- Recientemente la CIDH ha presentado el informe sobre medidas dirigidas a reducir el uso de la prisión preventiva , así como una guía práctica para reducir la prisión preventiva tomando en cuenta el Informe Sobre el Uso de la prisión preventiva del año 2013 y los informes temáticos de la CIDH.
- La CIDH urge a los Estados de la región a garantizar que la prisión preventiva sea de carácter excepcional y se encuentre limitada por los principios de legalidad, presunción de inocencia, necesidad y proporcionalidad.
La CIDH es un órgano principal y
autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge
de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Tiene
el mandato de promover la observancia y defensa de los derechos humanos en la
región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. Está integrada por siete miembros independientes
que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no
representan sus países de origen o residencia.
El informe empieza como la
premisa de que la aplicación arbitraria e ilegal de la prisión preventiva es un
problema crónico en la región y que el uso
no excepcional de esta medida es uno de los problemas más graves y
extendidos que enfrentan los Estados miembros de la Organización de los Estados
Americanos (OEA) en cuanto al respeto y garantía de los derechos de las personas
privadas de libertad.
Asimismo, la Comisión reconoce y
valora los importantes esfuerzos realizados por los Estados para reducir el uso
de la prisión preventiva, pero que su
utilización sigue siendo general y excesiva.
Tal es así que en la región, el promedio de personas en prisión
preventiva es 36.3% del total de la población penitenciaria, superando el 60%
en algunos países y que las medidas
necesarias para reducir el uso abusivo de la prisión preventiva y responder a
la crisis penitenciaria son conocidas, y hasta cierto punto, ya probadas.
Sin embargo, la CIDH sigue
mostrando su preocupación por la falta
generalizada de voluntad política por parte de los Estados para hacer efectiva
la implementación de dichas medidas y urge a los Estados a realizar las
acciones necesarias para que la prisión preventiva se utilice de conformidad
con su naturaleza excepcional, reduciendo así los altos niveles de hacinamiento
que caracterizan la región.
El uso excesivo de la prisión
preventiva constituye un problema estructural inaceptable en una sociedad
democrática que respeta el derecho de toda persona a la presunción de inocencia
y representa una práctica contraria a la esencia misma del estado de derecho y
a los valores que inspiran a una sociedad democrática, dijo el Relator sobre
los Derechos de las Personas Privadas de Libertad, Comisionado James Cavallaro.
El objeto del informe del 7 de setiembre del
2017
El principal objeto del informe
es dar seguimiento al Informe sobre el uso de la prisión
preventiva en América de 2013, mediante el análisis de los
principales avances y desafíos en el uso de esta medida por parte de los
Estados.
En particular, se realiza un seguimiento a las
recomendaciones relativas a políticas del Estado, erradicación de la prisión
preventiva como pena anticipada o herramienta de control social, defensa
pública, uso de medidas alternativas, y celeridad en los procesos y corrección
del retardo procesal.
Asimismo, el informe incorpora
una perspectiva de género y un enfoque diferenciado respecto a personas que
pertenecen a diversos grupos en situación especial de riesgo, tales como
personas afrodescendientes, indígenas, personas mayores, personas con
discapacidad y personas con orientaciones sexuales y expresiones o identidades
de género diversas.
De igual forma, el informe
proporciona recomendaciones dirigidas a reducir el uso de la prisión preventiva
de acuerdo con estándares internacionales en la materia, con un énfasis en la
aplicación de medidas alternativas que permiten que la persona imputada se
encuentre en libertad mientras se tramita el proceso penal.
“Son muchas e importantes las
ventajas de aplicar medidas alternativas para racionalizar el uso de la prisión
preventiva y ajustar su uso a los estándares interamericanos e
internacionales”, dijo el Relator Cavallaro.
“Cuando se utilizan medidas
alternativas, se evita la desintegración
familiar y la estigmatización de la comunidad, se disminuyen las tasas de
reincidencia y se utilizan de manera más eficiente los recursos públicos”,
agregó.
Los obstáculos para reducir el uso excesivo de
la prisión preventiva
Existen numerosos obstáculos para
reducir el uso de la prisión preventiva. Por ejemplo, a las autoridades
judiciales que aplican medidas alternativas se les sanciona disciplinariamente,
como medio de presión o castigo.
Se suma a esto una inadecuada
defensa pública y la falta de coordinación interinstitucional entre actores del
sistema de administración de justicia.
Asimismo, existe una tendencia en
la región a proponer mayores niveles de encarcelamiento como respuesta a la
inseguridad ciudadana.
Esto resulta en la adopción de
leyes y prácticas que privilegian la aplicación de la prisión preventiva y que
restringen la posibilidad de aplicación de medidas alternativas.
En los discursos de altas
autoridades prevalecen las propuestas de aplicar políticas llamadas “de mano
dura”, que se enfocan en la privación de libertad como respuesta a la
inseguridad ciudadana, y consecuentemente privilegian la aplicación de la
prisión preventiva.
Ello, a su vez,
genera presión de los medios de comunicación y de la opinión pública para
aplicar este tipo de políticas.
“La inseguridad ciudadana es un
grave problema en la región y la población tiene derecho a exigir que se tomen
medidas para resolverla”, dijo el Presidente de la CIDH, Comisionado Francisco
Eguiguren.
“Sin embargo, está demostrado que las
políticas de mano dura no solamente son violatorias de los derechos humanos de
las personas, sino que además resultan ineficaces para garantizar la seguridad
ciudadana.
Una de las consecuencias más
graves y preocupantes es que su aplicación ha llevado a un aumento sin
precedentes de la cantidad de personas que están en prisión preventiva, sin
sentencia, agravando el hacinamiento carcelario”, señaló.
En el contexto de la respuesta
punitiva a la inseguridad ciudadana, el consumo y posesión de drogas para uso
personal, así como otros delitos menores cometidos por uso el dependiente
o problemático de estas sustancias, son seriamente castigados.
Dichas conductas son
caracterizadas en las legislaciones como “delitos graves” y la prisión
preventiva es aplicada de manera automática, sin que las personas imputadas
puedan beneficiarse de alternativas al encarcelamiento.
El endurecimiento de políticas
criminales en materia de drogas ha resultado en un notable incremento del
número de personas privadas de libertad en la región, y ha afectado de manera
especial a las mujeres.
La CIDH manifiesta su particular preocupación
ante este problema y urge a los Estados de la región a estudiar enfoques menos
restrictivos, a través de la descriminalización del consumo y posesión de
drogas para uso personal.
Los procesos abreviados o inmediatos
Otro tema de preocupación para la
CIDH es que a fin de reducir el uso la prisión preventiva, algunos Estados han
implementado procesos abreviados o inmediatos, que
se caracterizan por disminución de los plazos procesales, confirmación de
sentencias en un menor lapso de tiempo, y ofrecimiento de oralidad.
Estos procesos suelen afectar el
debido proceso y se condena a personas imputadas de manera arbitraria, con base
en procesos sumarios, sin garantías suficientes, y que afectarían el derecho a
una defensa adecuada.
Además, los procesos abreviados o inmediatos
no resultan en medidas eficaces para hacer frente al hacinamiento, debido a que
únicamente se estaría incrementando la cantidad de personas condenadas de manera
arbitraria.
La CIDH reconoce las buenas prácticas adoptadas
por los estados de la región
La CIDH reconoce las buenas prácticas adoptadas por Estados de la
región, como la reducción de los plazos de la prisión preventiva, la
creación de programas especiales para el monitoreo electrónico de seguimiento y
el establecimiento de servicios para verificar riesgos procesales y supervisar
medidas cautelares.
Asimismo, valora los esfuerzos
relativos a la implementación de programas de justicia restaurativa, revisiones periódicas de casos en prisión preventiva,
realización de audiencias en las cárceles y celebración de audiencias previas
sobre la determinación de la prisión preventiva, a fin de evitar privaciones de
libertad innecesarias.
La Comisión insta a los Estados de la región a
seguir avanzando en la aplicación de este tipo de medidas.
Por medio de este informe, la
Comisión Interamericana ofrece recomendaciones específicas a fin de que los
Estados corrijan la excesiva aplicación de la prisión preventiva, en especial a
través de la utilización de medidas alternativas.
La CIDH urge a los
Estados de la región a garantizar que la prisión preventiva sea de carácter
excepcional y se encuentre limitada por los principios de legalidad, presunción
de inocencia, necesidad y proporcionalidad.
Además, para hacer efectivas las
recomendaciones del informe, la CIDH urge a los Estados a involucrar a la
sociedad civil, y a las mismas personas destinatarias de dichas políticas
estatales, a fin de asegurar que el diseño y la implementación de las políticas
dirigidas al uso racional de la prisión preventiva resulten integrales,
participativos e inclusivos.
Este informe se acompaña de
una Guía Práctica para Reducir la
Prisión Preventiva, dirigida a las autoridades encargadas de atender
los desafíos inherentes a la reducción del uso excesivo de la prisión
preventiva.
Ver más sobre la prisión preventiva en el Blog
El Caso Benedicto Jiménez
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