sábado, 2 de septiembre de 2017

CONVERSANDO CON LAS PAREDES CRONICAS CAPITULO 6 LA PRESION MEDIATICA Y POLITICA

CONVERSANDO CON LAS PAREDES (PRIMERA PARTE)
Introducción

La crónica “Conversando con las paredes” comprende dos partes.


La primera parte comprende la historia de la injusta detención de Benedicto Jiménez, director del Semanario y la Radio por Internet, Juez Justo, hasta la resolución judicial de la Primera Sala Penal de Apelaciones que le revocó la comparecencia restringida por la de prisión preventiva de 18 meses, en medio de una fuerte presión política y mediática.

La segunda parte desde su llegada a la cárcel de máxima seguridad (Ancón 1) conocida como “Piedras Gordas” el 27 de octubre 2014  hasta su salida del penal a mérito de una hábeas corpus y la sustitución de la prisión preventiva por la de arresto domiciliario en el Hospital de Policía.

Actualmente espera que la fiscalía termine su investigación preparatoria que lleva más de tres años.

Se le investiga por ser una especie de “criminal de la información” porque, según los fiscales, utilizaba un semanario y una radio por internet para intimidar, amedrentar o asustar a funcionarios públicos y políticos “correctos”.
Sobre el delito de lavado de activos a través de le empresa Juez Justo TV SAC, aún la fiscalía sigue buscando la ruta del dinero.

A la fiscalía no les bastó tres años para investigarlo, no obstante que en octubre 2016 , dos peritos contables de la fiscalía evacuaron su informe en el sentido que Jiménez no presentaba desbalance patrimonial , pero la fiscalía quiere demostrar que el director de Juez Justo es ,  sí o sí,  culpable de algo porque de lo contario el castillo de arena que construyeron con su detención el primero de julio 2104 , con tanto bombo y platillo, se les cae  a pedazos .


 “Sopesa una situación, después muévete”( Sun Tzu.- VII.-Maniobras)

Había ganado tiempo y tranquilidad con la inesperada decisión de la Jueza Caballero que le concedió la comparencia restringida que significa que debía salir en libertad, presentarse cada fin de mes para firma un cuaderno y pagar una caución que esta vez diez mil nuevos soles , una suma nada despreciable .

 Sabía que era una batalla ganada pero no la guerra.

 No podía cantar victoria porque e estaba seguro que la fiera mediática y los enemigos políticos no iban a estar contentos con la medida de comparecencia restringida que le había dado esta valiente jueza, Mercedes Caballero,  a quien le guarda un eterno reconocimiento y agradecimiento.

Así que, a partir de ese día, debía sopesar la situación, factor clave para todo movimiento futuro, incluso, para la estrategia legal que se debía aplicar.

Al día siguiente, como era de esperarse en un caso mediático como era  la del abogado y empresario  Rodolfo Orellana , un sector de la prensa se indignó y esto contagió como la peste a las principales autoridades de los tres poderes del Estado,  dejándose escuchar un  clamor  diario y persistente por la  medida adoptada por la  Jueza Caballero. No estaban de acuerdo y pedían que se revoque por la de prisión .

Gran parte de la  prensa peruana es  “carroñera” y se molestó cuando supo que la jueza Caballero le había dado la comparencia restringida ; decían que  esta medida era un golpe tremendo para la lucha contra la corrupción en el país .

No debemos sorprendernos de este tipo de reacción de la prensa “carroñera”.

Hasta los organismos internacionales de derechos humanos se han tomado el tiempo necesario para estudiar la presión mediática y política en algunos países de Latinoamérica, entre los que está el nuestro .

Sobre el particular, existe un frondoso y exhaustivo estudio de la Comisión Internacional de Derechos Humanos ( CIDH), volcado en un informe de fines del año de dos mil trece titulado  “ Informe sobre el uso de la prisión preventiva en las Américas “  en donde se refiere a  que entre los factores que inciden en el uso no excepcional de la presión preventiva están los desafíos  relacionados con la actuación de  los jueces ,  aquellos que tienen que ver con el respeto a la independencia de aquellas autoridades encargadas de la aplicación de la prisión preventiva, como de aquellos relativos a otros aspectos de la práctica judicial.

El informe del CIDH es bastante profuso y demandó tres años de estudio de campo y visitas a varios países de Latinoamérica. Menciona que  uno de los factores relevantes que inciden para que la prisión preventiva no sea utilizada “ excepcionalmente y de acuerdo con su naturaleza cautelar”  la constituye  las  injerencias sobre las autoridades judiciales directamente encargadas de decidir acerca de la aplicación de esta medida, lo que es más grave aún en vista de las significativas deficiencias estructurales y flaquezas de los sistemas judiciales de muchos países de la región.

En los hechos, estas presiones o injerencias provienen fundamentalmente de tres sectores: los altos  funcionarios de otros poderes u órganos del Estado- que ante los reclamos sociales o por motivaciones de otra naturaleza mantienen un fuerte discurso punitivo en ocasiones acompañado de medidas de presión concretas hacia los operadores de justicia-,  las cúpulas de los poderes judiciales que muchas veces hacen eco del mensaje que se transmite desde el poder político y los medios de comunicación social y la opinión pública .

Entre los obstáculos que enfrentan los operadores de justicia ( jueces , fiscales y procuradores) en  la región, la CIDH ha observado, en relación a las deficiencias de orden institucional en el aseguramiento de la función judicial, que  la fragilidad en el poder judicial de algunos Estados se manifiesta, tanto en las injerencias en éste por parte del poder ejecutivo, como en el régimen de provisionalidad indefinida en que se encuentran gran cantidad de jueces y juezas; y en la posibilidad de que su nombramiento sea sujeto a una confirmación posterior, o bien, a una reelección en su cargo.[1]

La CIDH ha identificado también las  claras injerencias de los titulares de los poderes ejecutivos sobre el Poder Judicial a través del control de la administración de justicia detrás de las cuales están las  presiones , ya sea de las autoridades del Estado o de los medios , pero  existen intereses  políticos de la mayor importancia, lo que motiva a los medios a orientar las decisiones de los jueces en un sentido o en otro; los  jueces  sufren de temor mediático, cuando un juez tiene que adoptar una decisión respecto de la libertad de una persona y ese caso está en el orden del día de los medios, tiene temor mediático y prefiere hacer lo que en ese momento están pidiendo los medios .

Es evidente que los jueces les tienen temor a los medios y prefieren que el contenido de las decisiones judiciales sea el que éstos piden y no lo que resulte de una valoración probatoria.  

Este tipo de presiones se producen por lo general en un contexto o clima  definido por una tendencia  social a asociar la condición de procesado con la de detenido, según la cual en muchos casos basta con que la policía  o la fiscalía señale a alguien como culpable para que se le tenga como tal y,  en consecuencia, se exija su detención, siendo la propia inseguridad ciudadana (más la percibida que la real) un factor que contribuye que a esta visión se consolide, asimismo, la  falta de políticas institucionales que protejan la independencia judicial y respalden a los operadores de justicia y por una cultura  jurídica en la que, a pesar de algunos avances a nivel normativo, los derechos humanos y en particular el derecho a la presunción de inocencia tienen en ocasiones un lugar muy restringido.

En este escenario, los medios de comunicación cumplen un doble papel, por un lado, multiplican el discurso de aquellas autoridades que proclaman la necesidad de una aplicación más estricta de la prisión preventiva, y por otro, generan por sí mismos elementos que alimentan esa postura.

La CIDH  pone como ejemplo lo que  sucedía en México – algo parecido en el Perú – en este tipo de presiones provenientes de altos funcionarios de otros órganos del Estado hacia el Poder Judicial, en donde el uno de los presidentes de la República tenía la práctica de criticar públicamente a los jueces que actuaban en determinados casos de alto perfil mediático. 

 En sus pronunciamientos el mandatario asimilaba a “impunidad” la excarcelación por parte jueces estatales y federales de personas detenidas por autoridades federales, obviando deliberadamente el hecho de que tales decisiones judiciales no constituían una determinación definitiva en esos procesos. Un presidente mexicano llegó a manifestar públicamente “  que no es que  yo traiga algo contra los jueces, los aprecio, pero uno se cansa.. Ahí hay un lío con impunidad, dicen que puede ser en nuestros órganos (la Procuraduría General de la República o la Policía Federal), pero yo creo que el Poder Judicial, local y federal, tiene mucho que mejorar en este aspecto”.

Este es un claro ejemplo del tipo de mensaje político que contribuye a construir una percepción pública de impunidad mediante el argumento de una “puerta giratoria” (la policía detiene a los delincuentes y los jueces los dejan en libertad), y envía un mensaje político por medio del cual pretende trasladar la responsabilidad de la criminalidad al Poder Judicial.

Otras presiones son a  través de los órganos de control disciplinario para  . sancionar a aquellos jueces que se considera no han sido lo suficientemente estrictos en sus decisiones respecto de la libertad de personas procesadas penalmente. En este sentido, aunque numéricamente sean pocos los jueces sancionados –por procesos disciplinarios, penales o juicios políticos– la existencia de procesos abiertos a jueces o fiscales por no haber aplicado la prisión preventiva produce un efecto “aleccionador” de amenaza general entre los operadores de justicia.

Aunado a lo anterior, se observa que en ocasiones los altos funcionarios de los órganos judiciales, del Ministerio Público o de la Procuraduría Pública,   fuera de sus funciones, se dedican sistemáticamente a emitir opiniones y criterios en los medios de comunicación relativas a asuntos específicos de la investigación fiscal o de la administración de justicia.

Lo que marca una pauta o línea de criterio muy clara para los jueces de rango inferior. Estos elementos contribuyen a crear un contexto en el que fiscales y jueces pueden encontrar que lo más aconsejable, para sus propios intereses es hacer lo que se espera de ellos, aunque nadie se los haya pedido directa o expresamente.

La CIDH se refiere a que en este aspecto,  se ha documentado, por ejemplo, que en Perú la Oficina de Control Interno de la Magistratura (OCMA), encabezada por un miembro de la Corte Suprema, estaba dedicado a emitir anuncios públicos de apertura de procesos disciplinarios, en contra de jueces que no han impuesto la prisión preventiva o que han concedido liberaciones condicionales.

 La CIDH reconoce la importancia sobre la independencia de los magistrados y abogados, en el sentido de que “como tal, los jueces deben preservar la dignidad de sus funciones y la imparcialidad e independencia de la judicatura”..

Estas formas de presión, si bien no constituyen delito, igualmente socavan el estado de derecho y la independencia judicial.

Indudablemente, los funcionarios y autoridades públicas tienen derecho a la libertad de expresión al igual que el resto de los ciudadanos; sin embargo, sus declaraciones públicas no deben ser de tal naturaleza que afecten el normal desenvolvimiento de las instituciones públicas.

Desde el punto de vista de los órganos del Estado no puede haber presiones, cualquier forma de presión es una injerencia en el quehacer de los jueces que afecta la calidad del estado de derecho.

 A este respecto, la Comisión reitera el principio fundamental de que la observancia eficaz de los derechos humanos requiere la existencia de un orden jurídico e institucional en el que las leyes son más importantes que la voluntad de los gobernantes, y en el que existe un equilibrio entre todas las ramas del gobierno. 

En nuestro país, como existe un endeble Estado de Derecho y los jueces no son tan independientes como uno lo piensa;   entonces, el   primero en salir a la prensa fue el ministro de Justicia , Daniel Figallo, manifestando  que se sentía preocupado por la decisión  de la jueza  de liberar a Benedicto Jiménez, dejando entrever que Orellana podría estar usando sus contactos para escapar.


Asimismo, dijo esperar que los organismos encargados de la defensa, tanto el Ministerio Público como la Procuraduría, ejerzan las facultades que tienen para impugnar esta decisión utilizando el derecho a una segunda instancia.

 Finalmente indicó que el Poder Judicial garantiza que los procedimientos se realicen de acuerdo a la ley y que la Oficina de Control de la Magistratura (OCMA) se encargará de una eventual sanción disciplinaria a la jueza.

Agregó además que la información que tenían desde el Gobierno era que la labor que realizaba Jiménez dentro de la supuesta red criminal estaba vinculada al seguimiento y otro tipo de presiones que podrían ser calificados como procesal. 

Asimismo dijo que el Ministerio Público sabrá tomar las medidas adecuadas para poder "transformar" esta decisión.

El Congresista Víctor Andrés García Belaúnde – enemigo declarado de Juez Justo por las investigaciones que habíamos realizado en su contra – sale a los  medios y calificó de decepcionante  la decisión del Poder Judicial que ordenó la liberación de Benedicto Jiménez y que cambió la orden de prisión preventiva por comparecencia restringida para Benedicto Jiménez.



Expresó que este hecho podría dar pie a que la mafia se reorganice y vuelva a golpear.   Indicó además que el policía en situación de retiro, quien se desempeñaba como director de la revista Juez Justo, “es el segundo” en importancia en la organización que encabeza el empresario Rodolfo Orellana; asimismo, refirió que ahora uno está libre y el otro, prófugo.

¿Se van a volver a juntar para regresar con las amenazas, las injurias y las querellas?”- preguntó el parlamentario, quien denunció haber sido víctima de ataques por denunciar la red de Orellana. Dijo , además, que en ese sentido , la   jueza Mercedes Caballero, titular del Tercer Juzgado Penal Nacional, debía ser  invitada a la comisión parlamentaria que investigaba a   esta organización, a fin de que explique los motivos de su fallo, que era necesario su  presencia , debido a las implicancias de la resolución que deja en libertad a Benedicto Jiménez, ignorando las  graves denuncias que durante el proceso había hecho la fiscalía en su contra y que están luchando  en un solo sentido contra la corrupción y las mafias organizadas, además, dijo que la  jueza no se había puesto la camiseta de esta lucha porque el  Ministerio Público atribuye a Benedicto Jiménez ser el brazo derecho de Rodolfo Orellana y el responsable de las acciones de extorsión y presión contra quienes se oponen a sus intereses, a través del semanario Juez Justo. 

El domingo 20 de julio 2014,  la prensa recoge la opinión del Presidente del Poder Judicial , Enrique Mendoza , quien refiere que había solicitado a la  OCMA un informe sobre el fallo de la magistrada Mercedes Caballero que dictó comparecencia para Benedicto Jiménez y otras tres personas vinculadas a la 'red Orellana'. 


Por medio de un oficio enviado a Ana María Aranda, jefa de la OCMA, Mendoza solicitó que se informe a su despacho las razones y procedimientos que determinaron que la jueza Caballero tome la decisión de cambiar la medida de detención preliminar por la de comparecencia restringida a cuatro personas.

Asimismo, dijo el Presidente del Poder Judicial ,  las  otras tres personas que han sido beneficiadas con el fallo son Jorge Enrique Cortés Martínez, Jorge Antonio Cortés Guerrero y Johnny Omar Vásquez Hummel.

Dejó entrever también que  Benedicto Jiménez podría volver a prisión preventiva   mientras duren las investigaciones por sus vínculos en el caso del empresario  Rodolfo Orellana.

 En diálogo telefónico con el programa Cuarto Poder Mendoza dijo que, como ciudadano, comprende la indignación que ha causado la decisión de la jueza Mercedes Caballero de dejar en libertad a Benedicto Jiménez mientras dura el proceso por el caso de Rodolfo Orellana. Expresó que él respeta la independencia de los jueces, pero dijo  que la polémica lo llevó a pedir una investigación preliminar al órgano disciplinario para que se evalué si hay alguna situación irregular en cuanto a la fundamentación que alegó Caballero para tomar esta decisión.

El ex  procurador Público, Arbizú, sale a los medios y pidió evitar que   Jiménez siga usando revista como instrumento para ataques y  consideró  que se deberían adoptar medidas para evitar que la revista Juez Justo vuelva a ser usada como instrumento de ataque contra quienes investigan a Rodolfo Orellana, tras la decisión judicial que dejó en libertad a Benedicto Jiménez.


Refirió que nada impide que, ahora que se le cambio la orden de prisión preventiva por comparecencia restringida, Jiménez reasuma la dirección de esta revista, desde donde se defendían los intereses de la organización Orellana. En declaraciones a la Agencia Andina, Arbizú dijo que hasta el momento no se ha dictado una medida específica en contra de la mencionada revista.

La Jueza Caballero, titular del Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, se vio obligada a salir a los medios y confirmar que estaba siendo sometida a una investigación en la OCMA y, en su defensa aducía que la  Fiscalía había ofrecido  15 elementos en el caso de Benedicto Jiménez y de los 15 solo había uno que lo vinculaba.


 La OCMA le abrió una investigación por ordenar  la comparecencia restringida de  Benedicto Jiménez y la jueza decía que estaba siendo investigada por este hecho  y señalaba que había actuado  conforme al Código Procesal Penal al tomar esta decisión, y que no encontró graves elementos de convicción en torno al ex jefe policial del Grupo Especial de Inteligencia (GEIN).

La magistrada, en las entrevistas que dio, recordó que conforme lo señala el artículo 268° del Código Procesal Penal, se tiene que dar tres elementos de manera concurrente para dictar una orden de prisión definitiva, y precisó que ante la falta de uno de estos requisitos, ya no se analizan el segundo o el tercer punto.

Del mismo modo, rechazó los términos “injuriantes” que habría recibido por haber desestimado el pedido del Ministerio Público que solicitó prisión preventiva por 18 meses para Jiménez.

Caballero García dijo que tiene 15 años de trayectoria respetable y anotó que se debe entender en este modelo que “el juez va a la audiencia sin tener conocimiento de los hechos”.

En este caso, tras el debate efectuado, no consideró que se daban fundados y graves los elementos de convicción. La Fiscalía ofreció 15 elementos de convicción en el caso de Benedicto Jiménez y de los 15 elementos (solo había uno que lo vinculaba).

Sorpresivamente, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que encabeza Enrique Mendoza, había decidido el 22 de octubre que ella regrese a un juzgado de Huaura y sea reemplazada por tres nuevos jueces. La decisión se publicó en  la separata de normas legales del diario El Peruano.

El 21 de julio 2014, en una actitud inaudita, el Presidente de la República sale a los medios y muestra su preocupación con un mensaje subliminar para el Poder Judicial lamentándose de la decisión ( era claro que se refería a la decisión de la Juez Caballero de darle comparecencia restringida a Benedicto Jiménez). Esta salida del mandatario fue la cereza que le faltaba a la torta. .



Era evidente que la reacción de las autoridades políticas y judiciales del máximo nivel, criticando la decisión de una juez proba y garantista, además de vulnerar la autonomía e independencia del Poder Judicial, presagiaba lo que iba a suceder con la decisión de la Sala Penal Nacional que revisaría en apelación de la fiscalía la medida de comparecencia restringida .

Todas estas personalidades de los tres poderes del Estado trabajaron como una especie de presión política  para inclinar la   voluntad y decisión de los jueces superiores en contra del investigado Benedicto Jiménez y finalmente, se dio lo que se esperaba, la reversión de la  medida de comparecencia restringida por la detención preventiva , no obstante que no existían  graves y fundados elementos de convicción .

La medida cautelar de prisión preventiva no se dictó como la  última ratio o en circunstancias verdaderamente excepcional sino como regla general, obedeciendo a una presión política y mediática, ahora , el  investigado se enfrentaba a un proceso penal despojado  anticipadamente de la presunción de inocencia .

En nuestro país se viene desnaturalizando la medida cautelar de prisión preventiva, efectuándose una inversión de la carga de la prueba  y un despojo total y anticipado de la presunción de inocencia. 
Con tanta presión mediática la decisión de la Sala Penal Nacional era un secreto a voces. Era una muerte anunciada. Se podía predecir cómo iban a resolver: revocar la comparencia restringida por la de prisión preventiva.

EL 1 de agosto 2014 se llevó a cabo la audiencia de la Sala Penal Nacional, integrada por los jueces superiores, Condori Fernández, Torre Muñoz y Caurcasto Calla, en donde se vería la apelación de la fiscalía sobre las medidas cautelares de comparecencia restringida. La fiscalía pedía que se revise esta medida y se aplique la prisión preventiva.






[1]  CIDH. Segundo Informe sobre la Situación de las Defensoras y los Defensores de Derechos Humanos en las Américas, OEA/Ser. L/V/II. Doc. 66, adoptado el 31 de diciembre de 2011.

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