martes, 31 de marzo de 2020

LA NATURALEZA DE LA POLICIAL NACIONAL DEL PERU : UN ENFOQUE DESDE LA DOCTRINA POLICIAL


LA NATURALEZA DE LA PNP

De la naturaleza de la PNP, lo principal es que es una institución del Estado, profesional y jerarquizada, pero no define bien a la institución porque puede acarrear  confusión  debido a  que  otras instituciones pueden encajar en  el calificativo de  « profesional y jerarquizada» y no establece una buena diferenciación( Por ejemplo, el Serenazgo puede atribuirse ser profesional y jerarquizado ) . 

Pero, más  bien se quedaron  corto al  mencionar la verdadera naturaleza de la Policía Nacional porque se omitió colocar en la Ley de la PNP   otras  características  de la Policía como :  cuerpo armado”(  naturaleza  considerada  en el  Art. 175 de la Constitución Política cuando menciona  que sólo las FF.AA y la Policía Nacional pueden poseer y usar armas de guerra, o sea, la Policía en el cumplimiento de sus funciones  utiliza  arma de fuego que pertenecen al Estado, claro está, con las restricciones que establece para su uso la ley y los reglamentos) y  permanente ( si bien cuando se menciona “institución” es para darle el carácter de permanente y continuo en el tiempo , pero debe quedar expreso porque la  esencia de la  permanencia de la Policía radica en que el  servicio policial es público, necesario y la comunidad crea la policía para su protección, atendiendo a una necesidad). .  
                                              
En las leyes orgánicas que ha tenido la PNP  siempre se ha tratado de definir la naturaleza de la Policía Nacional que no es lo mismo que la finalidad fundamental o la misión de la Policía Nacional .

Tradicionalmente siempre se le ha dado a la Policía Nacional la naturaleza de ser  una institución del Estado ,  cuerpo armado ( la PNP y las FFAA son las únicas instituciones que puede utilizar armas de guerra y están sujetos al Código de Justicia Militar Policial en cuanto al cumplimiento de sus funciones)

En  la  última Ley de la PNP ( DS N° 1267 del 16/12/2016) no aparece la característica de “cuerpo armado “ y hubo un intento fallido de colocarle “   un órgano de carácter civil al servicio de la ciudadanía l “ que  ante el reclamo de los entendidos , se tuvo que dar paso atrás ( Nota de Prensa Mininter N° 003 – 2017 que modificó diversos artículos del  Decreto Legislativo 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú: Modificase los artículos II y X del Título Preliminar, el numeral 3) del Artículo 6, los artículos 7,12, 17, 19, 23, 25, 28, y la Segunda, Cuarta, Quinta y Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, en los siguientes términos: “Artículo II.- Naturaleza.- La Policía Nacional del Perú es una institución del Estado con calidad de órgano ejecutor, que depende del Ministerio del Interior; con competencia administrativa y autonomía operativa para el ejercicio de la función policial en todo el territorio nacional, en el marco de lo previsto en el artículo 166 de la Constitución Política del Perú…)
Ahora, en cuanto a la naturaleza en la Ley de la PNP y su Reglamento ( DS N° 026 -2017 del 13/10/2017)  aparece  :

La Policía Nacional del Perú es una institución del Estado con calidad de órgano ejecutor, que depende del Ministerio del Interior; con competencia administrativa y autonomía operativa para el ejercicio de la función policial en todo el territorio nacional, en el marco de lo previsto en el artículo 166 de la Constitución Política del Perú. Es profesional, técnica, jerarquizada, no deliberante, disciplinada y subordinada al poder constitucional; sus integrantes se deben al cumplimiento de la Ley, el orden y la seguridad en toda la República. Participa en el sistema de defensa nacional, defensa civil, desarrollo económico y social del país.

Esta tesis de que la policía es un órgano de naturaleza civil desnaturalizaba la verdadera naturaleza de la Policía Nacional , dejando la ventana abierta para que en un futuro un civil pueda asumir la dirección de la PNP como sucede  en otros países, un ejemplo de ello, es Panamá. Era evidente que detrás de esta intención había oscuros intereses .

Los defensores de esta desnaturalización de la naturaleza de la  PNP  argumentaban que  con esta naturaleza ya no  se iba a entender más a la  Policía Nacional del Perú como un cuerpo armado del  Estado, sino más bien como un órgano de carácter civil al servicio de la ciudadanía, que dependía del Ministerio del Interior, con competencia administrativa y operativa para el ejercicio de la función policial en todo el territorio nacional. .

Otra novedad en la actual Ley de la PNP es que se le reconoce  el carácter técnico , así como que participa en el Sistema de Defensa Nacional y Defensa Civil.

Aspectos que no se expresaban en el Decreto Legislativo N° 1148 del 10 diciembre 2012 (Artículo 2.- Naturaleza ) , en donde se menciona en cuanto a la naturaleza de la PNP: :  La   Policía Nacional del Perú es una institución del Estado dependiente del Ministerio del Interior, con autonomía administrativa y operativa, con competencia y ejercicio funcional en todo el territorio peruano, en los asuntos previstos en el artículo 166° de la Constitución Política del Perú. Es profesional, jerarquizada, no deliberante, disciplinada y subordinada al poder constitucional; sus integrantes representan la autoridad, el cumplimiento de la ley, el orden y la seguridad en toda la República. Participa en el desarrollo económico y social del país.

Como era de esperarse, esta desnaturalización de la PNP generó una corriente de críticas y cuestionamientos y,  felizmente, además de la Nota de Prensa Mininter N° 003 – 2017, el   3 de enero 2017  se  publica en El Peruano el Decreto Legislativo N° 1318 que regula la formación profesional de la PNP en donde en su disposición complementaria modificatoria , modifica el Artículo II (Naturaleza) del Decreto Legislativo N° 1267 (Ley de la Policía Nacional del Perú”  dejándose expreso y sentado que la Policía Nacional del Perú es una institución del Estado con calidad de órgano ejecutor que depende del Ministerio del Interior , con competencia administrativa y autonomía operativa para el ejercicio de la función policial en todo el territorio nacional en el marco de los previsto en el Artículo 166 de la Constitución Política del Perú (…)

Al año siguiente del Decreto Legislativo N° 1267 (Ley de la PNP) se publica el  Decreto Supremo Nº  026-2017( Reglamento del D. Leg. N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú ) el   15 de octubre de 2017 en el diario oficial El Peruano y  corrobora en su   Artículo 2, la naturaleza del PNP :

“ Institución del Estado con calidad de órgano ejecutor, que depende del Ministerio del Interior; con competencia administrativa y autonomía operativa para el ejercicio de la función policial en todo el territorio nacional, en el marco de lo previsto en el artículo 166º de la Constitución Política del Perú y en el Decreto Legislativo Nº 1267 y sus modificatorias. Es profesional, técnica, jerarquizada, no deliberante, disciplinada y subordinada al poder constitucional; y se deben al cumplimiento de la Ley, el Orden y la Seguridad en toda la República. Participa en el sistema de defensa nacional y defensa civil; así como, coadyuva en el desarrollo económico y social del país”.

Con la modificatoria de la ley orgánica de la PNP y la dación de su reglamento quedó en el olvido el intento  de convertir a la Policía Nacional del Perú en un   órgano de carácter civil al servicio de la ciudadanía.  ¿ Con qué intención? 

Lo importante en la leyes orgánicas que se ha dado a través de la historia de la Policía Nacional es que la reconoce como “institución del Estado y que sirve para garantizar el orden interno y el libre ejercicio de los derechos fundamentales de las personal y el normal desarrollo de las actividades ciudadanas; además, que es  profesional y jerarquizada.



En la última Ley de la PNP aparece como naturaleza de la PNP : “ técnica, no deliberante, disciplinada y subordinada al poder constitucional”( dentro de su naturaleza). Pero lo esencial es que es una institución del Estado, profesional y jerarquizada ; lo demás es complemento.
Siempre se ha colocado como naturaleza de la PNP que es   profesional ,  jerarquizada, disciplinada, subordinada al poder constitucional, no deliberante , ahora se le ha agregado  “técnica”.

Técnica

Porque la sus planes estratégicos para  encarar la inseguridad ciudadana debe responder a objetivos claros y precisos asimismo los proyectos que se pongan en marcha para afrontar los problemas locales, regionales y nacionales deben responder a una lógica de planificación, ejecución y revisión continua.
La jerarquía es orden y subordinación en donde los niveles de autoridad corresponden a las diversas categorías de participantes, funcionarios ,  etc. Es la escala  niveles de mando de acuerdo con el grado de autoridad y de responsabilidad correspondiente. Línea de autoridad del nivel más alto al nivel más bajo.

Institución profesional  

La palabra profesional en una institución tiene doble connotación : que la función policial que ejerce la policía es profesional , es una servicio policial profesional  y que los miembros que integran la institución tienen formación profesional o son profesionales en el campo en que se desarrollan, principalmente , la seguridad ciudadana.¿ Son realmente profesionales los policías en el campo de la seguridad ciudadana?

No deliberante

Este término e bastante cuestionado , porque deliberar es “pensar”, discutir , debatir (todo ser racional es lo que hace antes de tomar una decisión ).
En ese sentido, la  PNP puede debe ser profesional, jerarquizada, y subordinada al poder constitucional pero no  deliberante es un término inadecuado e impropio porque de hecho la policía delibera en sus funciones . En el interior de la institución los policías tienen que deliberar cuando estén llamados a tomar una determinación a través de sus legítimas instancias oficiales y reglamentarias.

Disciplinada

Es porque el ejercicio de la función policial impone el cumplimiento de deberes  bien definidos . La disciplina es un conjunto de normas , reglas , principios fundamentales y una fuerza impulsora .La disciplina implica una relación entre el policía y las normas que establece el deber , es un policía atado a su deber .

Subordinada al poder constitucional

El poder constitucional es el poder derivado de la Constitución política , poderes creados por el constituyente . Se le conoce también como poder constituyente que ha sido definido como la voluntad política creadora del orden, que requiere naturaleza originaria, eficacia y carácter creadora y como la voluntad originaria, soberana, suprema y directa que tiene un pueblo, para constituir un Estado dándole una personalidad al mismo y darse la organización.

Los poder del Estado ( Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial) son los poderes constituidos por el Poder Constituyente  .

El pueblo o la comunidad , en uso de su poder constituyente,  delega este poder en una parte de sus representantes y éstos lo ejercen en su representación. Por eso cuando la Policía actúa , lo hace en nombre de la ley  , de quienes  le dieron el poder y la autoridad para hacerlo( la sociedad). He ahí porque se dice que la Policía « es el pueblo convertido en autoridad”.

 La función policial constituye un servicio básico de toda la comunidad por lo que la PNP debe subordinarse a este poder constitucional o poder constituyente ( que es lo más apropiado)

 Pero  de esta naturaleza de la PNP, lo principal es que es una institución del Estado, profesional y jerarquizada, pero no define bien a la institución porque puede acarrear r confusión  debido a  que  otras instituciones pueden encajar en  el calificativo de  « profesional y jerarquizada» y no establece una buena diferenciación( Por ejemplo, el Serenazgo puede atribuirse ser profesionales y jerarquizados ) . 

Pero, más  bien se quedaron  corto al  mencionar la verdadera naturaleza de la Policía Nacional porque se omitió colocar en la Ley de la PNP   otras  características  de la Policía como :  cuerpo armado”(  naturaleza  considerada  en el  Art. 175 de la Constitución Política cuando menciona  que sólo las FF.AA y la Policía Nacional pueden poseer y usar armas de guerra, o sea, la Policía en el cumplimiento de sus funciones  utiliza  arma de fuego que pertenecen al Estado, claro está, con las restricciones que establece para su uso la ley y los reglamentos) y  permanente ( si bien cuando se menciona “institución” es para darle el carácter de permanente y continuo en el tiempo , pero debe quedar expreso porque la  esencia de la  permanencia de la Policía radica en que el  servicio policial es público, necesario y la comunidad crea la policía para su protección, atendiendo a una necesidad). .  
Resumen

Toda definición de Policía debe tener como mínimo tres  elementos: Paz( garantizar la paz , el orden interno), seguridad ( seguridad del patrimonio público y privado, vigilancia de fronteras, seguridad ciudadana)  y ley( velar por el cumplimiento de la las leyes de la República).
La policía  tiene la naturaleza de ser profesional, técnica, jerarquizada, no deliberante, disciplinada y subordinada al poder constitucional pero debe agregase que es un  cuerpo armado y permanente .
30 marzo 2020


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