Desde ayer, la noticia que remeció la farándula fue que el
42 Juzgado Penal de la Corte de Lima sentenció a dos meses de prisión efectiva
a Ricardo Zúñiga Carpio ,
conocido en la farándula como el 'Zorro' Zupe por difamar al futbolista Carlos
Zambrano por el delito de difamación
agravada.
La noticia se dio a conocer en el noticiero de Latina.
Además, durante el programa ‘Amor de Verano’, en el que el
comentarista de espectáculos participaba como panelista, Tilsa Lozano dio
lectura al documento emitido por las instancias judiciales.
La pena efectiva deberá cumplirla desde el 12 de febrero hasta el 11 de abril del
presente año; además , deberá pagar 360
soles de indemnización a Carlos Zambrano.
Carlos Zambrano interpuso una
demanda por difamación contra el ‘Zorro’ Zupe por las
declaraciones que dio durante su participación en ‘El Valor de la Verdad’.
Según el polémico personaje, el futbolista lo invitó de viaje a
Europa, lo que luego se demostró que no fue así. Es más, en aquella ocasión
dijo que su intención era que le 'presentasen a una amiga’, cosa que al final
ha quedado desmentida.
Todo
indica de que en el ánimo del juez del 42 Juzgado Penal de Lima ha primado más lo mediático del personaje sentenciado
que la objetividad , proporcionalidad y razonabilidad
en su decisión, sumado a la carencia de
especialización que tienen muchos magistrados en cuanto a este tipo de procesos
penales o querellas que son de naturaleza excepcional , en donde no participa el
Ministerio Público y el único promotor de la acción penal privada es el
presunto agraviado.
La falta de especialización o de conocimientos sobre este tipo de
delito (
querellas por difamación agravada) hace que los magistrados cometan errores.
Enumeraré
algunos de ellos:
- No
saben identificar la diferencia entre información e opinión personal ya que no es igual libertad de expresión( opinión) con libertad
de información . La primera tiene por objeto los pensamientos, ideas y
opiniones; concepto amplio dentro del que deben incluirse también las creencias
y los juicios de valor, mientras que el derecho de información versa sobre
hechos; es decir, lo que se transmite, en un caso es la idea y en otro la
noticia o el dato.
La opinión por el hecho de ser subjetiva puede
ejercerse ampliamente. En cuanto a la información, por tratarse de juicios de
ser, requieren mayor objetividad o contrastación porque la libertad de
información se refiere a juicios de realidad, hechos, datos, acontecimientos
contrastables, cuya veracidad puede ser demostrada o desmentida.
En
tal caso, el ejercicio legítimo de la libertad de información exige veracidad,
vale decir, una adecuada contrastación del hecho, dato o acontecimiento.
- No
comprenden que los hechos pueden informarse de manera objetiva , aséptica y
nada impide que incluya también la investigación de la causación de hechos o la formulación de hipótesis posibles
en relación con esa causación , así como la probabilística de estas hipótesis y
la formulación de conjeturas sobre esa posible causación .
La comunicación social no supone sólo el
ejercicio del derecho de información sino también el derecho más genérico de
expresión , exige el reconocimiento de un espacio de inmunidad
constitucionalmente protegido no sólo por la libre circulación de noticias sino
por la libre circulación de ideas y opiniones.
Por lo demás, no se excluye la protección constitucional cuando media un error
informativo recaído sobre cuestiones de relevancia secundaria en el contexto de
juicio de valor u opinión o de trasmisión de información .
El específico deber de diligencia en la divulgación de la información es
exigible con diferente grado de intensidad en función de que la noticia se
presente como una comunicación neutra o cuando procede de otro medio de
comunicación o fuente informativa.
Lo que llama la atención es la pena efectiva en este tipo de delitos ( dos meses
) cuando la tendencia mundial es la despenalización de los delitos contra el honor
entre los que
está el delito de difamación agravada y visto por el fuero civil , tomando en
cuenta que representa un potencial instrumento de presión e intimidación a los comunicadores
sociales y habida cuenta la ambigüedad
en la interpretación de las leyes y la discrecionalidad en la aplicación de las
mismas.
En el Delito Contra el Honor (
difamación agravada ) la iniciativa la tiene el querellante como titular de la acción penal privada, el
que instruye y sentencia es el juez penal en base a las pruebas aportadas .
Como
este tipo de procesos está sujeto a un procedimiento sumario no existe la etapa
intermedia de enjuiciamiento o el llamado juicio oral ni posibilidad de
actuación probatoria contradictoria y con inmediación; por consiguiente, no
existe oralidad, publicidad del debate y el contradictorio.
Todas
las pruebas deben actuarse en la etapa de la sumaria investigación que no debe
pasar de 8 días según el artículo 314 del Código de Procedimientos Penales y se
falla dentro del término de cinco días .
En
la práctica estos plazos no se cumplen pero existen magistrados que evidencian
un interés directo o indirecto en el resultado y se ponen las pilas para
cumplir con los plazos con la finalidad de favorecer a una de las partes.
En
caso de ocurrir apelación, a la Sala Penal le corresponde confirmar o revocar
la sentencia .
Se
le impide al imputado ejercer su derecho al interrogatorio y al Juez, examinar
y advertir el nivel de credibilidad de la víctima, modificado por el Decreto
Legislativo Nº 959 del 16 de agosto 2004
La Convención Americana de los Derechos Humanos aboga por su
despenalización de este tipo de delitos con los argumentos de que los efectos generados por la
implementación de responsabilidades posteriores a la expresión --como la
difamación penal-- pueden equipararse con los mismos efectos provocados por la
censura previa.
Verbi
gratia, si los periodistas o comunicadores son víctimas de coerciones,
persecuciones, denuncias por difamación agravada o trabas en el ejercicio de su
función, represiones o de cualquier otra clase de conducta restrictiva, la
atmósfera colectiva retrotrae sobremanera la posibilidad de expresarse debido a
que el clima no es propicio , y la gente prefiere la seguridad de no verse
sometida a padecer un probable perjuicio, al desafío de hacer pública una
opinión.
No
es gratuita por ello la necesidad de reiterar que la protección jurídica al
honor y reputación "debe estar sólo garantizada a través de sanciones
civiles, y jamás de prisión, como se dio en el caso de la periodista Magali
Medina que marcó un pésimo precedente en nuestro país; ahora, con el caso del
llamado “Zorro Supe”.
¡ Solidaridad con Ricardo Zúñiga Carpio “Zorro Supe” ¡
Garard
Ingenieros
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