CONVERSANDO CON LAS PAREDES (PRIMERA PARTE)
Introducción
La crónica “Conversando con las paredes” comprende dos partes.
La primera parte comprende la historia de la injusta
detención de Benedicto Jiménez, director del Semanario y la Radio por Internet,
Juez Justo, hasta la resolución judicial de la Primera Sala Penal de
Apelaciones que le revocó la comparecencia restringida por la de prisión
preventiva de 18 meses, en medio de una fuerte presión política y mediática.
La segunda parte desde su llegada a la cárcel de máxima
seguridad (Ancón 1) conocida como “Piedras Gordas” el 27 de octubre 2014 hasta su salida del penal a mérito de una
hábeas corpus y la sustitución de la prisión preventiva por la de arresto
domiciliario en el Hospital de Policía.
Actualmente espera que la fiscalía termine su investigación
preparatoria que lleva más de tres años.
Se le investiga por ser una especie de “criminal de la
información” porque, según los fiscales, utilizaba un semanario y una radio por
internet para intimidar, amedrentar o asustar a funcionarios públicos y
políticos “correctos”.
Sobre el delito de lavado de activos a través de le empresa
Juez Justo TV SAC, aún la fiscalía sigue buscando la ruta del dinero.
A la fiscalía no les bastó tres años para investigarlo, no
obstante que en octubre 2016 , dos peritos contables de la fiscalía evacuaron
su informe en el sentido que Jiménez no presentaba desbalance patrimonial ,
pero la fiscalía quiere demostrar que el director de Juez Justo es , sí o sí, culpable de algo porque de lo contario el
castillo de arena que construyeron con su detención el primero de julio 2104 ,
con tanto bombo y platillo, se les cae a
pedazos .
Capítulo 4 : LA DECLARACION PREVENTIVA EN LA POLICIA
Era el tercer día de su detención ( 3 de julio) y las horas pasaban lentas , los minutos se hacían pesados ,
a lo lejos sigue escuchando el sonido de los vehículos que transitan raudos por
la avenida España y uno que otro silbatazos
de policías , así como el sonido ronco y
fuerte de los ómnibuses del Metropolitano.
En esos momentos,
su mente se proyecta al pasado. Hacía veintidós años que el GEIN funcionaba en el segundo y tercer piso
del mismo edificio y este lugar era conocido para fines de comunicación a
través de las radios Walkie Talkie como “La Fortaleza”.
En el tercer piso
, en una esquina de 4x 3 metros, oficina que desalojó el coronel PIP Marquina,
secretario del general Fernando Reyes
Roca, un cinco de marzo del año 1990, se creó el Grupo Especial de Inteligencia que luego de
tres años de investigación logró la
captura del líder de Sendero Luminoso, Abimael Guzmán .
Recordaba que en
este mismo edificio, en el segundo piso, tuvo largas jornadas de diálogo con el
líder senderista durante su detención de quince días.
Ahora las cosas
habían cambiado . Estaba detenido y los diálogos eran con las paredes y de vez en cuando, algún suboficial custodio
que cubría el servicio de seguridad y estaba interesado en conocer la historia
de la captura de Guzmán ..
Estaba detenido
en el mismo edificio y sus captores eran policías de la División de
Lavado de Activos ( DIVILA) , acusado de
haber creado un órgano de expresión que amedrenta, asusta, atemoriza a ciertos
funcionarios que se creen “vacas sagradas” en nuestro país, que sus figuras
sacrosantas no deben ser mancilladas y que nadie puede cuestionarlos porque
sería como un acto terrorista.
Si Abimael Guzmán,
hubiese leído las causas y razones de mi detención, se hubiese reído, porque ni
el El Nuevo Diario lo consideraban así; no obstante que era el vocero que
propagandizaba la ideología del PCP-SL.
Según el marco
fáctico de la resolución judicial del 29 de junio 2014, firmado por el Juez
Penal Marco Aurelio TEJADA ORTIZ, quien aprobó el pedido de la
fiscalía de la detención preliminar de quince días y la destrucción total de un
órgano de expresión, era que Jiménez había
creado una revista “terrorista” ; como si las cinco mil o diez mil ediciones
semanales podían generar un ambiente de zozobra y temor en una población
peruana que bordea los treinta millones de peruanos .
Vuelve a su
realidad, camina en círculos,
fortaleciendo las piernas y ahuyentando esa brisa helada de julio que se cuelga debajo de
la puerta, camino despacio, conversando con las paredes en un diálogo sin
respuesta .
No es que esté
loco, pero como animal del lenguaje necesita
que alguien lo escuche, pero está sumergido en una soledad larga y profunda .
Empieza a
elaborar el borrador de un Hábeas Corpus ; extraña su computadora personal que fue incautada; hace
el borrador a manuscrito y se lo entrega a la abogada cuando lo visite para que
lo pula y lo presente a la brevedad.
Nuevamente se sumerge en la lectura del nuevo código
procesal penal porque su caso se ha adecuado a él , a partir del primero de julio ; algunos dicen que es un código garantista, que
favorece al imputado, pero piensa que tiene sus pro y contras.
Es un reto
estudiarlo y aprender de él ; asimismo , es una ventaja que muchos fiscales y
jueces no sepan aplicarlo y dejan un margen de maniobra para
sacarles ventajas.
Como el primero
de julio 2014 entró en vigencia la Ley
N° 30077( lucha contra la criminalidad organizada y lavado de activos), también se puso
en vigencia el Nuevo Código Procesal Penal ; pero que en realidad no es tan nuevo
porque proviene del año 2004.
En riesgo está en
que si tienen la mala leche que tu caso caes en manos de un juez de investigación preparatoria , de esos que se les conoce como “Carceleros” o “Jueces
Pilatos” que se deja intimidar por la
“prensa piraña”, debes prepararte para pasar una larga temporada en la cárcel
porque te aplicarán la llamada prisión preventiva de 18 o 36 meses porque es seguro que
después de los protocolos ( el requerimiento fiscal, la declaración de caso
complejo, crimen organizado, la audiencia de prisión preventiva ) , el juez acepte complacido el requerimiento fiscal sin mayores miramientos , algo que se ha hecho costumbre y constituye el riego de la aplicación de este nuevo código procesal penal .
Jiménez sabe y es consciente de que debe
prepararse para sobrevivir ya que su caso está mediatizado y existe mucha presión política , por lo que es de esperarse que en este contexto se tuerce la
voluntad de los jueces y fiscales.
Cuando existe presión
mediática, los jueces afilan su ingenio , imaginación y sacan los elementos de convicción de cargo de donde sea para enviar a la cárcel a los desventurados que caen en sus manos .
La prensa
pulula por los alrededores del edificio donde funcionaba la DININCRI, ávidos
de conocer el desenlace de la detención después de los quince días.
Estaba seguro que los jueces , ante el pedido de prisión preventiva solicitado por la fiscal Barreto , iban a aceptarlo para no contradecir a la fiera mediática .
Estaba seguro que los jueces , ante el pedido de prisión preventiva solicitado por la fiscal Barreto , iban a aceptarlo para no contradecir a la fiera mediática .
Al final, a nadie le interesaba que el primero de julio se había cometido un crimen contra la libertad de expresión e
información al destruirse un medio de prensa como era Juez Justo , vanguardia en cuanto a la radio por
internet. Los aprendices de Atila allanaron su local como criminales contra la libertad de prensa y se apropiaron de todos los equipos, computadoras,
notas de prensa, revistas, semanarios , etcétera.
Juez Justo lo
recibía, los orientaba, hacía conocer sus casos a la opinión pública, les
brindaba asesoría legal, muchas veces de manera gratuita, hasta alcanzar la tan
ansiada y esquiva justicia.
Cuarto día de su detención, Jiménez sabía que debía prepararse para lo peor . Con la aplicación del nuevo código procesal penal los fiscales se han convertido en investigadores y acusadores ( reemplazan a los ex jueces instructores) y eso los convierte en super detectives . Tal es así que los policías han
pasado a ser simples secretarios o amanuenses; incluso, si quieren pueden
contar con el apoyo de los policías en los actos de investigación o simplemente prescindir de ellos y asumir la dirección
de la investigación .
La lucha legal
recién empieza porque no sabe si los fiscales tienen una teoría del caso
prefabricada sobre su culpabilidad pero al parecer todo gira en torno a
que he sido abogado de Rodolfo Orellana y que Juez Justo es parte de una
organización criminal , creada para amedrentar y atemorizar a los funcionarios
públicos , principalmente, un congresista, una procuradora pública y dos
empresarios ( Pazos y Giovanni Paredes).
Como si era fácil
atemorizar con tres mil o cinco mil ediciones semanales causando zozobra y
temor en una población limeña.
Como director de
la revista y luego semanario Juez Justo se encargaba de elaborar el editorial y
algunas otras notas que tenían que ver con su especialidad: seguridad
ciudadana, terrorismo y algunos aspectos legales.
Habían temas
variados , desde lo que tienen relación con la administración de justicia – por
eso se llamaba Juez Justo- , otros temas de interés , de aquellos que la “
prensa piraña” los chotea o no quieren publicar porque defienden sus propios
intereses económicos como el daño de la minería formal cometido por la mina Antamina que venía contaminando el medio ambiente y causaba a daños a la salud de
los trabajadores mineros, muchos de los cuales fueron a la cabina de Juez Justo
para denunciar los daños a su salud y el abandono completo en que se
encontraban .
Juez Justo no le
tenía miedo a nadie y levantaba el tema por una cuestión de justicia . Eso
incomodaba a los que mueven los hilos del poder y manejan la agenda política a
través de la fiera mediática .
El lunes siete de
julio debió haberse llevado la toma de
su declaración con y ante la presencia
de la fiscal adjunta, Amelia Vega, pero
se suspendió debido a que no se había notificado la resolución de adecuación al
nuevo código procesal penal , así como otras notificaciones , entre ellas, el acta de registro domiciliario del primero de
julio .
Cuando se trunca
la declaración preventiva, apareció la Procuradora Pública de Lavado de Activos,
Julia Amelia Príncipe Trujillo, con quien Jiménez tenía varios
procesos penales abiertos y en trámite, ya sea porque él la había denunciado
por varios delitos (omisión de
funciones, peculado de uso, etcétera) o porque ella lo había denunciado por
difamación agravada por varias notas periodísticas en su contra que había
publicado la revista Juez Justo .
Escudriñó su rostro con curiosidad . Nunca estuvo tan cerca de estudiarla , estaban
frente a frente, mirándose a los ojos.
Es así que pudo
apreciar en sus miradas un destello de
placer , de infinito placer y goce, estaba feliz de ver a su enemigo
detenido , reducido a la nada, a la
mínima expresión, un sueño acariciado por ella desde hacía mucho tiempo; el
director de esa revista que la intimidaba y le quitaba el sueño, por fin estaba preso y con la alta probabilidad de
ser enviado a cárcel aplicándole la presión preventiva que se había puesto de
moda con la aplicación del nuevo código procesal penal . Esa medida cautelar parecida a una pena anticipada
o una sentencia .
Jiménez observó
que vestía, como era usual, un riguroso traje sastre color verde claro. Sus cabellos estaban recogidos hacia atrás,
tenía lentes de medida y el rostro sutilmente ajado por el tiempo .
La Procuradora de
lavado de activos permaneció poco tiempo, lo suficiente para darse un baño de
placer . Lo suficiente para regocijarse con su detención ;luego se retiró dejando a su
adjunto con algunas indicaciones , al abogado Víctor Chumpitaz quien por primera vez aparecía en escena , pero que seguía obediente
las instrucciones de la Procuradora .
.
.
Se señaló fecha
para la declaración, el viernes once de julio , a las diez de la mañana .
Ese
día volvería a ver nuevamente a la procuradora Julia Amelia Príncipe Trujillo y
aprovecharía para pedirle a la fiscalía su exclusión por el conflicto de
intereses que existía entre ambos .
Era consciente
que debía prepararse , revisar nuevamente el contenido del nuevo código
procesal penal en cuanto a la toma de declaraciones ya que muchas cosas habían
cambiado desde su aplicación , si bien era más garantista , existían a, es más
garantista, existen algunas instrucciones preliminares que deben observarse en
la toma de declaraciones como se mencionan en el artículo 87 del NCPP..
El día once llegó
y el encargado de sentarse a la computadora y llenar la declaración preventiva
era un suboficial apellidado Arias, un policía bastante meticuloso, al parecer,
también era abogado, considerado uno de los más pintados de DIVILA, el policía
que estaba dando la nota en esos momentos y se pensaba que podía aconsejar
debidamente a la fiscalía durante el desarrollo de dicha diligencia.
Se rumoreaba que este suboficial era en estas lides el más experimentado ,principalmente en la investigación del delito de lavado de activos.
Se rumoreaba que este suboficial era en estas lides el más experimentado ,principalmente en la investigación del delito de lavado de activos.
Hora antes de la declaración
que empezó a las once de la mañana , dejó su mente en blanco , esperando con
paciencia y serenidad la próxima jugada de los fiscales , era seguro que habían
elaborado una larga lista preguntas para
cogerme en eso de lavado de activos que
pocos entienden ; delito que se ha convertido en el cuco de los ciudadanos y
empresarios en estos tiempos enrarecidos en que vive nuestro país en donde es
tan débil el Estado de Derecho que cualquiera, por una mera sospecha de lavado
de activos o porque se compró un auto nuevo , puede verse denunciado ,
investigado y con riesgo de irse a la cárcel por una simple sospecha porque el
Decreto Ley N° 1106 señala que el lavado de activos es un delito autónomo , no
requiere que exista un delito previo o precedente que haya sido descubierto o
que hayas sido procesado o sentenciado , basta una simple sospecha . ¡Cosas de locos!
Era el décimo día
de su detención, pero le parecía que había pasado un siglo .
En esos días le
notifican el nombramiento de una jueza de investigación preparatoria para el
caso , a quien no la conocía ni sabía de dónde era .
A estas
alturas, no creía en nada ni en nadie. La presión política y mediática era muy
fuerte, prácticamente, la "prensa piraña" ya le había procesado y
sentenciado y no creía que los jueces por más valientes que puedan ser, irían
contra la corriente.
Pero en fin,
habría que esperar que termine la investigación preliminar tomando en cuenta de
que en esta etapa lo que hace la fiscalía y la policía son actos de investigación, nada
más, porque las pruebas se ven en la etapa del juicio oral .
Un día antes de
la declaración, estaba hundido en una profunda depresión. Sumaba diez días de detención preliminar y el
futuro era incierto.El sueño es una especie de liberación, pero cuando
despiertas, vuelve a la cruda realidad de verte detenido, escuchando solo el
ruido incesante de los vehículos que transitan por la avenida España y
ruidos metálicos de alguien que está colocando una ventana.
Cuando uno cae o
estás en la cárcel, todos hacen leña de ti , salen los enemigos de larga memoria a dar
entrevistas, dándose el lujo de mostrarse misericordiosos y decir ante la prensa, con
falso pesar y muy compungidos , que no
le desean el mal a nadie porque su religión no se lo permite. ¡Hipocresías!
Llegó el esperado
viernes once de julio; día señalado para la toma de declaración en un ambiente prestado para esta diligencia .
En la computadora personal se ubica el suboficial Arias y espera las
instrucciones del fiscal a cargo de la diligencia .
Aparece nuevamente, la Procuradora Pública de Lavado
de Activos, Julia Amelia Príncipe Trujillo; esta vez más relajada . Su rostro
seguía trasluciendo el placer y el gozo infinito de verlo así, detenido y frente
a una máquina de escribir.
Hasta se dio un pequeño gesto de conmiseración . Asintió e
hizo eco a un pedido de la abogada Nikitina para que le hagan conocer al
imputado los elementos de convicción y las nuevas pruebas, antes de la
declaración. Lo que se conoce como "instrucciones preliminares".
Acompañaba a la
Procuradora el abogado Ruperto Peña Meléndez, su adjunto, delgado, observador,
vestido de un terno riguroso, bastante expresivo, acomedido a todas las
disposiciones de su jefa. Era seguro que este abogado tenía bajo la manga una
lista de cien preguntas y esperaba impaciente su turno para preguntar.
También estaba
presente la abogada Nikitina Hidalgo cuya baja estatura es compensada con la
inteligencia y astucia que la caracteriza, convertida era el principal soporte
y confidente con que contaba, a cargo de mi defensa en aquel tiempo.Cuando estás
encarcelado, extrañas una sabia conversación, el trato humano, una voz amiga
que te dé esperanzas y te insufle de optimismo; Nikitina cubría en gran parte
esta necesidad.
Por parte de la fiscalía,
apareció el fiscal César Delgado Castro, fiscal del crimen organizado, trigueño,
acriollado y locuaz. Lo había nombrado la fiscal Marita Barreto para esta
diligencia y pensó que iba a ser un lance rápido y aburrido, pero hizo un mal cálculo,
porque con la implementación del nuevo código procesal enal , las reglas de juego ha cambiado, incluso, la forma
cómo se debe llevar a cabo la declaración del imputado.
Para las
declaraciones de los imputados , son cuatro artículos que deben tomarse en cuenta
del código , antes, durante y después de
la declaración del imputado: el artículo 71( derechos del imputado), el 86(
momento y carácter de la declaración ), el 87( instrucciones preliminares) y el 88(desarrollo de la declaración).
Pero de los tres,
las instrucciones preliminares eran necesarias e importantes porque antes de la
declaración, el fiscal debe hacer conocer al imputado los hechos objeto de
imputación, los elementos de convicción
en su contra y los nuevos elementos de convicción, los cargos y los nuevos cargos
que han ido acumulando desde el primer día de la detención ; además, deben
decirte que tienes el derecho de abstenerte de declarar y que tu silencio no
puede utilizarse en tu perjuicio , así
como decirte que puedes pedir actuaciones de investigación a tu favor o solicitar
pruebas que te beneficien .
El fiscal había
obviado el artículo 87 por lo que tuvo que retroceder en su ímpetu de entrar de
lleno en la declaración para acabar lo más pronto .
Es así como Jiménez
hizo conocer que se había enterado que sus enemigos declarados ( Jorge Pazos
Holder , Giovanni Paredes y Julia Amelia Príncipe Trujillo) habían dado ya sus declaraciones testimoniales y que él no tenía conocimiento de ello por lo que pedía copias de las mismas para que no se vulnere el principio de igualdad de armas ; asimismo, pidió copia del acta de registro
domiciliario realizado el primero de julio para constatar si aparecía alguien
que había firmado por él porque nunca se le permitió estar presente en el levantamiento
de esta acta , no obstante que ya lo tenían detenido dos horas antes .
El fiscal tuvo
que pedir que le traigan las testimoniales y copia del acta de registro
domiciliario, retrasándose la diligencia por espacio de una hora.
Sin lugar a dudas
el código procesal penal tiene sus bemoles y no es fácil romper el molde
tradicional o clásico de interrogar, porque la declaración del imputado es en
realidad una forma de interrogatorio.
Luego de traer y
hacer conocer las testimoniales y el acta de registro domiciliario, el fiscal
tuvo que ceñirse a decir las instrucciones preliminares contenidas en el artículo
87 del NCPP, previamente hizo una rápida lectura de la resolución judicial del
29 de junio 2014 que disponía el allanamiento, el registro domiciliario y la
detención preliminar y en donde también estaban señalados los elementos de convicción.
Arrastrando una
hora de retraso se dio inicio a la declaración preventiva.
Antes de empezar
la declaración, se retira la Procuradora Pública. Se notaba que a duras penas ocultaba su
felicidad y ese brillo especial en sus miradas de satisfacción y placer
infinito porque su enemigo, Benedicto Jiménez, el que según ella, la acosaba ,
la perseguía , escribía sobre su ex marido, investigado por lavado de activos, estaba
preso , reducido a la mínima expresión y sin posibilidad de seguir escribiendo
en Juez Justo, que fue destrozado el primero de julio 2014 en un acto vandálico que hace recordar la etapa del medioevo en
donde imperaba la Santa Inquisición que perseguían a los que escribían
libros herejes porque carcomían el cerebro de la gente de bien .
Quedó su adjunto
que seguía atento, tomando nota , de las preguntas y respuestas que le daba el
imputado al policía y al fiscal . El abogado Ruperto Peña
Meléndez, adjunto de la Procuradora, acariciaba un papel cuidadosamente
doblado en donde , al parecer, tenía las cien preguntas que pensaban hacérselas
al imputado . Esperaba paciente
su turno. Era lógico que estas preguntas la había elaborado la Procuradora y lo
dejaba para que siga sus instrucciones, mientras ella, si bien se ausentaba,
pero desde lejos, seguía atenta al desarrollo de la declaración . Además, ya
había comprobado una vez más, que su encarnizado enemigo seguía preso y pronto
sus huesos terminarían en una de las cárceles del país .
La declaración
empieza, prosigue, preguntas y respuestas, casi ciento cincuenta preguntas por parte de la policía,
una lista inmensa de empresas, asociaciones , cooperativas , personas naturales
y jurídicas, todos presuntamente vinculadas a Rodolfo Orellana . Cuando
se aplica el principio de “primero detener y luego probar” la situación es muy
complicada porque todo parte de cero .
El objetivo de la
policía y la fiscalía era averiguar qué rol cumplía Juez Justo en esta llamada
organización criminal, cómo se financiaba y qué participación tenía Orellana en
todo el aparato mediático que había creado Juez Justo que comprendía un semanario,
una radio por Internet , una página web, Facebook y Twiter .
La fiscalía y la
policía consideraban a Juez Justo como aparato que causaba terror, zozobra y pánico en la población
peruana .
La fiscal Barreto
le agregaba más dramatismo cuando emitía sus resoluciones fiscales (ahora se le conoce como
disposiciones ) que Juez Justo, además, se dedicaba al chantaje, la extorsión y era una
especie de aparato mediático terrorista ; un poco más , le aplicaba la ley de
terrorismo .
Las horas pasaban
y las preguntas iban y venían de la mano con las respuestas y cada vez se
hacían más punzantes, algunas repetitivas, otras oscuras y ambiguas, algunas impertinentes.
Nuevamente, el policía preguntaba sobre una larga lista de empresas, al parecer, sacadas
como de la Guía Amarilla: ¿Conoce usted? ¿ Ha escuchado usted?
Tan larga era la
lista que se supone que a algún fiscal sabiondo se le ocurrió utilizar el término
“delito masa”, que también suena bien y está a la par que crimen organizado. Primera
vez que escuchaba algo así , pero eso no importa siempre y cuando le encante a
la fiera mediática.
Después de un
receso de dos horas que se aprovecha para almorzar, la declaración continuó
hasta rayar la noche en que solicitó se suspenda por cansancio o fatiga( causal
que contempla el código procesal penal ).
El fiscal da por
concluida la faena y vuelve a citar a los presentes para el día siguiente. El
inicio de la declaración fue una jornada intensa y agobiante.
Al final, flotaba
en el ambiente la percepción de que la fiscalía había cometido un error garrafal
cuando levantó el acta de registro domiciliario en el tercer piso del inmueble
donde funcionaba Juez Justo. Sólo aparecían las firmas de los policías y los
fiscales y no del gerente de la empresa y su abogado, no obstante que había sido
Jiménez con dos horas de anticipación antes de empezar la incautación .
Jiménez aprovechó , antes de cerrar el acta de la declaración , para solicitar la nulidad de la
actuación fiscal y la invalidez del acta
del primero de julio y la exclusión de la Procuradora de la investigación por
conflicto de intereses .
No fue un día tan malo, tampoco hubo necesidad de acudir al artículo 71,
inciso 2, parágrafo d) que señala que el imputado tiene derecho de abstenerse a
declarar, sin que su silencio lo perjudique. Terminó el día y se quedó para
continuar la declaración al día siguiente, sábado 12 de julio, a las once de la
mañana.
Esa noche Benedicto soñó con gaviotas que volaban estilizadas sobre un mar azul
–verdoso de la playa de San Bartolo Norte. El sueño es una especie de liberación.
Al día siguiente, continuó la declaración con preguntas y repreguntas, más
de lo mismo, si tengo propiedades, cuántas empresas he creado, con quiénes, qué
ediciones publicó Juez Justo, cómo se financiaba, etc.
Si la fiscalía y la
policía hubiesen aplicado el principio “ primero probar y luego detener”, se
hubiesen ahorrado hacer el ridículo y la investigación hubiese sido más
interesante .
Pero este viejo y ortodoxo principio que vienen aplicando los nuevos detectives de esta era ( los fiscales) en la metodología de investigación criminal no lleva a nada positivo ;al final , terminan haciendo el ridículo y cometiendo excesos .
Pero este viejo y ortodoxo principio que vienen aplicando los nuevos detectives de esta era ( los fiscales) en la metodología de investigación criminal no lleva a nada positivo ;al final , terminan haciendo el ridículo y cometiendo excesos .
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