En
el Perú a diario observamos la práctica del “ juicio paralelo” o “presión
mediática” de la prensa con los casos que se ventilan en la administración de justicia y que pueden
afectar la imparcialidad de los jueces o
decidores..
La presión mediática de la prensa puede ser tal que parece imposible pensar que no haya propiciado una sentencia
absolutoria o condenatoria en consonancia con el sentir de un clase social
determinado o con un grupo social concreto.
A diario somos testigos de innumerables juicios paralelos de la prensa en los casos judiciales que se
ventilan en el Poder Judicial .
El juicio paralelo es un conjunto
de informaciones que aparecen a lo largo de un periodo de tiempo en los medios de
comunicación sobre un asunto sub iudice a través de los cuales, la prensa
realiza una valoración sobre la
regularidad legal y ética del comportamiento de personas implicadas en hechos
sometidos a investigación judicial.; valoración que poco a poco se convierte
ante la opinión pública en una suerte de
proceso paralelo o presión mediática.
Quiere decir que al cabo de un determinado periodo de tiempo, en el que
han ido apareciendo informaciones sobre los hechos acompañados de juicio de
valor más o menos explícitos, editoriales, contribuciones de personas ajenas a
la plantilla de tales medios, las personas afectadas parecen ante la opinión
pública, o al menos ante un segmento de ellas, como inocentes o culpables.
Crean un clima favorable o adverso para los procesados.
Por eso la elaboración de editoriales, la filtración de datos
sumariales y la recogida de opiniones de determinadas personas relacionadas de
alguna manera con alguno de los sujetos involucrados en el proceso, crean un
clima favorable o adverso para uno de ellos y que pueden determinar o influir
en el ánimo de los magistrados para la decisión final sobre el proceso.
El principal problema que existen en los llamados “juicios paralelos” es la posible colisión de la libertad de
prensa- derecho al que se alude en este caso- con los derechos procesales de los justiciables.
Controlar el juicio paralelo de la prensa no es tarea fácil debido fundamentalmente al papel esencial- reconocido
en numerosas sentencias del Tribunal Constitucional- que tienen los medios de
comunicación en la sociedad actual.
Sin embargo debemos plantearnos la hipótesis de que si bien la prensa
busca informar a la opinión pública, también pueden existir intereses ocultos que justifican o determinan
una concreta línea editorial: proteger o ayudar a uno de los procesados o
influir en la decisión final del juez a favor de una de las partes .
La mayor o menor atención que
reciben los casos judiciales en la prensa , no sólo puede estar directamente relacionado con la ideología o el
signo político de la editorial en cuestión , sino también con los principios preponderantes en una economía de
mercado, y fundamentalmente con la relación directa entre medio de comunicación
y empresa .
Nadie niega que realizan una labor social necesaria para la convivencia
democrática, pero tampoco se escapa que
un medio de comunicación, sea prensa, radio o televisión, no deja de ser una
empresa privada que necesita de la obtención de beneficios en el balance
contable anual para seguir en el mercado, con lo que, establecer una relación
directa entre publicaciones y obtención de beneficios económicos.
Esto depende fundamentalmente del número de oyentes, de lectores o de
espectadores y cuota de pantalla, con la consecuencia final de que nos podemos
encontrar con la situación paradójica de que alegando el hecho de cumplir con
una actividad que merece el máximo respeto, se pueden estar lesionando
impunemente derechos de individuos que en un momento determinado se ven
involucrados en proceso judicial, cuando realmente la labor de informar puede
ser un añadido a la consecución de un beneficio económico.
Sembrar la duda sobre la imparcialidad de los mismos con la finalidad
de apartarlos de un caso en concreto, pero tampoco permitir que el simple hecho
de que la persona contra quien se dirigen las críticas sea un juez, impida que
tanto los particulares como los medios de comunicación vean restringidos sus
derechos de libertad de expresión y de prensa porque esa crítica pone en duda
el honor y la profesionalidad de un colectivo en concreto.
La libertad de información y de prensa se impondrá sobre los derechos
individuales probablemente hasta que concluya el proceso judicial, y a partir
de entonces, quizá pueda plantearse siempre y cuando la persona sea absuelta o
declarada inocente.
Con todo, creemos que esta situación sea bastante improbable, puesto
que aún así, el interés público que preside todas actividades de los medios de
comunicación, se impondrá sobre todo lo demás, lo que lleva a preguntarnos si el
llamado "cuarto poder" para poder realizar su actividad con total
impunidad puedan lesionar intereses legítimos de otras
personas.
El núcleo central de este
problema consiste en probar la relación de causalidad entre la presión
mediática o juicio paralelo y la decisión final adoptada por el juzgador.
Este es un problema que se planteó en el Derecho
comparado y tomó especial relevancia en el Reino Unido en 1979 con el llamado
caso de la talidomida en 1979 y el papel que jugó el periódico The Sunday Times y en Estados Unidos con el juicio Sheppard Maxwel v.
Nebraska Press Association en 1966.
La primera sentencia que se plantea la posible influencia que un juicio
paralelo, se planteó en el llamado Caso Rueda en el Auto del Tribunal
Constitucional de 26 de junio de 1991. En este caso, los acusados en primera
instancia habían sido condenados por diversos delitos en su calidad de
funcionarios de prisiones, entre los que se encontraban un delito de tortura y
uno de omisión del deber de socorro y otro delito de lesiones, por haber
propinado una paliza a varios presos, uno de los cuales murió posteriormente
por las heridas causadas y la consiguiente falta de atención en la antigua
cárcel de Carabanchel.
Entre los motivos de casación que se argumentaron figuraban la vulneración
de su derecho a ser juzgado por un Tribunal independiente debido a las
presiones desatadas por los acusadores a través de la prensa.
Este motivo fue rechazado por el Tribunal Supremo, que confirmó la
sentencia de 9 de febrero de 1998 de la Sección Primera de la Audiencia
Provincial de Madrid. El Tribunal no advirtió que en los casos que se producen
juicios paralelos se vulnera los derechos del proceso que son atacados por las
campañas de los medios de comunicación , viciando un procedimiento
judicial y provocando una lesión en los
derechos del justiciable.
Pero el principal obstáculo que
encontraremos para demostrar la presión de los juicios paralelos en los procesos
judiciales es la prueba
de la relación de la causalidad entre la actividad de particulares o medios de
comunicación y la decisión tomada por el juzgador.
En el derecho comparado se han
creado instituciones que pretenden evitar en unos casos, y atenuar en otros, en la medida de lo posible, las
influencias que la actividad mediática pueda tener en los procesos judiciales.
En Inglaterra , redefiniendo la institución del Contempt of Court, puntualizan que todo este
conjunto de medidas debe ser analizado caso por caso para determinar si todas
las restricciones que se pueden imponer a los miembros de comunicación para
informar sobre el desarrollo de un procedimiento judicial en un momento
determinado, son proporcionadas y ponen de manifiesto la existencia de un
peligro "claro" e "inminente" capaz de lesionar las
garantías procesales de algunas de las partes..
La Constitución española proclama la independencia, la imparcialidad
judicial y la inamovilidad de los miembros del Poder Judicial, pero de nuevo,
se parte de la idea de que el juez es una especie de superhombre, que siempre y
en todo momento es ajeno a las presiones externas a la hora de valorar los
hechos y fallar conforme a derecho. Efectivamente, así debería ser, pero es
innegable, que en muchos casos la presión mediática es tal, que parece difícil
pensar que no haya propiciado una sentencia absolutoria o condenatoria en
consonancia con el sentir de un clase social determinado o con un grupo social
concreto.
Lo difícil de todo ello es probar que la decisión del magistrado se vio
influida o determinada por esa presión, por ese clima de crispación que,
probablemente el hecho delictivo provoca de por sí, pero que los medios de
comunicación se encargan de alimentar con la publicación de editoriales sobre
la infancia, la pubertad, los trabajos anteriores, la familia, las relaciones
personales y hasta las impresiones de vecinos del acusado.
Es importante resaltar, llegados a este punto que los Tribunales
españoles, si bien no han llegado a pronunciarse expresamente sobre los juicios
paralelos, sobre todo de forma directa, si lo han hecho sobre las posibles
consecuencias que estos puede tener en el acontecer de un proceso penal y se han apresurado a señalar, que
efectivamente, el
juicio paralelo supone, como su propio nombre indica, un proceso
"paralelo" al que se está ventilando a través de los cauces que
habilita la administración de justicia, pero que sólo podrá
pronunciarse sobre éste, si tiene consecuencias en el procedimiento
"oficial", y que la forma de afectarlo es viciar la imparcialidad del
decisor.
En
cuanto al tema de los juicios paralelos, la cuestión es ciertamente complicada.
Es difícil mantener a la ciudadanía al margen de los casos judiciales
más polémicos y sobre todo impedir que en un momento determinado, la prensa, la
radio y la televisión puedan hacerse eco de ello.
En estos momentos no existen unos mecanismos legales que obliguen a
estos sujetos a mantenerse al margen de todo ello y que impida su acceso a todo
este tipo de procesos.
Por otra parte, la labor social que realizan los medios de comunicación
es innegable, pero es preciso no olvidar algo a lo que hemos hecho referencia
anteriormente: que el medio de comunicación, por mucho interés social que
satisfaga, no
deja de ser un empresa sometida a las leyes de mercado, y que no es legítimo
enarbolar siempre la bandera de la libertad de prensa y expresión
para lesionar derechos de personas que por alguna razón, en un momento
determinado de su vida, se ven inmersas en un proceso judicial en el que entre
otras cosas, puede estar en juego su libertad, porque de lo contrario, estaríamos
permitiendo que bajo el amparo que proporciona el interés social, un proceso
penal se convirtiera en un espectáculo público en el que al final, quien acaba
decidiendo es un pueblo que conoce y sabe del caso por los datos que
determinado medio pueda proporcionarle, medio de comunicación que a su vez,
ofrece la información de Forma sesgada y bajo el imperio de una determinada
línea política. Para eso no necesitamos un Poder Judicial.
Los juicios paralelos de la prensa pueden vulnerar la presunción
de inocencia y ser una influencia
exterior negativa en el curso de la administración
de justicia para cualquiera de los procesados .
En la Sentencia del Tribunal Correccional de París de 9 de julio de
1993, el Tribunal Europeo de derechos
Humanos en la misma sentencia indicó que la prohibición tenía como fin garantizar la
presunción de inocencia y prevenir cualquier influencia exterior en el curso de
la justicia. Concluyó que era necesaria, en el curso de una sociedad
democrática, para la protección de la reputación o de los derechos ajenos, impedir la divulgación de informaciones
confidenciales o para garantizar la autoridad o la imparcialidad del Poder Judicial de acuerdo con el artículo
10 del Convenio.
En el Perú observamos el auge de este tipo de procesos paralelos o
presión mediática .
No existe regulación a este
fenómeno , sumado a la complejidad del tema porque si bien es cierto las consecuencias que tales campañas
mediáticas o juicios paralelos pueden
tener en los diferentes procesos judiciales y que podrían ser decisivas, los
mecanismos para controlarlas son indirectos, con lo cual en un primer momento
del proceso es prácticamente imposible evitarlo, y sólo podrá actuarse cuando
el fallo judicial se emita y lesionen los derechos de algunas de las
procesales.
Dentro
de los llamados “juicios paralelos” están las
campañas de desprestigio a
magistrados o jueces que constituyen una de las formas de poder sembrar
la duda sobre la imparcialidad de
juzgador; si bien no es la
única, el objetivo fundamental de este
tipo de actuaciones es crear un clima
determinado al margen del proceso judicial estrictamente considerado, que de
alguna forma suponga una presión sobre los sujetos encargados de decidir,
llevándoles a emitir un fallo acorde con lo que espera la sociedad.
En principio , debemos concluir que el papel de la prensa en cuanto al
llamado juicio paralelo debe ser regulado, limitado, porque aunque el fin de la
prensa sea informar y satisfacer un
interés tan digno de protección como debe ser el interés público, es preciso
también proteger los derechos
fundamentales de los procesados como son
: la presunción de inocencia, la reserva del proceso penal en la etapa de investigación
preparatoria y la imparcialidad de los
magistrados.
Febrero 2018
Gerard Ingenieros
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