sábado, 3 de febrero de 2018

¿QUÉ SIGNIFICA SER TERRORISTA EN EL PERÚ?



Por eso cada  cierto tiempo debemos hacernos esta pregunta : ¿Qué significa ser terrorista en el Perú?” para tener una idea cabal de lo qué significa ser terrorista en nuestro país que es un laboratorio en cuanto a legislación terrorista .

Especialmente en tiempos de la llamada “Posverdad”  en donde se utiliza el término “terrorista para diversos fines : caricaturizar a la izquierda ligándola al comunismo y a los terroristas, desacreditar denuncias de violación de derechos humanos , defenderse de las críticas de enemigos políticos y mantener en  general vivo el miedo a esta amenaza.

El uso del término terrorista para condenar , castigar e inhabilitar ( como interlocutor o actor político) al oponente en el Perú se ha convertido en una eficaz e inmediata  referencia acusatoria o promotora de estigmas  cuyo uso mecánico e instrumental trae aparejado graves consecuencias legales y vitales a las que se puede enfrentar un individuo  en la actualidad  cuando percibimos de que el  grueso de Sendero Luminoso está más abocado a desarrollar  una estrategia  política, legal, ideológica y reivindicativa ; existiendo un  pequeño remanente dedicado al narcotráfico y la extorsión .

Los medios ante la ausencia de ponderación crítica y un procedimiento establecido de verificación de la información , devienen en eco de un uso simplista y engañoso del término terrorista .No es raro escuchar términos como “terrorista antiminero”, “indígeneas amazónicos violentos y terroristas”, etc.

Incluso, es un mecanismo de posverdad descalificar a un testigo tildándolo de terrorista para destruir su credibilidad como sucedió con el ex ministro del Interior, Daniel Urresti, quien  declaró  contra una testigo para favorecer su posición, ganar adhesión o mejorar las encuestas . A la testigo del asesinato de Bustíos , Isabel Rodríguez Chipana , la llamó “ terrorista arrepentida” 

El caso de los siete estudiantes universitario es ilustrativo. Fueron  tildados por una parte de la prensa como “terroristas” , pero después del show mediático , todos fueron liberados , quedando mal parada la unidad especializada(DINCOTE) otrora considerada una de las mejores instituciones de la PNP , que siempre daba la nota en el tema del terrorismo , su opinión era lo último, y que cuando decía "son terroristas", lo hacía con razón ,  base ,  sentido , objetividad, profesionalismo y siempre desde el punto de vista del análisis estratégico y de  acuerdo a la norma legal. 

La  captura y presentación de los siete estudiantes universitarios, como presuntos terroristas vinculados a las FARC y el MRTA, fue una  evidencia más de la cadena de errores que venía cometiendo el ministro del Interior( Dr. Luís Alva Castro) y el Director General de la PNP , cuando al calificar una conducta como terrorismo, desconocen  los aspectos teóricos y legales del vocablo "terrorista", "terrorismo" y "grupo terrorista", así como los alcances y precisiones que había realizado el Tribunal Constitucional en su sentencia recaída en el Exp. N° 010 - 2002 - AI / TC , aclarando la ratio legis del Decreto Ley N° 25475 y otros, que reprime el delito de terrorismo.

En realidad, no  existe ninguna razón o disculpa para  utilizar este término ( terrorismo o terrorista ) de manera ambigua porque nuestro país es un laboratorio experimental en cuanto a legislación antiterrorista.

Para  evitar futuros errores, es  conveniente precisar lo que significa ser un terrorista en nuestro país , no sólo desde el punto de vista legal, sino también teórico porque se venía observando que la policía, con el claro objetivo de legitimar internamente las medidas de fuerzas y demostrar eficacia en las medidas de prevención ante el accionar terrorista, comete el error de calificar a cualquier elemento o grupo o persona como “ terrorista”.

¡ Todos eran terroristas!

En otro momento, La  Razón, el 29 de abril 2009, en primera plana y en exclusiva, publicó la “historia secreta de La Cantuta “ y con grandes titulares anuncia publicó : "¡ Todos eran terroristas!".

Antes, el Vicealmirante(r) Jorge Montoya Manrique , había dado una entrevista al periodista Jaime Althaus en La Hora N y aseveraba que los estudiantes y el profesor eran terroristas y no se explicaba  por qué el juez los había exculpado, dando entender que en el interior del recinto universitario La Cantuta  había infiltrados de inteligencia que sabía de ello. 

La  Razón se basaba en un  informe reservado de la Dincote que ,según este medio,  recién salió a la luz y revelaba que los nueve estudiantes y el profesor eliminados por el grupo “Colina” eran miembros de Sendero Luminoso. 

En el interior , página 3- Política , salió la foto del Coronel PNP en retiro, Benedicto Jiménez al  costado del Vocal Supremo, César San Martín y  el siguiente enunciado : " Dircote dejó sin piso la sentencia de San Martín y  dicho de Jiménez”. 

Al primer golpe de vista, el artículo quiere demostrar que los nueve estudiantes y el profesor de La Cantuta sí eran terrorista porque así lo dice unos informes de la Dircote y que nunca los acusadores y juzgadores se preocuparon de recabar los antecedentes policiales del suceso , pues si lo hubieran hecho no hubieran incurrido en un exabrupto condenatorio , porque de acuerdo a los antecedentes aportados por la Dircote, del grupo de diez fallecidos, cuatro de ellos habían participado en innumerables jornadas de agitación promovidas por Sendero Luminoso e incluso, fueron detenidos por participar en desórdenes callejeros , lanzando arengas contra el Gobierno e incitando a la lucha armada .

Seguidamente, dan los nombres de Robert Edgar Teodoro Espinoza, Armando Richard Amaro Cóndor , Felipe Flores Chipana y el profesor Hugo Muñoz Sánchez , de los cuales, la información consigna los atestados que originaron las detenciones asimismo mencionan que Teodoro Espinoza fue liberado por falta de pruebas , al igual que Amado Cóndor (Parte N° 1538-D8 de 1991) y que entre la lista de activistas de SL estaban Felipe Flores Chipana , Teodoro y Amaro , el profesor Muñoz, quien a diferencia de los anteriores, registra mayores referencias de antecedentes subversivos 
.
Todos eran parte de un Comité de Internos, fachada de alumnos que militan o apoya al PCP-SL.

Respecto a los otros estudiantes , Marcelino Rosales, Heráclides Pablo Mez , Bertila Lozano Torres , Juan Mariños y Dora Oyague, la información no aporta antecedentes personales , excepto que residían en los pabellones del Comité de Internos controlados por Sendero Luminoso en el cual se programaban las acciones terroristas ejecutadas a lo largo de la Carretera Central y poblaciones andinas aledañas.

Los analistas de inteligencia estratégica antiterrorista están obligados a ser imparciales y objetivos en sus apreciaciones . Lo que es  blanco es blanco y lo que es negro, es negro.
Jiménez siempre ha dicho que es responsables de lo que expresó en el testimonio que vertió en el mes de agosto  2008 durante el juicio  del ex presidente Alberto Fujimori y el video está colgado en Internet como testimonio.

Ante una de las preguntas  del abogado de la parte civil sobre la matanza de los estudiantes y el profesor de La Cantuta, respondió que el  GEIN había capturado a un mando de Chosica que estudiaba en La Cantuta, conocido como camarada “Pedro” que  refirió que los estudiantes eran de un grupo artístico y musical de zampoñas e integraban  un grupo musical folclórico del Movimiento de Artistas Populares, que por su nivel, lo único extremo o terrorista era cantar  “Perla Challay”.

Efectivamente, dentro de la operaciones de inteligencia que realizo el GEIN,  se llegó a desarticular un aparato militar de Chosica , con su mando , el camarada “Pedro”, quien dormía en la universidad, pero el día que los militares levantaron con los nueve estudiantes y el profesor, se salvó porque se quedó a dormir en la ciudad .

Los nueve estudiantes y el profesor  no formaban parte del aparato militar que el GEIN había desarticulado , y por lo tanto , se  descartaba que  habían realizdo acciones terroristas  a favor de esta organización ;  asimismo,  la matanza de ellos había sido un ex  abrupto, algo irracional , sin  sentido.

Jiménez calificó este hecho como “ la antítesis de lo que debe ser inteligencia”  o  “la parte estúpida de la guerra  contra el terrorismo” .

Estas frases están recogidas en los videos colgados en Internet de lo que dijo durante la audiencia de juzgamiento del ex presidente , Fujimori .

 Si esta versión fue tomada por otra parte interesada para  descartar que eran terroristas, eso escapa a la intención que perseguía la  aseveración, resultado de diez años de lucha contra el terrorismo en la DINCOTE.

El vocablo “ terrorista” se ha vuelto usual en el Siglo XXI y muchas veces se utiliza con ligereza , ambigüedad .

A veces es comprensible, porque si  la misma policía o la DIRCOTE- se supone una unidad especializada, referente en temas de terrorismo-  tienen una idea vaga e imprecisa de lo que realmente significa terrorismo y terrorista, con mayor razón el común de los mortales que sobreviven en este país imprevisible hasta decir basta .

Y si nos vamos más allá de las fronteras nacionales, también existe problemas a nivel internacional para definir lo que es terrorismo debido a los  distintos enfoques, sobre todo políticos que existen sobre lo que significa terrorismo o terrorista porque se confunde con subversión , guerrilla o insurgencia.

Incluso, en una de las tantas asambleas generales de la ONU , dedicada especialmente a precisar el término “terrorista”, no pudieron avanzar demasiado en la definición.

A falta de una definición del terrorismo como delito autónomo, la comunidad internacional optó  por un enfoque sectorial, definiendo actos particulares considerados como terroristas, en una serie de convenios internacionales, enumerados en el Artículo 2 del Proyecto de Convención Interamericana.

La imprecisión del término terrorista ha sido promovida en parte por los modernos medios de comunicación cuyo esfuerzos por comunicar el mensaje en la cantidad más breve de tiempo , ha llevado al etiquetado promiscuo de un rango de actos violentos como "terrorismo".

Los estados autoritarios o totalitarios cuando tratan de definir el delito de terrorismo escogen la vía de una legislación específica, excepcional, que se caracteriza por definir el terrorismo de una manera vaga y elástica que permita identificar casi cualquier conducta dentro de ese tipo, aprovechando la carga emotiva del término y los previsibles efectos centrípetos de la denuncia de existencia del enemigo interno, aún peor que el exterior.

También , existe el narcoterrorismo, el nuevo ángulo que pretende magnificar la amenaza terrorista en la sensibilidad del pueblo , vinculando el terrorismo con el narcotráfico , sin tomar en cuenta que la relación entre ambos se establecen en términos tácticos pero existe diferencias en cuanto a los objetivos: los narcotraficantes proporcionan a los terroristas canales para transportar armas y equipo , así como dinero; los terroristas corresponden con puertos de tránsito seguros para la droga.

Se continúa utilizando, al referirse a terrorismo y grupo terrorista, elementos descriptivos sin precisión semántica (significados) y con ambigüedad.

Por ejemplo: un atentado contra la vida, la salud o la libertad de un individuo puede ser cometido por un terrorista o por un delincuente común; igualmente, el daño causado por explosivos capaces de quebrantar gravemente la tranquilidad pública puede ser generado por un grupo disidente , pero también por traficantes de drogas y el propósito puede ser tomar venganza o intimidar a un enemigo privado.

En ambos casos, las actividades son idénticas y en ambos supuestos, el resultado crea zozobra, temor , alarma en la población.

En el primer caso la intención es subvertir al Estado por lo que doctrinariamente se le conoce como terrorismo-subversivo ( atenta contra el orden establecido, contra el Estado).

Desde el punto de vista de la doctrina, el  PCP-SL lo que desató en el país fue un terrorismo-subversivo , pero para fines legales, es terrorismo, simple y llanamente y en el código penal o la legislación especial es delito de terrorismo ..  

Entonces, es un error   no vincular la conducta prohibida al elemento subjetivo de la intención terrorista que consiste en subvertir al Estado; de lo contrario, cualquier acto de violencia puede ser interpretado como un delito de terrorismo.

El terrorismo no es una práctica aislada, reciente , desorganizada , cuenta con una estructura orgánica que le permite continuidad en sus planes y los fines buscados por esta forma de "guerra" no convencional pueden ser varios : fines políticos, religiosos, culturales y lisa llanamente la toma del poder por un medio totalmente ilícito.

Por dichas causas, el mundo se ve sacudido diariamente con noticias de atentados producidos en la vía pública, donde pierden la vida gente inocente y totalmente ajena a esa "guerra" o intereses diversos. 

Dificultad para establecer una conceptualización acertada sobre el terrorismo.

Hay notable vaguedad y confusión existente en torno al uso lingüístico de la expresión “terrorismo” porque la noción de terrorismo es esencialmente subjetiva y no tiene un sentido y contenido unívoco .

La propia palabra terrorismo tiene una carga peyorativa y política que la hace difícilmente utilizable jurídicamente.

Lo que delimitan el concepto de terrorismo es la comisión de actos violentos con fines políticos; principalmente lo último , que marca la diferencia del terrorismo con la delincuencia común .

En 1937, Jiménez de Asúa, en la Conferencia Internacional para la represión del terrorismo dijo que “el terrorismo es la corrupción de la delincuencia política pura”..

Existe reparos en reconocer el carácter político del terrorismo pero la finalidad política es un elemento constitutivo del terrorismo. 

Estamos convencidos de esta realidad, pero existen razones de conveniencias políticas , de principio éticos que impiden el reconocimiento expreso. 

El diccionario al definir terrorista utiliza una desafortunada precisión: ” Terrorista es partidario del terrorismo”.

Omite las causas y los fines de esa actividad dirigida a infundir terror, pero proporciona unos elementos comunes a cualquier análisis: No hay terrorismo sin el recurso a actos violentos y sin el objetivo de producir un estado de miedo, aún más, de terror.

Las precisiones y alcances del término terrorismo por el Tribunal Constitucional.

Según el TC , no cualquier conducta puede ser tildada de terrorismo porque sería vulnerar el  principio de legalidad penal consagrado en el literal “d” del inciso 24) del artículo 2.º de la Constitución Política del Perú ( nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción punible).

Este principio ha sido recogido por los principales instrumentos del Derecho Internacional de los Derechos Humanos (Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo 11.°, numeral 2; Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo 9.°; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 15.°.

El principio de legalidad exige no sólo que por ley se establezcan los delitos, sino también que las conductas prohibidas estén claramente delimitadas en la ley.

Actualmente el tipo penal de terrorismo está comprendido en el artículo 2.º del Decreto Ley N.º 25475 del 6 de mayo de 1992 que define el terrorismo como el acto de provocar , crear o mantener un estado de zozobra, alarma o temor en la población o en un sector de ella, realizar actos contra la vida, el cuerpo, la salud, la libertad y seguridad personales o contra el patrimonio, contra la seguridad de los edificios públicos, vías o medios de comunicación o de transporte de cualquier índole, torres de energía o transmisión, instalaciones motrices o cualquier otro bien o servicio, empleando armamentos, materias o artefactos explosivos o cualquier otro medio capaz de causar estragos o grave perturbación de la tranquilidad pública o afectar las relaciones internacionales o la seguridad de la sociedad y del Estado.

Pese a las críticas y cuestionamiento a este artículo en el sentido que viola el principio de legalidad porque la figura del terrorismo es imprecisa, abstracta y abierta( muchas conductas pueden ser comprendidas como terrorismo), el Tribunal Constitucional, en la sentencia recaída en el proceso de inconstitucionalidad contra el Decreto Ley N° 25475 y otros( Exp. N° 010 - 2002 - AI / TC), sostuvo que el artículo 2° del Decreto Ley 25475 no vulneraba el principio de legalidad contenido en el artículo 2° inciso 24 d. de la Constitución actual, por lo tanto resultaba constitucional.

Pero , el TC reconoce márgenes de indeterminación razonable que contiene esta norma", agregando a ello que la aplicación de este dispositivo debe orientarse en el sentido indicado en las pautas interpretativas de esta sentencia, por lo que las interpretaciones que inobserven estas pautas vulneran el principio de legalidad (lex stricta).

El Tribunal Constitucional menciona que del texto del artículo 2º del Decreto Ley N.° 25475 citado, se observa que el legislador ha previsto tres modalidades de conductas básicas: 

-          Provocar, crear o mantener un estado de zozobra, alarma o temor en la población o un sector de ella.
-          Actos contra la vida, el cuerpo, la salud, la libertad y seguridad personales o contra bienes o servicios ( el patrimonio, contra la seguridad de los edificios públicos, vías o medios de comunicación o de transporte de cualquier índole, torres de energía o transmisión, instalaciones motrices o cualquier otro bien o servicio y el empleo de medios idóneos para causar esos estragos)
-          Actuación a través de los medios típicos previstos en la ley (empleando armamentos, materias o artefactos explosivos o cualquier otro medio capaz de causar estragos o grave perturbación de la tranquilidad pública o afectar las relaciones internacionales o la seguridad de la sociedad y del Estado).Los medios típicos son equivalentes a armamentos, materia o artefactos explosivos y que tengan idoneidad , o sea, para causar estragos o grave perturbación de la tranquilidad pública o afectar las relaciones internacionales o la seguridad de la sociedad y del Estado.

En ese sentido, el Tribunal Constitucional juzga que una interpretación que extienda la prohibición al uso de cualquier medio, sin consideración a su equivalencia racional con “armamentos, materias o artefactos explosivos” y su potencial referido sólo a los casos de grave dañosidad, vulneraría el principio de lex stricta.

La primera modalidad (atemorizar a la población o la acción de provocación, creación o mantenimiento de un estado de zozobra, alarma o temor en la población o en un sector de ella) ha sido prevista por el legislador como una exigencia objetiva (elemento del tipo objetivo), a diferencia de la legislación antiterrorista previa, que lo consideraba como un elemento subjetivo (es el caso del Decreto Legislativo N.° 46 que en su artículo 1º hace referencia al “propósito de provocar o mantener un estado de zozobra, alarma o terror en la población o un sector de ella”).

Una interpretación que considere que la acción bajo comentario tiene la condición de elemento objetivo resulta atentatoria del principio de culpabilidad, que, como exigencia de la cláusula del Estado de Derecho, se deriva como un principio constitucional implícito que limita la potestad punitiva del Estado.

Por ende, no basta la sola afectación o puesta en peligro de determinados bienes jurídicos que el Derecho Penal protege.

El principio según el cual “no hay pena sin dolo o culpa” exige que el actor haya actuado con voluntad de afectarlos, criterio recogido en el artículo 12.º del Código Penal de 1991.

Finalmente, el Tribunal Constitucional debe señalar que el delito previsto en el artículo 2° del Decreto Ley N°. 25475, exige necesariamente la concurrencia de los tres elementos o modalidades del tipo penal, además de la intencionalidad del agente.

En efecto, como antes se ha descrito, el artículo 2 en referencia, establece un tipo penal que incorpora tres elementos objetivos, los cuales deben concurrir necesariamente para la configuración del delito de terrorismo.La falta de uno de ellos, hace imposible la tipificación.
Por lo tanto, los jueces no pueden condenar, al amparo de dicho artículo 2º del Decreto Ley N.° 25475, a una persona por el solo hecho de que se haya lesionado o puesto en peligro los bienes jurídicos señalados en la misma disposición legal sin tomar en cuenta el análisis de su culpabilidad.


La doctrina considera que en la definición de terrorismo , se pueden extraer tres elementos fundamentales :
Elemento teleológico o finalista o la motivación político-ideológico.-

El terrorismo busca que subvertir total o parcialmente el orden político constituido, utilizar el terror para alterar el orden democrático y constitucional del estado de derecho y ponerlo objetivamente en peligro.

El bien jurídico tutelado es el régimen político democrático definido por la Constitución, vale decir, la Seguridad Nacional.

En consecuencia, los ilícitos penales cometidos por agrupaciones organizadas que no afectan este bien jurídico, porque no tienen la finalidad de sustituir o variar el régimen político-democrático establecido por la Constitución y carecen del elemento subjetivo tipificante no constituyen terrorismo.


Actos o amenazas de violencia a través de estrategias coercitivas o métodos de los más variados , tales como: atentados contra la vida, salud, propiedad, libertad, etc.

El fin político o teleológico aparece como indispensable pero siempre que venga acompañado de la violencia, de la lesión de bienes jurídicos no políticos. 

La violencia es la forma mediante la cual debe realizarse la finalidad del terrorismo, para que éste presente un disvalor jurídico-penal.

El terrorista busca que provocar, crear o mantener un estado de zozobra, alarma o temor en la población o un sector de ella. Esta situación , creada ex profeso, le debe permitir alcanzar un determinado objetivo a través de los más variados medios( actos o amenazas de violencia); estado de terror obedece a la ausencia de límites y su carácter imprevisible.
El estado de terror, zozobra o temor en la población se consigue por la ausencia de límites y su carácter de imprevisible .

La ausencia de límites se  presenta por la no discriminación de las víctimas, en la ausencia de inocentes. Cualquier medio es valioso y cualquier persona puede ser sacrificada en aras de los intereses finales que justifican las acciones terroristas( ausencia de discriminación). Esto contribuye a sembrar el miedo, porque si nadie en particular es un objetivo, ninguno puede considerarse a salvo. Por ejemplo, en un coche-bomba se presentaba la ausencia de límites .

El carácter imprevisible de las acciones contribuye de modo decisivo a multiplicar el efecto del terror y ansiedad buscada.

Los actos terroristas son realizados por sorpresa y en forma clandestina y eso tiene una doble función en la estrategia terrorista: es garantía de impunidad.

Entonces, el terrorismo es el propósito de sembrar el terror, de provocar una situación o estado de pánico que permite alcanzar un determinado objetivo , a través de diversos medios.

La clave de la comprensión del terrorismo es su dimensión instrumental, su carácter de estrategia o de método o herramienta al servicio de una actividad definida como criminal, para el uso o la amenaza de violencia .

Para ello requiere una estructura o sistema de actuación ( uso sistemático de la violencia).

Otro aspecto importante es que la violencia la utilizan de manera planificada y sistemática a través de un grupo con proyecto político o programa estratégico.

Hablar de estrategia descarta el hecho como algo aislado , incidental.

Hipotéticamente, si tomamos en cuenta los argumentos que esgrime la unidad de investigación de La Razón para aseverar que ¡ Todos eran terroristas! ( lo nueve estudiantes y el profesor asesinados por el Grupo Colina) , no se encuadran dentro de los elementos que configura el delito de terrorismo, conforme al Decreto Ley N.° 25475 , tampoco el argumento del Vicealmirante (r) Jorge Montoya Manrique cuando dice que eran terroristas porque habían infiltrados de inteligencia en La Cantuta que así lo dicen.

Después de revisar lo que significa terrorismo y cuáles son los elementos indispensables para configurar una conducta como terrorista dentro de un Estado de Derecho , considero que tildarlos de que eran terroristas porque así me lo contaron, porque así lo dice la  Dircote o porque eran miembros de un comité de internos, fachada de SL en el interior de La Cantuta, es irresponsable y constituye un eslabón más que se agrega a la cadena de errores que se cometen cuando acusamos a algún hijo de vecino como terrorista sin cubrir los tres elementos que menciona la ley o la sentencia del TC:

-          Crear un estado de miedo, zozobra o temor en la población.
-          Cometer actos contra la vida, el cuerpo, la salud, el patrimonio, la seguridad , bienes y servicios públicos.
-          Utilizando medios o instrumentos capaces de causar grandes estragos(armas, explosivos) y de manera intencional .

Y, finalmente, dejado de lado estos argumentos técnicos o legales, acaso estaba justificado  desaparecer a los nueve estudiantes y al profesor por las simples sospechas de que eran terroristas o constituye , como lo  expresó Jiménez en su testimonio ante un tribunal que “ la matanza de los estudiantes y el profesor de La Cantuta fue un ex abrupto o la antítesis de lo que significa inteligencia “.

Febrero  2018

Gerard Ingenieros

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