miércoles, 30 de agosto de 2017

CONVERSANDO CON LAS PAREDES CRÓNICAS CAPITULO 4 LA DECLARACIÓN PREVENTIVA EN LA DIVILA

CONVERSANDO CON LAS PAREDES (PRIMERA PARTE)

Introducción

La crónica “Conversando con las paredes” comprende dos partes.


La primera parte comprende la historia de la injusta detención de Benedicto Jiménez, director del Semanario y la Radio por Internet, Juez Justo, hasta la resolución judicial de la Primera Sala Penal de Apelaciones que le revocó la comparecencia restringida por la de prisión preventiva de 18 meses, en medio de una fuerte presión política y mediática.



La segunda parte desde su llegada a la cárcel de máxima seguridad (Ancón 1) conocida como “Piedras Gordas” el 27 de octubre 2014  hasta su salida del penal a mérito de una hábeas corpus y la sustitución de la prisión preventiva por la de arresto domiciliario en el Hospital de Policía.

Actualmente espera que la fiscalía termine su investigación preparatoria que lleva más de tres años.

Se le investiga por ser una especie de “criminal de la información” porque, según los fiscales, utilizaba un semanario y una radio por internet para intimidar, amedrentar o asustar a funcionarios públicos y políticos “correctos”.

Sobre el delito de lavado de activos a través de le empresa Juez Justo TV SAC, aún la fiscalía sigue buscando la ruta del dinero.

A la fiscalía no les bastó tres años para investigarlo, no obstante que en octubre 2016 , dos peritos contables de la fiscalía evacuaron su informe en el sentido que Jiménez no presentaba desbalance patrimonial , pero la fiscalía quiere demostrar que el director de Juez Justo es ,  sí o sí,  culpable de algo porque de lo contario el castillo de arena que construyeron con su detención el primero de julio 2104 , con tanto bombo y platillo, se les cae  a pedazos .

Capítulo 4 : LA DECLARACION PREVENTIVA EN LA POLICIA   

Era el  tercer día de su detención  ( 3 de julio) y las horas pasaban  lentas ,  los minutos se hacían pesados , a lo lejos sigue escuchando el sonido de los vehículos que transitan raudos por la avenida España y  uno que otro silbatazos  de policías , así como el sonido ronco y fuerte de los ómnibuses del Metropolitano.

En esos momentos, su mente se proyecta al pasado.  Hacía veintidós años que el  GEIN funcionaba en el segundo y tercer piso del mismo edificio y este lugar era conocido para fines de comunicación a través de las radios Walkie Talkie como “La Fortaleza”.


En el tercer piso , en una esquina de 4x 3 metros, oficina que desalojó el coronel PIP Marquina, secretario del general Fernando  Reyes Roca, un cinco de marzo del año 1990, se creó el  Grupo Especial de Inteligencia que luego de tres años de investigación  logró la captura del líder de Sendero Luminoso, Abimael Guzmán . 

Recordaba que en este mismo edificio, en el segundo piso, tuvo largas jornadas de diálogo con el líder senderista durante su detención de quince días.

Ahora las cosas habían cambiado . Estaba detenido y los diálogos eran con las paredes  y de vez en cuando, algún suboficial custodio que cubría el servicio de seguridad y estaba interesado en conocer la historia de la captura de Guzmán ..

Estaba detenido en el  mismo edificio y sus  captores eran policías de la División de Lavado de Activos ( DIVILA) ,  acusado de haber creado un órgano de expresión que amedrenta, asusta, atemoriza a ciertos funcionarios que se creen “vacas sagradas” en nuestro país, que sus figuras sacrosantas no deben ser mancilladas y que nadie puede cuestionarlos porque sería como un acto terrorista. 

Si Abimael Guzmán, hubiese leído las causas y razones de mi detención, se hubiese reído, porque ni el El Nuevo Diario lo consideraban así; no obstante que era el vocero que propagandizaba la ideología del PCP-SL.

Según el marco fáctico de la resolución judicial del 29 de junio 2014, firmado por el Juez Penal Marco Aurelio TEJADA ORTIZ, quien aprobó el pedido de la fiscalía de la detención preliminar de quince días y la destrucción total de un órgano de expresión,  era que Jiménez había creado una revista “terrorista” ; como si las cinco mil o diez mil ediciones semanales podían generar un ambiente de zozobra y temor en una población peruana que bordea los treinta millones de peruanos .

Vuelve a su realidad, camina en  círculos, fortaleciendo las piernas y ahuyentando esa  brisa helada de julio que se cuelga debajo de la puerta, camino despacio,  conversando con las paredes en un diálogo sin respuesta .

No es que esté loco, pero como animal del  lenguaje necesita que alguien lo escuche, pero está sumergido en una soledad larga y profunda .

Empieza a elaborar el borrador de un Hábeas Corpus ; extraña su  computadora personal que fue incautada; hace el borrador a manuscrito y se lo entrega a la abogada cuando lo visite para que lo pula y lo presente a la brevedad.

Nuevamente se sumerge en la  lectura del nuevo código procesal penal porque su caso se ha adecuado a él , a  partir del primero de julio ;  algunos dicen que es un código garantista, que favorece al imputado, pero piensa que tiene sus pro y contras.

Es un reto estudiarlo y aprender de él ; asimismo , es una ventaja que muchos fiscales y jueces no sepan  aplicarlo y  dejan un margen de maniobra  para sacarles ventajas.

Como el primero de julio  2014 entró en vigencia la Ley N° 30077( lucha contra la criminalidad organizada y lavado de activos), también se  puso en vigencia el Nuevo Código Procesal Penal ; pero que en  realidad no es tan nuevo porque proviene del año 2004.

En riesgo está en que si tienen la mala leche que tu caso caes en manos de un  juez de investigación preparatoria , de  esos que se les conoce como “Carceleros” o “Jueces Pilatos” que se deja  intimidar por la “prensa piraña”, debes prepararte para pasar una larga temporada en la cárcel porque te aplicarán la llamada prisión preventiva de 18 o 36 meses porque  es  seguro que después de los protocolos ( el requerimiento fiscal, la declaración de caso complejo, crimen organizado, la audiencia de prisión preventiva ) , el juez acepte complacido el  requerimiento fiscal sin mayores miramientos , algo que se ha hecho costumbre y constituye el  riego de la aplicación  de este nuevo código procesal penal .

Jiménez sabe y es consciente de que  debe prepararse para sobrevivir ya que su caso está mediatizado y existe mucha presión política , por lo que es de esperarse que en este contexto  se tuerce la voluntad de los jueces y fiscales.

Cuando existe presión mediática, los jueces afilan su ingenio , imaginación y  sacan los elementos de  convicción  de cargo  de donde sea para  enviar a la cárcel a los desventurados que caen en sus manos .

La prensa pulula por los alrededores del edificio donde funcionaba la DININCRI, ávidos de conocer el desenlace de la detención después de los quince días.

Estaba seguro que  los jueces , ante el  pedido de prisión preventiva solicitado por la fiscal Barreto , iban a aceptarlo para no  contradecir a la fiera mediática .

Al final, a  nadie le interesaba  que el primero de julio se había cometido un  crimen contra la libertad de expresión e información al destruirse un medio de prensa como era Juez Justo , vanguardia en cuanto a  la radio por internet.  Los aprendices de Atila allanaron su local como criminales contra la  libertad de prensa y  se apropiaron de todos los equipos, computadoras, notas de prensa, revistas, semanarios , etcétera. 

Destruyeron  casi ocho años de trabajo , intenso , en la lucha contra la injusticia y el abuso del poder , porque las raíces de Juez Justo nacen en el 2008  cuando  se trasmitía un programa radial por las ondas de Radio Miraflores a cargo del periodista Miguel Angel Perez Maldonado ;  donde se recibía las denuncias de humildes ciudadanos que no encontraban justicia y que cuando iban a los medios de prensa , nadie les hacía caso .


Juez Justo lo recibía, los orientaba, hacía conocer sus casos a la opinión pública, les brindaba asesoría legal, muchas veces de manera gratuita, hasta alcanzar la tan ansiada y esquiva justicia.

Cuarto día de su detención, Jiménez sabía que  debía prepararse para lo peor . Con la aplicación del nuevo código procesal penal los fiscales se han convertido en investigadores y acusadores ( reemplazan a los ex jueces instructores) y eso los convierte en super detectives . Tal es así que los  policías han pasado a ser simples secretarios o amanuenses; incluso, si quieren pueden contar con el apoyo de los policías en los actos de investigación o  simplemente prescindir de ellos y asumir la dirección de la investigación .

La lucha legal recién empieza porque no sabe si los fiscales  tienen una teoría del caso prefabricada sobre su  culpabilidad pero al parecer todo gira en torno a que he sido abogado de Rodolfo Orellana y que Juez Justo es parte de una organización criminal , creada para amedrentar y atemorizar a los funcionarios públicos , principalmente, un congresista, una procuradora pública y dos empresarios ( Pazos y Giovanni Paredes).

Como si era fácil atemorizar con tres mil o cinco mil ediciones semanales causando zozobra y temor en una población limeña.


Como director de la revista y luego semanario Juez Justo se encargaba de elaborar el editorial y algunas otras notas que tenían que ver con su especialidad: seguridad ciudadana, terrorismo y algunos aspectos legales.

Habían temas variados , desde lo que tienen relación con la administración de justicia – por eso se llamaba Juez Justo- , otros temas de interés , de aquellos que la “ prensa piraña” los chotea o no quieren publicar porque defienden sus propios intereses económicos como el daño de la minería formal cometido por la mina  Antamina que venía contaminando el  medio ambiente y causaba a daños a la salud de los trabajadores mineros, muchos de los cuales fueron a la cabina de Juez Justo para denunciar los daños a su salud y el abandono completo en que se encontraban .

Juez Justo no le tenía miedo a nadie y levantaba el tema por una cuestión de justicia . Eso incomodaba a los que mueven los hilos del poder y manejan la agenda política a través de la fiera mediática .

El lunes siete de  julio debió haberse llevado la toma de su declaración con y ante  la presencia de la fiscal adjunta,  Amelia Vega, pero se suspendió debido a que no se había notificado la resolución de adecuación al nuevo código procesal penal , así como otras notificaciones , entre ellas, el  acta de registro domiciliario del primero de julio .

Cuando se trunca la  declaración preventiva, apareció la  Procuradora Pública de Lavado de Activos, Julia Amelia Príncipe Trujillo, con quien Jiménez tenía    varios procesos penales abiertos y en trámite, ya sea porque él la había denunciado por varios delitos  (omisión de funciones, peculado de uso, etcétera) o porque ella lo había denunciado por difamación agravada por varias notas periodísticas en su contra que había publicado la revista Juez Justo . 

Escudriñó su  rostro con curiosidad  . Nunca  estuvo tan cerca de estudiarla , estaban frente a frente,  mirándose a los ojos.

Es así que pudo apreciar en sus  miradas un destello de placer , de  infinito placer y goce,  estaba  feliz de ver a su enemigo detenido ,  reducido a la nada, a la mínima expresión,  un sueño acariciado por ella desde hacía mucho tiempo; el director de esa revista que la intimidaba y le quitaba el sueño, por fin  estaba preso y con la alta probabilidad de ser enviado a  cárcel aplicándole  la presión preventiva que se había puesto de moda con la aplicación del nuevo código procesal penal . Esa  medida cautelar parecida a una pena anticipada o una sentencia .

Jiménez observó que vestía, como era usual,  un  riguroso traje sastre color verde claro.  Sus cabellos estaban recogidos hacia atrás, tenía lentes de medida y el rostro sutilmente ajado por el tiempo .

La Procuradora de lavado de activos permaneció poco tiempo, lo suficiente para darse un baño de placer . Lo suficiente para regocijarse con su  detención ;luego se retiró dejando a su adjunto con algunas indicaciones , al abogado  Víctor Chumpitaz quien por primera  vez aparecía en escena , pero que seguía obediente las instrucciones de la Procuradora .
.
Se señaló fecha para la declaración, el viernes once de  julio , a las diez de la mañana .  

Ese día volvería a ver nuevamente a la procuradora Julia Amelia Príncipe Trujillo y aprovecharía para pedirle a la fiscalía su exclusión por el conflicto de intereses que existía entre ambos . 

Era consciente que debía prepararse ,  revisar  nuevamente el contenido del nuevo código procesal penal en cuanto a la toma de declaraciones ya que muchas cosas habían cambiado desde su aplicación , si bien era más garantista , existían a, es más garantista, existen algunas instrucciones preliminares que deben observarse en la toma de declaraciones como se mencionan en el artículo  87 del NCPP..

El día once llegó y el encargado de sentarse a la computadora y llenar la declaración preventiva era un suboficial apellidado Arias, un policía bastante meticuloso, al parecer, también era abogado, considerado uno de los más pintados de DIVILA, el policía que estaba dando la nota en esos momentos y se pensaba que podía aconsejar debidamente a la fiscalía durante el desarrollo de dicha diligencia. 

Se rumoreaba que este suboficial era en estas lides el más experimentado ,principalmente en la investigación del delito de lavado de activos.   

Hora antes de la declaración que empezó a las once de la mañana , dejó su mente en blanco , esperando con paciencia y serenidad la próxima jugada de los fiscales , era seguro que habían elaborado una larga lista  preguntas para cogerme en eso de lavado de  activos que pocos entienden ; delito que se ha convertido en el cuco de los ciudadanos y empresarios en estos tiempos enrarecidos en que vive nuestro país en donde es tan débil el Estado de Derecho que cualquiera, por una mera sospecha de lavado de activos o porque se compró un auto nuevo , puede verse denunciado , investigado y con riesgo de irse a la cárcel por una simple sospecha porque el Decreto Ley N° 1106 señala que el lavado de activos es un delito autónomo , no requiere que exista un delito previo o precedente que haya sido descubierto o que hayas sido procesado o sentenciado , basta una simple sospecha . ¡Cosas de locos!

Era el décimo día de su detención, pero le parecía que había pasado un siglo .

En esos días le notifican el nombramiento de una jueza de investigación preparatoria para el caso , a quien no la conocía ni sabía de dónde era .

 A estas alturas, no creía en nada ni en nadie. La presión política y mediática era muy fuerte, prácticamente, la "prensa piraña" ya le había procesado y sentenciado y no creía que los jueces por más valientes que puedan ser, irían contra la corriente.

Pero en fin, habría que esperar que termine la investigación preliminar tomando en cuenta de que en esta etapa lo que hace la fiscalía y la policía son actos de investigación, nada más, porque las pruebas se ven en la etapa del juicio oral .

Un día antes de la declaración, estaba hundido en una profunda depresión.  Sumaba diez días de detención preliminar y el futuro era incierto.El sueño es una especie de liberación, pero cuando despiertas, vuelve a la cruda realidad de verte detenido, escuchando solo el ruido incesante de los vehículos que transitan por la avenida España y ruidos metálicos de alguien que está colocando una ventana. 

Cuando uno cae o estás en la cárcel, todos hacen leña de ti  , salen los enemigos de larga memoria a dar entrevistas, dándose el lujo de mostrarse  misericordiosos y decir ante la prensa, con falso pesar y  muy compungidos , que no le desean el mal a nadie porque su religión no se lo permite. ¡Hipocresías!

Llegó el esperado viernes once de julio; día señalado para la toma de  declaración  en un ambiente prestado para esta diligencia . En la computadora personal se ubica el suboficial Arias y espera las instrucciones del fiscal a cargo de la diligencia .

Aparece  nuevamente, la Procuradora Pública de Lavado de Activos, Julia Amelia Príncipe Trujillo; esta vez más relajada . Su rostro seguía trasluciendo el placer y el gozo infinito de verlo así, detenido y frente a una máquina de escribir.  

Hasta se dio un pequeño gesto de conmiseración . Asintió e hizo eco a un pedido de la abogada Nikitina para que le hagan conocer al imputado los elementos de convicción y las nuevas pruebas, antes de la declaración. Lo que se conoce como "instrucciones preliminares".

Acompañaba a la Procuradora el abogado Ruperto Peña Meléndez, su adjunto, delgado, observador, vestido de un terno riguroso, bastante expresivo, acomedido a todas las disposiciones de su jefa. Era seguro que este abogado tenía bajo la manga una lista de cien preguntas y esperaba impaciente su turno para preguntar. 

También estaba presente la abogada Nikitina Hidalgo cuya baja estatura es compensada con la inteligencia y astucia que la caracteriza, convertida era el principal soporte y confidente con que contaba, a cargo de mi defensa en aquel tiempo.Cuando estás encarcelado, extrañas una sabia conversación, el trato humano, una voz amiga que te dé esperanzas y te insufle de optimismo; Nikitina cubría en gran parte esta necesidad.

Por parte de la fiscalía, apareció el fiscal César Delgado Castro, fiscal del crimen organizado, trigueño, acriollado y locuaz. Lo había nombrado la fiscal Marita Barreto para esta diligencia y pensó que iba a ser un lance rápido y aburrido, pero hizo un mal cálculo, porque con la implementación del nuevo código procesal enal , las  reglas de juego ha cambiado, incluso, la forma cómo se debe llevar a cabo la declaración del imputado.

Para las declaraciones de los imputados , son  cuatro artículos que deben tomarse en cuenta del código ,  antes, durante y después de la declaración del imputado: el artículo  71(  derechos del imputado), el 86( momento y carácter de la declaración ), el  87( instrucciones preliminares) y el  88(desarrollo de la declaración). 

Pero de los tres, las instrucciones preliminares eran  necesarias e importantes porque antes de la declaración, el fiscal debe hacer  conocer al imputado los hechos objeto de imputación,  los elementos de convicción en su contra y los nuevos elementos de convicción, los cargos y los nuevos cargos que han ido acumulando desde el primer día de la detención ; además, deben decirte que tienes el derecho de abstenerte de declarar y que tu silencio no puede utilizarse  en tu perjuicio , así como decirte que puedes pedir actuaciones de investigación a tu favor o solicitar pruebas que te beneficien .

El fiscal había obviado el artículo 87 por lo que tuvo que retroceder en su ímpetu de entrar de lleno en la declaración para acabar lo más pronto .

Es así como Jiménez hizo conocer que se había enterado que sus enemigos declarados ( Jorge Pazos Holder , Giovanni Paredes y Julia Amelia Príncipe Trujillo)  habían dado ya sus declaraciones testimoniales y que él no tenía conocimiento de ello por lo que pedía copias de las mismas para que no se vulnere  el principio de igualdad de armas ; asimismo, pidió copia del acta de registro domiciliario realizado el primero de julio para constatar si aparecía alguien que había firmado por él porque nunca se le permitió estar presente en el levantamiento de esta acta , no obstante que ya lo tenían detenido dos horas antes .

El fiscal tuvo que pedir que le traigan las testimoniales y copia del acta de registro domiciliario, retrasándose la diligencia por espacio de una hora.

Sin lugar a dudas el código procesal penal tiene sus bemoles y no es fácil romper el molde tradicional o clásico de interrogar, porque la declaración del imputado es en realidad una forma de interrogatorio.

Luego de traer y hacer conocer las testimoniales y el acta de registro domiciliario, el fiscal tuvo que ceñirse a decir las instrucciones preliminares contenidas en el artículo 87 del NCPP, previamente hizo una rápida lectura de la resolución judicial del 29 de junio 2014 que disponía el allanamiento, el registro domiciliario y la detención preliminar y en donde también estaban señalados los elementos de convicción.

Arrastrando una hora de retraso se dio inicio a la declaración preventiva.

Antes de empezar la declaración, se retira la Procuradora Pública. Se notaba que a duras penas  ocultaba su felicidad y ese brillo especial en sus miradas de satisfacción y placer infinito porque su enemigo, Benedicto Jiménez, el que según ella, la acosaba , la perseguía , escribía sobre su ex marido,  investigado por lavado de activos, estaba preso , reducido a la mínima expresión y sin posibilidad de seguir escribiendo en Juez Justo,  que fue destrozado el primero de julio 2014  en un acto vandálico que hace recordar la etapa del medioevo en donde imperaba la Santa Inquisición que perseguían  a los que escribían libros herejes porque carcomían el cerebro de la gente de bien .

Quedó su adjunto que seguía atento, tomando nota , de las preguntas y respuestas que le daba el imputado al policía y al fiscal . El abogado  Ruperto Peña Meléndez, adjunto de la Procuradora, acariciaba un papel cuidadosamente doblado en donde , al parecer, tenía las cien preguntas que pensaban hacérselas al imputado . Esperaba paciente su turno. Era lógico que estas preguntas la había elaborado la Procuradora y lo dejaba para que siga sus instrucciones, mientras ella, si bien se ausentaba, pero desde lejos, seguía atenta al desarrollo de la declaración . Además, ya había comprobado una vez más, que su encarnizado enemigo seguía preso y pronto sus huesos terminarían en una de las cárceles del país . 

La declaración empieza, prosigue, preguntas y respuestas, casi  ciento cincuenta preguntas por parte de la policía, una lista inmensa de empresas, asociaciones , cooperativas , personas naturales y jurídicas, todos presuntamente vinculadas a Rodolfo Orellana .  Cuando se aplica el principio de “primero detener y luego probar” la situación es muy complicada porque todo parte de cero .

El objetivo de la policía y la fiscalía era averiguar qué rol cumplía Juez Justo en esta llamada organización criminal, cómo se financiaba y qué participación tenía Orellana en todo el aparato mediático que había creado Juez Justo que comprendía un semanario, una radio por Internet , una página web, Facebook y Twiter .

La fiscalía y la policía consideraban a Juez Justo como  aparato que causaba  terror, zozobra y pánico en la población peruana . 

La fiscal Barreto le agregaba más dramatismo cuando emitía sus  resoluciones fiscales (ahora se le conoce como disposiciones ) que Juez Justo, además,  se dedicaba al chantaje, la extorsión y era una especie de aparato mediático terrorista ; un poco más , le aplicaba la ley de terrorismo .

Las horas pasaban y las preguntas iban y venían de la mano con las respuestas y cada vez se hacían más punzantes, algunas repetitivas, otras oscuras y ambiguas, algunas impertinentes. Nuevamente, el policía preguntaba sobre una  larga lista de empresas, al parecer, sacadas como de la Guía Amarilla: ¿Conoce usted? ¿ Ha escuchado usted?

Tan larga era la lista que se supone que a algún fiscal sabiondo se le ocurrió utilizar el término “delito masa”, que también suena bien y está a la par que crimen organizado. Primera vez que escuchaba algo así , pero eso no importa siempre y cuando le encante a la fiera mediática.

Después de un receso de dos horas que se aprovecha para almorzar, la declaración continuó hasta rayar la noche en que solicitó se suspenda por cansancio o fatiga( causal que contempla el código procesal penal ).

El fiscal da por concluida la faena y vuelve a citar a los presentes para el día siguiente. El inicio de la declaración fue una jornada intensa y agobiante.

Al final, flotaba en el ambiente la percepción de que la fiscalía había cometido un error garrafal cuando levantó el acta de registro domiciliario en el tercer piso del inmueble donde funcionaba Juez Justo. Sólo aparecían las firmas de los policías y los fiscales y no del gerente de la empresa y su abogado, no obstante que había sido Jiménez con dos horas de anticipación antes de empezar la incautación .

Jiménez aprovechó , antes de cerrar el acta de la declaración , para solicitar  la nulidad de la actuación  fiscal y la invalidez del acta del primero de julio y la exclusión de la Procuradora de la investigación por conflicto de intereses .

No fue un día tan malo, tampoco hubo necesidad de acudir al artículo 71, inciso 2, parágrafo d) que señala que el imputado tiene derecho de abstenerse a declarar, sin que su silencio lo perjudique. Terminó el día y se quedó para continuar la declaración al día siguiente, sábado 12 de julio, a las once de la mañana.

Esa noche  Benedicto  soñó con gaviotas que volaban estilizadas sobre un mar azul –verdoso de la playa de San Bartolo Norte. El sueño es una especie de liberación.

Al día siguiente, continuó la declaración con preguntas y repreguntas, más de lo mismo, si tengo propiedades, cuántas empresas he creado, con quiénes, qué ediciones publicó Juez Justo, cómo se financiaba, etc. 

Si la fiscalía y la policía hubiesen aplicado el principio “ primero probar y luego detener”, se hubiesen ahorrado hacer el ridículo y la investigación hubiese sido más interesante . 

Pero este viejo y ortodoxo principio que vienen aplicando los nuevos detectives de esta era ( los fiscales) en la  metodología de investigación criminal no lleva a nada positivo ;al final , terminan haciendo el ridículo y cometiendo excesos .

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