viernes, 20 de marzo de 2020

LA OBEDIENCIA DEBIDA


 

 


LA OBEDIENCIA DEBIDA

La obediencia es “debida “cuando existe una relación de subordinación, el superior jerárquico es competente ,  el subordinado  tiene competencia para ejecutar el acto ordenado en virtud de la relación jerárquica, la orden está revestida  formalidades legales(  reunir todos los requisitos que señalan la ley o reglamentos desde un punto de vista formal) y la orden no es  antijurídica o manifiestamente ilegal  o  que el subordinado conozca de su ilegalidad, en cuyo caso responderá por el hecho en concurso con el superior.

El Artículo 5 ( derechos dl personal policial) del Decreto Legislativo N° 1267 del 16 de diciembre 2016(Ley de la Policía Nacional)  menciona que es un derecho del personal policial  no acatar disposiciones que constituyen una manifiesta violación a la Constitución y las leyes.
El Código de Conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley , e su octavo principio menciona que el funcionario público tiene la obligación de prevenir e investigar las violaciones a la ley y los derechos humanos , así como la obligación de informar a sus superiores y, si fuese necesario, a cualquier autoridad u organismo apropiado en caso de que ocurriesen  asimismo el principio de jerarquía y subordinación ( obediencia jerárquica) en ningún caso puede amparar órdenes que entrañen ejecución de actos que manifiestamente  constituyan delito o sean contrarios a la Constitución o las leyes .
La casación N° 1131-2018 del cinco de diciembre de dos mil diecinueve de la Corte Suprema ( alcances de la obediencia debida ) señala que para que se configure  la causal de obediencia debida debe existir los siguientes presupuestos : 
1) Relación de subordinación: referida a que el autor debe encontrarse sujeto a las relaciones de superior a inferior jerárquicos. Esto requiere que exista una regulación jurídica determinada que especifique la situación de subordinación de un sujeto respecto a otro; 
2) Competencia del superior jerárquico: referida a las funciones correspondientes al superior jerárquico y habrá que atender a lo que señala la respectiva regulación legal y reglamentaria; 
3) Obrar por obediencia: requiere que el subordinado tenga competencia para ejecutar el acto ordenado. En virtud de la relación jerárquica, el subordinado se encuentra obligado a actuar dentro de ciertos márgenes y respecto de ciertas materias; 
4) La orden debe estar revestida de formalidades legales: debe reunir todos los requisitos que señalan la ley o reglamentos desde un punto de vista formal; y, 
5) La orden debe ser antijurídica: la misma que impida la exigencia de otra conducta, salvo que la orden sea manifiestamente ilegal o que el subordinado conozca de su ilegalidad, en cuyo caso responderá por el hecho en concurso con el superior.
A esto se le conoce como “obediencia debida” que se traduce en que el subordinado de acuerdo a la Ley de la Policía Nacional ( Art. 5..- Derechos del personal policial), el Código de Conducta para funcionarios encargados de hacer la ley ( octavo) y la Casación   N° 1131-2018 del 5/12/2019 de la Corte Suprema no debe cumplir órdenes que entrañen ejecución de actos delictuosos o , sean , contrarios a la Constitución Política y la ley .
Todos sabemos que la autoridad consiste en el derecho de hacerse obedecer y el poder de mandar y la  función de mandar y dirigir se ejercita mediante órdenes que viene a ser un mandato externo de la autoridad , pero toda orden debe ser lógica , oportuna, clara , precisa  y , sobre todo, enmarcada dentro de la Constitución y la ley .
Por regla general , se presume legitimidad y conveniencia de las órdenes , sin embargo, el subalterno  no está obligado a cumplir órdenes que atentan contra la ley . .
Una organización para marchar y alcanzar sus objetivos requiere del principio de autoridad , o sea, la distribución del volumen de autoridad y responsabilidad en cada nivel de organización .
Todo subordinado en base al principio de autoridad , debe sujetar su actuación a los principios de jerarquía y subordinación  y cumplir las órdenes de los superiores en el tiempo, lugar y modo indicado, salvo lo previsto en el Artículo 5 de la Ley de la Policía Nacional ( derechos del personal de la policía ) en donde se menciona que el acatamiento de la orden siempre es cuando no sean contrarias a la Constitución y la Ley , por ejemplo, cuando el superior obliga al subalterno a cometer actos de tortura , malos tratos , penas crueles o inhumanas o degradantes a una persona .
El subordinado no está obligado a cumplir estás órdenes ya que se viola le ley a los derechos humanos .
La tortura es definida como todo acto por el cal se causen intencionalmente a una persona dolores o sufrimientos graves , ya sean físicos o psicológicos
En una investigación policial , la confesión obtenida mediante torturas o malos tratos carece de validez en el proceso judicial y no garantiza la veracidad de la información adquirida.
La disciplina constituye un principio fundamental dentro de la PNP y en virtud de ella todo superior debe obtener respeto y obediencia de sus subalternos , pero de conformidad a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes .
No es válido esa frase trillada : “  las órdenes se cumple sin dudas ni murmuraciones “ porque el responsable del resultado de su cumplimiento son tanto el superior que las emite como el que las cumple .
Si la orden viola el artículo 5 , inciso 2do. De la Ley de la PNP  y el principio octavo del Código de Conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley , el subalterno no está obligado a cumplirla sin “dudas ni murmuraciones “
La obediencia es “debida “[1] cuando existe una relación de subordinación, el superior jerárquico es competente , que el subordinado  tenga competencia para ejecutar el acto ordenado en virtud de la relación jerárquica, la orden está revestida  formalidades legales(  reunir todos los requisitos que señalan la ley o reglamentos desde un punto de vista formal( y la orden no es  antijurídica o manifiestamente ilegal  o  que el subordinado conozca de su ilegalidad, en cuyo caso responderá por el hecho en concurso con el superior.
El diccionario Espasa consagra que la obediencia debida exige de quien pretenda ampararse en tal exigencia lo siguiente:
·         La existencia de un deber jurídico inequívoco de obedecer que sólo se dará cuando medie la relación jerárquica entre quien manda y quien obedece .
·         Que la orden presente una apariencia al menos de licitud y que en ningún caso, constituya infracción manifiesta del ordenamiento jurídico y menso de derechos constitucionales amparados .
Los requisitos que existe la doctrina dominante en cuanto a la obediencia debida son los siguientes:
La orden , como manifestación de voluntad que el superior dirige al inferior   para que éste observe un determinado comportamiento  de hacer o no hacer alguna cosa , debe ser expresa, inequívoca , terminante ya que de no ser así, quien decide si ha de actuar o no, y cómo ha de actuar, es el propio subalterno .
Legitimidad . El contenido debe ser ilícito , pues si se manda la comisión de un delito , desparece la obligatoriedad que necesariamente debe fundarse en la corrección del mando y la competencia, que no proviene de la investidura de un empleo o cargo público sino precisamente de que el sujeto e le haya asignado , la capacidad de existir de  personas la prestación de un servicio o de un auxilio
Manzini (Tratado de Derecho Penal .- Tomo III) señala que no  es menos monstruoso imaginar que las órdenes superiores ilegales excusen a un soldado que haya asesinado a inocentes ciudadano en tiempo de paz, o que se haya entregado a crueldades inhumanas , etc. El simple hecho de señalar  que se actuó por orden de un superior no excluye de  responsabilidad penal al subalterno que infringió un precepto manifiestamente ilegal .
Marzo 2020
Benedicto Jiménez




[1] Casación N° 1131-2018- Puno  del 5/12/2019

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