Por eso cada cierto tiempo debemos hacernos esta pregunta :
¿Qué significa ser
terrorista en el Perú?” para tener una idea cabal de lo
qué significa ser terrorista en nuestro país que es un laboratorio en cuanto a
legislación terrorista .
Especialmente en
tiempos de la llamada “Posverdad” en
donde se utiliza el término “terrorista” para diversos
fines : caricaturizar a la izquierda ligándola al comunismo y a los terroristas,
desacreditar denuncias de violación de derechos humanos , defenderse de las
críticas de enemigos políticos y mantener en general vivo el miedo a esta
amenaza.
El uso
del término terrorista para condenar , castigar e inhabilitar ( como
interlocutor o actor político) al oponente en el Perú se ha convertido en una
eficaz e inmediata referencia acusatoria o promotora de estigmas cuyo uso mecánico e instrumental trae
aparejado graves consecuencias legales y vitales a las que se puede enfrentar
un individuo en la actualidad cuando percibimos de que el grueso de Sendero Luminoso está más abocado a
desarrollar una estrategia política, legal, ideológica y reivindicativa ;
existiendo un pequeño remanente dedicado
al narcotráfico y la extorsión .
Los medios ante la ausencia de
ponderación crítica y un procedimiento establecido de verificación de la
información , devienen en eco de un uso simplista y engañoso del término
terrorista .No es raro escuchar términos como “terrorista antiminero”, “indígeneas
amazónicos violentos y terroristas”, etc.
Incluso, es un mecanismo de posverdad
descalificar a un testigo tildándolo de terrorista para destruir su
credibilidad como sucedió con el ex ministro del Interior, Daniel Urresti,
quien declaró contra una testigo para favorecer su
posición, ganar adhesión o mejorar las encuestas . A la testigo del asesinato
de Bustíos , Isabel Rodríguez Chipana , la llamó “ terrorista
arrepentida”
El caso
de los siete estudiantes universitario es ilustrativo. Fueron tildados por una parte de la prensa como “terroristas”
, pero después del show mediático , todos fueron liberados , quedando mal
parada la unidad especializada(DINCOTE) otrora considerada una de las mejores
instituciones de la PNP , que siempre daba la nota en el tema del terrorismo ,
su opinión era lo último, y que cuando decía "son terroristas", lo
hacía con razón , base , sentido , objetividad, profesionalismo y
siempre desde el punto de vista del análisis estratégico y de acuerdo a la norma legal.
La captura
y presentación de los siete estudiantes universitarios, como presuntos
terroristas vinculados a las FARC y el MRTA, fue una evidencia más de la cadena de errores que
venía cometiendo el ministro del Interior( Dr. Luís Alva Castro) y el
Director General de la PNP , cuando al calificar una conducta como terrorismo,
desconocen los aspectos teóricos y
legales del vocablo "terrorista", "terrorismo" y
"grupo terrorista", así como los alcances y precisiones que había
realizado el Tribunal Constitucional en su sentencia recaída en el Exp. N° 010
- 2002 - AI / TC , aclarando la ratio legis del Decreto Ley N° 25475 y
otros, que reprime el delito de terrorismo.
En realidad, no existe
ninguna razón o disculpa para utilizar
este término ( terrorismo o terrorista ) de manera ambigua porque nuestro país
es un laboratorio experimental en cuanto a legislación antiterrorista.
Para evitar futuros errores, es conveniente
precisar lo que significa ser un terrorista en nuestro país , no sólo
desde el punto de vista legal, sino también teórico porque se
venía observando que la policía, con el claro objetivo de legitimar
internamente las medidas de fuerzas y demostrar eficacia en las medidas de
prevención ante el accionar terrorista, comete el error de calificar a
cualquier elemento o grupo o persona como “ terrorista”.
¡ Todos eran terroristas!
En otro
momento, La Razón, el 29 de abril 2009,
en primera plana y en exclusiva, publicó la “historia secreta de La Cantuta “ y
con grandes titulares anuncia publicó : "¡ Todos eran terroristas!".
Antes,
el Vicealmirante(r) Jorge Montoya Manrique , había dado una entrevista al
periodista Jaime Althaus en La Hora N y aseveraba que los estudiantes y el
profesor eran terroristas y no se explicaba por qué el juez los había exculpado, dando entender
que en el interior del recinto universitario La Cantuta había infiltrados de inteligencia que sabía de
ello.
La Razón se basaba en un informe reservado de la Dincote que ,según
este medio, recién salió a la luz y
revelaba que los nueve estudiantes y el profesor eliminados por el grupo
“Colina” eran miembros de Sendero Luminoso.
En el
interior , página 3- Política , salió la foto del Coronel PNP en retiro,
Benedicto Jiménez al costado del
Vocal Supremo,
César San Martín y el siguiente
enunciado : "
Dircote dejó sin piso la sentencia de San Martín y dicho de Jiménez”.
Al
primer golpe de vista, el artículo quiere demostrar que los nueve estudiantes y
el profesor de La Cantuta sí eran terrorista porque así lo dice unos informes
de la Dircote y que nunca los acusadores y juzgadores se preocuparon de recabar
los antecedentes policiales del suceso , pues si lo hubieran hecho no hubieran
incurrido en un exabrupto condenatorio , porque de acuerdo a los antecedentes
aportados por la Dircote, del grupo de diez fallecidos, cuatro de ellos habían
participado en innumerables jornadas de agitación promovidas por Sendero
Luminoso e incluso, fueron detenidos por participar en desórdenes callejeros ,
lanzando arengas contra el Gobierno e incitando a la lucha armada .
Seguidamente, dan
los nombres de Robert Edgar Teodoro Espinoza, Armando Richard Amaro Cóndor ,
Felipe Flores Chipana y el profesor Hugo Muñoz Sánchez , de los cuales, la
información consigna los atestados que originaron las detenciones asimismo
mencionan que Teodoro Espinoza fue liberado por falta de pruebas , al igual que
Amado Cóndor (Parte N° 1538-D8 de 1991) y que entre la lista de activistas
de SL estaban Felipe Flores Chipana , Teodoro y Amaro , el profesor Muñoz,
quien a diferencia de los anteriores, registra mayores referencias de
antecedentes subversivos
.
Todos
eran parte de un Comité de Internos, fachada de alumnos que militan o apoya al
PCP-SL.
Respecto
a los otros estudiantes , Marcelino Rosales, Heráclides Pablo Mez , Bertila
Lozano Torres , Juan Mariños y Dora Oyague, la información no aporta
antecedentes personales , excepto que residían en los pabellones del Comité de
Internos controlados por Sendero Luminoso en el cual se programaban las
acciones terroristas ejecutadas a lo largo de la Carretera Central y
poblaciones andinas aledañas.
Los
analistas de inteligencia estratégica antiterrorista están obligados a ser
imparciales y objetivos en sus apreciaciones . Lo que es blanco es blanco y lo que es negro, es negro.
Jiménez
siempre ha dicho que es responsables de lo que expresó en el testimonio que
vertió en el mes de agosto 2008 durante
el juicio del ex presidente Alberto Fujimori y el video está colgado en
Internet como testimonio.
Ante una
de las preguntas del abogado de la parte
civil sobre la matanza de los estudiantes y el profesor de La Cantuta, respondió
que el GEIN había capturado a un
mando de Chosica que estudiaba en La Cantuta, conocido como camarada “Pedro”
que refirió que los estudiantes eran de
un grupo artístico y musical de zampoñas e integraban un grupo musical folclórico del Movimiento
de Artistas Populares, que por su nivel, lo único extremo o terrorista era
cantar “Perla Challay”.
Efectivamente,
dentro de la operaciones de inteligencia que realizo el GEIN, se llegó a desarticular un aparato militar de
Chosica , con su mando , el camarada “Pedro”, quien dormía en la universidad,
pero el día que los militares levantaron con los nueve estudiantes y el
profesor, se salvó porque se quedó a dormir en la ciudad .
Los
nueve estudiantes y el profesor no formaban parte del aparato
militar que el GEIN había desarticulado , y por lo tanto , se descartaba que habían realizdo acciones terroristas a
favor de esta organización ; asimismo, la matanza de ellos había sido un ex abrupto, algo irracional , sin sentido.
Jiménez
calificó este hecho como “ la antítesis de lo que debe ser inteligencia” o “la
parte estúpida de la guerra contra el
terrorismo” .
Estas
frases están recogidas en los videos colgados en Internet de lo que dijo
durante la audiencia de juzgamiento del ex presidente , Fujimori .
Si esta versión fue tomada por otra parte
interesada para descartar que eran
terroristas, eso escapa a la intención que perseguía la aseveración, resultado de diez años de lucha
contra el terrorismo en la DINCOTE.
El vocablo “ terrorista” se ha vuelto usual en el Siglo XXI y muchas
veces se utiliza con ligereza , ambigüedad .
A veces
es comprensible, porque si la misma
policía o la DIRCOTE- se supone una unidad especializada, referente en temas de
terrorismo- tienen una idea vaga e
imprecisa de lo que realmente significa terrorismo y terrorista, con mayor
razón el común de los mortales que sobreviven en este país imprevisible hasta
decir basta .
Y si nos
vamos más allá de las fronteras nacionales, también existe problemas a nivel
internacional para definir lo que es terrorismo debido a los distintos enfoques, sobre todo políticos que
existen sobre lo que significa terrorismo o terrorista porque se confunde con
subversión , guerrilla o insurgencia.
Incluso, en una de las tantas asambleas
generales de la ONU , dedicada especialmente a precisar el término
“terrorista”, no pudieron avanzar demasiado en la definición.
A falta
de una definición del terrorismo como delito autónomo, la comunidad
internacional optó por un enfoque
sectorial, definiendo actos particulares considerados como terroristas, en una
serie de convenios internacionales, enumerados en el Artículo 2 del Proyecto de
Convención Interamericana.
La imprecisión
del término terrorista ha sido promovida en parte por los modernos medios
de comunicación cuyo esfuerzos por comunicar el mensaje en la cantidad más
breve de tiempo , ha llevado al etiquetado promiscuo de un rango de actos
violentos como "terrorismo".
Los
estados autoritarios o totalitarios cuando tratan de definir el delito de
terrorismo escogen la vía de una legislación específica, excepcional, que se
caracteriza por definir el terrorismo de una manera vaga y elástica que permita
identificar casi cualquier conducta dentro de ese tipo, aprovechando la carga
emotiva del término y los previsibles efectos centrípetos de la denuncia de
existencia del enemigo interno, aún peor que el exterior.
También
, existe el narcoterrorismo, el
nuevo ángulo que pretende magnificar la amenaza terrorista en la sensibilidad
del pueblo , vinculando el terrorismo con el narcotráfico , sin tomar en cuenta
que la relación entre ambos se establecen en términos tácticos pero existe
diferencias en cuanto a los objetivos: los narcotraficantes proporcionan a los
terroristas canales para transportar armas y equipo , así como dinero; los
terroristas corresponden con puertos de tránsito seguros para la droga.
Se
continúa utilizando, al referirse a terrorismo y grupo terrorista, elementos
descriptivos sin precisión semántica (significados) y con ambigüedad.
Por
ejemplo: un atentado contra la vida, la salud o la libertad de un individuo
puede ser cometido por un terrorista o por un delincuente común; igualmente, el
daño causado por explosivos capaces de quebrantar gravemente la tranquilidad
pública puede ser generado por un grupo disidente , pero también por
traficantes de drogas y el propósito puede ser tomar venganza o intimidar a un
enemigo privado.
En ambos
casos, las actividades son idénticas y en ambos supuestos, el resultado crea
zozobra, temor , alarma en la población.
En el
primer caso la intención es subvertir al Estado por lo que doctrinariamente se
le conoce como terrorismo-subversivo
( atenta contra el orden establecido, contra el Estado).
Desde
el punto de vista de la doctrina, el PCP-SL
lo que desató en el país fue un terrorismo-subversivo , pero para fines legales, es
terrorismo, simple y llanamente y en el código penal o la legislación especial
es delito de terrorismo ..
Entonces,
es un error no vincular la
conducta prohibida al elemento subjetivo de la intención terrorista que
consiste en subvertir al Estado; de lo contrario, cualquier acto de violencia
puede ser interpretado como un delito de terrorismo.
El
terrorismo no es una práctica aislada, reciente , desorganizada , cuenta con
una estructura orgánica que le permite continuidad en sus planes y los fines
buscados por esta forma de "guerra" no convencional pueden ser varios
: fines políticos, religiosos, culturales y lisa llanamente la toma del poder
por un medio totalmente ilícito.
Por
dichas causas, el mundo se ve sacudido diariamente con noticias de atentados
producidos en la vía pública, donde pierden la vida gente inocente y totalmente
ajena a esa "guerra" o intereses diversos.
Hay
notable vaguedad y confusión existente en torno al uso lingüístico de la
expresión “terrorismo” porque la noción de terrorismo es esencialmente
subjetiva y no tiene un sentido y contenido unívoco .
La
propia palabra terrorismo tiene una carga peyorativa y política que la hace
difícilmente utilizable jurídicamente.
Lo que
delimitan el concepto de terrorismo es la comisión de actos violentos con fines políticos; principalmente lo último , que
marca la diferencia del terrorismo con la delincuencia común .
En 1937,
Jiménez de Asúa, en la Conferencia Internacional para la represión del
terrorismo dijo que “el terrorismo es la corrupción de la delincuencia política
pura”..
Existe
reparos en reconocer el carácter político del terrorismo pero la finalidad
política es un elemento constitutivo del terrorismo.
Estamos
convencidos de esta realidad, pero existen razones de conveniencias políticas ,
de principio éticos que impiden el reconocimiento expreso.
El
diccionario al definir terrorista utiliza una desafortunada precisión: ”
Terrorista es partidario del terrorismo”.
Omite
las causas y los fines de esa actividad dirigida a infundir terror, pero
proporciona unos elementos comunes a cualquier análisis: No hay terrorismo sin
el recurso a actos violentos y sin el objetivo de producir un estado de miedo,
aún más, de terror.
Las precisiones y alcances
del término terrorismo por el Tribunal Constitucional.
Según el
TC , no cualquier conducta puede ser tildada de terrorismo porque sería vulnerar
el principio de legalidad penal
consagrado en el literal “d” del inciso 24) del artículo 2.º de la Constitución
Política del Perú ( nadie será procesado ni condenado por acto u omisión
que al tiempo de cometerse no esté previamente calificado en la ley, de manera
expresa e inequívoca, como infracción punible).
Este
principio ha sido recogido por los principales instrumentos del Derecho
Internacional de los Derechos Humanos (Declaración Universal de Derechos
Humanos, artículo 11.°, numeral 2; Convención Americana sobre Derechos Humanos,
artículo 9.°; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo
15.°.
El
principio de legalidad exige no sólo que por ley se establezcan los delitos,
sino también que las conductas prohibidas estén claramente delimitadas en la
ley.
Actualmente el tipo penal de terrorismo
está comprendido en el artículo 2.º del Decreto Ley N.º 25475 del 6 de mayo de
1992 que define
el terrorismo como el acto de provocar , crear o mantener un estado de zozobra,
alarma o temor en la población o en un sector de ella, realizar actos contra la
vida, el cuerpo, la salud, la libertad y seguridad personales o contra el
patrimonio, contra la seguridad de los edificios públicos, vías o medios de
comunicación o de transporte de cualquier índole, torres de energía o
transmisión, instalaciones motrices o cualquier otro bien o servicio, empleando
armamentos, materias o artefactos explosivos o cualquier otro medio capaz de
causar estragos o grave perturbación de la tranquilidad pública o afectar las
relaciones internacionales o la seguridad de la sociedad y del Estado.
Pese a
las críticas y cuestionamiento a este artículo en el sentido que viola el
principio de legalidad porque la figura del terrorismo es imprecisa,
abstracta y abierta( muchas conductas pueden ser comprendidas como
terrorismo), el Tribunal Constitucional, en la sentencia recaída en el
proceso de inconstitucionalidad contra el Decreto Ley N° 25475 y otros( Exp. N°
010 - 2002 - AI / TC), sostuvo que el artículo 2° del Decreto Ley 25475 no vulneraba el
principio de legalidad contenido en el artículo 2° inciso 24 d. de la Constitución
actual, por lo tanto resultaba constitucional.
Pero ,
el TC reconoce márgenes de indeterminación razonable que contiene esta
norma", agregando a ello que la aplicación de este dispositivo debe
orientarse en el sentido indicado en las pautas interpretativas de esta
sentencia, por lo que las interpretaciones que inobserven estas pautas vulneran
el principio de legalidad (lex stricta).
El
Tribunal Constitucional menciona que del texto del artículo 2º del Decreto Ley
N.° 25475 citado, se observa que el legislador ha previsto tres modalidades de conductas básicas:
-
Provocar,
crear o mantener un estado de zozobra, alarma o temor en la población o un
sector de ella.
-
Actos contra la vida, el cuerpo, la salud, la libertad y seguridad
personales o contra bienes o servicios ( el patrimonio, contra la seguridad de los
edificios públicos, vías o medios de comunicación o de transporte de cualquier
índole, torres de energía o transmisión, instalaciones motrices o cualquier
otro bien o servicio y el empleo de medios idóneos para causar esos estragos)
-
Actuación a través de los medios típicos previstos en la
ley (empleando
armamentos, materias o artefactos explosivos o cualquier otro medio capaz de
causar estragos o grave perturbación de la tranquilidad pública o afectar las
relaciones internacionales o la seguridad de la sociedad y del Estado).Los
medios típicos son equivalentes a armamentos, materia o artefactos explosivos y
que tengan idoneidad , o sea, para causar estragos o grave perturbación de la
tranquilidad pública o afectar las relaciones internacionales o la seguridad de
la sociedad y del Estado.
En ese
sentido, el Tribunal Constitucional juzga que una interpretación que extienda
la prohibición al uso de cualquier medio, sin consideración a su equivalencia
racional con “armamentos, materias o artefactos explosivos” y su
potencial referido sólo a los casos de grave dañosidad, vulneraría el principio
de lex stricta.
La
primera modalidad (atemorizar a la población o la acción de provocación,
creación o mantenimiento de un estado de zozobra, alarma o temor en la
población o en un sector de ella) ha sido prevista por el legislador como una exigencia objetiva (elemento
del tipo objetivo), a diferencia de la legislación antiterrorista previa, que
lo consideraba como un elemento subjetivo (es el caso del Decreto Legislativo
N.° 46 que en su artículo 1º hace referencia al “propósito de provocar o
mantener un estado de zozobra, alarma o terror en la población o un sector de
ella”).
Una
interpretación que considere que la acción bajo comentario tiene la condición
de elemento objetivo resulta atentatoria del principio de culpabilidad, que,
como exigencia de la cláusula del Estado de Derecho, se deriva como un
principio constitucional implícito que limita la potestad punitiva del Estado.
Por
ende, no basta la sola afectación o puesta en peligro de determinados bienes
jurídicos que el Derecho Penal protege.
El
principio según el cual “no hay pena sin dolo o culpa” exige que el actor haya
actuado con voluntad de afectarlos, criterio recogido en el artículo 12.º del
Código Penal de 1991.
Finalmente, el Tribunal Constitucional
debe señalar que el delito previsto en el artículo 2° del Decreto Ley N°.
25475, exige necesariamente la concurrencia de los tres elementos o modalidades
del tipo penal, además de la intencionalidad del agente.
En
efecto, como antes se ha descrito, el artículo 2 en referencia, establece
un tipo penal que incorpora tres elementos objetivos, los cuales deben
concurrir necesariamente para la configuración del delito de terrorismo.La
falta de uno de ellos, hace imposible la tipificación.
Por lo
tanto, los jueces no pueden condenar, al amparo de dicho artículo 2º del
Decreto Ley N.° 25475, a una persona por el solo hecho de que se haya lesionado
o puesto en peligro los bienes jurídicos señalados en la misma disposición
legal sin tomar en cuenta el análisis de su culpabilidad.
La
doctrina considera que en la definición de terrorismo , se pueden extraer tres
elementos fundamentales :
Elemento teleológico o finalista o la
motivación político-ideológico.-
El
terrorismo busca que subvertir total o parcialmente el orden político
constituido, utilizar el terror para alterar el orden democrático y constitucional
del estado de derecho y ponerlo objetivamente en peligro.
El bien
jurídico tutelado es el régimen político democrático definido por la
Constitución, vale decir, la Seguridad Nacional.
En
consecuencia, los ilícitos penales cometidos por agrupaciones organizadas que
no afectan este bien jurídico, porque no tienen la finalidad de sustituir o
variar el régimen político-democrático establecido por la Constitución y
carecen del elemento subjetivo tipificante no constituyen terrorismo.
Provocar o mantener un estado de
zozobra, alarma o temor ( condición necesaria para obtener sus objetivos).
Actos o amenazas de violencia a través de estrategias
coercitivas o métodos de los más variados , tales como: atentados contra la
vida, salud, propiedad, libertad, etc.
El fin
político o teleológico aparece como indispensable pero siempre que venga
acompañado de la violencia, de la lesión de bienes jurídicos no
políticos.
La violencia es la forma mediante la cual debe realizarse la finalidad del terrorismo, para que éste presente un disvalor jurídico-penal.
El
terrorista busca que provocar, crear o mantener un estado de zozobra, alarma o
temor en la población o un sector de ella. Esta situación , creada ex
profeso, le debe permitir alcanzar un determinado objetivo a través de los
más variados medios( actos o amenazas de violencia); estado de terror obedece a
la ausencia de límites y su carácter imprevisible.
El
estado de terror, zozobra o temor en la población se consigue por la ausencia
de límites y su carácter de imprevisible .
La
ausencia de límites se presenta por la
no discriminación de las víctimas, en la ausencia de inocentes. Cualquier medio
es valioso y cualquier persona puede ser sacrificada en aras de los intereses
finales que justifican las acciones terroristas( ausencia de discriminación).
Esto contribuye a sembrar el miedo, porque si nadie en particular es un
objetivo, ninguno puede considerarse a salvo. Por ejemplo, en un coche-bomba se
presentaba la ausencia de límites .
El
carácter imprevisible de las acciones contribuye de modo decisivo a multiplicar
el efecto del terror y ansiedad buscada.
Los
actos terroristas son realizados por sorpresa y en forma clandestina y eso
tiene una doble función en la estrategia terrorista: es garantía de impunidad.
Entonces, el terrorismo es el propósito
de sembrar el terror, de provocar una situación o estado de pánico que permite
alcanzar un determinado objetivo , a través de diversos medios.
La clave
de la comprensión del terrorismo es su dimensión instrumental, su carácter de
estrategia o de método o herramienta al servicio de una actividad definida como
criminal, para el uso o la amenaza de violencia .
Para ello requiere una estructura o sistema de actuación ( uso
sistemático de la violencia).
Otro
aspecto importante es que la violencia la utilizan de manera planificada y
sistemática a través de un grupo con proyecto político o programa estratégico.
Hablar
de estrategia descarta el hecho como algo aislado , incidental.
Hipotéticamente,
si tomamos en cuenta los argumentos que esgrime la unidad de investigación de
La Razón para aseverar que ¡ Todos eran terroristas! ( lo nueve estudiantes y
el profesor asesinados por el Grupo Colina) , no se encuadran dentro de los
elementos que configura el delito de terrorismo, conforme al Decreto Ley
N.° 25475 , tampoco el argumento del Vicealmirante (r) Jorge Montoya Manrique
cuando dice que eran terroristas porque habían infiltrados de inteligencia en
La Cantuta que así lo dicen.
Después
de revisar lo que significa terrorismo y cuáles son los elementos
indispensables para configurar una conducta como terrorista dentro de un Estado
de Derecho , considero que tildarlos de que eran terroristas porque así me
lo contaron, porque así lo dice la Dircote
o porque eran miembros de un comité de internos, fachada de SL en el interior
de La Cantuta, es irresponsable y constituye un eslabón más que se agrega a la
cadena de errores que se cometen cuando acusamos a algún hijo de vecino como
terrorista sin cubrir los tres elementos que menciona la ley o la sentencia del
TC:
-
Crear un estado de miedo, zozobra
o temor en la población.
-
Cometer actos contra la vida, el
cuerpo, la salud, el patrimonio, la seguridad , bienes y servicios públicos.
-
Utilizando medios o instrumentos
capaces de causar grandes estragos(armas, explosivos) y de manera intencional .
Y,
finalmente, dejado de lado estos argumentos técnicos o legales, acaso estaba
justificado desaparecer a los nueve
estudiantes y al profesor por las simples sospechas de que eran terroristas o
constituye , como lo expresó Jiménez en
su testimonio ante un tribunal que “ la matanza de los estudiantes y el
profesor de La Cantuta fue un ex abrupto o la antítesis de lo que significa
inteligencia “.
Febrero 2018
Gerard
Ingenieros
No hay comentarios.:
Publicar un comentario