· Sienten en carne propia lo que se conoce como presión mediática y política y las
malas prácticas en el uso de la prisión preventiva como regla y no como excepción.
· “Se quedan presos, sala penal ratifica la prisión preventiva , sala penal
desestima la apelación”; estos son los titulares de los medios del día 5 de
agosto 2017.
· La noticia ha cogido de sorpresa a tirios y troyanos porque los
Humala-Heredia se la jugaban fijo que salía con comparencia restringida. Ahora
, tendrán que quedarse una larga temporada en prisión como si estuviesen
sentenciados porque ese es el espíritu real de la prisión preventiva que ha
sido desnaturalizada en estos tiempos .
Ollanta Humala y Nadine Heredia, con la decisión de los jueces de la
Sala Penal Nacional de confirmar la prisión preventiva de 18 meses, han sentido
en carne propia lo que es la presión mediática y política, como la han sentido
miles de peruanos que están en las cárceles con la medida cautelar de prisión
preventiva, mezclados con sentenciados, cumpliendo esta medida como si fuera
una pena anticipada.
¿Por qué se sorprenden? Si ellos
mismos, pedían a gritos que muchos peruanos sean investigados en prisión
preventiva y salían a los medios para reclamar por qué los jueces enviaban a
los investigados a sus casas o les daban comparecencia restringida y no los
enviaban a las cárceles con prisión preventiva mientras los investigaban porque
representaban la serpiente del mal.
Al final, no se deben sorprender sobre el uso no excepcional sino como
una regla de la prisión preventiva que se concreta en una vieja costumbre de enviar a la cárcel a los
imputados mientras se les investiga durante 18 o 36 meses, para ello están
nuestros acuciosos e inteligentes fiscales que hoy se han convertido en super
fiscales, super detectives y super jueces . Ellos se encargarán de encontrarlo
culpable sí o sí .POR DOS AÑOS MÁS CO
Sobre
el particular, existe un frondoso y exhaustivo estudio de la Comisión
Internacional de Derechos Humanos ( CIDH), volcado en un informe de fines del
año de dos mil trece titulado “ Informe sobre el
uso de la prisión preventiva en las Américas “ ( 2013) en
donde refiere que entre los factores que inciden en el uso no
excepcional de la presión preventiva están los desafíos relacionados con
la actuación de la judicatura, tanto aquellos que tienen que ver con el respeto
a la independencia de aquellas autoridades encargadas de la aplicación de la
prisión preventiva, como de aquellos relativos a otros aspectos de la práctica
judicial.
El
informe del CIDH es bastante profuso y demandó tres años de estudio de campo y
visitas a varios países observándose que uno de los factores relevantes que inciden
para que la prisión preventiva no sea utilizada “ excepcionalmente y de acuerdo
con su naturaleza cautelar”
constituye las injerencias
sobre las autoridades judiciales directamente encargadas de decidir acerca de
la aplicación de esta medida , constituyendo un problema más grave en aquellos
países donde son significativas las deficiencias estructurales y flaquezas de los
sistemas judiciales .
En
los hechos, estas presiones o injerencias provienen fundamentalmente de tres
sectores: los altos funcionarios de otros poderes u órganos del Estado-
que ante los reclamos sociales o por motivaciones de otra naturaleza mantienen
un fuerte discurso punitivo en ocasiones acompañado de medidas de presión
concretas hacia los operadores de justicia-,
las cúpulas de los poderes judiciales que muchas veces hacen eco del
mensaje que se transmite desde el poder político y los medios de comunicación social y la opinión pública .
Entre
los obstáculos que enfrentan los operadores de justicia ( jueces , fiscales y
procuradores) en la región, la CIDH ha
observado, en relación a las deficiencias de orden institucional en el
aseguramiento de la función judicial, que la fragilidad del Poder Judicial se manifiesta, tanto en las injerencias en
éste por parte del Poder Ejecutivo, como en el régimen de provisionalidad
indefinida en que se encuentran gran cantidad de jueces y juezas( jueces
supernumerarios o suplentes) y en la
posibilidad de que su nombramiento sea sujeto a una confirmación posterior, o
bien, a una reelección en su cargo.[1]
La
CIDH ha identificado claras injerencias de los titulares de los poderes
ejecutivos sobre el poder judicial a través del control de la administración de
justicia detrás de las cuales están las
presiones de las autoridades políticas pero existen intereses políticos de la mayor
importancia, lo que motiva a los medios a orientar las decisiones de los jueces
en un sentido o en otro; o intereses de otra índole y los jueces sufren de temor mediático cuando tiene que adoptar
una decisión respecto de la libertad de una persona ; en ese caso , cuando existe presión mediática
los jueces tienen temor y prefiere hacer lo que en ese momento están pidiéndole
los medios de comunicación ..
Los
jueces les tienen temor a los medios y prefieren que el contenido de las
decisiones judiciales sea el que éstos piden y no lo que resulte de una
valoración probatoria.
Este
tipo de presiones se producen por lo general en un contexto o clima
definido por una tendencia social a asociar la condición de
procesado con la de detenido, según la cual en muchos casos basta con que la
policía o la fiscalía señale a alguien como culpable para que se le tenga
como tal y, en consecuencia, se exija su detención, siendo la propia inseguridad ciudadana (más la percibida que la real) un
factor que contribuye que a esta visión se consolide, asimismo, la falta de políticas institucionales que protejan la
independencia judicial y respalden a los operadores de justicia y por una
cultura jurídica en la que, a pesar de algunos avances a nivel normativo,
los derechos humanos y en particular el derecho a la presunción de inocencia
tienen en ocasiones un lugar muy restringido.
En
este escenario, los medios de comunicación cumplen un doble papel, por un lado,
multiplican el discurso de aquellas autoridades que proclaman la necesidad de
una aplicación más estricta de la prisión preventiva, y por otro, generan por
sí mismos elementos que alimentan esa postura.
En los casos de alto perfil mediático
, la impunidad es igual a excarcelación
La
CIDH pone como ejemplo lo que sucedía en México – algo parecido en el Perú
– en este tipo de presiones provenientes de altos funcionarios de otros órganos
del Estado hacia el Poder Judicial, en donde el uno de los presidentes de la
República tenía la práctica de criticar públicamente a los jueces que actuaban
en determinados casos de alto perfil mediático. En sus
pronunciamientos el mandatario asimilaba a “impunidad” a la excarcelación por parte de jueces
estatales y federales de personas detenidas por autoridades federales, obviando
deliberadamente el hecho de que tales decisiones judiciales no constituían una
determinación definitiva en esos procesos.
Incluso,
un ex presidente mexicano llegó a manifestar públicamente “ que no
es que yo traiga algo contra los jueces, los aprecio, pero uno se cansa..
Ahí hay un lío con impunidad, dicen que puede ser en nuestros órganos (la
Procuraduría General de la República o la Policía Federal), pero yo creo que el
Poder Judicial, local y federal, tiene mucho que mejorar en este aspecto”.
En nuestro
país se presentó en el caso del director del semanario y radio por Internet,
Juez Justo, cuando la jueza Juana Caballero le dio comparencia restringida el
17 de julio 2017 después de haberlo tenido 17 días detenido con detención
preliminar ..
Como
en nuestro país existe un endeble estado de derecho y los
jueces no son tan independientes, entonces, el primero en salir a
los medios fue el ministro de Justicia
, Daniel Figallo,
manifestando que se sentía preocupado por la decisión de la
jueza de liberar a Benedicto Jiménez, dejando entrever que Orellana
podría estar usando sus contactos para escapar. Esperaba que los organismos encargados de la defensa,
tanto el Ministerio Público como la Procuraduría, ejerzan las facultades que
tienen para impugnar esta decisión utilizando el derecho a una segunda
instancia. Finalmente, indicó que el
Poder Judicial garantiza que los procedimientos se realicen de acuerdo a la ley
y que la Oficina de Control de la Magistratura (OCMA)
se encargará de una eventual sanción disciplinaria a la jueza. Agregó además
que la información que tenían desde el Gobierno era que la labor que realizaba Jiménez dentro de la supuesta red criminal estaba
vinculada al seguimiento y otro tipo de presiones que podrían ser calificados
como procesal. Asimismo dijo que el Ministerio
Público sabrá tomar las medidas adecuadas para poder "transformar"
esta decisión.
El Congresista Víctor Andrés García Belaúnde – enemigo declarado de Juez Justo por las
investigaciones que había realizado en su contra – sale
a los medios y calificó de decepcionante la decisión del Poder
Judicial que ordenó la liberación de Benedicto Jiménez y que cambió la
orden de prisión preventiva
por comparecencia restringida para Benedicto Jiménez. Expresó que este hecho
podría dar pie a que la mafia se reorganice y vuelva a golpear. Indicó además que el policía en situación de retiro,
quien se desempeñaba como director de la revista Juez Justo, “es el
segundo” en importancia en la organización que encabeza el empresario Rodolfo
Orellana; asimismo, refirió que ahora uno está libre y el otro,
prófugo. ¿Se van a volver a juntar para regresar con las amenazas, las
injurias y las querellas?”- preguntó el parlamentario, quien denunció
haber sido víctima de ataques por denunciar la red de Orellana.
Dijo
, además, que en ese sentido , la jueza Mercedes Caballero, titular
del Tercer Juzgado Penal Nacional, debía ser invitada a la Comisión Parlamentaria
que investigaba a esta organización, a fin de que explique los
motivos de su fallo, que era necesario su presencia , debido a las
implicancias de la resolución que deja en libertad a Benedicto Jiménez,
ignorando las graves denuncias que durante el proceso había hecho la
fiscalía en su contra y que están luchando en un solo sentido contra la
corrupción y las mafias organizadas, además, dijo que la jueza no se
había puesto la camiseta de esta lucha porque el Ministerio Público
atribuye a Benedicto Jiménez ser el brazo derecho de Rodolfo Orellana y el
responsable de las acciones de extorsión y presión contra quienes se oponen a
sus intereses, a través del semanario Juez Justo.
El domingo 20 de julio 2014, la prensa recoge la opinión del Presidente del Poder Judicial , Enrique Mendoza , quien refiere que había
solicitado a la OCMA un informe sobre el fallo de la magistrada Mercedes
Caballero que dictó comparecencia para Benedicto Jiménez y otras tres personas
vinculadas a la 'red Orellana'. Por medio de
un oficio enviado a Ana María Aranda, jefa de la OCMA, Mendoza solicitó que se
informe a su despacho las razones y procedimientos que determinaron que la
jueza Caballero tome la decisión de cambiar la medida de detención preliminar
por la de comparecencia restringida a cuatro personas.Asimismo, dijo el
Presidente del Poder Judicial , las otras tres personas
que han sido beneficiadas con el fallo son Jorge Enrique Cortés Martínez, Jorge
Antonio Cortés Guerrero y Johnny Omar Vásquez Hummel.
Dejó entrever también que Benedicto Jiménez podría volver a prisión
preventiva mientras
duren las investigaciones por sus vínculos en el caso del empresario
Rodolfo Orellana. En diálogo telefónico con el programa Cuarto Poder ,
Mendoza dijo que, como ciudadano, comprende la indignación que ha causado la
decisión de la jueza Mercedes Caballero de dejar en libertad a Benedicto
Jiménez mientras dura el proceso por el caso de Rodolfo Orellana. Expresó que
él respeta la independencia de los jueces, pero dijo que la polémica
lo llevó a pedir una investigación preliminar al órgano disciplinario para que
se evalué si hay alguna situación irregular en cuanto a la fundamentación que
alegó Caballero para tomar esta decisión.
El
ex procurador Público, Arbizú, sale a los medios y pidió evitar que Jiménez siga usando revista como instrumento para ataques y consideró
que se deberían adoptar medidas para evitar que la revista Juez Justo vuelva a
ser usada como instrumento de ataque contra quienes investigan a Rodolfo
Orellana, tras la decisión judicial que dejó en libertad a Benedicto Jiménez.
Refirió
que nada impide que, ahora que se le cambio la orden de prisión preventiva por
comparecencia restringida, Jiménez reasuma la dirección de esta revista, desde
donde se defendían los intereses de la organización Orellana. En declaraciones
a la Agencia Andina, Arbizú dijo que hasta el momento no se ha dictado una
medida específica en contra de la mencionada revista.
La Jueza Caballero, titular del
Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, se vio obligada a salir a
los medios y confirmar que estaba siendo sometida a una investigación en
la OCMA y, en su defensa aducía que la fiscalía había ofrecido quince elementos de
convicción en el caso de Benedicto Jiménez y de los 15 , solo había uno que lo
vinculaba .
Finalmente,
la OCMA le abrió una investigación por
ordenar la comparecencia restringida de Benedicto Jiménez y la
jueza en su defensa ante los medios reiteraba que estaba siendo investigada por este hecho
y señalaba que había actuado conforme al Código Procesal Penal al
tomar esta decisión, y que no encontró graves elementos de convicción en torno
al ex jefe policial del Grupo Especial de Inteligencia (GEIN).La magistrada, en
las entrevistas que dio, recordó que conforme lo señala el artículo 268°
del Código Procesal Penal, se tiene que dar tres elementos de manera
concurrente para dictar una orden de prisión definitiva, y precisó que ante la
falta de uno de estos requisitos, ya no se analizan el segundo o el tercer
punto.Del mismo modo, rechazó los términos “injuriantes” que habría
recibido por haber desestimado el pedido del Ministerio Público que solicitó
prisión preventiva por 18 meses para Jiménez.
Caballero García dijo que tiene 15
años de trayectoria respetable y anotó que se debe entender en este modelo que
“el juez va a la audiencia sin tener conocimiento de los hechos”.
En este caso, tras el debate efectuado, no consideró
que se daban fundados y graves los elementos de convicción. La Fiscalía ofreció 15 elementos de
convicción en el caso de Benedicto Jiménez y de los 15 elementos (solo había
uno que lo vinculaba).
El 21 de julio 2014, en una actitud
inaudita, el Presidente de la República, Ollanta Humala – que ahora se queja de
la presión mediática y política en su contra y de su mujer para enviarlo a
prisión preventiva - sale a los medios y
muestra su preocupación con un mensaje subliminar para el Poder Judicial
lamentándose de la decisión ( era claro que se refería a la decisión de la Juez
Caballero de darle comparecencia restringida a Benedicto Jiménez). Esta salida
del mandatario fue la cereza que le faltaba a la torta. .
Este
es un claro ejemplo del tipo de mensaje político que contribuye a construir una
percepción pública de impunidad mediante el argumento de una “puerta giratoria”
(la policía detiene a los delincuentes y los jueces los dejan en libertad), y
envía un mensaje político por medio del cual pretende trasladar la
responsabilidad de la criminalidad al Poder Judicial.
La CIDH , en su informe , refiere también que otras
formas de presiones es a través de los órganos de control interno del Poder Judicial que
buscan sancionar a aquellos jueces que
se considera no han sido lo suficientemente estrictos en sus decisiones
respecto de la libertad de personas procesadas penalmente. En este
sentido, aunque numéricamente sean pocos los jueces sancionados –por procesos
disciplinarios, penales o juicios políticos– la existencia de
procesos abiertos a jueces o fiscales por no haber aplicado la prisión
preventiva produce un efecto “aleccionador” de amenaza general entre los
operadores de justicia.
Para
quien sufre directamente la prisión preventiva, ello implica un desgaste mayor,
pues debe encarar la tarea de su propia defensa, por lo general en una
condición de soledad y aislamiento dentro de una prisión. Esto tiene su
contraparte en el hecho de que es insólito que a algún juez se le sancione por
haber dictado un auto de prisión preventiva cuya procedencia legal o necesidad
sean cuestionables.
Aunado
a lo anterior, se observa que en ocasiones los altos funcionarios de los
órganos judiciales, del Ministerio Público o de la Procuraduría
Pública, fuera de sus funciones, se dedican
sistemáticamente a emitir opiniones y criterios en los medios de comunicación
relativas a asuntos específicos de la investigación fiscal o de la
administración de justicia. Lo que marca una pauta o línea de
criterio muy clara para los jueces de rango inferior o los jueces de
investigación preparatoria o de garantía.
Estos
elementos contribuyen a crear un contexto en el que fiscales y jueces pueden
encontrar que lo más aconsejable, para sus propios intereses es hacer lo que se
espera de ellos, aunque nadie se los haya pedido directa o expresamente.
La
CIDH se refiere a que en este aspecto , se ha documentado, por ejemplo,
que en Perú la Oficina de Control Interno de la Magistratura (OCMA), encabezada
por un miembro de la Corte Suprema, se habría dedicado a emitir anuncios
públicos de apertura de procesos disciplinarios, en contra de jueces que no han
impuesto la prisión preventiva o que han concedido liberaciones condicionales.
La CIDH reconoce la importancia de independencia de los magistrados en el sentido de que como tales deben preservar la dignidad de sus funciones
y la imparcialidad e independencia de la judicatura.
Estas formas de presión , si bien no
constituyen delito , igualmente socavan el estado de derecho y la
independencia judicial. Desde el punto de vista de los órganos del Estado no
puede haber presiones, cualquier forma de presión es una injerencia en el
quehacer de los jueces que afecta la calidad del estado de derecho.
La
independencia judicial es una garantía indispensable para hacer valer los
derechos de víctimas e imputados en todo proceso penal.
La
CIDH ha considerado que “desde el punto de vista institucional, los juzgadores
que hacen parte de la función jurisdiccional del Estado deben ejercer sus
funciones sin ser objeto de injerencias indebidas por parte de los poderes
ejecutivo y legislativo, las partes del proceso, los actores sociales y otros
órganos vinculados a la administración de justicia.
En resumen, Ollanta Humala y Nadine Heredia están
sufriendo en carne propia de su propia medicina porque ellos, cuando estuvieron
en el poder , pudieron haber llamado la atención y tomar medidas para que no
exista presión mediática y política en los llamados casos emblemáticos o
mediáticos.
Esto hubiera evitado que
muchos peruanos no sufran en carne propia el uso de la prisión preventiva y que
estén en las cárceles con esta medida cautelar que se ha convertido en una pena
anticipada.
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