LA OBEDIENCIA DEBIDA
La obediencia es “debida “cuando existe
una relación de subordinación, el superior jerárquico es competente , el subordinado tiene
competencia para ejecutar el acto ordenado en virtud de la relación jerárquica,
la orden está revestida formalidades
legales( reunir todos los requisitos que
señalan la ley o reglamentos desde un punto de vista formal) y la orden no es antijurídica o manifiestamente ilegal o que
el subordinado conozca de su ilegalidad, en cuyo caso responderá por el hecho
en concurso con el superior.
El Artículo 5 ( derechos dl personal policial) del Decreto
Legislativo N° 1267 del 16 de diciembre 2016(Ley de la Policía Nacional) menciona que es un derecho del personal policial
no acatar disposiciones que constituyen una manifiesta violación
a la Constitución y las leyes.
El Código de Conducta para funcionarios encargados de hacer
cumplir la ley , e su octavo principio menciona que el funcionario público
tiene la obligación de prevenir e investigar las violaciones a la ley y los derechos
humanos , así como la obligación de informar a sus superiores y, si fuese
necesario, a cualquier autoridad u organismo apropiado en caso de que
ocurriesen asimismo el principio de
jerarquía y subordinación ( obediencia jerárquica) en ningún caso puede amparar
órdenes que entrañen ejecución de actos que manifiestamente constituyan delito o sean contrarios a la
Constitución o las leyes .
La casación N° 1131-2018 del cinco de diciembre
de dos mil diecinueve de la Corte Suprema ( alcances de la obediencia debida )
señala que para que se configure la causal de obediencia debida debe existir
los siguientes presupuestos :
1) Relación de subordinación: referida
a que el autor debe encontrarse sujeto a las relaciones de superior a inferior
jerárquicos. Esto requiere que exista una regulación jurídica determinada que
especifique la situación de subordinación de un sujeto respecto a otro;
2) Competencia del superior
jerárquico: referida a las
funciones correspondientes al superior jerárquico y habrá que atender a lo que
señala la respectiva regulación legal y reglamentaria;
3) Obrar por obediencia: requiere
que el subordinado tenga competencia para ejecutar el acto ordenado. En virtud
de la relación jerárquica, el subordinado se encuentra obligado a actuar dentro
de ciertos márgenes y respecto de ciertas materias;
4) La orden debe estar revestida
de formalidades legales: debe reunir todos los requisitos que
señalan la ley o reglamentos desde un punto de vista formal; y,
5) La orden debe ser antijurídica: la
misma que impida la exigencia de otra conducta, salvo que la orden sea
manifiestamente ilegal o que el subordinado conozca de su ilegalidad, en cuyo
caso responderá por el hecho en concurso con el superior.
A esto se le conoce
como “obediencia debida” que se traduce en que el subordinado de acuerdo a la
Ley de la Policía Nacional ( Art. 5..- Derechos del personal policial), el
Código de Conducta para funcionarios encargados de hacer la ley ( octavo) y la
Casación N° 1131-2018 del 5/12/2019 de la Corte Suprema
no debe cumplir órdenes que entrañen ejecución de actos delictuosos o , sean ,
contrarios a la Constitución Política y la ley .
Todos sabemos que la autoridad consiste en el derecho de hacerse obedecer
y el poder de mandar y la función de mandar
y dirigir se ejercita mediante órdenes que viene a ser un mandato externo de la
autoridad , pero toda orden debe ser lógica , oportuna, clara , precisa y , sobre todo, enmarcada dentro de la
Constitución y la ley .
Por regla general , se presume legitimidad y conveniencia de las órdenes
, sin embargo, el subalterno no está
obligado a cumplir órdenes que atentan contra la ley . .
Una organización para marchar y alcanzar sus objetivos requiere del principio
de autoridad , o sea, la distribución del volumen de autoridad y
responsabilidad en cada nivel de organización .
Todo subordinado en base al principio de autoridad , debe sujetar su
actuación a los principios de jerarquía y subordinación y cumplir las órdenes de los superiores en
el tiempo, lugar y modo indicado, salvo lo previsto en el Artículo 5 de la Ley
de la Policía Nacional ( derechos del personal de la policía ) en donde se menciona
que el acatamiento de la orden siempre es cuando no sean contrarias a la
Constitución y la Ley , por ejemplo, cuando el superior obliga al subalterno a
cometer actos de tortura , malos tratos , penas crueles o inhumanas o degradantes
a una persona .
El subordinado no está obligado a cumplir estás órdenes ya que se viola
le ley a los derechos humanos .
La tortura es definida como todo acto por el cal se causen
intencionalmente a una persona dolores o sufrimientos graves , ya sean físicos
o psicológicos
En una investigación policial , la confesión obtenida mediante torturas
o malos tratos carece de validez en el proceso judicial y no garantiza la
veracidad de la información adquirida.
La disciplina constituye un principio fundamental dentro de la PNP y en
virtud de ella todo superior debe obtener respeto y obediencia de sus subalternos
, pero de conformidad a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes .
No es válido esa frase
trillada : “ las órdenes se cumple sin
dudas ni murmuraciones “ porque el responsable del resultado de su cumplimiento
son tanto el superior que las emite como el que las cumple .
Si la orden viola el artículo 5 , inciso 2do. De la Ley de la PNP y el principio octavo del Código de Conducta para
funcionarios encargados de hacer cumplir la ley , el subalterno no está obligado
a cumplirla sin “dudas ni murmuraciones “
La obediencia es “debida “[1]
cuando existe una relación de subordinación, el superior jerárquico es competente
, que el subordinado tenga
competencia para ejecutar el acto ordenado en virtud de la relación jerárquica,
la orden está revestida formalidades
legales( reunir todos los requisitos que
señalan la ley o reglamentos desde un punto de vista formal( y la orden no es antijurídica o manifiestamente ilegal o que
el subordinado conozca de su ilegalidad, en cuyo caso responderá por el hecho
en concurso con el superior.
El diccionario
Espasa consagra que la
obediencia debida exige de quien pretenda ampararse en tal exigencia lo
siguiente:
·
La existencia
de un deber jurídico inequívoco de obedecer que sólo se dará cuando medie la relación
jerárquica entre quien manda y quien obedece .
·
Que la
orden presente una apariencia al menos de licitud y que en ningún caso,
constituya infracción manifiesta del ordenamiento jurídico y menso de derechos
constitucionales amparados .
Los requisitos que
existe la doctrina dominante en cuanto a la obediencia debida son los siguientes:
La orden , como
manifestación de voluntad que el superior dirige al inferior para
que éste observe un determinado comportamiento de hacer o no hacer alguna cosa , debe ser expresa, inequívoca , terminante
ya que de no ser así, quien decide si ha de actuar o no, y cómo ha de actuar,
es el propio subalterno .
Legitimidad . El contenido debe ser ilícito , pues si se manda la comisión de un
delito , desparece la obligatoriedad que necesariamente debe fundarse en la corrección
del mando y la competencia, que no proviene de la investidura de un empleo o
cargo público sino precisamente de que el sujeto e le haya asignado , la capacidad
de existir de personas la prestación de
un servicio o de un auxilio
Manzini (Tratado de Derecho Penal .- Tomo III)
señala que no es menos monstruoso
imaginar que las órdenes superiores ilegales excusen a un soldado que haya
asesinado a inocentes ciudadano en tiempo de paz, o que se haya entregado a crueldades
inhumanas , etc. El simple hecho de señalar que se actuó por orden de un superior no excluye
de responsabilidad penal al subalterno
que infringió un precepto manifiestamente ilegal .
Marzo 2020
Benedicto Jiménez
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