viernes, 18 de agosto de 2017

LAS VERDADERAS RAZONES POR LA CUAL SUSPENDEN POR UN AÑO AL ABOGADO BENEDICTO JIMÉNEZ EL COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA.



·         Sin tomar en cuenta su condición de miembro del CAL con 14 años de afiliado , siendo un aportante de manera puntual de su cuota anual, carecer de sanciones  anteriores  ,  por razones que no tienen  que ver con el ejercicio de la profesión de abogado sino la libre expresión y difusión del pensamientos, el  Consejo de Ética del CAL, al mejor estilo de los tribunales de la Santa Inquisición, suspendió  al abogado Benedicto Jiménez por un año dentro  de su política de hacer leña del árbol caído y  de paso, vender la idea ante la opinión pública que es un ente defensor de la moralidad y la ética profesional .

·         Felizmente, el Decano del CAL, Dr. Pedro Angulo Arana, la Directora del Consejo de Ética Profesional, Dra. Irma Alejandra Carrasco , no han podido quitarle el grado de abogado porque  se han dado cuenta de que  no están facultados ni sus funciones tienen alcance para ello ; el abogado muere con el grado de abogado  y el  coronel de policía muere como tal, lo único que cambia es que están  retirado o suspendido ( en el caso de los abogados). 

Foto :  Decano del Colegio de Abogados de Lima, Dr. Pedro Angulo Arana

En la fecha , por internet ( Página WEB el Colegio de Abogados de Lima, he tomado conocimiento que el abogado Benedicto Jiménez está  suspendido o inhabilitado , según decisión del  Consejo de Ética Profesional del CAL, algo que nunca le comunicaron porque está hospitalizado , imposibilitado de recibir emociones o preocupaciones que pueden poner en riesgo su salud; no obstante ello, los notificadores del CAL , llegaron al nosocomio tratando de notificarle  pero no pudieron hacerlo por su situación médica, entonces, optaron por  arrojar las notificaciones en los jardines o en inmuebles en donde ya no habita el colegiado .

Como el fin justifica los medios, entonces, decidieron ejecutar la resolución del Consejo de Ética Profesional, suspendiéndolo por un año.

Foto: Directora del Consejo de Ética Profesional del Cal, Dra. Irma Carrasco Vera.

Para conocer las verdaderas razones y evitar las especulaciones porque esto de ética y moral es cosa seria, revisemos los antecedentes para conocer cuándo , dónde y cómo se origina la denuncia contra el abogado Benedicto Jiménez y por qué llegan los ilustres abogados del Consejo de Ética a ese decisión a la usanza de los antiguos tribunales de la Santa Inquisición que por defender la moral pública torturaban y sacrifican a los denunciados .

El caso está signado en el Consejo de Ética Profesional del CAL como Expediente N° 132-20174-DC y tiene su origen el  16 de junio 2014,  el Fiscal de Delitos Tributarios de Lima, Sur y Callao, Fredy Vizcarra Villegas, remite la denuncia que interpone en contra de Benedicto Jiménez con el Oficio N° 141-13-2014-FPPEDT-MP-FN en su condición del dueño del Blog “El Pacificador 2008” por haber  publicado el 5 de junio 2014  un artículo en donde habla sobre él titulado  ”  El abuso en autoridad en carne viva”

El artículo mencionaba que el fiscal de delitos tributarios, Fredy Eloy Vizcarra Villegas, era un digno ejemplo del abuso de autoridad y poder en carne viva .

El fiscal lo venía investigando por un presunto delito de defraudación tributaria en su condición de director del Semanario Juez Justo y la Radio por Internet Juez Justo (detrás de esta denuncia por defraudación tributaria estaba el inefable Víctor Andrés García Belaúnde, quien interpuso la denuncia, enemigo declarado de Benedicto Jiménez a mediados del 2013 con la intención de acabar con el semanario Juez Justo que había publicado varias notas en su contra).

Su denuncia abarcaba también una nota publicada en el Semanario  Juez Justo ( semana del  9 -14 junio 2014 , página 10 ), bajo la autoría del periodista   Willy Rettis ( que no es abogado)  con el título  “El fiscal que le gusta amedrentar” . Según el fiscal Fredy Vizcarra Villegas, estas notas eran agraviantes a su honor, que llegaban a niveles ofensivos , eran irrespetuosas frente a su actuación como fiscal al que todos deben obedecer y contra su probidad e integridad. Mencionaba   en su denuncia que se había infringido los    artículos  7, 8 y 9 del Código de Ética Profesional .

Además , agregaba  que la    nota “ El  abuso del poder en carne viva” publicada en el blog El Pacificador 2008 el 5 de Junio 2014 y la nota “El fiscal que le gusta amedrentar” del autor Willy Retis , publicada en el Semanario Juez Justo (semana del 9-15 de junio 2014) no estaban acordes con los progresos de la investigación por presunto delito de defraudación tributaria que practicaba en contra del investigado-denunciado y que habían incurrido en el presunto delito contra los derechos del autor y conexos dado que ambas notas tenían el mismo contenido .

Como se acostumbra en estos casos, lo primero que hizo Benedicto Jiménez fue pedirle a los ilustres abogados del   Consejo de Ética Profesional ( integrado por tres abogados), que se subsane la omisión en cuanto a la individualización de hechos que no se observaba en la resolución que habían emitido (  Resolución de admisión de denuncia del  20 de agosto 2014)  amparado en el Art. 922 del Código de Ética Profesional y que precisen y aclaren el  motivo por el cual se omitió la etapa de investigación preliminar y la audiencia preliminar que señalan los artículos 12 y 13 del  Reglamento de Procedimientos de los Órganos de Control de los Colegios de Abogados del Perú (RPDOCDCAP ).

“Individualizar los hechos” era señalar los mismo, con su correlato en la normatividad del Código de Ética Profesional, evitando una deficiente motivación en la apertura de investigación con resoluciones implícitas o por referencia (el CEP se remite a la denuncia y la copian textualmente) a las que nos tienen acostumbrado el Consejo de Ética Profesional para economizar seso y esfuerzo.

Esta omisión fue la  punta del iceberg de una serie de omisiones y vulneraciones al debido proceso administrativo de los miembros del Consejo de Ética Profesional del CAL al cual fue sometido el abogado Benedicto Jiménez que culminó con su suspensión por un año para ejercer la abogacía pero no para sentir, pensar y actuar como policía – abogado, ya que eso es consustancial a una carrera de ocho años y el grado lo otorga el estado peruano y no el Colegio de Abogados de Lima ..

La primera vulneración al debido proceso empezó cuando el  Consejo de Ética  asume de mutuo propio la investigación que se presenta cuando toma la denuncia como algo mediático o emblemático ; además , el denunciado es un personaje público y cualquier noticia en su contra, resaltaría la imagen alicaída de un Consejo de Ética Profesional que actúa como un tribunal de la Santa Inquisición buscando “chivos expiatorios” y haciendo leña del árbol caído.

Lo primero que hacen es omitir  la  etapa de investigación preliminar y  la audiencia preliminar ( en donde se puede plantear una reconciliación )  y ellos mismos se hacen cargo de la investigación para acelerar plazos y trámites por ser el caso emblemático ( el director de un medio de comunicación, Juez Justo que intimidaba y amedrentaba a delicados funcionarios públicos).

Además, el auto de apertura de investigación es deficiente ya que no precisaba  ni aclaraba los hechos o actos contrarios a la ética profesional , la responsabilidad en estos hechos que no  tenían nada que ver con el  ejercicio profesional de un abogado o  que era incidentes relacionados  a la idoneidad del servicio profesional que brinda un abogado ya que a vuelo de pájaro una nota periodística colocada en un blog o un semanario más tiene relación con la libertad de opinión- expresión-información versus el honor y reputación; por lo tanto , debe verse en otras instancias o fueros y no en el Colegio de Abogados de Lima ..

Hubiese sido interesante , para respetar la imparcialidad, el nombramiento de una comisión de investigación , previa a la decisión del Consejo de Ética, que hubiese permitido la objetividad y rechazar de plano la denuncia debido a que  no versaba  sobre aspectos relativos al ejercicio profesional y de esta manera se hubiesen evitado  una pérdida de tiempo, energía y recursos en denuncias intrascendentales e impertinentes ; pero nada de eso se toma en cuenta cuando el caso es emblemático y es la línea buscar “chivos expiatorios “ y hacer leña del árbol caído para demostrar que son  terribles defensores de la moral y ética profesional para alimentar a la fiera mediática que se regocija con este tipo de noticias que de seguro la dará el mismo decano del ilustres Colegio de Abogados de Lima en una conferencia de prensa .


La denuncia no contiene los elementos mínimos o requisitos de admisibilidad de fondo que se señala en el artículo 10 del Reglamento de Procedimientos Disciplinarios como eran :  indicación de la sin infracciones éticas materia de investigación, fundamentos de hecho, fundamentación jurídica y deontológica , pero fue admitida por el Consejo de Ética .

Era evidente que las conductas presuntamente infractoras al Código de Ética Profesional (CEA) no tenían conexión lógica con la normatividad y fundamentación deontológica que se presumen vulnerados porque no están relacionados al ejercicio profesional de abogado o la relación abogado-cliente o con otros abogados.  Pero eso no interesa porque el fin justifica los medios : había que suspender a un abogado mediático para salir a los medios y demostrar que el CEA  es fiel defensora de la ética y moral .

Se debe individualizar los hechos en la resolución que da inicio a la investigación y admite la denuncia que a juicio del CEA constituye una infracción a la ética profesional, en sus presuntas responsabilidades .

Conocer los cargos permite ejercer su derecho a la contradicción y plantear una eficiente estrategia de defensa ya que no se inducía a  otros que infrinjan la ley o se aconseja actos ilegales, no se infringe el deber de veracidad procesal ni en las manifestaciones o actuaciones como abogado.

Una nota periodística no tiene nada que ver con el ejercicio de la profesión de abogado , no es  temeridad o mala  fe procesal en el ejercicio profesional debido a que las   opiniones que aparecen en el blog El Pacificador 2008 y en el   Semanario Juez Justo ( Semana del 9-15 de junio 2014, cuyo autor es el periodista  Wilmer Iván Retis Bravos (Willy Retis), un tercero que no es abogado ) es libre ejercicio de un derecho constitucional como es la libertad de expresión e información .

La normatividad del CEP considera que la denuncia es improcedente cuando el denunciado no es miembro de la orden( en el caso de Willy Rettis)  y  no existe conexión lógica entre las conductas denunciadas y los fundamentos deontológicos.

La denuncia no estuvo acreditada con medios probatorios idóneos porque no se acredita por qué considera el denunciante que la nota publicada en el blog y el semanario tiene relación con el ejercicio de la profesión de abogado ; en caso contrario, si consideraba que lesionaba su honor debió haber enviado una carta de rectificación , conforme al artículo 2.7 de la CP del Perú., antes de irse al Consejo de Ética Profesional . Pero era seguro que la jugaba a ganador porque el denunciado estaba considerado dentro de un caso mediático .

La proporcionalidad y razonabilidad son principios del procedimiento disciplinario de manera que el Consejo de Ética no debió haber aceptado la denuncia de manera arbitraria haciéndola suya  sin mayor análisis de la misma y obviando los requisitos de fondo .

La presunción de inocencia supone que se debe presumir la actuación regular del infractor a la ética por lo que el procedimiento disciplinario debe contener como elementos mínimos de precisión y respeto a los hechos objeto de imputación contrario a la ética profesional.

Jiménez hizo  conocer al CEP el motivo o móvil del denunciante  que obedecía al odio ,  resentimiento y la animadversión que sentía por él  que nace cuando le interpone una   denuncia por Prevaricato y  Abuso de autoridad el 17 de enero 2014 ante la Oficina de Control Interno del Ministerio Público  en donde hacía conocer su incompetencia , decidía en la investigación, parcialización y criterios subjetivos debido a que sin antes determinar el injusto tributario , optó por captar la prueba en una presunto delito de defraudación tributaria  contra la  empresa de comunicaciones Juez Justo a través de la coerción; en cuanto al abuso de autoridad, se extralimitó en sus funciones  practicando actividades caprichosas , vagas, infundadas, tiránicas , carente de fuente de legitimidad.

En el proceso administrativo –disciplinario Jiménez  aportó como elementos de prueba copia simple de la nota periodística publicada en el Semanario Juez Justo firmado por el  periodista Willy Retis ( ajeno al ejercicio de la profesión de abogado y que no es miembro del CAL) ; copia  simple de su  nombramiento como Gerente general de Juez Justo TV SAC  y copia de la  denuncia por prevaricato y abuso de autoridad en contra del fiscal  Fredy Vizcarra Villegas ; documentos que no fueron tomados en cuenta por el CEP.

Al final, con una celeridad inaudita, vulnerando el debido proceso ya que no se le permitió ejercer su derecho a la defensa en la audiencia que programa el CEP para escuchar los alegatos de la parte y sin comunicarle la resolución de suspensión, el Consejo de Ética Profesional del Ilustre y Honorable Colegio de Abogados de Lima, decide suspender al abogado Benedicto Jiménez por un año y es más que seguro que prontamente, en menos de lo corre “El Rayo”, saldrán a la prensa para dar una conferencia haciendo conocer que se suspendió por un año al abogado Benedicto Jiménez por haber infringido las sagradas normas del Código de Ética Profesional al publicar en su blog la siguiente nota en contra de la sacrosanta figura de un fiscal .

Agosto 2017

Anexo:

La nota periodística causante de la suspensión del abogado Benedicto Jiménez 
La pueden encontrar en la siguiente dirección :


jueves, 5 de junio de 2014
EL ABUSO DE AUTORIDAD EN CARNE VIVA

·                   Fredy Eloy VIZCARRA VILLEGAS , fiscal  especializado en delitos tributarios, es un digno ejemplo del  abuso de autoridad y poder en carne viva.


Esta historia empezó hace un año cuando el  inefable  Congresista de la Republica, Víctor García Belaunde , más conocido como  “Vitocho” o “Congresistas Repartija” presenta una denuncia ante el Fiscal de la Nación con el ánimo de  neutralizar a la revista Juez Justo  que había profanado su sacrosanta imagen con denuncias como sus continuos viajes al extranjero sin motivo justificado, las licitaciones públicas de dos de sus empresas y la apropiación indebida de un terreno de 5,000 m2 en Cerro Azul.

Para que Juez Justo no lo investigue y sigan publicando contra  él, no tuvo mejor idea que denunciarla ante  el Ministerio Público , entidad  que siempre está presta a servir hasta los más mínimos caprichos del  inefable Padre de la Patria que vive obsesionado con Juez Justo .

La denuncia cayó en la  21°FF-Provincial Penal de Lima cuya titular es la doctora Ana María Santiago Jiménez  quien empezó con entusiasmo la investigación, pero como la  fiscal Santiago estaba  pensando más en irse a sus cuarteles  de invierno , sin ningún cuestionamiento, después de seis meses de una prolija investigación ,  en donde incluso,  permitió   que varios personajes que son enconados enemigos y  de quienes la revista se ocupó en  varias ediciones ( Jorge Pazos Holder, Ugaz y Julia Amelia Príncipe ) se apersonaran como testigos  y despotricaran contra la revista y su director, al darse cuenta que los   indicios sobre lavado de activos,  proveniente de la defraudación tributaria –  motivo de la denuncia de “Vitocho”- eran muy esquivos, opta  por soltar la denuncia y pasársela  de taquito al Fiscal, Fredy Eloy Villegas Vizcarra , titular de la fiscalía especializada en delitos tributarios, quien había trabajado como adjunto en su fiscalía ,  con la   justificación de que su fiscalía no  tenía competencia respecto al presunto delito de defraudación tributaria ligado al lavado de activos .

Presto el fiscal Villegas Vizcarra, el  18 de diciembre 2013,  pensando  tal vez que era la oportunidad de su vida , ya que no es costumbre que el mismísimo “Vitocho”, un Padre de la Patria, un semidiós , utiliza su escaso tiempo para  destruir a un mortal , emite  disposición fiscal , aperturando investigación preliminar por el mismo motivo: delito de lavado de activos proveniente de defraudación tributario( Ingreso N° 141-2013).  

Después de seis meses y cuando estaba al borde de cumplir un año de investigación preliminar,  sin contar con un informe de la entidad tributaria ( SUNAT), como requisito de procedibilidad para denunciar a alguien por defraudación tributaria , le sucedió lo mismo que a la fiscal Santiago:  los indicios de lavado de activos eran muy esquivos;  entonces, opta por enviar esta denuncia a  la mesa de partes del Ministerio Público para que deriven la denuncia a otra fiscalía porque ojo de pesquisa había  descubierto  que aparecía en su exhaustiva investigación el presunto delito de   tráfico de tierras , entre otros, por los cuales  no se consideraba  llamado a investigar este novísimo  delito , sin darse cuenta que este figura es atípica ya que no forma parte de la gama de delitos del Código Penal .

Tal vez el fiscal Fredy Eloy Villegas Vizcarra , adelantándose al  futuro , vislumbró como un zahorí que  el delito de tráfico de tierras se insertará en el Código Penal en el  2050 y envía parte de su investigación a la mesa de partes de su institución , quedándose con la denuncia por el presunto delito de defraudación tributaria , que es su especialidad.

 Pero si bien es cierto que se desprende de algo que  le quemaba y que es difícil  de probar como es el lavado de activos , confía en que sus conocimientos pueda darle la luz para encontrar los indicios en algo que se supone domina a la perfección , el delito defraudación tributaria ; entonces, hace algo increíble que pasará a los anales jurídicos y que es la expresión como expresión del abuso del poder y autoridad en carne viva: enfila sus baterías contra  las empresas que publicaron , en determinado momento , en la revista Juez Justo, sin importarle si lo hicieron una sola vez .

Se  toma su  tiempo y elabora  más de cincuenta resoluciones fiscales  y les envía a los representantes de dichas  empresas o tiendas comerciales,  conminándoles  a que si en el plazo señalado para la toma de sus declaraciones no se presentan y le muestran sus  libros contables y pagos que fueron emitidos a favor de la empresa Juez Justo,  les abrirá investigación por defraudación tributario .

Esta medida coercitiva,  dictada por parte de un representante del Ministerio Público , al año de la investigación preliminar,  ante la impotencia de no poder probar la denuncia de “Vitocho” y darle en la yerma del gusto , como era de esperarse ha generado malestar y preocupación entre los empresarios ,  muchos de los cuales sólo publicaron una sola vez en la revista Juez Justo y lo hicieron ante la propuesta de prueba publicitaria gratuita.

El Fiscal Villegas es un ejemplo de abuso de autoridad y de poder porque ante su incapacidad de reunir la prueba material o indiciaria de un presunto delito tributario por carecer de un  informe de la entidad tributaria ( la Sunat  no revela  esta información a cualquier persona o institución que no sea competente para no vulnerar el secreto y la reserva bancaria, tributaria y bursátil  que ampara la Constitución Política ), opta por captar la prueba por la vía elíptica mediante la coerción , notificando a los representantes de más de cincuenta empresas , amenazándolos con abrirles  investigación por defraudación tributaria y como autores del delito de rehusamiento en el suministro de información. 

Se olvida el fiscal Villegas que no se   puede coaccionar a los ciudadanos a efectos de que aporten pruebas incriminatorias, bajo amenaza y que está   prohibido porque todo  ciudadano goza del   privilegio de la no autoincriminación  y la ley le permite abstenerse de proporcionar información,  cuando es amenazado o coaccionado, en amparo del  principio de presunción de inocencia .
Por un sentido común, lo  primero que debió hacer Villegas Vizcarra en el  momento de calificar la denuncia presentada por el congresista Víctor Andrés García Belaúnde ,sustentado en una  posibilidad (  que  Juez Justo había dejado de presentar sus declaraciones juradas) ,  si es que   pretendía  determinar que el delito fuente o precedente del lavado de activos es el delito tributario ,  era determinar el injusto tributario – lo que se conoce como causa probable – los indicios suficientes de la comisión de defraudación tributaria , delito considerado fuente o precedente del delito de Lavado de Activos en cualquier investigación de esta naturaleza .
El Tribunal Constitucional ha señalado  que si bien el Ministerio Público tiene la  facultad de investigar , reconocida por la Constitución Política, esta  debe realizarse de manera regular  , no puede  amenazar los derechos de cualquier ciudadano a la libertad personal , al debido proceso y debe cumplirse con los principios de interdicción de la arbitrariedad , de avocamiento , concentración  y de inocencia .

Si se toma  como referencia de que el delito previo o precedente es el delito de defraudación tributaria, entonces , Villegas debió haber pedido un  informe previo a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria ( SUNAT)  que  sirva de indicios o elemento de juicio revelador de una probable delito de defraudación tributaria,  conforme a la  Ley de Delitos Tributarios  en donde se señala que el Ministerio Público en caso de delito tributario dispondrá la formalización de la investigación preparatoria, previo informe motivado del órgano administrado del tributo . El fiscal , Fredy Eloy VIZCARRA VILLEGAS , por estas decisiones un tanto caprichosas e inusuales, ha  sido quejado y denunciado por los delitos de Prevaricato y Abuso de A autoridad, pero sus colegas de Control Interno,  lo tienen blindando, mientras tanto, pretende agotar sus probabilidades para encontrar el fumus comisi delicti ( indicios de la comisión de un delito ) a través de las empresas que publicitaron en la revista Juez Justo . ¡Increíble, Señor Fiscal de la Nación ¡ Publicado por EL PACIFICADOR2008 BENEDICTO JIMENEZ a la/s 16:45 https://resources.blogblog.com/img/icon18_email.gif 

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