Dicen que el tiempo es inexorable e incorruptible y camina
de la mano con el olvido.
Con Resolución Judicial N° 24 del 26 de febrero
2017, el
20 Juzgado Penal de Lima declaró de
oficio extinguida por prescripción la Acción Penal incoada por Néstor
RODOLFO SACK contra el director de la revista Juez Justo, Benedicto Jiménez .
La fiscalía a
cargo de la fiscal Marita Barreto Riveros investiga al director de la Revista
Juez Justo por tres años con el cargo de que
utilizó el un aparato mediático con la
finalidad de difamar, injuriar,
calumniar , amedrentar e intimidar a las
personas agraviadas, entre ellos, figura el argentino nacionalizado
peruano, Néstor Rodolfo Sack quien le interpuso una querella por difamación y
calumnia a Jiménez por la nota publicada en la Revista
Juez Justo N° 20 de marzo 2012 en donde
se le tilda de agente de una mafia que había comprado a algunos medios
de comunicación .
El título de la nota era “Por la Boca muere el pez” y en ella se hacía conocer a la opinión pública un escandaloso y revelador video que ponía en evidencia una red mafiosa encabezada por un empresario educativo llamado Jorge José Pazos Holder , iniciado desde hacía un año y medio con la participación de políticos y periodistas en donde se descubre que el testigo-agraviado de la fiscalía hablaba con otro sujeto r por celular diciéndole “ Panorama es mío, Caretas es mío …César Hildebrand es mío “, acompañado de una imagen suya en toda la portada en donde se le aprecia hablando por teléfono celular .
El título de la nota era “Por la Boca muere el pez” y en ella se hacía conocer a la opinión pública un escandaloso y revelador video que ponía en evidencia una red mafiosa encabezada por un empresario educativo llamado Jorge José Pazos Holder , iniciado desde hacía un año y medio con la participación de políticos y periodistas en donde se descubre que el testigo-agraviado de la fiscalía hablaba con otro sujeto r por celular diciéndole “ Panorama es mío, Caretas es mío …César Hildebrand es mío “, acompañado de una imagen suya en toda la portada en donde se le aprecia hablando por teléfono celular .
La prescripción de la acción penal privada del proceso
se dio de oficio porque tomando en cuenta de que en la difamación agravada el
plazo máximo de pena es de tres años y
había transcurrido más de 4 años,
6 meses, impidió que el 20°
Juzgado Penal de Lima pueda
pronunciarse de fondo en el sentido de determinar si la nota periodista eran difamatoria por lo que
no se pudo enervar la presunción de
inocencia del imputado que solo se daría con una sentencia firme y consentida .
Al no
pronunciarse de fondo el juzgado (
situación que hubiese cubierto la expectativa del director de la Revista Juez Justo porque esperaba una sentencia absolutoria
por parte del juzgado ) la tesis incriminatoria de la fiscalía de que la
revista era intimidante y amedrentaba a los personajes como el argentino Néstor
Rodolfo Sack se desgrana porque sólo
una sentencia firme y consentida, con el respeto al debido proceso y la
tutela jurisdiccional efectiva , puede enervar la presunción de inocencia
conforme al Artículo 2.24..e de la Constitución Política del Perú, porque
mientras no se dé una sentencia firme , toda persona sigue siendo considerada
inocente y no se puede enervar la presunción de inocencia
En
tiempos en donde impera el oscurantismo y escasea la justicia, a veces el
tiempo en su naturaleza de imprescriptible e incorruptible puede ser un buen
aliado de la justicia ..
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