·
Sin tomar en cuenta su condición de miembro del CAL con 14 años de afiliado
, siendo un aportante de manera puntual de su cuota anual, carecer de sanciones
anteriores , por razones
que no tienen que ver con el ejercicio
de la profesión de abogado sino la libre expresión y difusión del pensamientos,
el Consejo de Ética del CAL, al mejor
estilo de los tribunales de la Santa Inquisición, suspendió al abogado Benedicto Jiménez por un año dentro
de su política de hacer leña del árbol
caído y de paso, vender la idea ante la
opinión pública que es un ente defensor de la moralidad y la ética profesional
.
·
Felizmente, el Decano del CAL, Dr. Pedro Angulo Arana, la Directora del
Consejo de Ética Profesional, Dra. Irma Alejandra Carrasco , no han podido
quitarle el grado de abogado porque se
han dado cuenta de que no están
facultados ni sus funciones tienen alcance para ello ; el abogado muere con el
grado de abogado y el coronel de policía muere como tal, lo único
que cambia es que están retirado o
suspendido ( en el caso de los abogados).
En la fecha , por internet ( Página WEB el
Colegio de Abogados de Lima, he tomado conocimiento que el abogado Benedicto
Jiménez está suspendido o inhabilitado ,
según decisión del Consejo de Ética
Profesional del CAL, algo que nunca le comunicaron porque está hospitalizado ,
imposibilitado de recibir emociones o preocupaciones que pueden poner en riesgo
su salud; no obstante ello, los notificadores del CAL , llegaron al nosocomio
tratando de notificarle pero no pudieron
hacerlo por su situación médica, entonces, optaron por arrojar las notificaciones en los jardines o
en inmuebles en donde ya no habita el colegiado .
Como el fin justifica los medios, entonces,
decidieron ejecutar la resolución del Consejo de Ética Profesional,
suspendiéndolo por un año.
Para conocer las verdaderas razones y evitar las
especulaciones porque esto de ética y moral es cosa seria, revisemos los
antecedentes para conocer cuándo , dónde y cómo se origina la denuncia contra
el abogado Benedicto Jiménez y por qué llegan los ilustres abogados del Consejo
de Ética a ese decisión a la usanza de los antiguos tribunales de la Santa
Inquisición que por defender la moral pública torturaban y sacrifican a los
denunciados .
El caso está signado en el Consejo de Ética
Profesional del CAL como Expediente N° 132-20174-DC y tiene su origen el 16 de junio 2014, el Fiscal de Delitos Tributarios de Lima, Sur
y Callao, Fredy Vizcarra Villegas, remite la denuncia que interpone en contra
de Benedicto Jiménez con el Oficio N° 141-13-2014-FPPEDT-MP-FN en su condición
del dueño del Blog “El Pacificador 2008” por haber publicado el 5 de junio 2014 un artículo en donde habla sobre él titulado ” El
abuso en autoridad en carne viva”
El artículo mencionaba que el fiscal de delitos
tributarios, Fredy Eloy Vizcarra Villegas, era un digno ejemplo del abuso de
autoridad y poder en carne viva .
El fiscal lo venía investigando por un presunto delito
de defraudación tributaria en su condición de director del Semanario Juez Justo
y la Radio por Internet Juez Justo (detrás de esta denuncia por defraudación
tributaria estaba el inefable Víctor Andrés García Belaúnde, quien interpuso la
denuncia, enemigo declarado de Benedicto Jiménez a mediados del 2013 con la
intención de acabar con el semanario Juez Justo que había publicado varias
notas en su contra).
Su denuncia abarcaba también una nota publicada en el
Semanario Juez Justo ( semana del 9 -14 junio 2014 , página 10 ), bajo la
autoría del periodista Willy Rettis (
que no es abogado) con el título “El fiscal que le gusta amedrentar” . Según el
fiscal Fredy Vizcarra Villegas, estas notas eran agraviantes a su honor, que llegaban
a niveles ofensivos , eran irrespetuosas frente a su actuación como fiscal al
que todos deben obedecer y contra su probidad e integridad. Mencionaba en su
denuncia que se había infringido los artículos 7, 8 y 9 del Código de Ética Profesional .
Además , agregaba que la nota “ El
abuso del poder en carne viva” publicada
en el blog El Pacificador 2008 el 5 de Junio 2014 y la nota “El fiscal que le
gusta amedrentar” del autor Willy Retis , publicada en el Semanario Juez Justo
(semana del 9-15 de junio 2014) no estaban acordes con los progresos de la
investigación por presunto delito de defraudación tributaria que practicaba en
contra del investigado-denunciado y que habían incurrido en el presunto delito
contra los derechos del autor y conexos dado que ambas notas tenían el mismo
contenido .
Como se acostumbra en estos casos, lo primero que hizo
Benedicto Jiménez fue pedirle a los ilustres abogados del Consejo de Ética Profesional ( integrado por
tres abogados), que se subsane la omisión en cuanto a la individualización de
hechos que no se observaba en la resolución que habían emitido ( Resolución de admisión de denuncia del 20 de agosto 2014) amparado en el Art. 922 del Código de Ética
Profesional y que precisen y aclaren el motivo por el cual se omitió la etapa de
investigación preliminar y la audiencia preliminar que señalan los artículos 12
y 13 del Reglamento de Procedimientos de
los Órganos de Control de los Colegios de Abogados del Perú (RPDOCDCAP ).
“Individualizar los hechos” era señalar los mismo, con
su correlato en la normatividad del Código de Ética Profesional, evitando una
deficiente motivación en la apertura de investigación con resoluciones
implícitas o por referencia (el CEP se remite a la denuncia y la copian
textualmente) a las que nos tienen acostumbrado el Consejo de Ética Profesional
para economizar seso y esfuerzo.
Esta omisión fue la punta del iceberg de una serie de omisiones y
vulneraciones al debido proceso administrativo de los miembros del Consejo de
Ética Profesional del CAL al cual fue sometido el abogado Benedicto Jiménez que
culminó con su suspensión por un año para ejercer la abogacía pero no para
sentir, pensar y actuar como policía – abogado, ya que eso es consustancial a
una carrera de ocho años y el grado lo otorga el estado peruano y no el Colegio
de Abogados de Lima ..
La primera vulneración al debido proceso empezó cuando
el Consejo de Ética asume de mutuo propio la investigación que se
presenta cuando toma la denuncia como algo mediático o emblemático ; además ,
el denunciado es un personaje público y cualquier noticia en su contra,
resaltaría la imagen alicaída de un Consejo de Ética Profesional que actúa como
un tribunal de la Santa Inquisición buscando “chivos expiatorios” y haciendo
leña del árbol caído.
Lo primero que hacen es omitir la etapa de investigación preliminar y la audiencia preliminar ( en donde se puede
plantear una reconciliación ) y ellos
mismos se hacen cargo de la investigación para acelerar plazos y trámites por
ser el caso emblemático ( el director de un medio de comunicación, Juez Justo
que intimidaba y amedrentaba a delicados funcionarios públicos).
Además, el auto de apertura de investigación es
deficiente ya que no precisaba ni aclaraba
los hechos o actos contrarios a la ética profesional , la responsabilidad en
estos hechos que no tenían nada que ver
con el ejercicio profesional de un
abogado o que era incidentes relacionados
a la idoneidad del servicio profesional
que brinda un abogado ya que a vuelo de pájaro una nota periodística colocada
en un blog o un semanario más tiene relación con la libertad de opinión-
expresión-información versus el honor y reputación; por lo tanto , debe verse
en otras instancias o fueros y no en el Colegio de Abogados de Lima ..
Hubiese sido interesante , para respetar la
imparcialidad, el nombramiento de una comisión de investigación , previa a la
decisión del Consejo de Ética, que hubiese permitido la objetividad y rechazar
de plano la denuncia debido a que no
versaba sobre aspectos relativos al
ejercicio profesional y de esta manera se hubiesen evitado una pérdida de tiempo, energía y recursos en
denuncias intrascendentales e impertinentes ; pero nada de eso se toma en
cuenta cuando el caso es emblemático y es la línea buscar “chivos expiatorios “
y hacer leña del árbol caído para demostrar que son terribles defensores de la moral y ética profesional
para alimentar a la fiera mediática que se regocija con este tipo de noticias
que de seguro la dará el mismo decano del ilustres Colegio de Abogados de Lima
en una conferencia de prensa .
Además , Jiménez solicitó al CEA que
pida al denunciante que subsane la omisión de las formalidades de
fondo señalada en el artículo 93 del Código de Ética Profesional (CEP) detallando los hechos contrarios a la ética
profesional del abogado, la fundamentación deontológica y la calificación de
las irregularidades. Todo ello es parte de la defensa y los
procedimientos.
La denuncia no contiene los elementos mínimos o
requisitos de admisibilidad de fondo que se señala en el artículo 10 del
Reglamento de Procedimientos Disciplinarios como eran : indicación de la sin infracciones éticas
materia de investigación, fundamentos de hecho, fundamentación jurídica y deontológica
, pero fue admitida por el Consejo de Ética .
Era evidente que las conductas presuntamente
infractoras al Código de Ética Profesional (CEA) no tenían conexión lógica con
la normatividad y fundamentación deontológica que se presumen vulnerados porque
no están relacionados al ejercicio profesional de abogado o la relación
abogado-cliente o con otros abogados. Pero eso no interesa porque el fin justifica
los medios : había que suspender a un abogado mediático para salir a los medios
y demostrar que el CEA es fiel defensora
de la ética y moral .
Se debe individualizar los hechos en la resolución que
da inicio a la investigación y admite la denuncia que a juicio del CEA
constituye una infracción a la ética profesional, en sus presuntas responsabilidades
.
Conocer los cargos permite ejercer su derecho a la
contradicción y plantear una eficiente estrategia de defensa ya que no se
inducía a otros que infrinjan la ley o
se aconseja actos ilegales, no se infringe el deber de veracidad procesal ni en
las manifestaciones o actuaciones como abogado.
Una nota periodística no tiene nada que ver con el
ejercicio de la profesión de abogado , no es temeridad o mala fe procesal en el ejercicio profesional debido
a que las opiniones que aparecen en el blog El
Pacificador 2008 y en el Semanario Juez Justo ( Semana del 9-15 de
junio 2014, cuyo autor es el periodista Wilmer
Iván Retis Bravos (Willy Retis), un tercero que no es abogado ) es libre
ejercicio de un derecho constitucional como es la libertad de expresión e
información .
La normatividad del CEP considera que la denuncia es
improcedente cuando el denunciado no es miembro de la orden( en el caso de
Willy Rettis) y no existe conexión lógica entre las conductas
denunciadas y los fundamentos deontológicos.
La denuncia no estuvo acreditada con medios
probatorios idóneos porque no se acredita por qué considera el denunciante que
la nota publicada en el blog y el semanario tiene relación con el ejercicio de
la profesión de abogado ; en caso contrario, si consideraba que lesionaba su
honor debió haber enviado una carta de rectificación , conforme al artículo 2.7
de la CP del Perú., antes de irse al Consejo de Ética Profesional . Pero era
seguro que la jugaba a ganador porque el denunciado estaba considerado dentro
de un caso mediático .
La proporcionalidad y razonabilidad son principios del
procedimiento disciplinario de manera que el Consejo de Ética no debió haber
aceptado la denuncia de manera arbitraria haciéndola suya sin mayor análisis de la misma y obviando los
requisitos de fondo .
La presunción de inocencia supone que se debe presumir
la actuación regular del infractor a la ética por lo que el procedimiento disciplinario
debe contener como elementos mínimos de precisión y respeto a los hechos objeto
de imputación contrario a la ética profesional.
Jiménez hizo conocer al CEP el motivo o móvil del
denunciante que obedecía al odio , resentimiento y la animadversión que sentía
por él que nace cuando le interpone
una denuncia por Prevaricato y Abuso de autoridad el 17 de enero 2014 ante la
Oficina de Control Interno del Ministerio Público en donde hacía conocer su incompetencia ,
decidía en la investigación, parcialización y criterios subjetivos debido a que
sin antes determinar el injusto tributario , optó por captar la prueba en una
presunto delito de defraudación tributaria contra la empresa de comunicaciones Juez Justo a través
de la coerción; en cuanto al abuso de autoridad, se extralimitó en sus
funciones practicando actividades caprichosas
, vagas, infundadas, tiránicas , carente de fuente de legitimidad.
En el proceso administrativo –disciplinario Jiménez aportó como elementos de prueba copia simple de la nota periodística publicada en el
Semanario Juez Justo firmado por el periodista
Willy Retis ( ajeno al ejercicio de la profesión de abogado y que no es miembro
del CAL) ; copia simple de su nombramiento como Gerente general de Juez
Justo TV SAC y copia de la denuncia por prevaricato y abuso de autoridad
en contra del fiscal Fredy Vizcarra
Villegas ; documentos que no fueron tomados en cuenta por el CEP.
Al final, con una celeridad inaudita, vulnerando el
debido proceso ya que no se le permitió ejercer su derecho a la defensa en la
audiencia que programa el CEP para escuchar los alegatos de la parte y sin
comunicarle la resolución de suspensión, el Consejo de Ética Profesional del
Ilustre y Honorable Colegio de Abogados de Lima, decide suspender al abogado
Benedicto Jiménez por un año y es más que seguro que prontamente, en menos de
lo corre “El Rayo”, saldrán a la prensa para dar una conferencia haciendo
conocer que se suspendió por un año al abogado Benedicto Jiménez por haber
infringido las sagradas normas del Código de Ética Profesional al publicar en
su blog la siguiente nota en contra de la sacrosanta figura de un fiscal .
Agosto 2017
Anexo:
La nota periodística causante de la suspensión del
abogado Benedicto Jiménez
La pueden encontrar en la siguiente dirección :
La pueden encontrar en la siguiente dirección :
jueves, 5 de junio de
2014
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Fredy
Eloy VIZCARRA VILLEGAS , fiscal especializado en delitos
tributarios, es un digno ejemplo del abuso de autoridad y poder en
carne viva.
Esta historia empezó hace un año cuando
el inefable Congresista de la Republica, Víctor García
Belaunde , más conocido como “Vitocho” o “Congresistas Repartija”
presenta una denuncia ante el Fiscal de la Nación con el ánimo
de neutralizar a la revista Juez Justo que había
profanado su sacrosanta imagen con denuncias como sus continuos viajes al
extranjero sin motivo justificado, las licitaciones públicas de dos de sus
empresas y la apropiación indebida de un terreno de 5,000 m2 en Cerro Azul.
Para que Juez Justo no lo investigue y
sigan publicando contra él, no tuvo mejor idea que denunciarla
ante el Ministerio Público , entidad que siempre está
presta a servir hasta los más mínimos caprichos del inefable Padre
de la Patria que vive obsesionado con Juez Justo .
La denuncia cayó en
la 21°FF-Provincial Penal de Lima cuya titular es la doctora Ana
María Santiago Jiménez quien empezó con entusiasmo la investigación,
pero como la fiscal Santiago estaba pensando más
en irse a sus cuarteles de invierno , sin ningún
cuestionamiento, después de seis meses de una prolija investigación
, en donde incluso, permitió que varios
personajes que son enconados enemigos y de quienes la revista se
ocupó en varias ediciones ( Jorge Pazos Holder, Ugaz y Julia Amelia
Príncipe ) se apersonaran como testigos y despotricaran contra la
revista y su director, al darse cuenta que los indicios sobre
lavado de activos, proveniente de la defraudación tributaria
– motivo de la denuncia de “Vitocho”- eran muy esquivos,
opta por soltar la denuncia y pasársela de taquito al
Fiscal, Fredy Eloy Villegas Vizcarra , titular de la fiscalía especializada en
delitos tributarios, quien había trabajado como adjunto en su fiscalía
, con la justificación de que su fiscalía
no tenía competencia respecto al presunto delito de defraudación
tributaria ligado al lavado de activos .
Presto el fiscal Villegas Vizcarra,
el 18 de diciembre 2013, pensando tal vez que
era la oportunidad de su vida , ya que no es costumbre que el mismísimo
“Vitocho”, un Padre de la Patria, un semidiós , utiliza su escaso tiempo
para destruir a un mortal , emite disposición fiscal ,
aperturando investigación preliminar por el mismo motivo: delito de lavado de
activos proveniente de defraudación tributario( Ingreso N°
141-2013).
Después de seis meses y cuando estaba
al borde de cumplir un año de investigación preliminar, sin contar
con un informe de la entidad tributaria ( SUNAT), como requisito de
procedibilidad para denunciar a alguien por defraudación tributaria , le
sucedió lo mismo que a la fiscal Santiago: los indicios de lavado de
activos eran muy esquivos; entonces, opta por enviar esta denuncia
a la mesa de partes del Ministerio Público para que deriven la
denuncia a otra fiscalía porque ojo de pesquisa
había descubierto que aparecía en su exhaustiva
investigación el presunto delito de tráfico de tierras , entre
otros, por los cuales no se consideraba llamado a
investigar este novísimo delito , sin darse cuenta que este figura
es atípica ya que no forma parte de la gama de delitos del Código Penal .
Tal vez el fiscal Fredy Eloy Villegas
Vizcarra , adelantándose al futuro , vislumbró como un zahorí
que el delito de tráfico de tierras se insertará en el Código Penal
en el 2050 y envía parte de su investigación a la mesa de partes de
su institución , quedándose con la denuncia por el presunto delito de
defraudación tributaria , que es su especialidad.
Pero si bien es cierto que se
desprende de algo que le quemaba y que es difícil de
probar como es el lavado de activos , confía en que sus conocimientos pueda
darle la luz para encontrar los indicios en algo que se supone domina a la
perfección , el delito defraudación tributaria ; entonces, hace algo increíble
que pasará a los anales jurídicos y que es la expresión como expresión
del abuso del poder y autoridad en carne viva: enfila sus baterías
contra las empresas que publicaron , en determinado momento , en la
revista Juez Justo, sin importarle si lo hicieron una sola vez .
Se toma su tiempo
y elabora más de cincuenta resoluciones fiscales y les
envía a los representantes de dichas empresas o tiendas
comerciales, conminándoles a que si en el plazo señalado
para la toma de sus declaraciones no se presentan y le muestran
sus libros contables y pagos que fueron emitidos a favor de la
empresa Juez Justo, les abrirá investigación por defraudación
tributario .
Esta medida
coercitiva, dictada por parte de un representante del Ministerio
Público , al año de la investigación preliminar, ante la impotencia
de no poder probar la denuncia de “Vitocho” y darle en la yerma del gusto ,
como era de esperarse ha generado malestar y preocupación entre los empresarios
, muchos de los cuales sólo publicaron una sola vez en la revista
Juez Justo y lo hicieron ante la propuesta de prueba publicitaria gratuita.
El Fiscal Villegas es un ejemplo de
abuso de autoridad y de poder porque ante su incapacidad de reunir la prueba
material o indiciaria de un presunto delito tributario por carecer de
un informe de la entidad tributaria ( la Sunat no revela esta
información a cualquier persona o institución que no sea competente para no
vulnerar el secreto y la reserva bancaria, tributaria y bursátil que
ampara la Constitución Política ), opta por captar la prueba por la vía
elíptica mediante la coerción , notificando a los representantes de más de
cincuenta empresas , amenazándolos con abrirles investigación por
defraudación tributaria y como autores del delito de rehusamiento en el
suministro de información.
Se olvida el fiscal Villegas que no
se puede coaccionar a los ciudadanos a efectos de que aporten
pruebas incriminatorias, bajo amenaza y que está prohibido
porque todo ciudadano goza del privilegio de la no
autoincriminación y la ley le permite abstenerse de proporcionar
información, cuando es amenazado o coaccionado, en amparo
del principio de presunción de inocencia .
Por un sentido común,
lo primero que debió hacer Villegas Vizcarra en
el momento de calificar la denuncia presentada por el congresista
Víctor Andrés García Belaúnde ,sustentado en una posibilidad
( que Juez Justo había dejado de presentar sus
declaraciones juradas) , si es
que pretendía determinar que el delito fuente o
precedente del lavado de activos es el delito tributario , era
determinar el injusto tributario – lo que se conoce como causa probable – los
indicios suficientes de la comisión de defraudación tributaria , delito
considerado fuente o precedente del delito de Lavado de Activos en cualquier
investigación de esta naturaleza .
El Tribunal Constitucional ha
señalado que si bien el Ministerio Público tiene
la facultad de investigar , reconocida por la Constitución Política,
esta debe realizarse de manera regular , no
puede amenazar los derechos de cualquier ciudadano a la libertad
personal , al debido proceso y debe cumplirse con los principios de
interdicción de la arbitrariedad , de avocamiento , concentración y
de inocencia .
Si se toma como referencia
de que el delito previo o precedente es el delito de defraudación tributaria,
entonces , Villegas debió haber pedido un informe previo a la
Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (
SUNAT) que sirva de indicios o elemento de juicio
revelador de una probable delito de defraudación
tributaria, conforme a la Ley de Delitos
Tributarios en donde se señala que el Ministerio Público en caso de
delito tributario dispondrá la formalización de la investigación preparatoria,
previo informe motivado del órgano administrado del tributo . El fiscal , Fredy
Eloy VIZCARRA VILLEGAS , por estas decisiones un tanto caprichosas e inusuales,
ha sido quejado y denunciado por los delitos de Prevaricato y Abuso
de A autoridad, pero sus colegas de Control Interno, lo tienen
blindando, mientras tanto, pretende agotar sus probabilidades para encontrar el
fumus comisi delicti ( indicios de la comisión de un delito ) a través de las
empresas que publicitaron en la revista Juez Justo . ¡Increíble, Señor Fiscal
de la Nación ¡ Publicado por EL PACIFICADOR2008 BENEDICTO JIMENEZ a
la/s 16:45
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