PROLOGO
Las crónicas “Conversando con las Paredes” contiene dos partes. La primera parte
abarca desde la injusta detención de
Benedicto Jiménez Bacca, Coronel PNP en retiro de la PNP, abogado y director
del Semanario y la Radio por Internet, Juez Justo, hasta la resolución judicial
de la Primera Sala Penal de Apelaciones que le revoca la comparecencia
restringida y lo envían a una cárcel de máxima seguridad (Ancón- 1 o “Piedras
Gordas” ) sujeto a la medida coercitiva personal de prisión preventiva de 18 meses; decisión que
toma los tres vocales de la Primera Sala Penal de Apelaciones, en medio de una
fuerte presión política y mediática.
La segunda parte empieza en el Capítulo
8 con la llegada al penal
Ancón -1 , más conocido como “Piedras Gordas” el 27 de octubre 2014 hasta su excarcelación el 28 de abril
2017 a
mérito de una Hábeas Corpus y la sustitución de la prisión preventiva
por la de detención domiciliaria en el Hospital ( diez meses) hasta su traslado
a su domicilio el 29 de setiembre 2017 en donde continua con la detención
domiciliaria hasta inicios del 2018 cuando le dan la comparecencia restringida
.
Capítulo 37 : Sobre crimen organizado, clanes ,
mafias y bandas..
A las once de la mañana tuvo su
primera experiencia en una audiencia a través de
video-conferencia. En la sala judicial
penal - está ubicada al lado izquierdo
del ingreso al penal - frente a una gran pantalla , siguió la audiencia hablando a través de un micrófono instalado en una mesa
. Al otro lado se veía a los tres vocales de la sala penal de apelaciones
nacional ( Edita Condori, Carcausto Calla y
Sonia Torres ).
La
audiencia de apelación era con
motivo de la excepción de improcedencia
de acción que había deducido el 31 de
octubre 2014 .
El
juez de investigación preparatoria, Ricardo Manrique Laura- algo habitual en él
– declaró improcedente; apeló , fue admitida la impugnación se eleva a la sala
penal nacional para que resuelva .
Después de admitir la apelación, se programa
la audiencia para el 21 de enero , a las
once de la mañana .
Interpuso
la excepción de improcedencia
por los supuestos de ausencia de tipo (
la denuncia por asociación ilícita para delinquir utilizando la revista Juez
Justo ara intimidar no es delito , tal como se había pronunciado una fiscalía
el 76 de setiembre del año 2012 ) y por atipicidad ( la ausencia de elementos
objetivos en la denuncia por lavado de activos debido a que simples datos de
investigación era pasados como elementos de convicción ).
La apelación la hizo a manuscrito , en su condición de abogado – investigado
y coordinó con la abogada Nikitina para
que sustente la parte técnica y él lo
haga se encargue de la defensa material .
Así
fue , a las diez de la mañana lo trasladan a la
sala judicial , un
amplio salón que cuenta con
equipo conectado a la sala de audiencias ubicada en la avenida Uruguay,
sede de los juzgados de investigación preparatoria y de la sala penal nacional
de apelaciones .
A través de la pantalla pude observar que los
fiscales estaban ya se habían ubicados detrás de una larga mesa .
Pudo observar a un fiscal superior cuyo
nombre desconocía , franqueado por dos fiscales que fungían de asistentes
adjuntos .
Recordada que esos tres vocales eran los
mismos que el primero de agosto del 2014 resolvieron la revocatoria de la comparecencia restringida por la prisión
preventiva , en un contexto de fuerte presión política y mediática
La presión mediática había amainado , pero los vocales seguían temerosos de que
cualquier decisión pueda ser motivo para que la prensa “carroñera” pida sus
cambios por ser complacientes con la
organización criminal “Clan Orellana”.
Ellos, al igual que el juez Manrique,
eran bastante cautelosos
con los casos considerados “emblemáticos” y evitaban arriesgarse tomando
decisiones que puedan incomodar a las
esferas políticas o la fiera mediática.
Ahora, escucharían el alegato o simularían
hacerlo, porque en estos casos la decisión ya está tomada y resuelven al final
de la audiencia declarando confirmadas la
decisión del juez de investigación preparatoria.
Sea cual fuera el resultado , la estrategia
legal se basa en avanzar, retroceder, medir y calcular.
Pueden decirte , no , improcedente,
infundado, etcétera, pero de todas maneras, adquieres experiencia y te permite pulsear el ánimo de los jueces ; además, si los
vocales escuchar el alegato, algo les queda de los argumentos de la defensa .
Pulsea si le pueden conceder como abogado-investigado realizar su defensa técnica y no ponen los vocales
objeción a este pedido .
Así que , en siete minutos, realiza la
defensa técnica , exponiendo los argumentos de defensa . Luego le dieron tres
minutos para la réplica .
Empezó
oralizando un escrito que había presentado a la sala penal el 13 de
enero para que se agregue a los autos .
Era la resolución fiscal de la
cuarta fiscalía de crimen organizado del 6 de setiembre 2012 en donde
declaraban el archivo de una denuncia por asociación ilícita para delinquir por
dirigir la revista y radio por internet
denominado Juez Justo , constituyendo cosa decidida ; hecho similar por el que se le investigaba .
En dicha oportunidad , la fiscalía había
dictaminado que las publicaciones de la revista Juez Justo podría ser delito de
opinión y si alguien sentía que se había
lesionado su honor , podía acudir por la vía correspondiente ( acción penal
privada a través de la querella por difamación agravada ) pero no asociación
ilícita para delinquir .
Oralizó
esta resolución poniéndole
bastante énfasis con respecto al cargo penal por el que se le investigaba , remarcando que era cosa
decidida y no se podía reaperturar otra investigación por los mismos hechos .
Luego, pasó a explicar el porqué pedía la excepción de improcedencia de acción
y por qué había ausencia de tipo en cuanto a asociación ilícita para delinquir,
realizando una evaluación histórica de la revista Juez Justo hasta su nombramiento como gerente de la
empresa de comunicaciones Juez Justo TV SAC el
17 de febrero 2011 , mencionando que la a empresa y la revista Juez
Justo ya existía , antes de su nombramiento ,
hubo otro gerente y director con la misma línea editorial y si la tesis
de la fiscalía era válida de que era una revista intimidante , que ponía
nervioso a los funcionarios públicos que investigaban a Rodolfo Orellana ;
entonces, los otros gerentes y
directores deberían estar con él en el penal por las mismas imputaciones .
Este argumento fue fulminante y puso en apuros a los fiscales .
Además, expuso el estado actual de la causa , después de
seis meses de investigación , sobre las falencias de investigación fiscal que
carecían de estrategia investigativa , confundiendo simples datos de
investigación con elementos de convicción ; asimismo , que existe carencia de elementos de convicción .
Les mencionó varios ejemplos de simples datos que luego eran convertido por los
fiscales en especulativos hechos
incriminatorios y elementos de convicción como el apartamento de San Borja que
dice la fiscalía que compró , según la fiscalía , con dinero ilícito , cuando
fue adquirido en 1997 , cuando aún no terminaba el cargo de agregado policial
en Panamá en donde estuve destacado cuatro años ( 1995- 1998) ganando un
promedio de ocho mil dólares mensuales , aparte del sueldo y gasolina como
coronel que recibía mensualmente .
Y, lo más increíble, remarcó, que el
apartamento lo compra cuando aún no
existía la ley de lavado de activo que aparece en el año 2002 ( Ley N° 27765).
Terminó su exposición y le toca hablar a la
fiscal superior .
Era la primera vez que la veía y no pude
captar su nombre pero sí percibe que no
conocía el tema .
Tenía un montón de papeles y anotaciones
encima del escritorio , empezó a
fojear los pesados expedientes,
buscaba respuestas a las
preguntas que le hacía los vocales , pero nada de nada .
Estaba – como dice el populorum- más perdida
que cuy en feria .
Sus dos asistentes, preocupados, les
alcanzaban algunos papeles y le soplaban al oído . Pero , la fiscal superior , no hilvanaba de manera coherente sus ideas ,
incluso se equivocó cuando señaló y mostró una revista de Juez Justo y dijo que
se vendía a un sol cuando a ese precio se vendía el semanario Juez Justo que empezó a publicarse
a mediados del año 2013 y la revista se
vendía a diez o quince soles .
Estaba en apuro . Suponía que era porque
es difícil conocer un caso que había
acumulado, carpeta tras carpeta , en
unos cuantos minutos .
La fiscal superior, seguía mostrando
incoherencias en su intervención y se alejaba de la objetividad.
Esta actitud no le llamaba la atención ya que
en el transcurso de la investigación, la mayoría de los fiscales
investigadores- acusadores , parecen novelistas dramáticos , tienen una
imaginación frondosa , que tal vez como novelistas de ficción le iría mejor ,
no son objetivos , les gusta sobredimensionar los hechos y utilizan
frases rimbombantes como “fuerza de choque”, ”brazo armado “, ”amasó
gran fortuna”.
Luego, viene la réplica del imputado por tres
minutos, contradiciendo a lo que había dicho la fiscal , con tranquilidad,
con respeto.
Para imponer la verdad no se requiere gritar
ni refunfuñar. Señaló que era en
realidad Juez Justo y qué producía .
Muchos desconocen que entre los años 2010 al
año 2012 , se publicaron 27 de la
revista Juez Justo que se vendían entre
diez a quince nuevos soles y su línea
editorial tenía como objetivo luchar contra la injusticia y el abuso del poder
.
Terminado los alegatos , los tres vocales
hicieron preguntas aclaratorias . El que más preguntó fue el vocal Carcausto Calla . Pidió que se precise los supuestos de la excepción de
improcedencia de acción y cuál era la pretensión .
El imputado le responde que era por ausencia
de tipo , o sea, que el hecho imputado no era delito y por atipicidad, no había elementos objetivos ; aunque una cosa excluye a la otra.
En cuanto a la pretensión, el archivo del proceso por ausencia de tipo y
atipicidad en cuanto a la denuncia por asociación ilícita para delinquir .
Eso quedó bien claro y no volvió a
preguntar. Las dos vocales mujeres
hicieron dos preguntas a la fiscal ; una
de ella le preguntó : ¿ qué nivel o grado de participación tenía el
imputado? La fiscal respondió : “autor”
.
Levantó la mano para intervenir precisando y
aclarando de que en una presunta organización criminal todos son coautores y no autores , pero
la vocal dio por terminada las preguntas
y con ella la audiencia.
Ese es el problema de las teleconferencias,
no puedes esgrimir bien la defeña, no ves los rostros y las actitudes de los
que están detrás de la pantalla .
Era evidente que el nivel de conocimiento de
la fiscal dejaba mucho que desear.
En realidad, pocos entienden lo que significa
organización criminal y los fiscales son muy amantes de utilizar este término ,
sin conocer su verdadero significado o la utilizan con otro sentido, para contar con ciertas ventajas porque les
permite declarar un caso complejo, requerir prisión preventiva hasta por 36 meses , incluso y extender el plazo de la
etapa de investigación hasta 6 años .
¡ Seis años de investigación preparatoria
¡ Toda una vida .Pero , etiquetar a una
persona dentro de una organización criminal les permite a los nuevos detectives
de la época del Lava Jato ( los fiscales-investigadores –acusadores) requerir
al juez de investigación preparatoria investigar a una ciudadano hasta seis
años , mientras lo tiene preso con esa aberrante medida cautelar conocida como
“prisión preventiva “( cuyo plazo máximo es tres años ).
Todo esto lo logran los fiscales colocando al investigado la etiqueta “ organización criminal “ o “crimen
organizado” o “mafia “ , sin importar
que el desventurado imputado , que se
supone goza de la presunción de inocencia y debe ser tratado como tal , no
tenga sentencia firme .
Solicitó
por escrito que la fiscalía precise y aclare el término “organización
criminal “ y por qué lo incluyen en esta
agravante, pero nunca respondieron.
El autor del libro “ Criminalidad Organizada y Lavado de
Activos” ( Víctor Prado Saldarriaga
), libro de consulta para los
especialistas en lavado de activos ,
desarrolla el concepto de crimen
organizado y señala como una característica principal que son “empresas
criminales” de alcance nacional e
internacional, creadas de manera inequívoca y directamente para vender o
comercializar un servicio o producto
ilícito o medio escaso y legítimamente
prohibido a gran escala como el
narcotráfico , tráfico de armas , lavado de activos , trata de personas , etc.
Según este autor , una estructura criminal se
crea para satisfacer un usuario o un mercado que demanda dicho servicio o
producto escaso ( clorhidrato de cocaína ) pero acá le ponen “criminalidad
organizada “ a cualquier grupo porque lo que se busca es impactar , causar revuelo , de paso, a la prensa le gusta el término , incluso, le
agregan la cereza a la torta llamándolos
: “ mafia”, “clanes” o “red criminal”.
Pero cuándo les preguntas ¿ qué es una
organización criminal?, responden cualquier pavada .
Por ahora se cumplió el objetivo estratégico
en cuanto la estrategia legal .
Se avanzó algo. Lo importante es que los
vocales superiores escucharon sus argumentos de defensa por más de diez minutos
.
Se
supone que estos vocales conocen
un poco más del caso porque leen el expediente , los resúmenes y los borradores
que les hacen los especialistas judiciales , por eso es importante que te
escuchen , así más adelante resuelvan confirmar la decisión del juez de
infundada la excepción de improcedencia de acción .
Pero , también, se debe aceptar una verdad de Perogrullo que que
muchos jueces no leen el expediente sino solo los resúmenes que le hacen sus
asistentes legales , por eso es importante los alegatos o informes orales .
Los importante es que mientras estés vivo ,
respires, tu mente funciona bien, se debe luchar hasta el final .
Vivía en un mundo en donde el tiempo no
importa , solo lo que puedas lograr .
Unas palabras bien dichas, con argumentos ,
con convicción, pueden quedar grabadas en la mente de los vocales .
Siempre termina sus alegatos diciendo : “ La historia ha demostrado que
tarde o temprano la verdad y la justicia se impone a la oscuridad y al temor
“.
Al retornar a la celda, se dedica a elaborar una nota resumen de la audiencia
para ser colocado en internet y las redes sociales , así como una nota sobre la
Resolución Judicial de la jueza del 32° Juzgado Penal, doctora Soledad
Santisteban Arana , quien había a
rechazado de plano el hábeas corpus en contra de los tres vocales que hacía
poco habían escuchado los alegatos .
El HC se presentó contra los vocales por
haber cambiado la comparecencia restringida por la de prisión preventiva ante
un contexto de fuerte presión mediática y política ; decisión que hizo que
desde el 27 de octubre 2014 , el imputado se encuentre preso en “Piedras
Gordas” ; cárcel construida para delincuentes avezados y de difícil
readaptación, que no era su perfil
personal , por el hecho de haber sido director de una revista y un semanario
que según la fiscalía, intimidada a correctos funcionarios públicos y políticos
.
El 30 de diciembre 2014 se presentó apelación
contra la decisión de la jueza Santisteban. A partir de ese momento toma la decisión de elaborar notas resúmenes de las diligencias judiciales
para conocimiento del público inteligente que curiosea por las redes
sociales porque sus percepciones y
conocimientos del caso lo extraen de la prensa “carroñera” que no siempre es lo
real .
Recordado
amigo:
He
recibido tu carta y agradezco el apoyo
que me brindas de manera desinteresada porque sé que brota de la nobleza de tu
alma como ser humano que ha sabido vencer la adversidad y salir triunfante. Por
eso digo y siempre lo diré , que te
considero un émulo en la adversidad, digno de ser tomado en cuenta
Es
grato también saber que recuerdas esos pasajes del CINPIP que a veces uno los
recuerda o no lo toma en cuenta, pero comprobamos que muchas palabras que
decimos o escribimos son como semillas que caen en terreno fértil .
Sobre
tu libro , sería un honor apoyarte en que salga a la luz tus experiencias vividas
, ricas en lección de vida y estaré pendiente para que se materialice esta
aventura intelectual que estoy seguro, será todo un éxito
.
Le
sugerí a mi hija que te envie los PSR(
Pensamientos ,sentimientos y reflexiones) por la consideración que te tengo y
el gran respeto y admiración que me inspira tu persona .
La
prisión te vuelve realista , aceptas que el destino a veces frustra nuestros
planes y nos coloca en situaciones
extremas .
No creo en casualidades , todo en la vida se
da por algo y para algo , porque la condición humana tiene misteriosas
complejidades ya que todos podemos ser sorprendidos por la adversidad y el infortunio , pero también
debemos pensar que es una prueba que te pone la vida.
Tú
, sentiste en carne propia todo esto
y supiste salir adelante , porque la
adversidad prueba tu
fortaleza , habilidad , tu astucia
, pone a prueba muchas cosas .
Dicen
que el oro se purifica en el fuego .
Debemos
aceptar lo que nos sucede y empezar a luchar en un país en donde los jueces y
fiscales se intimidan ante la presión mediática y política .
Pregunto
: ¿Dónde está esa gente que celebraba la captura del líder de SL ahora que
estoy detrás de los barrotes ?
Leí
hace poco un libro “El Ultimo Don” de
Mario Puzo la frase : “ La gente cambia y tiene mala memoria y el agradecimiento por los pasados gestos de
generosidad se desvanecen”.
He
empezado una lucha tenaz para recuperar mi libertad recordando una frase de
Goethe (Fausto) “Solo conquista su
libertad y su vida quien lucha por ella día a día”
Soy
consciente que no existe mejor abogado que uno mismo, felizmente, me hice
abogado y estoy habilitado y cuento con
el apoyo de dos abogados (Nikitina y Franco) .
Gracias
nuevamente por brindarme tu amistad y el
apoyo desinteresado, así como compartir tus planes y proyectos de vida y
profesionales.
Que
dios siempre te proteja y haz extensivo mi saludo a tu digna esposa e hijos
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