martes, 7 de mayo de 2019

CONVERSANDO CON LAS PAREDES CAPITULO 37 SOBRE CRIMEN ORGANIZADO, MAFIAS, CLANES, BANDAS BENEDICTO JIMÉNEZ s




PROLOGO

Las crónicas “Conversando con las Paredes” contiene dos partes. La primera parte abarca desde la  injusta detención de Benedicto Jiménez Bacca, Coronel PNP en retiro de la PNP, abogado y director del Semanario y la Radio por Internet, Juez Justo, hasta la resolución judicial de la Primera Sala Penal de Apelaciones que le revoca la comparecencia restringida y lo envían a una cárcel de máxima seguridad (Ancón- 1 o “Piedras Gordas” ) sujeto a la medida coercitiva personal de  prisión preventiva de 18 meses; decisión que toma los tres vocales de la Primera Sala Penal de Apelaciones, en medio de una fuerte  presión política y mediática.

La segunda parte empieza en el Capítulo 8  con la llegada al   penal  Ancón -1 , más conocido como “Piedras Gordas” el  27 de octubre 2014  hasta su excarcelación el 28 de abril 2017  a  mérito de una Hábeas Corpus y la sustitución de la prisión preventiva por la de detención domiciliaria en el Hospital ( diez meses) hasta su traslado a su domicilio el 29 de setiembre 2017 en donde continua con la detención domiciliaria hasta inicios del 2018 cuando le dan la comparecencia restringida .

Capítulo 37 :    Sobre crimen organizado, clanes , mafias y bandas..
A las once de la mañana  tuvo su  primera  experiencia  en una audiencia a través de video-conferencia.  En la sala judicial penal  - está ubicada al lado izquierdo del ingreso al penal - frente a una gran pantalla ,  siguió la audiencia hablando a  través de un micrófono instalado en una mesa . Al otro lado se veía a los tres vocales de la sala penal de apelaciones nacional ( Edita Condori, Carcausto Calla y  Sonia  Torres ).   

La  audiencia de apelación era  con motivo de la  excepción de improcedencia de acción que había deducido el  31 de octubre 2014 .

 El juez de investigación preparatoria, Ricardo Manrique Laura- algo habitual en él – declaró improcedente; apeló , fue admitida la impugnación se eleva a la sala penal nacional para que resuelva .

Después de admitir la apelación, se programa la  audiencia para el 21 de enero , a las once de la mañana .

Interpuso  la   excepción de improcedencia por  los supuestos de ausencia de tipo ( la denuncia por asociación ilícita para delinquir utilizando la revista Juez Justo ara intimidar no es delito , tal como se había pronunciado una fiscalía el 76 de setiembre del año 2012 ) y por atipicidad ( la ausencia de elementos objetivos en la denuncia por lavado de activos debido a que simples datos de investigación era pasados como elementos de convicción ).
La apelación la hizo a manuscrito ,  en su condición de abogado – investigado y  coordinó con la abogada Nikitina para que sustente la parte técnica y él  lo haga se encargue de la defensa material .

 Así fue , a las diez de la mañana lo trasladan a la  sala judicial  ,  un  amplio salón que cuenta con  equipo conectado a la sala de audiencias ubicada en la avenida Uruguay, sede de los juzgados de investigación preparatoria y de la sala penal nacional de apelaciones .
A través de la pantalla pude observar que los fiscales estaban ya se habían ubicados detrás de una larga mesa .

Pudo observar a un fiscal superior cuyo nombre desconocía , franqueado por dos fiscales que fungían de asistentes adjuntos .

Recordada que esos tres vocales eran los mismos que el primero de agosto del 2014 resolvieron la  revocatoria de la  comparecencia restringida por la prisión preventiva , en un contexto de fuerte presión política y mediática

La presión mediática había amainado ,  pero los vocales seguían temerosos de que cualquier decisión pueda ser motivo para que la prensa “carroñera” pida sus cambios  por ser complacientes con la organización criminal “Clan Orellana”.

Ellos, al igual que el juez  Manrique,  eran  bastante  cautelosos  con los casos considerados “emblemáticos” y evitaban arriesgarse tomando decisiones que puedan   incomodar a las esferas políticas  o la fiera mediática.

Ahora, escucharían el alegato o simularían hacerlo, porque en estos casos la decisión ya está tomada y resuelven al final de la audiencia declarando confirmadas la  decisión del juez de investigación preparatoria.

Sea cual fuera el resultado , la estrategia legal se basa en avanzar, retroceder, medir y calcular. 

Pueden decirte , no , improcedente, infundado, etcétera, pero de todas maneras, adquieres  experiencia y te permite pulsear  el ánimo de los jueces ; además, si los vocales escuchar el alegato, algo les queda de los argumentos de la defensa .

Pulsea si le pueden  conceder como abogado-investigado  realizar su defensa técnica y no ponen los vocales objeción a este pedido .

Así que , en siete minutos, realiza la defensa técnica , exponiendo los argumentos de defensa . Luego le dieron tres minutos para la réplica .

Empezó  oralizando un escrito que había presentado a la sala penal el 13 de enero para que se agregue a los autos .  Era la  resolución fiscal de la cuarta fiscalía de crimen organizado del 6 de setiembre 2012 en donde declaraban el archivo de una denuncia por asociación ilícita para delinquir por dirigir  la revista y radio por internet denominado Juez Justo , constituyendo cosa decidida ;  hecho similar por el que se le investigaba .

En dicha oportunidad , la fiscalía había dictaminado que las publicaciones de la revista Juez Justo podría ser delito de opinión  y si alguien sentía que se había lesionado su honor , podía acudir por la vía correspondiente ( acción penal privada a través de la querella por difamación agravada ) pero no asociación ilícita para delinquir .

Oralizó  esta   resolución poniéndole bastante énfasis con respecto al cargo penal por el que se le  investigaba , remarcando que era cosa decidida y no se podía reaperturar otra investigación por los mismos hechos .

Luego, pasó a explicar el porqué  pedía la excepción de improcedencia de acción y por qué había ausencia de tipo en cuanto a asociación ilícita para delinquir, realizando una evaluación histórica de la revista Juez Justo  hasta su nombramiento como gerente de la empresa de comunicaciones Juez Justo TV SAC el  17 de febrero 2011 , mencionando que la a empresa y la revista Juez Justo ya existía , antes de su nombramiento ,  hubo otro gerente y director con la misma línea editorial y si la tesis de la fiscalía era válida de que era una revista intimidante , que ponía nervioso a los funcionarios públicos que investigaban a Rodolfo Orellana ; entonces, los otros  gerentes y directores deberían estar con él en el penal por las mismas imputaciones .

Este argumento  fue fulminante y  puso en apuros a los fiscales .

Además, expuso  el estado actual de la causa , después de seis meses de investigación , sobre las falencias de investigación fiscal que carecían de estrategia investigativa , confundiendo simples datos de investigación con elementos de convicción ; asimismo , que existe  carencia de elementos de convicción .

Les mencionó varios ejemplos de simples datos  que luego eran convertido por los  fiscales  en especulativos hechos incriminatorios y elementos de convicción como el apartamento de San Borja que dice la fiscalía que compró , según la fiscalía , con dinero ilícito , cuando fue adquirido en 1997 , cuando aún no terminaba el cargo de agregado policial en Panamá en donde estuve destacado cuatro años ( 1995- 1998) ganando un promedio de ocho mil dólares mensuales , aparte del sueldo y gasolina como coronel que recibía mensualmente .
Y, lo más increíble, remarcó, que el apartamento lo compra cuando  aún no existía la ley de lavado de activo que aparece en el año 2002 ( Ley N° 27765).

Terminó su exposición y le toca hablar a la fiscal superior .

Era la primera vez que la veía y no pude captar su nombre pero sí percibe que  no conocía el tema . 

Tenía un montón de papeles y anotaciones encima del escritorio ,  empezó  a  fojear los pesados expedientes,  buscaba  respuestas a las preguntas que le hacía los vocales , pero nada de nada .

Estaba – como dice el populorum- más perdida que cuy en feria .

Sus dos asistentes, preocupados, les alcanzaban  algunos papeles   y le soplaban al oído . Pero , la  fiscal superior ,  no hilvanaba de manera coherente sus ideas , incluso se equivocó cuando señaló y mostró una revista de Juez Justo y dijo que se vendía a un sol cuando a ese precio se vendía el  semanario Juez Justo que empezó a publicarse a mediados del año 2013 y la  revista se vendía a diez o quince soles .   

Estaba en apuro . Suponía que era porque es  difícil conocer un caso que había acumulado,  carpeta tras carpeta , en unos cuantos minutos .

La fiscal superior, seguía mostrando incoherencias en su intervención y se alejaba de la objetividad.

Esta actitud no le llamaba la atención ya que en el transcurso de la investigación, la mayoría de los fiscales investigadores- acusadores , parecen novelistas dramáticos , tienen una imaginación frondosa , que tal vez como novelistas de ficción le iría mejor , no son objetivos , les gusta sobredimensionar los hechos y  utilizan  frases rimbombantes como “fuerza de choque”, ”brazo armado “, ”amasó gran fortuna”.

Luego, viene la réplica del imputado por tres minutos,   contradiciendo  a lo que había dicho la fiscal , con tranquilidad, con respeto. 

Para imponer la verdad no se requiere gritar ni refunfuñar.  Señaló que era en realidad Juez Justo  y qué  producía .

Muchos desconocen que entre los años 2010 al año 2012 , se publicaron  27 de la revista Juez Justo que se  vendían entre diez a quince nuevos soles y   su línea editorial tenía como objetivo luchar contra la injusticia y el abuso del poder .

Terminado los alegatos , los tres vocales hicieron preguntas aclaratorias . El que más preguntó fue el vocal  Carcausto Calla . Pidió que se  precise los supuestos de la excepción de improcedencia de acción y cuál era la pretensión .

El imputado le responde que era por ausencia de tipo , o sea, que el hecho imputado no era delito y  por atipicidad,   no había elementos objetivos ;  aunque una cosa excluye a la otra.
En cuanto a la pretensión, el  archivo del proceso por ausencia de tipo y atipicidad en cuanto a la denuncia por asociación ilícita para delinquir . 

Eso quedó bien claro y no volvió a preguntar.  Las dos vocales mujeres hicieron dos preguntas a la fiscal ;  una de ella le preguntó : ¿ qué nivel o grado de participación tenía el imputado?  La  fiscal respondió :  “autor”   .

Levantó la mano para intervenir precisando y aclarando de que en una presunta organización criminal  todos son coautores y no autores , pero la  vocal dio por terminada las preguntas y con ella la audiencia.

Ese es el problema de las teleconferencias, no puedes esgrimir bien la defeña, no ves los rostros y las actitudes de los que están detrás de la pantalla .

Era evidente que el nivel de conocimiento de la fiscal dejaba mucho que desear.

En realidad, pocos entienden lo que significa organización criminal y los fiscales son muy amantes de utilizar este término , sin conocer su verdadero significado o la utilizan con otro sentido, para  contar con ciertas ventajas porque les permite declarar un caso complejo, requerir prisión preventiva hasta por  36 meses , incluso y extender el plazo de la etapa de investigación hasta 6 años .

¡ Seis años de investigación preparatoria ¡  Toda una vida .Pero , etiquetar a una persona dentro de una organización criminal les permite a los nuevos detectives de la época del Lava Jato ( los fiscales-investigadores –acusadores) requerir al juez de investigación preparatoria investigar a una ciudadano hasta seis años , mientras lo tiene preso con esa aberrante medida cautelar conocida como “prisión preventiva “( cuyo plazo máximo es tres años ).

Todo esto lo logran los  fiscales colocando al investigado la  etiqueta “ organización criminal “ o “crimen organizado”  o “mafia “ , sin importar que el desventurado imputado , que  se supone goza de la presunción de inocencia y debe ser tratado como tal , no tenga  sentencia firme .

Solicitó  por escrito que la fiscalía precise y aclare el término “organización criminal “ y  por qué lo incluyen en esta agravante, pero nunca respondieron.

El autor del libro  “ Criminalidad Organizada y Lavado de Activos”  ( Víctor Prado Saldarriaga ),  libro de consulta para los especialistas en lavado de activos ,  desarrolla el concepto de  crimen organizado y señala como una característica principal que son “empresas criminales”  de alcance nacional e internacional, creadas de manera inequívoca y directamente para vender o comercializar  un servicio o producto ilícito o  medio escaso y legítimamente prohibido a gran escala  como el narcotráfico , tráfico de armas , lavado de activos , trata de personas , etc.

Según este autor , una estructura criminal se crea para satisfacer un usuario   o  un mercado que demanda dicho servicio o producto escaso ( clorhidrato de cocaína ) pero acá le ponen “criminalidad organizada “ a cualquier grupo porque lo que se busca es  impactar , causar revuelo , de paso, a la   prensa le gusta el término , incluso, le agregan la  cereza a la torta llamándolos : “ mafia”, “clanes” o “red criminal”.

Pero cuándo les preguntas ¿ qué es una organización criminal?, responden cualquier pavada .

Por ahora se cumplió el objetivo estratégico en cuanto  la estrategia legal .

Se avanzó algo. Lo importante es que los vocales superiores escucharon sus argumentos de defensa por más de diez minutos .

Se  supone que  estos vocales conocen un poco más del caso porque leen el expediente , los resúmenes y los borradores que les hacen los especialistas judiciales , por eso es importante que te escuchen , así más adelante resuelvan confirmar la decisión del juez de infundada la excepción de improcedencia de acción .

Pero , también, se debe  aceptar una verdad de Perogrullo que que muchos jueces no leen el expediente sino solo los resúmenes que le hacen sus asistentes legales , por eso es importante los alegatos o informes orales .

Los importante es que mientras estés vivo , respires, tu mente funciona bien, se debe luchar hasta el final .

Vivía en un mundo en donde el tiempo no importa , solo lo que puedas lograr .
Unas palabras bien dichas, con argumentos , con convicción, pueden quedar grabadas en la mente de los vocales .

Siempre termina sus alegatos diciendo :  “ La historia ha demostrado que tarde o temprano la verdad y la justicia se impone a la oscuridad y al temor “.

Al retornar a la celda, se dedica a   elaborar una nota resumen de la audiencia para ser colocado en internet y las redes sociales , así como una nota sobre la Resolución Judicial de la jueza del 32° Juzgado Penal, doctora Soledad Santisteban  Arana , quien había a rechazado de plano el hábeas corpus en contra de los tres vocales que hacía poco habían escuchado los alegatos .

El HC se presentó contra los vocales por haber cambiado la comparecencia restringida por la de prisión preventiva ante un contexto de fuerte presión mediática y política ; decisión que hizo que desde el 27 de octubre 2014 , el imputado se encuentre preso en “Piedras Gordas” ; cárcel construida para delincuentes avezados y de difícil readaptación, que no era  su perfil personal , por el hecho de haber sido director de una revista y un semanario que según la fiscalía, intimidada a correctos funcionarios públicos y políticos .

El 30 de diciembre 2014 se presentó apelación contra la decisión de la jueza Santisteban. A partir de ese momento toma  la decisión de elaborar  notas resúmenes de las diligencias judiciales para conocimiento del público inteligente que curiosea por las redes sociales  porque sus percepciones y conocimientos del caso lo extraen de la prensa “carroñera” que no siempre es lo real .
Recordado amigo:

He recibido tu carta y agradezco el  apoyo que me brindas de manera desinteresada porque sé que brota de la nobleza de tu alma como ser humano que ha sabido vencer la adversidad y salir triunfante. Por eso digo y siempre lo diré , que te  considero un émulo en la adversidad, digno de ser tomado en cuenta

Es grato también saber que recuerdas esos pasajes del CINPIP que a veces uno los recuerda o no lo toma en cuenta, pero comprobamos que muchas palabras que decimos o escribimos son como semillas que caen en terreno fértil .

Sobre tu libro , sería un honor apoyarte en que salga a la luz tus experiencias vividas , ricas en lección de vida y estaré pendiente para que se materialice esta aventura intelectual que estoy seguro, será todo un éxito 
.
Le sugerí a mi hija que te envie  los PSR( Pensamientos ,sentimientos y reflexiones) por la consideración que te tengo y el gran respeto y admiración que me inspira tu persona .
La prisión te vuelve realista , aceptas que el destino a veces frustra nuestros planes  y nos coloca en situaciones extremas .

 No creo en casualidades , todo en la vida se da por algo y para algo , porque la condición humana tiene misteriosas complejidades ya que todos podemos ser sorprendidos por  la adversidad y el infortunio , pero también debemos pensar que es una prueba que te pone la vida.

Tú , sentiste en  carne propia todo esto y  supiste salir adelante , porque la adversidad  prueba  tu  fortaleza , habilidad , tu astucia  , pone a prueba muchas cosas .

Dicen que el oro se purifica en el fuego .

Debemos aceptar lo que nos sucede y empezar a luchar en un país en donde los jueces y fiscales se intimidan ante la presión mediática y política .

Pregunto : ¿Dónde está esa gente que celebraba la captura del líder de SL ahora que estoy detrás de los barrotes ?

Leí hace poco un libro “El  Ultimo Don” de Mario Puzo la frase : “ La gente cambia y tiene mala memoria  y el agradecimiento por los pasados gestos de generosidad se desvanecen”.

He empezado una lucha tenaz para recuperar mi libertad recordando una frase de Goethe (Fausto)  “Solo conquista su libertad y su vida quien lucha por ella día a día”

Soy consciente que no existe mejor abogado que uno mismo, felizmente, me hice abogado y estoy habilitado y  cuento con el apoyo de dos abogados (Nikitina y Franco) .

Gracias nuevamente por brindarme tu amistad y  el apoyo desinteresado, así como compartir tus planes y proyectos de vida y profesionales.

Que dios siempre te proteja y haz extensivo mi saludo  a tu digna esposa e hijos 


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