viernes, 16 de febrero de 2018

CARTA DIRIGIDA A LA DRA. MARIA ELENA PORTOCARRERO ZAMORA , DECANA DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA


                                                                  
Doctora :
María Elena Portocarrero Zamora
Decana del  Colegio de Abogados de Lima.

De consideración:

Es grato Dirigirme a usted para felicitarla por haber sido elegida como  flamante decana del Ilustre Colegio de Abogados de Lima (CAL) para el período 2018-2019.

Es de conocimiento público que entre   sus  principales propuestas  se  encuentra la capacitación presencial y online de los agremiados, la bolsa de trabajo, mejoramiento de la infraestructura tecnológica, concientización digital, biblioteca virtual, automatización de los servicios forenses, nueva sede institucional, fondo editorial y el posicionamiento del CAL ante los grandes temas nacionales. 

Es plan es ambicioso y seguramente le demandará más del  periodo de dos años  que tiene un decano del CAL y le deseo de todo corazón que tenga éxitos profesionales . Pero la pregunta que flota en el ambientes es : ¿ Cómo está la casa o cómo funciona los interiores de este prestigioso y antiquísimo Colegio de Abogados?

A veces por mirar demasiado el horizonte no pisamos terreno firme y descuidamos aspectos tan elementales como los procesos disciplinarios que lleva a cabo el Colegio de Abogados de Lima en aplicación del Artículo 80°  y siguientes del Código de Ética del Abogado , de oficio o a solicitud de parte, a través de  sus  Órganos de  Dirección y Deontológico que investigan de  oficio o a solicitud de parte  los actos contrarios a la ética profesional en que incurran los abogados y las abogadas e imponen las sanciones a quienes resulten responsables.

La razón de esta misiva es para poner en su conocimiento los  desafueros , inconsistencias y falta de motivación de las resoluciones que emite el Consejo de Ética que  desprestigian la imagen del Ilustre Colegio de Abogados y desmerece la idoneidad en el desempeño profesional de los abogados que integran el Consejo de Ética Profesional encargado de instaurar el  procedimiento administrativo –disciplinario a los abogados que tienen la mala suerte de caer en su manos que nos hace recordar los tiempos de la Santa Inquisición porque se vulnera derechos fundamentales como el derecho de defensa y debido proceso .
Como abogado  sometido a procedimientos administrativos- disciplinarios he sentido  en carne propia estas irregularidades, desafueros e inconsistencias en que incurren los   miembros del Consejo de Ética del CAL en los procedimientos que llevan a cabo,  la mayoría de oficio ;  inconsistencias y falencias  principalmente en cuanto a respeto al derecho de defensa y la motivación de las resoluciones que emiten atentando  contra la  objetividad e imparcialidad  y el debido proceso .

Sin tomar en cuenta los  años de agremiado, la  trayectoria,  la presunción de inocencia , de pronto , uno se ve inmerso en estos procedimientos administrativos- disciplinarios por  “quítame esta paja” o por  “hacer leña del árbol caído”  y en tiempo récord , es  suspendido  o separado , uno , dos o tres años del ejercicio de la  profesión de abogados con motivaciones aparentes , que muchas veces no buscan preservar las sagradas normas de la ética y moral profesional sino satisfacer la presión mediática y política en los casos  conocidos como “emblemáticos”  o “mediáticos” en que se ven incursos muchos abogados , vulnerándose la presunción de inocencia .

Señora Decana:

En los últimos tiempos se viene observando que las  resoluciones que admiten o dan inicio al procedimiento disciplinario administrativo  no están  suficientemente motivadas, vulnerándose el Artículo 14, in fine,  del Reglamento de Procedimientos Disciplinarios de los  Órganos de Control Inferno de los Colegios de Abogados del Perú  (RPDOCIDCAP).

Muchas de estas resoluciones  son   implícitas o por referencia ,   apenas llenan un cuarto de hoja y  repiten lo que dicen  o  relatan  los denunciantes o solo mencionan un rosario de artículos  del Código de Ética Profesional   , que según el Consejo, se han infringido  sin  referirse a un solo hecho fáctico s que corroboren la denuncia por infracción a las normas éticas del abogado.

Pero, lo más increíble, el  Consejo de Ética, conformado por cuatro   respetados abogados, no sólo admiten las  denuncias sino que vulneran el derecho de defensa omitiendo las  notificaciones o realizándolas de  manera irregular o displicente  que no permite al agremiado sometido a un procedimiento disciplinario a ejercer su defensa o autodefensa a través de medios técnicos que existen en la actualidad como la video-conferencia ( en el caso de que se encuentre hospitalizado o en condición de que le imposibilita acudir a dar su informe oral ante el Consejo que adoptará una decisión ).

En algunos casos, cuando se le ha solicitado que se brinde las facilidades para que el agremiado para que  pueda dar su  l informe oral o alegato ,  personalmente , en el lugar donde se encuentra ( hospital , casa o cárcel) , el Consejo ha contestado que no cuentan con presupuestos para realizar la toma de declaración en dicho lugares o no cuentan con el equipo técnico ( video conferencia ) para la diligencia solicitada .

Es increíble que en pleno  siglo XXI y del Internet,  el Ilustre Colegio de Abogados aún no cuente con la tecnología adecuada para garantizar la defensa de un agremiado , en la situación que se encuentre, tal  como la video-conferencia  que garantice su  derecho de defensa  cuando se ven involucrados en algún procedimiento administrativo – disciplinario .

Otra  irregularidad detectada en este tipo de procedimientos es la ausente o mala calificación de la  denuncia por parte del  Consejo de Ética Profesional , incluso, se dan caso en que vulneran el  derecho fundamental a la  libertad de expresión e información al aceptar denuncias que no tienen nada que ver con el  ejercicio de la profesión de abogado .
El  Consejo admite este tipo de denuncias contra los abogados que desempeñaban labor de comunicador social o periodismo que les  gusta  escribir , opinar o difundir información a  través de los medios sociales o por internet ; actividades , reitero ,  no tienen nada que ver con el ejercicio de la profesión de abogado..  Pero que el Consejo de Ética admite y resuelve este tipo de denuncias .

La mayoría de las  resoluciones que emite el Consejo de Ética – he sido testigo y agraviado de ello-  son deficientes debido a que no se  individualiza  la conducta infractora y  sólo se limitan a mencionar los  artículos del Código de Ética que,  según el Consejo han  sido infringidos  , lo que constituye una motivación implícita o por remisión  o aparente ( solo se limitan a reproducir la denuncia o mencionar las normas supuestamente infringidas del código de ética que no permite conocer  los cargos sobre los cuales debe defenderse el  denunciado).

Cuando existe de por medio una denuncia contra un abogado , en un contexto de presión mediática o en los llamados “casos emblemáticos” , el  Consejo de Ética se pone las pilas y  opta  por decidir de oficio la  apertura y continuación del procedimiento disciplinario  con el fin de acelerar el procedimiento , sancionar a los infractores y calmar a la prensa,  omitiendo  la etapa de investigación preliminar en donde se debe nombrar una Comisión Investigadora que podría garantizar la imparcialidad y objetividad ;   entonces, ante la presión mediática,  deciden actuar por su  cuenta , no obstante  que la información proporcionada por el denunciante puede ser   defectuosa,  impertinente ( no se refiere al ejercicio de la profesión de abogado ) .

El nombramiento de una Comisión Investigadora evitaría desgaste de energía y esfuerzo por parte del Consejo de Ética Profesional porque rechazaría in límine la denuncia cuando carece de fundamentación y evitaría que el Consejo será juez y parte en el procedimiento ..
Se evidencia también que  ante el  contexto de presión política y/o mediática, el Consejo de Ética se involucra en el caso, muestra excesivo interés, tratan de acortar los plazos  y apertura de   oficio el procedimiento omitiendo realizar una investigación preliminar de los hechos denunciados..

Al final,  lo que interesa no es tanto encontrar la verdad de los hechos o salvaguardar la ética profesional sino satisfacer la presión mediática para demostrar  que el Colegio de Abogados de Lima es  firme y severo con los desventurados abogados que tienen la desgracia de caer en las fauces  voraces de la fiera a mediática  que  no se cansa de reclamar la cabeza del abogado que se supone goza de la presunción de inocencia , llegándose  al extremo de pedir la muerte civil de los abogados..

El Consejo de Ética Profesional  hace un tremendo dispendio de recursos logísticos y humanos porque al carecer de una especie de control de admisibilidad de las denuncias, aperturan investigaciones  por denuncias que no versan sobre aspectos relativos al ejercicio profesional o que inciden en la calidad del servicio que brinda un abogado, directa o indirectamente.

Vuelvo a incidir, por ejemplo, si un abogado,  que a la vez es comunicador o periodista o le gusta escribir , tiene su blog o cualquier otro periódico digital , escribe una nota periodística,  y si algún miembro de la orden , mencionado en la nota, se considera lesionado en su honor y  le interpone una querella por difamación agravada ante el Poder Judicial y , a la vez, presenta  una denuncia ante el  Consejo de Ética por lesionar su honor y reputación ; éste , ni corto ni perezoso, la admite con satisfacción y la encuadra dentro del Código de Ética Profesional por supuestamente infringir las normas éticas, cuando a vuelo de pájaro , estas son  actividades  extra profesionales y  no tienen relación con el ejercicio profesional o inciden en la calidad del mismo , por lo tanto, debieron haber sido rechazadas las denuncias , pero no es así, el Consejo de Ética, apertura investigación , sin tomar en cuenta  que en temas  de honor y reputación cuando alguien publica una nota en algún medio de comunicación, así sea abogado, es el Poder Judicial es el   llamado a investigar y sancionar en caso de que se encuentre alguna responsabilidad y no el  Consejo de Ética de nuestro ilustre Colegio de Abogado de Lima .

Es de lógica y sentido común que antes   de admitir la denuncia se debe evaluar la misma en base a los criterios de razonabilidad y proporcionalidad  buscando que exista  una  relación entre  causa y el efecto o relación   lógica y axiológica entre los medios y los fines que se pretende alcanzar, tomando en cuenta que el Consejo de Ética no es un tribunal jurisprudencial y el juicio que elabora es un juicio de desvalor de un acto moral .

En la calificación de la denuncia y en la resolución que resuelve el procedimiento disciplinario no es suficiente el simple enunciado o aplicación mecánica de las normas- como se viene observando-  sino que además debe efectuarse una razonable apreciación de los hecho en relación con quién o quienes lo hayan cometido ( juicio de reprochabilidad ética) , así como estos deben tener su correlato fáctico o el factum correspondiente concreto , debidamente diferenciado  y limitado respecto al denunciado, tanto más si se trata de una infracción al deber donde la conducta está vinculado al ejercicio profesional como abogado, tanto en la vía pública como privada.

Tampoco , el Consejo de Ética Profesional, integrado por cuatro abogados de la orden , incluido el presidente , no toman en  cuenta que los hechos y fundamentos que sustenta la imputación de la infracción ética profesional deben acreditarse o desvirtuarse con medios probatorios idóneos y  no debe admitirse la denuncia cuando no  existe conexión lógica entre las conductas denunciadas y los fundamentos deontológicos .
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Señora Decana:

Si bien es cierto que su gestión de  dos años deben proyectarse hacia objetivos y metas más ambiciosas , invoco a su persona para que ponga atención y interés en estos desafueros , inconsistencias , omisiones e irregularidades de los procedimientos disciplinarios que lleva a cabo el   Consejo de Ética Profesional  quien tiene en sus manos el destino de muchos abogados que con sus resoluciones deficientes son r suspendidos o separados , quitándoles el derecho al trabajo y lesionando su honor y dignidad  hasta que sean reivindicados a través de una demanda contencioso -administrativo .

Todas estas deficiencias deben ser motivo   de debate  y reflexión en el Colegio de Abogados de Lima para optimizar los procedimientos disciplinarios, empezando por un correcto control de admisibilidad de las denuncias , rechazando las denuncias por hechos que no están vinculados con el ejercicio de la profesión como abogado o que inciden directa o indirectamente en la calidad del servicio, así como brindándole los mecanismos e instrumentos técnicos  para que se respete el derecho de defensa y debido proceso en los procedimientos administrativos -disciplinarios aplicando nuevas tecnologías como la video-conferencia como viene aplicándose en el Poder Judicial cuando el investigado o procesado no se encuentra en condiciones de rendir su declaración o informe oral presencial o a través de la autodefensa ..

De continuar con estas irregularidades, inconsistencias , desafueros y vulneración del derecho de defensa y debido proceso de los agremiados  por parte del Consejo de Ética Profesional , redundará en la imagen del Ilustre Colegio de Abogados de Lima, así como en su gestión que recién empieza , y quedará la sensación de que detrás de este tipo de denuncias  que se admiten en el Consejo de Ética Profesional  contra abogados que ejercen su derecho a la libertad de expresión e información como comunicadores sociales y/o periodistas, se cierne una amenaza velada contra la  libertad de expresión u opinión e información en el Ilustre Colegio de Abogados de Lima o que oscuros intereses pretenden utilizar al Consejo de Ética y las comisiones de investigación  como instrumento de coerción para  dirimir controversias de índole personal y que nada tienen que ver con el ejercicio de la profesión de abogado.
  
Señora Decana :

El día que los  amantes de la mordaza pretendan ahogar la libertad de expresión e información utilizando instituciones como  el Ilustre Colegio de Abogados de Lima ,  principalmente el Consejo de Ética Profesional; ese día, estoy seguro,  se le dará una estocada mortal a la Democracia y el Estado de Derecho. 

Tome nota señora  Decana del CAL :

Porque tengo la   impresión de que una negra y siniestra sombra se cierne  en contra de la libertad de expresión e información  en el Ilustre  Colegio de Abogados de Lima y respetuosamente le solicito  someter a debate y reflexión  los desafueros, inconsistencias, irregularidades, omisiones y vulneración al debido proceso y derecho de defensa en que vienen incurrieron los miembros que conforman el  Consejo de Ética Profesional que desprestigia la imagen del Ilustre y  Honorable Colegio de Abogados de Lima .

Expreso a Usted los sentimientos de mi consideración y estima personal .

Lima, 9 de febrero 2018


Benedicto Jiménez Bacca
Registro CAL 37889
DNI N° 43302983.

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