ANALISIS SOBRE VIDEO “TIEMPOS PARA APRENDER “ SOBRE LA VIOLENCIA POLÍTICA EN AMÉRICA LATINA TRASMITIDO POR PANAMERICANA TV ENFOCADO A LOS NIÑOS Y JÓVENES PERUANO
Panamericana TV ha
pasado recientemente un video sobre violencia
política en América Latina elaborado por
“Tiempo para aprender” , auspiciado por la UPSMP, dejando entrever el presentador
, Saúl Salaza, r que es parte del curso de Historia, Geografía y Economía que se
imparte a alumnos del quinto año de secundaria .
En el
desarrollo del tema , por cierto , bastante dinámico y ameno , utilizando dibujos
y caricaturas que de manera objetiva puede ser bien recibido por
niños y jóvenes peruanos, se esgrimen algunos términos y enunciados , que por
su falta de precisión generan ambivalencia, dudas e interrogantes como Grupos Guerrilleros,
Grupo Subversivo , Terrorismo y cuando
se refieren a Sendero Luminoso existe ambigüedad en el tratamiento ya que se le
menciona como grupo subversivo, cometían acciones terroristas ( asesinatos,
coches bombas , colgaban perros , daban mensajes comunistas) y en cuanto al líder
de Sendero Luminoso , Abimael Guzmán, dejan entrever que es un filósofo, justiciero
, quijotesco, obsesionado por implantar la filosofía y doctrina comunista ,
alumno de con los grandes del comunismo ( Marx –Lenín y Mao) que lucha para
destruir el sistema capitalista y daba órdenes desarrollando el conflicto
interno y en algunos lugares los pobladores los aceptaban porque distribuían
entre los pobres lo que le quitaban a los ricos o capitalistas .
En cuanto a
los soldados que combatían a Sendero Luminoso no sabían dónde estaban los senderistas , no sabían
a quién combatían porque eran clandestinos, se vestían como cualquier paisano
por lo que cometieron abusos, torturas y desapariciones .
En
determinado momento, hacen ver que el grupo guerrillero es aquel que entra en
conflicto con los militares y hacer una mención de los grupos guerrilleros que
se dieron en América Latina como la FAC, ERP que querían tumbarse a las
dictaduras militares.
Muchos de
estos términos como Partido Comunista Peruano- Sendero Luminoso y conflicto
armado interno no son desconocidos porque el Informe de la Verdad y
Reconciliación así conoce a Sendero Luminoso cuando trata sobre los actores del
conflicto (Tomo II, Capítulo I) y no fue muy claro y preciso cuando califica
que hubo en el país, terrorismo o conflicto armado interno y se inclinó por lo
segundo .
La confusión está en lo que
significa guerrilla, grupo subversivo y terrorismo.
Siempre los
grupos subversivos ( que tratan de conquistar el poder, desestabilizando el
orden democrático, destruyendo el sistema ) han pretendido ser reconocido como
tales o como guerrilla a la usanza de Fidel Castro ( un grupo subversivo cubierto
de romanticismo y con acto de presencia, uniformados , que son amantes de la propaganda
y la televisión para alejarse de lo clandestino que es una característica de los
grupos terroristas).
Por eso es
que cada cierto tiempo debemos hacernos
esta pregunta : ¿Qué significa ser terrorista en el Perú?” o que grupo
subversivo debe ser considerado terrorista y evitar utilizar términos como
guerrilla, grupo insurgente, etc.
Para tener
una idea cabal de lo que significa ser terrorista en nuestro país empezaremos mencionando
que nuestro país es un laboratorio en cuanto a legislación terrorista
y se tiene bien precisado, no sólo desde el punto de vista legal sino también
doctrinario lo que significa “terrorismo” y “terrorista “. Pero observamos , no
solo en este video, sino en los que se consideran especialistas en terrorismo
que desconocen aspectos teóricos y legales del vocablo
"terrorista", "terrorismo" y "grupo terrorista",
así como los alcances y precisiones que ha realizado el Tribunal Constitucional en su
sentencia recaída en el Exp. N° 010 - 2002 - AI / TC , aclarando la ratio legis del Decreto Ley N° 25475 y
otros, que reprime el delito de terrorismo.
En realidad,
no existe ninguna razón o disculpa para utilizar este término ( terrorismo o
terrorista ) de manera ambigua o confundirlo con otras expresiones como
guerrilla, grupo insurgente o grupo subversivo , porque , reitero, e nuestro
país es un laboratorio experimental en cuanto a legislación antiterrorista.
Para evitar futuros errores, es conveniente
precisar lo que significa ser un terrorista en nuestro país , no sólo desde el
punto de vista legal, sino también teórico porque se observa que la policía,
con el claro objetivo de legitimar internamente las medidas de fuerzas y
demostrar eficacia en las medidas de prevención ante el accionar terrorista,
comete el error de calificar a
cualquier elemento o grupo o persona como “ terrorista”, no obstante, que los analistas de inteligencia estratégica
antiterrorista están obligados a ser imparciales y objetivos en sus
apreciaciones . Lo que es blanco es
blanco y lo que es negro, es negro.
El
vocablo “ terrorista” se ha vuelto usual en el Siglo XXI y muchas veces se
utiliza con ligereza , ambigüedad . Con mayor razón aquellos
que trasmiten este tipo de videos en la TV o aquellos que elaboran los syllabus
para los alumnos del quinto año de secundaria.
A veces es comprensible, porque si la misma
policía o la DIRCOTE- se supone una unidad especializada, referente en temas de terrorismo-
tienen una idea vaga e imprecisa de lo que realmente significa
terrorismo y terrorista, con mayor razón el común de los mortales que
sobreviven en este país imprevisible hasta decir basta . Y
si nos vamos más allá de las fronteras nacionales, también existe problemas a
nivel internacional para definir lo que es terrorismo debido a los distintos
enfoques, sobre todo políticos que existen sobre lo que significa terrorismo o
terrorista porque se confunde con subversión , guerrilla o insurgencia.
A falta de una definición del terrorismo como
delito autónomo, la comunidad internacional optó por un enfoque sectorial,
definiendo actos particulares considerados como terroristas, en una serie de
convenios internacionales, enumerados en el Artículo 2 del Proyecto de
Convención Interamericana.
Los estados autoritarios o totalitarios cuando
tratan de definir el delito de terrorismo escogen la vía de una legislación
específica, excepcional, que se caracteriza por definir el terrorismo de una
manera vaga y elástica que permita identificar casi cualquier conducta dentro
de ese tipo, aprovechando la carga emotiva del término y los previsibles
efectos centrípetos de la denuncia de existencia del enemigo interno, aún peor
que el exterior.
También , existe el narcoterrorismo, el nuevo ángulo que pretende magnificar la
amenaza terrorista en la sensibilidad del pueblo , vinculando el terrorismo con
el narcotráfico , sin tomar en cuenta que la relación entre ambos se establecen
en términos tácticos pero existe diferencias en cuanto a los objetivos: los
narcotraficantes proporcionan a los terroristas canales para transportar armas
y equipo , así como dinero; los terroristas corresponden con puertos de
tránsito seguros para la droga.
Se continúa utilizando, al referirse a
terrorismo y grupo terrorista , los eementos descriptivos sin precisión
semántica (significados) y con ambigüedad.
Por ejemplo: un atentado contra la vida, la
salud o la libertad de un individuo puede ser cometido por un terrorista o por
un delincuente común; igualmente, el daño causado por explosivos capaces de
quebrantar gravemente la tranquilidad pública puede ser generado por un grupo
disidente , pero también por traficantes de drogas y el propósito puede ser tomar venganza o intimidar
a un enemigo privado.
En ambos casos, las actividades son idénticas
y en ambos supuestos, el resultado crea zozobra, temor , alarma en la
población.
En el primer caso la intención es subvertir al
Estado por lo que doctrinariamente se le conoce como terrorismo-subversivo (atenta
contra el orden establecido, contra el Estado).
Desde el punto de vista de la doctrina, el
PCP-SL lo que desató en el país fue un terrorismo-subversivo , pero para fines legales, es
terrorismo, simple y llanamente y en el código penal o la legislación especial
es delito de terrorismo . Entonces, es un error no vincular la
conducta prohibida al elemento subjetivo de la intención terrorista que
consiste en subvertir al Estado, de
lo contrario, cualquier acto de violencia puede ser interpretado como un delito
de terrorismo.
El terrorismo no es una práctica aislada,
reciente , desorganizada , cuenta con una estructura orgánica que le permite
continuidad en sus planes y los fines buscados por esta forma de
"guerra" no convencional pueden ser varios : fines políticos,
religiosos, culturales y lisa llanamente la toma del poder por un medio
totalmente ilícito. Por dichas causas, el mundo se ve sacudido diariamente con
noticias de atentados producidos en la vía pública, donde pierden la vida gente
inocente y totalmente ajena a esa "guerra" o intereses diversos.
Dificultad para establecer una conceptualización acertada
sobre el terrorismo.
Hay notable
vaguedad y confusión existente en torno al uso lingüístico de la expresión
“terrorismo” porque la noción de terrorismo es esencialmente subjetiva y no
tiene un sentido y contenido unívoco.
La propia palabra terrorismo tiene una
carga peyorativa y política que la hace difícilmente
utilizable jurídicamente.
Lo que delimitan el concepto de terrorismo es la comisión de actos violentos con
fines políticos; principalmente lo último , que marca la diferencia del
terrorismo con la delincuencia común .
Pero existe reparos en reconocer el carácter
político del terrorismo sin tomar en cuenta que la finalidad política es un elemento constitutivo
del terrorismo.
El diccionario al definir terrorista utiliza
una desafortunada precisión: ” Terrorista es partidario del terrorismo”. Omite las causas y los
fines de esa actividad dirigida a infundir terror, pero proporciona unos
elementos comunes a cualquier análisis: No hay terrorismo sin el recurso a
actos violentos y sin el objetivo de producir un estado de miedo, aún más, de
terror.
Las precisiones y alcances del término
terrorismo por el Tribunal Constitucional.
Según el TC , no cualquier conducta puede ser
tildada de terrorismo porque sería vulnerar el principio de legalidad penal
consagrado en el literal “d” del inciso 24) del artículo 2.º de la Constitución
Política del Perú ( nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que al
tiempo de cometerse no esté previamente calificado en la ley, de manera expresa
e inequívoca, como infracción punible).
Actualmente el tipo penal de terrorismo está
comprendido en el artículo
2.º del Decreto Ley N.º 25475 del 6 de mayo
de 1992 que define el terrorismo como el
acto de provocar , crear o mantener un estado de zozobra, alarma o temor en la
población o en un sector de ella, realizar actos contra la vida, el cuerpo, la
salud, la libertad y seguridad personales o contra el patrimonio, contra la
seguridad de los edificios públicos, vías o medios de comunicación o de
transporte de cualquier índole, torres de energía o transmisión, instalaciones
motrices o cualquier otro bien o servicio, empleando armamentos, materias o
artefactos explosivos o cualquier otro medio capaz de causar estragos o grave
perturbación de la tranquilidad pública o afectar las relaciones
internacionales o la seguridad de la sociedad y del Estado.
Pese a las críticas y cuestionamiento a este artículo en el sentido que
viola el principio de legalidad porque la
figura del terrorismo es imprecisa, abstracta y abierta( muchas conductas
pueden ser comprendidas como terrorismo), el Tribunal Constitucional, en la
sentencia recaída en el proceso de inconstitucionalidad contra el Decreto Ley
N° 25475 y otros( Exp. N° 010 2002 -
AI / TC), sostuvo que el artículo 2° del Decreto Ley 25475 no vulneraba el
principio de legalidad contenido en el artículo 2° inciso 24 d. de la Constitución actual, por lo tanto,
resultaba constitucional.
El
Tribunal Constitucional menciona que del texto del artículo 2º del Decreto Ley
N.° 25475 citado, se observa que el legislador ha previsto tres modalidades de
conductas básicas y se exige necesariamente la concurrencia de los tres
elementos o modalidades del tipo penal, además de la intencionalidad del
agente.
- Provocar, crear o mantener un
estado de zozobra, alarma o temor en la población o un
sector de ella.
- Actos contra la vida, el cuerpo, la salud, la libertad y
seguridad personales o contra bienes o servicios ( el
patrimonio, contra la seguridad de los edificios públicos, vías o medios de
comunicación o de transporte de cualquier índole, torres de energía o
transmisión, instalaciones motrices o cualquier otro bien o servicio y el
empleo de medios idóneos
para causar esos estragos)
- Actuación a través
de los medios
típicos previstos en
la ley (empleando armamentos, materias
o artefactos explosivos o cualquier otro medio capaz de causar estragos o grave
perturbación de la tranquilidad pública o afectar las relaciones
internacionales o la seguridad de la sociedad y del Estado).Los medios típicos
son equivalentes a armamentos, materia o artefactos explosivos y que tengan
idoneidad , o sea, para causar estragos o grave perturbación de la tranquilidad
pública o afectar las relaciones internacionales o la seguridad de la sociedad y
del Estado.
La doctrina considera que todo acto terrorista
debe contener los siguientes elementos :
1.- Elemento teleológico o
finalista o la motivación político-ideológico.-
El terrorismo busca que subvertir total o
parcialmente el orden político constituido, utilizar el terror para alterar el
orden democrático y constitucional del estado de derecho y ponerlo
objetivamente en peligro. El bien jurídico tutelado
es el régimen político democrático definido por la Constitución, vale decir, la
Seguridad Nacional. En
consecuencia, los ilícitos penales cometidos por agrupaciones organizadas que
no afectan este bien jurídico, porque no tienen la finalidad de sustituir o
variar el régimen político-democrático establecido por la Constitución y
carecen del elemento subjetivo tipificante no constituyen terrorismo.
2. Provocar o mantener un estado de zozobra, alarma o
temor ( condición necesaria para obtener sus objetivos).
El terrorista busca que provocar, crear o
mantener un estado de zozobra, alarma o temor en la población o un sector de
ella. La ausencia de límites se presenta
por la no discriminación de las víctimas, en la ausencia de inocentes.
Cualquier medio es valioso y cualquier persona puede ser sacrificada en aras de
los intereses finales que justifican las acciones terroristas( ausencia de
discriminación). Esto contribuye a
sembrar el miedo, porque si nadie en particular es un objetivo, ninguno puede
considerarse a salvo. Por ejemplo, en un coche-bomba se presentaba la ausencia
de límites
3. Actos o amenazas de violencia
a través de estrategias coercitivas o métodos de los
más variados , tales como atentados contra la vida, salud, propiedad, libertad,
etc.
Entonces, el terrorismo es el propósito de
sembrar el terror, de provocar
una situación o estado de pánico que permite alcanzar un determinado objetivo , a través de diversos medios.
La clave de la comprensión del terrorismo es
su dimensión instrumental, su carácter de estrategia o de método o herramienta
al servicio de una actividad definida como criminal, para el uso o la amenaza
de violencia . Para ello requiere una estructura o
sistema de actuación ( uso sistemático de la violencia). Otro aspecto
importante es que la violencia la utilizan de manera planificada y sistemática
a través de un grupo con proyecto político o programa estratégico.
Después de revisar lo que significa terrorismo y cuáles son los
elementos indispensables para configurar una conducta como terrorismo- subversivo
– lo que aplicó Sendero Luminoso en el país - nos quedamos con los siguientes
elementos :
- Crear un estado de miedo, zozobra o temor en la población.
- Cometer actos contra la vida, el cuerpo, la salud, el patrimonio, la
seguridad , bienes y servicios públicos.
- Utilizando medios o instrumentos capaces de causar grandes
estragos(armas, explosivos) y de manera intencional .
-
Elemento teleológico o finalista o la motivación
político-ideológico( subvertir el orden establecido para conquistar el poder )
Ante la ambigüedad e imprecisión de
los términos que se utilizan en los programas educativos ( grupo subversivo, guerrilla, grupo
insurgente, terrorismo) para los niños y jóvenes del país y para los alumnos del
quinto de secundaria , es importante que el Estado genere una revisión de los
sillabus o contenidos de estos programas para precisar bien estos conceptos , principalmente,
lo que significa terrorismo y terrorista en el país para no trasmitir un mensaje equivocado sobre
lo que hemos vivido en el país que viene a ser el terrorismo más letal de todos
los tiempos.
Benedicto Jiménez
22 de septiembre 2020
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