jueves, 15 de febrero de 2018

EL JUICIO PARALELO DE LA PRENSA O LA PRESIÓN MEDIÁTICA DE LA PRENSA



En  el Perú a diario observamos la  práctica del “ juicio paralelo” o “presión mediática” de la prensa con los casos que se ventilan  en la administración de justicia y que pueden afectar la  imparcialidad de los jueces o decidores..

La  presión mediática de la prensa puede ser tal  que parece imposible  pensar que no haya propiciado una sentencia absolutoria o condenatoria en consonancia con el sentir de un clase social determinado o con un grupo social concreto.

A diario somos testigos de innumerables juicios paralelos  de la prensa en los casos judiciales que se ventilan en el Poder Judicial .

El juicio paralelo es un  conjunto de informaciones  que aparecen a lo  largo de un periodo de tiempo en los medios de comunicación sobre un asunto sub iudice a través de los cuales, la prensa realiza una  valoración sobre la regularidad legal y ética del comportamiento de personas implicadas en hechos sometidos a investigación judicial.; valoración que poco a poco se convierte ante  la opinión pública en una suerte de proceso paralelo o presión mediática.

Quiere decir que al cabo de un determinado periodo de tiempo, en el que han ido apareciendo informaciones sobre los hechos acompañados de juicio de valor más o menos explícitos, editoriales, contribuciones de personas ajenas a la plantilla de tales medios, las personas afectadas parecen ante la opinión pública, o al menos ante un segmento de ellas, como inocentes o culpables.


Por eso la elaboración de editoriales, la filtración de datos sumariales y la recogida de opiniones de determinadas personas relacionadas de alguna manera con alguno de los sujetos involucrados en el proceso, crean un clima favorable o adverso para uno de ellos y que pueden determinar o influir en el ánimo de los magistrados para la decisión final sobre el proceso.

El principal problema que existen en los llamados “juicios paralelos”  es la posible colisión de la libertad de prensa- derecho al que se alude en este caso- con los  derechos procesales de los justiciables.

Controlar el juicio paralelo de la prensa no es  tarea fácil  debido  fundamentalmente al papel esencial- reconocido en numerosas sentencias del Tribunal Constitucional- que tienen los medios de comunicación en la sociedad actual.

Sin embargo debemos plantearnos la hipótesis de que si bien la prensa busca informar a la opinión pública, también pueden existir  intereses ocultos que justifican o determinan una concreta línea editorial: proteger o ayudar a uno de los procesados o influir en la decisión final del juez a favor de una  de las partes .

La  mayor o menor atención que reciben los casos judiciales en la prensa , no sólo puede estar  directamente relacionado con la ideología o el signo político de la editorial en cuestión , sino también con los  principios preponderantes en una economía de mercado, y fundamentalmente con la relación directa entre medio de comunicación y empresa .

Nadie niega que realizan una labor social necesaria para la convivencia democrática, pero tampoco se  escapa que un medio de comunicación, sea prensa, radio o televisión, no deja de ser una empresa privada que necesita de la obtención de beneficios en el balance contable anual para seguir en el mercado, con lo que, establecer una relación directa entre publicaciones y obtención de beneficios económicos.

Esto depende fundamentalmente del número de oyentes, de lectores o de espectadores y cuota de pantalla, con la consecuencia final de que nos podemos encontrar con la situación paradójica de que alegando el hecho de cumplir con una actividad que merece el máximo respeto, se pueden estar lesionando impunemente derechos de individuos que en un momento determinado se ven involucrados en proceso judicial, cuando realmente la labor de informar puede ser un añadido a la consecución de un beneficio económico.

Sembrar la duda sobre la imparcialidad de los mismos con la finalidad de apartarlos de un caso en concreto, pero tampoco permitir que el simple hecho de que la persona contra quien se dirigen las críticas sea un juez, impida que tanto los particulares como los medios de comunicación vean restringidos sus derechos de libertad de expresión y de prensa porque esa crítica pone en duda el honor y la profesionalidad de un colectivo en concreto.

La libertad de información y de prensa se impondrá sobre los derechos individuales probablemente hasta que concluya el proceso judicial, y a partir de entonces, quizá pueda plantearse siempre y cuando la persona sea absuelta o declarada inocente.

Con todo, creemos que esta situación sea bastante improbable, puesto que aún así, el interés público que preside todas actividades de los medios de comunicación, se impondrá sobre todo lo demás, lo que lleva a preguntarnos si el llamado  "cuarto poder"  para poder realizar su actividad con total impunidad  puedan  lesionar intereses legítimos de otras personas.


El  núcleo central de este problema  consiste en probar  la relación de causalidad entre la presión mediática o juicio paralelo y la decisión final adoptada por el juzgador.

Este es un problema que se planteó en el   Derecho comparado y tomó especial relevancia en el Reino Unido en 1979 con el llamado caso de la talidomida en 1979 y el papel que jugó el periódico The Sunday Times y en Estados Unidos con el juicio Sheppard Maxwel v. Nebraska Press Association en 1966.

La primera sentencia que se plantea la posible influencia que un juicio paralelo, se planteó en el llamado Caso Rueda en el Auto del Tribunal Constitucional de 26 de junio de 1991. En este caso, los acusados en primera instancia habían sido condenados por diversos delitos en su calidad de funcionarios de prisiones, entre los que se encontraban un delito de tortura y uno de omisión del deber de socorro y otro delito de lesiones, por haber propinado una paliza a varios presos, uno de los cuales murió posteriormente por las heridas causadas y la consiguiente falta de atención en la antigua cárcel de Carabanchel.

Entre los motivos de casación que se argumentaron figuraban la  vulneración de su derecho a ser juzgado por un Tribunal independiente debido a las presiones desatadas por los acusadores a través de la prensa.

Este motivo fue rechazado por el Tribunal Supremo, que confirmó la sentencia de 9 de febrero de 1998 de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid.  El   Tribunal no advirtió que en los casos que se producen juicios paralelos se vulnera los derechos del proceso que son atacados por las campañas de los medios de comunicación , viciando un   procedimiento judicial y provocando  una lesión en los derechos del justiciable.

Pero el  principal obstáculo que encontraremos para demostrar la presión de los juicios paralelos en los procesos judiciales es la  prueba de la relación de la causalidad entre la actividad de particulares o medios de comunicación y la decisión tomada por el juzgador.

En el  derecho comparado se han creado instituciones que pretenden evitar en unos casos, y atenuar  en otros, en la medida de lo posible, las influencias que la actividad mediática pueda tener en los procesos judiciales.

En Inglaterra , redefiniendo la institución del Contempt of Court,  puntualizan que  todo este conjunto de medidas debe ser analizado caso por caso para determinar si todas las restricciones que se pueden imponer a los miembros de comunicación para informar sobre el desarrollo de un procedimiento judicial en un momento determinado, son proporcionadas y ponen de manifiesto la existencia de un peligro "claro" e "inminente" capaz de lesionar las garantías procesales de algunas de las partes..

La Constitución española proclama la independencia, la imparcialidad judicial y la inamovilidad de los miembros del Poder Judicial, pero de nuevo, se parte de la idea de que el juez es una especie de superhombre, que siempre y en todo momento es ajeno a las presiones externas a la hora de valorar los hechos y fallar conforme a derecho. Efectivamente, así debería ser, pero es innegable, que en muchos casos la presión mediática es tal, que parece difícil pensar que no haya propiciado una sentencia absolutoria o condenatoria en consonancia con el sentir de un clase social determinado o con un grupo social concreto.

Lo difícil de todo ello es probar que la decisión del magistrado se vio influida o determinada por esa presión, por ese clima de crispación que, probablemente el hecho delictivo provoca de por sí, pero que los medios de comunicación se encargan de alimentar con la publicación de editoriales sobre la infancia, la pubertad, los trabajos anteriores, la familia, las relaciones personales y hasta las impresiones de vecinos del acusado.

Es importante resaltar, llegados a este punto que los Tribunales españoles, si bien no han llegado a pronunciarse expresamente sobre los juicios paralelos, sobre todo de forma directa, si lo han hecho sobre las posibles consecuencias que estos puede tener en el acontecer de un proceso penal  y se han apresurado a señalar, que efectivamente, el juicio paralelo supone, como su propio nombre indica, un proceso "paralelo" al que se está ventilando a través de los cauces que habilita la administración de justicia, pero que sólo podrá pronunciarse sobre éste, si tiene consecuencias en el procedimiento "oficial", y que la forma de afectarlo es viciar la imparcialidad del decisor.

En cuanto al tema de los juicios paralelos, la cuestión es ciertamente  complicada.

Es difícil mantener a la ciudadanía al margen de los casos judiciales más polémicos y sobre todo impedir que en un momento determinado, la prensa, la radio y la televisión puedan hacerse eco de ello.

En estos momentos no existen unos mecanismos legales que obliguen a estos sujetos a mantenerse al margen de todo ello y que impida su acceso a todo este tipo de procesos.

Por otra parte, la labor social que realizan los medios de comunicación es innegable, pero es preciso no olvidar algo a lo que hemos hecho referencia anteriormente: que el medio de comunicación, por mucho interés social que satisfaga, no deja de ser un empresa sometida a las leyes de mercado, y que no es legítimo enarbolar siempre la bandera de la libertad de prensa y expresión para lesionar derechos de personas que por alguna razón, en un momento determinado de su vida, se ven inmersas en un proceso judicial en el que entre otras cosas, puede estar en juego su libertad, porque de lo contrario, estaríamos permitiendo que bajo el amparo que proporciona el interés social, un proceso penal se convirtiera en un espectáculo público en el que al final, quien acaba decidiendo es un pueblo que conoce y sabe del caso por los datos que determinado medio pueda proporcionarle, medio de comunicación que a su vez, ofrece la información de Forma sesgada y bajo el imperio de una determinada línea política. Para eso no necesitamos un Poder Judicial.


Los juicios paralelos de la prensa pueden vulnerar la  presunción de inocencia  y ser una influencia exterior negativa en el  curso de la administración de justicia para cualquiera de los procesados .

En la Sentencia del Tribunal Correccional de París de 9 de julio de 1993, el  Tribunal Europeo de derechos Humanos en la misma sentencia  indicó que la prohibición tenía como fin garantizar la presunción de inocencia y prevenir cualquier influencia exterior en el curso de la justicia. Concluyó que era necesaria, en el curso de una sociedad democrática, para la protección de la reputación o de los derechos ajenos,  impedir la divulgación de informaciones confidenciales o para garantizar la autoridad o la imparcialidad  del Poder Judicial de acuerdo con el artículo 10 del Convenio.

 En  el Perú observamos el  auge de este tipo de procesos paralelos o presión mediática .

No existe  regulación a este fenómeno , sumado a la   complejidad del  tema porque si bien es cierto  las consecuencias que tales campañas mediáticas o juicios paralelos  pueden tener en los diferentes procesos judiciales y que podrían ser decisivas, los mecanismos para controlarlas son indirectos, con lo cual en un primer momento del proceso es prácticamente imposible evitarlo, y sólo podrá actuarse cuando el fallo judicial se emita y lesionen los derechos de algunas de las procesales.

Dentro de los llamados “juicios paralelos” están las   campañas de desprestigio a magistrados o jueces  que  constituyen una de las formas de poder sembrar la duda sobre la imparcialidad de  juzgador;  si bien no es la única,  el objetivo fundamental de este tipo de actuaciones es  crear un clima determinado al margen del proceso judicial estrictamente considerado, que de alguna forma suponga una presión sobre los sujetos encargados de decidir, llevándoles a emitir un fallo acorde con lo que espera la sociedad.


En principio , debemos concluir que el papel de la prensa en cuanto al llamado juicio paralelo debe ser regulado, limitado, porque aunque el fin de la prensa sea  informar y satisfacer un interés tan digno de protección como debe ser el interés público, es preciso también  proteger los derechos fundamentales de los procesados  como son : la presunción de inocencia, la reserva del proceso penal en la etapa de investigación preparatoria y la  imparcialidad de los magistrados.

Febrero 2018

Gerard Ingenieros


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