María Elena Portocarrero Zamora
Decana del Colegio de Abogados de Lima.
Es grato Dirigirme a usted para
felicitarla por haber sido elegida como
flamante decana del Ilustre Colegio de Abogados de Lima (CAL) para el
período 2018-2019.
Es de conocimiento público que entre sus principales
propuestas se encuentra la capacitación presencial y online
de los agremiados, la bolsa de trabajo, mejoramiento de la infraestructura
tecnológica, concientización digital, biblioteca virtual, automatización de los
servicios forenses, nueva sede institucional, fondo editorial y el
posicionamiento del CAL ante los grandes temas nacionales.
Es plan es ambicioso y seguramente le
demandará más del periodo de dos
años que tiene un decano del CAL y le
deseo de todo corazón que tenga éxitos profesionales . Pero la pregunta que
flota en el ambientes es : ¿ Cómo está la casa o cómo funciona los interiores
de este prestigioso y antiquísimo Colegio de Abogados?
A veces por mirar demasiado el horizonte
no pisamos terreno firme y descuidamos aspectos tan elementales como los
procesos disciplinarios que lleva a cabo el Colegio de Abogados de Lima en
aplicación del Artículo 80° y siguientes
del Código de Ética del Abogado , de oficio o a solicitud de parte, a través de
sus
Órganos de Dirección y
Deontológico que investigan de oficio o
a solicitud de parte los actos
contrarios a la ética profesional en que incurran los abogados y las abogadas e
imponen las sanciones a quienes resulten responsables.
La razón de esta misiva es para poner en
su conocimiento los desafueros ,
inconsistencias y falta de motivación de las resoluciones que emite el Consejo
de Ética que desprestigian la imagen del
Ilustre Colegio de Abogados y desmerece la idoneidad en el desempeño
profesional de los abogados que integran el Consejo de Ética Profesional
encargado de instaurar el procedimiento
administrativo –disciplinario a los abogados que tienen la mala suerte de caer
en su manos que nos hace recordar los tiempos de la Santa Inquisición porque se
vulnera derechos fundamentales como el derecho de defensa y debido proceso .
Como abogado sometido a procedimientos administrativos-
disciplinarios he sentido en carne propia estas irregularidades,
desafueros e inconsistencias en que incurren los miembros del Consejo de Ética del CAL en los
procedimientos que llevan a cabo, la mayoría de oficio ; inconsistencias y falencias principalmente en cuanto a respeto al derecho
de defensa y la motivación de las resoluciones que emiten atentando contra la objetividad e imparcialidad y el debido proceso .
Sin tomar en cuenta los años de agremiado, la trayectoria, la presunción de inocencia , de pronto , uno
se ve inmerso en estos procedimientos administrativos- disciplinarios por “quítame esta paja” o por “hacer leña del árbol caído” y en tiempo récord , es suspendido
o separado , uno , dos o tres años del ejercicio de la profesión de abogados con motivaciones
aparentes , que muchas veces no buscan preservar las sagradas normas de la
ética y moral profesional sino satisfacer la presión mediática y política en
los casos conocidos como “emblemáticos” o “mediáticos” en que se ven incursos muchos
abogados , vulnerándose la presunción de inocencia .
Señora
Decana:
En los últimos tiempos se viene
observando que las resoluciones que
admiten o dan inicio al procedimiento disciplinario administrativo no están suficientemente motivadas,
vulnerándose el Artículo 14, in fine, del Reglamento de Procedimientos
Disciplinarios de los Órganos de Control Inferno de los Colegios de
Abogados del Perú (RPDOCIDCAP).
Muchas de estas resoluciones son implícitas o por referencia , apenas llenan un cuarto de hoja y
repiten lo que dicen o relatan
los denunciantes o solo mencionan un rosario de artículos del Código de Ética Profesional , que
según el Consejo, se han infringido sin referirse a un solo hecho fáctico s que corroboren
la denuncia por infracción a las normas éticas del abogado.
Pero, lo más increíble, el Consejo de Ética, conformado por cuatro respetados abogados, no sólo admiten las denuncias sino que vulneran el derecho de
defensa omitiendo las notificaciones o
realizándolas de manera irregular o displicente
que no permite al agremiado sometido a
un procedimiento disciplinario a ejercer su defensa o autodefensa a través de
medios técnicos que existen en la actualidad como la video-conferencia ( en el caso de que
se encuentre hospitalizado o en condición de que le imposibilita acudir a dar
su informe oral ante el Consejo que adoptará una decisión ).
En algunos casos, cuando se le ha
solicitado que se brinde las facilidades para que el agremiado para que pueda dar su
l informe oral o alegato , personalmente , en el lugar donde se encuentra
( hospital , casa o cárcel) , el Consejo ha contestado que no cuentan con
presupuestos para realizar la toma de declaración en dicho lugares o no cuentan
con el equipo técnico ( video conferencia ) para la diligencia solicitada .
Es increíble que en pleno siglo XXI y del Internet, el Ilustre Colegio de Abogados aún no cuente
con la tecnología adecuada para garantizar la defensa de un agremiado , en la
situación que se encuentre, tal como la
video-conferencia que garantice su derecho de defensa cuando se ven involucrados en algún
procedimiento administrativo – disciplinario .
Otra
irregularidad detectada en este tipo de procedimientos es la ausente o
mala calificación de la denuncia por
parte del Consejo de Ética Profesional ,
incluso, se dan caso en que vulneran el derecho fundamental a la libertad de expresión e información al aceptar
denuncias que no tienen nada que ver con el ejercicio de la profesión de abogado .
El Consejo admite este tipo de denuncias contra
los abogados que desempeñaban labor de comunicador social o periodismo que les gusta escribir , opinar o difundir información a través de los medios sociales o por internet ;
actividades , reitero , no tienen nada
que ver con el ejercicio de la profesión de abogado.. Pero que el Consejo de Ética admite y resuelve
este tipo de denuncias .
La mayoría de las resoluciones que emite el Consejo de Ética –
he sido testigo y agraviado de ello- son deficientes
debido a que no se individualiza la conducta infractora y sólo se limitan a mencionar los artículos
del Código de Ética que, según el Consejo
han sido infringidos , lo que constituye una motivación implícita o por
remisión o aparente ( solo se limitan a reproducir la
denuncia o mencionar las normas supuestamente infringidas del código de ética
que no permite conocer los cargos sobre los cuales debe defenderse
el denunciado).
Cuando existe de por medio una denuncia
contra un abogado , en un contexto de presión mediática o en los llamados
“casos emblemáticos” , el Consejo de
Ética se pone las pilas y opta por decidir de oficio la apertura y continuación del procedimiento
disciplinario con el fin de acelerar el
procedimiento , sancionar a los infractores y calmar a la prensa, omitiendo la etapa de investigación preliminar en donde
se debe nombrar una Comisión Investigadora que podría garantizar la
imparcialidad y objetividad ; entonces, ante la presión mediática, deciden actuar por su cuenta , no obstante que la información proporcionada por el
denunciante puede ser defectuosa, impertinente ( no se refiere
al ejercicio de la profesión de abogado ) .
El nombramiento de una Comisión
Investigadora evitaría desgaste de energía y esfuerzo por parte del Consejo de
Ética Profesional porque rechazaría in límine la denuncia cuando carece de
fundamentación y evitaría que el Consejo será juez y parte en el procedimiento
..
Se evidencia también que ante el contexto de presión política y/o mediática, el
Consejo de Ética se involucra en el caso, muestra excesivo interés, tratan de
acortar los plazos y apertura
de oficio el procedimiento omitiendo realizar una investigación
preliminar de los hechos denunciados..
Al final, lo que interesa no es
tanto encontrar la verdad de los hechos o salvaguardar la ética profesional
sino satisfacer la presión mediática para demostrar que el Colegio de Abogados de Lima es
firme y severo con los desventurados abogados que tienen la desgracia de caer
en las fauces voraces de la fiera a
mediática que no se cansa de reclamar la cabeza del abogado que
se supone goza de la presunción de inocencia , llegándose al
extremo de pedir la muerte civil de los abogados..
El Consejo de Ética Profesional hace un tremendo dispendio de recursos
logísticos y humanos porque al carecer de una especie de control de
admisibilidad de las denuncias, aperturan investigaciones por denuncias que no versan sobre aspectos
relativos al ejercicio profesional o que inciden en la calidad del servicio que
brinda un abogado, directa o indirectamente.
Vuelvo a incidir, por ejemplo, si un
abogado, que a la vez es comunicador o periodista o le gusta escribir ,
tiene su blog o cualquier otro periódico digital , escribe una nota periodística,
y si algún miembro de la orden , mencionado en la nota, se considera lesionado
en su honor y le interpone una querella por difamación agravada ante el
Poder Judicial y , a la vez, presenta una denuncia ante el Consejo de Ética
por lesionar su honor y reputación ; éste , ni corto ni perezoso, la admite con
satisfacción y la encuadra dentro del Código de Ética Profesional por
supuestamente infringir las normas éticas, cuando a vuelo de pájaro , estas son actividades
extra profesionales y no tienen relación con el ejercicio
profesional o inciden en la calidad del mismo , por lo tanto, debieron haber
sido rechazadas las denuncias , pero no es así, el Consejo de Ética, apertura
investigación , sin tomar en cuenta que
en temas de honor y reputación cuando
alguien publica una nota en algún medio de comunicación, así sea abogado, es el
Poder Judicial es el llamado a investigar y sancionar en caso de
que se encuentre alguna responsabilidad y no el Consejo de Ética de nuestro ilustre Colegio de
Abogado de Lima .
Es de lógica y sentido común que
antes de admitir la denuncia se debe evaluar la
misma en base a los criterios
de razonabilidad y proporcionalidad buscando que exista una
relación entre causa y el efecto o
relación lógica y axiológica entre los medios y los fines que se
pretende alcanzar, tomando en cuenta que el Consejo de Ética no es un tribunal
jurisprudencial y el juicio que elabora es un juicio de desvalor de un acto
moral .
En la calificación de la denuncia y en la
resolución que resuelve el procedimiento disciplinario no es suficiente el
simple enunciado o aplicación mecánica de las normas- como se viene
observando- sino que además debe efectuarse una razonable apreciación de los hecho en relación con
quién o quienes lo hayan cometido ( juicio de reprochabilidad ética) , así como estos deben tener su correlato fáctico o el factum
correspondiente concreto , debidamente diferenciado y limitado respecto
al denunciado, tanto más si se trata de una infracción al deber donde la
conducta está vinculado al ejercicio profesional como abogado, tanto en la vía
pública como privada.
Tampoco , el Consejo de Ética
Profesional, integrado por cuatro abogados de la orden , incluido el presidente
, no toman en cuenta que los hechos y
fundamentos que sustenta la imputación de la infracción ética profesional deben
acreditarse o desvirtuarse con medios probatorios idóneos y no debe admitirse la denuncia cuando no existe conexión lógica entre las conductas
denunciadas y los fundamentos deontológicos .
s
Señora
Decana:
Si bien es cierto que su gestión de dos años deben proyectarse hacia objetivos y
metas más ambiciosas , invoco a su persona para que ponga atención y interés en
estos desafueros , inconsistencias , omisiones e irregularidades de los
procedimientos disciplinarios que lleva a cabo el Consejo de Ética Profesional quien tiene en sus manos el destino de muchos
abogados que con sus resoluciones deficientes son r suspendidos o separados ,
quitándoles el derecho al trabajo y lesionando su honor y dignidad hasta que sean reivindicados a través de una
demanda contencioso -administrativo .
Todas estas deficiencias deben ser
motivo de debate y reflexión en el Colegio de Abogados de Lima
para optimizar los procedimientos disciplinarios, empezando por un correcto
control de admisibilidad de las denuncias , rechazando las denuncias por hechos
que no están vinculados con el ejercicio de la profesión como abogado o que
inciden directa o indirectamente en la calidad del servicio, así como
brindándole los mecanismos e instrumentos técnicos para que se respete el derecho de defensa y
debido proceso en los procedimientos administrativos -disciplinarios aplicando nuevas tecnologías
como la video-conferencia como viene aplicándose en el Poder
Judicial cuando el investigado o procesado no se encuentra en condiciones de
rendir su declaración o informe oral presencial o a través de la autodefensa ..
De continuar con estas irregularidades,
inconsistencias , desafueros y vulneración del derecho de defensa y debido proceso
de los agremiados por parte del Consejo
de Ética Profesional , redundará en la imagen del Ilustre Colegio de Abogados
de Lima, así como en su gestión que recién empieza , y quedará la sensación de
que detrás de este tipo de denuncias que
se admiten en el Consejo de Ética Profesional
contra abogados que ejercen su derecho a la libertad de expresión e
información como comunicadores sociales y/o periodistas, se cierne una amenaza velada
contra la libertad de expresión u opinión e información en el Ilustre
Colegio de Abogados de Lima o que oscuros intereses pretenden utilizar al
Consejo de Ética y las comisiones de investigación como instrumento de coerción
para dirimir controversias de índole personal y que nada tienen que ver
con el ejercicio de la profesión de abogado.
Señora
Decana :
El día que los amantes de la mordaza pretendan ahogar
la libertad de expresión e información utilizando instituciones como el Ilustre Colegio de Abogados de Lima , principalmente el Consejo de Ética Profesional;
ese día, estoy seguro, se le dará una estocada mortal a la Democracia y
el Estado de Derecho.
Tome nota señora Decana del CAL :
Porque tengo la impresión
de que una negra y siniestra sombra se cierne en contra de la libertad de
expresión e información en el Ilustre Colegio de Abogados de Lima y
respetuosamente le solicito someter a
debate y reflexión los desafueros,
inconsistencias, irregularidades, omisiones y vulneración al debido proceso y
derecho de defensa en que vienen incurrieron los miembros que conforman el Consejo de Ética Profesional que desprestigia
la imagen del Ilustre y Honorable
Colegio de Abogados de Lima .
Expreso a Usted los sentimientos de mi
consideración y estima personal .
Benedicto Jiménez Bacca
Registro CAL 37889
DNI N° 43302983.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario