LA NATURALEZA DE
LA PNP
De la naturaleza de la PNP, lo principal es que es
una institución del Estado, profesional y jerarquizada, pero no define bien a
la institución porque puede acarrear confusión debido a que otras instituciones pueden encajar en el
calificativo de « profesional y jerarquizada» y no establece una buena
diferenciación( Por ejemplo, el Serenazgo puede atribuirse ser profesional y
jerarquizado ) .
Pero, más bien se quedaron corto al mencionar la verdadera
naturaleza de la Policía Nacional porque se omitió colocar en la Ley de la PNP
otras características de la Policía como : “ cuerpo armado”( naturaleza considerada en el Art. 175 de la Constitución
Política cuando menciona que sólo las
FF.AA y la Policía Nacional pueden poseer y usar armas de guerra, o sea, la
Policía en el cumplimiento de sus funciones utiliza arma de fuego
que pertenecen al Estado, claro está, con las restricciones que establece para
su uso la ley y los reglamentos) y permanente
( si bien cuando se menciona “institución” es para darle el carácter de
permanente y continuo en el tiempo , pero debe quedar expreso porque la esencia de la permanencia de la Policía
radica en que el servicio policial es público, necesario y la comunidad
crea la policía para su protección, atendiendo a una necesidad). .
En las leyes orgánicas que ha tenido la PNP
siempre se ha tratado de definir la naturaleza de la Policía Nacional que no es
lo mismo que la finalidad fundamental o la misión de la Policía Nacional .
Tradicionalmente siempre se le ha dado a la Policía
Nacional la naturaleza de ser una institución del Estado , cuerpo armado ( la PNP y las FFAA son las
únicas instituciones que puede utilizar armas de guerra y están sujetos al
Código de Justicia Militar Policial en cuanto al cumplimiento de sus funciones)
En la última Ley de la PNP ( DS N° 1267 del
16/12/2016) no aparece la característica de “cuerpo armado “ y hubo un intento
fallido de colocarle “ un órgano de carácter
civil al servicio de la ciudadanía l “ que ante el reclamo de los entendidos , se tuvo
que dar paso atrás ( Nota de Prensa Mininter N° 003 – 2017 que modificó
diversos artículos del Decreto Legislativo 1267, Ley de
la Policía Nacional del Perú: Modificase los artículos II y X del Título Preliminar, el numeral 3)
del Artículo 6, los artículos 7,12, 17, 19, 23, 25, 28, y la Segunda, Cuarta,
Quinta y Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo 1267,
Ley de la Policía Nacional del Perú, en los siguientes términos: “Artículo II.- Naturaleza.- La Policía Nacional del Perú es una
institución del Estado con calidad de órgano ejecutor, que depende del
Ministerio del Interior; con competencia administrativa y autonomía operativa para
el ejercicio de la función policial en todo el territorio nacional, en el marco
de lo previsto en el artículo 166 de la Constitución Política del Perú…)
Ahora, en cuanto a la naturaleza en la Ley de
la PNP y su Reglamento ( DS N° 026 -2017 del 13/10/2017) aparece :
La Policía Nacional del Perú es una institución del Estado con calidad de órgano ejecutor, que depende
del Ministerio del Interior; con competencia administrativa y autonomía operativa
para el ejercicio de la función policial en todo el territorio nacional, en el
marco de lo previsto en el artículo 166 de la Constitución Política del Perú. Es profesional, técnica,
jerarquizada, no deliberante, disciplinada y subordinada al poder constitucional; sus integrantes se deben al cumplimiento de la Ley, el orden y la
seguridad en toda la República. Participa en el sistema de defensa nacional,
defensa civil, desarrollo económico y social del país.
Esta tesis de que la policía es un órgano de
naturaleza civil desnaturalizaba la verdadera naturaleza de la Policía Nacional
, dejando la ventana abierta para que en un futuro un civil pueda asumir la
dirección de la PNP como sucede en otros
países, un ejemplo de ello, es Panamá. Era evidente que detrás de esta
intención había oscuros intereses .
Los defensores de esta desnaturalización de
la naturaleza de la PNP argumentaban que con esta naturaleza ya no se iba a entender más a la Policía
Nacional del Perú como un cuerpo armado del
Estado, sino más bien como un órgano de carácter civil al servicio de la
ciudadanía, que dependía del Ministerio del Interior, con competencia
administrativa y operativa para el ejercicio de la función policial en todo el
territorio nacional. .
Otra novedad en la actual Ley de la PNP es que se
le reconoce el carácter técnico , así
como que participa en el Sistema de Defensa Nacional y Defensa Civil.
Aspectos que no se expresaban en el Decreto
Legislativo N° 1148 del 10 diciembre 2012 (Artículo 2.- Naturaleza ) , en donde
se menciona en cuanto a la naturaleza de la PNP: : La Policía Nacional del Perú es una institución
del Estado dependiente del Ministerio del Interior, con autonomía
administrativa y operativa, con competencia y ejercicio funcional en todo el
territorio peruano, en los asuntos previstos en el artículo 166° de la
Constitución Política del Perú. Es profesional, jerarquizada, no deliberante, disciplinada
y subordinada al poder constitucional; sus integrantes representan la
autoridad, el cumplimiento de la ley, el orden y la seguridad en toda la
República. Participa en el desarrollo económico y social del país.
Como era de esperarse, esta desnaturalización
de la PNP generó una corriente de críticas y cuestionamientos y, felizmente, además de la Nota de Prensa Mininter
N° 003 – 2017, el 3 de
enero 2017 se publica en El Peruano el Decreto
Legislativo N° 1318 que regula la formación profesional de la PNP en donde
en su disposición complementaria modificatoria , modifica el Artículo II
(Naturaleza) del Decreto Legislativo N° 1267 (Ley de la Policía Nacional del Perú”
dejándose expreso y sentado que la Policía Nacional del Perú es una institución
del Estado con calidad de órgano ejecutor que depende del Ministerio del
Interior , con competencia administrativa y autonomía operativa para el ejercicio
de la función policial en todo el territorio nacional en el marco de los
previsto en el Artículo 166 de la Constitución Política del Perú (…)
Al año siguiente del Decreto Legislativo N°
1267 (Ley de la PNP) se publica el Decreto Supremo Nº 026-2017( Reglamento del D. Leg. N° 1267, Ley
de la Policía Nacional del Perú ) el 15 de octubre de 2017 en el diario
oficial El Peruano y corrobora en
su Artículo 2, la naturaleza del PNP :
“ Institución
del Estado con calidad de órgano ejecutor, que depende del Ministerio del Interior;
con competencia administrativa y autonomía operativa para el ejercicio de la
función policial en todo el territorio nacional, en el marco de lo previsto en
el artículo 166º de la Constitución Política del Perú y en el Decreto
Legislativo Nº 1267 y sus modificatorias. Es
profesional, técnica, jerarquizada, no deliberante, disciplinada y subordinada
al poder constitucional; y se deben al cumplimiento de la Ley, el Orden y la Seguridad en toda
la República. Participa en el sistema de defensa nacional y defensa civil; así
como, coadyuva en el desarrollo económico y social del país”.
Con la modificatoria de la ley orgánica de la
PNP y la dación de su reglamento quedó en el olvido el intento de convertir a la Policía Nacional del Perú en
un órgano de carácter civil al servicio de la
ciudadanía. ¿ Con qué intención?
Lo importante en la leyes orgánicas que se ha
dado a través de la historia de la Policía Nacional es que la reconoce como
“institución del Estado y que sirve para garantizar el orden interno y el libre
ejercicio de los derechos fundamentales de las personal y el normal desarrollo
de las actividades ciudadanas; además, que es profesional y jerarquizada.
En la última Ley de la PNP aparece como
naturaleza de la PNP : “ técnica, no deliberante, disciplinada y subordinada al
poder constitucional”( dentro de su naturaleza). Pero lo esencial es que es una
institución del Estado, profesional y jerarquizada ; lo demás es complemento.
Siempre se ha colocado como naturaleza de la
PNP que es profesional , jerarquizada, disciplinada, subordinada al
poder constitucional, no deliberante , ahora se le ha agregado “técnica”.
Técnica
Porque la sus planes estratégicos para encarar la inseguridad ciudadana debe
responder a objetivos claros y precisos asimismo los proyectos que se pongan en
marcha para afrontar los problemas locales, regionales y nacionales deben
responder a una lógica de planificación, ejecución y revisión continua.
La jerarquía es orden y subordinación en donde
los niveles de autoridad corresponden a las diversas categorías de participantes,
funcionarios , etc. Es la escala niveles de mando de acuerdo con el grado de
autoridad y de responsabilidad correspondiente. Línea de autoridad del nivel
más alto al nivel más bajo.
Institución profesional
La palabra profesional en una institución tiene
doble connotación : que la función policial que ejerce la policía es profesional
, es una servicio policial profesional y
que los miembros que integran la institución tienen formación profesional o son
profesionales en el campo en que se desarrollan, principalmente , la seguridad
ciudadana.¿ Son realmente profesionales los policías en el campo de la seguridad
ciudadana?
No deliberante
Este término e bastante cuestionado , porque
deliberar es “pensar”, discutir , debatir (todo ser racional es lo que hace
antes de tomar una decisión ).
En ese sentido, la PNP puede debe ser profesional, jerarquizada,
y subordinada al poder constitucional pero no deliberante es un término inadecuado e
impropio porque de hecho la policía delibera en sus funciones . En el interior
de la institución los policías tienen que deliberar cuando estén llamados a
tomar una determinación a través de sus legítimas instancias oficiales y
reglamentarias.
Disciplinada
Es porque el ejercicio de la función policial
impone el cumplimiento de deberes bien
definidos . La disciplina es un conjunto de normas , reglas , principios fundamentales
y una fuerza impulsora .La disciplina implica una relación entre el policía y
las normas que establece el deber , es un policía atado a su deber .
Subordinada al poder constitucional
El poder constitucional es el poder derivado de la
Constitución política , poderes creados por el constituyente . Se le conoce también
como poder constituyente que ha sido definido como la voluntad política
creadora del orden, que requiere naturaleza originaria, eficacia y carácter
creadora y como la voluntad originaria, soberana, suprema y directa que tiene
un pueblo, para constituir un Estado dándole una personalidad al mismo y darse
la organización.
Los poder del Estado ( Poder Legislativo, Poder
Ejecutivo y Poder Judicial) son los poderes constituidos por el Poder
Constituyente .
El pueblo o la comunidad , en uso de su poder
constituyente, delega este poder en una
parte de sus representantes y éstos lo ejercen en su representación. Por eso
cuando la Policía actúa , lo hace en nombre de la ley , de quienes
le dieron el poder y la autoridad para hacerlo( la sociedad). He ahí porque se
dice que la Policía « es el pueblo convertido en autoridad”.
La
función policial constituye un servicio básico de toda la comunidad por lo que
la PNP debe subordinarse a este poder constitucional
o poder constituyente ( que es lo más apropiado)
Pero de
esta naturaleza de la PNP, lo principal es que es una institución del Estado,
profesional y jerarquizada, pero no define bien a la institución porque puede
acarrear r confusión debido a que otras instituciones pueden encajar en el
calificativo de « profesional y jerarquizada» y no establece una buena
diferenciación( Por ejemplo, el Serenazgo puede atribuirse ser profesionales y
jerarquizados ) .
Pero, más bien se quedaron corto al mencionar la verdadera
naturaleza de la Policía Nacional porque se omitió colocar en la Ley de la PNP
otras características de la Policía como : “ cuerpo armado”( naturaleza considerada en el Art. 175 de la Constitución
Política cuando menciona que sólo las
FF.AA y la Policía Nacional pueden poseer y usar armas de guerra, o sea, la
Policía en el cumplimiento de sus funciones utiliza arma de fuego
que pertenecen al Estado, claro está, con las restricciones que establece para
su uso la ley y los reglamentos) y permanente ( si bien cuando
se menciona “institución” es para darle el carácter de permanente y continuo en
el tiempo , pero debe quedar expreso porque la esencia de la permanencia de la Policía
radica en que el servicio policial es público, necesario y la comunidad
crea la policía para su protección, atendiendo a una necesidad). .
Resumen
Toda definición de Policía debe tener como
mínimo tres elementos: Paz( garantizar la paz , el orden
interno), seguridad ( seguridad del patrimonio público y privado,
vigilancia de fronteras, seguridad ciudadana) y ley( velar por
el cumplimiento de la las leyes de la República).
La policía tiene la naturaleza de ser profesional,
técnica, jerarquizada, no deliberante, disciplinada y subordinada al poder
constitucional pero debe agregase que es un cuerpo armado y permanente .
30 marzo 2020
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