viernes, 1 de septiembre de 2017

CONVERSANDO CON LAS PAREDES CRÓNICAS CAPITULO 5 LA AUDIENCIA DE PRISION PREVENTIVA

CONVERSANDO CON LAS PAREDES (PRIMERA PARTE)
Introducción

La crónica “Conversando con las paredes” comprende dos partes.

La primera parte comprende la historia de la injusta detención de Benedicto Jiménez, director del Semanario y la Radio por Internet, Juez Justo, hasta la resolución judicial de la Primera Sala Penal de Apelaciones que le revocó la comparecencia restringida por la de prisión preventiva de 18 meses, en medio de una fuerte presión política y mediática.
La segunda parte desde su llegada a la cárcel de máxima seguridad (Ancón 1) conocida como “Piedras Gordas” el 27 de octubre 2014  hasta su salida del penal a mérito de una hábeas corpus y la sustitución de la prisión preventiva por la de arresto domiciliario en el Hospital de Policía.
Actualmente espera que la fiscalía termine su investigación preparatoria que lleva más de tres años.
Se le investiga por ser una especie de “criminal de la información” porque, según los fiscales, utilizaba un semanario y una radio por internet para intimidar, amedrentar o asustar a funcionarios públicos y políticos “correctos”.
Sobre el delito de lavado de activos a través de le empresa Juez Justo TV SAC, aún la fiscalía sigue buscando la ruta del dinero.
A la fiscalía no les bastó tres años para investigarlo, no obstante que en octubre 2016 , dos peritos contables de la fiscalía evacuaron su informe en el sentido que Jiménez no presentaba desbalance patrimonial , pero la fiscalía quiere demostrar que el director de Juez Justo es ,  sí o sí,  culpable de algo porque de lo contario el castillo de arena que construyeron con su detención el primero de julio 2104 , con tanto bombo y platillo, se les cae  a pedazos .

Capítulo 6: La audiencia de prisión preventiva

17 de julio 2014. Llegó el día tan esperado, la audiencia de prisión preventiva, día de grandes definiciones ya que ese día se  iba a saber si  Jiménez salía en libertad con comparecencia simple o restringida o le  enviaban a prisión con prisión preventiva;   medida cautelar convertida en pena anticipada por el uso y la mala costumbre de nuestros fiscales y jueces y que se había puesto de moda con la aplicación del nuevo código procesal penal ..
Muy temprano, conjuntamente con dos investigados en el mismo caso, que recién los llegó a conocer ese día, fue trasladado al local de la Sala Penal Nacional ubicada en la  Av. Uruguay 145-Cercado de Lima.

La audiencia de prisión preventiva debe realizarse  con la concurrencia de obligatoria del Fiscal, del imputado o imputados y del defensor o defensores .

La fiscalía había solicitado diciocho meses de prisión preventiva con los argumentos de que se investigaban una organización criminal, el  caso era  complejo y había el temor de riesgo procesal.

Lo cierto es que seguían el viejo principio de “primero te detengo, te envío a prisión y luego te investigo” y te colocan la etiqueta de  “crimen organizado” para justificar eso de complejo y lograr así que sean enviado  18 o 36 meses  a la cárcel con la medida cautelar de prisión preventiva , mientras los fiscales siguen investigándote para probar tu responsabilidad.

 Para ello, levantan un poco de polvareda  utilizando a esa parte de prensa conocida como  “carroñera” que siempre está presta a colocarte como  integrante de una clan, mafia o crimen organizado; incluso,  la prensa inventa un  organigrama en donde ponen tu peor foto y  te endilgan  sin miramientos ser el  líder, jefe o cabecilla de la supuesta organización que solo existe en sus frondosas imaginaciones más hecha para novelistas de ficción que para investigar crimen organizado.

Realmente pocos en este país entienden lo que significa “crimen organizado” , pero nadie puede negar que es música para los oídos , a muchos les encanta utilizarlo,  impacta en la población y la prensa se regocija utilizando términos y expresiones variopintas como  “clanes”, “mafias “, etc.

Sobre la prisión preventiva o detención judicial preventiva , existe una frondosa jurisprudencia del Tribunal Constitucional señalando que cualquier restricción de ella debe considerarse como la última ratio a la que el juzgador debe apelar, debe  dictarse solo en circunstancias verdaderamente excepcionales  y no como una regla general , la  motivación debe ser más estricta para despejar la ausencia de arbitrariedad de la decisión judicial, el  juez debe tener en cuenta su naturaleza excepcional, subsidiaria, proporcional de la detención judicial preventiva, es una  medida provisional ,   no constituye una sanción punitiva , pues se trata en esencia de una medida cautelar , es de carácter excepcional , debe existir un  motivo razonable  y proporcional que la justifique . Pero todo eso está en la doctrina y en el código procesal penal, pero en realidad,  la fiscalía viene utilizándolo como  instrumento para investigar y presionar a los investigados para que se acojan a la colaboración eficaz .

Esta medida cautelar se ha desnaturalizado . Debía  ser  algo excepcional, la última ratio, ya que  existen  otras medidas como la detención domiciliaria o la comparecencia, pero a  los  fiscales les encanta pedir prisión preventiva y la  prensa celebra que a los investigados los envíen a la cárcel con  prisión preventiva y casi siempre los  jueces se muestran  complacientes con los requerimientos fiscales de prisión preventiva .  

Los sabios constitucionalistas que resuelven una hábeas corpus cada uno o dos años, en el  Caso Silva Checa (Expediente N° 1091-2002-HC/TC , se pronunciaron in  extenso respecto de las causas que justifican el dictado de una medida de detención , básicamente, la presunción de que el acusado ha cometido un delito ( como factor sine qua non , pero en sí mismo insuficiente), el peligro de fuga, la posibilidad de perturbación de la actividad probatoria ( que pudiera manifestarse en la remoción de las fuentes de prueba, colusión, presión sobre los testigos, entre otros supuestos), y el riesgo de la comisión de nuevos delitos. Señalan además que una de la razones principales es el llamado “peligro procesal “ que se traduce en que el imputado pretenda huir u obstaculizar el recojo de las pruebas .

Era una mañana fría y la verdad es que  no  esperaba nada favorable, el caso era mediático ,   servía  para  “cortina de humo”, la mayoría de la prensa estaba atenta del  resultado , había mucha presión mediática y política,   más aún, que se había creado un escenario político nada positivo con la creación de una comisión especial en el Congreso de la República que  investigaba el “ Caso Orellana”  por  180 días ;  idea acariciada por “Vitocho” desde hacía más de tres años . Por fin veía realizado su sueño .

Espera sentado en la sala el inicio de la audiencia, franqueado por los dos investigados compañeros en esta desventura .

El más viejo se presentó como Jorge Enrique Cortes Martínez, empresario, contextura gruesa, canoso, de unos 70 años, padecía de varios males , había sido detenido y sindicado como testaferro de Rodolfo Orellana y se la pasaba maldiciendo el hecho de  haberle comprado un  inmueble .  

Foto : Benedicto Jiménez con Enrique Cortes

Se arrepentía a mares de haber realizado con él algunas transacciones comerciales y repetía que  tenía empresas , que no era misio,  y repetía que tenía empresas y dinero. El miedo lo dominaba y cada cierto tiempo le  decía que no lo abandonase si tenía que ir a la cárcel , que quería estar en su compañía; Jiménez intentaba calmarlo , diciéndole que todo iba a salir bien y nadie iba a ir a la cárcel .

El otro sujeto era   Johnny Omar Vásquez Hummel,  de unos  30 años , delgado, nervioso, quien   se presentó   voluntariamente a la División de Lavado de Activos ,  acogiéndose a la confesión sincera; este sujeto temblaba , estaba asustando y  amenazaba que si lo enviaban a la cárcel , se mataba.  Decía que había sido utilizado por su padre para comprar una propiedad utilizando documentos fraudulentos.

 Ambos , a cada rato,  me preguntaban cómo iba a ser la audiencia, a qué cárcel los enviarán y si podemos estar juntos los tres. Les prometio que sí , que íban a estar juntos para calmarlos . Ni él  sabía su  destino así que en esos momentos a los tres eran cogidos por la incertidumbre y el temor de no saber a qué cárcel los iban a enviar .

 Por esos caprichos del destino, ese día ,  Jiménez podía convertirme en un preso , él que había  sido 32 años policía , perseguidor de  terroristas y criminales;  ese día estaba a punto de ser enviado a una prisión como un criminal, integrante de una organización criminal . Así que no era cosa como para estar tranquillo ya que su futuro era incierto .

Sus acompañantes temblaban como hojas mecidas por el viento , miraban a todos lados buscando algo,  no dejaba pasar ni un solo momento para decirle que si eran  enviados a prisión,  que no lo dejen solos,  que esté con ellos.

Los tranquilaba diciéndoles que no se preocupen, que iban a estar juntos los tres en donde sean enviados , que  todo iba a salir bien y nadie  iría a la  cárcel.

Empezó la audiencia como a la cinco de la tarde, todos los presentes se dieron a conocer o se apersonaron: abogados, fiscales, imputados. Luego, la jueza , Mercedes Caballero García, concedió el uso de la palabra a la  fiscal  Marita Barreto, titular de la segunda fiscalía de lavado de activos y pérdida de dominio, para que sustente el requerimiento de prisión preventiva.

La sala de la  audiencia  era amplia, bien iluminada, en un  entarimado, alfombrado se ubicaba el  escritorio de la  jueza, quien tenía una  laptop personal  donde tomaba nota , manejándolo con  precisión y habilidad, de  todo el desarrollo de la audiencia.  O, al menos así lo aparentaba.

A su costado izquierdo, una joven secretaria, bastante agraciada;  igual tomaba nota y  cerca, sujeto  manejaba el equipo de grabación .  A lado derecho de la jueza, el equipo de tres fiscales, encabezado por la  fiscal Marita Barreto Riveros.

Detrás de los asistentes, estaba los periodistas siguiendo con avidez el desarrollo del evento , en un número aproximado de  veinte . Se apiñaban en la parte de atrás para seguir el desarrollo de la audiencia aprovechando que por su naturaleza eran públicas. De soslayo, entre los  asistentes observé los rostros bastante felices y complacidos de la Procuradora Pública de Lavado de Activos, Julia Amelia Príncipe Trujillo , acompañada de  Jorge Pazos Holder; antiguos enemigos de Rodolfo Orellana y de la  revista Juez Justo .

Eran rostros de triunfo, de morbo , de placer. Seguían atentos el desarrollo de la audiencia.  
En esos momentos Jiménez había aceptado lo inevitable.

Príncipe Trujillo, estaba con el acostumbrado traje sastre, mirando a todos lados, con esa enorme satisfacción que siente una persona cuando ve que sus sueños más acariciados están próximos a convertirse en realidad; Jorge Pazos Holder y Giovanni Paredes Ruiz, a su costado, se frotaban las manos, esperando lo inevitable y así ver acariciado sus sueños de acabar con la Revista Juez Justo que tanto se había ocupado de ellos .

Se imagina enviado a una  de las cárceles tratando de sobrevivir con una prisión preventiva de 18 meses y con la posibilidad de ser ampliada a 36 meses porque la fiscalía había determinado que el Caso Orellana, por el número de implicados, era un caso complejo.

 Era la segunda vez que   veía a esta fiscal y,  al parecer , venía con el sable desenvainado para convencer a la magistrada que los tres detenidos debían irse a prisión preventiva .  En su requerimiento fiscal había pedido  18 meses  porque según  ella, era un caso de crimen organizado . Escuchar esta palabra a todo el mundo le asusta.

Esta mujer delgada, vestida con traje sastre, de pelo recortado, rostro afilado, de unos 45 años, antes de empezar a sustentar su requerimiento, se aclara la  voz , se quita  los lentes y se presenta.  Tenía a su lado una ruma de papeles y la acompañaban dos jóvenes fiscales atentos a sus pedidos y de lo que ella decía, así como le alcanzaban los documentos que ella solicitaba para apoyar sus argumentos .

El semanario Hildebrand en sus 13 le  dedicó una página al desarrollo vertiginoso que tuvo esta fiscal en su carrera profesional desde que ingreso al Ministerio Público, en el año 2011 .
Al final, comentaban que en pocos años ( tres años como máximo) había alcanzado puestos importantes  y ahora estaba a cargo de investigar y denunciar a un grupo criminal, según ella, que se había enriquecido apropiándose ilegalmente de bienes inmuebles por un valor que pasaban los 500 millones de soles . Esta audiencia era su prueba de fuego y buscaba que consolidar su posición de ser una fiscal suplente al titularato, además, no podía fallarle al  fiscal de la nación , Carlos Ramos Heredia , su mentor .

Ante de empezar la audiencia, como algo inusual,  la  jueza, hizo la observación de que no tenía nada preparado y que su intención era escuchar a todas las partes, tomando nota de las intervenciones para tomar la decisión .

 “Así que no piensen que tengo la resolución preparada de antemano”- remarcó. 

Pareció  una honesta y buena entrada porque la mayoría de los procesados tienen la idea de que los jueces de garantía o de investigación preparatoria- que aparecen con la aplicación del nuevo código procesal penal – son maestros en el arte escénico e histriónico y simulan escucharte o estar atentos a los alegatos de los abogados defensores , pero ya tienen todo preparado en su computadora para decirte no, improcedente, infundado , etc.

La primera en hacer uso de la palabra fue la fiscal Marita Barreto y se tiró un rollo como de dos horas .

Estaba empecinada en demostrar que existía había los presupuestos materiales para solicitar la prisión preventiva, conforme al Artículo 268 del NCPP , para cada uno de los implicados, atendiendo a los primeros recaudos, tales como que existían  fundados y graves elementos de convicción para estimar razonablemente la comisión de un delito que  me vinculaba como autor en una organización criminal dedicada a lavar activos, que la empresa Juez Justo TV SAC era una empresa de fachada y que la revista Juez Justo intimidaba , amedrentaba a funcionarios públicos y políticos ; que la sanción  a imponerse iba a ser mayor de cuatro años de pena privativa de la libertad , que en razón a sus antecedentes y circunstancias del caso particular, le permitía  colegir razonablemente que trataría  de eludir la acción de la justicia (peligro de fuga), u obstaculizar la averiguación de la verdad ( peligro de obstrucción).

Hablaba e incidía en que había “ graves y fundados elementos de convicción “, pero no explicaba cuáles eran éstos , principal presupuesto que señala el artículo 268 del NCPP para enviar a un investigado a la cárcel con prisión preventiva .

No es fácil entender lo que significa “fundados y graves elementos de convicción, se supone para estimar razonablemente la comisión de un delito que vincule al imputado como autor o partícipe del mismo. La lógica y el sentido común nos dice que estos graves y fundados elementos de convicción se refieren a los indicios probados que deben ser varios y que tengan cierta connotación , que a través de una inferencia puede llevarnos a otro indicio que se quiere probar y que de por sí nos genera convicción de que tal investigado participó en la comisión de un delito y que realmente este delito se cometió . 


En las relaciones o la fuerza que presenta la relación de causalidad entre el hecho indicador y el hecho indicado, las cuales se aprecian raciocinando o discurriendo dentro de lo que denomina como prueba indiciaria. Cuando más necesaria sea la relación que entre esos hechos exista, cuando más evidente aparezca el vínculo que los une, y, por ende, cuanto menos sea preciso discurrir para comprender la ley que los regula, tanto más fácilmente surgirá la convicción en el ánimo.  


Si la experiencia justifica plenamente esta conexión y  si no puede admitirse ni por algún momento ninguna otra conclusión ni interpretación o que excluye toda posibilidad en contrario, la conciencia del juez se declara satisfecha y el raciocinio produce la convicción. Eso es lo que se conoce como elementos de convicción , aparte de que sean “graves y fundados”. Pero los fiscales confunden simples datos o indicios con elementos de convicción .

 Foto :  Fiscal Marita Barreto Riveros

En el caso de Juez Justo ,  Marita   Barreto consideraba  que se cumplían los  tres presupuestos para que se dicte la prisión preventiva.

La jueza,  Juana Mercedes Caballero García , aguda , perspicaz,  de una amplia experiencia y sapiencia de años aprendida como jueza en la provincia de Huaura donde se empezó a aplicar el código procesal penal, antes que la capital ,  morena,  que estaba más cerca de los 55 años que de los 50, inquisitiva, de amplios y profundos conocimientos legales, miraba y escuchaba atenta la exposición de la novel fiscal que sustentaba las razones para pedir la presión preventiva y no otra medida cautelar .
De vez en cuando, la interrumpía haciéndole una que otra pregunta de precisión y aclaración y la fiscal se enredaba y no sabía explicar por qué considera que la empresa Juez Justo había lavado activos ,  cómo había lavado activos,  por qué decía que la revista era intimidante o amedrentante y qué tenía esto con el lavado de activos , así como le pedía los elementos de convicción para el tipo de asociación ilícita para delinquir .

-   ¿Usted , señora fiscal, dice que la revista Juez Justo intimidaba, asustaba a algunos funcionarios públicos , pero ni siquiera me ha presentado como prueba una de las revistas que usted menciona?- le preguntaba a la  fiscal , quien no sabía que responder . 
-    Señora fiscal , usted dice que existe  un elemento grave y fundado de convicción como es la  transferencia bancaria de 70 mil nuevos soles,  pero  el imputado ha demostrado que este movimiento bancario se hizo con el anterior gerente de Juez Justo TV SAC- ¿Cómo explica eso?. Silencios.

Al final, le corrige la plana a la fiscal, quien titubeó, se puso nerviosa, molesta, empezó a levantar la voz y se sentó molesta. A nadie le gusta que le corrijan la plana y ante tanto público.

Foto : Jueza Mercedes Caballero García


La jueza continuó diciéndole a la fiscal que recién en el    proceso se podrá determinar la real participación del imputado, por lo que no se daba el primer presupuesto de contar con fundados y graves elementos de convicción.  Siendo así, mencionó que carecía de sentido analizar la  prognosis de la pena y el  peligro procesal, ya que no es  necesario que se den los tres presupuestos de manera concurrente para que se pueda dictar la prisión preventiva.

En una decisión inesperada, increíble, sorprendente, que no me lo esperaba, la jueza Caballero decide dar la comparecencia restringida a los tres imputados que participan en la audiencia.

Es el momento que Jiménez se convence de lo que decían de la magistrada que era honesta, íntegra, valiente e inteligente; un pecado en nuestro país surrealista que después le pasaría la factura porque sería quejada y cambiada de colocación regresando a su  provincia en donde empezó a conocer el nuevo código procesal penal .

Estaba sorprendido de la decisión de la juez, pero no pudo despejar una sombre de preocupación por lo que iba a pasar más adelante porque a muchos no les iba a gustar la decisión de la magistrada ya que despertaría, sin lugar a dudas, resentimientos, amarguras, desesperanzas entre aquellos que querían verlo con prisión preventiva durante  18 o 36 meses .
 
Cuando salió  libre, lo primero que le dijo a la  a prensa  que lo esperaba en los exteriores fue : “Gracias a Dios y a la justicia peruana”.  Fue la única frase que en esos momentos le dijo a la  prensa que esperaba una noticia más impactante para llenar los titulares: la prisión preventiva de 18 meses.

Sabía que se había ganado una batalla, pero no la guerra.

Aún no termina el caso, falta un camino largo por recorrer en donde se tiene que utilizar una buena estrategia legal para desbaratar todos aquellos elementos de convicción, no será fácil, si bien el nuevo código es garantista y que sustenta en dos pilares que es la presunción de inocencia y el principio in dubio pro reo, muchos fiscales y magistrados aún les cuesta adecuarse a este tipo de proceso que es oral y contradictorio.

Había aprendido que en este país es  fácil pasar de héroe a villano y de villano a héroe-. Pero al final, daba gracias  a Dios y la Justicia , que está por encima de prejuicios, recelos, odios, soberbia , etc.

Había momentos que se quebraba, estaba su ánimo inundado por desesperanzas; la prensa lo había colocado como un criminal ; en nuestro querido y siempre surrealista país, no existe la presunción de inocencia o que una persona sigue siendo inocente hasta que judicialmente se pruebe lo contrario ( sentencia firme y consentida);  acá, la prensa te investiga, procesa y sentencia y recién te suelta cuando te ve en la cárcel privado de libertad hasta que se pruebe tu responsabilidad , sin darte opción a nada.  

Pero había que   esperar la reacción de la prensa y de los representantes de los tres poderes del Estado porque lo más seguro era que se iba a desatar una presión mediática y política para torcer la voluntad de los jueces superiores que resolverían la apelación presentada por la fiscal respecto a la medida cautelar de comparencia restringida.  

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