domingo, 29 de marzo de 2020

Las Comisarías desde una visión de la doctrina policial y la ciencia policial


Las Comisarías desde una visión de la doctrina policial y la ciencia policial
El camino para garantizar el acceso universal a la justicia y la construcción de instituciones responsables, eficaces e inclusivas, es largo y está lleno de obstáculos y  en nuestra institución y el  país, aún queda mucho por hacer en cuanto al servicio policial que se brinda en las “ventanas de la PNP”  que vienen a ser las  comisarías , para ello , se debe empezar con un diagnóstico , sincero,  franco , técnico ,  detectando sus  debilidades y fortalezas para solucionar los problemas que redunden en beneficio del servicio que se brinda a la ciudadanía .
EL  15 de octubre 2017 se promulgó el Reglamento de la Ley de la Policía Nacional (Decreto Legislativo N° 1267 del 16 de diciembre 2016) mediante  Decreto Supremo N° 026-2017- IN y en su  artículo 97, inciso octavo se señala que la Escuela de Formación Profesional Policial[1] , entre sus funciones , está el de velar por el desarrollo de la Ciencia Policial; así como, difundir y consolidar la doctrina que la sustenta como elemento integrador para la pertenencia institucional a la Policía Nacional del Perú, en el marco de la Constitución y las leyes.
La ciencia policial es un conjunto de conocimientos , sistematizados , que tienen como objeto de estudio a la institución policial como institución y estructura .
El  último peldaño de la estructura orgánica de la PNP, según la Ley de la Policía Nacional ( Art. 7 -estructura orgánica – de Decreto Legislativo N° 1267 del 16 de diciembre del 2016) son las comisarías cuya jurisdicción territorial se limita a un distrito o un sector de éste .
La  naturaleza , funciones, competencia , atribuciones, dependencia , organización interna y formas de control de las comisarías están señaladas en los artículos   237  al   240 del Reglamento de la Ley de la Policía Nacional ( DS N° 026 -2017-IN del 13/10/2017) , o sea, existe un marco legal que define con claridad sus funciones , atribuciones, composición y dependencia .


Las comisarías también son consideradas  órganos desconcentrados[2] o “células básicas”  de la Policía Nacional del Perú  o  núcleo esencial[3] de la PNP  o la primera ventana de  atención ciudadana.
Juegan  un rol fundamental e indispensable debido a que es la puerta de acceso al sistema de justicia y,  además,  velan por la protección,  seguridad y el libre ejercicio de los derechos fundamentales de las personas.
Son establecimientos utilizados como oficinas por la PNP para organizar a su personal , atender a la ciudadanía y  cumplen la función de garantizar el orden interno y público, la seguridad ciudadana ,  la paz social, contribuyendo al desarrollo socioeconómico en su circunscripción territorial y participan en el sistema de Defensa Civil.
Son  responsables de planificar,  organizar, dirigir, coordinar, ejecutar y controlar las actividades y operaciones policiales relacionadas con la prevención, orden, seguridad e investigación de faltas[4] y delitos menores ( delito de lesiones culposas, delitos de lesiones leves , hurto simple y usurpación del tipo básico, etc.)
También cumplen servicios administrativos como expedición de certificado de antecedentes policiales (CERAP)o recepción de denuncias. Antes emitían certificados de mudanza y de supervivencia pero con la la simplificación administrativa, los ciudadanos podrán ahorrar tiempo y dinero. Ahora, al  cambiar de domicilio, los usuarios deberán presentar una declaración jurada. Y a los  pensionistas no se les puede exigir que presenten documentos para "certificar que están vivos". La eliminación de estos trámites se aplicó en virtud del decreto legislativo 1246 que se aprobó en el 2016 en el que se incluyen diversas medidas de simplificación administrativa[5].
Las comisarías son de naturaleza urbana o rural y se  dividen  en  básicas y especializadas 


 La comisarías  básicas  se encuentran clasificadas en A[6], B, C, D y E de acuerdo al número de efectivos policiales, densidad poblacional, servicios requeridos y área mínima requerida de construcción; clasificación debidamente reglamentada por la Policía Nacional del Perú.  
Las  especializadas  son aquellas que desarrollan un servicio específico, tales como Familia(CEF)  , Turismo, Aeropuertos y terminales terrestres, Protección de carreteras y otros.
Las comisarías dependen de las regiones policiales y  de manera excepcional y temporal de los frentes policiales  a cargo de comandantes o mayores  ( tipo “A” y “B”), de capitanes en el de tipo “C” ;  teniente o Alférez,  Tipo “D” y  suboficiales superiores en las comisarías de tipo  “E” .
Las comisarías especializadas de familia a (CEF),  creadas bajo denominación de comisarías de la mujer en 1998, son de naturaleza exclusivamente urbana. Actualmente, existen  35 comisarías de este tipo , distribuidas geográficamente  :  ocho se encuentran en Lima Metropolitana y, el resto,  a lo largo del territorio nacional. Las ocho CEF ubicadas en Lima Metropolitana dependen funcional y administrativamente de la División de Protección Contra la Violencia Familiar [7][8]que es parte de la Dirección de Seguridad Ciudadana  y  27  pertenecen funcional y administrativamente a las distintas regiones policiales de sus jurisdicciones.
Parte del diagnóstico se elabora en base al  Informe de la Defensoría del Pueblo de Mayo 2018 titulado “ Por una atención policial de calidad con respeto a los derechos fundamentales” - diagnóstico que se centra más en las  comisarías especializadas de protección a la Familia , abarcando algunos aspectos generales -  y  obra del autor titulada : “Doctrina y Ciencia Política “ ( 2002) , que abarca más el universo de las comisarías de manera general,  identificando los  “nudos problemáticos “ que permanecen latentes .
Las  comisarías no están acondicionadas para brindar una atención de calidad a los/as ciudadanos/as con discapacidad física o mental [10] y muchas veces carecen de ambientes adecuados para brindar una eficiente atención al ciudadano .
Se advierte que la estructura orgánica de la PNP no posee una instancia de coordinación a nivel nacional formal y directamente establecida que promueva la estandarización de conceptos, criterios y procedimientos para la prevención e investigación , principalmente en cuanto a  investigación de la violencia contra las mujeres y la ejecución de las medidas de protección para las víctimas de violencia.
No cuentan con  intérpretes de las distintas lenguas originarias de la zona, con la finalidad de brindar un servicio de atención oportuno. Observándose de que en la mayoría de las comisaría  básicas y especializadas de familia , se vulnera el derecho a ser atendido en su lengua de origen .
Si bien cuentan con herramientas para la sistematización de información sobre las características de la población de su jurisdicción, no hacen uso de los medios tecnológicos digitales disponibles.
La estructura y organización de la Policía Nacional para el tratamiento de casos de violencia contra la mujer y miembros del grupo familiar es ineficiente, ya que se carece de una dirección sistémica con competencia nacional, especialmente para las actividades de prevención, protección, denuncia, investigación y ejecución de las medidas de protección por mandato jurisdiccional, cuya responsabilidad por mandato de la ley es exclusiva. Es necesaria una instancia de este para establecer  criterios, procedimientos adecuados y canalizaría eficientemente la protección a la víctima..
El proceso de atención a la persona en las comisarías básicas y las comisarías especializadas de familia no garantizar una  atención de calidad, contemplando la búsqueda de la menor cantidad de riesgos posibles, con el objetivo puesto en brindar mayores beneficios y satisfacción de las expectativas del ciudadano en torno a la prestación del servicio de seguridad y protección.  
No se toma en cuenta la demanda del servicio o las   necesidades de la ciudadanía a la que sirven y no se cuenta  procedimientos de atención, de manera calara y  simplificada y personal capacitado para la tarea de atención al público.  
No se utiliza debidamente la herramienta conocida como “Mapas del Crimen” para conocer las  características y necesidades específicas que tiene el público al cual atienden, de modo que planifiquen sus acciones y determinen la mejor estrategia de actuación . El  91% de comisarías básicas cuentan con un mapa del delito pero son elaboradas de  forma manual, rudimentaria y precaria, en hojas de papel  sobre la jurisdicción de las comisarías, la distribución de los delitos recurrentes con pines o puntos de colores .
El  32% de las comisarías básicas reconocen que  existen grupos étnicos culturales en sus jurisdicciones pero solo el  17% del total reconoce que requieren una atención que se adecúe a sus distintas necesidades de pertinencia cultural.
El  76% de comisarías básicas y el 86% de comisarías especializadas de familia no conocen  el protocolo de  atención al ciudadano elaborado por el sector Interior que establece estándares que aseguran no solo la satisfacción de sus necesidades, sino también que la atención recibida exceda las expectativas.
Las  comisarías no están acondicionadas para brindar una atención de calidad a los/as ciudadanos/as con discapacidad física o mental.
La  calidad del proceso de atención al público depende muchas veces de la iniciativa de cada comisario y de la dinámica interna de cada comisaría, no se encuentra estandarizado[11], a pesar de la promulgación del Protocolo de atención al ciudadano en el Sector Interior a fines del año 2017  con la finalidad de optimizar la atención al ciudadano; protocolo que determina  las fases del proceso de atención y las clasifica en “Contacto inicial”, “Sintonía”, “Desarrollo” y “Conclusión”.
Si bien se identifican  buenas prácticas que tienen el objetivo de promover la simplificación administrativa, tal como la recepción de denuncias por parte de terceros en casos de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar, existen todavía deficiencias respecto a la atención preferencial y la gestión de reclamos. Este problema se debe principalmente a la falta de capacitación y socialización de las herramientas (protocolos) para la atención a la persona.
El  77% de comisarías básicas tienen acceso a internet proporcionado por la institución policial pero existe un  10% que es adquirido por el  personal policial y un  9% carezcan de acceso a internet.
El patrullaje del  personal policial es  insuficiente, afectando la protección a las personas y la comunidad. El  24% de comisarías básicas indican que existen zonas en su jurisdicción que no se patrullan debido al difícil acceso o falta de personal
Falencias en cuanto a la  capacitación del personal policial en temas de investigación y sobre el Nuevo Código Procesal en cuanto a las funciones, atribuciones , competencia y  deberes del personal  policial , El   73% han seguido cursos de actualización pero solo  52% fue capacitado en  temas relacionados con el NCPP.
Resulta insuficiente el persona de las Comisarías para hacer frente a los delitos de  pluralidad de investigados o  complejidad . No se afronta este problema en que la delincuencia callejera alcanza ribetes de bandas criminales y crimen organizado.
69% de las comisarías no cuentan con  un kit o maletín de inspección técnico de criminalística  para el recojo de evidencias en el lugar o escena del delito  y solo el 13% lo utiliza. Esto incide negativamente en la recolección de evidencias y afectar el desarrollo de la investigación del delito, y, en consecuencia, perjudicar la administración de justicia
Solo el 17% de las comisarías cuentan con un depósito para los elementos de pruebas o ambientes  seguros. Este es un  punto crítico a nivel nacional, ya que la custodia de elementos de prueba no está garantizada
El  53% de las denuncias de delitos recibidas en las comisarías básicas tardan más de quince días en iniciar la investigación conducida por el fiscal vulnerándose el principio de  inmediatez  y los principios de  urgencia e imprescindibilidad del  recojo de indicios o evidencias ya que el  tiempo que pasa es  la verdad que huye.
Las   comisarías básicas y especializadas no  guarden algún tipo de registro de víctimas con medidas de protección  mientras se crea el mapa gráfico y georreferenciado, con el fin de atender a esta población que se encuentra en situación de vulnerabilidad
El  100% de comisarías básicas y comisarías especializadas de familia  no cuentan con una  línea telefónica exclusiva para el pedido de resguardo de las personas con medidas de protección.
No se ha definido el perfil para el puesto de comisario , así como del personal administrativo  que participa en los procesos de atención a las personas en las comisarías acorde con la Estrategia para la Mejora de la Calidad de la Atención Prestada a la Ciudadanía del Ministerio del Interior y la Policía Nacional del Perú 2017–2021, aprobada con Resolución Ministerial 173-2017-IN. La delimitación de un perfil único de atención al ciudadano en las comisarías responde a la necesidad de contar con un personal con funciones claramente delimitadas, así como capacitadas en los procedimientos básicos que ofrecen las comisarías.
El 86% de comisarías especializadas de familia cuentan con el  “protocolo de atención a la ciudadanía que promueva una respuesta de calidad y oportuna”.
No se fortalece a las  secciones de Familia de las comisarías básicas con personal capacitado suficientemente  para atender las denuncias de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar, y registrar y ejecutar las medidas de protección de sus jurisdicciones.
Patrones de comportamientos castrenses : vestir uniforme o tener el pelo corto que obstaculiza la labor de inteligencia y el trabajo en investigación criminal .
Frustración de los investigadores que trabajan en las secciones de investigación criminal por incomprensión e ignorancia que existe sobre el trabajo que desempeñan producto de la inacaba “integración policial”.
Acciones autónomas de las comisarías sin participación y control de la sociedad organizada.
Carencia de capacitación en cuanto a las atribuciones y procedimientos de ls  diversas formas de restricción de la libertad  de manera  directa o indirecta ( arresto policial , detención policial, retención, conducción compulsiva ) y del  uso de la fuerza y de armas de fuego .
La percepción por parte de la ciudadanía que el personal que labora en las comisarías están mal pagados  , no les solucionan sus problemas y les piden hasta para la tinta de la computadora, desconfían de ellas y están desmoralizados y desprestigiados .
Navegan en un mar de dudas y contradicciones : mano dura contra la delincuencia, respeto de sus derechos fundamentales , acercamiento a la población, eficacia laboral y siempre están sometidas a reestructuraciones y cambios en el rol que desempeñan..
No se articulan con el desarrollo local y las unidades especializadas de la PNP y mantienen una inadecuada relación con la comunidad . Una de las razones de esta falta de articulación puede deberse las recargadas funciones que cumplen los policías que las distraen en su verdadera esencia como es la seguridad ciudadana y el orden público.
Las comisarías cumplen cuatro ejes en el quehacer policial ( prevención e investigación de delitos y faltas, apoyo a la labor de justicia (  conducción compulsiva y citaciones de manera excepcional ), promoción de la participación ciudadana en tareas policiales y promoción social  y labores administrativas .   

El camino para garantizar el acceso universal a la justicia y la construcción de instituciones responsables, eficaces e inclusivas, es largo y está lleno de obstáculos y  en nuestra institución y el  país, aún queda mucho por hacer en cuanto al servicio policial que se brinda en las “ventanas de la PNP”  que vienen a ser las  comisarías , para ello , se debe empezar con un diagnóstico , sincero,  franco , técnico ,  detectando sus  debilidades y fortalezas para solucionar los problemas que redunden en beneficio del servicio que se brinda a la ciudadanía .
27 de marzo 2020


[1] Decreto Legislativo N° 1267 del 16/12/2016 .- Órganos  de  administración interna.- Órganos de Apoyo Policial.- Son aquellos que cumplen actividades de apoyo en materia de asuntos internacionales, cooperación policial internacional, aviación policial, criminalística, inteligencia, formación profesional, doctrina y sanidad, para el ejercicio eficiente y oportuno de la función policial.
[2]  “Desconcentrados”  porque  jerárquicamente están subordinadas a una región policial   pero con facultades específicas para resolver asuntos en las funciones que se les atribuyen de conformidad a las  disposiciones legales aplicables .- La diferencia principal entre un órgano desconcentrado  y un  órgano descentralizado  es que el primero carece de autonomía, no tienen personalidad jurídica ni patrimonio propio, jerárquicamente están subordinados a las dependencias de la administración pública a que pertenecen, y sus facultades son específicas para resolver sobre la materia y ámbito territorial que se determine en cada caso por norma expresa que emita la entidad. Los  órganos descentralizados, son organismos de la administración pública con plena  autonomía y cuentan con personería de derecho público.
[3] Informe de la Defensoría del Pueblo , Mayo 2018: “ Por una atención policial de calidad con respeto a los derechos fundamentales “.
[4] El Libro Tercero del Código Penal peruano, que comprende los artículos 440° al 452°, está dedicado a las faltas, son ilícitos de naturaleza penal ,  conducta antijurídica que pone en peligro algún bien jurídico protegible pero que es considerado de menor gravedad y que, por tanto, no es tipificada como delito.
[5] Durante el 2015, según informó el Ministerio del Interior (Mininter), a nivel nacional se tramitaron 29 mil 131 certificados de mudanza domiciliaria y 117 mil 396 certificados de supervivencia.
[6] La comisaría tipo A  tienen capacidad para 121 a 240 efectivos policiales, hasta 1,020 m2 de área construida, cobertura de 80,001 a 160,000 habitantes. La comisaría tipo B, capacidad de  61 a 120 efectivos policiales, hasta 680 m2 de área construida y una cobertura de 40,001 a 80,000 habitantes.
[7] La División de Protección contra la Violencia Familiar es una unidad orgánica de carácter técnico, operativo y especializado responsable del planeamiento, organización, dirección, coordinación, ejecución y control de las actividades dirigidas a la prevención, protección, investigación y denuncia de la violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar, en la demarcación territorial de Lima Metropolitana
[8] La Defensoría del Pueblo propone que la  División de Protección Contra la Violencia Familiar se eleve a nivel de Dirección con competencia nacional, con el propósito de realizar un planeamiento, organización, dirección, coordinación, ejecución y control de las actividades orientadas a la prevención, protección, investigación y denuncia de la violencia contra la mujer y la familia
[10] La Resolución Ministerial 173-2017-IN, que aprobó la Estrategia para la Mejora de la Calidad de la Atención Prestada a la Ciudadanía en el Ministerio del Interior y la Policía Nacional del Perú 2017–2021, reconociendo la orientación a la persona como uno de los principios fundamentales en el camino hacia la modernización estatal.
[11] Estrategia para la mejora de la calidad de la atención prestada a la ciudadanía en el Ministerio del Interior y la PNP 2017–2019. Marzo, 2017. 23 Directiva N° 001-2013-SERVIR/GDSRH. 37

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