martes, 13 de febrero de 2018

SOLIDARIDAD CON RICARDO ZUÑIGA CARPIO “ZORRO ZUPE”





Desde ayer, la  noticia que remeció la farándula  fue que el  42 Juzgado Penal de la Corte de Lima sentenció a  dos meses de prisión efectiva a  Ricardo Zúñiga Carpio , conocido en la farándula como el  'Zorro' Zupe por difamar al futbolista Carlos Zambrano por el delito de  difamación agravada.

La noticia se dio a conocer en el noticiero de Latina.

Además, durante el programa ‘Amor de Verano’, en el que el comentarista de espectáculos participaba como panelista, Tilsa Lozano dio lectura al documento emitido por las instancias judiciales.

La pena efectiva deberá cumplirla desde el  12 de febrero hasta el 11 de abril del presente año; además , deberá pagar  360 soles de indemnización  a Carlos Zambrano.

Carlos Zambrano interpuso una demanda por difamación contra el ‘Zorro’ Zupe  por las declaraciones que dio durante su participación en ‘El Valor de la Verdad’.

Según el polémico personaje, el futbolista lo invitó de viaje a Europa, lo que luego se demostró que no fue así. Es más, en aquella ocasión dijo que su intención era que le 'presentasen a una amiga’, cosa que al final ha quedado desmentida.

Todo indica de que en el ánimo del juez del 42 Juzgado  Penal de Lima  ha primado más lo mediático del personaje sentenciado  que la  objetividad , proporcionalidad y razonabilidad en su  decisión, sumado a la carencia de especialización que tienen muchos magistrados en cuanto a este tipo de procesos penales o querellas que son de naturaleza excepcional , en donde no participa el Ministerio Público y el único promotor de la acción penal privada es el presunto agraviado.

La falta de especialización o de conocimientos sobre este tipo de delito ( querellas por difamación agravada) hace que los magistrados cometan errores.

Enumeraré algunos de ellos:

- No saben identificar la diferencia entre  información e  opinión personal ya que no es igual  libertad de expresión( opinión) con libertad de información . La primera tiene por objeto los pensamientos, ideas y opiniones; concepto amplio dentro del que deben incluirse también las creencias y los juicios de valor, mientras que el derecho de información versa sobre hechos; es decir, lo que se transmite, en un caso es la idea y en otro la noticia o el dato.
 La opinión por el hecho de ser subjetiva puede ejercerse ampliamente. En cuanto a la información, por tratarse de juicios de ser, requieren mayor objetividad o contrastación porque la libertad de información se refiere a juicios de realidad, hechos, datos, acontecimientos contrastables, cuya veracidad puede ser demostrada o desmentida.

En tal caso, el ejercicio legítimo de la libertad de información exige veracidad, vale decir, una adecuada contrastación del hecho, dato o acontecimiento.

- No comprenden que los hechos pueden informarse de manera objetiva , aséptica y nada impide que incluya también la investigación de la causación de  hechos o la formulación de hipótesis posibles en relación con esa causación , así como la probabilística de estas hipótesis y la formulación de conjeturas sobre esa posible causación .


La comunicación social no  supone sólo el ejercicio del derecho de información sino también el derecho más genérico de expresión , exige el reconocimiento de un espacio de inmunidad constitucionalmente protegido no sólo por la libre circulación de noticias sino por la libre circulación de ideas y opiniones.

Por lo demás, no se excluye la protección constitucional cuando media un error informativo recaído sobre cuestiones de relevancia secundaria en el contexto de juicio de valor u opinión o de trasmisión de información .



El específico deber de diligencia en la divulgación de la información es exigible con diferente grado de intensidad en función de que la noticia se presente como una comunicación neutra o cuando procede de otro medio de comunicación o fuente informativa.

Lo que llama la atención es la pena efectiva en este tipo de delitos ( dos meses ) cuando la tendencia  mundial es la  despenalización de los delitos contra el honor entre los que está el delito de difamación agravada y visto por el fuero civil , tomando en cuenta que representa un potencial instrumento de presión e intimidación a los comunicadores sociales y  habida cuenta la ambigüedad en la interpretación de las leyes y la discrecionalidad en la aplicación de las mismas.



En el  Delito Contra el Honor ( difamación agravada ) la iniciativa la tiene el querellante  como titular de la acción penal privada, el que instruye y sentencia es el juez penal en base a las pruebas aportadas .


Como este tipo de procesos está sujeto a un procedimiento sumario no existe la etapa intermedia de enjuiciamiento o el llamado juicio oral ni posibilidad de actuación probatoria contradictoria y con inmediación; por consiguiente, no existe oralidad, publicidad del debate y el contradictorio.

Todas las pruebas deben actuarse en la etapa de la sumaria investigación que no debe pasar de 8 días según el artículo 314 del Código de Procedimientos Penales y se falla dentro del término de cinco días .

En la práctica estos plazos no se cumplen pero existen magistrados que evidencian un interés directo o indirecto en el resultado y se ponen las pilas para cumplir con los plazos con la finalidad de favorecer a una de las partes.

En caso de ocurrir apelación, a la Sala Penal le corresponde confirmar o revocar la sentencia .

Se le impide al imputado ejercer su derecho al interrogatorio y al Juez, examinar y advertir el nivel de credibilidad de la víctima, modificado por el Decreto Legislativo Nº 959 del 16 de agosto 2004

La Convención Americana de los Derechos Humanos aboga por su despenalización de este tipo de delitos con los  argumentos de que los efectos generados por la implementación de responsabilidades posteriores a la expresión --como la difamación penal-- pueden equipararse con los mismos efectos provocados por la censura previa.
Verbi gratia, si los periodistas o comunicadores son víctimas de coerciones, persecuciones, denuncias por difamación agravada o trabas en el ejercicio de su función, represiones o de cualquier otra clase de conducta restrictiva, la atmósfera colectiva retrotrae sobremanera la posibilidad de expresarse debido a que el clima no es propicio , y la gente prefiere la seguridad de no verse sometida a padecer un probable perjuicio, al desafío de hacer pública una opinión.

No es gratuita por ello la necesidad de reiterar que la protección jurídica al honor y reputación "debe estar sólo garantizada a través de sanciones civiles, y jamás de prisión, como se dio en el caso de la periodista Magali Medina que marcó un pésimo precedente en nuestro país; ahora, con el caso del llamado “Zorro Supe”.


¡ Solidaridad con  Ricardo Zúñiga Carpio “Zorro Supe” ¡


Garard  Ingenieros

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