¿Qué son los
elementos de convicción?
Reflexiones sobre conceptos relacionados con la Doctrina y Ciencia Policial
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Gran parte de los desafueros y malas
prácticas de los operadores de justicia ( fiscales y jueces) se debe a que aún no tienen una idea muy clara de lo que es
elementos de convicción y la diferencia c on un simple dato fáctico o
indicio, indicio probado o medio probatorio.
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El
término “elemento de convicción” se ha socializado como el de “crimen
organizado”; se han puesto de moda con la aplicación del nuevo código procesal
penal y la Ley 30077 (Ley de Crimen
Organizado) pero pocos entienden lo que
realmente significan.
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El
desconocimiento de lo que realmente significa “elementos de convicción” es algo
preocupante, porque se supone que el derecho penal adversativo y acusativo( que se
aplica con el NCPP) se debe sostener en los principios de legalidad, culpabilidad,
responsabilidad penal, proporcionalidad y no puede sustentarse en el uso de términos difusos o conceptos
indeterminados que pocos entienden.
Con la aplicación del Código Procesal Penal del año 2004, se
ha puesto de moda el concepto jurídico “elemento de convicción” y pareciese que
todos saben qué significa, principalmente los operadores judiciales ( fiscales
y jueces); término que se ha “
socializado” , utilizándose a diestro y siniestro , incluso, por algunos medios
de comunicación. A algunos fiscales y jueces le encanta decir que sí existen elementos de convicción , graves y fundados,
sin explicar cuáles son esos elementos de convicción, sólo se encargan de
mencionar una larga lista de simples datos fácticos o indicios que no llegan
siquiera a indicios probados, menos a elementos de convicción . Y con estos argumentos gaseosos y vagos te
envían a prisión preventiva por 18 o 36 meses ( uno de los presupuestos para la
prisión preventiva es que existan elementos de convicción graves y fundados ,
según el Art. 268 del NCC)..
Nadie niega que suena bien decir “ hay elementos de convicción “ y pareciese
como si todos los operadores judiciales y, los que no lo son, saben de qué se
trata. Pero en realidad, no es así,
incluso, los fiscales en sus requerimientos de prisión preventiva llegan a
confundir con elementos de convicción ,
simples datos fácticos o indicios, que
solo son el punto de partida para una investigación.
Los únicos que, sin saber lo que significan realmente lo
sienten en carne propia, son los desventurados investigados que caen en manos
de nuestros fiscales y jueces que no saben diferenciar que es un indicio con
elementos de convicción y, de pronto,
con delaciones de testigos protegidos y colaboradores ( fauna humana que se ha
puesto de moda en estos tiempos), sin corroborar la fuente, son enviados a la cárcel con esa medida cautelar llamada prisión preventiva que
viene a ser una pena anticipada porque según los operadores judiciales existen “elementos de convicción graves y
fundados”.
Pero cuando uno pregunta
qué significa “elementos de convicción
graves y fundados” se van por la tangente , algunos repiten lo que han podido
obtener de una Casación de este año de la Corte Suprema para generar doctrina
jurisprudencial en cuanto a los presupuestos para la prisión preventiva en
donde menciona que elementos de convicción es equivalente a elementos de convicción con alta probabilidad
de demostrar que se ha cometido un
delito y que el desventurado es responsable de haberlo cometido .
No aclaran nada
pero crean el término “de alta probabilidad” que se le ha escuchado argumentar
al magistrado Concepción Carhuancho cuando envía usualmente y de rutina a los
desventurados con prisión preventiva , mínimo 18 veces.
De esta casación se prende el juez Concepción Carhuancho y muchos otros jueces de
garantías para aplicar el primer
requisito mencionando que para la adopción de la prisión preventiva no se exige
que tenga certeza sobre la imputación solo que exista un alto
grado de probabilidad; probabilidad que significa un acercamiento
pausible al éxito de la acción emprendida , esto es, el juicio del sujeto
cognoscente quien asegurar haberse acercado al resultado buscado, el
conocimiento de la verdad, aunque reconoce no haberlo alcanzado totalmente, no
está convencido de estar en posesión de la verdad, pero cree que se ha
aproximado a ella .
En resumen, la Sala Penal Permanente de la Corte
Suprema , en su casación señala que
cuando se refiere a elementos graves y fundados es que debe existir un juicio
de probabilidad razonable y asentado en criterios objetivos suficientes [1]. Pero
uno queda en una nebulosa porque no nos dice qué son en realidad elementos de
convicción graves y fundados.
La probabilidad
es un grado de conocimiento en la progresiva incriminación de un imputado en el
curso del procedimiento penal que significa cuando la posibilidad de haber
cometido un delito se consolidad en la investigación de algún hecho que lo
relaciona con él. En la probabilidad
nada es seguro, existe vacíos, lagunas, insuficiencia probatoria.
El
desconocimiento de lo que realmente significa “elementos de convicción” es algo
preocupante, porque se supone que el derecho penal adversativo y acusativo( que se
aplica con el NCPP) se debe sostener en los principios de legalidad, culpabilidad,
responsabilidad penal, proporcionalidad y no puede sustentarse en el uso de términos difusos o conceptos
indeterminados que pocos entienden.
Esto hace que simples datos fácticos o indicios los pasan como elementos de convicción, graves y
fundados, apabullando a un imputado con este tipo de imputaciones.
En el nuevo código
procesal penal encontramos se menciona varias veces el término “elementos de
convicción”, hasta pareciese que existen varias clases de ellos , tales como : elementos de
convicción necesarios para acreditación de los hechos delictivos,
identificar a los autores y partícipes (Art. 65.1 NCPP), elementos de convicción de cargo y descargo, que
permita tomar una decisión: si formula o no acusación, en su caso, el imputado
prepara la defensa, fundados y graves elementos de convicción para
estimar razonablemente la comisión de un delito que vincule al imputado como
autor o partícipe (Art. 268 del NCPP) , la
acusación debe ser motivada y contiene los elementos de convicción
que fundamente el requerimiento acusatorio (Art. 349.c) del NCPP). Y en cuanto a la legalidad de las medidas
limitativas de derecho , la orden judicial debe tener suficientes elementos de convicción y respetar el principio de proporcionalidad (
Art. VI del TP del NCPP)
Esta variopinta clasificación
de los elementos de convicción o cómo deben ser confunde más aún por lo que es necesario reflexionar , desde
el punto de vista de la doctrina y ciencia policial, una explicación sencilla sobre lo que debe
entenderse por “elementos de convicción” , ya sean necesarios, suficientes,
graves o fundados , de cargo y descargo, etc.
Revisando la
doctrina y jurisprudencia penal en otros país que aplican el código adversativo
y acusativo, en la doctrina penal colombiana , los elementos de convicción son conocidos
como indicios
connotantes de grave responsabilidad.
Para variar un poco, nuestros jurisconsultos le han cambiado
la denominación a elementos de convicción, pero en realidad , si hablamos de la
prueba indiciaria son indicios probados de gran connotación sobre la comisión
de un delito y de la responsabilidad de un imputado en dicho delito .
¿Qué es un elemento de
convicción?
Lo primero que se desprende de la normatividad del código
procesal penal es que los elementos de convicción sirven para determinar
los hechos objeto de imputación, pero no nos dice qué son en realidad ni
siquiera nos dan una idea de su significado .
Es ahí donde viene la confusión porque los operadores
judiciales ( fiscales y jueces de la nueva hornada que aplican el NCPP) hacen
pasar simples datos fácticos o indicios sin probar como elementos de convicción
, incluso, le agregan eso de “ graves e infundados” sin conocer realmente su significado,
pero suena bien , se escucha bien , además la fiera mediática le gusta este
término y lo repite también sin conocer bien lo que significa : “ por graves y fundados elementos de convicción,
fulano de tal fue enviado a la cárcel
con prisión preventiva”.
Ensayemos una
definición de elemento de convicción :
Si miramos desde
la perspectiva de la prueba indiciaria, el elemento de convicción es la
relación necesaria o contingente que se establece entre un hecho base o indicio
indicador o datos fáctico o dato para investigar y un hecho resultado o
indicado que se quiere probar a través de una inferencia de tal manera que
satisface el raciocinio del juez y crea convicción cuando no existen
conclusiones o interpretaciones o contraindicios.
Esto es lo que se
conoce como elementos de convicción que no son los simples datos de investigación
o indicios que manejan los operadores judiciales para meter a alguien a la
cárcel con prisión preventiva sin probar o corroborar que aparece en los
requerimientos fiscales para pedir la prisión preventiva.
Lo que podemos
desprender a simple lectura es que los elementos de convicción no son los hechos
objeto de imputación, no son datos fácticos o indicios, no son elementos
probatorios y no son indicios probados, es una relación necesaria o
contingencial que se establece entre indicios bases o indicios indicadores con el
hecho resultado o indicado que se quiere probar a través de una inferencia que
genera convicción en el juez al no existir contradicciones o contraindicios .
Un ejemplo sobre lo que debe entenderse por elementos de convicción en un caso de
lavado de activos.
Los elementos de convicción no son meros indicios o datos
objetivos o materiales o fácticos para investigar ni medios probatorios, pero
sí se sirven de todos ellos .
Los elementos de convicción que acreditan los hechos objeto
de imputación es la relación necesaria o contingencia que se establece entre un
hecho base o indicio indicador probado y un hecho resultado o indicado que se
quiere probar a través de una inferencia de tal manera que satisface el dato
raciocinio del juez y crea convicción cuando no existe contraindicios.
Más
concreto, los elementos de convicción son indicios probados, concretos y
graves, que tienen un vínculo fuerte o relación necesaria entre el hecho
indicador y el hecho indicado o desconocido sin que admita ninguna otra
conclusión o interpretación, por lo tanto, la conciencia del juez se declara
satisfecha y el raciocinio produce la convicción.
En el lavado de
activos el elemento de convicción vendría a ser que el agente conocía o
presumía el origen ilícito del dinero y buscaba encubrir el dinero de origen
ilícito para evitar su identificación o decomiso ( elemento subjetivo especial). Para
llegar a este elemento de convicción se requiere recopilar indicios
concurrentes como el desbalance patrimonial, la trasferencia sospechosa de
dinero en los bancos, el hallazgo de empresas de papel o de fachada, etc.
El magistrado
llega a esta convicción en la relación necesaria o contingente que se establece
entre un hecho base o indicio indicador y un hecho resultado o indicado que se
quiere probar.
Agosto 2017
Indudablemente es aporte muy importante a la cultura jurídica para quienes no sabemos el significado semántico ni juridico de de estos términos, cuando mínimamente nuestro ordenamiento jurídico debería partir por definir cual es el significado de estos estos términos tan acostumbrado en nuestra doctrina con los que cuasa gravísimo daño a la libertad de las personas.
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