parte de cada
hipótesis incriminatoria y debe ser adecuada al caso. Por ejemplo, si el caso
es homicidio, debe ser para la investigación de homicidio. Si es lavado de
activos, la estrategia debe ser para este caso y se encaminan a consolidar las hipótesis
incriminatorias en base a la actividad investigativa ( obtención de indicios )
culminando en la interrelación o
aproximación de los indicios entre sí ( acusación) que se expresan en la teoría
de caso .
En el presente caso (lavado de activos) la
estrategia investigativa estaría encaminada a demostrar la hipótesis incriminatoria que el
investigado conocía y participaba como coautor o mando medio en el
proyecto criminal de una organización criminal dedicada al delito de lavado de
activos desarrollando el rol de dirigir un
aparato de comunicaciones que servía para amedrentar o intimidar (Juez
Justo )
Como los fiscales no
saben diseñar la estrategia investigativa ni elaborar las
hipótesis incriminatorias, no obstante que existe el Manual Para el Desarrollo del Plan de
Investigación , aprobado por Resolución
de la Fiscalía de la Nación N° 1590-2011-MP-FN del 11 de agosto 2011 que
recomienda trabajar en base a Hipótesis Incriminatorias, consideradas guías del plan de
investigación criminal que sirven para desprender los hechos objeto de imputación
y los objetivos de la investigación que
luego, verificando y contrastando la información obtenida en el transcurso del tiempo , termina en la elaboración de la
teoría del caso , toda la investigación se convierte en un “sancochado” , sin
una brújula, y la investigación se
convierte en algo interminable ..
Se supone que la estrategia investigativa debe llevarse a
cabo a través de una serie de
actividades investigativas tendientes a
recopilar datos fácticos o datos para investigar que pueden ser simples
indicios o hechos indicadores o no.
En el caso concreto( lavado de activos) la
estrategia investigativa se traza para
reunir indicios concurrentes que
sirven para determinar si el dinero es
efecto o ganancia de actividad criminal , si el agente conocía que tenía
origen ilícito (se supone que como integrante de una organización criminal
que se dedica al lavado de activos debe “conocer”) , que los contratos celebrados son modalidades de conversión,
transferencia o ocultamiento y que se actuaba con ánimo de lograr una finalidad
encubridora ( elementos subjetivo especial )
, precisar el espacio y tiempo del delito fuente o delito previo
generador del dinero ilícito ( cuándo, dónde ) que sea previo al delito de
lavado de activos y si el delito previo generó ganancias ilegales ( actividad
delictiva debe ser exitosa debido a que
el delito fuente o precedente no pude ser posterior al hecho ) o para demostrar
que los contratos evidencia el rol y la finalidad del lavado del dinero (
asegurar la ganancia o
mejora patrimonial obtenida por quien requiere sus servicios en el caso de organizaciones criminales ) .
Las actividades investigativas para reunir los indicios concurrentes, poco a poco, perfilan lo que se conoce como
“elemento de convicción “ y el objetivo
de la investigación consiste en recopilar los llamados “elementos de
convicción” que demuestren los hechos constitutivos del delito que va a
determinar la responsabilidad o inocencia del imputado(conducción jurídica
versus investigación criminal.- Exégesis en el Código Procesal Penal .- Yataco,
Castillo y Enríquez)
Pero ¿Que son elementos de
convicción?
En el Código Procesal Penal se mencionan los llamados elementos de
convicción pero no se da un contenido concreto o material y la fiscalía tiene a
confundirlos con simples datos o indicios fácticos que ni siquiera tienen la connotación
de indicio “probado”. Y, pensar que con estos simples datos fácticos sin
demostrar o probar , a uno lo envían con prisión preventiva por 18 o 36 meses,
no obstante que la ley exige que los elementos de convicción sean “graves” y
“fundados” , casi como prueba de cargo.
Algunos especialistas dicen que los elementos de convicción son los fundamentos
o las razones suficientes que tiene el fiscal para tener la certeza o
convencimiento que se puede imputar un hecho punible a un imputado, como autor
o partícipe , y por ende , formularle una acusación o ir a juicio[1] .
Los elementos de convicción pueden estar referidos directamente al hecho
penalmente relevante u otros datos de
los que se infiere el hecho penalmente relevante ( pueden ser elementos de convicción directos o
indirectos).
La autorización de una medida restrictiva de derechos en una investigación
penal precisa de la existencia no sólo de elementos de convicción directos (
referidos al hecho penalmente relevante )
o indirectos ( acreditar datos que , por medio de una inferencia lógica
, le permitirían al juez asumir como probable la comisión del delito por el
imputado ) sino que éstos deben ser
suficientes para conectar al sujeto que al verse limitado por la medida con el
concreto delito objeto de la investigación .
En el segundo caso se estará ante elementos de convicción de base indiciaria , ante una lógica indiciaria , sin embargo, el
indicio no es en este caso un elemento de prueba, sino un elemento de
convicción, en la medida que solamente alcanza este estatus de prueba si es
aportado a juicio y sometido a debate contradictorio.
El indicio se convierte en un elemento de convicción cuando es recogido e
interpretado en la etapa de investigación y en el marco de las garantías
pertinentes [2] Pero no se precisa ni aclara qué son los elementos de convicción
Se denomina elementos de convicción para reservar el término elementos
probatorios a lo que se actúa propiamente en juicio , pero no porque se niegue
la necesidad de ser valorados judicialmente de cara a suponer la existencia de
un delito en que el procesado habría intervenido [3].
Entonces, los elementos de convicción de base indiciaria son aquellos datos indiciarios a partir de los
cuales el Ministerio Público considera que hay fundadas razones para acreditar
en juicio la base fáctica de la imputación penal .
Pero no basta con hacer una simple
enumeración de los datos indiciarios sino que resulta necesario motivar
debidamente cómo se puede llegar a concluir de los indicios que el hecho
penalmente relevante se ha realizado.
Al no saber la
fiscalía diseñar la estrategia investigativa para cada caso, que
sea objetiva, flexible , dinámica y que parta de hipótesis incriminatorias bien elaborados
, adecuada al caso no pueden consolidar las
hipótesis incriminatorias que asegure el éxito de la investigación , los
plazos se alargan de la investigación preparatoria y cada cierto tiempo solicitan
desacumulaciones de imputaciones , así como vuelven a mencionar las mismas
imputaciones en sus proveídos , citan a
los testigos cada tres o cinco meses , los vuelven a citar para hacerles las
mismas preguntas y al final, confunden
un simple dato fáctico con indicio probado o elemento de convicción
Esto explica que
pasen tres o más años investigando a un
imputado sin reunir los
elementos de convicción para demostrar los hechos objeto de imputación;
situación que obedece a la inexperiencia y negligencia en la aplicación del
método de investigación criminal.
El peligro está que
la inexperiencia y ausencia de orden y método en la investigación criminal
por parte de los fiscales hace que fuercen los
hechos para intentar encajarlos en sus hipótesis incriminatorias, mal elaboradas - esgrimiendo imputaciones en contra de los
investigados de manera tendenciosa o
maliciosa para incriminarlos, sí o sí, vulnerándose el principio de imputación objetiva o
concreta.
Lo más peligroso de
esta falta de metodología de investigación
es que en base a simples conjeturas o especulaciones , solicitan medidas cautelares de tipo personales(
prisión preventiva o comparecencia restringida)
o reales( incautaciones ) y en la
mayoría de veces, el juzgado de
garantías se muestra complaciente y les concede sus requerimientos .
También, al no contar con un plan de investigación
criminal no se puede controlar los plazos de investigación ni el
cumplimiento del objeto o la finalidad de la investigación preparatoria que se
menciona en el Artículo 321 del código procesal penal (reunir elementos de
convicción de cargo y descargo, determinar si la conducta incriminada es
delictiva, las circunstancias o móviles del hecho , el grado de participación y
la lesividad del acto)
Ante estos desafueros de
los fiscales, lo ideal sería que el
juez de garantías o de control,
supervise o controle el diseño de la
estrategia investigativa y el uso de hipótesis incriminatorias para prevenir la
vulneración de derechos fundamentales, tales como la presunción de inocencia, el debido proceso,
el plazo razonable del proceso y evitar que la investigación preparatoria se
alargue ad infinitum. Pero esto no sucede, porque también se ha observado que
los jueces que se supone de “garantías” no tienen idea de lo que significa
estrategia investigativa, hecho objeto de imputación, actividad investigativa,
indicios probados y elementos de
convicción.
Si el juez de control o
de garantías conociese algo sobre el método de investigación criminal , podría
en mejores condiciones supervisar o controlar que el fiscal quien decide la estrategia investigativa , realice esta labor luego de una de manera
conveniente , con una actividad
responsable porque el que está sometido a un proceso penal le significa
una cuota considerable de gastos, sufrimientos y descrédito público ,
por más que las personas sea absueltas y se demuestre su inocencia; por lo que el sometimiento a un juicio no puede ser apresurado, superfluo o
arbitrario .
Por otro lado, los jueces de garantías estarían
en mejores condiciones de hacerles conocer a los fiscales que están lejos de plantear de manera objetiva la
estrategia investigativa porque están cegados, llenos de soberbia y no
aceptan que alguien les diga que las investigaciones que practican son
un “sancochado” que ni ellos mismos entienden.
Próximamente tendrá de tres o cuatro intervenciones a Nivel de la
Sala Penal y debe prepararse porque piensa asumir un rol más directo en su defensa en su condición
de abogado- investigado. Para ello debía
estar preparado, hacer las ayudas
necesarias , revisar todas las disposiciones
fiscales en donde figuran los hechos objeto de imputación para darle un orden y
método de acuerdo a la metodología de
investigación criminal
No es que piense alejar a los dos abogados que lo apoyan, seguirán asesorandoLE debido a que un
investigado , limitado en su locomoción, requiere un abogado que vaya a leer el expediente, que averigüe el trámite
de los habeas corpus , que converse con los jueces para que acelere los
trámites , etc.
A nivel de la Sala se tiene que ver tres
apelaciones, una es sobre la devolución del acervo documentario del área penal
que incauta la fiscalía, como expedientes penales, querellas, quejas, etc. ;
otra , sobre la apelación de la cesación
de la prisión preventiva ; la tercera
, sobre un reexamen judicial del acta de
incautación del maletín negro cuando lo
detuvieron el 25 de octubre 2014 en donde la fiscalía vulnera las debidas garantías .
Oportunamente pidió la nulidad de dicha
diligencia, el juez declaró improcedente
y ahora se verá en apelación. Pero de las tres, la más importante es la
cesación de la Prisión Preventiva; alegato que lo iba a exponer él , seguramente,
a través de videoconferencia.
No es fácil entender y ordenar toda la
información del caso y luego comprenderla en una metodología para convencer a los jueces. De eso se trata
la defensa .
Es más fácil comprender la metodología de
investigación cuando uno ha sido detective , procedente de las canteras de la Policía
de Investigaciones ya que tienen experiencia como investigador criminal, conoces algo sobre criminalística y el método de investigación criminal ; combinando estos conocimientos con la
doctrina del derecho penal y procesal penal puedes crear el orden en el
desorden y el caos de la investigación fiscal .. .
Para ello , tienes que tejer muy fino para enlazar conceptos como
hipótesis incriminatorias datos fácticos o indicios, indicios probados, hecho objeto de imputación, elementos de
convicción y elementos probatorios .
La fiscalía no sigue la metodología de
investigación criminal y se basa en el principio ortodoxo en investigación
criminal “ primero te detengo y luego te pruebo”, tal es así que sus
investigaciones se basan en las informaciones que obtienen de los “
colaboradores eficaces”, testigos de referencia o de quienes coaccionaba con el miedo de requerir sus
prisiones preventivas por tres años en caso de que no colaboran con ellos y ,éstos , por miedo a la cárcel , venden hasta a su abuelita.
Los fiscales también, como desconfían de la policía, no les piden que los apoyen; ellos mismos son, tratan de ser detectives y
comienzan a investigar sin un orden y método, por eso es que en sus
disposiciones parecen elaboradas por novelistas de ficción ya que están
plagadas de subjetividades, hechos especulativos , confunden un simple dato
para investigar con elemento de
convicción o elementos probatorios .
No es fácil entender y ordenar toda la
información del caso y luego comprenderla en una metodología para lograr la convicción de los jueces.
De tantas elucubraciones , terminó diseñando
un cuadro metodológico para darle orden
y método a la investigación que practicaban los fiscales que contiene tres
fases ( previa, averiguadora, analítica e interpretativa ):
Ahora iba a
tener una participación más directa, personal y el juego sería diferente.
El que convence mejor, utiliza mejor los argumentos, mantiene la
serenidad, es el que vence es estos litigios.
El abogado tiene que prepararse, estudiar el expediente, hacer sus
resúmenes, leer, libros para actualizarse, hablar claro, preciso, sereno.
Una cosa es el alegato ante un juez y
otra es con los vocales, en donde hay
tres cerebros, tres opiniones, muchas veces
divergentes.
En una semana
terminó los cuadros sinópticos de la investigación
criminal y en la próxima audiencia
estará preparado para enfrentarse a
los bisoños detectives ( los fiscales
) que
recién están aprendiendo a
investigar.
Cuando revisaba su archivo (los escritos que ha presentado desde
que estaba en el penal ) recordaba un comentario que le hizo a su
esposa sobre que el destino a veces sabe lo que hace y nada sucede al
azar. Si hubiere continuado en
clandestinidad, el adversario hubiera avanzado, así como el proceso, los
fiscales.
Aún con las limitaciones que tiene para
ejercer la defensa, poco a poco ha ido erosionando la estructura montada por la
fiscalía, presentando nulidades absolutos y relativos, hábeas corpus, pidiendo reexámenes
judiciales, aclaraciones, precisiones, etc.Otra cosa hubiese pasado si
continuaba escondido.
Al final, se convenció de que fue un error
irse a la clandestinidad, debió haber enfrentado la realidad,
con valor , ya que esconderse no ayuda en nada .Pero el miedo, el temor
a lo desconocido, hace muchas veces que tomemos decisiones descabelladas.
Espera con ansiedad y alegría el nacimiento
de su segundo nieto. Este acontecimiento
lo llena de felicidad y le da una
sensación de eternidad porque piensa que después de todo , su paso en la vida no fue en vano.
Son pequeños semillas que nacen , crecen
y serán como las huellas que dejas por el hecho de vivir . Con la
naturaleza sucede igual, caen las hojas secas y brotan otras.
Cada vez que nace un ser
humano, podemos pensar que Dios todavía tiene esperanzas en la humanidad.
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