martes, 22 de septiembre de 2020

ANALISIS SOBRE VIDEO “TIEMPOS PARA APRENDER “ SOBRE LA VIOLENCIA POLÍTICA EN AMÉRICA LATINA TRASMITIDO POR PANAMERICANA TV ENFOCADO A LOS NIÑOS Y JÓVENES PERUANO

 



ANALISIS SOBRE VIDEO “TIEMPOS PARA APRENDER “ SOBRE LA VIOLENCIA POLÍTICA EN AMÉRICA LATINA TRASMITIDO POR PANAMERICANA TV ENFOCADO A LOS  NIÑOS Y JÓVENES PERUANO

Panamericana TV ha pasado recientemente un video sobre  violencia política en  América Latina elaborado por “Tiempo para aprender” , auspiciado por la UPSMP, dejando entrever el presentador ,  Saúl Salaza, r que es parte del  curso de Historia, Geografía y Economía que se imparte a alumnos del quinto año de secundaria .

En el desarrollo del tema , por cierto , bastante dinámico y ameno , utilizando dibujos y caricaturas  que  de manera objetiva puede ser bien recibido por niños y jóvenes peruanos, se esgrimen algunos términos y enunciados , que por su falta de precisión generan ambivalencia, dudas e interrogantes como Grupos Guerrilleros,  Grupo Subversivo , Terrorismo y cuando se refieren a Sendero Luminoso existe ambigüedad en el tratamiento ya que se le menciona como grupo subversivo, cometían acciones terroristas ( asesinatos, coches bombas , colgaban perros , daban mensajes comunistas) y en cuanto al líder de Sendero Luminoso , Abimael Guzmán, dejan entrever que es un filósofo, justiciero , quijotesco, obsesionado por implantar la filosofía y doctrina comunista , alumno de con los grandes del comunismo ( Marx –Lenín y Mao) que lucha para destruir el sistema capitalista y daba órdenes desarrollando el conflicto interno y en algunos lugares los pobladores los aceptaban porque distribuían entre los pobres lo que le quitaban a los ricos o capitalistas .

En cuanto a los soldados que combatían a Sendero Luminoso no  sabían dónde estaban los senderistas , no sabían a quién combatían porque eran clandestinos, se vestían como cualquier paisano por lo que cometieron abusos, torturas y desapariciones .

En determinado momento, hacen ver que el grupo guerrillero es aquel que entra en conflicto con los militares y hacer una mención de los grupos guerrilleros que se dieron en América Latina como la FAC, ERP que querían tumbarse a las dictaduras militares.

Muchos de estos términos como Partido Comunista Peruano- Sendero Luminoso y conflicto armado interno no son desconocidos porque el Informe de la Verdad y Reconciliación así conoce a Sendero Luminoso cuando trata sobre los actores del conflicto (Tomo II, Capítulo I) y no fue muy claro y preciso cuando califica que hubo en el país, terrorismo o conflicto armado interno y se inclinó por lo segundo .

La confusión está en lo que significa guerrilla, grupo subversivo y terrorismo.

Siempre los grupos subversivos ( que tratan de conquistar el poder, desestabilizando el orden democrático, destruyendo el sistema ) han pretendido ser reconocido como tales o como guerrilla a la usanza de Fidel Castro ( un grupo subversivo cubierto de romanticismo y con acto de presencia, uniformados , que son amantes de la propaganda y la televisión para alejarse de lo clandestino que es una característica de los grupos terroristas).

Por eso es que cada cierto tiempo debemos  hacernos esta pregunta : ¿Qué significa ser terrorista en el Perú?” o que grupo subversivo debe ser considerado terrorista y evitar utilizar términos como guerrilla, grupo insurgente, etc.

Para tener una idea cabal de lo que significa ser terrorista en nuestro país empezaremos mencionando que nuestro país es un  laboratorio en cuanto a legislación terrorista y se tiene bien precisado, no sólo desde el punto de vista legal sino también doctrinario lo que significa “terrorismo” y “terrorista “. Pero observamos , no solo en este video, sino en los que se consideran especialistas en terrorismo que  desconocen  aspectos teóricos y legales del vocablo "terrorista", "terrorismo" y "grupo terrorista", así como los alcances y precisiones que ha  realizado el Tribunal Constitucional en su sentencia recaída en el Exp. N° 010 - 2002 - AI / TC , aclarando la ratio legis del Decreto Ley N° 25475 y otros, que reprime el delito de terrorismo.

En realidad, no existe ninguna razón o disculpa para utilizar este término ( terrorismo o terrorista ) de manera ambigua o confundirlo con otras expresiones como guerrilla, grupo insurgente o grupo subversivo , porque , reitero, e nuestro país es un laboratorio experimental en cuanto a legislación antiterrorista.

Para evitar futuros errores, es conveniente precisar lo que significa ser un terrorista en nuestro país , no sólo desde el punto de vista legal, sino también teórico porque se observa que la policía, con el claro objetivo de legitimar internamente las medidas de fuerzas y demostrar eficacia en las medidas de prevención ante el accionar terrorista, comete el error de calificar a cualquier elemento o grupo o persona como “ terrorista”,  no obstante, que los  analistas de inteligencia estratégica antiterrorista están obligados a ser imparciales y objetivos en sus apreciaciones .  Lo que es blanco es blanco y lo que es negro, es negro.

El vocablo “ terrorista” se ha vuelto usual en el Siglo XXI y muchas veces se utiliza con ligereza , ambigüedad . Con mayor razón aquellos que trasmiten este tipo de videos en la TV o aquellos que elaboran los syllabus para los alumnos del quinto año de secundaria.

A veces es comprensible, porque si la misma policía o la DIRCOTE- se supone una unidad especializada, referente en temas de  terrorismo-  tienen una idea vaga e imprecisa de lo que realmente significa terrorismo y terrorista, con mayor razón el común de los mortales que sobreviven en  este país imprevisible hasta decir basta .  Y si nos vamos más allá de las fronteras nacionales, también existe problemas a nivel internacional para definir lo que es terrorismo debido a los distintos enfoques, sobre todo políticos que existen sobre lo que significa terrorismo o terrorista porque se confunde con subversión , guerrilla o insurgencia.

A falta de una definición del terrorismo como delito autónomo, la comunidad internacional optó por un enfoque sectorial, definiendo actos particulares considerados como terroristas, en una serie de convenios internacionales, enumerados en el Artículo 2 del Proyecto de Convención Interamericana.

Los estados autoritarios o totalitarios cuando tratan de definir el delito de terrorismo escogen la vía de una legislación específica, excepcional, que se caracteriza por definir el terrorismo de una manera vaga y elástica que permita identificar casi cualquier conducta dentro de ese tipo, aprovechando la carga emotiva del término y los previsibles efectos centrípetos de la denuncia de existencia del enemigo interno, aún peor que el exterior.

También , existe el narcoterrorismo, el nuevo ángulo que pretende magnificar la amenaza terrorista en la sensibilidad del pueblo , vinculando el terrorismo con el narcotráfico , sin tomar en cuenta que la relación entre ambos se establecen en términos tácticos pero existe diferencias en cuanto a los objetivos: los narcotraficantes proporcionan a los terroristas canales para transportar armas y equipo , así como dinero; los terroristas corresponden con puertos de tránsito seguros para la droga.

Se continúa utilizando, al referirse a terrorismo y grupo terrorista , los eementos descriptivos sin precisión semántica (significados) y con ambigüedad.

Por ejemplo: un atentado contra la vida, la salud o la libertad de un individuo puede ser cometido por un terrorista o por un delincuente común; igualmente, el daño causado por explosivos capaces de quebrantar gravemente la tranquilidad pública puede ser generado por un grupo disidente , pero también por traficantes de drogas y el propósito puede ser tomar venganza o intimidar a un enemigo privado.

En ambos casos, las actividades son idénticas y en ambos supuestos, el resultado crea zozobra, temor , alarma en la población.

En el primer caso la intención es subvertir al Estado por lo que doctrinariamente se le conoce como terrorismo-subversivo (atenta contra el orden establecido, contra el Estado).

Desde el punto de vista de la doctrina, el PCP-SL lo que desató en el país fue un terrorismo-subversivo , pero para fines legales, es terrorismo, simple y llanamente y en el código penal o la legislación especial es delito de terrorismo . Entonces, es un error no vincular la conducta prohibida al elemento subjetivo de la intención terrorista que consiste en subvertir al Estado, de lo contrario, cualquier acto de violencia puede ser interpretado como un delito de terrorismo.

El terrorismo no es una práctica aislada, reciente , desorganizada , cuenta con una estructura orgánica que le permite continuidad en sus planes y los fines buscados por esta forma de "guerra" no convencional pueden ser varios : fines políticos, religiosos, culturales y lisa llanamente la toma del poder por un medio totalmente ilícito. Por dichas causas, el mundo se ve sacudido diariamente con noticias de atentados producidos en la vía pública, donde pierden la vida gente inocente y totalmente ajena a esa "guerra" o intereses diversos.

Dificultad para establecer una conceptualización acertada sobre el terrorismo.

Hay notable vaguedad y confusión existente en torno al uso lingüístico de la expresión “terrorismo” porque la noción de terrorismo es esencialmente subjetiva y no tiene un sentido y contenido unívoco.  La propia palabra terrorismo tiene una carga peyorativa y política que la hace difícilmente utilizable jurídicamente.

 Lo que delimitan el concepto de terrorismo es la comisión de actos violentos con fines políticos; principalmente lo último , que marca la diferencia del terrorismo con la delincuencia común .

Pero existe  reparos en reconocer el carácter político del terrorismo sin tomar en cuenta que la  finalidad política es un elemento constitutivo del terrorismo.

El diccionario al definir terrorista utiliza una desafortunada precisión: ” Terrorista es partidario del terrorismo”. Omite las causas y los fines de esa actividad dirigida a infundir terror, pero proporciona unos elementos comunes a cualquier análisis: No hay terrorismo sin el recurso a actos violentos y sin el objetivo de producir un estado de miedo, aún más, de terror.

Las precisiones y alcances del término terrorismo por el Tribunal Constitucional.

Según el TC , no cualquier conducta puede ser tildada de terrorismo porque sería vulnerar el principio de legalidad penal consagrado en el literal “d” del  inciso 24) del artículo 2.º de la Constitución Política del Perú ( nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción punible).

Actualmente el tipo penal de terrorismo está comprendido en el artículo 2.º del Decreto Ley N.º 25475 del 6 de mayo de 1992 que define el terrorismo como el acto de provocar , crear o mantener un estado de zozobra, alarma o temor en la población o en un sector de ella, realizar actos contra la vida, el cuerpo, la salud, la libertad y seguridad personales o contra el patrimonio, contra la seguridad de los edificios públicos, vías o medios de comunicación o de transporte de cualquier índole, torres de energía o transmisión, instalaciones motrices o cualquier otro bien o servicio, empleando armamentos, materias o artefactos explosivos o cualquier otro medio capaz de causar estragos o grave perturbación de la tranquilidad pública o afectar las relaciones internacionales o la seguridad de la sociedad y del Estado.

Pese a las críticas y cuestionamiento a este artículo en el sentido que viola el principio de legalidad porque la figura del terrorismo es imprecisa, abstracta y abierta( muchas conductas pueden ser comprendidas como terrorismo), el Tribunal Constitucional, en la sentencia recaída en el proceso de inconstitucionalidad contra el Decreto Ley N° 25475 y otros( Exp. N° 010 2002 - AI / TC), sostuvo que el artículo 2° del Decreto Ley 25475 no vulneraba el principio de legalidad contenido en el artículo 2° inciso 24 d. de la Constitución actual, por lo tanto, resultaba constitucional.

El Tribunal Constitucional menciona que del texto del artículo 2º del Decreto Ley N.° 25475 citado, se observa que el legislador ha previsto tres modalidades de conductas básicas  y se exige  necesariamente la concurrencia de los tres elementos o modalidades del tipo penal, además de la intencionalidad del agente.

-      Provocar, crear o mantener un estado de zozobra, alarma o temor en la población o un sector de ella.

-      Actos contra la vida, el cuerpo, la salud, la libertad y seguridad personales o contra bienes o servicios ( el patrimonio, contra la seguridad de los edificios públicos, vías o medios de comunicación o de transporte de cualquier índole, torres de energía o transmisión, instalaciones motrices o cualquier otro bien o servicio y el empleo de medios idóneos para causar esos estragos)

-      Actuación  a  través  de  los   medios   típicos   previstos   en   la   ley (empleando armamentos, materias o artefactos explosivos o cualquier otro medio capaz de causar estragos o grave perturbación de la tranquilidad pública o afectar las relaciones internacionales o la seguridad de la sociedad y del Estado).Los medios típicos son equivalentes a armamentos, materia o artefactos explosivos y que tengan idoneidad , o sea, para causar estragos o grave perturbación de la tranquilidad pública o afectar las relaciones internacionales o la seguridad de la sociedad y del Estado.

La  doctrina considera que todo acto terrorista debe contener los siguientes elementos :

1.- Elemento teleológico o finalista o la motivación político-ideológico.-

El terrorismo busca que subvertir total o parcialmente el orden político constituido, utilizar el terror para alterar el orden democrático y constitucional del estado de derecho y ponerlo objetivamente en peligro. El bien jurídico tutelado es el régimen político democrático definido por la Constitución, vale decir, la Seguridad Nacional. En consecuencia, los ilícitos penales cometidos por agrupaciones organizadas que no afectan este bien jurídico, porque no tienen la finalidad de sustituir o variar el régimen político-democrático establecido por la Constitución y carecen del elemento subjetivo tipificante no constituyen terrorismo.

2. Provocar o mantener un estado de zozobra, alarma o temor ( condición necesaria para obtener sus objetivos).

El terrorista busca que provocar, crear o mantener un estado de zozobra, alarma o temor en la población o un sector de ella.  La ausencia de límites se presenta por la no discriminación de las víctimas, en la ausencia de inocentes. Cualquier medio es valioso y cualquier persona puede ser sacrificada en aras de los intereses finales que justifican las acciones terroristas( ausencia de discriminación).  Esto contribuye a sembrar el miedo, porque si nadie en particular es un objetivo, ninguno puede considerarse a salvo. Por ejemplo, en un coche-bomba se presentaba la ausencia de límites

3. Actos o amenazas de violencia a través de estrategias coercitivas o métodos de los más variados , tales como atentados contra la vida, salud, propiedad, libertad, etc.

Entonces, el terrorismo es el propósito de sembrar el terror, de provocar una situación o estado de pánico que permite alcanzar un determinado objetivo , a través de diversos medios.

La clave de la comprensión del terrorismo es su dimensión instrumental, su carácter de estrategia o de método o herramienta al servicio de una actividad definida como criminal, para el uso o la amenaza de violencia . Para ello requiere una estructura o sistema de actuación ( uso sistemático de la violencia). Otro aspecto importante es que la violencia la utilizan de manera planificada y sistemática a través de un grupo con proyecto político o programa estratégico.

Después de revisar lo que significa terrorismo y cuáles son los elementos indispensables para configurar una conducta como terrorismo- subversivo – lo que aplicó Sendero Luminoso en el país - nos quedamos con los siguientes elementos :

-      Crear un estado de miedo, zozobra o temor en la población.

-      Cometer actos contra la vida, el cuerpo, la salud, el patrimonio, la seguridad , bienes y servicios públicos.

-      Utilizando medios o instrumentos capaces de causar grandes estragos(armas, explosivos) y de manera intencional .

-      Elemento teleológico o finalista o la motivación político-ideológico( subvertir el orden establecido para conquistar el poder )

           Ante la ambigüedad e imprecisión de los términos que se utilizan en los programas educativos  ( grupo subversivo, guerrilla, grupo insurgente, terrorismo) para los niños y jóvenes del país y para los alumnos del quinto de secundaria , es importante que el Estado genere una revisión de los sillabus o contenidos de estos programas para precisar bien estos conceptos , principalmente, lo que significa terrorismo y terrorista en el país  para no trasmitir un mensaje equivocado sobre lo que hemos vivido en el país que viene a ser el terrorismo más letal de todos los tiempos.

Benedicto Jiménez

22 de septiembre 2020

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