UNA CASACION QUE HA
PUESTO LA BARBAS EN REMOJO DE LOS FISCALES Y POLICIAS QUE INVESTIGAN LAVADO DE
ACTIVOS
Reflexiones sobre temas relacionados
a la doctrina y la ciencia policial
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El 8 de agosto
último , la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema resolvió la
Casación N° 92-2017 en donde deja
asentando que el delito fuente o precedente es un elemento normativo del tipo
objetivo de lavado de activos y si falta
este elemento la conducta es atípica; además , sentó que el delito de fraude en
la administración de personas jurídicas no es delito fuente .
· Esta casación ha
puesto las “barbas al remojo” a los fiscales-investigadores- acusadores y
policías especializados que investigan el delito de lavado de activos porque
antes de esta casación consideraban que no era necesario el delito fuente o
precedente para denunciar, investigar, procesar y sentenciar a una persona
porque el delito de lavado es “autónomo”.
¿Por
qué preocupa tanto esta casación a los fiscales-investigadores-acusadores del
delito de lavado de activos?
Hasta
antes de esta casación, los fiscales consideraban que el delito de lavado de
activos es un delito autónomo y no tiene delito fuente
(Oficio Circular N° 024-2013 –MP-FN-SGFIN del 15/5/2013); en base a esta
circular los fiscales decían que para investigar a una persona no había
necesidad de un delito fuente o precedente. Por ejemplo, si alguien denunciaba
a su vecino que se había comprado una camioneta nueva de U$ 30,000 dólares y
sospechaba que sus ingresos no podían justificar esta compra , los sabuesos de
la fiscalía y la policía le abrían
investigación hasta determinar si
el dinero que utilizó en la compra proviene de una actividad ilícita porque
según ellos, el delito de lavado de activos es “autónomo” y no se requiere que
exista una investigación, denuncia o proceso previo de un delito fuente o
procedente . Ahora, a partir de la bendita casación 92-2017, el delito fuente o
precedente sí es necesario y forma parte de la configuración típica del lavado
de activos como elemento normativo y debe demostrarse.
Esta discrepancia ( si es necesario o no el
delito fuente o precedente para la investigación del delito de lavado de
activos) ya existía entre los fiscales
debido a que con Resolución Fiscal (Queja N° 105-2013.- 5ta. Fiscalía Superior
Penal, resolución del 24 de mayo 2013)
mencionaba que para la
configuración del delito de lavado de activos se requiere la identificación por
lo menos de manera clara e indubitable de un delito previo del cual los
dineros, efectos o ganancias ilícitas proviene , de ahí que resulta
indispensable establecer conexión entre el delito previo y el delito de lavado
de activos. Pero la mayoría de los fiscales no la tomaban en cuenta porque se
cogían del Oficio Circular N° 024-2013 –MP-FN-SGFIN del 15/5/2013 (expedido por
la Fiscalía de la Nación) y por el
Artículo 10(Autonomía y prueba indiciaria) que señala el Decreto Legislativo N°
1106 del 19 de abril 2012( ley contra el delito de lavado de activos) y la necesidad
de probar plenamente la conexión objetiva de los activos en el proceso de
lavado de activos con un delito fuente o delito previo determinado solo era requerido para la eficacia del agravante del
segundo grado o nivel que contiene el artículo 4 , in fine, del mismo decreto
ley .
Las fiscalías
especializadas que investigan el delito de lavado de activos en organización
criminal , últimamente han venido manejando la tesis de que el delito de lavado de activos tiene autonomía
sustantiva y procesal respecto a los delitos precedentes o actividad criminal
previa , en razón de que los delitos precedentes no forman parte
del tipo objetivo del delito de lavado de activos y procesalmente los delitos
previos de lavado de activos pueden ( y deben) ser investigados simultáneamente
y/o posteriormente por las dos fiscalías diferentes y ello no configuraría
avocamiento indebido.
Además , las fiscalías que investigan el delito
de lavado de activos aducen que se puede
perseguir penalmente el delito de lavado de activos sin necesidad de investigar
o acreditar antes el delito fuente en base a ese término “autonomía” , pero con
la Casación 92-2017 , ahora se debe establecer el carácter penal de la ilícita
fuente, así como las conductas de capitales realizado a partir de él.
La Casación llena los vacíos que existía en
cuanto a la deficiencia técnica legislativa anterior sobre el delito fuente o
precedente , de tal manera que a partir de dicha casación se da una profunda reforma en lo referido al delito
fuente que deben tener una conexión con los
bienes “lavados” .
Los fiscales como argumentación decían que no es necesario determinar el
delito fuente o precedente sólo indicios razonables de que el dinero lavado
procede de una actividad ilícita.
Ahora, en la investigación y procesamiento de
una persona se debe incluir el delito fuente o precedente (por ejemplo, corrupción)
ya que la primera función dogmática del delito fuente o previo consiste en dotar
de contenido objetivo material al delito de lavado de activos tal como señala
los artículos 1, 2 y 3 del DL 1106 que señala que el dinero , bienes , efectos
y ganancias deben tener un origen ilícito , pero la fiscalía ha tergiversado
esto vulnerando el principio de legalidad al no considerar necesario determinar
el delito fuente o procedente con ese término que repetían hasta el cansancio “
el delito de lavado de activos es autónomo”.
Ahora, todos los fiscales y policías que
trabajan en esta especialidad , incluso la fiscal de la 2da. Fiscalía de Lavado
de Activos, Marita Barreto Riveros, deben estar preocupados y han puesto sus
“barbas al remojo” porque las cosas o la investigación se les complica porque
deben determinar el delito fuente o precedente de donde proviene el delito que
ellos suponen que ha sido “lavado” debido a que el delito fuente sigue siendo un elemento normativo del tipo objetivo de los
tres subtipos penoles del delito de Lavado de Activos. previstos en los artículos 1 º, 2° y 3° del
Decreto Legislativo Nº 1106, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1249, por lo tanto, para que una
conducta sea típica, debe reunir
todos los elementos descriptivos y normativos del tipo penal, entre ellos el
elemento normativo del delito fuente o previo .
Si
faltare alguno de ellos, la conducta
será atípica: en consecuencia, procederá
la excepción de improcedencia de acción.
Esta casación también es importante porque hasta
ahora una investigación
por lavado de activos como lo han venido practicado los
fiscales-investigadores- acusadores tiene implicancia en la vida y trabajo de muchos
ciudadanos que de pronto se ven inmersos en este tipo de denuncias y no saben
qué hacer, presas de ansiosos y febriles policías o fiscalías que los miran
restregándose las manos, porque mientras más miedo les metan, más ganancias obtienen.
Hasta hoy, las Divilas seguían
siendo lugares apetecibles en donde no
todos tienen la fortuna de ser cambiados de colocación y en donde a
los empresarios que son denunciados, le hacen la vida a cuadritos, quienes
además de cargar con el estigma de ser comprendido en una denuncia de esta
naturaleza, tienen que soportar las miradas ávidas de los policías que le
pintan el panorama más negro que la noche más oscura de invierno.
Era costumbre encontrar a muchos empresarios o comerciantes o
ciudadanos en general que una tanto preocupados, temerosos, hacen este
comentario: “Me han denunciado por lavado de activos”, ¿ Qué es eso? ¿
Qué debo hacer ? Debo presentarme ante la División de Lavado de Activos de
la Dinincri, ¿Dónde queda? ¿Qué debo responder? Luego , un tanto intrigados y apesumbrados ,
se preguntaban : ¿ Me levantarán el secreto de las
comunicaciones y el secreto de mis cuentas bancarias y reserva tributaria?
¿Cuánto tiempo durará la investigación?
El temor que
sienten es comprensible, pocos saben qué significa "lavado de
activos" o qué significa estar comprendido en una denuncia de esta
naturaleza cargando el estigma de ser un investigado por delito de lavado de
activos, con la amenaza de los bancos te cierren tus cuentas o que la
Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) y los fiscales que ahora, por
obra y gracia del Nuevo Código Procesal Penal han pasado a ser
fiscales-investigadores –acusadores , lancen una alerta contra tu persona al
sistema financiero porque estás siendo investigado por delito de lavado de
activos y , además, si quieren hacerlo
más dramático, porque a la fiera mediática le encanta este término, te colocan
la agravante “organización criminal “ creada para lavar activos.
Estos ciudadanos que de pronto se ven inmersos en una denuncia de esta
naturaleza, no saben qué hacer , dónde acudir o qué abogado
contratar .
Apenas han leído
por los diarios que existen nuevas leyes para combatir el delito de lavado de
activos , que es un delito grave, que pueden levantarle el secreto bancario,
el secreto de las comunicaciones, que es delito autónomo, que ahora para
investigarse basta la simple sospecha de que eres un lavado de dinero,
que no es necesario precisar que existe un delito precedente o delito fuente,
etcétera .
En otras términos,
sabes que si te involucran en este tipo de denuncias y la prensa levanta polvo
y te coloca a grandes titulares que
" estás investigado por delito de lavado de activos o prosiguen las
investigaciones " , eres candidato a convertirte en un
"apestado" , en un proscripto para sistema financiero, un
corrupto para tu entorno profesional , un paria, un marginado, un elemento al
que todos le corren porque estás investigado por lavado de activos .
Además, si la
fiscalía cada cierto tiempo le suelta carnecita a la prensa “ carroñera” para que recuerde que eres un investigado por
lavado de activos , estás frito ,
cargarás con esa mácula toda la vida, así te pases años demostrando tu
inocencia, porque en nuestra sociedad la inocencia se prueba y la culpabilidad
se presume. Si alguien te denuncia por este delito, tú tienes que probar que
eres inocente, no es al revés.
Muchos policías -
aquellos que huelen el olor del dinero a distancia - se han dado cuenta
de que este tipo de delito es el cuco de estos tiempos en que la delincuencia
ha tomado las calles en la ciudad y astutamente se hacen cambiar a estas
unidades en donde se investiga el lavado de activos, ya sea en la
DININCRI o en la DINANDRO.
En buena hora se ha emitido esta Casación N° 92- 2017 y hay que tenerla
presente en este época en el que delito de lavado de activos se ha convertido
en el “cuco” de los ciudadanos y empresarios ..
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