viernes, 1 de septiembre de 2017

LA CASACION 92-2017 QUE HA PUESTO LAS BARBAS AL REMOJO DE LOS FISCALES Y POLICIAS QUE INVESTIGAN EL DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS

UNA CASACION QUE HA PUESTO LA BARBAS EN REMOJO DE LOS FISCALES Y POLICIAS QUE INVESTIGAN LAVADO DE ACTIVOS


Reflexiones sobre temas relacionados a la doctrina y la ciencia policial

·         El 8 de agosto último , la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema resolvió la Casación N°  92-2017 en donde deja asentando que el delito fuente o precedente es un elemento normativo del tipo objetivo de lavado de activos  y si falta este elemento la conducta es atípica; además , sentó que el delito de fraude en la administración de personas jurídicas no es delito fuente .

·      Esta casación ha puesto las “barbas al remojo” a los fiscales-investigadores- acusadores y policías especializados que investigan el delito de lavado de activos porque antes de esta casación consideraban que no era necesario el delito fuente o precedente para denunciar, investigar, procesar y sentenciar a una persona porque el delito de lavado es “autónomo”.

¿Por qué preocupa tanto esta casación a los fiscales-investigadores-acusadores del delito de lavado de activos?
Hasta antes de esta casación, los fiscales consideraban que el delito de lavado de activos es un  delito autónomo y no tiene delito fuente (Oficio Circular N° 024-2013 –MP-FN-SGFIN del 15/5/2013); en base a esta circular los fiscales decían que para investigar a una persona no había necesidad de un delito fuente o precedente. Por ejemplo, si alguien denunciaba a su vecino que se había comprado una camioneta nueva de U$ 30,000 dólares y sospechaba que sus ingresos no podían justificar esta compra , los sabuesos de la fiscalía y la policía le abrían  investigación  hasta determinar si el dinero que utilizó en la compra proviene de una actividad ilícita porque según ellos, el delito de lavado de activos es “autónomo” y no se requiere que exista una investigación, denuncia o proceso previo de un delito fuente o procedente . Ahora, a partir de la bendita casación 92-2017, el delito fuente o precedente sí es necesario y forma parte de la configuración típica del lavado de activos como elemento normativo y debe demostrarse.
Esta discrepancia ( si es necesario o no el delito fuente o precedente para la investigación del delito de lavado de activos)  ya existía entre los fiscales debido a que con Resolución Fiscal (Queja N° 105-2013.- 5ta. Fiscalía Superior Penal, resolución del 24 de mayo 2013)  mencionaba que  para la configuración del delito de lavado de activos se requiere la identificación por lo menos de manera clara e indubitable de un delito previo del cual los dineros, efectos o ganancias ilícitas proviene , de ahí que resulta indispensable establecer conexión entre el delito previo y el delito de lavado de activos. Pero la mayoría de los fiscales no la tomaban en cuenta porque se cogían del Oficio Circular N° 024-2013 –MP-FN-SGFIN del 15/5/2013 (expedido por la Fiscalía de la Nación) y por  el Artículo 10(Autonomía y prueba indiciaria) que señala el Decreto Legislativo N° 1106 del 19 de abril 2012( ley contra el delito de lavado de activos) y la necesidad de probar plenamente la conexión objetiva de los activos en el proceso de lavado de activos con un delito fuente o delito previo determinado solo era  requerido para la eficacia del agravante del segundo grado o nivel que contiene el artículo 4 , in fine, del mismo decreto ley .

Las fiscalías especializadas que investigan el delito de lavado de activos en organización criminal , últimamente han venido manejando la tesis de que el delito  de lavado de activos tiene autonomía sustantiva y procesal respecto a los delitos precedentes o actividad criminal previa , en razón de que los delitos precedentes no forman parte del tipo objetivo del delito de lavado de activos y procesalmente los delitos previos de lavado de activos pueden ( y deben) ser investigados simultáneamente y/o posteriormente por las dos fiscalías diferentes y ello no configuraría avocamiento indebido.
Además , las fiscalías que investigan el delito de lavado de activos aducen que se  puede perseguir penalmente el delito de lavado de activos sin necesidad de investigar o acreditar antes el delito fuente en base a ese término “autonomía” , pero con la Casación 92-2017 , ahora se debe establecer el carácter penal de la ilícita fuente, así como las conductas de capitales realizado a partir de él.
La Casación llena los vacíos que existía en cuanto a la deficiencia técnica legislativa anterior sobre el delito fuente o precedente , de tal manera que a partir de dicha casación se da una  profunda reforma en lo referido al delito fuente que deben tener una  conexión con los bienes “lavados” .
Los fiscales como argumentación decían que no es necesario determinar el delito fuente o precedente sólo indicios razonables de que el dinero lavado procede de una actividad ilícita. 
Ahora, en la investigación y procesamiento de una persona se debe incluir el delito fuente o precedente (por ejemplo, corrupción) ya que la primera función dogmática del delito fuente o previo consiste en dotar de contenido objetivo material al delito de lavado de activos tal como señala los artículos 1, 2 y 3 del DL 1106 que señala que el dinero , bienes , efectos y ganancias deben tener un origen ilícito , pero la fiscalía ha tergiversado esto vulnerando el principio de legalidad al no considerar necesario determinar el delito fuente o procedente con ese término que repetían hasta el cansancio “ el delito de lavado de activos es autónomo”.
Ahora, todos los fiscales y policías que trabajan en esta especialidad , incluso la fiscal de la 2da. Fiscalía de Lavado de Activos, Marita Barreto Riveros, deben estar preocupados y han puesto sus “barbas al remojo” porque las cosas o la investigación se les complica porque deben determinar el delito fuente o precedente de donde proviene el delito que ellos suponen que ha sido “lavado” debido a que el  delito fuente sigue siendo  un elemento normativo del tipo objetivo de los tres subtipos penoles del delito de Lavado de Activos. previstos en los artículos 1 º, 2° y 3° del Decreto Legislativo Nº 1106, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1249,  por lo tanto,  para que una  conducta sea típica,  debe reunir todos los elementos descriptivos y normativos del tipo penal, entre ellos el elemento normativo del delito fuente o previo .
 Si faltare alguno de ellos, la  conducta será atípica:  en consecuencia, procederá la excepción de improcedencia de acción.
Esta casación también es importante porque hasta ahora una  investigación por lavado de activos como lo han venido practicado los fiscales-investigadores- acusadores tiene  implicancia en la vida y trabajo de muchos ciudadanos que de pronto se ven inmersos en este tipo de denuncias y no saben qué hacer, presas de ansiosos y febriles policías o fiscalías que los miran restregándose las manos, porque mientras más miedo les metan, más ganancias obtienen.
Hasta hoy, las Divilas seguían siendo  lugares apetecibles en donde no todos tienen la fortuna de ser cambiados de colocación y en donde a los empresarios que son denunciados, le hacen la vida a cuadritos, quienes además de cargar con el estigma de ser comprendido en una denuncia de esta naturaleza, tienen que soportar las miradas ávidas de los policías que le pintan el panorama más negro que la noche más oscura de invierno.
Era costumbre encontrar a muchos empresarios o comerciantes o ciudadanos en general que una tanto preocupados, temerosos, hacen este comentario:  “Me han denunciado por lavado de activos”, ¿ Qué es eso? ¿ Qué debo hacer ? Debo presentarme ante la División de Lavado de Activos de la Dinincri, ¿Dónde queda? ¿Qué debo responder?  Luego , un tanto intrigados y  apesumbrados , se preguntaban  :   ¿ Me levantarán el secreto de las comunicaciones y el secreto de mis cuentas bancarias y reserva tributaria? ¿Cuánto tiempo durará la investigación?
El temor que sienten es comprensible, pocos saben qué significa "lavado de activos" o qué significa estar comprendido en una denuncia de esta naturaleza cargando el estigma de ser un investigado por delito de lavado de activos, con la amenaza de  los bancos te cierren tus cuentas o que  la  Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) y los fiscales que ahora, por obra y gracia del Nuevo Código Procesal Penal han pasado a ser fiscales-investigadores –acusadores , lancen una alerta contra tu persona al sistema financiero porque estás siendo investigado por delito de lavado de activos y  , además, si quieren hacerlo más dramático, porque a la fiera mediática le encanta este término, te colocan la agravante “organización criminal “ creada para lavar activos.
Estos ciudadanos que de pronto se ven inmersos en una denuncia de esta naturaleza, no saben qué hacer ,  dónde acudir o qué  abogado contratar .
Apenas han leído por los diarios que existen nuevas leyes para combatir el delito de lavado de activos , que es un delito grave, que pueden levantarle el secreto bancario,  el secreto de las comunicaciones, que  es delito autónomo, que ahora para investigarse basta la simple sospecha de que eres un lavado de dinero,  que no es necesario precisar que existe un delito precedente o delito fuente, etcétera . 
En otras términos, sabes que si te involucran en este tipo de denuncias y la prensa levanta polvo y te coloca  a grandes titulares que " estás investigado por delito de lavado de activos o prosiguen las investigaciones " , eres candidato a convertirte en un "apestado" , en un proscripto para  sistema financiero, un corrupto para tu entorno profesional , un paria, un marginado, un elemento al que todos le corren porque estás investigado por lavado de activos .
Además, si la fiscalía cada cierto tiempo le suelta carnecita a la prensa “ carroñera”  para que recuerde que eres un investigado por lavado de activos ,   estás frito , cargarás con esa mácula toda la vida, así te pases años demostrando tu inocencia, porque en nuestra sociedad la inocencia se prueba y la culpabilidad se presume. Si alguien te denuncia por este delito, tú tienes que probar que eres inocente, no es al revés.
Muchos policías - aquellos que huelen el olor del dinero a distancia -  se han dado cuenta de que este tipo de delito es el cuco de estos tiempos en que la delincuencia ha tomado las calles en la ciudad y astutamente se hacen cambiar a estas unidades en donde se investiga el lavado de activos, ya sea en la DININCRI o en la DINANDRO.
En buena hora se ha emitido esta Casación N° 92- 2017 y hay que tenerla presente en este época en el que delito de lavado de activos se ha convertido en el “cuco” de los ciudadanos y empresarios .. 



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