martes, 8 de agosto de 2017

20° JUZGADO PENAL DE LIMA ARCHIVA DENUNCIA DEL ARGENTINO RODOLFO SACK CONTRA JUEZ JUSTO POR PRESCRIPCIÓN DE ACCIÓN PENAL.


Dicen que el tiempo es inexorable e incorruptible y camina de la mano con el olvido. 


Con   Resolución Judicial N° 24 del 26 de febrero 2017,  el  20 Juzgado Penal de Lima declaró de  oficio extinguida por prescripción la Acción Penal incoada por Néstor RODOLFO SACK contra el director de la revista Juez Justo, Benedicto Jiménez .

La  fiscalía a cargo de la fiscal Marita Barreto Riveros investiga al director de la Revista Juez Justo por tres años con el cargo de que  utilizó el  un aparato mediático con la finalidad de difamar,  injuriar, calumniar , amedrentar e intimidar a las  personas agraviadas, entre ellos, figura el argentino nacionalizado peruano, Néstor Rodolfo Sack quien le interpuso una querella por difamación y calumnia a Jiménez por la nota publicada en la  Revista Juez Justo N° 20 de marzo 2012 en donde  se le tilda de agente de una mafia que había comprado a algunos medios de comunicación . 

El título de la nota era  “Por la Boca muere el pez”  y en ella se hacía conocer a la opinión pública un  escandaloso y revelador video que ponía en  evidencia una red mafiosa encabezada por un empresario educativo llamado  Jorge José Pazos Holder , iniciado desde hacía un año  y medio con la participación de políticos y periodistas en donde se descubre  que el testigo-agraviado de la fiscalía hablaba con otro sujeto r por celular diciéndole  “ Panorama es mío, Caretas es mío …César Hildebrand es mío “, acompañado de una imagen suya en toda la portada en donde se le aprecia hablando por teléfono celular .



La prescripción de la acción penal privada del proceso se dio de oficio porque tomando en cuenta de que en la difamación agravada el plazo máximo de pena es de tres años y  había transcurrido más de  4 años, 6 meses,  impidió que el  20°  Juzgado Penal de Lima   pueda pronunciarse de  fondo  en el sentido de determinar si la   nota periodista eran difamatoria por lo que no se pudo  enervar la presunción de inocencia del imputado que solo se daría con una sentencia firme y consentida .

Al no pronunciarse de fondo el juzgado  ( situación que hubiese cubierto la expectativa del  director de la Revista Juez Justo    porque esperaba una sentencia absolutoria por parte del juzgado ) la tesis incriminatoria de la fiscalía de que la revista era intimidante y amedrentaba a los personajes como el argentino Néstor Rodolfo Sack  se desgrana   porque sólo  una sentencia firme y consentida, con el respeto al debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva , puede enervar la presunción de inocencia conforme al Artículo 2.24..e de la Constitución Política del Perú, porque mientras no se dé una sentencia firme , toda persona sigue siendo considerada inocente y no se puede enervar la presunción de inocencia

En tiempos en donde impera el oscurantismo y escasea la justicia, a veces el tiempo en su naturaleza de imprescriptible e incorruptible puede ser un buen aliado de la justicia ..

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