Recientemente la CIDH ha
presentado el informe sobre medidas dirigidas a reducir el uso de la prisión
preventiva , así como una guía práctica para reducir la prisión preventiva
tomando en cuenta el Informe Sobre el Uso de la prisión preventiva del año 2013
y los informes temáticos de la CIDH, urgiendo a los Estados de la región a garantizar que la
prisión preventiva sea de carácter excepcional y se encuentre limitada por los
principios de legalidad, presunción de inocencia, necesidad y proporcionalidad.
El informe empieza como la premisa : La aplicación arbitraria e ilegal de la
prisión preventiva es un problema crónico en la región y que el uso no excepcional de esta medida es uno de los
problemas más graves y extendidos que enfrentan los Estados miembros de la
Organización de los Estados Americanos (OEA) en cuanto al respeto y garantía de
los derechos de las personas privadas de libertad.
Asimismo, la Comisión reconoce y valora los importantes
esfuerzos realizados por los Estados para reducir el uso de la prisión
preventiva, pero que su utilización
sigue siendo general y excesiva. Tal es así que en la región, el promedio de personas en prisión
preventiva es 36.3% del total de la población penitenciaria, superando el 60%
en algunos países y que las medidas
necesarias para reducir el uso abusivo de la prisión preventiva y responder a
la crisis penitenciaria son conocidas, y hasta cierto punto, ya probadas.
Sin embargo, la CIDH sigue mostrando su preocupación por la falta generalizada de
voluntad política por parte de los Estados para hacer efectiva la
implementación de dichas medidas y urge a los Estados a realizar las acciones
necesarias para que la prisión preventiva se utilice de conformidad con su
naturaleza excepcional, reduciendo así los altos niveles de hacinamiento que
caracterizan la región.
El uso excesivo de la prisión preventiva constituye un
problema estructural inaceptable en una sociedad democrática que respeta el
derecho de toda persona a la presunción de inocencia y representa una práctica
contraria a la esencia misma del estado de derecho y a los valores que inspiran
a una sociedad democrática.
Son muchas e importantes las ventajas de aplicar
medidas alternativas para racionalizar el uso de la prisión preventiva y
ajustar su uso a los estándares interamericanos e internacionales. Cuando se
utilizan medidas alternativas, se evita la desintegración familiar y la
estigmatización de la comunidad, se disminuyen las tasas de reincidencia y se
utilizan de manera más eficiente los recursos públicos ( Comisionado James
Cavallaro, Relator sobre los Derechos de las Personas Privadas de Libertad)
Los obstáculos para reducir el uso excesivo de la prisión
preventiva
Existen numerosos obstáculos para reducir el uso de la
prisión preventiva. Por ejemplo, a las autoridades judiciales que aplican
medidas alternativas se les sanciona disciplinariamente, como medio de presión
o castigo, se suma a esto una inadecuada
defensa pública y la falta de coordinación interinstitucional entre actores del
sistema de administración de justicia, existe una tendencia en la región a proponer mayores
niveles de encarcelamiento como respuesta a la inseguridad ciudadana. Esto
resulta en la adopción de leyes y prácticas que privilegian la aplicación de la
prisión preventiva y que restringen la posibilidad de aplicación de medidas
alternativas.
En los discursos de altas autoridades prevalecen las
propuestas de aplicar políticas llamadas “de mano dura”, que se enfocan en la
privación de libertad como respuesta a la inseguridad ciudadana, y
consecuentemente privilegian la aplicación de la prisión preventiva. Ello, a su
vez, genera presión de los medios de comunicación y de la opinión pública para
aplicar este tipo de políticas.
“La inseguridad ciudadana es un grave problema en la región
y la población tiene derecho a exigir que se tomen medidas para resolverla. Sin
embargo, está demostrado que las políticas de mano dura no solamente son
violatorias de los derechos humanos de las personas, sino que además resultan
ineficaces para garantizar la seguridad ciudadana, dijo el Presidente de la CIDH, Comisionado
Francisco Eguiguren.
Una de las consecuencias más graves y preocupantes es que su
aplicación ha llevado a un aumento sin precedentes de la cantidad de personas
que están en prisión preventiva, sin sentencia, agravando el hacinamiento
carcelario.
La CIDH reconoce las buenas prácticas adoptadas por los
estados de la región
Como la reducción de los plazos de la prisión preventiva, la
creación de programas especiales para el monitoreo electrónico de seguimiento y
el establecimiento de servicios para verificar riesgos procesales y supervisar
medidas cautelares.
Asimismo, valora los esfuerzos relativos a la implementación
de programas de justicia restaurativa, revisiones periódicas de casos en
prisión preventiva, realización de audiencias en las cárceles y celebración
de audiencias previas sobre la determinación de la prisión preventiva, a fin de
evitar privaciones de libertad innecesarias.
La Comisión insta a
los Estados de la región a seguir avanzando en la aplicación de este tipo de
medidas.
Por medio de este informe, la Comisión Interamericana ofrece
recomendaciones específicas a fin de que los Estados corrijan la excesiva
aplicación de la prisión preventiva, en especial a través de la utilización de
medidas alternativas.
La CIDH urge a los Estados de la región a garantizar que la
prisión preventiva sea de carácter excepcional y se encuentre limitada por los
principios de legalidad, presunción de inocencia, necesidad y proporcionalidad.
Además, para hacer efectivas las recomendaciones del
informe, la CIDH urge a los Estados a involucrar a la sociedad civil, y a las
mismas personas destinatarias de dichas políticas estatales, a fin de asegurar
que el diseño y la implementación de las políticas dirigidas al uso racional de
la prisión preventiva resulten integrales, participativos e inclusivos.
Este informe se acompaña de una Guía Práctica para Reducir la
Prisión Preventiva, dirigida a las autoridades encargadas de atender
los desafíos inherentes a la reducción del uso excesivo de la prisión
preventiva.
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