CONVERSANDO CON LAS PAREDES (PRIMERA PARTE)
Introducción
La crónica “Conversando con las paredes” comprende dos partes.
La primera parte comprende la historia de la injusta
detención de Benedicto Jiménez, director del Semanario y la Radio por Internet,
Juez Justo, hasta la resolución judicial de la Primera Sala Penal de
Apelaciones que le revocó la comparecencia restringida por la de prisión
preventiva de 18 meses, en medio de una fuerte presión política y mediática.
La segunda parte desde su llegada a la cárcel de máxima
seguridad (Ancón 1) conocida como “Piedras Gordas” el 27 de octubre 2014 hasta su salida del penal a mérito de una
hábeas corpus y la sustitución de la prisión preventiva por la de arresto
domiciliario en el Hospital de Policía.
Actualmente espera que la fiscalía termine su investigación
preparatoria que lleva más de tres años.
Se le investiga por ser una especie de “criminal de la
información” porque, según los fiscales, utilizaba un semanario y una radio por
internet para intimidar, amedrentar o asustar a funcionarios públicos y
políticos “correctos”.
Sobre el delito de lavado de activos a través de le empresa
Juez Justo TV SAC, aún la fiscalía sigue buscando la ruta del dinero.
A la fiscalía no les bastó tres años para investigarlo, no
obstante que en octubre 2016 , dos peritos contables de la fiscalía evacuaron
su informe en el sentido que Jiménez no presentaba desbalance patrimonial ,
pero la fiscalía quiere demostrar que el director de Juez Justo es , sí o sí, culpable de algo porque de lo contario el
castillo de arena que construyeron con su detención el primero de julio 2104 ,
con tanto bombo y platillo, se les cae a
pedazos .
“Sopesa
una situación, después muévete”( Sun Tzu.- VII.-Maniobras)
Había ganado tiempo y tranquilidad con la inesperada decisión
de la Jueza Caballero que le concedió la comparencia restringida que significa
que debía salir en libertad, presentarse cada fin de mes para firma un cuaderno
y pagar una caución que esta vez diez mil nuevos soles , una suma nada
despreciable .
Sabía que era una
batalla ganada pero no la guerra.
No podía cantar
victoria porque e estaba seguro que la fiera mediática y los enemigos políticos
no iban a estar contentos con la medida de comparecencia restringida que le había dado esta valiente jueza, Mercedes Caballero, a quien le guarda un eterno reconocimiento y
agradecimiento.
Así que, a partir de ese día, debía sopesar la situación,
factor clave para todo movimiento futuro, incluso, para la estrategia legal que
se debía aplicar.
Al día siguiente, como era de esperarse en un caso mediático
como era la del abogado y empresario Rodolfo Orellana , un sector de la prensa se indignó y
esto contagió como la peste a las principales autoridades de los tres poderes
del Estado, dejándose escuchar un clamor diario y persistente por la medida adoptada por la Jueza Caballero.
No estaban de acuerdo y pedían que se revoque por la de prisión .
Gran parte de la prensa peruana es “carroñera” y se molestó cuando supo que la
jueza Caballero le había dado la comparencia restringida ; decían que esta medida era un golpe tremendo para la
lucha contra la corrupción en el país .
No debemos sorprendernos de este tipo de reacción de la
prensa “carroñera”.
Hasta los organismos internacionales de derechos humanos se
han tomado el tiempo necesario para estudiar la presión mediática y política en
algunos países de Latinoamérica, entre los que está el nuestro .
Sobre el particular, existe un frondoso y exhaustivo estudio
de la Comisión Internacional de Derechos Humanos ( CIDH), volcado en un informe
de fines del año de dos mil trece titulado “
Informe sobre el uso de la prisión preventiva en las Américas “ en donde se refiere a que entre los
factores que inciden en el uso no excepcional de la presión preventiva están
los desafíos relacionados con la actuación de los jueces , aquellos que tienen que ver con el respeto a
la independencia de aquellas autoridades encargadas de la aplicación de la
prisión preventiva, como de aquellos relativos a otros aspectos de la práctica
judicial.
El informe del CIDH es bastante profuso y demandó tres años
de estudio de campo y visitas a varios países de Latinoamérica. Menciona que uno de los factores relevantes que inciden
para que la prisión preventiva no sea utilizada
“ excepcionalmente y de acuerdo con su naturaleza cautelar” la constituye las injerencias sobre las autoridades judiciales
directamente encargadas de decidir acerca de la aplicación de esta medida, lo
que es más grave aún en vista de las significativas deficiencias estructurales
y flaquezas de los sistemas judiciales de muchos países de la región.
En los hechos, estas presiones o injerencias provienen
fundamentalmente de tres sectores: los altos funcionarios de otros poderes
u órganos del Estado- que ante los reclamos sociales o por motivaciones de otra
naturaleza mantienen un fuerte discurso punitivo en ocasiones acompañado de
medidas de presión concretas hacia los operadores de justicia-, las cúpulas de los poderes judiciales que
muchas veces hacen eco del mensaje que se transmite desde el poder político y los medios de comunicación social y la
opinión pública .
Entre los obstáculos que enfrentan los operadores de
justicia ( jueces , fiscales y procuradores) en la región, la CIDH ha observado, en relación a
las deficiencias de orden institucional en el aseguramiento de la función
judicial, que la fragilidad en el poder judicial de algunos Estados se
manifiesta, tanto en las injerencias en éste por parte del poder ejecutivo,
como en el régimen de provisionalidad indefinida en que se encuentran gran
cantidad de jueces y juezas; y en la posibilidad de que su nombramiento sea
sujeto a una confirmación posterior, o bien, a una reelección en su cargo.[1]
La CIDH ha identificado también las claras injerencias de los titulares de los
poderes ejecutivos sobre el Poder Judicial a través del control de la
administración de justicia detrás de las cuales están las presiones , ya sea de las autoridades del
Estado o de los medios , pero existen intereses políticos de la
mayor importancia, lo que motiva a los medios a orientar las decisiones de los
jueces en un sentido o en otro; los jueces sufren de temor mediático, cuando
un juez tiene que adoptar una decisión respecto de la libertad de una persona y
ese caso está en el orden del día de los medios, tiene temor mediático y
prefiere hacer lo que en ese momento están pidiendo los medios .
Es evidente que los jueces les tienen temor a los medios y
prefieren que el contenido de las decisiones judiciales sea el que éstos piden
y no lo que resulte de una valoración probatoria.
Este tipo de presiones se producen por lo general en un
contexto o clima definido por una
tendencia social a asociar la condición de procesado con la de detenido,
según la cual en muchos casos basta con que la policía o la fiscalía
señale a alguien como culpable para que se le tenga como tal y, en
consecuencia, se exija su detención, siendo la propia inseguridad ciudadana
(más la percibida que la real) un factor que contribuye que a esta visión se
consolide, asimismo, la falta de políticas institucionales que protejan
la independencia judicial y respalden a los operadores de justicia y por una
cultura jurídica en la que, a pesar de algunos avances a nivel normativo,
los derechos humanos y en particular el derecho a la presunción de inocencia
tienen en ocasiones un lugar muy restringido.
En este escenario, los medios de comunicación cumplen un
doble papel, por un lado, multiplican el discurso de aquellas autoridades que
proclaman la necesidad de una aplicación más estricta de la prisión preventiva,
y por otro, generan por sí mismos elementos que alimentan esa postura.
La CIDH pone como
ejemplo lo que sucedía en México – algo
parecido en el Perú – en este tipo de presiones provenientes de altos
funcionarios de otros órganos del Estado hacia el Poder Judicial, en donde el
uno de los presidentes de la República tenía la práctica de criticar
públicamente a los jueces que actuaban en determinados casos de alto perfil
mediático.
En sus pronunciamientos el mandatario asimilaba a “impunidad”
la excarcelación por parte jueces estatales y federales de personas detenidas
por autoridades federales, obviando deliberadamente el hecho de que tales
decisiones judiciales no constituían una determinación definitiva en esos
procesos. Un presidente mexicano llegó a manifestar públicamente “ que no
es que yo traiga algo contra los jueces, los aprecio, pero uno se cansa..
Ahí hay un lío con impunidad, dicen que puede ser en nuestros órganos (la
Procuraduría General de la República o la Policía Federal), pero yo creo que el
Poder Judicial, local y federal, tiene mucho que mejorar en este aspecto”.
Este es un claro ejemplo del tipo de mensaje político que
contribuye a construir una percepción pública de impunidad mediante el
argumento de una “puerta giratoria”
(la policía detiene a los delincuentes y los jueces los dejan en libertad), y
envía un mensaje político por medio del cual pretende trasladar la
responsabilidad de la criminalidad al Poder Judicial.
Otras presiones son a través de
los órganos de control disciplinario
para . sancionar a aquellos jueces que se considera no han sido lo
suficientemente estrictos en sus decisiones respecto de la libertad de personas
procesadas penalmente. En este sentido, aunque numéricamente sean pocos
los jueces sancionados –por procesos disciplinarios, penales o juicios
políticos– la existencia de procesos abiertos a jueces o fiscales por no haber
aplicado la prisión preventiva produce un efecto “aleccionador” de amenaza
general entre los operadores de justicia.
Aunado a lo anterior, se observa que en ocasiones los altos
funcionarios de los órganos judiciales, del Ministerio Público o de la
Procuraduría Pública, fuera de sus funciones, se dedican sistemáticamente a emitir opiniones y criterios en los
medios de comunicación relativas a asuntos específicos de la investigación
fiscal o de la administración de justicia.
Lo que marca una pauta o línea de criterio muy clara para
los jueces de rango inferior. Estos elementos contribuyen a crear un contexto
en el que fiscales y jueces pueden encontrar que lo más aconsejable, para sus
propios intereses es hacer lo que se espera de ellos, aunque nadie se los haya pedido
directa o expresamente.
La CIDH se refiere a que en este aspecto, se ha
documentado, por ejemplo, que en Perú la Oficina de Control Interno de la
Magistratura (OCMA), encabezada por un miembro de la Corte Suprema, estaba
dedicado a emitir anuncios públicos de apertura de procesos disciplinarios, en
contra de jueces que no han impuesto la prisión preventiva o que han concedido
liberaciones condicionales.
La CIDH reconoce la importancia sobre la independencia
de los magistrados y abogados, en el sentido de que “como tal, los jueces
deben preservar la dignidad de sus funciones y la imparcialidad e independencia
de la judicatura”..
Estas formas de presión, si bien no constituyen delito, igualmente
socavan el estado de derecho y la independencia judicial.
Indudablemente, los funcionarios y autoridades públicas
tienen derecho a la libertad de expresión al igual que el resto de los
ciudadanos; sin embargo, sus declaraciones públicas no deben ser de tal
naturaleza que afecten el normal desenvolvimiento de las instituciones
públicas.
Desde el punto de vista de los órganos del Estado no puede
haber presiones, cualquier forma de presión es una injerencia en el quehacer de
los jueces que afecta la calidad del estado de derecho.
A este respecto, la Comisión reitera el principio
fundamental de que la observancia eficaz de los derechos humanos requiere la
existencia de un orden jurídico e institucional en el que las leyes son más
importantes que la voluntad de los gobernantes, y en el que existe un
equilibrio entre todas las ramas del gobierno.
En nuestro país, como existe un endeble Estado de Derecho y
los jueces no son tan independientes como uno lo piensa; entonces, el primero en salir a la
prensa fue el ministro de Justicia , Daniel Figallo, manifestando
que se sentía preocupado por la decisión de la jueza de liberar a
Benedicto Jiménez, dejando entrever que Orellana podría estar usando sus
contactos para escapar.
Asimismo, dijo esperar que los organismos encargados de la
defensa, tanto el Ministerio Público como la Procuraduría, ejerzan las
facultades que tienen para impugnar esta decisión utilizando el derecho a una
segunda instancia.
Finalmente indicó que
el Poder Judicial garantiza que los procedimientos se realicen de acuerdo a la
ley y que la Oficina de Control de la Magistratura (OCMA)
se encargará de una eventual sanción disciplinaria a la jueza.
Agregó además que la información que tenían desde el
Gobierno era que la labor que realizaba Jiménez dentro de la
supuesta red criminal estaba vinculada al seguimiento y otro tipo de presiones
que podrían ser calificados como procesal.
Asimismo dijo que el Ministerio
Público sabrá tomar las medidas adecuadas para poder "transformar"
esta decisión.
El Congresista
Víctor Andrés García Belaúnde – enemigo declarado de Juez Justo por las
investigaciones que habíamos realizado en su contra – sale a los medios y calificó de decepcionante la decisión del Poder Judicial que ordenó la
liberación de Benedicto Jiménez y que cambió la orden de prisión preventiva por comparecencia
restringida para Benedicto Jiménez.
Expresó que
este hecho podría dar pie a que la mafia se reorganice y vuelva a
golpear. Indicó además que el policía
en situación de retiro, quien se desempeñaba como director de la revista
Juez Justo, “es el segundo” en importancia en la organización que encabeza el
empresario Rodolfo Orellana; asimismo, refirió que ahora uno está libre y el
otro, prófugo.
¿Se van a volver a juntar para
regresar con las amenazas, las injurias y las querellas?”- preguntó el
parlamentario, quien denunció haber sido víctima de ataques por denunciar la
red de Orellana. Dijo , además, que en ese sentido , la
jueza Mercedes Caballero, titular del Tercer Juzgado Penal Nacional,
debía ser invitada a la comisión parlamentaria que investigaba a
esta organización, a fin de que explique los motivos de su fallo, que era
necesario su presencia , debido a las implicancias de la resolución que
deja en libertad a Benedicto Jiménez, ignorando las graves denuncias que
durante el proceso había hecho la fiscalía en su contra y que están
luchando en un solo sentido contra la corrupción y las mafias
organizadas, además, dijo que la jueza no se había puesto la camiseta de
esta lucha porque el Ministerio Público atribuye a Benedicto Jiménez ser
el brazo derecho de Rodolfo Orellana y el responsable de las acciones de
extorsión y presión contra quienes se oponen a sus intereses, a través del
semanario Juez Justo.
El domingo 20 de julio
2014, la prensa recoge la opinión del Presidente del Poder
Judicial , Enrique Mendoza , quien refiere que había
solicitado a la OCMA un informe sobre el fallo de la magistrada Mercedes
Caballero que dictó comparecencia para Benedicto Jiménez y otras tres personas
vinculadas a la 'red Orellana'.
Por medio de un oficio enviado a
Ana María Aranda, jefa de la OCMA, Mendoza solicitó que se informe a su
despacho las razones y procedimientos que determinaron que la jueza Caballero
tome la decisión de cambiar la medida de detención preliminar por la de
comparecencia restringida a cuatro personas.
Asimismo, dijo el Presidente del
Poder Judicial , las otras tres personas que han sido
beneficiadas con el fallo son Jorge Enrique Cortés Martínez, Jorge Antonio
Cortés Guerrero y Johnny Omar Vásquez Hummel.
Dejó entrever también que Benedicto Jiménez podría volver a
prisión preventiva mientras
duren las investigaciones por sus vínculos en el caso del empresario
Rodolfo Orellana.
En diálogo telefónico con el programa Cuarto
Poder Mendoza dijo que, como ciudadano, comprende la indignación que ha
causado la decisión de la jueza Mercedes Caballero de dejar en libertad a
Benedicto Jiménez mientras dura el proceso por el caso de Rodolfo Orellana.
Expresó que él respeta la independencia de los jueces, pero dijo que
la polémica lo llevó a pedir una investigación preliminar al órgano
disciplinario para que se evalué si hay alguna situación irregular en cuanto a
la fundamentación que alegó Caballero para tomar esta decisión.
El ex procurador Público, Arbizú, sale
a los medios y pidió evitar que Jiménez siga usando revista como instrumento
para ataques y consideró que se deberían adoptar
medidas para evitar que la revista Juez Justo vuelva a ser usada como
instrumento de ataque contra quienes investigan a Rodolfo Orellana, tras la
decisión judicial que dejó en libertad a Benedicto Jiménez.
Refirió que nada impide que, ahora que se le cambio la orden
de prisión preventiva por comparecencia restringida, Jiménez reasuma la
dirección de esta revista, desde donde se defendían los intereses de la
organización Orellana. En declaraciones a la Agencia Andina, Arbizú dijo que
hasta el momento no se ha dictado una medida específica en contra de la
mencionada revista.
La Jueza Caballero, titular del Juzgado de
Investigación Preparatoria Nacional, se vio obligada a salir a los medios y confirmar
que estaba siendo sometida a una investigación en la OCMA y, en su defensa
aducía que la Fiscalía había ofrecido
15 elementos en el caso de Benedicto Jiménez y de los 15 solo había uno
que lo vinculaba.
La OCMA le abrió una
investigación por ordenar la comparecencia restringida de Benedicto
Jiménez y la jueza decía que estaba siendo investigada por este hecho y
señalaba que había actuado conforme al Código Procesal Penal al
tomar esta decisión, y que no encontró graves elementos de convicción en torno
al ex jefe policial del Grupo Especial de Inteligencia (GEIN).
La magistrada, en las entrevistas que dio, recordó que conforme
lo señala el artículo 268° del Código Procesal Penal, se tiene que dar tres
elementos de manera concurrente para dictar una orden de prisión definitiva, y
precisó que ante la falta de uno de estos requisitos, ya no se analizan el
segundo o el tercer punto.
Del mismo modo, rechazó los términos “injuriantes”
que habría recibido por haber desestimado el pedido del Ministerio Público que
solicitó prisión preventiva por 18 meses para Jiménez.
Caballero García dijo que tiene 15 años de trayectoria
respetable y anotó que se debe entender en este modelo que “el juez va a la
audiencia sin tener conocimiento de los hechos”.
En este caso, tras
el debate efectuado, no consideró que se daban fundados y graves los elementos
de convicción. La Fiscalía ofreció 15 elementos de convicción en el
caso de Benedicto Jiménez y de los 15 elementos (solo había uno que lo
vinculaba).
Sorpresivamente, el Consejo
Ejecutivo del Poder Judicial, que encabeza Enrique Mendoza, había decidido el
22 de octubre que ella regrese a un juzgado de Huaura y sea reemplazada por
tres nuevos jueces. La decisión se publicó en
la separata de normas legales del diario El Peruano.
El 21 de julio 2014,
en una actitud inaudita, el Presidente de la República sale a los medios y
muestra su preocupación con un mensaje subliminar para el Poder Judicial
lamentándose de la decisión ( era claro que se refería a la decisión de la Juez
Caballero de darle comparecencia restringida a Benedicto Jiménez). Esta salida
del mandatario fue la cereza que le faltaba a la torta. .
Era evidente que la reacción de las autoridades políticas y
judiciales del máximo nivel, criticando la decisión de una juez proba y garantista, además
de vulnerar la autonomía e independencia del Poder Judicial, presagiaba lo que
iba a suceder con la decisión de la Sala Penal Nacional que revisaría en
apelación de la fiscalía la medida de comparecencia restringida .
Todas estas personalidades de los tres poderes del Estado
trabajaron como una especie de presión política para inclinar la
voluntad y decisión de los jueces superiores en contra del
investigado Benedicto Jiménez y finalmente, se dio lo que se esperaba, la reversión
de la medida de comparecencia restringida por la detención preventiva ,
no obstante que no existían graves y fundados elementos de convicción .
La medida cautelar de prisión preventiva no se dictó como la
última ratio o en circunstancias verdaderamente excepcional sino como
regla general, obedeciendo a una presión política y mediática, ahora , el
investigado se enfrentaba a un proceso penal despojado anticipadamente de
la presunción de inocencia .
En nuestro país se viene desnaturalizando la medida cautelar
de prisión preventiva, efectuándose una inversión de la carga de la prueba
y un despojo total y anticipado de la presunción de inocencia.
Con tanta presión mediática la decisión de la Sala Penal
Nacional era un secreto a voces. Era una muerte anunciada. Se podía predecir
cómo iban a resolver: revocar la comparencia restringida por la de prisión
preventiva.
EL 1 de agosto 2014 se llevó a cabo la
audiencia de la Sala Penal Nacional, integrada por los jueces
superiores, Condori Fernández,
Torre Muñoz y Caurcasto Calla, en donde se vería la apelación de la
fiscalía sobre las medidas cautelares de comparecencia restringida. La fiscalía
pedía que se revise esta medida y se aplique la prisión preventiva.
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