LA HIPOTESIS
INCRIMINATORIA Y SU IMPORTANCIA EN LA ESTRATEGIA INVESTIGATIVA Y EL PLAN DE
INVESTIGACION CRIMINAL .
- Las hipótesis
incriminatorias es la brújula que guía la investigación criminal , sirven
para orientarla y sobre ella versa
la fase averiguadora. Se dice con
justa razón, que el investigador
que no sabe formular hipótesis incriminatorias no sabe investigar.
- Las hipótesis incriminatorias deben tener
contenido objetivo y ser verosímiles, no simples conjeturas.
- No se debe retorcer los
hechos para acomodarlos a la hipótesis sino debe ser al revés, acomodar la
hipótesis a los hechos (Sherlock Holmes).
Los policiólogos cuando estudian a
la Policía como Institución, utilizan una metodología compleja y diversos
análisis con la finalidad de abarcar la realidad cultural, histórica,
jurídica ( o normativo) , semántico - conceptual y teleológico( fines y
valores).A través del análisis semántico conceptual se
busca aclarar términos relacionados con la Ciencia Policial . La semántica es el estudio de la significación de las palabras y el concepto es la
idea que forma o concibe el entendimiento; también, el juicio, la opinión
o la determinación de una cosa en la mente después de examinar las
circunstancias.
La hipótesis incriminatoria es la brújula que
orienta la investigación criminal , sirven para orientarla [1] y sobre ellas versa la fase averiguadora y
se dice con justa razón que el
investigador que no sabe formular hipótesis incriminatorias no sabe investigar.
Las hipótesis surgen de las información recopilada,
la notitia críminis, los conocimientos
previos de un caso, de los cargos penales (considerados así los hechos objetos
de imputación más la tipificación específica) , de las referencias empíricas
comprobables , de la jurisprudencia y de
la doctrina ..
Toda
la investigación del delito está
orientada a la verificación de las hipótesis incriminatorias a través de la recopilación de información
pertinente, útil y conducente para el esclarecimiento de los hechos que deben
culminar con la elaboración de la Teoría
del Caso ( idea central que explica y le da sentido a los hechos objeto de
imputación).
Nunca
será una hipótesis incriminatoria la mera conjetura o suposición inicial, porque la conjetura es una suposición inicial todavía no
investigada , cuyos fundamentos lógicos y empíricos no se conocen: la acción de conjeturar significa
formular una suposición con base en hechos todavía no conocidos, no
investigados, no allegados al proceso investigativo.
En estos tiempos en que se viene aplicando el Nuevo Código Procesal Penal(NCPP) , por obra y gracia de este NCPP, has pasado a
ser fiscales- investigadores- acusadores(
tres en uno ) y se observa que no saben elaborar hipótesis incriminatorias
pasando como tales a elaboraciones basadas en la simple conjetura o suposición que las pasan como hipótesis
incriminatorias
Lo ideal es que las hipótesis incriminatorias se
alejen de las conjeturas y tengan
contenido objetivo y verosímil ( aapariencia de lo verdadero o con posibilidad de
ser creído, vale decir, como consecuencia de los investigador al desecharse
otras hipótesis incriminatorias alternativas) para evitar los
desafueros y malas prácticas que por inexperiencia o negligencia sus suscitan
al recopilar información de manera tendenciosa o maliciosa
o información orientada a incriminar , sí o sí al imputado , pasando simples datos fácticos como elementos
de convicción .
Lo esencial, según Francois Gorphe ( estudioso de
la teoría de la prueba) es que la
hipótesis sea verosímil y conforme a datos bien probados, antes de proceder
ligeramente a conjeturar o divagar con suposiciones no investigadas lo
suficiente y cuyos fundamentos lógicos y empíricos de una parte se desvanecen y
de otra parte no se conocen.
Entonces, es aconsejable evitar en lo posible el
uso de hipótesis conjeturales toda vez que estos, al no estar lo
suficientemente investigados, corren el riesgo de que la hipótesis pise terreno
falsos y resbaladizos debido a que hace que el pensamiento divague en elementos de juicios
puramente imaginativo, analógicos, que cumplen una función de “ Caza de
Brujas”.
Es cierto que toda hipótesis contiene suposiciones,
pero, sin embargo, reducir las hipótesis a una suposición basado en la inducción
o analogía o en cualquier forma de raciocinio es errónea.
El planteamiento hipotético es una actividad continua e ininterrumpida
pues a medida que avanza el proceso investigativo pueden ingresar al mismo
nuevos fenómenos probatorios respecto a los hechos. Y , así, las iniciales
hipótesis se consolidan , fortalecen, debilitan o disuelven, conduciendo al
investigador a continuar con su planteamiento hipotético o descartarlo,
reformarlo o cambiarlo , de acuerdo con los nuevos hechos que se descubren.
La hipótesis incriminatoria es una fase previa a la fase verificadora y se
formulan, fundamentan, construyen, fortalecen, debilitan o desenvuelven con el
transcurso del tiempo porque tienen una dinámica propia . Pero un plan de investigación criminal se vuelve
tortuoso, teórica y metodológicamente , cuando no se formulan hipótesis objetivas y
verosímiles .
Bien resulta
oportuno citar a Giovanni Brichetti en su obra
“La evidencia en el Derecho Procesal Penal”, pág. 29, cuando dice: “ el objeto de toda investigación no debe
ser una tesis que se quiera demostrar, sino la verdad que se quiere descubrir”.
Es observación antigua que el hombre está más
dispuesto a deformar los hechos para adaptarlos a las teorías o a las hipótesis
que a modificar las teorías o las hipótesis para adaptarlas a los hechos. Escribía
con claridad Galileo que hay personas que no deducen la conclusión de las
premisas, ni la establecen por las razones, sino que acomodan o por mejor
decir, desacomodan y resuelven las premisas y las razones a sus ya establecidas
y afirmadas conclusiones.
Pero se observa que los fiscales cuando elaboran
sus hipótesis un tanto “infladas” , conjeturales, la hacen conocer a la prensa
, por todos los medios tratan de mantenerlas hasta el final , forzando los
hechos para que encajen en ellas porque no quieren demostrar que erraron o se
equivocaron, contraviniendo un consejo de Sherlock Holmes: “No se debe retorcer los hechos para
acomodarlos a las hipótesis sino acomodar las hipótesis a los hechos”.
Esto hacen la mayoría de los fiscales cuando el caso es mediático o emblemático
y se ha enviado a los investigados a prisión con prisión preventiva; al final,
se resisten a cambiar sus hipótesis conjeturales porque ya levantaron demasiado
polvo y el castillo de naipes se les puede caer.
La hipótesis de trabajo proyecta la actividad
averiguadora; fase previa hacia la fase de verificación y se formulan,
fundamentan, construyen y reconstruyen por lo general durante todo el tiempo
que dure la investigación penal.
Ejemplo de una hipótesis incriminatoria en una
investigación de delito de lavado de activos con la agravante organización
criminal: El investigado integraría una organización criminal creada de manera
inequívoca y directa para lavar activos en calidad de coautor (cabecilla o
mando medio )y como tal habría participado en el proyecto criminal ,
asumiendo un rol y conocía el origen ilícito del dinero con la finalidad de
encubrir el origen ilícito o evitar su identificación, decomiso e incautación .
La mala praxis de los fiscales y algunos policías
en la elaboración de hipótesis incriminatorias .
Observando el trabajo de investigación de los
fiscales y algunos policías , mal llamados “especializados”, se nota que los soportes
empíricos y racionales de las hipótesis fácticas que manejan no obedecen a objetividades y tampoco están
protegidos por la legalidad para evitar abuso del derecho y arbitrariedades en
cuanto a la libertad; lo que denominan
hipótesis incriminatorias no dejan de ser simples conjeturas o suposiciones ( hechos aún
no investigados en suficiente medida
cuyos fundamentos lógicos y empíricos se desconocen ) y que aún no llegan a ser
hipótesis con contenido objetivo verosímil), utilizan mucho las hipótesis
conjeturales en la investigación preparatoria , algo que debe
estar prohibido, no solo por razones
metodológicas sino por respeto al derecho a la libertad, la dignidad y el bien
nombre de las personas , porque muchas
veces se encuentran investigados y en prisión preventiva por simples conjeturas
o suposiciones; existe la nociva
práctica de formular hipótesis conjeturales que surgen de suposiciones
iniciales cuyos fundamentos lógicos y empíricos se desconocen y que
también surgen de datos probatorios
obtenidos ilegalmente que vienen a ser el sustento para limitar o restringir derechos fundamentales ( la
libertad) no puede procederse con suposiciones simplemente conjeturales o con
hipótesis fundadas en pruebas ilegales.
No se construyen hipótesis de trabajo con contenido objetivo y verosímil, respetando el criterio de objetividad que
menciona el artículo IV del TP del NCPP y el Art. 61 del NCPP( funciones y
atribuciones del fiscal )
Ejemplo práctico de hipótesis incriminatoria en el
caso Ollanta Humala y Nadine Heredia.
Si partimos de la premisa que la hipótesis
incriminatoria surge de las información
recopiladas o los datos fácticos e indicios que vienen a ser los conocimientos previos de un caso, de los
cargos penales ( lavado de activos con la agravante organización criminal y
asociación ilícita para delinquir ), de
la normatividad y jurisprudencia (
Lavado de activos, organización criminal , Ley del Crimen Organizado- Ley N°
30077 del 20 de agosto 2013 que tiene vigencia a partir del 1 de julio 2014) , la doctrina penal que se ha creado con temas relacionados a los
cargos penales , elaboramos como borrador dos hipótesis incriminatoria ( una
como organización criminal considerando al Partido Nacionalista como tal y como organización criminal trasnacional –
Odebrech ); hipótesis incriminatorias que se van adecuando a los hechos a través de la
investigación.
Dos Hipótesis
Incriminatorias
Hipótesis
incriminatoria 1:
Ollanta Humala y Nadine
Heredia son integrantes de una organización criminal ( se supone que sea el
Partido Nacionalista ) la misma que fue creada de manera directa e
inequívoca para lavar activos, en calidad de líderes o jefes ( coautores ) y
, como tales , habrían recibido dinero
de origen ilícito brasileño ( tres millones de dólares entregados en efectivo y
en armadas que habría salido de la Caja 2 de la empresa Odebrecht donde se
manejaba la contabilidad paralela y subrepticia de la constructora brasileña
alimentada por con los sobrecostos de las obras adjudicadas o de los fondos administrativos por la
División de Operaciones Estructuradas , oficina de coimas de Odebrecht ) presentando información falsa ante la ONPE a
través de otros integrantes de la organización criminal, entre ellos, Ilán
Heredia Alarcón ( tesorero de facto del
Partido Nacional ) y Mario Julio Torres Aliaga (Tesorero legal del Partico
Nacional ) quienes participaron y ejecutaron el proyecto criminal de la
organización criminal, encubriendo el
dinero de origen ilícito del dinero, habiendo procedido a legitimar, y ocultar el
origen ilícito del dinero, simulando aportaciones financiera de personas
naturales para justificar la rendición de cuentas de gastos del Partido
Nacional ante el organismo de control electoral .
Hipótesis incriminatoria
dos:
Ollanta Humala y Nadine
Heredia serían personas vinculadas o que actuaron por encargo de la organización criminal trasnacional
brasileña Odebrecht y , como tales , habrían recibido
dinero de origen ilícito brasileño para la campaña electoral del 2011(tres
millones de dólares entregados en efectivo y en armadas que habría salido de la
Caja 2 de dicha empresa donde se manejaba la contabilidad paralela y
subrepticia de la constructora brasileña alimentada con los sobrecostos de las obras adjudicadas o de los fondos administrativos por la
oficina de coimas, la División de Operaciones Estructuradas) , presentando información falsa ante la ONPE a
través de otros integrantes de la organización criminal, entre ellos, Ilán
Heredia Alarcón ( tesorero de facto del
Partido Nacional ) y Mario Julio Torres Aliaga (Tesorero legal del Partico
Nacional ) quienes también habrían participado del proyecto criminal de la
organización criminal trasnacional ( financiar campañas electorales para luego
hacer negocios con los políticos que apoyaban ; las ganancias era utilizadas
para el pago de estos aportes ) encubriendo el dinero de origen ilícito del dinero, habiendo procedido a legitimar, y ocultar el
origen ilícito del dinero, simulando aportaciones financiera de personas
naturales para justificar la rendición de cuentas de gastos del Partido
Nacional ante el organismo de control electoral .
Los datos fácticos o
indicios ( que no son
elementos de convicción ) que se han recogido para elaborar la hipótesis
incriminatorias son los siguientes ( se extraen de las notas
periodísticas): El informe de la ONPE de
diciembre 2011 en el sentido de que 15 personas entrevistas del padrón
electoral han negado haber dado aportes a la campaña; el Partido Nacionalista
omitió declarar los gastos de publicidad de radio, TV, prensa escrita , entre
otros, por la suma de S/ 2´414,024.63; el Partido Nacionalista recibió en la
campaña del 2011 como aporte de procedencia ilícita la suma de S/ 11’029,730 que no pasó por el sistema financiero ,
manejaba fuertes sumas de dinero que no fueron bancarizados; ( se supone que una parte fue para la campaña
y otra parte incrementó su patrimonio personales); adquirieron
un inmueble en la Calle Castrat N° 177-183-Urbanización Chama , Santiago
de Surco y una camioneta 4x4 rural Grand Sherokee Laredo ; en mayo del 2013 ,
Leo Pinheiro ( ex director internacional
de OAS) declaró ante el fiscal Juárez
Atoche que OAS destinó $ 2’231,595.00 dólares para la campaña de Humala en el
2011; han simulado contrato profesionales con cinco compañías para justificar
ingresos ilícito contando con la complicidad de Elián Heredia quien deportó
dinero proveniente de dichas asesorías en la cuenta de ahorros de la ex primera
dama en el Banco Continental ; gastos a
través de una tarjeta de crédito que le proporcionó Rocío Calderón , amiga y ex
consultora de OAS, cuenta de crédito abierta para esta última en el Banco
Interbank; las agendas de Nadine Heredia arrojan que fue depositado la suma de $
3´645,199.60 dólares en una cuenta bancaria a nombre de sus hijas; el abogado
de Odebrecht( Rodrigo Taclara) dijo en una entrevista al Diario El País (España
) que la actividad delictiva de Odebrecht se iniciaba con los aportes a las
campañas; la presunta retribución a Odebrecht de S/ 1´600 millones en cinco
contratos con el Ministerio de Transportes , gobiernos regionales , Gasoducto
Sur , Proyecto Chavimochic III –Lambayeque..
De la información recogida en los medios se desprende también que el proyecto
criminal de la empresa Odebrecht consistía en financiar campañas electorales para luego
hacer negocios con los políticos que apoyaban ; las ganancias se utilizaban
para el pago de estos aportes , por eso no se utilizaba dinero bancarizado que
es algo típico de lavado de activos .
Según la tesis incriminatoria de la fiscalía , consideran que el Partido
Nacionalista sería una organización criminal dedicada , creada , que funcionaba
para lavar activos ( solo así se justifica
la complejidad del caso y la extensión
de la prisión preventiva a 18 meses y luego a 36 meses ).
Según la Ley de Crimen Organizado, la organización criminales son
empresas criminales, creadas y que funcionan de manera inequívoca y
directamente con la finalidad de cometer delitos graves, entre ellos, el lavado de activos o “blanqueo de
capitales”.
Las notas más saltantes de
criminalidad organizada es que son “empresas criminales “ y
sus planes, por lo general, van más allá de las fronteras nacionales y tienden a la internacionalización , por tal
motivo, no es el autor el que activa el
servicio sino el cliente , el mercado, el usuario, y es raro que este tipo de
empresas utilicen como testaferros a sus amigos o familiares.
Un
gran reto en la investigación de los fiscales es determinar que el Partido
Nacionalista era una organización criminal, creada y que funcionaba de manera
expresa e inequívoca o que OH y NH estaban vinculados o actuaban por encargo de la organización criminal trasnacional
brasileña Odebrecht .
Una vez que se tiene las hipótesis incriminatorias se empieza a trazar
la estrategia investigativa dentro del plan de investigación criminal que
abarca aspectos más generales ( recursos , coordinaciones, medios , plazos,
etc.); estrategia investigativa orientada a reunir
indicios concurrentes o elementos de convicción de cargo para demostrar los
hechos objetos de imputación.
Es importante señalar que los medios probatorios
que se admitan deben ser pertinentes, útiles y conducentes para que se
conviertan en objeto de prueba.
Por ejemplo, de la primera hipótesis se
desprende como hecho objeto de imputación que los investigados han recibido dinero de origen ilícito , conociendo
dicho origen ilícito ( en organización criminal se dice conocía no debía
presumir porque se supone que participan de un proyecto criminal como coautores
) y que han participado en alguna de las
etapas del lavado de activos( conversión, transferencias u ocultamiento ) y que
tuvieron el ánimo de encubrimiento para evitar la identificación , decomiso o
incautación del dinero ilícito (elemento subjetivo especial ); igual, de la
segunda hipótesis se desprende el hecho objeto de imputación, pero en este
caso, sobre una organización criminal trasnacional (Odebrecht)
La estrategia de
investigación parte de cada hipótesis incriminatoria y del hecho objeto de imputación pero una hipótesis puede contener varios hechos de
imputación .
Para desarrollar la estrategia investigativa se debe llevar a cabo varias actividades investigativas o actos
de investigación tendientes a recopilar mayores datos fácticos o indicios
concurrentes o varios indicios contingentes para demostrar la hipótesis y por
consiguiente los hechos objeto de imputación
Para ambas hipótesis, las actividades investigativas deben estar
orientadas para:
Reunir indicios concurrentes para determinar que OH
y NH recibieron el dinero que se menciona por parte de Odebrecht y que éste
dinero es efecto o ganancia de alguna actividad criminal (el delito fuente o
precedente se cometió en Brasil )
Reunir indicios concurrentes para demostrar que OH y NH conocían( en
organización criminal es conocía y no debía presumir, porque se supone que los
coautores participan y ejecutan el proyecto criminal )que el dinero
que recibieron de Odebrecht para la campaña tenía origen ilícito.
Reunir indicios concurrentes para demostrar el espacio y tiempo del
delito fuente o delito previo generador del dinero ilícito ( tiene que haber sido antes del año 2011
cuando recibieron el dinero para la campaña electoral ). Debe ser previo al acto de entrega del dinero ya que
el delito fuente o precedente no puede
ser posterior al hecho .
Reunir indicios concurrentes para determinar la modalidad del acto de
lavado de activos ( conversión, transferencia o tenencia o posesión) . Si convirtieron o transfirieron el dinero
de origen ilícito insertándolos en el sistema financiero o comprando bienes
inmuebles o muebles ) para darles apariencia de legalidad o alejarlo de toda medida de
interdicción asegurando la ganancia delictiva generada o el agente buscaba una
finalidad encubridora con el fin de
ocultar el origen del dinero .
Reunir indicios concurrentes para determinar que el agente conocía de
qué delito previo se trata, cuándo se cometió,
quiénes intervinieron en su ejecución, la situación procesal del delito precedente
o de sus autores y partícipes (tomando en cuenta de que la imputación es por
ser integrante de una organización criminal)
Reunir indicios concurrentes para determinar que las
personas que ayudaron a OH y ND para encubrir el dinero de origen ilícito
conocían o debían presumir el origen ilícito de ese dinero.
Reunir indicios concurrentes para demostrar que los implicados al simular
los ingresos para la campaña en el reporte ante la ONPE lo hacían con ánimo de lograr una finalidad encubridora (actuar con el fin
de ocultar el origen ilícito de los bienes) no siendo necesario que se materialice
el resultado ( el efectivo encubrimiento) .
Reunir indicios concurrentes para demostrar que Ollanta
Humala y Nadine Heredia serían personas vinculadas o que actuaron por encargo de la organización criminal trasnacional
brasileña Odebrecht ( Art. 2 de la Ley de Crimen Organizado)
Pero lo principal y la base de toda la
actividad investigativa y que tiene que ver con el ilícito penal ( tipicidad y
antijuricidad) es el siguiente:
Reunir indicios para demostrar que la imputación contra OH y NH es una conducta incriminada delictiva (Art. 321 del NCPP) porque el financiamiento
ilegal de los partidos políticos en las campañas electorales es una figura atípica en nuestro medio.
Las actividades
investigativas son los objetivos de la investigación. Buscan que demostrar que el hecho objeto de imputación y de paso
consolidar la hipótesis incriminatoria y para ello se diseña la estrategia
investigativa o el plan de investigación criminal..
¿
Quién elabora la estrategia investigativa con las actividades investigativas
para demostrar los hechos objeto de imputación y la hipótesis incriminatoria
que al final arrojan los elementos de convicción?
Las actividades investigativas para desarrollar la estrategia
investigativa se desarrollan dentro de
la fase de averiguación, preludio a la fase de verificación o información de
las hipótesis.
El Artículo 65.4 del NCPP menciona la estrategia
investigativa, pero deja un vacío que puede ser llenado por la policía
especializada . Este artículo se refiere a
que el Ministerio Público decide
la estrategia investigativa , pero no menciona quien la elabora o la
diseña, dejando un amplio margen para que policía recomiende el diseño de la
estrategia investigativa de acuerdo a cada caso particular. Este mismo artículo se refiere a que la
policía brinda sus recomendaciones para tal efecto ( se supone para la
estrategia investigativa).
No precisa quien la diseña, se supone que sea el
Ministerio Público, pero no está así señalado dejando un margen para que la
policía recomiende el diseño de acuerdo al caso en particular ya que este
artículo menciona que el MP decide la estrategia investigativa adecuada al caso.
Este mismo artículo se refiere a que la policía brinda sus recomendaciones para
tal efecto ( se supone para la estrategia investigativa).
Reitero
que esta es una gran oportunidad para la
policía especializada en investigación criminal porque puede recomendar el diseño de la estrategia investigativa en un caso
específico para lograr la eficacia de la
investigación , observando el principio de legalidad , pautas , técnica y
medios indispensables
La premisa es que la
estrategia de investigación se desarrolla a partir de la hipótesis
incriminatoria, los hechos objeto de imputación y se
desarrollan a través de las actividades investigativas y su resultado debe ser
los elementos de convicción, pero todo empieza desde la hipótesis
incriminatoria que es la brújula de la investigación.
He
ahí su gran importancia en la metodología de investigación criminal que según
el periodista Juan de la Puente está en crisis.
[1] Manual para el desarrollo del plan de investigación .-Resolución de
la Fiscalía de la Nación N°
1590-2011-MP-FN-Lima del 11 de agosto 2011.
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