CONVERSANDO CON LAS PAREDES (PRIMERA PARTE)
Introducción
La crónica “Conversando con las paredes” comprende dos partes.
La primera parte comprende la historia de la injusta
detención de Benedicto Jiménez, director del Semanario y la Radio por Internet,
Juez Justo, hasta la resolución judicial de la Primera Sala Penal de Apelaciones
que le revocó la comparecencia restringida por la de prisión preventiva de 18
meses, en medio de una fuerte presión política y mediática.
La segunda parte desde su llegada a la cárcel de máxima
seguridad (Ancón 1) conocida como “Piedras Gordas” el 27 de octubre 2014 hasta su salida del penal a mérito de una
hábeas corpus y la sustitución de la prisión preventiva por la de arresto
domiciliario en el Hospital de Policía.
Actualmente espera que la fiscalía termine su investigación
preparatoria que lleva más de tres años.
Se le investiga por ser una especie de “criminal de la
información” porque, según los fiscales, utilizaba un semanario y una radio por
internet para intimidar, amedrentar o asustar a funcionarios públicos y
políticos “correctos”.
Sobre el delito de lavado de activos a través de le empresa
Juez Justo TV SAC, aún la fiscalía sigue buscando la ruta del dinero.
A la fiscalía no les bastó tres años para investigarlo, no
obstante que en octubre 2016 , dos peritos contables de la fiscalía evacuaron
su informe en el sentido que Jiménez no presentaba desbalance patrimonial ,
pero la fiscalía quiere demostrar que el director de Juez Justo es , sí o sí, culpable de algo porque de lo contario el
castillo de arena que construyeron con su detención el primero de julio 2104 ,
con tanto bombo y platillo, se les cae a
pedazos .
Capítulo 6: La audiencia de
prisión preventiva
17 de julio 2014. Llegó el día tan esperado, la audiencia de
prisión preventiva, día de grandes definiciones ya que ese día se iba a saber si Jiménez salía en libertad con comparecencia
simple o restringida o le enviaban a
prisión con prisión preventiva; medida cautelar convertida en pena anticipada
por el uso y la mala costumbre de nuestros fiscales y jueces y que se había puesto
de moda con la aplicación del nuevo código procesal penal ..
Muy temprano, conjuntamente con dos investigados en el mismo
caso, que recién los llegó a conocer ese día, fue trasladado al local de la
Sala Penal Nacional ubicada en la Av.
Uruguay 145-Cercado de Lima.
La audiencia de prisión preventiva debe realizarse con
la concurrencia de obligatoria del Fiscal, del imputado o imputados y del
defensor o defensores .
La fiscalía había solicitado diciocho meses de prisión
preventiva con los argumentos de que se investigaban una organización criminal,
el caso era complejo y había el temor de riesgo procesal.
Lo cierto es que seguían el viejo principio de “primero te
detengo, te envío a prisión y luego te investigo” y te colocan la etiqueta de “crimen organizado” para justificar eso de
complejo y lograr así que sean enviado 18 o 36 meses a la cárcel con la medida cautelar de prisión
preventiva , mientras los fiscales siguen investigándote para probar tu
responsabilidad.
Para ello, levantan
un poco de polvareda utilizando a esa
parte de prensa conocida como
“carroñera” que siempre está presta a colocarte como integrante de una clan, mafia o crimen
organizado; incluso, la prensa inventa
un organigrama en donde ponen tu peor
foto y te endilgan sin miramientos ser el líder, jefe o cabecilla de la supuesta
organización que solo existe en sus frondosas imaginaciones más hecha para novelistas
de ficción que para investigar crimen organizado.
Realmente pocos en este país entienden lo que significa “crimen
organizado” , pero nadie puede negar que es música para los oídos , a muchos
les encanta utilizarlo, impacta en la
población y la prensa se regocija utilizando términos y expresiones variopintas
como “clanes”, “mafias “, etc.
Sobre la prisión preventiva o detención judicial preventiva
, existe una frondosa jurisprudencia del Tribunal Constitucional señalando que cualquier
restricción de ella debe considerarse como la última ratio a la que el juzgador
debe apelar, debe dictarse solo en circunstancias verdaderamente
excepcionales y no como una regla general , la motivación debe
ser más estricta para despejar la ausencia de arbitrariedad de la decisión
judicial, el juez debe tener en cuenta su naturaleza excepcional,
subsidiaria, proporcional de la detención judicial preventiva, es una
medida provisional , no constituye una sanción punitiva , pues se
trata en esencia de una medida cautelar , es de carácter excepcional , debe
existir un motivo razonable y proporcional que la justifique . Pero todo
eso está en la doctrina y en el código procesal penal, pero en realidad, la fiscalía viene utilizándolo como instrumento para investigar y presionar a los investigados
para que se acojan a la colaboración eficaz .
Esta medida cautelar se ha desnaturalizado . Debía ser algo excepcional, la última ratio, ya que existen otras medidas como la detención domiciliaria o
la comparecencia, pero a los fiscales les encanta pedir prisión preventiva
y la prensa celebra que a los
investigados los envíen a la cárcel con prisión preventiva y casi siempre los jueces se muestran complacientes con los requerimientos fiscales de
prisión preventiva .
Los sabios constitucionalistas que resuelven una hábeas
corpus cada uno o dos años, en el Caso Silva Checa (Expediente N°
1091-2002-HC/TC , se pronunciaron in extenso respecto de las causas que justifican
el dictado de una medida de detención , básicamente, la presunción de que el
acusado ha cometido un delito ( como factor sine qua non , pero en sí mismo
insuficiente), el peligro de fuga, la posibilidad de perturbación de la
actividad probatoria ( que pudiera manifestarse en la remoción de las fuentes
de prueba, colusión, presión sobre los testigos, entre otros supuestos), y el
riesgo de la comisión de nuevos delitos. Señalan además que una de la razones
principales es el llamado “peligro procesal “ que se traduce en que el imputado
pretenda huir u obstaculizar el recojo de las pruebas .
Era una mañana fría y la verdad es que no esperaba nada favorable, el caso era
mediático , servía para “cortina de humo”, la mayoría de la prensa
estaba atenta del resultado , había mucha presión mediática y política,
más aún, que se había creado un escenario político nada positivo
con la creación de una comisión especial en el Congreso de la República que investigaba el “ Caso Orellana” por 180
días ; idea acariciada por “Vitocho”
desde hacía más de tres años . Por fin veía realizado su sueño .
Espera sentado en la sala el inicio de la audiencia,
franqueado por los dos investigados compañeros en esta desventura .
El más viejo se presentó como Jorge Enrique Cortes Martínez, empresario, contextura gruesa,
canoso, de unos 70 años, padecía de varios males , había sido detenido y
sindicado como testaferro de Rodolfo Orellana y se la pasaba maldiciendo el
hecho de haberle comprado un inmueble .
Foto : Benedicto Jiménez con Enrique Cortes
Se arrepentía a mares de haber realizado con él algunas
transacciones comerciales y repetía que tenía empresas , que no era misio, y repetía que tenía empresas y dinero. El
miedo lo dominaba y cada cierto tiempo le decía que no lo abandonase si tenía que ir a
la cárcel , que quería estar en su compañía; Jiménez intentaba calmarlo ,
diciéndole que todo iba a salir bien y nadie iba a ir a la cárcel .
El otro sujeto era
Johnny Omar Vásquez Hummel, de
unos 30 años , delgado, nervioso, quien se presentó voluntariamente a la División de Lavado de
Activos , acogiéndose a la confesión
sincera; este sujeto temblaba , estaba asustando y amenazaba que si lo enviaban a la cárcel , se
mataba. Decía que había sido utilizado
por su padre para comprar una propiedad utilizando documentos fraudulentos.
Ambos , a cada
rato, me preguntaban cómo iba a ser la
audiencia, a qué cárcel los enviarán y si podemos estar juntos los tres. Les
prometio que sí , que íban a estar juntos para calmarlos . Ni él sabía su destino así que en esos momentos a los tres eran
cogidos por la incertidumbre y el temor de no saber a qué cárcel los iban a
enviar .
Por esos caprichos
del destino, ese día , Jiménez podía
convertirme en un preso , él que había sido
32 años policía , perseguidor de terroristas y criminales; ese día estaba a punto de ser enviado a una
prisión como un criminal, integrante de una organización criminal . Así que no
era cosa como para estar tranquillo ya que su futuro era incierto .
Sus acompañantes temblaban como hojas mecidas por el viento
, miraban a todos lados buscando algo, no dejaba pasar ni un
solo momento para decirle que si eran enviados a prisión, que no lo dejen
solos, que esté con ellos.
Los tranquilaba diciéndoles que no se
preocupen, que iban a estar juntos los tres en donde sean enviados , que todo iba a salir bien y nadie iría a la cárcel.
Empezó la audiencia como a la cinco de la tarde, todos los
presentes se dieron a conocer o se apersonaron: abogados, fiscales, imputados. Luego,
la jueza , Mercedes Caballero García, concedió el uso de la palabra a la fiscal
Marita Barreto, titular de la segunda fiscalía de lavado de activos y
pérdida de dominio, para que sustente el requerimiento de prisión preventiva.
La sala de la audiencia era
amplia, bien iluminada, en un entarimado,
alfombrado se ubicaba el escritorio de
la jueza, quien tenía una laptop personal donde tomaba nota , manejándolo con precisión y habilidad, de todo el desarrollo de la audiencia.
O, al menos así lo aparentaba.
A su costado izquierdo, una joven secretaria,
bastante agraciada; igual tomaba nota y cerca, sujeto
manejaba el equipo de grabación . A lado derecho de la jueza, el
equipo de tres fiscales, encabezado por la fiscal Marita Barreto Riveros.
Detrás de los asistentes, estaba los
periodistas siguiendo con avidez el desarrollo del evento , en un número
aproximado de veinte . Se apiñaban
en la parte de atrás para seguir el desarrollo de la audiencia aprovechando que
por su naturaleza eran públicas. De soslayo, entre los asistentes observé los rostros bastante
felices y complacidos de la Procuradora Pública de Lavado de Activos, Julia
Amelia Príncipe Trujillo , acompañada de Jorge Pazos Holder; antiguos enemigos de
Rodolfo Orellana y de la revista Juez
Justo .
Eran
rostros de triunfo, de morbo , de placer. Seguían atentos el desarrollo de la audiencia.
En esos momentos Jiménez había aceptado lo inevitable.
Príncipe Trujillo, estaba con el acostumbrado
traje sastre, mirando a todos lados, con esa enorme satisfacción que siente una
persona cuando ve que sus sueños más acariciados están próximos a convertirse
en realidad; Jorge Pazos Holder y Giovanni Paredes Ruiz, a su costado, se
frotaban las manos, esperando lo inevitable y así ver acariciado sus sueños de
acabar con la Revista Juez Justo que tanto se había ocupado de ellos .
Se imagina enviado a una de las cárceles tratando de sobrevivir con una
prisión preventiva de 18 meses y con la posibilidad de ser ampliada a 36 meses
porque la fiscalía había determinado que el Caso Orellana, por el número de
implicados, era un caso complejo.
Era la segunda vez que veía a esta fiscal y, al parecer
, venía con el sable desenvainado para convencer a la magistrada que los tres
detenidos debían irse a prisión preventiva . En su requerimiento fiscal había pedido 18 meses porque según ella, era un caso de crimen organizado .
Escuchar esta palabra a todo el mundo le asusta.
Esta mujer delgada, vestida con traje sastre, de pelo
recortado, rostro afilado, de unos 45 años, antes de empezar a sustentar su
requerimiento, se aclara la voz , se
quita los lentes y se presenta. Tenía a su lado una ruma de papeles y la
acompañaban dos jóvenes fiscales atentos a sus pedidos y de lo que ella decía,
así como le alcanzaban los documentos que ella solicitaba para apoyar sus
argumentos .
El semanario Hildebrand en sus 13 le dedicó una página al desarrollo vertiginoso
que tuvo esta fiscal en su carrera profesional desde que ingreso al Ministerio
Público, en el año 2011 .
Al final,
comentaban que en pocos años ( tres años como máximo) había alcanzado puestos
importantes y ahora estaba a cargo de
investigar y denunciar a un grupo criminal, según ella, que se había
enriquecido apropiándose ilegalmente de bienes inmuebles por un valor que
pasaban los 500 millones de soles . Esta audiencia era su prueba de fuego y
buscaba que consolidar su posición de ser una fiscal suplente al titularato,
además, no podía fallarle al fiscal de la
nación , Carlos Ramos Heredia , su mentor .
Ante de empezar la audiencia, como algo
inusual, la jueza, hizo la observación de que no tenía
nada preparado y que su intención era escuchar a todas las partes, tomando nota
de las intervenciones para tomar la decisión .
“Así que no piensen que tengo la resolución
preparada de antemano”- remarcó.
Pareció una honesta y buena entrada porque la mayoría
de los procesados tienen la idea de que los jueces de garantía o de
investigación preparatoria- que aparecen con la aplicación del nuevo código
procesal penal – son maestros en el arte escénico e histriónico y simulan
escucharte o estar atentos a los alegatos de los abogados defensores , pero ya
tienen todo preparado en su computadora para decirte no, improcedente,
infundado , etc.
La primera en hacer uso de la palabra
fue la fiscal Marita Barreto y se tiró un rollo como de dos horas .
Estaba empecinada en demostrar que
existía había los presupuestos materiales para solicitar la prisión preventiva,
conforme al Artículo 268 del NCPP , para cada uno de los implicados, atendiendo
a los primeros recaudos, tales como que existían fundados y graves elementos de convicción para estimar razonablemente la
comisión de un delito que me vinculaba como autor en una organización
criminal dedicada a lavar activos, que la empresa Juez Justo TV SAC era una
empresa de fachada y que la revista Juez Justo intimidaba , amedrentaba a
funcionarios públicos y políticos ; que la sanción a imponerse iba a ser mayor de cuatro años de
pena privativa de la libertad , que en razón a sus antecedentes y
circunstancias del caso particular, le permitía colegir razonablemente que trataría de eludir la acción de la justicia (peligro de
fuga), u obstaculizar la averiguación de la verdad ( peligro de obstrucción).
Hablaba e incidía en que había “ graves
y fundados elementos de convicción “, pero no explicaba cuáles eran éstos ,
principal presupuesto que señala el artículo 268 del NCPP para enviar a un
investigado a la cárcel con prisión preventiva .
No es fácil entender lo que significa “fundados
y graves elementos de convicción, se supone para estimar razonablemente la comisión de un delito que
vincule al imputado como autor o partícipe del mismo. La lógica y el sentido
común nos dice que estos graves y fundados elementos de convicción se
refieren a los indicios probados que deben ser varios y que tengan cierta
connotación , que a través de una inferencia puede llevarnos a otro indicio que
se quiere probar y que de por sí nos genera convicción de que tal investigado
participó en la comisión de un delito y que realmente este delito se cometió .
En las relaciones o la fuerza que presenta la relación de causalidad
entre el hecho indicador y el hecho indicado, las cuales se aprecian
raciocinando o discurriendo dentro de lo que denomina como prueba
indiciaria. Cuando más necesaria sea la relación que entre esos hechos exista,
cuando más evidente aparezca el vínculo que los une, y, por ende, cuanto menos
sea preciso discurrir para comprender la ley que los regula, tanto más
fácilmente surgirá la convicción en el ánimo.
Si la experiencia justifica plenamente
esta conexión y si no puede admitirse ni
por algún momento ninguna otra conclusión ni interpretación o que excluye toda
posibilidad en contrario, la conciencia del juez se declara satisfecha y el
raciocinio produce la convicción. Eso es lo que se conoce como elementos de convicción
, aparte de que sean “graves y fundados”. Pero los fiscales confunden simples
datos o indicios con elementos de convicción .
En el caso de Juez Justo , Marita Barreto consideraba
que se cumplían los tres presupuestos para que se dicte la prisión
preventiva.
La jueza, Juana
Mercedes Caballero García , aguda , perspicaz, de una amplia experiencia
y sapiencia de años aprendida como jueza en la provincia de Huaura donde se
empezó a aplicar el código procesal penal, antes que la capital , morena, que estaba más cerca de los 55 años que de los
50, inquisitiva, de amplios y profundos conocimientos legales, miraba y
escuchaba atenta la exposición de la novel fiscal que sustentaba las razones
para pedir la presión preventiva y no otra medida cautelar .
De vez en cuando, la interrumpía haciéndole una que otra
pregunta de precisión y aclaración y la fiscal se enredaba y no sabía explicar por
qué considera que la empresa Juez Justo había lavado activos , cómo había lavado activos, por qué decía que la revista era intimidante o
amedrentante y qué tenía esto con el lavado de activos , así como le pedía los
elementos de convicción para el tipo de asociación ilícita para delinquir .
- ¿Usted
, señora fiscal, dice que la revista Juez Justo intimidaba, asustaba a algunos
funcionarios públicos , pero ni siquiera me ha presentado como prueba una de
las revistas que usted menciona?- le preguntaba a la fiscal , quien no sabía que responder .
- Señora
fiscal , usted dice que existe un
elemento grave y fundado de convicción como es la transferencia bancaria de 70 mil nuevos soles,
pero el imputado ha demostrado que este movimiento
bancario se hizo con el anterior gerente de Juez Justo TV SAC- ¿Cómo explica
eso?. Silencios.
Al final, le corrige la plana a la fiscal,
quien titubeó, se puso nerviosa, molesta, empezó a levantar la voz y se sentó
molesta. A nadie le gusta que le corrijan la plana y ante tanto público.
Foto : Jueza Mercedes Caballero García
La jueza continuó diciéndole a la
fiscal que recién en el proceso se podrá determinar la real
participación del imputado, por lo que no se daba el primer presupuesto de
contar con fundados y graves elementos de convicción. Siendo así, mencionó que carecía de sentido
analizar la prognosis de la pena y el peligro procesal, ya que no es necesario que se den los tres presupuestos de
manera concurrente para que se pueda dictar la prisión preventiva.
En una decisión inesperada, increíble, sorprendente,
que no me lo esperaba, la jueza Caballero decide dar la comparecencia
restringida a los tres imputados que participan en la audiencia.
Es el momento que Jiménez se convence de
lo que decían de la magistrada que era honesta, íntegra, valiente e
inteligente; un pecado en nuestro país surrealista que después le pasaría la
factura porque sería quejada y cambiada de colocación regresando a su provincia en donde empezó a conocer el nuevo
código procesal penal .
Estaba sorprendido de la decisión de la
juez, pero no pudo despejar una sombre de preocupación por lo que iba a pasar
más adelante porque a muchos no les iba a gustar la decisión de la magistrada
ya que despertaría, sin lugar a dudas, resentimientos, amarguras,
desesperanzas entre aquellos que querían verlo con prisión preventiva durante 18 o 36 meses .
Cuando salió libre, lo primero que le dijo a la
a prensa que lo esperaba en los exteriores fue : “Gracias a Dios y a la justicia peruana”. Fue la única frase que en esos momentos le dijo a la
prensa que esperaba una noticia más impactante para llenar los titulares: la
prisión preventiva de 18 meses.
Sabía que se había ganado una batalla, pero no la
guerra.
Aún no termina el caso, falta un camino largo por recorrer
en donde se tiene que utilizar una buena estrategia legal para desbaratar todos
aquellos elementos de convicción, no será fácil, si bien el nuevo código es
garantista y que sustenta en dos pilares que es la presunción de inocencia y el
principio in dubio pro reo, muchos fiscales y magistrados aún les cuesta
adecuarse a este tipo de proceso que es oral y contradictorio.
Había aprendido que en este país es fácil pasar de héroe a villano y de villano a
héroe-. Pero al final, daba gracias a Dios y la Justicia , que está por
encima de prejuicios, recelos, odios, soberbia , etc.
Había momentos que se quebraba, estaba su ánimo inundado
por desesperanzas; la prensa lo había colocado como un criminal ; en nuestro
querido y siempre surrealista país, no existe la presunción de inocencia o que
una persona sigue siendo inocente hasta que judicialmente se pruebe lo
contrario ( sentencia firme y consentida); acá, la prensa te investiga, procesa y
sentencia y recién te suelta cuando te ve en la cárcel privado de libertad
hasta que se pruebe tu responsabilidad , sin darte opción a nada.
Pero había que esperar la reacción de la prensa
y de los representantes de los tres poderes del Estado porque lo más
seguro era que se iba a desatar una presión mediática y política para torcer la
voluntad de los jueces superiores que resolverían la apelación presentada por
la fiscal respecto a la medida cautelar de comparencia restringida.
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